Medidas de apoyo a la discapacidad: la reforma de la tutela (Ley 8/2021)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial y la tutela de los adultos: ahora, cuando una persona con discapacidad no puede decidir sola, un juez fija medidas de apoyo (curatela asistencial o representativa, o defensor judicial) respetando siempre su voluntad. Se solicitan por jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia. Managora prepara y presenta el expediente por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente: Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE de 03/06/2021), en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. Reformó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil.
  • Desaparecen la incapacitación judicial, la modificación de la capacidad, la patria potestad prorrogada y rehabilitada y la tutela de las personas mayores de edad.
  • La curatela es asistencial por regla general; la representativa es excepcional, procede cuando resulta imprescindible por las circunstancias de la persona y sus funciones de representación solo se atribuyen cuando, pese a un esfuerzo considerable, no es posible determinar su voluntad, deseos y preferencias (artículos 249, 268 y 269 del Código Civil).
  • Las sentencias de incapacitación anteriores al 3 de septiembre de 2021 siguen produciendo efectos hasta su revisión, que puede solicitarse en cualquier momento.
  • A 2026 el sistema está plenamente consolidado: el expediente se inicia por jurisdicción voluntaria con un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia, sin modelo oficial numerado.

¿Qué cambió con la Ley 8/2021?

La Ley 8/2021 adaptó el derecho español a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Desde el 3 de septiembre de 2021 ya no se incapacita ni se modifica la capacidad de nadie: toda persona adulta conserva su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

En lugar de sustituir a la persona, el nuevo sistema le presta apoyos para que decida por sí misma. Solo cuando no es posible conocer su voluntad puede un apoyo tomar decisiones en su nombre, y siempre de forma limitada y revisable.

Quedan suprimidas la tutela de los adultos, la patria potestad prorrogada y rehabilitada y la figura de la incapacitación. El eje pasa a ser la curatela y, para casos puntuales, el defensor judicial.

¿Qué medidas de apoyo existen?

Voluntarias (las decide la propia persona y tienen preferencia sobre las judiciales): poderes y mandatos preventivos y la autocuratela. Se otorgan ante notario y se inscriben en el Registro Civil, y permiten dejar previsto quién le apoyará y con qué reglas si algún día lo necesita.

Guarda de hecho: quien ya viene apoyando de forma adecuada a la persona puede seguir haciéndolo sin nombramiento formal. Solo necesita autorización judicial para actos concretos, por ejemplo disponer de bienes de cierta relevancia (artículos 263 y 264 del Código Civil).

Judiciales: la curatela, que es asistencial por regla general y representativa solo de forma excepcional, y el defensor judicial, para asuntos ocasionales o cuando hay conflicto de intereses con quien presta el apoyo. La tabla siguiente resume cada figura.

¿Quién puede solicitar las medidas de apoyo?

Están legitimados la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho no separada, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva el expediente.

El juzgado competente es el de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad. El expediente se inicia por la vía de jurisdicción voluntaria y solo se convierte en contencioso si algún interesado se opone.

¿Cómo se respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona?

Toda medida debe ser proporcionada, respetar la máxima autonomía de la persona y atender en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias (artículo 268 del Código Civil). Por eso el juez la oye siempre en condiciones accesibles, y puede estar acompañada y contar con intérpretes o sistemas de apoyo a la comunicación.

La persona puede proponer a quién quiere, y a quién no quiere, como figura de apoyo. El juez debe seguir esa preferencia salvo causa justificada. Dejarlo previsto por poder preventivo o autocuratela ante notario es la mejor forma de que se respete su voluntad.

¿Cada cuánto se revisan las medidas?

El auto que establece las medidas fija un plazo de revisión de un máximo de tres años. Solo de forma excepcional y motivada el juez puede señalar un plazo superior, que nunca podrá exceder de seis años.

Además, las medidas se revisan en cualquier momento si cambian las circunstancias de la persona. No son permanentes ni definitivas: se ajustan, se amplían o se suprimen según evolucione la situación.

¿Qué pasa con las incapacitaciones y tutelas anteriores a 2021?

Las sentencias de incapacitación y las tutelas dictadas antes del 3 de septiembre de 2021 siguen produciendo efectos hasta que se revisen y se adapten al nuevo sistema. La revisión puede pedirla la persona afectada o los demás legitimados en cualquier momento, y también la promueve el Ministerio Fiscal.

Al revisarse, la antigua tutela o incapacitación se transforma en una curatela u otra medida de apoyo ajustada a las necesidades reales de la persona, con su correspondiente plazo de revisión.

Paso a paso

  1. 1

    Elija la vía adecuada

    Si la persona todavía puede decidir, valore un poder preventivo o una autocuratela ante notario (vía voluntaria). Si ya no puede decidir por sí sola, procede la vía judicial (curatela o defensor judicial). Managora le indica cuál encaja en su caso.

  2. 2

    Reúna la documentación

    DNI de la persona y del solicitante, libro de familia o certificados que acrediten el parentesco, informes médicos o psicosociales que describan la situación y las necesidades de apoyo, y los datos del patrimonio cuando proceda.

  3. 3

    Presente la solicitud en el Juzgado

    Se inicia un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona. No existe un modelo oficial numerado: es un escrito de solicitud de provisión de medidas de apoyo que Managora redacta y presenta por usted.

  4. 4

    Audiencia y prueba

    El juez oye siempre a la persona en condiciones accesibles, con intervención del Ministerio Fiscal y, si procede, examen del médico forense. Se valoran su voluntad, deseos y preferencias antes de decidir.

  5. 5

    Resolución (auto)(Revisión máxima: 3 años (excepcional y motivada, hasta 6 años))

    El juez fija la medida de apoyo (curatela asistencial o representativa, o defensor judicial), la persona que la ejercerá, los actos concretos afectados y el plazo de revisión.

  6. 6

    Aceptación del cargo e inscripción

    El curador acepta el cargo ante el juzgado y, cuando procede, realiza inventario de bienes. La medida se inscribe en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros.

  7. 7

    Revisión periódica(En el plazo del auto o en cualquier momento si cambia la situación)

    Las medidas se revisan en el plazo fijado en el auto, o antes si cambian las circunstancias de la persona, para ajustarlas, ampliarlas o suprimirlas.

Medidas de apoyo a la capacidad jurídica (Ley 8/2021)

MedidaOrigenPara qué sirve
Poderes y mandatos preventivosVoluntaria (notario)La persona designa por anticipado quién le apoyará si en el futuro lo necesita
AutocuratelaVoluntaria (notario)La persona propone de antemano quién será su curador y con qué reglas
Guarda de hechoInformal (sin nombramiento)Quien ya apoya de forma adecuada continúa; autorización judicial solo para actos puntuales
Curatela asistencialJudicialEl curador asiste y acompaña; la persona sigue decidiendo (regla general)
Curatela representativaJudicial (excepcional)El curador decide por la persona, cuando resulta imprescindible, en los actos concretos que fije el juez
Defensor judicialJudicial (puntual)Apoyo para un asunto concreto o cuando hay conflicto de intereses

Plazos y reglas clave del expediente de provisión de apoyos

SituaciónPlazo o regla
Revisión ordinaria de las medidasMáximo 3 años (excepcional y motivada, hasta 6 años)
Cambio de circunstancias de la personaRevisión en cualquier momento, sin esperar al plazo
Oposición de un interesadoEl expediente pasa a procedimiento contencioso (juicio verbal)
Incapacitaciones o tutelas anteriores al 03/09/2021Su revisión puede solicitarse en cualquier momento

Curatela asistencial frente a curatela representativa

Curatela asistencialCuratela representativa
Quién decideLa persona, con el acompañamiento del curadorEl curador, en nombre de la persona
Cuándo se usaRegla general del sistemaExcepcional, cuando resulta imprescindible por las circunstancias de la persona; sus funciones de representación solo si, pese a un esfuerzo considerable, no cabe determinar su voluntad, deseos y preferencias
AlcanceAsistencia en los actos que fije el juezLimitada a los actos concretos que el juez enumere
ControlesSin representación; menos controlesPuede exigir autorización judicial e inventario para ciertos actos
RevisiónMáximo 3 añosMáximo 3 años (excepcional 6)

Formularios y dónde se presenta

  • Escrito de solicitud de provisión de medidas judiciales de apoyo (Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona). No hay modelo oficial numerado.
  • Escritura pública de poder o mandato preventivo / autocuratela (Notaría), con posterior inscripción en el Registro Civil
  • Aceptación del cargo de curador y, en su caso, inventario de bienes (ante el Juzgado)

Preguntas frecuentes

¿Ya no existe la incapacitación judicial?

No. Desde el 3 de septiembre de 2021 no se incapacita ni se modifica la capacidad de nadie. Toda persona adulta conserva su capacidad jurídica y, si la necesita, se le proveen medidas de apoyo (curatela o defensor judicial) proporcionadas y revisables.

¿Qué diferencia hay entre curatela asistencial y representativa?

En la asistencial (la regla general) la persona sigue decidiendo con el acompañamiento del curador. En la representativa, excepcional y solo cuando resulta imprescindible por las circunstancias de la persona, el curador decide en su nombre en los actos concretos que el juez enumere; sus funciones de representación se reservan a los casos en que, pese a un esfuerzo considerable, no es posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

¿Cuánto cuesta y qué tasas hay que pagar?

Las personas físicas no abonan tasa judicial por este expediente. Los honorarios de Managora por preparar y presentar el expediente los tiene, actualizados, en la ficha del trámite. Managora le indica desde el principio qué necesita aportar.

¿Puede la persona con discapacidad participar u oponerse?

Sí. El juez la oye siempre en condiciones accesibles, puede estar acompañada y contar con intérpretes. Puede proponer a quién quiere como apoyo. Si un interesado se opone, el expediente pasa a procedimiento contencioso.

¿Puedo dejar previsto quién me apoyará si algún día lo necesito?

Sí. Mediante un poder o mandato preventivo o una autocuratela ante notario puede designar de antemano quién le apoyará y con qué reglas. Estas medidas voluntarias tienen preferencia sobre las que fijaría un juez.

¿Cada cuánto se revisan las medidas de apoyo?

El auto fija un plazo máximo de tres años, ampliable de forma excepcional y motivada hasta seis. Además, pueden revisarse en cualquier momento si cambian las circunstancias de la persona.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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