Obligaciones estadisticas y registrales de la empresa: INE, Intrastat y Registro Industrial
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Tres cartas distintas, tres obligaciones reales. Las encuestas del INE son de respuesta obligatoria (Ley 12/1989, multas de hasta 30.050,61 euros), la declaración Intrastat es mensual si sus compras o ventas intracomunitarias superan 400.000 euros por flujo, y ciertas actividades e instalaciones deben constar en el Registro Industrial de su comunidad autónoma. Managora identifica cuál le afecta, la cumplimenta y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto 1305/2024 (BOE de 29 de enero de 2025, en vigor desde el 1 de febrero de 2025): nuevo reglamento del procedimiento sancionador Intrastat; los expedientes iniciados antes se tramitan por el RD 1572/1993.
- Orden HFP/1480/2021: mantiene en 2026 el umbral de exención de Intrastat en 400.000 euros anuales por flujo (introducción y expedición por separado) y la obligación de presentar declaración cero.
- Reglamento (UE) 2019/2152: desde 2022 las expediciones intracomunitarias deben incluir el NIF-IVA del cliente y el país de origen de la mercancía.
- Ley 14/2013, artículo 38, vigente: las empresas de nueva creación con menos de 50 trabajadores solo pueden ser seleccionadas para una encuesta obligatoria del INE durante su primer año.
- Ley 21/1992 de Industria: sigue vigente a fecha de esta guía, con el régimen sancionador del artículo 34 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2018; la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica continúa en tramitación parlamentaria.
¿Es obligatorio contestar a las encuestas del INE que llegan por carta?
Sí, cuando la encuesta es de cumplimentación obligatoria. Si su empresa cae en la muestra de una estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional, la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública le obliga a facilitar los datos de forma completa, veraz y dentro de plazo. La selección no es voluntaria y la propia carta del INE indica el carácter obligatorio de la encuesta y la resolución que la ampara.
La respuesta se presenta por internet en el portal IRIA del INE (iria.ine.es). La carta incluye un número de orden y una clave de acceso al cuestionario. Al enviarlo, el sistema emite un certificado con un número único que acredita la presentación; una vez enviado, el cuestionario ya no se puede modificar desde el portal, por lo que conviene revisarlo antes de confirmar.
Las encuestas que más llegan a empresas son la Estadística Estructural de Empresas, los índices de producción y cifra de negocios de industria, las encuestas de actividad del sector servicios, la de ocupación turística y la de uso de TIC y comercio electrónico. La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual, y el plazo concreto de cada cuestionario figura en la comunicación del INE.
Hay un alivio para empresas nuevas: durante su primer año, una empresa de nueva creación con menos de 50 trabajadores solo puede ser seleccionada para una encuesta de cumplimentación obligatoria (artículo 38 de la Ley 14/2013). Managora cumplimenta y envía el cuestionario por usted a partir de sus datos contables; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de encuestas INE.
¿Quién está obligado a presentar la declaración Intrastat en 2026?
Está obligado quien, siendo sujeto pasivo del IVA, haya realizado intercambios de mercancías con otros Estados miembros de la UE (o Irlanda del Norte) por importe igual o superior a 400.000 euros anuales en un flujo. El umbral se aplica por separado a cada flujo: introducciones (compras que entran en España) y expediciones (ventas que salen). Puede estar obligado en uno solo de los dos, en ambos o en ninguno.
El momento importa: si superó el umbral el año natural anterior, debe declarar todos los meses del año en curso. Si lo supera durante el año en curso, la obligación nace en el mismo mes en que se rebasa el umbral y se mantiene el resto de ese año y todo el año siguiente.
Intrastat solo afecta a mercancías. Los servicios intracomunitarios no se declaran en Intrastat (sí en el modelo 349). Y presentar el modelo 349 no le exime de Intrastat: son obligaciones distintas, ante departamentos distintos de la AEAT, y la Administración cruza ambas declaraciones para detectar discrepancias.
¿Qué se declara en Intrastat, cómo y hasta qué día?
La declaración es mensual y se presenta por vía electrónica en la sede de la AEAT (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) dentro de los 12 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de referencia (artículo 10 de la Orden HFP/1480/2021). Por cada partida se declara el código de la mercancía en Nomenclatura Combinada de 8 dígitos, el Estado miembro socio, el país de origen, la naturaleza de la transacción, la masa neta y el valor, entre otros datos.
Muy importante: si está obligado y un mes no realiza operaciones, debe presentar igualmente una declaración sin operaciones (declaración cero) de ese periodo. No presentar nada, aunque no haya habido tráfico, es un incumplimiento sancionable.
Los operadores de mayor volumen (más de 6.000.000 de euros anuales en el flujo) deben cumplimentar además el valor estadístico de las mercancías, que ajusta el valor de factura con transporte y seguro hasta la frontera española.
El incumplimiento se sanciona con las multas de la Ley 12/1989 (de 60,10 a 30.050,61 euros según la gravedad), tramitadas desde el 1 de febrero de 2025 por el procedimiento del Real Decreto 1305/2024. Managora prepara y presenta su declaración mensual, incluida la declaración cero, con la codificación arancelaria y el cuadre con su modelo 349; el importe está en la ficha del trámite de Intrastat.
¿Qué es el Registro Industrial y quién tiene que figurar en él?
Es el registro público de actividades e instalaciones industriales. Cada comunidad autónoma gestiona el suyo a través de la Consejería competente en Industria, y los datos se integran en el Registro Integrado Industrial estatal (Ley 21/1992 de Industria y Real Decreto 559/2010), que tiene carácter informativo y recoge, entre otros, la identificación de la empresa, el establecimiento y su actividad principal.
Deben constar los establecimientos con actividad de producción o transformación industrial y determinadas empresas de servicios vinculadas a la industria (instaladoras, reparadoras y mantenedoras), además de los organismos de control. También generan asiento las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial: baja tensión (REBT, RD 842/2002), instalaciones térmicas (RITE), protección contra incendios (RIPCI, RD 513/2017), equipos a presión o frigoríficas, entre otras.
Hoy, con carácter general, no se pide una autorización previa: la empresa presenta ante la Consejería de Industria de su comunidad una declaración responsable o una comunicación de puesta en servicio de la instalación, acompañada del proyecto o memoria técnica y del certificado de instalación que exija el reglamento aplicable. La Administración inscribe de oficio a partir de esa documentación y traslada los datos al registro estatal. La tasa, cuando existe, es autonómica y varía por comunidad.
El mismo cauce sirve para las modificaciones relevantes (ampliaciones, cambio de titular, traslado) y para la baja por cese. Managora revisa qué le aplica según su actividad y comunidad, prepara la comunicación y la presenta; el importe está en la ficha del trámite de Registro Industrial.
¿Qué pasa si ignoro la carta o no cumplo ninguna de las tres?
INE: no contestar, contestar tarde o enviar datos incompletos o inexactos es infracción de la Ley 12/1989. Las multas van de 60,10 a 300,51 euros en las leves, de 300,52 a 3.005,06 euros en las graves y de 3.005,07 a 30.050,61 euros en las muy graves (resistencia notoria o habitual, excusas falsas o datos falseados). La reiteración agrava la calificación: ignorar varias oleadas de una encuesta mensual sale caro.
Intrastat: el Departamento de Aduanas detecta al obligado que no declara cruzando sus modelos 349 y el VIES, requiere la presentación y puede abrir expediente sancionador con las mismas horquillas de la Ley 12/1989, por el procedimiento del RD 1305/2024. Cada periodo no declarado (incluidos los meses cero) es un incumplimiento independiente.
Registro Industrial: una instalación sin legalizar no puede acreditar su puesta en servicio, lo que en la práctica impide contratar o ampliar suministros (la comercializadora exige el certificado de instalación diligenciado), compromete la cobertura del seguro en caso de siniestro y expone a las sanciones de la Ley 21/1992, cuyo artículo 34, tras el Real Decreto-ley 20/2018, prevé multas de hasta 60.000 euros en las infracciones leves, hasta 6.000.000 de euros en las graves y hasta 100.000.000 de euros en las muy graves.
¿Cómo le ayuda Managora a cumplir sin dedicarle horas?
Usted reenvía la carta y Managora se encarga de la parte administrativa. Para las encuestas del INE, cumplimentamos el cuestionario en IRIA con sus datos y le entregamos el certificado de presentación. Para Intrastat, comprobamos primero si de verdad supera el umbral (muchas empresas reciben requerimientos sin estar obligadas), y si lo está, presentamos la declaración cada mes, incluida la declaración cero, cuadrada con su modelo 349. Para el Registro Industrial, preparamos y presentamos la comunicación de puesta en servicio, la modificación o la baja ante su comunidad autónoma; tenga en cuenta que la documentación técnica que exige el reglamento aplicable (el proyecto o memoria técnica y el certificado de instalación firmado por la empresa instaladora habilitada que ejecute la obra) debe aportarla usted, y su coste es independiente del servicio de tramitación.
En los tres casos el importe del servicio está siempre actualizado en la ficha de cada trámite. Elija el trámite en managora.net, complete el chat guiado y Managora lo prepara y lo presenta por usted, con justificante de cada presentación para su archivo.
Paso a paso
- 1
Identifique quién le escribe y qué le pide(El día en que reciba la carta)
Carta del INE con número de orden y clave: encuesta estadística. Requerimiento del Departamento de Aduanas de la AEAT: Intrastat. Escrito de la Consejería de Industria: registro o legalización de instalaciones. No confunda estas cartas con publicidad de terceros que imita el aviso oficial.
- 2
Compruebe si está realmente obligado
INE: si la carta indica que la encuesta es de cumplimentación obligatoria, lo está. Intrastat: solo si sus introducciones o expediciones intracomunitarias alcanzaron 400.000 euros en el año anterior o en el corriente (por flujo). Registro Industrial: si su actividad es industrial o su instalación está sujeta a un reglamento de seguridad (REBT, RITE, RIPCI, etc.).
- 3
Reúna los datos y documentos
INE: datos contables y de plantilla del periodo que pide el cuestionario. Intrastat: facturas intracomunitarias, documentos de transporte y códigos NC de sus productos. Registro Industrial: proyecto o memoria técnica y certificado de instalación firmado por el instalador habilitado.
- 4
Presente en el canal correcto(INE: el que fija la carta. Intrastat: hasta el día 12 del mes siguiente. Instalaciones: antes de la puesta en servicio)
INE: portal IRIA (iria.ine.es) con las claves de la carta. Intrastat: sede electrónica de la AEAT, por vía electrónica obligatoria. Registro Industrial: sede electrónica de la Consejería de Industria de su comunidad autónoma.
- 5
Guarde el justificante
IRIA emite un certificado con número único; la AEAT, un acuse de presentación; la comunidad autónoma, el resguardo de la comunicación con su registro de entrada. Son su prueba ante cualquier expediente sancionador posterior.
- 6
Calendarice la recurrencia
Las encuestas INE se repiten según su periodicidad (mensual, trimestral o anual). Intrastat es mensual mientras dure la obligación, incluidos los meses sin operaciones. El Registro Industrial exige comunicar modificaciones relevantes, cambios de titular y el cese de la actividad.
Un ejemplo
Empresa española que en 2025 compró mercancía en Alemania por 250.000 euros y vendió a clientes de Francia y Portugal por 520.000 euros. ¿Debe presentar Intrastat en 2026?
- Flujo de introducción (compras intra-UE de 2025): 250.000 euros. No alcanza el umbral de 400.000 euros: exenta de declarar introducciones.
- Flujo de expedición (ventas intra-UE de 2025): 520.000 euros. Supera el umbral de 400.000 euros: obligada a declarar expediciones todo 2026.
- Cada mes de 2026 debe presentar la declaración de expedición antes del día 12 del mes siguiente, incluida la declaración cero en los meses sin ventas intra-UE.
- Si durante 2026 sus compras acumuladas superan 400.000 euros, la obligación de declarar introducciones nace en el mismo mes en que se rebase el umbral.
Debe presentar Intrastat de expedición todos los meses de 2026; las introducciones quedan exentas salvo que superen 400.000 euros durante el año.
Las tres obligaciones de un vistazo (agosto de 2026)
| Obligación | Quién la exige | Quién está obligado | Plazo | Sanción si se incumple |
|---|---|---|---|---|
| Encuestas estadísticas | INE (Ley 12/1989) | Empresas y autónomos seleccionados en la muestra de una estadística obligatoria | El que fija la carta, según periodicidad mensual, trimestral o anual | 60,10 a 30.050,61 € según gravedad |
| Declaración Intrastat | AEAT, Departamento de Aduanas e II.EE. | Quien alcanza 400.000 € anuales en introducciones o en expediciones intracomunitarias (umbral por flujo) | Mensual: 12 primeros días naturales del mes siguiente | 60,10 a 30.050,61 € (Ley 12/1989; procedimiento RD 1305/2024) |
| Registro Industrial | Consejería de Industria de la CCAA, con registro estatal integrado (RD 559/2010) | Establecimientos industriales, empresas instaladoras y mantenedoras e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad | Comunicación o declaración responsable antes de la puesta en servicio | Multas de la Ley 21/1992 (art. 34, tras el RD-ley 20/2018: hasta 60.000 € las leves, 6.000.000 € las graves y 100.000.000 € las muy graves) e imposibilidad práctica de contratar suministros |
Sanciones por incumplir con el INE (arts. 50 y 51 de la Ley 12/1989)
| Infracción | Conducta típica | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Retraso en el envío de los datos sin perjuicio grave para el servicio | 60,10 a 300,51 € |
| Grave | No remitir los datos, o enviarlos incompletos o inexactos, causando perjuicio grave | 300,52 a 3.005,06 € |
| Muy grave | Datos falseados o resistencia notoria, habitual o con excusas falsas al envío | 3.005,07 a 30.050,61 € |
Datos que lleva cada partida de la declaración Intrastat
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Código de la mercancía | Nomenclatura Combinada de 8 dígitos (NC8) |
| Estado miembro socio | País de destino (expediciones) o de procedencia (introducciones) |
| País de origen | En expediciones lo exige el Reglamento (UE) 2019/2152 desde 2022 |
| NIF-IVA del cliente | Solo en expediciones; se cruza con el modelo 349 y el VIES |
| Naturaleza de la transacción | Venta, devolución, envío para transformación, etc., con códigos oficiales |
| Masa neta y unidades suplementarias | Kilogramos y, según la partida, litros, pares o unidades |
| Valor de la mercancía | Importe facturado en euros, coherente con la base imponible del IVA |
| Valor estadístico | Solo operadores que superan 6.000.000 € anuales en el flujo |
Intrastat y modelo 349: parecidos, pero obligaciones distintas
| Declaración Intrastat | Modelo 349 (IVA) | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Estadística del comercio de mercancías entre Estados miembros | Declaración informativa fiscal de operaciones intracomunitarias |
| Quién la gestiona | AEAT, Departamento de Aduanas e II.EE. | AEAT, Gestión Tributaria |
| Quién la presenta | Solo quien alcanza 400.000 € anuales por flujo | Todo el que realiza operaciones intracomunitarias, sin umbral de exención |
| Qué se declara | Mercancías con detalle físico: NC8, masa, valor, país, naturaleza de la transacción | Operaciones agregadas por cliente o proveedor con su NIF-IVA (mercancías y servicios) |
| Plazo | Mensual, hasta el día 12 del mes siguiente | Mensual o trimestral según volumen, en los 20 primeros días naturales siguientes al periodo, con dos excepciones: la de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre y la de diciembre (o cuarto trimestre) hasta el 30 de enero |
| Mes sin operaciones | Declaración cero obligatoria mientras dure la obligación | No se presenta si no hubo operaciones |
Formularios y dónde se presenta
- Cuestionarios del INE: portal IRIA (acceso con el número de orden y la clave de la carta) ↗
- Declaración Intrastat (procedimiento DP01), sede electrónica de la AEAT, Aduanas e II.EE. ↗
- Comunicación o declaración responsable de puesta en servicio de instalaciones: sede electrónica de la Consejería de Industria de su comunidad autónoma (formulario propio de cada CCAA)
- Registro Integrado Industrial (ámbito estatal), Ministerio de Industria y Turismo ↗
Preguntas frecuentes
Me ha llegado una carta del INE, ¿estoy obligado a contestar?
Si la carta indica que la encuesta es de cumplimentación obligatoria (lo dice expresamente, con la norma que la ampara), sí: la Ley 12/1989 obliga a facilitar los datos completos, veraces y en plazo. Se responde en el portal IRIA con el número de orden y la clave que vienen en la propia carta. Managora puede cumplimentarla y presentarla por usted.
¿Qué multa me pueden poner si no contesto o contesto tarde al INE?
De 60,10 a 300,51 euros si el retraso no causa perjuicio grave; de 300,52 a 3.005,06 euros si no remite los datos o los envía incompletos o inexactos con perjuicio grave; y de 3.005,07 a 30.050,61 euros si hay datos falseados o resistencia notoria o habitual. En encuestas mensuales, cada oleada ignorada puede generar un expediente.
Ya presento el modelo 349, ¿tengo que presentar también Intrastat?
Sí, si alcanza 400.000 euros anuales en introducciones o en expediciones. Son obligaciones independientes: el 349 es fiscal y no tiene umbral; Intrastat es estadística y solo obliga a partir del umbral. La AEAT cruza ambas, de modo que si su 349 refleja compras o ventas por encima de 400.000 euros y no hay Intrastat, lo normal es recibir un requerimiento.
¿Qué pasa si un mes no tengo compras ni ventas intracomunitarias?
Mientras esté obligado, debe presentar igualmente la declaración sin operaciones (declaración cero) de ese mes, dentro de los 12 primeros días naturales del mes siguiente. No presentar nada es un incumplimiento sancionable aunque no haya habido tráfico.
¿Cuándo dejo de estar obligado a presentar Intrastat?
Cuando cierra un año natural completo sin alcanzar 400.000 euros en el flujo: desde enero del año siguiente deja de declarar ese flujo. Si superó el umbral a mitad de año, la obligación se mantiene el resto de ese año y todo el siguiente.
Tengo un taller con maquinaria, ¿necesito estar en el Registro Industrial?
Si su actividad es de producción o transformación industrial, o sus instalaciones están sujetas a reglamentos de seguridad (electricidad de baja tensión, climatización, protección contra incendios, equipos a presión), sí debe constar. No se pide permiso: se presenta una declaración responsable o comunicación de puesta en servicio ante la Consejería de Industria de su comunidad, con el certificado de instalación, y la Administración inscribe de oficio. Managora la prepara y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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