Reconocer su divorcio extranjero en Espana: inscripcion directa o exequatur
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Para que un divorcio dictado fuera valga en España hay dos caminos: si la resolución es de un país de la UE (salvo Dinamarca), se inscribe directamente en el Registro Civil con el certificado del artículo 36 del Reglamento Bruselas II ter; si es de un tercer país, normalmente exige exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia. Managora analiza su caso, prepara los documentos y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter): aplicable a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022 (art. 100). Incorporó el certificado del art. 36 (anexo II) y el reconocimiento de divorcios notariales y acuerdos registrados en la UE (arts. 64 a 66, certificado del anexo VIII).
- Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis): sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos iniciados antes del 1 de agosto de 2022 (art. 100.2 del Reglamento 2019/1111).
- Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil: regula el exequátur desde agosto de 2015 y derogó los arts. 951 a 958 de la LEC de 1881. Su art. 44.1 exige que la resolución extranjera sea firme; el art. 46 recoge, aparte, las causas tasadas de denegación.
- Ley 20/2011 del Registro Civil, plenamente en vigor desde el 30 de abril de 2021: su art. 20 sustituye las antiguas denominaciones por Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, y su art. 96 permite el reconocimiento incidental ante el Encargado sin pasar por el juzgado, con el exequátur a salvo si se deniega.
- Personas físicas exentas de tasas judiciales desde el 1 de marzo de 2015 (Real Decreto-ley 1/2015): el exequátur no devenga tasa para el particular.
- A 4 de agosto de 2026 no consta ningún cambio normativo posterior en esta materia.
¿Se reconoce automáticamente en España mi divorcio de otro país de la UE?
Sí, sin necesidad de abrir ningún procedimiento especial. El artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) establece que las resoluciones de divorcio, separación legal o nulidad dictadas en un Estado miembro se reconocen en los demás, y en particular que no hace falta procedimiento alguno para actualizar el Registro Civil español cuando la resolución ya no admite recurso en su país de origen. Este régimen se aplica a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022; para los anteriores sigue rigiendo el Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis), con el mismo esquema de reconocimiento directo.
Que no haya procedimiento no significa que no haya control. El Encargado de la Oficina del Registro Civil comprueba de forma incidental que no concurre ninguno de los motivos tasados de denegación del artículo 38 del Reglamento: contrariedad manifiesta con el orden público, sentencia dictada en rebeldía sin que el demandado fuera notificado con tiempo para defenderse, o resolución inconciliable con otra entre las mismas partes. Así lo viene aplicando la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en sus resoluciones sobre divorcios comunitarios.
La pieza clave es el certificado del artículo 36, que expide el propio órgano que dictó el divorcio con el formulario del anexo II del Reglamento. Con ese certificado y una copia auténtica de la sentencia no se exige apostilla ni legalización alguna (artículo 90 del Reglamento). Ojo: Dinamarca no participa en el Reglamento, así que un divorcio danés se trata como el de un tercer país. Managora comprueba qué norma cubre su caso, le indica exactamente qué pedir al tribunal de origen y presenta la inscripción por usted.
¿Cuándo necesito exequátur y cómo funciona?
El exequátur es el procedimiento judicial que homologa en España una sentencia extranjera. Es la vía general para los divorcios dictados fuera de la UE (y los de Dinamarca), regulada en la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Si España tiene convenio bilateral con el país de origen, el convenio se aplica con preferencia y puede modular los requisitos (artículo 2 de la propia ley); el análisis es caso a caso.
La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se pide el reconocimiento o, en su defecto, del lugar donde la sentencia deba producir efectos (artículo 52). Es obligatorio actuar con abogado y procurador (artículo 54) e interviene el Ministerio Fiscal. La parte demandada dispone de 30 días para oponerse.
Primero hay un requisito previo: el artículo 44.1 de la Ley 29/2015 solo permite reconocer resoluciones extranjeras firmes, de modo que sin firmeza no hay nada que homologar. Superado ese filtro, el juzgado solo puede denegar el reconocimiento por las causas tasadas del artículo 46: que la resolución sea contraria al orden público, que se dictara con infracción de los derechos de defensa (en especial en rebeldía sin notificación regular y con tiempo suficiente), que el tribunal de origen careciera de una conexión razonable con el litigio, o que exista resolución o pleito incompatible en España. No se revisa el fondo del divorcio: no se juzga otra vez, solo se homologa.
Importante: aun tratándose de un tercer país, muchas veces no hace falta llegar al juzgado. El artículo 96 de la Ley del Registro Civil permite intentar primero el reconocimiento incidental ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil, como explicamos en la sección siguiente. Managora estudia su sentencia y le dice con claridad si su caso admite esa vía rápida o si procede acudir al exequátur. La inscripción registral tiene su importe publicado en la ficha del trámite; el exequátur, al ser un procedimiento judicial con abogado y procurador preceptivos y con posible oposición de la otra parte, se trabaja siempre con presupuesto previo y personalizado, sin precio cerrado de antemano.
¿Cómo se inscribe el divorcio en el Registro Civil español?
La inscripción solo procede si su matrimonio consta (o debe constar) en el Registro Civil español: matrimonios celebrados en España o matrimonios de españoles celebrados en el extranjero e inscritos en la Oficina Central o en una Oficina Consular. El divorcio se hace constar sobre esa inscripción de matrimonio, y a partir de entonces los certificados reflejan su estado de divorciado.
El artículo 96 de la Ley 20/2011 exige que la resolución extranjera sea firme y abre dos vías. Primera: inscripción tras superar el exequátur. Segunda: solicitud directa ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil, que la practicará si verifica cuatro extremos: la regularidad y autenticidad formal de los documentos, que el tribunal de origen basó su competencia en criterios equivalentes a los españoles, que todas las partes fueron debidamente notificadas con tiempo suficiente, y que la inscripción no es manifiestamente incompatible con el orden público español.
Si el Encargado deniega la inscripción, no se acaba el camino: la propia ley deja a salvo la posibilidad de pedir el exequátur de la sentencia ante el juzgado o de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Mientras tanto, la resolución puede anotarse en el Registro con valor informativo.
Managora prepara el expediente completo (solicitud, sentencia, certificados, traducciones) y lo presenta ante la oficina del Registro Civil que corresponda a su matrimonio, con seguimiento hasta la inscripción.
¿Qué documentos necesito: apostilla y traducción jurada?
Para un divorcio de la UE: copia auténtica de la resolución y certificado del artículo 36 (anexo II) expedido por el órgano de origen; el Reglamento excluye la apostilla y cualquier legalización (artículo 90). La traducción al español puede ser necesaria para los campos de texto libre y para la propia sentencia si la oficina la requiere.
Para un divorcio de un tercer país: sentencia íntegra con acreditación de su firmeza (diligencia o certificado del tribunal de origen indicando que no cabe recurso), apostilla de La Haya si el país es parte del Convenio de 1961 o legalización diplomática si no lo es, y traducción jurada al español de todo lo que no esté en una lengua oficial española (artículo 95 de la Ley del Registro Civil admite la traducción de órgano o funcionario competente).
En ambos casos conviene aportar el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español (para localizar el asiento sobre el que se anota el divorcio) y el documento de identidad de quien lo solicita: DNI, NIE o pasaporte. Managora revisa documento a documento antes de presentar nada, para que el expediente no se pare por un defecto formal.
¿Qué pasa si mi divorcio es notarial, administrativo o religioso?
Dentro de la UE, los divorcios formalizados en documento público o mediante acuerdo registrado (por ejemplo, ante notario o autoridad administrativa de otro Estado miembro) se reconocen sin procedimiento especial conforme a los artículos 64 y 65 del Reglamento 2019/1111, siempre que tengan efecto vinculante en el país de origen. Aquí el certificado imprescindible es el del artículo 66 (anexo VIII): sin ese certificado el documento o acuerdo no se reconoce en otro Estado miembro.
Fuera de la UE, el artículo 96.3 de la Ley del Registro Civil extiende el régimen de las resoluciones judiciales a las dictadas por autoridades no judiciales extranjeras cuando en España la materia corresponde a jueces y tribunales. Es el caso de los divorcios administrativos o notariales de terceros países: se examinan con los mismos controles (firmeza o carácter definitivo, competencia de la autoridad, garantías de las partes, orden público).
Los divorcios de jurisdicciones religiosas exigen un análisis especialmente cuidadoso: solo pueden valer si la autoridad religiosa ejerce funciones estatales en el país de origen y la forma de disolución respeta el orden público español; las fórmulas unilaterales que no dan intervención ni garantías al otro cónyuge plantean problemas serios de reconocimiento. Las resoluciones canónicas sobre matrimonio tienen su propio cauce en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil. Managora estudia el documento concreto que usted tiene y le dice qué vía es viable antes de iniciar nada.
¿Para qué necesito realmente reconocer mi divorcio en España?
Para volver a casarse en España: el expediente matrimonial comprueba su estado civil, y si su matrimonio anterior sigue vivo en el Registro Civil español constará usted como casado y el nuevo matrimonio quedará bloqueado hasta inscribir el divorcio.
Para su patrimonio y sus derechos: liquidar y escriturar los bienes adjudicados en el divorcio (el Registro de la Propiedad exige que la sentencia extranjera esté reconocida para inscribir la finca a nombre de un solo cónyuge), delimitar herencias, acreditar el estado civil ante pensiones y prestaciones, y actualizar su situación en trámites de extranjería o nacionalidad. También evita riesgos reales: mientras el registro diga que sigue casado, embargos o deudas del excónyuge pueden acabar salpicando bienes que ya son solo suyos.
Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio nunca se inscribió en España, no hay asiento que modificar; aun así, el reconocimiento puede necesitarse de forma incidental, por ejemplo para casarse aquí. En cualquier escenario, Managora lo prepara y lo presenta por usted: analiza si su caso permite la inscripción directa o requiere exequátur, reúne los documentos y sigue el expediente hasta el final. Para la inscripción y el reconocimiento registral del divorcio extranjero puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite; si el caso obliga a acudir al exequátur judicial, le entregamos antes un presupuesto cerrado para su caso concreto.
Paso a paso
- 1
Reúna la sentencia íntegra y la prueba de firmeza
Pida al tribunal o autoridad de origen la resolución completa de divorcio con diligencia o certificado de que es firme (no cabe recurso). La firmeza es requisito previo tanto para la inscripción registral (art. 96.1 de la Ley 20/2011) como para el exequátur (art. 44.1 de la Ley 29/2015); sin ella solo cabe anotación informativa.
- 2
Identifique la vía aplicable a su caso(Fecha bisagra: 1 de agosto de 2022)
Depende del país y de la fecha: UE (salvo Dinamarca) con procedimiento iniciado desde el 1 de agosto de 2022, Reglamento 2019/1111; UE con procedimiento anterior, Reglamento 2201/2003; Dinamarca y terceros países, reconocimiento incidental ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil o exequátur (Ley 29/2015), con preferencia del convenio bilateral si existe. Managora hace este análisis por usted.
- 3
Consiga el certificado europeo o la apostilla
Divorcio de la UE: solicite al órgano de origen el certificado del artículo 36 (anexo II); no necesita apostilla (art. 90 del Reglamento). Divorcio notarial o acuerdo registrado en la UE: certificado del artículo 66 (anexo VIII). Tercer país: apostilla de La Haya o legalización diplomática de la sentencia.
- 4
Encargue la traducción jurada
Todo documento que no esté en una lengua oficial española debe presentarse traducido (art. 95 de la Ley 20/2011). Managora coordina la traducción jurada de la sentencia, la firmeza y los certificados.
- 5
Presente la solicitud de inscripción en el Registro Civil
Con la documentación completa se insta la inscripción ante la oficina del Registro Civil donde consta su matrimonio: Oficina General, Oficina Central u Oficina Consular, según la denominación del art. 20 de la Ley 20/2011. El Encargado verifica los requisitos del art. 96 y practica la inscripción del divorcio sobre el asiento de matrimonio.
- 6
Si procede o si el Encargado deniega: demanda de exequátur(Oposición del demandado: 30 días)
Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente con abogado y procurador (arts. 52 y 54 de la Ley 29/2015); interviene el Ministerio Fiscal y el demandado puede oponerse. Obtenido el auto firme que reconoce la sentencia, se inscribe el divorcio con testimonio de esa resolución.
- 7
Recoja el certificado de matrimonio actualizado
Tras la inscripción, solicite un certificado literal de matrimonio donde ya conste el divorcio: es el documento que acredita su estado civil para casarse de nuevo, para el Registro de la Propiedad, pensiones o extranjería.
Vía de reconocimiento según el origen del divorcio (agosto 2026)
| Origen de la resolución | Norma aplicable | Vía | Documento clave |
|---|---|---|---|
| UE (salvo Dinamarca), procedimiento iniciado desde el 1-8-2022 | Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) | Inscripción directa en el Registro Civil | Certificado del anexo II (art. 36) y copia auténtica de la sentencia; sin apostilla |
| UE (salvo Dinamarca), procedimiento anterior al 1-8-2022 | Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis) | Inscripción directa en el Registro Civil | Certificado del anexo I (art. 39) y copia auténtica de la sentencia |
| Divorcio notarial o acuerdo registrado en la UE | Arts. 64 a 66 del Reglamento (UE) 2019/1111 | Reconocimiento sin procedimiento especial | Certificado del anexo VIII (art. 66); sin él no hay reconocimiento |
| Dinamarca y terceros países sin convenio | Art. 96 Ley 20/2011 y Ley 29/2015 | Reconocimiento incidental ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil o exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia | Sentencia firme apostillada o legalizada, con traducción jurada |
| Tercer país con convenio bilateral con España | El convenio aplicable; Ley 29/2015 como supletoria | La que disponga el convenio, caso a caso | Sentencia firme legalizada conforme al convenio |
Costes oficiales del reconocimiento (agosto 2026)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasa judicial del exequátur (personas físicas) | Exenta desde el 1-3-2015 (Real Decreto-ley 1/2015) |
| Inscripción en el Registro Civil y certificados | Sin tasa |
| Certificado del anexo II (art. 36) | Lo expide el tribunal de origen; coste según ese país |
| Apostilla o legalización de la sentencia | Según el país de origen |
| Traducción jurada | Precio del traductor jurado según volumen; sin tarifa oficial |
| Honorarios de Managora: inscripción y reconocimiento registral | Importe actualizado en la ficha del trámite |
| Honorarios de Managora: exequátur judicial | A presupuesto para su caso, sin precio cerrado previo: incluye abogado y procurador preceptivos (art. 54 de la Ley 29/2015) y depende del desarrollo del procedimiento y de si hay oposición |
Inscripción directa (UE) frente a exequátur (terceros países)
| Inscripción directa (UE) | Exequátur (terceros países) | |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Reglamento (UE) 2019/1111 (o 2201/2003 si el procedimiento empezó antes del 1-8-2022) | Ley 29/2015, arts. 41 a 55; convenio bilateral si existe |
| Quién decide | Encargado de la Oficina del Registro Civil, con control incidental de causas tasadas | Juzgado de Primera Instancia, con intervención del Ministerio Fiscal |
| Requisito previo | Resolución que ya no admite recurso en el país de origen | Resolución firme (art. 44.1 de la Ley 29/2015); sin firmeza no cabe reconocimiento |
| Abogado y procurador | No son preceptivos para la solicitud registral | Obligatorios (art. 54 de la Ley 29/2015) |
| Documento clave | Certificado del anexo II (art. 36) y copia auténtica de la sentencia | Sentencia íntegra firme, apostillada o legalizada, con traducción jurada |
| Apostilla | No se exige (art. 90 del Reglamento) | Sí (o legalización diplomática si el país no es parte del Convenio de La Haya) |
| Coste oficial | Sin tasa registral | Sin tasa judicial para personas físicas; costes de apostilla y traducción |
| Honorarios de Managora | Importe publicado en la ficha del trámite | A presupuesto para su caso, sin precio cerrado previo |
| Duración orientativa | Semanas o pocos meses, según la carga de la oficina registral | Varios meses, según la carga del juzgado; no hay plazo legal de resolución |
Formularios y dónde se presenta
- Certificado relativo a las resoluciones en materia matrimonial (anexo II, art. 36 del Reglamento (UE) 2019/1111): lo expide el órgano jurisdiccional de origen; formulario en el Portal Europeo de e-Justicia ↗
- Certificado de documento público o acuerdo en materia matrimonial (anexo VIII, art. 66 del Reglamento (UE) 2019/1111), para divorcios notariales o acuerdos registrados en la UE ↗
- Certificado del anexo I (art. 39 del Reglamento (CE) 2201/2003), para procedimientos de la UE iniciados antes del 1-8-2022 ↗
- Demanda de exequátur: sin modelo oficial; se redacta a medida y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente con abogado y procurador (arts. 52 y 54 de la Ley 29/2015). Managora la prepara y la presenta por usted
- Solicitud de inscripción ante el Registro Civil: trámites de Registro Civil en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda reconocer un divorcio extranjero en España?
No hay plazo legal de resolución. Con sentencia de la UE y el certificado del art. 36, la inscripción en el Registro Civil suele resolverse en semanas o pocos meses según la oficina. El exequátur judicial dura más, habitualmente varios meses, porque incluye traslado a la otra parte (30 días de oposición) e informe del Ministerio Fiscal. Managora le confirma la estimación de su caso al abrir el expediente.
¿Qué papeles necesito si me divorcié fuera de la UE?
Sentencia íntegra de divorcio con acreditación de firmeza, apostilla de La Haya (o legalización diplomática si el país no es parte del Convenio), traducción jurada al español de todo lo que no esté en español, certificado de matrimonio del Registro Civil español si el matrimonio está inscrito, y su documento de identidad.
¿Puedo volver a casarme en España si me divorcié en otro país?
Solo cuando su divorcio esté reconocido: el expediente matrimonial comprueba el estado civil y, si el Registro Civil español sigue reflejando su matrimonio anterior, el nuevo matrimonio queda bloqueado. Primero se inscribe el divorcio (directamente si es de la UE, con reconocimiento incidental o exequátur si es de un tercer país) y después se tramita el nuevo expediente.
¿Qué pasa si mi excónyuge no compareció en el juicio de divorcio?
La rebeldía no impide el reconocimiento por sí sola, pero es la causa de denegación más frecuente: tanto el Reglamento europeo (art. 38) como la Ley 29/2015 (art. 46) exigen que el demandado fuera notificado de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse, salvo que conste que aceptó la resolución. Conviene reunir la prueba de la notificación desde el principio.
¿Sirve una sentencia de divorcio que todavía admite recurso?
No. La firmeza es un requisito previo, no una causa de denegación: el art. 44.1 de la Ley 29/2015 solo permite reconocer resoluciones extranjeras firmes y el art. 96.1 de la Ley 20/2011 exige lo mismo para inscribir. Mientras no sea firme, la resolución únicamente puede anotarse en el Registro con valor informativo.
¿Necesito hacer algo si ni mi excónyuge ni yo somos españoles y nos casamos fuera de España?
Si el matrimonio nunca se inscribió en el Registro Civil español no hay asiento que modificar, así que no procede la inscripción. Aun así puede necesitar el reconocimiento del divorcio para actos concretos en España: casarse aquí, inscribir un inmueble adjudicado o acreditar su estado civil. Managora analiza si en su caso hace falta y qué vía corresponde.
¿Cuánto cuesta el reconocimiento?
El exequátur no tiene tasa judicial para personas físicas y la inscripción en el Registro Civil tampoco tiene tasa. Los costes reales son la apostilla o legalización en el país de origen, la traducción jurada y, en el exequátur, la representación con abogado y procurador que exige la ley. Los honorarios de Managora por la inscripción y el reconocimiento registral están publicados en la ficha del trámite; el exequátur judicial va a presupuesto para su caso, porque su coste depende del desarrollo del procedimiento y de si la otra parte se opone.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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