Heredar en vida: los pactos sucesorios forales (apartacion y mejora gallegas y otros)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Un pacto sucesorio permite transmitir bienes en vida con la fiscalidad de una herencia. En Galicia son la apartación y el pacto de mejora (Ley 2/2006); existen equivalentes en País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Exigen escritura pública y vecindad civil foral. Managora comprueba si usted puede usarlo, le explica el coste fiscal real por escrito y prepara la minuta del pacto para su otorgamiento en notaría.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 593,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 11/2021, de 9 de julio (en vigor desde el 11-7-2021): nuevo párrafo del artículo 36 LIRPF. El beneficiario de un pacto sucesorio con efectos de presente que transmita el bien antes de 5 años desde el pacto, o antes del fallecimiento del causante si es anterior, se subroga en el valor y fecha de adquisición del causante cuando ese valor sea inferior al del ISD. Aplica a transmisiones realizadas desde el 11-7-2021.
- Acumulación (devengos posteriores al 11-7-2021): los pactos sucesorios entre las mismas personas se acumulan entre sí si median menos de 3 años, y con la sucesión final si median menos de 4 años; la reducción por parentesco es única para el conjunto (instrucciones oficiales del modelo 650, Atriga).
- Galicia: la reducción por parentesco del grupo III es de 25.000 € para devengos desde el 1-1-2025 (antes, 16.000 u 8.000 € según el grado). Instrucciones del modelo 650 actualizadas a 10-9-2025.
- Se mantienen en Galicia la reducción de 1.000.000 € para los grupos I y II y la tarifa del 5% al 18%, aplicables también a apartaciones y pactos de mejora.
¿Qué es un pacto sucesorio y por qué permite heredar en vida?
Un pacto sucesorio es un contrato entre el futuro causante y uno o varios beneficiarios por el que se ordena la sucesión ya, en vida. En los pactos con entrega de presente el beneficiario adquiere la propiedad del bien en el momento de la firma, sin esperar al fallecimiento.
El Código Civil común los prohíbe con carácter general, pero los admiten los derechos civiles forales o especiales: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Por eso solo puede usarlos quien esté sujeto a uno de esos derechos, normalmente por su vecindad civil.
Su atractivo es fiscal: el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sujeta a gravamen las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y el artículo 11.b) de su Reglamento incluye expresamente entre esos títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios. El artículo 24.1 de la misma ley añade la regla especial de devengo: en los pactos sucesorios con eficacia de presente, el impuesto se devenga el día en que se celebra el pacto. Tributan, por tanto, como una herencia (mortis causa) y no como una donación, con las reducciones de sucesiones de la comunidad competente.
Además, según el criterio confirmado por el Tribunal Supremo en 2016 y asumido de forma reiterada por la Dirección General de Tributos (entre otras, consultas V1543-15, V0430-17 y V1233-20), quien transmite por apartación o mejora con entrega de presente no obtiene ganancia patrimonial en su IRPF, a diferencia de lo que ocurre en una donación.
¿Quién puede firmar una apartación o un pacto de mejora en Galicia y cómo se hace?
La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia regula dos pactos sucesorios (artículo 209): el pacto de mejora y la apartación. Solo pueden otorgarlos personas mayores de edad con plena capacidad de obrar (artículo 210) y han de constar en escritura pública: sin ella el pacto no produce efecto alguno (artículo 211).
El pacto de mejora (artículos 214 a 218) se conviene a favor de descendientes sobre bienes concretos. Puede hacerse con entrega de presente, y entonces el mejorado adquiere ya la propiedad, o sin entrega de presente, en cuyo caso la adquisición queda diferida. Es habitual transmitir solo la nuda propiedad y que el mejorante se reserve el usufructo.
La apartación (artículos 224 a 227) es más radical: quien tendría la condición de legitimario si la sucesión se abriera en ese momento recibe bienes concretos y, a cambio, queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante. El apartante puede adjudicar cualquier bien o derecho, con independencia de su valor.
En la práctica, la mejora sirve para anticipar bienes a hijos y nietos manteniendo sus derechos hereditarios, y la apartación para entregar ya una parte del patrimonio a un legitimario cerrando definitivamente su participación en la futura herencia.
¿Qué figuras equivalentes existen fuera de Galicia?
Cada territorio con derecho civil propio tiene sus figuras, con requisitos y límites subjetivos distintos. En el País Vasco, la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco admite pactos sucesorios con eficacia de presente o tras el fallecimiento. En Navarra, el Fuero Nuevo regula los pactos o contratos sucesorios. En Aragón, el Código del Derecho Foral de Aragón contempla la sucesión paccionada, incluida la institución con transmisión actual de bienes.
En Cataluña, el libro cuarto del Código civil catalán regula los heredamientos y los pactos sucesorios de atribución particular, que pueden incluir la transmisión de presente de bienes concretos; solo pueden otorgarse con el cónyuge o pareja y con determinados parientes. En Baleares, la Compilación recoge la donación universal mallorquina, la definición (el descendiente renuncia a la legítima a cambio de una atribución en vida) y los pactos de Ibiza y Formentera.
La tributación como sucesión mortis causa es común a todos ellos cuando hay transmisión de presente, pero las reducciones y tarifas del impuesto dependen de la hacienda autonómica o foral competente: no hay una cifra única para toda España. Managora estudia qué figura encaja en su caso y calcula el coste con la normativa de su territorio.
¿Cómo tributa un pacto sucesorio y qué es la regla de los 5 años?
Impuesto sobre Sucesiones: el beneficiario tributa como en una herencia, con devengo el día de la escritura (artículo 24.1 de la Ley 29/1987). En Galicia se aplican la reducción por parentesco de 1.000.000 € para los grupos I y II y una tarifa del 5% al 18%, de modo que muchos pactos entre padres e hijos con valores por debajo del millón de euros no generan cuota. Se autoliquida con el modelo 650 en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la escritura.
IRPF del que transmite: en la apartación y en la mejora con entrega de presente no se genera ganancia patrimonial para el apartante o mejorante, según el criterio consolidado del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Tributos.
IRPF del beneficiario, regla de los 5 años: la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 36 de la Ley 35/2006 del IRPF. Si el beneficiario transmite el bien antes de que pasen 5 años desde la celebración del pacto, o antes del fallecimiento del causante si es anterior, se subroga en el valor y la fecha de adquisición originales del causante cuando ese valor sea inferior al declarado en el ISD. Es decir, pagaría en su IRPF la ganancia acumulada durante toda la vida del bien. La regla se aplica a las ventas realizadas desde el 11 de julio de 2021.
Acumulación: para devengos posteriores al 11 de julio de 2021, los pactos sucesorios entre las mismas personas se acumulan entre sí cuando median menos de 3 años, y con la herencia final cuando median menos de 4 años; la reducción por parentesco es única para el conjunto, según las instrucciones oficiales del modelo 650 de la Atriga.
Si se transmite un inmueble urbano con entrega de presente, también se devenga la plusvalía municipal (IIVTNU). Al tratarse de una transmisión que se produce en vida del transmitente, el criterio de la Dirección General de Tributos es aplicar el plazo de los actos inter vivos del artículo 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: 30 días hábiles desde la escritura, y no los 6 meses de las transmisiones por causa de muerte.
¿Necesito vecindad civil gallega o foral? ¿Y si soy extranjero?
La sucesión de un español se rige por la ley de su vecindad civil (artículos 9.8 y 14 del Código Civil). Para otorgar una apartación o mejora gallega, el apartante o mejorante debe tener vecindad civil gallega; lo mismo ocurre con cada figura foral respecto de su territorio.
La vecindad civil no coincide con el padrón ni con la residencia fiscal: se adquiere por residencia continuada de 2 años con declaración expresa ante el Registro Civil, o de 10 años sin declaración en contrario. Mudarse a Galicia no habilita para firmar una apartación al día siguiente, y este es uno de los errores que más liquidaciones paralelas provoca.
Los extranjeros residentes en España se rigen por el Reglamento (UE) 650/2012: como regla general, su sucesión se somete a la ley de su residencia habitual, lo que puede llevar a aplicar el derecho foral del territorio donde viven y abrir la puerta a estos pactos. Es un análisis caso a caso que Managora realiza antes de redactar nada.
Ojo también con la hacienda competente: en los pactos sucesorios el impuesto se rige por la normativa de la comunidad donde el causante tiene su residencia habitual a efectos fiscales, así que vecindad civil y residencia fiscal deben examinarse por separado.
¿Qué riesgos tiene y cuándo compensa frente a donar o testar?
El principal riesgo es la pérdida de control: en los pactos con entrega de presente el bien sale definitivamente del patrimonio del transmitente. Puede modularse reservándose el usufructo y transmitiendo solo la nuda propiedad, pero la decisión es en esencia irreversible: los pactos sucesorios son irrevocables con carácter general y solo decaen en los supuestos tasados que prevé cada ley foral o por nuevo acuerdo de las partes en escritura pública.
En la apartación, el apartado y su linaje quedan excluidos de la legítima de forma irrevocable, aunque el patrimonio del apartante crezca después. Y un pacto mal diseñado puede lesionar las legítimas de otros herederos y acabar impugnado. Por eso el diseño jurídico previo importa tanto como la fiscalidad.
También puede evaporarse la ventaja fiscal: si el plan del beneficiario es revender pronto, la regla de los 5 años del artículo 36 LIRPF le hará tributar por la ganancia histórica del bien. El pacto compensa cuando el beneficiario va a conservar el bien o cuando la transmisión busca ordenar el relevo familiar (vivienda, empresa, fincas).
Frente a testar, el pacto anticipa la transmisión y da seguridad al beneficiario hoy, con la misma fiscalidad sucesoria; frente a donar, evita el IRPF del transmitente y aprovecha las reducciones de herencia. Managora comprueba su vecindad civil, le entrega el cálculo fiscal por escrito antes de que pague nada y prepara la minuta del pacto con seguridad jurídica frente a la normativa antifraude, para que usted solo tenga que acudir a la notaría a otorgar la escritura. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite y encargarlo por completo online.
Paso a paso
- 1
Estudio previo de viabilidad
Se comprueba la vecindad civil del transmitente (o la ley aplicable si es extranjero residente) y se decide la figura adecuada: apartación, mejora con o sin entrega de presente, o el pacto equivalente de su territorio. Managora hace esta comprobación antes de preparar nada.
- 2
Diseño del pacto y cálculo fiscal por escrito
Se eligen los bienes concretos, las posibles reservas (por ejemplo, usufructo) y se calcula el coste real: ISD con las reducciones de su comunidad, efecto en el IRPF y advertencia expresa de la regla de los 5 años si piensa vender.
- 3
Reunir la documentación
DNI del otorgante y del beneficiario, escrituras o títulos de adquisición de los bienes y, si hay dudas sobre la ley aplicable, certificado de vecindad civil.
- 4
Otorgamiento en escritura pública
El pacto sucesorio debe otorgarse en escritura pública; sin ella no produce efecto alguno (artículo 211 de la Ley 2/2006 en Galicia). Managora prepara la minuta con todo el contenido del pacto y la remite a la notaría, que es quien redacta y autoriza la escritura y controla su legalidad.
- 5
Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones(1 mes desde el día siguiente a la escritura (Galicia))
En Galicia se presenta el modelo 650 (tiene casilla específica para apartación/pacto de mejora) junto con la relación de bienes del modelo D650, en la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga o presencialmente. En otros territorios, ante su hacienda autonómica o foral.
- 6
Trámites posteriores(30 días hábiles desde la escritura para el IIVTNU (art. 110 TRLRHL))
Si se ha transmitido un inmueble urbano, autoliquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento con el plazo de las transmisiones inter vivos y llevar la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad.
Un ejemplo
Un padre con vecindad civil gallega aparta a su hija de 35 años (grupo II) un piso en A Coruña con un valor de 300.000 €. El padre lo había comprado por 100.000 €.
- ISD de la hija: base imponible 300.000 €, reducción por parentesco del grupo II de 1.000.000 €, base liquidable 0 €, cuota 0 €.
- IRPF del padre: la transmisión por apartación no genera ganancia patrimonial, 0 €.
- Presentación: modelo 650 más D650 ante la Atriga en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la escritura.
- Plusvalía municipal del piso: al ser una transmisión en vida, se declara en el ayuntamiento en el plazo inter vivos de 30 días hábiles desde la escritura.
- Si la hija vende el piso por 320.000 € antes de 5 años y viviendo su padre: se subroga en el valor original (100.000 €) y declara en su IRPF una ganancia de 220.000 €.
- Si vende pasados 5 años, o tras el fallecimiento del padre: su valor de adquisición es 300.000 € y la ganancia queda en 20.000 €.
El pacto sale a 0 € de ISD y 0 € de IRPF para el padre, al margen de la plusvalía municipal del inmueble. La clave está en cuándo venda la hija: la regla de los 5 años puede convertir el ahorro en una ganancia gravada de 220.000 €.
Pactos de herencia en vida por territorio
| Territorio | Figuras principales | Norma |
|---|---|---|
| Galicia | Apartación y pacto de mejora | Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (arts. 209 a 227) |
| País Vasco | Pactos sucesorios con eficacia de presente o post mortem | Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco |
| Navarra | Pactos o contratos sucesorios | Fuero Nuevo (Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra) |
| Aragón | Sucesión paccionada, institución con transmisión de presente | Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011) |
| Cataluña | Heredamientos y pactos de atribución particular | Libro cuarto del Código civil de Cataluña (Ley 10/2008) |
| Baleares | Donación universal, definición y pactos de Ibiza y Formentera | Compilación de Derecho Civil de Baleares (Decreto Legislativo 79/1990) |
ISD en Galicia aplicable a apartación y pacto de mejora (2026)
| Grupo de parentesco | Reducción por parentesco | Observaciones |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 1.000.000 € + 100.000 € por cada año que falte hasta los 21 (límite 1.500.000 €) | Además, deducción del 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes | 1.000.000 € | Tarifa propia del 5% al 18% |
| Grupo III: colaterales de 2º y 3º grado y parientes por afinidad | 25.000 € (devengos desde el 1-1-2025) | Tarifa del 7,65% al 34% con coeficiente multiplicador |
| Grupo IV: parientes lejanos y extraños | Sin reducción | Tarifa del 7,65% al 34% con coeficiente multiplicador |
Tarifa gallega del ISD para los grupos I y II
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto de base (hasta) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 50.000 € | 5% |
| 50.000 € | 2.500 € | 75.000 € | 7% |
| 125.000 € | 7.750 € | 175.000 € | 9% |
| 300.000 € | 23.500 € | 500.000 € | 11% |
| 800.000 € | 78.500 € | 800.000 € | 15% |
| 1.600.000 € | 198.500 € | En adelante | 18% |
Pacto sucesorio con entrega de presente frente a donación
| Pacto sucesorio (apartación/mejora) | Donación | |
|---|---|---|
| Impuesto del beneficiario | ISD como sucesión mortis causa por título sucesorio (art. 3.1.a LISD y art. 11.b de su Reglamento), con las reducciones de herencia (en Galicia, 1.000.000 € para los grupos I y II) | ISD como donación, sin la reducción por parentesco de las sucesiones |
| IRPF de quien transmite | No genera ganancia patrimonial (criterio del Tribunal Supremo y de la DGT) | El donante tributa por la ganancia acumulada del bien |
| Quién puede recibir | Solo quien admita el derecho foral (en Galicia, descendientes en la mejora y legitimarios en la apartación) | Cualquier persona |
| Requisitos | Vecindad civil foral (o ley aplicable equivalente) y escritura pública obligatoria | Escritura pública para inmuebles; sin requisito de vecindad civil |
| Efecto sobre la legítima | La apartación excluye al apartado y su linaje de la legítima de modo irrevocable; la mejora se imputa según lo pactado | La donación puede ser computable y colacionable en la futura herencia |
| Si el beneficiario revende pronto | Regla de los 5 años del art. 36 LIRPF: se subroga en el valor original del causante | Su valor de adquisición es el declarado en el impuesto de donaciones |
| Plusvalía municipal si hay inmueble urbano | Se devenga con la entrega de presente y se declara en el plazo de los actos inter vivos: 30 días hábiles | También inter vivos: 30 días hábiles |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autoliquidación de sucesiones (casilla específica Apartación/Pacto de mejora). Se presenta ante la Atriga, por la Oficina Virtual Tributaria o presencialmente ↗
- Modelo D650. Relación de bienes transmitidos, se acompaña al modelo 650 ante la Atriga ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuestos por una apartación o un pacto de mejora en Galicia?
Tributa como una herencia: reducción de 1.000.000 € para descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II) y tarifa del 5% al 18% sobre el exceso. En la práctica, la mayoría de pactos entre padres e hijos con valores por debajo del millón de euros salen a 0 €. Si hay inmueble urbano, hay que contar aparte con la plusvalía municipal. En otras comunidades las reducciones son distintas: no existe una cifra única para toda España.
¿Qué plazo tengo para presentar el impuesto?
En Galicia, 1 mes desde el día siguiente a la firma de la escritura, con el modelo 650 (la herencia ordinaria tiene 6 meses). Presentar fuera de plazo genera recargos del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% pasados 12 meses. Si se transmite un inmueble urbano, la plusvalía municipal tiene su propio plazo, el de las transmisiones inter vivos: 30 días hábiles.
¿Qué pasa si vendo el bien antes de 5 años?
Si vende antes de que pasen 5 años desde el pacto, o antes del fallecimiento de quien se lo transmitió, su valor de adquisición en el IRPF no será el del pacto, sino el valor original del causante (artículo 36 LIRPF tras la Ley 11/2021). Tributaría por toda la ganancia histórica del bien. Si va a vender pronto, hay que calcularlo antes de firmar: Managora se lo cuantifica por escrito.
¿Puedo firmar una apartación si vivo fuera de Galicia o soy extranjero?
Lo decisivo es la vecindad civil del que transmite, no dónde viva hoy: se adquiere por 2 años de residencia con declaración en el Registro Civil o por 10 años sin declaración en contrario. Un extranjero residente puede quedar sujeto al derecho foral de su residencia habitual por el Reglamento (UE) 650/2012. Es un análisis caso a caso que hacemos antes de preparar el pacto.
¿Se puede deshacer un pacto sucesorio?
Con carácter general, no: es irrevocable, y en la apartación el apartado y su linaje quedan excluidos de la legítima de forma definitiva. Solo decae en los supuestos tasados que prevé cada ley foral o mediante nuevo acuerdo de las mismas partes en escritura pública. Por eso conviene diseñarlo bien desde el principio.
¿Managora redacta la escritura?
Managora prepara la minuta del pacto, es decir, todo el contenido jurídico y fiscal ya cerrado, y la remite a la notaría. La escritura pública que exige el artículo 211 de la Ley 2/2006 la redacta y autoriza el notario, que es quien controla su legalidad. Usted solo tiene que acudir a otorgarla, y nosotros nos ocupamos después del impuesto y del resto de trámites.
¿Qué papeles necesito para encargarlo?
DNI del transmitente y del beneficiario, las escrituras o títulos de adquisición de los bienes que se van a transmitir y, si hay dudas sobre la ley aplicable, un certificado de vecindad civil. Managora revisa la documentación, comprueba la viabilidad y prepara la minuta del pacto para su otorgamiento en notaría.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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