Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas (modelo 714)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El modelo 714 declara el Impuesto sobre el Patrimonio, su riqueza neta a 31 de diciembre. Se presenta junto a la Renta, del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Debe declararlo quien tenga cuota a ingresar o bienes por mas de 2.000.000 de euros. Hay un mínimo exento de 700.000 euros (mas 300.000 de vivienda habitual) y diferencias por comunidad. Managora lo calcula y lo presenta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 73,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Campana 2026: modelo 714 aprobado por la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (BOE de 27/03/2026). Plazo de presentación del 8 de abril al 30 de junio de 2026, para el ejercicio 2025.
- El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) sigue vigente: sus efectos se prorrogaron de forma indefinida por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
- El modelo 718 (Grandes Fortunas) se modifico por la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE de 29/06/2026), para adaptar el límite de la cuota a los sujetos por obligación real; se aplica ya en la presentación del ejercicio 2025, que se inicia el 1 de julio de 2026.
- Se mantienen el mínimo exento estatal de 700.000 euros y la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Mientras el Impuesto de Grandes Fortunas esta vigente, Madrid, Murcia y La Rioja han sustituido su bonificación del 100 por cien por una bonificación variable (la diferencia entre la cuota del IP y la del ITSGF), de modo que los grandes patrimonios vuelven a pagar el IP a su comunidad; Andalucia mantiene el 100 por cien con opción de tributar. Así retienen la recaudación frente al impuesto estatal.
¿Que es el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 714?
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de una persona física a 31 de diciembre de cada año: el valor de todos sus bienes y derechos (inmuebles, cuentas, acciones, seguros, joyas, vehículos) menos las deudas y cargas. Lo regula la Ley 19/1991, de 6 de junio.
El modelo 714 es la declaración oficial de ese impuesto, que se presenta por internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro de la misma campana que la Renta. No existe versión en papel: es obligatoria la presentación telemática.
Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propio mínimo exento, su propia escala de tipos y sus propias bonificaciones. Por eso una misma fortuna puede pagar mucho, poco o nada según donde resida su titular. Puede ver el importe del servicio de Managora en la ficha del trámite (modelo 714).
¿Quien esta obligado a declarar el modelo 714?
Según el artículo 37 de la Ley 19/1991, esta obligado a presentar el modelo 714 quien se encuentre en uno de estos dos casos: que su cuota tributaria, una vez aplicados mínimo exento, deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar; o que el valor de sus bienes y derechos, valorados según las reglas del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros, aunque salga a cero.
Este segundo umbral es importante: se mide sobre el valor bruto de los bienes y derechos, sin restar deudas, y obliga a declarar aunque no salga nada a pagar. Por eso, en comunidades que bonifican ampliamente el impuesto (como Andalucia, o Madrid para los patrimonios por debajo del umbral del Impuesto de Grandes Fortunas), muchos residentes no pagan pero si tienen que presentar la declaración.
Tributan por obligación personal los residentes en España, por todo su patrimonio mundial. Los no residentes tributan por obligación real, solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español.
¿Cuanto se paga? Mínimo exento, vivienda habitual y escala
Con carácter general, la base imponible (el patrimonio neto) se reduce en un mínimo exento de 700.000 euros. Sobre el resto se aplica la escala de gravamen. La escala estatal subsidiaria va del 0,2 por ciento al 3,5 por ciento, y se aplica cuando la comunidad autónoma no ha aprobado una propia.
Además, la vivienda habitual esta exenta hasta un valor de 300.000 euros por titular. Lo que exceda de esa cifra si se incluye en la base. La hipoteca pendiente sobre la vivienda resta como deuda en el conjunto del patrimonio.
Existe un límite conjunto: la suma de la cuota del IRPF y la del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60 por ciento de la base imponible del IRPF. Si se supera, se reduce la cuota de Patrimonio, con un mínimo del 20 por ciento de dicha cuota. Estan también exentos, si cumplen requisitos, los bienes de empresas familiares y las participaciones en sociedades de las que se viva.
¿Por que mi vecino no paga y yo si? Las diferencias por comunidad
El Impuesto sobre el Patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas, y ahi esta la gran diferencia. Varias comunidades bonifican el impuesto casi por completo, de modo que muchos residentes no pagan nada. Ahora bien, mientras el Impuesto de Grandes Fortunas esta vigente, ese 100 por cien ya no es plano para los grandes patrimonios: Madrid, Murcia y La Rioja han sustituido la bonificación del 100 por cien por una bonificación variable (igual a la diferencia entre la cuota del IP y la del Impuesto de Grandes Fortunas), de forma que el patrimonio elevado si paga el IP a su comunidad. Andalucia mantiene el 100 por cien, con la opción de tributar la cuota que absorberia Grandes Fortunas. Cantabria y Extremadura aplican también bonificaciones muy elevadas. Galicia bonifica al 50 por ciento. Cataluna, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Asturias y Aragon no tienen bonificación general y si se paga.
También varia el mínimo exento: 700.000 euros en la mayoria, pero por ejemplo 500.000 en Cataluna, y cifras propias mas altas en la Comunidad Valenciana y en Illes Balears. Y varian las escalas de tipos, con tipos máximos que en algunas comunidades superan el 3,5 por ciento estatal.
Lo que decide donde tributa es la residencia habitual del titular (la comunidad donde ha vivido mas días en los últimos periodos), no donde estan los bienes. Managora determina su comunidad competente y aplica su normativa vigente. Los datos exactos por comunidad conviene confirmarlos cada año, porque cambian por ley autonomica.
¿Que es el Impuesto de Grandes Fortunas y como se relaciona?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, es un impuesto estatal que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Nacio como temporal, pero el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogo sus efectos de forma indefinida, por lo que sigue vigente. Se declara con el modelo 718.
Su escala es del 0 por ciento hasta 3.000.000, el 1,7 por ciento entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros, el 2,1 por ciento hasta 10.695.996,06 y el 3,5 por ciento por encima. Aplica también un mínimo exento de 700.000 euros para los residentes.
La clave es que es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio: de su cuota se descuenta lo ya pagado por Patrimonio. Mientras el ITSGF ha estado vigente, varias comunidades han adaptado sus bonificaciones precisamente para retener esa recaudación en su territorio. Madrid, Murcia y La Rioja han sustituido la bonificación del 100 por cien por una bonificación variable, igual a la diferencia entre la cuota del IP y la del ITSGF: así, los grandes patrimonios vuelven a pagar el IP a su comunidad y el ITSGF les sale a cero. Andalucia mantiene el 100 por cien, pero permite optar por tributar la cuota que absorberia el ITSGF. Por eso, hoy, solo soporta carga estatal por esta vía quien reside en una comunidad que efectivamente sigue sin cobrarle el IP a los grandes patrimonios.
¿Y el modelo 232 de operaciones vinculadas?
Cuando la persona con patrimonio elevado es socio o administrador de una o varias sociedades, las operaciones entre ella y sus empresas (o entre empresas del mismo grupo) son operaciones vinculadas y deben documentarse y, si superan ciertos umbrales, informarse a Hacienda con el modelo 232.
El modelo 232 no supone pago: es una declaración informativa que presenta la sociedad (Impuesto sobre Sociedades), no la persona física en su Patrimonio. Pero es habitual que aparezca en el mismo cliente: quien tiene una gran fortuna suele tenerla en parte a través de sociedades.
Se presenta en el mes de noviembre para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Managora revisa si sus sociedades estan obligadas y lo presenta por usted. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite (modelo 232).
Paso a paso
- 1
Compruebe si esta obligado(Antes del cierre de la campana (30 de junio de 2026))
Esta obligado si, tras mínimo exento y bonificaciones, le sale cuota a ingresar, o si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000 de euros aunque salga a cero.
- 2
Valore su patrimonio a 31 de diciembre
Inventarie inmuebles (mayor de valor catastral, comprobado o de adquisición), cuentas, acciones y fondos, seguros, vehículos, joyas y demas, y reste las deudas y cargas.
- 3
Aplique las exenciones
Deje fuera la vivienda habitual hasta 300.000 euros, el ajuar doméstico, y los bienes de empresa familiar o participaciones que cumplan los requisitos legales.
- 4
Reste el mínimo exento y aplique la escala
Reste el mínimo exento (700.000 euros con carácter general, o el propio de su comunidad) y aplique la escala de tipos de su comunidad autónoma, o la estatal si no tiene propia.
- 5
Aplique bonificaciones y el límite conjunto
Aplique la bonificación autonomica que corresponda (que puede ser del 100 por cien, o variable según la diferencia con Grandes Fortunas en algunas comunidades) y el límite conjunto IRPF mas Patrimonio del 60 por ciento de la base del IRPF.
- 6
Presente el modelo 714 por internet(Del 8 de abril al 30 de junio de 2026)
La presentación es obligatoriamente telemática en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado, Cl@ve o DNI electrónico, junto con la declaración de la Renta.
- 7
Si procede, presente el modelo 718 (Grandes Fortunas)(Del 1 al 31 de julio de 2026)
Solo debe presentar el modelo 718 cuando, tras el mínimo exento y la deducción del IP ya pagado, la cuota resulte a ingresar; no basta con superar 3.000.000 de euros. En la práctica, para un residente eso ocurre a partir de unos 3.700.000 euros de patrimonio neto. De su cuota se deduce lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- 8
Si tiene sociedades, valore el modelo 232(Noviembre (del 1 al 30 para ejercicios cerrados a 31 de diciembre))
Si opera con sus sociedades o entre empresas del grupo por encima de los umbrales, la sociedad presenta el modelo 232 de operaciones vinculadas.
Un ejemplo
Persona residente en España, soltera, con un patrimonio neto de 6.000.000 de euros a 31 de diciembre de 2025, incluida una vivienda habitual valorada en 400.000 euros. Cifras orientativas con la escala estatal.
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 euros, tributan 100.000 euros. Patrimonio neto sujeto: 5.700.000 euros.
- Mínimo exento general: 700.000 euros. Base liquidable: 5.000.000 euros.
- Impuesto sobre el Patrimonio (escala estatal): 25.904,35 euros hasta 2.673.999,01, mas 2.326.000,99 al 1,7%. Cuota aproximada: 65.446 euros.
- Grandes Fortunas: base liquidable 5.000.000 euros; 0% hasta 3.000.000 y 1,7% sobre 2.000.000 = 34.000 euros. Se descuenta el IP ya pagado (65.446 euros), por lo que sale a 0 euros.
Si su comunidad no bonifica, paga unos 65.446 euros de Patrimonio y 0 euros de Grandes Fortunas. En Madrid, Murcia o La Rioja, con la bonificación variable vigente, este patrimonio vuelve a pagar el IP a su comunidad (unos 65.446 euros) y Grandes Fortunas le sale a 0. Solo si su comunidad mantiene la bonificación del 100 por cien sin adaptar (y no se opta por tributar), el IP sale a 0 y entonces Grandes Fortunas le hace pagar 34.000 euros al Estado. Importes orientativos: el resultado exacto depende de su comunidad, sus exenciones y el límite conjunto renta-patrimonio.
Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (subsidiaria, Ley 19/1991)
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,20% |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,30% |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,50% |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,90% |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,30% |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,70% |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,10% |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,50% |
Escala del Impuesto de Grandes Fortunas (modelo 718)
| Base liquidable (patrimonio neto tras mínimo exento) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 euros | 0% |
| De 3.000.000 a 5.347.998,03 euros | 1,70% |
| De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 euros | 2,10% |
| Mas de 10.695.996,06 euros | 3,50% |
Bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio por comunidad (a verificar cada año)
| Bonificación | Comunidades | Efecto |
|---|---|---|
| Variable (diferencia IP menos Grandes Fortunas) | Madrid, Murcia, La Rioja | El gran patrimonio (por encima de unos 3.700.000 euros netos) si paga el IP a la comunidad; por debajo de ese umbral, no paga |
| 100% (con opción de tributar) | Andalucia | No se paga el IP autonomico, salvo que se opte por tributar la cuota que absorberia Grandes Fortunas |
| Bonificación muy elevada | Cantabria, Extremadura | Practicamente no se paga el IP autonomico (confirmar el porcentaje vigente) |
| 50% | Galicia | Se paga la mitad del IP |
| Sin bonificación general | Cataluna, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Asturias, Aragon | Se paga el IP según escala y mínimo exento propios |
Impuesto sobre el Patrimonio (714) frente a Grandes Fortunas (718)
| Patrimonio (modelo 714) | Grandes Fortunas (modelo 718) | |
|---|---|---|
| Quien lo recauda | Estatal cedido a la comunidad autónoma | Estatal (no cedido) |
| A quien afecta | Cuota a ingresar o bienes por mas de 2.000.000 euros | Cuota a ingresar (en la práctica, patrimonio neto de residente por encima de unos 3.700.000 euros) |
| Mínimo exento | 700.000 euros (general; varia por comunidad) | 700.000 euros |
| Tipos | 0,2% a 3,5% (escala autonomica o estatal) | 0% hasta 3.000.000; luego 1,7%, 2,1% y 3,5% |
| Bonificaciones autonomicas | Si (hasta el 100%, o variable según la diferencia con Grandes Fortunas en algunas comunidades) | No, es estatal; no lo bonifican las comunidades |
| Plazo campana 2026 | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 | Del 1 al 31 de julio de 2026 |
| Relación entre ambos | Su cuota se descuenta en el 718 | Se resta lo pagado por Patrimonio para no pagar dos veces |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 714 - Impuesto sobre el Patrimonio (declaración anual, presentación telemática en la Sede de la AEAT) ↗
- Modelo 718 - Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Sede de la AEAT) ↗
- Modelo 232 - Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraisos fiscales (Sede de la AEAT) ↗
- Modelo 100 - Declaración de la Renta (IRPF), que se presenta en la misma campana
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar Patrimonio si mi comunidad lo bonifica al 100 por cien?
Si en dos casos. Debe presentar el modelo 714 aunque salga a cero cuando sus bienes y derechos superan 2.000.000 de euros. Y aunque no pague Patrimonio, si su patrimonio neto es muy elevado y le resulta cuota a ingresar, tendrá que presentar el modelo 718 de Grandes Fortunas. Managora comprueba su caso.
¿Cuando se presenta el modelo 714?
Junto con la Renta, del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (campana del ejercicio 2025), y siempre por internet. No hay versión en papel.
¿La vivienda habitual paga Impuesto sobre el Patrimonio?
Esta exenta hasta 300.000 euros por titular. Lo que exceda de esa cifra se incluye en la base. La hipoteca pendiente resta como deuda del conjunto de su patrimonio.
¿Grandes Fortunas se paga además del Patrimonio?
Es complementario: de la cuota de Grandes Fortunas se resta lo ya pagado por Patrimonio, de modo que quien ya paga el IP no paga de mas. Solo soporta la cuota estatal quien reside en una comunidad que sigue sin cobrarle el IP a los grandes patrimonios (hoy, en la práctica, Andalucia, que mantiene el 100 por cien si no se opta por tributar) y tiene un patrimonio neto elevado (por encima de unos 3.700.000 euros de parte gravable). Madrid, Murcia y La Rioja han pasado a cobrar el IP a esos patrimonios, con lo que Grandes Fortunas les sale a cero.
¿Que pasa si no presento el modelo 714 estando obligado?
Hacienda puede sancionar por no declarar, y si la declaración salia a ingresar se anaden recargos e intereses de demora. Managora calcula y presenta en plazo por usted para evitarlo.
¿Que es el modelo 232 y me afecta?
Es una declaración informativa (no se paga) de las operaciones entre usted y sus sociedades, o entre empresas del mismo grupo. La presenta la sociedad en noviembre si esas operaciones superan los umbrales (250.000 euros con una misma entidad vinculada, u operaciones específicas por 100.000 euros).
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 73,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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