Pagare, cheque o acciones extraviados: la amortizacion del titulo y el duplicado
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si le roban o pierde un pagaré, un cheque, una letra o unas acciones, puede dejar el título sin valor y recuperar su derecho: es el expediente de amortización de la Ley 15/2015 (artículos 132 a 135). Se bloquea el pago, se publica el extravío y, pasado un año sin oposición, obtiene un duplicado o el cobro. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Desde el 23 de julio de 2015 los artículos 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque están derogados (disposición derogatoria única.3 de la Ley 15/2015): la amortización se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 132 a 135) o ante notario (art. 78 de la Ley del Notariado).
- Desde el 20 de marzo de 2024 (Real Decreto-ley 6/2023) la denuncia de valores admitidos a negociación se publica en el Tablón Judicial Edictal Único, además de comunicarse a las Sociedades Rectoras (art. 134.2 de la Ley 15/2015).
- La publicación y la consulta de edictos judiciales en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE son gratuitas (disposición adicional 13.ª de la Ley 18/2011).
- Desde el 31 de diciembre de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) los Juzgados de lo Mercantil quedan integrados como Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia: la solicitud se dirige a esa Sección.
¿Qué es la amortización de un título valor y cuándo se necesita?
Un pagaré, un cheque, una letra de cambio o unas acciones documentan un derecho que se ejerce presentando el papel. Si el papel desaparece por robo, hurto, extravío o destrucción, usted no puede cobrar y, peor aún, otra persona podría intentar cobrarlo o negociarlo.
La amortización es el expediente que deja sin valor el título desaparecido y lo sustituye por un duplicado o por el derecho a exigir el pago. Hoy se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015 (artículos 132 a 135): los antiguos artículos 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque están derogados desde 2015.
Puede pedirla el poseedor legítimo que fue desposeído del título o que sufrió su destrucción o extravío (artículo 133.2). Cubre títulos de crédito (pagaré, letra, cheque), títulos de depósito y valores mobiliarios como acciones u obligaciones.
Las participaciones de una SL no se incorporan a títulos negociables, por lo que su pérdida documental no requiere este expediente: la condición de socio se acredita por el libro registro y la escritura.
¿Qué debo hacer nada más descubrir la pérdida o el robo?
Bloquee el pago el mismo día. Si es un cheque, avise de inmediato al banco librado y a quien lo emitió: en los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador puede oponerse a su pago (artículo 138 de la Ley Cambiaria). Si es un pagaré o una letra, comunique el extravío por escrito al firmante o librado para que no pague a quien lo presente.
Si hubo robo o hurto, presente denuncia policial. En un simple extravío no es imprescindible, pero fija la fecha y refuerza la prueba ante el tribunal.
Si los valores cotizan en Bolsa, existe además la denuncia ante la Sociedad Rectora del mercado (artículo 134 de la Ley 15/2015), que la comunica a las demás y se publica en el Tablón Edictal Judicial Único para impedir la transmisión.
Reúna todo lo que identifique el título: copia o fotografía, importe, fechas de emisión y vencimiento, número, firmantes, y el contrato o factura de la operación que lo originó. Managora revisa esa documentación y prepara el expediente con ella.
¿Cómo funciona el expediente judicial de la Ley 15/2015?
Se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Mercantil) del lugar de pago si es un título de crédito, del lugar de depósito si es un título de depósito, o del domicilio de la entidad emisora si son acciones u obligaciones (artículo 133.1).
En la vía judicial la ley exige actuar con abogado y procurador (artículo 133.3). No tiene que buscarlos: el equipo jurídico de Managora redacta la solicitud, coordina la representación y lleva el expediente de principio a fin.
La tramitación (artículo 135): escrito justificando su legitimación, comunicación al emisor, anuncio de la incoación con llamamiento a quien pueda tener el título (publicación edictal y periódico de gran circulación de la provincia) y comparecencia. Tras ella, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con la prohibición de negociar o transmitir el título y la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos.
Existe una alternativa: el mismo expediente puede tramitarse ante notario (artículo 78 de la Ley del Notariado), sin procurador y con idénticas medidas y plazos. Managora estudia su caso y tramita la vía que más le convenga.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el expediente?
El bloqueo llega pronto: la prohibición de pago se comunica al emisor o al banco desde el primer momento y el decreto la formaliza. Los plazos de fondo los marca la ley: a los seis meses sin controversia puede cobrar los rendimientos del título (con posible fianza) y, transcurrido un año sin oposición, se ordena al emisor expedir los nuevos títulos (artículo 135.7 y 135.8).
En el cheque la ley permite ir más rápido: el tenedor desposeído puede exigir el pago prestando la caución que fije el juez o pedir la consignación del importe (artículo 154 de la Ley Cambiaria).
Costes oficiales: el expediente de jurisdicción voluntaria no devenga tasa judicial (no figura entre los hechos imponibles de la Ley 10/2012) y la publicación edictal en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE es gratuita. Sí corre a cargo del solicitante el anuncio en un periódico de gran circulación, según la tarifa del diario, y en la vía notarial el arancel del notario.
Los honorarios de Managora por el expediente completo puede verlos actualizados en la ficha del trámite.
¿Qué particularidades tienen el cheque, el pagaré y las acciones?
Cheque: es el título que menos espera admite. Su plazo de presentación al pago es de quince días si se emitió y paga en España (artículo 135 de la Ley Cambiaria) y las acciones del tenedor prescriben a los seis meses desde que expira ese plazo (artículo 157). Avise al banco el mismo día y encargue el expediente sin demora.
Pagaré y letra: se les aplica el régimen de la letra de cambio (artículo 96). La acción contra el firmante del pagaré o el aceptante de la letra prescribe a los tres años desde el vencimiento; contra endosantes y librador, al año (artículo 88). El expediente conviene iniciarlo mucho antes de esos límites.
Pagaré o cheque "no a la orden": solo se transmite como cesión ordinaria, de modo que quien lo encuentre no puede ampararse en la protección del adquirente por endoso. Su posición es más fuerte, pero el expediente sigue siendo necesario para cobrar sin el papel o para obtener el duplicado.
Acciones y obligaciones: la incoación se comunica a la sociedad emisora para que anote la pérdida y suspenda el pago de dividendos o intereses. Si lo necesita, puede pedirse el nombramiento de un administrador que ejerza el voto en las juntas mientras dura el expediente (artículo 135.6).
¿Qué pasa si alguien se opone o si aparece el título?
Si en el plazo de un año nadie comparece ni se opone, el título queda amortizado: se ordena al emisor expedir el duplicado o atender el pago a su favor.
Si comparece un tenedor que adquirió el título de buena fe conforme a su ley de circulación, la ley impide anularlo (artículo 135.9). En ese caso conserva usted las acciones civiles o penales contra quien lo adquirió o transmitió de mala fe.
Si se suscita controversia, la discusión sale del expediente y se resuelve en un pleito aparte. Ese pleito no forma parte de este trámite: si llegara a plantearse, Managora se lo advierte con claridad y le presupuesta la defensa antes de que asuma ningún coste.
Si usted recupera el título antes de terminar, se comunica al tribunal para dejar sin efecto las medidas y cerrar el expediente.
No espere a que el plazo de prescripción corra en su contra: encargue hoy el expediente en la ficha del trámite y Managora comunica la prohibición de pago, presenta la solicitud y la sigue hasta el duplicado o el cobro.
Paso a paso
- 1
Bloquee el pago el mismo día(Inmediato, el mismo día en que descubra la pérdida)
Aviso inmediato al banco librado y al librador si es un cheque, o al firmante o librado si es un pagaré o una letra. En acciones u obligaciones, comunicación a la sociedad emisora.
- 2
Denuncie la sustracción y documente el título(Cuanto antes: la denuncia fija la fecha)
Denuncia policial si hubo robo o hurto (recomendable también en extravío como prueba de fecha). Reúna copia o datos del título y la documentación del negocio que lo originó.
- 3
Encargue la solicitud de amortización(Presentación en 3 a 5 días hábiles desde que recibimos sus datos)
Managora redacta el escrito, acredita su legitimación como poseedor desposeído y coordina el abogado y el procurador que exige la vía judicial (o tramita la vía notarial si conviene más).
- 4
Incoación y comunicación al emisor
El tribunal comunica el expediente al emisor del título y, si cotiza, a la Sociedad Rectora del mercado para impedir su negociación (artículos 134 y 135.2 de la Ley 15/2015).
- 5
Edictos y llamamiento a tenedores
Se anuncia la incoación con citación de cualquier interesado: publicación edictal (gratuita en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE) y anuncio en un periódico de gran circulación de la provincia.
- 6
Comparecencia y decreto de bloqueo
Celebrada la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con la prohibición de negociar o transmitir el título y la suspensión del pago de capital, intereses o dividendos.
- 7
Cobro de rendimientos(A los 6 meses)
Sin controversia, se le autoriza a cobrar los rendimientos que produzca el título; puede exigirse una fianza que garantice su devolución (artículo 135.7).
- 8
Duplicado o pago(Al año sin oposición)
Sin oposición, se ordena al emisor expedir los nuevos títulos, que se le entregan a usted; el título original queda amortizado y usted puede exigir el pago (artículo 135.8).
Plazos clave del expediente de amortización (Ley 15/2015)
| Fase | Plazo | Efecto |
|---|---|---|
| Aviso al banco o emisor | Inmediato | El pagador queda advertido; en el cheque el librador puede oponerse al pago (art. 138 LCCh) |
| Presentación de la solicitud | 3 a 5 días hábiles desde el encargo a Managora | Se pide la incoación y las medidas de bloqueo |
| Decreto tras la comparecencia | Sin plazo legal; depende de la agenda del tribunal | Prohibición de negociar o transmitir y suspensión del pago |
| Cobro de rendimientos | 6 meses sin controversia | Autorización de cobro, con posible fianza (art. 135.7) |
| Duplicado o nuevos títulos | 1 año sin oposición | Orden al emisor de expedir nuevos títulos; el original queda sin valor (art. 135.8) |
Reacción inmediata y prescripción según el título
| Título | Aviso inmediato | Prescripción de la acción de cobro |
|---|---|---|
| Cheque | Al banco librado y al librador (art. 138 LCCh) | 6 meses desde que expira el plazo de presentación de 15 días (arts. 135 y 157 LCCh) |
| Pagaré | Al firmante y a los endosantes conocidos | 3 años desde el vencimiento contra el firmante (arts. 88 y 96 LCCh) |
| Letra de cambio | Al librado o aceptante | 3 años contra el aceptante; 1 año contra librador y endosantes (art. 88 LCCh) |
| Acciones u obligaciones | A la sociedad emisora; si cotizan, denuncia ante la Sociedad Rectora (art. 134 LJV) | Sin prescripción cambiaria; rigen los derechos societarios del título |
Costes oficiales del expediente
| Concepto | Qué se paga |
|---|---|
| Tasa judicial | No se devenga: la jurisdicción voluntaria no figura entre los hechos imponibles de la Ley 10/2012 |
| Publicación edictal (Tablón Edictal Judicial Único del BOE) | Gratuita, tanto la publicación como la consulta (disp. adic. 13.ª de la Ley 18/2011) |
| Anuncio en periódico de gran circulación | A cargo del solicitante, según la tarifa del diario elegido |
| Abogado y procurador | Preceptivos en la vía judicial (art. 133.3 LJV); incluidos en el encargo, importe en la ficha del trámite |
| Caución o fianza | Solo si exige el pago anticipado del cheque (art. 154 LCCh) o si el tribunal la pide para los rendimientos |
| Vía notarial | Arancel notarial según la actuación; no exige procurador |
¿Vía judicial o vía notarial para amortizar el título?
| Expediente judicial (Ley 15/2015, arts. 132 a 135) | Expediente notarial (Ley del Notariado, art. 78) | |
|---|---|---|
| Ante quién se tramita | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del lugar de pago (títulos de crédito) o del domicilio del emisor (acciones y obligaciones) | Notario del lugar de pago o del domicilio de la entidad emisora |
| Profesionales exigidos | Abogado y procurador preceptivos (art. 133.3) | No exige procurador; Managora lo prepara y lo insta igualmente |
| Medidas de bloqueo | Decreto con prohibición de negociar o transmitir y suspensión del pago | Requerimiento del notario al emisor con el mismo contenido |
| Plazos de fondo | 6 meses para rendimientos; 1 año para el duplicado | Idénticos: 6 meses y 1 año (art. 78.7 y 78.8) |
| Costes oficiales | Sin tasa judicial; edicto gratuito en el Tablón Edictal Judicial Único; periódico aparte | Arancel notarial; publicaciones en BOE y periódico a cargo del solicitante |
| Si alguien se opone | La controversia sale del expediente y se resuelve en un pleito aparte | Igual: la controversia se remite a los tribunales |
Formularios y dónde se presenta
- Escrito de solicitud de incoación del expediente de amortización: no existe modelo normalizado, lo redacta Managora y se presenta en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente ↗
- Denuncia por robo o hurto del título (Policía Nacional, en comisaría o por la Oficina Virtual de Denuncias) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en anularse un pagaré o un cheque perdido?
El bloqueo del pago llega en los primeros días (aviso al pagador y decreto del tribunal). Los plazos de fondo los fija la ley: a los 6 meses sin controversia puede cobrar los rendimientos y al año sin oposición se ordena expedir el duplicado o atender el pago. En total, algo más de un año si nadie se opone.
¿Pueden cobrar mi cheque mientras se tramita el expediente?
Por eso el primer paso es avisar al banco el mismo día: en caso de pérdida o privación ilegal del cheque el librador puede oponerse al pago (artículo 138 de la Ley Cambiaria). Después, el decreto del expediente ordena la suspensión del pago, de modo que el banco ya no puede pagar válidamente a quien presente el título.
¿Necesito denuncia policial para iniciar el expediente?
Si hubo robo o hurto, sí conviene presentarla y la incorporamos al expediente. En un simple extravío no es imprescindible, pero fija la fecha y refuerza la prueba. En valores cotizados existe además la denuncia ante la Sociedad Rectora del mercado.
¿Qué papeles necesito si no tengo copia del título?
Datos que lo identifiquen (importe, fechas de emisión y vencimiento, número, firmantes) y la documentación de la operación que lo originó: contrato, factura o justificante de la transferencia. Con ello se justifica su condición de poseedor legítimo, que es lo que exige la Ley 15/2015 para admitir la solicitud.
¿Puedo cobrar sin esperar un año?
Los rendimientos del título pueden cobrarse a los 6 meses si no hay controversia. En el cheque, además, la ley permite exigir el pago prestando la caución que fije el juez o pedir la consignación del importe (artículo 154 de la Ley Cambiaria). En pagarés y letras se está a lo que acuerde el tribunal dentro del expediente.
¿Qué pasa si aparece la persona que tiene el título?
Si lo adquirió de buena fe conforme a la ley de circulación del título, este no se anula y su reclamación se dirige contra quien lo transmitió o adquirió de mala fe. Si hay controversia, el asunto pasa a un pleito aparte, no incluido en el expediente. Un pagaré "no a la orden" reduce mucho ese riesgo, porque no circula por endoso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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