Vender cosmeticos en la UE: la notificacion CPNP y la persona responsable

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Para vender un cosmético en la UE, el Reglamento (CE) 1223/2009 exige cumplir cuatro requisitos antes de la puesta en el mercado: designar una persona responsable establecida en la Unión, disponer del expediente de información del producto (PIF) con informe de seguridad firmado por evaluador cualificado, un etiquetado conforme y la notificación gratuita en el portal europeo CPNP. En España supervisa la AEMPS. Managora prepara y presenta todo el proceso por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Reglamento (UE) 2024/996: el retinol y sus ésteres quedan limitados a 0,05 % de equivalente de retinol en loción corporal y 0,3 % en el resto de productos. Los productos no conformes no pueden introducirse en el mercado desde el 1 de noviembre de 2025 y no podrán seguir vendiéndose desde el 1 de mayo de 2027.
  • El mismo reglamento restringe el ácido kójico (máximo 1 %, solo cara y manos), la genisteína y la daidzeína: sin introducción desde el 1 de febrero de 2025 y sin venta desde el 1 de noviembre de 2025.
  • El filtro 4-MBC (4-Methylbenzylidene Camphor) está prohibido: sin introducción desde el 1 de mayo de 2025 y sin venta desde el 1 de mayo de 2026, por lo que a fecha de esta guía ya no puede quedar producto a la venta.
  • Reglamento (UE) 2025/877 (Ómnibus VII), aplicable desde el 1 de septiembre de 2025: incorpora nuevas sustancias CMR al anexo II de prohibidas, entre ellas el TPO usado en esmaltes semipermanentes de uñas.
  • Los anexos del Reglamento 1223/2009 se actualizan varias veces al año: la persona responsable debe revisar sus fórmulas de forma periódica, no solo al lanzar el producto.

¿Qué exige la ley antes de vender un cosmético en la UE?

El Reglamento (CE) 1223/2009 es la norma única para toda la Unión Europea: no existe un registro sanitario previo ni una autorización producto a producto. A cambio, la responsabilidad recae íntegramente en la empresa. Antes de introducir el producto en el mercado deben estar cumplidos cuatro bloques: persona responsable designada (artículo 4), evaluación de seguridad y expediente de información del producto (artículos 10 y 11), etiquetado conforme (artículo 19) y notificación electrónica en el portal CPNP (artículo 13).

La notificación CPNP es única para toda la UE: una vez notificado el producto, no hay que repetir el trámite en cada país. Ahora bien, notificar no equivale a que la autoridad haya aprobado el producto: la AEMPS y el resto de autoridades hacen control de mercado a posteriori y pueden pedir el PIF, ordenar correcciones o retirar el producto.

En España se añade un requisito propio: quien fabrica cosméticos en territorio nacional o los importa de fuera de la UE debe presentar antes una declaración responsable de actividades ante la AEMPS (Real Decreto 85/2018). Managora identifica qué obligaciones aplican a su caso concreto y las tramita por usted.

¿Quién puede ser la persona responsable y qué obligaciones asume?

Solo pueden venderse en la UE cosméticos que tengan asignada una persona responsable, física o jurídica, establecida en la Unión. Por defecto lo es el fabricante establecido en la UE, o el importador cuando el producto viene de un tercer país. Ambos pueden designar a un tercero establecido en la UE mediante mandato escrito, que el designado debe aceptar también por escrito. Un distribuidor pasa a ser persona responsable si comercializa el producto con su propia marca o lo modifica de forma que afecte al cumplimiento.

La persona responsable garantiza el cumplimiento de todo el Reglamento: fabricación conforme a buenas prácticas (artículo 8), evaluación de seguridad previa (artículo 10), custodia del PIF (artículo 11), composición dentro de los anexos, etiquetado, notificación CPNP y comunicación inmediata de los efectos graves no deseados a la autoridad competente (artículo 23). Su nombre y dirección deben figurar en la etiqueta del producto.

Si usted fabrica fuera de la UE y quiere vender aquí, necesita obligatoriamente un importador o una persona responsable designada en la Unión. Managora le asesora en la designación, redacta el mandato y deja el reparto de obligaciones documentado.

¿Qué es el expediente de información del producto (PIF) y quién firma el informe de seguridad?

El PIF es el dossier que la persona responsable debe tener disponible, en la dirección indicada en la etiqueta, para cuando la autoridad lo requiera. Contiene la descripción del producto, el informe de seguridad, el método de fabricación y la declaración de conformidad con las buenas prácticas, las pruebas del efecto que se reivindica y los datos sobre ensayos en animales. Debe conservarse durante los diez años siguientes a la introducción en el mercado del último lote.

La pieza central es el informe de seguridad del anexo I, con su parte A (información sobre seguridad: fórmula cuantitativa, especificaciones, estabilidad, calidad microbiológica, impurezas, exposición, perfil toxicológico) y su parte B (la evaluación firmada). Solo puede firmarla un evaluador con diploma universitario en farmacia, toxicología, medicina o disciplina similar; la AEMPS admite además otros titulados con formación toxicológica acreditada.

Para elaborar ese informe hacen falta datos reales del producto: fórmula cualitativa y cuantitativa, fichas de las materias primas y ensayos de soporte (estabilidad, compatibilidad con el envase y, en productos susceptibles, challenge test de conservantes). Un certificado genérico del proveedor no sustituye al informe. Managora coordina el montaje completo del PIF con evaluador cualificado.

¿Cómo se hace la notificación en el portal CPNP y cuánto cuesta?

El CPNP (Cosmetic Products Notification Portal) es el portal de la Comisión Europea donde la persona responsable notifica cada producto antes de introducirlo en el mercado. El uso del portal es gratuito: no hay tasa por notificar. Se accede con una cuenta EU Login y un perfil de persona responsable.

En la notificación se declara la categoría y el nombre del producto, la persona responsable y una persona de contacto, el país de origen si es importado, el Estado miembro de primera comercialización, la presencia de nanomateriales y de sustancias CMR, la fórmula (normalmente mediante fórmula marco predefinida), el etiquetado original y una fotografía del envase cuando sea razonablemente legible.

Los productos que contienen nanomateriales tienen además una notificación específica del artículo 16, adicional a la del artículo 13: debe presentarse seis meses antes de la introducción del producto en el mercado (artículo 16.3). Y el distribuidor que traduce por su cuenta el etiquetado de un producto ya comercializado en otro país de la UE debe hacer su propia notificación de distribuidor en el portal.

¿Qué papel tiene la AEMPS si fabrico o importo en España?

La AEMPS es la autoridad competente en España para el control del mercado de cosméticos: puede inspeccionar, requerir el PIF, ordenar la retirada de productos y gestiona la cosmetovigilancia (los efectos graves no deseados se le comunican a ella).

Además, el Real Decreto 85/2018 obliga a presentar una declaración responsable de actividades ante la AEMPS, antes de iniciar la actividad, a quien fabrique, acondicione, envase o etiquete cosméticos en España y a quien los importe de países de fuera de la UE. Se presenta por vía telemática (aplicación COSMET2_DR de la sede electrónica) y devenga tasa; si declara a la vez las dos actividades, fabricación e importación, se abona una única tasa, la de mayor importe (la de fabricación). Exige contar con personal cualificado e instalaciones adecuadas conformes a las buenas prácticas de fabricación.

Quien solo compra producto ya comercializado en otro país de la UE no es importador a estos efectos y no presenta esta declaración: actúa como distribuidor, con sus propias obligaciones (verificar etiquetado en español, lote, persona responsable en la etiqueta). Managora determina si su actividad exige la declaración responsable y la presenta por usted.

¿Qué errores cometen las marcas pequeñas y los importadores de Asia?

Los más frecuentes que detectamos: creer que la notificación CPNP es una aprobación sanitaria (no lo es: la responsabilidad sigue siendo suya); vender con un informe de seguridad genérico del fabricante asiático, sin datos del producto concreto ni firma de un evaluador cualificado; y confiar en que el producto "ya está notificado" por otra empresa, cuando cada persona responsable debe tener su propia notificación y su propio PIF.

En importación de Asia: introducir producto sin persona responsable establecida en la UE ni dirección en la etiqueta, no presentar la declaración responsable de importación ante la AEMPS, y no revisar la fórmula contra los anexos del Reglamento, que cambian varias veces al año (retinol, ácido kójico o el TPO de los esmalte semipermanentes son ejemplos recientes de sustancias restringidas o prohibidas).

En etiquetado: falta de las menciones en español, ausencia de número de lote o de plazo tras la apertura (PAO), lista de ingredientes que no sigue la nomenclatura INCI y reivindicaciones medicinales ("trata", "cura"), que sacan al producto de la categoría de cosmético. Managora revisa fórmula y etiqueta antes de notificar, para que el producto salga al mercado sin frentes abiertos.

Paso a paso

  1. 1

    Defina la persona responsable(Antes de cualquier otro paso)

    Fabricante establecido en la UE, importador o un tercero designado mediante mandato escrito aceptado por escrito. Sin persona responsable no puede venderse el producto.

  2. 2

    Si fabrica o importa en España, presente la declaración responsable ante la AEMPS(Antes de iniciar la actividad)

    Se presenta por vía telemática (aplicación COSMET2_DR de la sede de la AEMPS) y devenga tasa; si declara a la vez fabricación e importación se abona una única tasa, la de mayor importe. Exige personal cualificado e instalaciones conformes a buenas prácticas.

  3. 3

    Reúna la documentación técnica del producto

    Fórmula cualitativa y cuantitativa, fichas de materias primas, especificaciones y ensayos de soporte: estabilidad, compatibilidad con el envase y challenge test cuando proceda.

  4. 4

    Encargue el informe de seguridad (anexo I)

    Parte A con los datos de seguridad y parte B con la evaluación firmada por un evaluador con titulación en farmacia, toxicología, medicina o disciplina similar.

  5. 5

    Monte el PIF y cierre el etiquetado

    El expediente queda disponible en la dirección de la persona responsable que figura en la etiqueta. El etiquetado debe cumplir el artículo 19, con las menciones exigidas en español para el mercado español.

  6. 6

    Cree la cuenta EU Login y el perfil en el CPNP

    El acceso al portal de la Comisión requiere registro previo en EU Login y alta como persona responsable.

  7. 7

    Notifique el producto en el CPNP(Antes de la introducción en el mercado)

    Categoría, fórmula (normalmente fórmula marco), nanomateriales y CMR, etiquetado y fotografía del envase. La notificación es gratuita y vale para toda la UE. Si el producto contiene nanomateriales, la notificación específica del artículo 16 debe presentarse seis meses antes de la introducción en el mercado.

  8. 8

    Mantenga el expediente y la vigilancia(10 años desde el último lote)

    Conserve y actualice el PIF durante 10 años desde el último lote, actualice la notificación si cambian los datos y comunique a la AEMPS los efectos graves no deseados.

Obligaciones del Reglamento (CE) 1223/2009 antes y después de vender

ObligaciónArtículoMomento
Persona responsable establecida en la UEArt. 4 y 5Antes de introducir el producto
Fabricación conforme a buenas prácticasArt. 8Durante toda la fabricación
Evaluación de seguridad por evaluador cualificadoArt. 10 y anexo IAntes de la introducción en el mercado
Expediente de información del producto (PIF)Art. 11Disponible 10 años desde el último lote
Notificación electrónica en el CPNPArt. 13Antes de la introducción en el mercado
Notificación específica de nanomaterialesArt. 166 meses antes de la introducción en el mercado
Etiquetado completo (persona responsable, lote, PAO, INCI)Art. 19En el producto puesto a la venta
Comunicación de efectos graves no deseadosArt. 23Sin demora, a la autoridad competente

Costes oficiales del arranque (España, agosto 2026)

ConceptoOrganismoImporte
Notificación de producto en el portal CPNPComisión EuropeaGratuita, sin tasa
Tasa 5.05: declaración responsable de actividad de fabricación de cosméticosAEMPS932,46 €
Tasa 5.06: declaración responsable de actividad de importación de cosméticosAEMPS466,23 €
Declaración simultánea de fabricación e importaciónAEMPSUna única tasa: la de fabricación (932,46 €)
Tasa 5.07: modificación sustancial de la actividad de fabricaciónAEMPS466,23 €
Tasa 5.08: modificación sustancial de la actividad de importaciónAEMPS279,74 €

¿Quién actúa como persona responsable: usted o un tercero designado?

Usted (fabricante o importador en la UE)Tercero designado por mandato
Quién lo asumeLo asigna el Reglamento por defecto: fabricante establecido en la UE o importador del productoCualquier persona física o jurídica establecida en la UE que acepte el encargo
Formalidad exigidaNinguna adicionalMandato por escrito del fabricante o importador y aceptación por escrito del designado
Quién figura en la etiquetaSu nombre y su direcciónEl nombre y la dirección del tercero designado
Quién custodia el PIF y responde ante la AEMPSUstedEl tercero designado, sin eximir al resto de operadores de sus propias obligaciones
Cuándo convieneMarca con estructura en la UE capaz de mantener el PIF y atender inspeccionesFabricante de fuera de la UE o marca pequeña sin medios para asumir la interlocución técnica

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta notificar un cosmético en el CPNP?

La notificación en el portal CPNP es gratuita: la Comisión Europea no cobra tasa alguna. En España solo hay tasas de la AEMPS si usted fabrica o importa de fuera de la UE y debe presentar la declaración responsable de actividades; si declara ambas actividades a la vez, abona una única tasa, la de fabricación. El importe del servicio de Managora puede verlo actualizado en la ficha del trámite.

¿Cuánto se tarda en poder vender el producto?

La notificación en el CPNP es inmediata en cuanto se completa: no hay que esperar una autorización. Lo que lleva tiempo es lo previo: reunir la documentación técnica, hacer los ensayos que falten y obtener el informe de seguridad firmado por el evaluador. Ese plazo depende de cada producto y de los datos de que ya disponga el fabricante. Recuerde la excepción de los nanomateriales: su notificación específica se presenta seis meses antes de la introducción en el mercado.

Compro cosméticos ya comercializados en otro país de la UE y los revendo en España, ¿tengo que hacer algo?

Usted actúa como distribuidor, no como importador: no presenta declaración responsable ante la AEMPS ni notificación de persona responsable. Debe verificar que la etiqueta lleva la persona responsable, el lote y las menciones exigidas en español. Si traduce usted el etiquetado, debe hacer una notificación de distribuidor en el CPNP; y si vende el producto con su propia marca, pasa a ser persona responsable con todas las obligaciones.

¿Qué pasa si vendo sin notificar en el CPNP o sin persona responsable?

El producto está incumpliendo el Reglamento 1223/2009. La AEMPS y las comunidades autónomas pueden requerir la subsanación, ordenar la retirada del mercado e iniciar expediente sancionador. Las multas del régimen aplicable a cosméticos (artículo 114 del texto refundido de la Ley de garantías, RDL 1/2015) llegan hasta 30.000 € en infracciones leves, 90.000 € en graves y 1.000.000 € en muy graves. Además, los marketplaces retiran cada vez más los listados de cosméticos sin persona responsable identificada en la etiqueta.

¿La notificación CPNP vale para toda la Unión Europea?

Sí. Una vez notificado el producto en el CPNP no hace falta ninguna notificación nacional adicional en ningún Estado miembro. Sí debe actualizar la notificación cuando cambien los datos declarados, por ejemplo la fórmula, el etiquetado o la propia persona responsable.

¿Necesito análisis de laboratorio para el informe de seguridad?

El informe del anexo I exige datos reales del producto: estabilidad, calidad microbiológica, compatibilidad con el envase y, en fórmulas susceptibles de contaminación, un challenge test de los conservantes. Si el fabricante ya dispone de esos ensayos, se aprovechan; si faltan, hay que hacerlos antes de que el evaluador pueda firmar. Managora revisa qué tiene usted y qué falta antes de presupuestar nada de más.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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