Guías de la gestoría

Poderes y apoderamientos de empresa: notarial y electrónico (Apodera/REA)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Un poder de empresa autoriza a otra persona a actuar en su nombre. El poder mercantil se otorga en escritura ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil (oponible a terceros tras el BORME) para operar con bancos y clientes. El apoderamiento electrónico (Apodera de la AEAT o el REA) es gratuito y se tramita en la sede electrónica. Managora otorga, inscribe y revoca ambos por usted.

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Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículos 281 a 302: apoderados y mandatarios generales del comerciante (factores).
  • Código de Comercio, artículo 21: los actos sujetos a inscripción solo son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME (principio de publicidad material).
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): representación de la sociedad y apoderamientos.
  • Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), artículo 94: los poderes generales y sus revocaciones son actos de inscripción obligatoria; la inscripción no es constitutiva (el poder es válido desde la escritura).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 6: Registro Electrónico de Apoderamientos (REA); tres tipos de poder y validez máxima de 5 años desde la inscripción.
  • Ley 39/2015, artículo 14: las personas jurídicas estan obligadas a relacionarse electronicamente con la Administración, lo que hace practicamente imprescindible el apoderamiento electrónico para delegar en una gestoría.
  • A 17 de julio de 2026 no consta reforma sustantiva; sigue vigente el marco anterior.

¿Que es un poder de empresa y para que sirve?

Un poder de empresa es el acto por el que la sociedad (poderdante) autoriza a otra persona (apoderado) a actuar en su nombre y por su cuenta. El Código de Comercio (artículo 281) permite al comerciante constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre o le auxilien en el.

Según su alcance, el poder puede ser general (facultades amplias sobre la actividad de la empresa) o especial o limitado (solo determinados actos, por ejemplo operar en un banco o presentar impuestos).

Además hay que distinguir dos planos que a menudo se confunden: el poder mercantil, que es un poder de derecho privado para actuar frente a terceros (bancos, clientes, proveedores), y el apoderamiento administrativo, que solo habilita para actuar ante la Administración en su sede electrónica. Managora prepara el que necesite en cada caso.

¿Que diferencia hay entre poder notarial y apoderamiento electrónico?

El poder notarial mercantil se otorga en escritura pública ante notario, es inscribible en el Registro Mercantil y sirve para actuar frente a terceros privados: firmar contratos, operar en cuentas bancarias, comprar o vender, representar a la sociedad. Su fuerza frente a terceros de buena fe se refuerza con la inscripción y la publicación en el BORME.

El apoderamiento electrónico (Apodera de la AEAT o el REA) es un apoderamiento administrativo: solo vale para tramitar ante la Administración en la sede electrónica (presentar declaraciones, recibir notificaciones, iniciar procedimientos). Se otorga apud acta, sin necesidad de notario, y es gratuito.

Consecuencia practica: si va a delegar en una gestoría como Managora tanto la firma con terceros como los trámites ante Hacienda, puede necesitar los dos. Uno no sustituye al otro. Puede comparar ambos en la tabla y en la comparativa de esta guía.

¿Como se otorga un poder mercantil ante notario?

El poder mercantil nace con la escritura pública. El organo de administración decide a quien apodera y con que facultades, Managora redacta el poder con el alcance exacto, y el administrador lo firma ante notario, que comprueba la capacidad y emite el juicio de suficiencia de las facultades.

La inscripción del poder general en el Registro Mercantil del domicilio social es obligatoria, aunque no constitutiva: el poder es válido y eficaz desde la escritura, sin necesidad de estar inscrito. Ahora bien, hasta que el poder no se inscribe y se publica en el BORME no es plenamente oponible a los terceros de buena fe (Código de Comercio, artículo 21), por lo que la inscripción es imprescindible para dar seguridad frente a bancos y clientes.

Puede ver el importe actualizado (arancel de notaría y de Registro) en la ficha del trámite nombramiento_apoderado_general. Managora se encarga de la redacción, del otorgamiento y de la inscripción por usted.

¿Como se apodera a una gestoría en la AEAT (Apodera) y en el REA?

Apodera es el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria para realizar gestiones tributarias por Internet. Se puede dar de alta de tres formas: con la identificación electrónica del poderdante (certificado, DNIe o Cl@ve), por comparecencia presencial en una oficina de la AEAT, o mediante documento público (poder notarial) o documento privado con firma notarialmente legitimada, que el apoderado presenta en el registro electrónico de la Agencia. Según el trámite, el apoderado debe aceptar el apoderamiento en la sede (por ejemplo para la recepción de notificaciones).

El apoderamiento en la AEAT puede ser general (todos los trámites tributarios), para la recepción de comunicaciones y notificaciones, o específico por trámite o modelo. Puede otorgarlo a favor de una o varias personas.

El REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) esta regulado en el artículo 6 de la Ley 39/2015 y cubre cualquier Administración pública. Distingue tres tipos de poder (general, por Administración concreta o limitado a determinados trámites), se otorga apud acta (comparecencia electrónica en la sede o presencial en las oficinas de asistencia) y tiene una validez máxima de cinco años desde la inscripción. Managora se da de alta como su apoderado en Apodera y en el REA y tramita en su nombre. Vea las fichas apoder_a_aeat_general y apoderamiento_rea_aeat.

¿Como se revoca un poder de empresa?

El poder mercantil notarial se revoca por el mismo camino que se otorgo: acuerdo del organo, escritura pública de revocación e inscripción en el Registro Mercantil. Hasta que la revocación se inscribe y se publica en el BORME, los terceros de buena fe pueden seguir considerando vigente el poder anterior, por lo que conviene inscribirla cuanto antes, notificar al apoderado y recuperar la copia autorizada.

El apoderamiento electrónico se revoca de forma inmediata por el propio poderdante en la sede: en Apodera (AEAT) desde la consulta y revocación de apoderamientos otorgados, y en el REA desde el punto de acceso general. Managora tramita la revocación por usted; puede ver el detalle en la ficha revocacion_poder_mercantil.

¿Que cambia en 2026?

El marco sigue siendo el consolidado en años anteriores. Para las personas jurídicas, el artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, lo que convierte el apoderamiento electrónico en la vía practica para delegar los trámites en una gestoría.

A 17 de julio de 2026 no consta una reforma sustantiva de estos apoderamientos: continuan vigentes el Código de Comercio (artículos 281 y siguientes), el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 94) y el artículo 6 de la Ley 39/2015, con el límite de cinco años del REA.

Paso a paso

  1. 1

    Decidir el apoderado y las facultades(Previo a la escritura)

    El organo de administración acuerda a quien apodera y con que facultades (generales o limitadas: bancarias, contratación, laboral, representación ante organismos). Managora le ayuda a delimitarlas para no dar mas poder del necesario.

  2. 2

    Preparar la escritura de poder

    Managora redacta el poder con el alcance exacto que necesita y reune la documentación de la sociedad (escritura de constitución, cargo vigente del administrador y NIF).

  3. 3

    Otorgar ante notario(Acto único)

    El administrador firma la escritura pública de poder; el notario comprueba la capacidad y emite el juicio de suficiencia de las facultades otorgadas.

  4. 4

    Inscribir en el Registro Mercantil(Calificación hasta 15 días habiles desde el asiento de presentación)

    Se presenta la copia autorizada en el Registro Mercantil del domicilio social. La inscripción del poder general es obligatoria, aunque no constitutiva (el poder ya es válido desde la escritura), e imprescindible para que sea plenamente oponible a los terceros de buena fe.

  5. 5

    Publicación en el BORME

    Inscrito el poder, se publica un extracto en el Boletin Oficial del Registro Mercantil; desde ese momento es plenamente oponible a terceros de buena fe.

  6. 6

    Dar de alta el apoderamiento electrónico (opcional)

    Si el apoderado va a tramitar por Internet (impuestos, notificaciones), Managora se da de alta además como apoderado en Apodera (AEAT) o en el REA para actuar en su nombre en la sede electrónica.

Tipos de apoderamiento electrónico (artículo 6 Ley 39/2015 / REA)

TipoAlcance
a) GeneralCualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración
b) Por AdministraciónCualquier trámite, pero ante una Administración u organismo concreto
c) LimitadoSolo los trámites concretos especificados en el poder

Vías para dar de alta un apoderamiento en la AEAT (Apodera)

VíaEn que consisteAceptación del apoderado
Identificación electrónica del poderdanteEl poderdante entra en la sede con certificado, DNIe o Cl@ve y designa al apoderadoSegún el trámite (recepción de notificaciones: si)
Comparecencia presencialEl poderdante firma el documento de otorgamiento en una oficina de la AEATQueda formalizado en el acto
Documento público o privado con firma legitimadaEl apoderado presenta el poder notarial (o documento privado con firma notarialmente legitimada) en el registro electrónico de la AEATLa AEAT lo incorpora tras su revisión

Plazos orientativos del poder mercantil notarial

FasePlazo orientativo
Otorgamiento de la escritura ante notarioActo único (mismo día)
Presentación en el Registro MercantilRecomendable de inmediato
Calificación e inscripción registralHasta 15 días habiles desde el asiento de presentación
Publicación del extracto en el BORMETras la inscripción

Poder notarial mercantil frente a apoderamiento electrónico

Poder notarial mercantilApoderamiento electrónico (Apodera/REA)
Para que sirveActuar en el tráfico: bancos, contratos, compraventas, representar a la sociedadTramitar ante la Administración en su sede (impuestos, notificaciones)
Ante quien valeTerceros privados y organismosSolo Administraciones publicas
Cómo se otorgaEscritura pública ante notarioApud acta: comparecencia electrónica con certificado/Cl@ve o presencial
Interviene notarioSiNo (salvo alta por documento público)
Coste oficialArancel de notaría y Registro Mercantil (ver ficha)Gratuito
RegistroRegistro Mercantil (obligatorio, no constitutivo) y BORMEApodera (AEAT) o REA (art. 6 Ley 39/2015)
VigenciaHasta que se revocaEn el REA, máximo 5 años (prorrogable)
RevocaciónEscritura e inscripción en el RM (eficaz frente a terceros desde el BORME)Inmediata en la propia sede electrónica

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Necesito notario para apoderar a mi gestoría en Hacienda?

No. El apoderamiento electrónico (Apodera de la AEAT o el REA) se otorga en la sede con su certificado, DNIe o Cl@ve, sin notario y de forma gratuita. El notario solo hace falta para el poder mercantil que se usa frente a terceros privados.

¿El poder de Hacienda sirve para que firmen contratos por mi empresa?

No. El apoderamiento electrónico solo habilita para tramitar ante la Administración. Para firmar con bancos, clientes o proveedores necesita un poder mercantil notarial, que Managora prepara e inscribe por usted.

¿Es obligatorio inscribir el poder en el Registro Mercantil?

Si. La inscripción de un poder general en el Registro Mercantil es obligatoria, aunque no es constitutiva: el poder ya es válido y eficaz desde la escritura. Ahora bien, hasta que se inscribe y se publica en el BORME no es plenamente oponible a los terceros de buena fe, que podrian discutir la representación; por eso es imprescindible inscribirlo cuanto antes. Managora lo inscribe por usted.

¿Cuanto dura un apoderamiento electrónico?

En el REA, el máximo legal es de 5 años desde la inscripción, y se puede prorrogar. El poder notarial mercantil no caduca por el paso del tiempo: sigue vigente hasta que se revoca.

¿Como quito un poder que ya he dado?

El poder notarial se revoca por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (surte efecto frente a terceros desde el BORME). El apoderamiento electrónico se revoca al instante en la propia sede. Managora tramita ambas revocaciones por usted.

¿Puede mi empresa tener varios apoderados a la vez?

Si. Puede otorgar poderes generales o limitados a varias personas y, en Apodera o el REA, asignar a cada apoderado solo los trámites concretos que decida.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 96,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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