Modelo 211: la retención del 3 % al comprar un inmueble a un no residente
Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si usted compra un inmueble en España a un vendedor no residente, la ley le obliga a retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Si no lo hace, el inmueble que acaba de comprar queda afecto al pago. El vendedor recupera después el exceso con el modelo 210.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 23 de junio de 2026: se publica en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que modifica la Orden EHA/3316/2010 reguladora de los modelos 210, 211 y 213 del IRNR. No altera el porcentaje del 3 % ni el plazo de un mes del modelo 211. Los cambios que introduce en el modelo 210, con nuevos anexos y campos, se aplican desde el 1 de enero de 2027.
- 8 de noviembre de 2021: el Real Decreto-ley 26/2021 adaptó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal. Los coeficientes del artículo 107.4 se actualizan cada año por norma con rango de ley, de modo que la cuota que asume el comprador como sustituto depende del año en que se firme la venta.
Qué es el modelo 211 y por qué la ley se lo exige al comprador
El modelo 211 es la autoliquidación con la que el comprador de un inmueble situado en España ingresa en Hacienda el 3 % del precio cuando el vendedor no reside fiscalmente en España. El impuesto es del vendedor, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La obligación de retenerlo e ingresarlo es del comprador. Lo establece el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 y lo desarrolla el artículo 14 del Real Decreto 1776/2004.
La Agencia Tributaria lo formula sin matices en su sede electrónica: la persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 % de la contraprestación acordada. Da igual que usted sea español y viva en Valencia, o que sea belga y compre desde Bruselas. Da igual que el vendedor le asegure que ya lo arreglará él por su cuenta.
El 3 % no es un impuesto que pague usted. Es dinero del vendedor que usted separa del precio y entrega a Hacienda en su nombre, como pago a cuenta del impuesto que el vendedor liquidará después. Usted no pierde un euro por retener. Pierde mucho si se olvida.
¿Cuánto dinero se retiene y de quién sale ese dinero?
Se retiene el 3 % de la contraprestación acordada, es decir, del precio que figura en la escritura de compraventa. No del valor de referencia de Catastro, no del valor catastral, no de la tasación del banco. Si el precio pactado es de 300.000 euros, la retención es de 9.000 euros exactos.
El dinero sale del vendedor. En la firma, el comprador entrega al vendedor 291.000 euros en lugar de 300.000 y reserva los 9.000 restantes para Hacienda, que ingresará con el modelo 211 dentro del mes siguiente. El precio total que paga el comprador es el mismo: lo que cambia es que una parte va al Tesoro Público y no al bolsillo del vendedor.
Por eso conviene fijar esto por escrito antes de llegar a la notaría. El día de la firma no es momento para descubrir que el vendedor esperaba cobrar el 100 % del precio. Si usted paga los 300.000 euros íntegros y luego tiene que ingresar 9.000 de su bolsillo, ese dinero ya no lo recupera de nadie.
El 3 % tampoco es el impuesto definitivo del vendedor. Es un anticipo. Puede quedarse corto y puede quedarse largo, y el ajuste se hace después con el modelo 210.
Plazo: un mes desde la escritura para el modelo 211, tres meses más para el 210
El artículo 14.3 del Real Decreto 1776/2004 fija un plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión, y la transmisión es la firma de la escritura, no la entrega de llaves ni la inscripción en el Registro. El cómputo es de fecha a fecha: si firmó el 10 de septiembre, el último día para presentar e ingresar es el 10 de octubre. Si ese día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
La declaración se presenta ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial está ubicado el inmueble, no en la del domicilio del comprador. Es un detalle que se pasa por alto y que retrasa expedientes.
El vendedor tiene su propio reloj, y arranca cuando el del comprador se para: el artículo 14.4 le da tres meses contados desde el término del plazo de ingreso de la retención. En total, cuatro meses desde la escritura para presentar el modelo 210 y liquidar el impuesto definitivo.
Pasarse de plazo tiene precio tasado. El artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % y además se devengan intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si se cumplen los requisitos del artículo 27.5.
Si no retiene, responde el inmueble que acaba de comprar
Esta es la parte que casi nadie lee. El párrafo tercero del artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 dice que, si la retención o el ingreso a cuenta no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente. El bien afecto es su casa.
El artículo 14.5 del Reglamento añade el mecanismo registral: el registrador de la propiedad lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca. Esa nota queda en el historial registral, sale en la nota simple y estorba en cualquier reventa, herencia o hipoteca posterior. Se cancela por caducidad, o presentando la carta de pago, o con una certificación administrativa que acredite la no sujeción o la prescripción de la deuda.
La lógica es sencilla y despiadada. Cuando la Administración descubre que falta el ingreso, el vendedor ya cobró y está fuera de España. Perseguirlo allí es lento y caro. La finca, en cambio, está en un registro español con nombre y apellidos: los suyos.
A la afección se suman los recargos por presentación tardía y la posible sanción tributaria por dejar de ingresar, que el propio artículo 25.2 menciona expresamente al decir que la afección se aplica sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Cuándo NO hay que retener el 3 %
El artículo 14.2 del Real Decreto 1776/2004 solo admite dos supuestos. El primero: que el transmitente acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria. El segundo: la aportación de inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.
El primero es el que aparece en la vida real, y conviene entender qué prueba se exige. La única prueba es esa certificación de la Administración tributaria. No sirve el NIE. No sirve el certificado de empadronamiento. No sirve una cuenta bancaria española, ni una factura de la luz, ni que el vendedor lleve quince años viniendo a la casa cada verano. Si el vendedor afirma que es residente pero no pone el certificado sobre la mesa, la ley le sigue obligando a usted a retener.
El plazo del mes no se detiene mientras el vendedor tramita su certificado. Lo prudente es retener e ingresar en plazo, y si después se acredita que el vendedor era residente, pedir a la AEAT la rectificación de la autoliquidación. Un ingreso que se rectifica se recupera. Un plazo incumplido no se deshace.
Ojo con dos casos que sí obligan a retener aunque parezca lo contrario: cuando el vendedor es una sociedad no residente sin establecimiento permanente, y cuando la venta se hace con pérdida. En ambos el 3 % se retiene igual.
El lado del vendedor: cómo se recupera el 3 % con el modelo 210
Para el vendedor no residente, el 3 % es un anticipo, no la factura. El impuesto real es el 19 % sobre la ganancia patrimonial obtenida, según el artículo 25.1.f).3.º del Real Decreto Legislativo 5/2004.
La ganancia se calcula por diferencia. El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya pagado el vendedor. El valor de adquisición es lo que pagó al comprar, más los impuestos y gastos de aquella compra y las mejoras, menos las amortizaciones si el inmueble estuvo alquilado. La diferencia entre ambos, al 19 %, es la cuota.
Si esa cuota es menor que el 3 % retenido, la diferencia se devuelve. La solicitud se hace en el propio modelo 210, dentro de los tres meses siguientes al mes de la retención. La Administración dispone de seis meses para pagar y, transcurridos sin haber ordenado el pago, se aplican intereses de demora sin necesidad de que el contribuyente los reclame.
Hay un documento sin el cual esto no funciona: la copia del modelo 211 presentado. Es la prueba de que la retención se ingresó y de que el dinero está a nombre del vendedor. El comprador debe entregársela. Un vendedor sin esa copia tiene un problema para acreditar 9.000 euros que ya pagó.
Si la venta produjo pérdida, la cuota es cero y se devuelve el 3 % completo, pero no llega solo: hay que presentar el modelo 210 para pedirlo. Quien no lo presenta, regala el dinero.
La otra factura que hereda el comprador: la plusvalía municipal
El modelo 211 no es la única obligación que la ley traslada al comprador cuando el vendedor es extranjero. El artículo 106.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 convierte al adquirente en sujeto pasivo sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, cuando el contribuyente es una persona física no residente en España.
Traducido: la plusvalía municipal la debe el vendedor, pero el ayuntamiento se la reclama a usted. Y el plazo es distinto y más corto que el del modelo 211: treinta días hábiles desde la transmisión en los actos entre vivos, según el artículo 110.2.a) del mismo texto refundido.
El matiz importa. Esta regla solo se activa cuando el vendedor es persona física no residente. Si quien vende es una sociedad no residente, no hay sustituto y el obligado sigue siendo el vendedor. El 3 % del modelo 211, en cambio, se retiene en los dos casos.
Son dos administraciones, dos plazos y dos ventanillas para una sola compra. En Managora los llevamos juntos, para que no se le escape ninguno de los dos calendarios.
Paso a paso
- 1
Compruebe la residencia fiscal del vendedor antes de firmar(Antes de la escritura)
Pregunte por escrito si el vendedor es residente fiscal en España y pida la certificación expedida por la Administración tributaria. Si no la tiene, hay que retener. En Managora revisamos ese punto antes de la firma, que es cuando todavía se puede corregir sin coste.
- 2
Retenga el 3 % en el acto de la firma, no después(El día de la escritura)
El comprador entrega al vendedor el precio menos el 3 % y reserva esa cantidad para Hacienda. Conviene que la escritura recoja expresamente la retención practicada y su importe, para evitar discusiones posteriores sobre el precio cobrado.
- 3
Reúna la copia simple y los datos fiscales de las dos partes(Primeros días tras la firma)
Hacen falta la copia simple notarial de la compraventa, el NIF o NIE del vendedor no residente, la referencia catastral y los porcentajes de titularidad si hay varios compradores o vendedores. Es la documentación que le pedimos al iniciar el trámite.
- 4
Calcule la base sobre el precio escriturado(Dentro del primer mes)
La base es la contraprestación acordada, es decir, el precio pactado que consta en la escritura. No se usa el valor de referencia de Catastro. Si hay varios vendedores, se identifica la parte que corresponde a cada uno.
- 5
Presente el modelo 211 e ingrese el 3 %(1 mes desde la fecha de la escritura)
Se presenta ante la Delegación o Administración de la AEAT del lugar donde está el inmueble y se ingresa el importe retenido. Nosotros lo preparamos y lo presentamos telemáticamente; el cargo del 3 % se hace en la cuenta que nos indique el comprador, porque ese dinero es el que se ha retenido del precio.
- 6
Entregue al vendedor su copia del modelo 211(Nada más presentarlo)
Es el justificante que acredita que la retención se ingresó a su nombre. Sin él, el vendedor no puede descontarla en el modelo 210 ni pedir la devolución. Le remitimos el justificante sellado para que lo traslade a la otra parte.
- 7
Liquide la plusvalía municipal si el vendedor es persona física no residente(30 días hábiles desde la transmisión)
En ese caso el comprador actúa como sujeto pasivo sustituto ante el ayuntamiento. Es un impuesto local, con su propia ordenanza y su propio plazo, mucho más corto que el del modelo 211. Lo tramitamos junto con el 211 para que no se solapen los calendarios.
- 8
El vendedor presenta el modelo 210 y pide la devolución si procede(3 meses una vez transcurrido el mes del modelo 211)
Se declara la ganancia real al 19 %, se resta el 3 % ya ingresado y se solicita la devolución del exceso o se ingresa la diferencia. La AEAT tiene seis meses para devolver antes de que empiecen a correr intereses a favor del vendedor.
Un ejemplo
Un residente en Alemania vende un piso en Málaga por 300.000 euros. Lo compró en 2015 por 210.000 euros y pagó entonces 18.000 euros entre impuestos, notaría y registro. Al vender asume 12.000 euros de gastos: 3.000 de plusvalía municipal y 9.000 de comisión de la agencia. El comprador es residente en España.
- Retención del comprador: 3 % de 300.000 = 9.000 euros. En la firma entrega 291.000 euros al vendedor y presenta el modelo 211 con los 9.000 restantes dentro del mes siguiente a la escritura.
- Valor de transmisión del vendedor: 300.000 menos 12.000 de gastos y tributos a su cargo = 288.000 euros.
- Valor de adquisición: 210.000 más 18.000 de impuestos y gastos de la compra de 2015 = 228.000 euros.
- Ganancia patrimonial: 288.000 menos 228.000 = 60.000 euros.
- Cuota al 19 %: 11.400 euros. Menos los 9.000 ya retenidos, el vendedor todavía debe ingresar 2.400 euros con el modelo 210.
- Mismo piso, otro escenario: si lo hubiera comprado en 2022 por 285.000 euros con 20.000 de gastos e impuestos, el valor de adquisición sería 305.000 y la operación arrojaría una pérdida de 17.000 euros. La cuota sería cero y la AEAT le devolvería los 9.000 euros retenidos, íntegros.
El 3 % no es el impuesto: en el primer escenario se queda corto y el vendedor aún debe 2.400 euros; en el segundo sobra entero y recupera los 9.000. Para el comprador, en los dos casos la obligación es idéntica: retener 9.000 euros, presentar el modelo 211 dentro del mes siguiente a la escritura y entregar la copia al vendedor.
Todos los plazos de una compraventa a un no residente
| Obligación | Quién la cumple | Plazo legal | Norma |
|---|---|---|---|
| Retener el 3 % e ingresarlo (modelo 211) | El comprador | 1 mes desde la fecha de la escritura | Art. 25.2 RDLeg 5/2004 y art. 14.3 RD 1776/2004 |
| Entregar copia del modelo 211 al vendedor | El comprador | Sin plazo legal propio: en la práctica, al presentarlo | Criterio publicado por la AEAT en su sede electrónica |
| Declarar la ganancia y liquidar el impuesto (modelo 210) | El vendedor no residente | 3 meses una vez transcurrido el mes de la retención | Art. 14.4 RD 1776/2004 |
| Liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) | El comprador, como sustituto, si el vendedor es persona física no residente | 30 días hábiles desde la transmisión | Arts. 106.2 y 110.2.a) RDLeg 2/2004 |
| Devolver el exceso retenido | La AEAT | 6 meses; después, intereses de demora automáticos | Art. 16 RD 1776/2004 y art. 31 Ley 58/2003 |
| Pedir la devolución si no se declaró a tiempo | El vendedor no residente | 4 años desde el fin del plazo de ingreso de la retención | Criterio publicado por la AEAT en su sede electrónica |
Recargo por presentar el modelo 211 fuera de plazo (art. 27 Ley 58/2003)
| Retraso en presentar el modelo 211 | Recargo sobre la cantidad a ingresar |
|---|---|
| Presentado dentro del mes legal | Sin recargo |
| Retraso inferior a 1 mes completo | 1 % |
| 1 mes completo de retraso | 2 % |
| 2 meses completos | 3 % |
| 6 meses completos | 7 % |
| 11 meses completos | 12 % |
| Más de 12 meses | 15 % y además intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses |
| Ingreso del recargo en plazo (art. 27.5) | Reducción del 25 % del recargo |
Cuándo NO hay que retener el 3 % y qué documento lo acredita
| Situación | ¿Hay que retener? | Qué lo acredita |
|---|---|---|
| El vendedor es residente fiscal en España | No | Certificación de sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades expedida por la Administración tributaria (art. 14.2.a RD 1776/2004) |
| El vendedor tiene NIE, empadronamiento o cuenta bancaria en España, pero no aporta esa certificación | Sí | Ninguno de esos documentos sustituye a la certificación |
| Aportación del inmueble a la constitución o ampliación de capital de una sociedad residente en España | No | Escritura de constitución o de aumento de capital (art. 14.2.b RD 1776/2004) |
| El vendedor es una sociedad no residente sin establecimiento permanente | Sí | Se retiene igual que a una persona física |
| El comprador también es no residente | Sí | La obligación no depende de la residencia del comprador |
| La venta se cierra con pérdida para el vendedor | Sí | La retención se practica igual; la pérdida se acredita después en el modelo 210 |
Las cifras de la norma, con su artículo
| Dato | Valor | Dónde está escrito |
|---|---|---|
| Porcentaje de retención | 3 % de la contraprestación acordada | Art. 25.2 RDLeg 5/2004 y art. 14.1 RD 1776/2004 |
| Base sobre la que se calcula | El precio pactado en la escritura, no el valor de referencia de Catastro | Art. 25.2 RDLeg 5/2004, expresión contraprestación acordada |
| Tipo del impuesto sobre la ganancia del vendedor | 19 % | Art. 25.1.f).3.º RDLeg 5/2004 |
| Importe del que responde el inmueble si no se ingresa | El menor entre la retención y el impuesto correspondiente | Art. 25.2, párrafo tercero, RDLeg 5/2004 y art. 14.5 RD 1776/2004 |
| Dónde se presenta el modelo 211 | Delegación o Administración de la AEAT del lugar del inmueble | Art. 14.3 RD 1776/2004 |
| Coste de presentar el modelo 211 ante la AEAT | Es una autoliquidación: no lleva tasa de presentación | Sede electrónica de la AEAT |
Comprador y vendedor: dos obligaciones distintas sobre el mismo 3 %
| Si usted COMPRA a un no residente | Si usted VENDE siendo no residente | |
|---|---|---|
| Modelo que presenta | Modelo 211 | Modelo 210 |
| Plazo | 1 mes desde la fecha de la escritura | 3 meses una vez transcurrido ese primer mes |
| Sobre qué importe | 3 % del precio escriturado | 19 % de la ganancia patrimonial real |
| De quién es el dinero | Del vendedor: usted solo lo separa del precio | Suyo: es un pago a cuenta de su impuesto |
| Qué necesita de la otra parte | NIF o NIE del vendedor y sus datos completos | La copia del modelo 211 ya presentado |
| Qué ocurre si no lo hace | El inmueble queda afecto al pago y se devengan recargos | Pierde la devolución del exceso retenido |
| Plusvalía municipal | La liquida usted como sustituto si el vendedor es persona física no residente | El ayuntamiento se dirige al comprador, no a usted |
| Ante quién se presenta | Delegación de la AEAT del lugar del inmueble | AEAT, con la retención ya compensada en la cuota |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 211. IRNR. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (AEAT) ↗
- Modelo 210. IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (AEAT) ↗
- Retención del adquirente de un inmueble: información oficial de la AEAT ↗
- Certificación de residencia fiscal en España expedida por la AEAT (documento que exime de retener, art. 14.2.a RD 1776/2004)
- Declaración o autoliquidación del IIVTNU (plusvalía municipal) del ayuntamiento donde radica el inmueble
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el 3 % al comprar una casa a un extranjero, el comprador o el vendedor?
El dinero es del vendedor y la obligación es del comprador. El comprador retiene el 3 % del precio escriturado, no se lo entrega al vendedor y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Para el comprador no es un coste añadido: paga el mismo precio, solo que una parte va al Tesoro Público. Para el vendedor es un pago a cuenta de su impuesto.
¿Qué pasa si no retengo el 3 % al comprar a un no residente?
El inmueble que acaba de comprar queda afecto al pago. El artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 establece que, si la retención no se ingresa, los bienes transmitidos responden del importe menor entre esa retención y el impuesto del vendedor, y el artículo 14.5 del Real Decreto 1776/2004 obliga al registrador a hacerlo constar por nota al margen de la inscripción. A eso se suman los recargos por presentar fuera de plazo y la posible sanción tributaria.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 211?
Un mes contado de fecha a fecha desde el día de la escritura de compraventa, según el artículo 14.3 del Real Decreto 1776/2004. Si firmó el 10 de septiembre, el último día es el 10 de octubre, y si ese día es inhábil pasa al siguiente día hábil. Después empiezan los recargos: 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de los doce meses.
¿Cómo recupero el 3 % que me han retenido al vender mi casa en España?
Con el modelo 210, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes que tuvo el comprador para ingresar la retención. Se declara la ganancia real, se aplica el 19 % y se resta el 3 % ya ingresado. Si la retención superó la cuota, la AEAT devuelve la diferencia: dispone de seis meses y, pasados esos seis meses, paga intereses de demora sin que haya que reclamarlos. Necesita la copia del modelo 211 que presentó el comprador.
¿Cómo sé si el vendedor es residente o no residente en España?
Solo hay una prueba que le libera de retener: la certificación de sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades expedida por el órgano competente de la Administración tributaria, según el artículo 14.2 del Real Decreto 1776/2004. El NIE, el certificado de empadronamiento, una cuenta bancaria española o que el vendedor lleve años viniendo a España no sirven. Si ese certificado no está sobre la mesa el día de la firma, retenga.
¿El 3 % se calcula sobre el precio de la escritura o sobre el valor de referencia de Catastro?
Sobre el precio. La ley habla de la contraprestación acordada, es decir, del importe pactado que consta en la escritura de compraventa. El valor de referencia de Catastro afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es un tributo distinto, autonómico y a cargo del comprador. Son dos cálculos separados que no se mezclan.
Vendí con pérdidas, ¿me devuelven todo el 3 %?
Sí, pero hay que pedirlo. La retención se practica igual aunque la venta arroje pérdida: el comprador no puede dejar de ingresarla por su cuenta. Usted presenta el modelo 210 declarando la pérdida, la cuota resulta cero y la AEAT devuelve el 3 % íntegro. Si no presenta el modelo 210, ese dinero se queda en Hacienda.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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