Protocolizar un testamento olografo y declarar la ausencia de una persona
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Son dos expedientes de jurisdicción voluntaria distintos. El testamento ológrafo (escrito de puño y letra del fallecido) es válido desde que se otorga, pero debe adverarse y protocolizarse ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento para surtir efecto como título sucesorio. La declaración de ausencia o de fallecimiento permite administrar los bienes de un desaparecido o abrir su sucesión. Managora prepara y presenta ambos por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- La adveración y protocolización del testamento ológrafo es competencia NOTARIAL desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en vigor el 23 de julio de 2015). Antes correspondía al juez. Base actual: arts. 688 a 693 del Código Civil y arts. 61 a 63 de la Ley del Notariado.
- Los expedientes de declaración de ausencia y de fallecimiento se tramitan por la Ley 15/2015 (arts. 67 a 77) ante el Juzgado de Primera Instancia; la resolución se dicta por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
- En estos expedientes no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (art. 68 de la Ley 15/2015).
- A 17 de julio de 2026 siguen vigentes los plazos del Código Civil: 5 años para protocolizar el testamento ológrafo y 10, 5 o 1 año (más los supuestos de siniestro) para la declaración de fallecimiento.
¿Qué son y en qué se diferencian estos dos trámites?
Ambos son expedientes de jurisdicción voluntaria (asuntos que no enfrentan a dos partes en pleito), regulados por el Código Civil y por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La protocolización del testamento ológrafo convierte un escrito manuscrito del fallecido en un título sucesorio con validez plena. Se tramita ante notario.
La declaración de ausencia o de fallecimiento sirve para administrar los bienes de una persona desaparecida o para abrir su sucesión. Se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia.
No los confunda: uno afecta a una herencia que se apoya en un testamento manuscrito; el otro, a una persona de la que hace tiempo no se tienen noticias.
¿Cómo se protocoliza un testamento ológrafo y en qué plazo?
El testamento ológrafo es el que el testador escribe de su puño y letra, con expresión del año, mes y día, y con su firma. Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad (artículo 688 del Código Civil).
Es válido, pero por sí solo no surte efecto tras la muerte: hay que adverarlo (comprobar que la letra y la firma son del fallecido) y protocolizarlo ante notario.
Existen dos plazos. Quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo en los 10 días siguientes a conocer el fallecimiento (artículo 690 del Código Civil). Y la protocolización debe pedirse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento (artículo 689 del Código Civil y artículo 61 de la Ley del Notariado). Pasados esos 5 años, el notario ya no puede admitir la solicitud.
Notario competente: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde falleció, a elección de quien lo solicita.
¿Quién puede declarar la ausencia o el fallecimiento y cuándo?
Están legitimados para promover el expediente (artículo 68 de la Ley 15/2015): el Ministerio Fiscal (de oficio o por denuncia), el cónyuge no separado legalmente, la pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona con un derecho sobre los bienes del desaparecido ejercitable en vida o dependiente de su muerte.
En este expediente no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
El proceso puede pasar por tres fases: la desaparición (se nombra un defensor que ampara los asuntos urgentes), la ausencia legal (se nombra un representante que administra los bienes) y la declaración de fallecimiento (se abre la sucesión).
¿Qué plazos hay para cada fase?
Ausencia legal (artículo 183 del Código Civil): 1 año desde las últimas noticias si el desaparecido no dejó apoderado general; 3 años si dejó apoderado con facultades para administrar todos sus bienes.
Declaración de fallecimiento (artículos 193 y 194 del Código Civil): 10 años como regla general; 5 años si el ausente hubiera cumplido 75; 1 año en caso de riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida; y plazos más breves en siniestros (naufragio, aeronave). Consulte la tabla de supuestos.
Con la ausencia legal, el representante administra los bienes pero no puede repartirlos: la herencia solo se abre cuando la declaración de fallecimiento es firme.
¿Qué documentación necesito y cuánto cuesta?
Para el testamento ológrafo: el original del testamento, el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad (modelo 790-006). Este certificado no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Para la ausencia o el fallecimiento: el escrito de solicitud, la acreditación del último domicilio o residencia, las pruebas de la desaparición y de la falta de noticias, y los datos de los parientes a citar.
Costes oficiales: el expediente judicial de ausencia no devenga tasa judicial para personas físicas; el notario aplica su arancel en la protocolización; y hay tasas oficiales menores (por ejemplo, el modelo 790-006 y la publicación de edictos). El precio del servicio de Managora puede verlo actualizado en la ficha del trámite: no lo reproducimos aquí para no dar una cifra desfasada.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora prepara la solicitud, reúne y pide los certificados (defunción y actos de última voluntad), localiza al notario o al Juzgado competente y presenta el expediente por usted.
Le mantiene informado en cada fase (adveración, edictos, comparecencia y decreto) y le entrega el acta de protocolización o el decreto de ausencia o de fallecimiento cuando el expediente concluye.
Puede empezar desde las fichas de Managora: protocolización del testamento ológrafo y declaración de ausencia civil.
Paso a paso
- 1
Ológrafo: localice el testamento y reúna los certificados(Presentarlo en 10 días desde que conozca el fallecimiento (art. 690 CC))
Consiga el original del testamento manuscrito, el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad (modelo 790-006).
- 2
Ológrafo: acuda al notario competente(Máximo 5 años desde el fallecimiento (art. 689 CC; art. 61 Ley del Notariado))
El del último domicilio o residencia del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde falleció, a su elección.
- 3
Ológrafo: adveración ante notario
El notario acredita el fallecimiento, cita a cónyuge, descendientes y ascendientes (o, en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado) y examina a tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador.
- 4
Ológrafo: cotejo pericial si procede
Si no hay testigos idóneos o existen dudas sobre la autoría, el notario acuerda una prueba pericial caligráfica para comprobar la autenticidad del escrito.
- 5
Ológrafo: acta de protocolización
Acreditada la autenticidad, el notario autoriza el acta de protocolización, incorpora el testamento a su protocolo y expide copias. Desde ese momento es un título sucesorio válido.
- 6
Ausencia: presente la solicitud en el Juzgado
Ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia del desaparecido. No es preceptivo abogado ni procurador.
- 7
Ausencia: defensor del desaparecido si urge(Comparecencia en un máximo de 5 días (art. 69 LJV))
En la fase inicial de desaparición puede nombrarse un defensor que proteja los bienes y atienda los asuntos que no admiten demora.
- 8
Ausencia: publicación de edictos y comparecencia(Comparecencia señalada en un máximo de 1 mes (art. 70 LJV))
Se publica la admisión dos veces, con intervalo mínimo de 8 días, en el BOE y en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio, y se cita a interesados y Ministerio Fiscal.
- 9
Ausencia: decreto de ausencia legal(1 año sin apoderado / 3 años con apoderado desde las últimas noticias (art. 183 CC))
El Letrado de la Administración de Justicia declara la ausencia legal y nombra representante del ausente conforme al artículo 184 del Código Civil.
- 10
Fallecimiento: decreto y apertura de la sucesión(10 años; 5 si el ausente cumplió 75; 1 año o menos en casos de riesgo (arts. 193-194 CC))
Cumplido el plazo legal, se declara el fallecimiento con su fecha. Una vez firme, se abre la sucesión y la declaración se inscribe en el Registro Civil.
Plazos para declarar el fallecimiento según el supuesto
| Supuesto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Desaparición ordinaria (regla general) | 10 años desde las últimas noticias o la desaparición | Art. 193.1 CC |
| El ausente habría cumplido 75 años | 5 años desde las últimas noticias o la desaparición | Art. 193.2 CC |
| Riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida | 1 año desde el riesgo | Art. 193.3 CC |
| Riesgo por siniestro | 3 meses | Art. 193.3 CC |
| Contingente armado en operaciones de campaña | 2 años desde el tratado de paz o el fin oficial de la guerra | Art. 194.1 CC |
| Naufragio de nave o siniestro de aeronave comprobado, con evidencias racionales de ausencia de supervivientes | Declaración inmediata, sin plazo de espera (solo a instancia del Ministerio Fiscal) | Art. 194.2 CC |
| Sin noticias tras el naufragio o siniestro comprobado, o restos humanos no identificados | 8 días (solo a instancia del Ministerio Fiscal) | Art. 194.3 CC |
| Nave que se presume naufragada (no llega a destino ni retorna) | 1 mes desde las últimas noticias o desde la salida del puerto | Art. 194.4 CC |
| Aeronave que se presume siniestrada | 1 mes desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave | Art. 194.5 CC |
Las tres fases cuando una persona desaparece
| Fase | Cuándo procede | Efecto principal | Norma |
|---|---|---|---|
| Desaparición | Desde que desaparece sin dejar noticias | Se nombra un defensor para los asuntos que no admiten demora | Art. 181 CC; art. 69 LJV |
| Ausencia legal | 1 año sin apoderado general / 3 años con apoderado | Se nombra un representante que administra sus bienes | Arts. 183 y 184 CC; arts. 70 a 73 LJV |
| Declaración de fallecimiento | 10 años (5 si 75 años; menos en casos de riesgo) | Se abre su sucesión y el cónyuge puede volver a casarse | Arts. 193 y 194 CC; art. 74 LJV |
Plazos clave del testamento ológrafo
| Trámite | Plazo | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Presentar el testamento al notario | 10 días desde que se conoce el fallecimiento | Quien lo retiene responde de los daños y perjuicios (art. 690 CC) |
| Adverar y protocolizar ante notario | 5 años desde el fallecimiento | El notario no admite la solicitud y el testamento pierde su eficacia (art. 689 CC; art. 61 Ley del Notariado) |
Declaración de ausencia legal frente a declaración de fallecimiento
| Ausencia legal | Declaración de fallecimiento | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | 1 año sin apoderado general / 3 años con apoderado, desde las últimas noticias | 10 años (5 si el ausente cumplió 75; 1 año o menos en casos de riesgo) |
| Efecto sobre los bienes | Se nombra un representante que los administra; no puede repartirlos | Se abre la sucesión y los herederos heredan (con cautelas los primeros años) |
| Efecto sobre el estado civil | El matrimonio subsiste; el cónyuge no puede volver a casarse | Se disuelve el matrimonio; el cónyuge puede volver a casarse |
| ¿Se presume la muerte? | No; solo se considera a la persona ausente | Sí; se fija una fecha desde la que se entiende ocurrido el fallecimiento |
| Si la persona reaparece | Recupera sus bienes en el estado en que se encuentren | Recupera su patrimonio y el precio de lo vendido, pero no las rentas ya consumidas (art. 197 CC) |
| Norma principal | Arts. 183 y 184 CC | Arts. 193 y 194 CC |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 790-006: Certificado de Actos de Última Voluntad (Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia) ↗
- Certificado de defunción (Registro Civil / sede electrónica del Ministerio de Justicia) ↗
- Acta notarial de adveración y protocolización del testamento ológrafo (arts. 689 a 693 CC; arts. 61 a 63 de la Ley del Notariado). Se otorga en la notaría competente
- Escrito de solicitud de declaración de ausencia legal (arts. 181 a 184 CC; arts. 67 a 73 de la Ley 15/2015). Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio. No tiene modelo oficial numerado
- Escrito de solicitud de declaración de fallecimiento (arts. 193 y 194 CC; art. 74 de la Ley 15/2015). Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia. No tiene modelo oficial numerado
Preguntas frecuentes
¿Vale un testamento escrito a mano sin ir al notario?
Sí es válido si el fallecido era mayor de edad y lo escribió todo de su puño y letra, con la fecha (año, mes y día) y su firma. Pero, tras el fallecimiento, no surte efecto por sí solo: hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario dentro de los 5 años siguientes. Si no, pierde su eficacia.
¿Qué pasa si dejo pasar los cinco años del testamento ológrafo?
El notario ya no puede admitir la solicitud y el testamento no llega a protocolizarse. La herencia se regirá entonces por el testamento anterior válido que existiera o por las reglas de la sucesión sin testamento. Por eso conviene actuar cuanto antes.
¿Puedo heredar de una persona desaparecida?
No de forma directa. Primero hay que declarar su fallecimiento (o esperar a que se cumplan los plazos legales). Mientras solo esté declarada la ausencia, sus bienes se administran, pero no se reparten. La herencia se abre cuando la declaración de fallecimiento es firme.
¿Necesito abogado y procurador para declarar la ausencia?
No es obligatorio en este expediente de jurisdicción voluntaria. Managora prepara la solicitud, reúne la documentación y la presenta ante el Juzgado de Primera Instancia por usted.
¿Cuánto se tarda en declarar la ausencia o el fallecimiento?
Depende del cumplimiento de los plazos legales (1 o 3 años para la ausencia; 10, 5 o 1 año, o menos en siniestros, para el fallecimiento) y de la tramitación judicial, que incluye la publicación de edictos y una comparecencia señalada en un máximo de un mes.
¿Y si la persona reaparece?
Si estaba declarada ausente, recupera sus bienes en el estado en que se encuentren. Si se había declarado su fallecimiento, recupera su patrimonio y el precio de lo vendido, pero no las rentas ya consumidas (artículo 197 del Código Civil).
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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