Negligencia medica: reclamar los danos en la sanidad publica y privada
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si una asistencia sanitaria le ha causado un daño, puede reclamar una indemnización sin ir a juicio. En la sanidad pública, con la reclamación de responsabilidad patrimonial (1 año desde la curación o la estabilización de las secuelas). En la privada, reclamando al centro y a su aseguradora. Managora prepara y presenta la reclamación por usted; el importe está en la ficha del trámite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026): las cuantías del baremo de la Ley 35/2015 aplicables en 2026 suben un 2,9 % respecto de 2025.
- Leyes 39/2015 y 40/2015 plenamente vigentes a 3 de agosto de 2026 (última modificación de la Ley 39/2015 publicada el 6 de noviembre de 2024): los plazos de la reclamación patrimonial (1 año para reclamar, 6 meses para resolver) no han cambiado.
- Sigue sin aprobarse un baremo específico de daños sanitarios: el sistema de la Ley 35/2015 se aplica como referencia orientativa al amparo del art. 34.2 de la Ley 40/2015.
- Ley 41/2002 (historia clínica y consentimiento informado): texto consolidado con última modificación en vigor desde el 2 de marzo de 2023.
¿Cuándo hay negligencia médica y cuándo es solo un mal resultado?
La medicina es una obligación de medios, no de resultados. El médico y el centro responden cuando no se aplicaron los medios y cuidados que la ciencia ponía razonablemente a su disposición (la llamada lex artis), no por cualquier resultado adverso. Es doctrina reiterada del Consejo de Estado y de los tribunales: la sanidad no es aseguradora de la curación.
Tampoco se indemnizan los daños que no se podían prever ni evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia en ese momento (artículo 34.1 de la Ley 40/2015).
Sí suelen dar lugar a indemnización estos supuestos: el error o el retraso de diagnóstico y de tratamiento contrarios a la lex artis; la pérdida de oportunidad (un retraso o una omisión le privó de una probabilidad seria de curarse o de un mejor pronóstico: se indemniza esa probabilidad perdida, no todo el daño); el consentimiento informado defectuoso (si se materializó un riesgo del que no se le informó por escrito antes de una cirugía o de un procedimiento invasivo, artículos 8 y 10 de la Ley 41/2002, hay un daño indemnizable aunque la técnica fuera correcta); y el daño desproporcionado (un resultado anómalo e inexplicable para lo que era la intervención, que obliga al centro a dar una explicación convincente de lo ocurrido).
¿Cómo se reclama si el daño ocurrió en la sanidad pública?
La vía es la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, regulada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 y tramitada conforme a la Ley 39/2015. Se presenta ante el servicio de salud autonómico que le atendió (su unidad de responsabilidad patrimonial), no ante el juzgado: no hace falta procurador y no tiene tasa.
Deben concurrir tres requisitos: un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que sea consecuencia del funcionamiento del servicio sanitario (nexo causal); y que usted no tenga el deber jurídico de soportarlo (artículo 32 de la Ley 40/2015).
El plazo es de 1 año, pero con una regla favorable: en daños físicos o psíquicos el año no se cuenta desde el acto médico, sino desde la curación o desde que queda determinado el alcance de las secuelas (artículo 67.1 de la Ley 39/2015). Una declaración de incapacidad permanente, por ejemplo, puede fijar ese momento.
El escrito debe especificar las lesiones, la relación de causalidad con la asistencia recibida, la evaluación económica del daño si es posible y la prueba propuesta (artículo 67.2). Si la cuantía reclamada alcanza los 50.000 euros (o la cifra que fije la ley autonómica), es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (artículo 81.2).
Si le atendieron en un centro concertado por derivación de la sanidad pública, la reclamación se dirige igualmente a la Administración sanitaria responsable del concierto.
La Administración tiene 6 meses para resolver; si no contesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio (artículo 91.3) y queda abierta la vía contencioso-administrativa, que ya es judicial y no está incluida en este trámite.
¿Cómo se reclama a una clínica o a un médico privado?
En la sanidad privada la vía es civil. Si existía contrato con la clínica o el facultativo (lo habitual: cirugía programada, tratamiento odontológico o estético, parto en clínica privada), la acción es contractual (artículo 1101 del Código Civil) y prescribe a los 5 años (artículo 1964.2, redacción de la Ley 42/2015). Si no hay relación contractual con quien causó el daño, la acción es extracontractual (artículo 1902) y prescribe en solo 1 año desde que usted conoció el daño (artículo 1968.2).
La pieza clave es la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro: usted (o sus herederos) puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil del médico o de la clínica, sin esperar a demandar al causante. El centro está obligado a comunicarle la existencia del seguro y su contenido.
Antes de pleitear se reclama por escrito fehaciente al centro y a su aseguradora: esa reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil) y abre la negociación. Las aseguradoras suelen pronunciarse en 1 a 3 meses y muchos casos con pericial sólida terminan en acuerdo indemnizatorio sin juicio. Esta reclamación previa es la que Managora prepara y presenta por usted; la demanda civil posterior, si hiciera falta, no está incluida.
¿Cómo consigo la historia clínica y qué papel juega el perito?
La historia clínica es la base de toda reclamación y usted tiene derecho a obtener copia completa, tanto en la sanidad pública como en la privada (artículo 18 de la Ley 41/2002). Se pide por escrito al centro; la primera copia es gratuita y debe entregarse en el plazo de un mes conforme a la normativa de protección de datos. Los límites: los datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales pueden quedar fuera.
Si el paciente falleció, los familiares o personas vinculadas de hecho pueden acceder a la historia, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
Pida la historia cuanto antes: el centro solo está obligado a conservarla un mínimo de 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (artículo 17 de la Ley 41/2002), aunque varias comunidades amplían ese plazo. La solicitud, además, deja constancia fehaciente de fecha.
El informe pericial médico es la pieza central de la reclamación: un facultativo analiza la historia clínica, determina si se infringió la lex artis y cuantifica las secuelas conforme al baremo. Sin pericial, la reclamación rara vez prospera, porque frente a ella la Administración o la aseguradora opondrán los informes de sus propios servicios. Su coste es aparte y variable según la especialidad y la complejidad del caso.
¿Cuánto me pueden indemnizar? El baremo como referencia
No existe todavía un baremo específico para daños sanitarios. La ley permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios (artículo 34.2 de la Ley 40/2015) y, en la práctica, administraciones, aseguradoras y tribunales usan con carácter orientativo el sistema de valoración de la Ley 35/2015 (el baremo de tráfico).
Ese sistema valora tres bloques: el perjuicio personal básico (días de perjuicio y puntos de secuela según edad), el perjuicio personal particular (perjuicio moral, daños a familiares, pérdida de calidad de vida) y el perjuicio patrimonial (gastos acreditados y lucro cesante). Las cuantías se actualizan cada año: para 2026 han subido un 2,9 % (Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de febrero de 2026).
Por eso no hay una cifra única para una negligencia: el importe depende de las secuelas puntuadas por el perito, de su edad, de los días de curación y del impacto económico acreditado. En los casos de pérdida de oportunidad, además, la indemnización se reduce en proporción a la probabilidad de curación que se perdió.
Desconfíe de promesas de indemnización concreta antes de ver la historia clínica y la pericial: ninguna cifra seria puede darse sin ellas.
¿Qué puedo esperar de forma realista de una reclamación?
Primera realidad: un mal resultado no basta. La reclamación prospera cuando la pericial demuestra una asistencia por debajo del estándar, una información defectuosa o un daño desproporcionado. Antes de reclamar conviene un análisis honesto de viabilidad.
Segunda realidad: los tiempos. En la vía pública, la Administración dispone de 6 meses y es frecuente que desestime o no conteste; el silencio no cierra el caso, abre la vía judicial. En la privada, la aseguradora suele responder en 1 a 3 meses y la negociación con pericial sólida es a menudo la salida más rápida.
Tercera realidad: la cuantía razonable la marca el baremo, no las expectativas. Documente todo desde el primer día: informes, bajas, facturas, desplazamientos y justificantes de gastos, porque el perjuicio patrimonial solo se indemniza si se acredita.
Managora estudia su caso, le indica la vía y el plazo aplicables, prepara la reclamación (la patrimonial ante el servicio de salud o la dirigida al centro privado y su aseguradora) y la presenta por usted, con la cuantificación del daño conforme al baremo de la Ley 35/2015. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite de reclamación por daños sanitarios.
Paso a paso
- 1
Pida la historia clínica completa(El centro debe entregarla en el plazo de un mes)
Solicítela por escrito al centro (público o privado) invocando el artículo 18 de la Ley 41/2002. La primera copia es gratuita. Guarde el justificante de la solicitud: acredita fechas y su diligencia.
- 2
Encargue el informe pericial médico
Es la pieza central: valora si la asistencia se ajustó a la lex artis y cuantifica las secuelas conforme al baremo de la Ley 35/2015. Su coste es aparte del trámite y varía según especialidad y complejidad.
- 3
Identifique la vía y compruebe su plazo(Pública: 1 año. Privada: 5 años (contractual) o 1 año (extracontractual))
Centro público o concertado por derivación: responsabilidad patrimonial, 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Centro privado: 5 años si la acción es contractual, 1 año si es extracontractual (art. 1902 CC). Ante la duda, reclame cuanto antes.
- 4
Presente la reclamación
Vía pública: escrito del artículo 67.2 de la Ley 39/2015 (lesiones, nexo causal, evaluación económica y prueba) ante el servicio de salud, en su sede electrónica o el Registro Electrónico Común; sin tasa. Vía privada: reclamación fehaciente al centro y a su aseguradora (acción directa del art. 76 LCS), que interrumpe la prescripción. Managora la prepara y la presenta por usted.
- 5
Siga la instrucción del expediente (vía pública)
La Administración recaba el informe del servicio implicado y de la inspección médica, abre trámite de audiencia y, si reclama 50.000 euros o más, pide dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. Es el momento de las alegaciones finales.
- 6
Reciba la resolución o la oferta(Pública: 6 meses. Aseguradora privada: habitualmente 1 a 3 meses)
El procedimiento puede terminar en acuerdo indemnizatorio. Si la Administración no resuelve en 6 meses, la reclamación se entiende desestimada por silencio (art. 91.3 Ley 39/2015). La aseguradora privada suele pronunciarse antes y puede hacer oferta motivada.
- 7
Si desestiman, valore la vía judicial
Queda el recurso contencioso-administrativo (2 meses desde la notificación de la desestimación expresa) o la demanda civil. Esa fase exige postulación procesal y no está incluida en este trámite; con el expediente ya montado, la decisión se toma sobre datos reales.
Plazos clave de la reclamación por daños sanitarios (2026)
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Reclamar a la sanidad pública (responsabilidad patrimonial) | 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas | Art. 67.1 Ley 39/2015 |
| Resolución de la Administración | 6 meses; sin respuesta, desestimación por silencio | Art. 91.3 Ley 39/2015 |
| Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico | Preceptivo si se reclaman 50.000 euros o más (o la cifra autonómica) | Art. 81.2 Ley 39/2015 |
| Reclamar al centro privado (acción contractual) | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil |
| Reclamar al centro privado (acción extracontractual) | 1 año desde que el perjudicado conoció el daño | Arts. 1902 y 1968.2 Código Civil |
| Respuesta habitual de la aseguradora privada | 1 a 3 meses (práctica de mercado, sin plazo legal único) | Acción directa: art. 76 Ley 50/1980 |
| Entrega de copia de la historia clínica | 1 mes; primera copia gratuita | Art. 18 Ley 41/2002 y normativa de protección de datos |
| Conservación mínima de la historia clínica | 5 años desde el alta de cada proceso (varias CCAA amplían) | Art. 17 Ley 41/2002 |
Qué valora el baremo de la Ley 35/2015 (referencia orientativa en daños sanitarios)
| Bloque | Qué cubre |
|---|---|
| Perjuicio personal básico | Días de perjuicio (hospitalización, impedimento) y puntos de secuela según edad |
| Perjuicio personal particular | Perjuicio moral cualificado, pérdida de calidad de vida, perjuicio a familiares |
| Perjuicio patrimonial | Daño emergente (gastos acreditados) y lucro cesante (ingresos perdidos) |
| Actualización 2026 | Cuantías incrementadas un 2,9 % (Resolución DGSFP de 3 de febrero de 2026) |
Sanidad pública frente a sanidad privada: dos vías distintas
| Sanidad pública (o concertada por derivación) | Sanidad privada | |
|---|---|---|
| Vía de reclamación | Responsabilidad patrimonial de la Administración | Reclamación civil al centro, al médico y a su aseguradora |
| Norma principal | Arts. 32 a 37 Ley 40/2015 y procedimiento de la Ley 39/2015 | Arts. 1101 y 1902 Código Civil y art. 76 Ley de Contrato de Seguro |
| Plazo para reclamar | 1 año desde la curación o la estabilización de las secuelas | 5 años (contractual) o 1 año (extracontractual) |
| Ante quién se presenta | Servicio de salud autonómico (unidad de responsabilidad patrimonial) | Centro y aseguradora, por escrito fehaciente (acción directa) |
| Coste de presentación | Sin tasa; sin procurador | Sin tasa; la reclamación previa no exige pleito |
| Respuesta | 6 meses; el silencio es desestimatorio | La aseguradora suele contestar en 1 a 3 meses |
| Si la desestiman | Recurso contencioso-administrativo (fase judicial, no incluida) | Demanda civil (fase judicial, no incluida) |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de acceso a la historia clínica: modelo propio de cada servicio autonómico de salud o del centro privado (se pide en su sede electrónica o en atención al paciente)
- Registro Electrónico Común (REC) para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial ante cualquier Administración ↗
- Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial (sin modelo estatal único: debe cumplir el contenido del art. 67.2 de la Ley 39/2015; Managora lo redacta por usted)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
En la sanidad pública, 1 año, pero contado desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde la operación o el error. En la privada, 5 años si tenía contrato con el centro (lo habitual) y solo 1 año si la acción es extracontractual. Ante la duda, reclame cuanto antes: la reclamación escrita ya interrumpe la prescripción en la vía civil.
¿Necesito abogado y procurador para reclamar?
Para la reclamación previa, no: ni la reclamación patrimonial ante el servicio de salud ni la dirigida al centro privado y su aseguradora exigen procurador ni tienen tasa. Managora la prepara y la presenta por usted. Solo la fase judicial posterior (contencioso-administrativa o civil), si la reclamación se desestima, exige postulación procesal y no está incluida en este trámite.
¿Qué papeles necesito para reclamar?
Tres bloques: la historia clínica completa (tiene derecho a copia gratuita en un mes), un informe pericial médico que acredite la mala praxis y cuantifique las secuelas, y los justificantes económicos (bajas, facturas, gastos, pérdida de ingresos). Sin la pericial, la reclamación rara vez prospera.
¿Cuánto tarda en resolverse la reclamación?
En la vía pública, la Administración tiene 6 meses; si no contesta, se entiende desestimada por silencio y queda abierta la vía judicial. En la privada, la aseguradora suele pronunciarse en 1 a 3 meses y puede terminar en acuerdo sin juicio. La fase judicial, si llega, se mide en años.
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí. La firma no exime de una ejecución correcta: si hubo mala praxis, el consentimiento no protege al centro. Y al revés: si el riesgo que se materializó no figuraba en el documento ni se le explicó, ese defecto de información es por sí mismo indemnizable, aunque la técnica quirúrgica fuera impecable.
¿Cuánto dinero me corresponde por una negligencia médica?
No hay cifra única. La referencia orientativa es el baremo de la Ley 35/2015 (actualizado un 2,9 % para 2026): depende de los puntos de secuela que fije el perito, de su edad, de los días de curación y del perjuicio económico que acredite. En pérdida de oportunidad, la cantidad se reduce en proporción a la probabilidad de curación perdida. Ninguna cifra seria puede darse sin la historia clínica y la pericial.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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