Recuperar, perder o renunciar a la nacionalidad espanola

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Recuperar la nacionalidad española perdida se hace ante el Registro Civil (art. 26 del Código Civil) declarando su voluntad e inscribiéndola. La carta de naturaleza (art. 21.1) la concede el Gobierno de forma discrecional por circunstancias excepcionales. Renunciar (art. 24) solo cabe si tiene otra nacionalidad y no queda apátrida. Managora prepara y presenta cualquiera de estos trámites por usted.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099): su disposición adicional octava (la Ley de nietos) cerró el plazo para pedir cita y presentar solicitudes el 22 de octubre de 2025. A 17 de julio de 2026 no se admiten nuevas solicitudes por esta vía; los expedientes presentados dentro de plazo siguen en tramitación.
  • La recuperación de la nacionalidad (art. 26 del Código Civil) y la carta de naturaleza (art. 21.1) siguen abiertas de forma permanente, sin plazo de cierre.
  • Tras la concesión, la jura o promesa y la inscripción deben hacerse en un máximo de 180 días naturales desde la notificación (art. 224 del Reglamento del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958, BOE-A-1958-18486); pedir cita interrumpe ese plazo. El RD 1004/2015 fija ese mismo plazo solo para la nacionalidad por residencia.
  • El régimen de la nacionalidad se contiene en los artículos 17 a 26 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, BOE-A-1889-4763), vigente a 17 de julio de 2026.

¿Qué vías existen para recuperar, obtener o renunciar a la nacionalidad española?

El Código Civil regula tres situaciones poco habituales: recuperar la nacionalidad española que se perdió (art. 26), obtenerla por carta de naturaleza cuando concurren circunstancias excepcionales (art. 21.1) y renunciar a ella (art. 24). Son vías distintas de la nacionalidad por residencia o por origen, con requisitos y organismos propios.

Managora identifica cuál le corresponde según su caso, prepara la documentación y presenta el trámite por usted. Puede consultar el importe actualizado de cada gestión en la ficha del trámite correspondiente (recuperación, carta de naturaleza o renuncia).

¿Cómo se recupera la nacionalidad española perdida (artículo 26)?

Quien perdió la nacionalidad española puede recuperarla cumpliendo los tres requisitos del artículo 26 del Código Civil: ser residente legal en España, declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperarla e inscribir la recuperación en el Registro Civil.

El requisito de residir en España no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, el Ministerio de Justicia puede dispensarlo cuando concurran circunstancias excepcionales. No se exigen las pruebas CCSE ni DELE, que solo rigen para la nacionalidad por residencia.

Quienes hubieran perdido la nacionalidad incurriendo en los supuestos del artículo 25 necesitan una habilitación previa concedida por el Gobierno antes de poder recuperarla. Managora prepara y presenta la recuperación por usted; el importe figura en la ficha del trámite de recuperación.

¿Qué es la carta de naturaleza y quién puede pedirla (artículo 21.1)?

La carta de naturaleza es una vía excepcional del artículo 21.1 del Código Civil. Según el Ministerio de Justicia, se otorga o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, y tiene carácter graciable: no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y no genera un derecho a obtenerla.

La decisión final corresponde al Consejo de Ministros. Se ha concedido, entre otros supuestos, en casos de valor humanitario, a víctimas del terrorismo, a deportistas y personas de prestigio, y a descendientes de sefardíes tras el cierre en 2019 del procedimiento específico de la Ley 12/2015.

La solicitud, dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, puede presentarse por el Registro Electrónico (sede.mjusticia.gob.es) o en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no solo por el registro electrónico del Ministerio. Concedida la carta, deben cumplirse los requisitos comunes del artículo 23: jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscripción en el Registro Civil. Managora la tramita por usted; consulte el importe en la ficha.

¿Cómo se renuncia a la nacionalidad española sin quedar apátrida (artículo 24)?

Puede renunciar a la nacionalidad española el emancipado que tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero (art. 24 del Código Civil). La renuncia se declara ante el encargado del Registro Civil y surte efecto al inscribirse.

La ley protege frente a la apatridia: no se admite la renuncia si dejara a la persona sin ninguna nacionalidad. Por eso se exige tener ya otra nacionalidad antes de renunciar. Managora prepara la declaración y la presenta por usted; el importe figura en la ficha del trámite de renuncia.

¿Se puede tener doble nacionalidad? ¿Cuándo se pierde la española?

Adquirir la nacionalidad de un país de la comunidad histórica (los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) no hace perder la española: se admite la doble nacionalidad. Adquirir la de otro país sí puede provocar la pérdida.

El emancipado que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad conserva la española si, en el plazo de tres años, declara ante el Registro Civil o el Consulado su voluntad de conservarla. Los nacidos y residentes en el extranjero, hijos de padre o madre españoles nacidos también en el extranjero, cuando el país de residencia les atribuya su nacionalidad, deben hacer esa declaración de conservación en los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación para no perderla.

¿Qué ha cambiado en 2026?

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (la llamada Ley de nietos) permitía optar a la nacionalidad de origen a hijos y nietos de españoles exiliados o de mujeres que la perdieron por matrimonio. Su plazo cerró el 22 de octubre de 2025: a 17 de julio de 2026 no se admiten nuevas solicitudes, aunque los expedientes presentados dentro de plazo continúan tramitándose.

La recuperación (art. 26) y la carta de naturaleza (art. 21.1) siguen abiertas de forma permanente. Tras una concesión, la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil deben realizarse en un máximo de 180 días naturales desde la notificación (art. 224 del Reglamento del Registro Civil); pedir la cita interrumpe ese plazo.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique su vía y compruebe requisitos

    Recuperación (art. 26) si ya fue español; carta de naturaleza (art. 21.1) si es extranjero con circunstancias excepcionales; renuncia (art. 24) si desea dejar de ser español teniendo otra nacionalidad. Managora confirma cuál le corresponde.

  2. 2

    Reúna la documentación

    Certificado de nacimiento, documento que acredite la nacionalidad española anterior o los méritos alegados, antecedentes penales del país de origen y de España, y prueba de residencia legal cuando proceda. Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos.

  3. 3

    Presente la solicitud ante el organismo competente

    Recuperación y renuncia: comparecencia y declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio (o el Consulado si reside fuera). Carta de naturaleza: Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) o cualquier registro público del artículo 16 de la Ley 39/2015, dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

  4. 4

    Tramitación y resolución(Recuperación: semanas o meses. Carta de naturaleza: sin plazo garantizado)

    La recuperación se resuelve en el propio Registro Civil. La carta de naturaleza la decide el Consejo de Ministros por Real Decreto: es discrecional y no tiene plazo garantizado de resolución.

  5. 5

    Jura o promesa (cuando proceda)(Hasta 180 días naturales desde la notificación de la concesión (art. 224 del Reglamento del Registro Civil))

    En la carta de naturaleza y otras adquisiciones: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda (art. 23 del Código Civil).

  6. 6

    Inscripción en el Registro Civil

    La recuperación, la concesión de la carta de naturaleza o la renuncia surten efecto al inscribirse en el Registro Civil. Managora solicita y gestiona la inscripción por usted.

Las tres vías: base legal, dónde se presenta y quién decide

VíaBase legalDónde se presentaQuién resuelve¿Genera derecho a obtenerla?
RecuperaciónArt. 26 Código CivilRegistro Civil del domicilio o ConsuladoEncargado del Registro CivilSí, cumpliendo los requisitos
Carta de naturalezaArt. 21.1 Código CivilRegistro Electrónico del Ministerio de Justicia o cualquier registro público (art. 16 Ley 39/2015)Consejo de Ministros (Real Decreto)No, es discrecional y graciable
RenunciaArt. 24 Código CivilRegistro Civil del domicilio o ConsuladoEncargado del Registro CivilNo aplica: es una declaración del interesado

Países cuya nacionalidad NO hace perder la española (art. 24 CC)

GrupoTerritorios incluidos
IberoaméricaArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
Otros con vínculo históricoAndorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

Plazos clave

ActuaciónPlazoNorma
Declarar la voluntad de conservar la nacionalidad (nacidos y residentes en el extranjero, hijos de padre o madre españoles nacidos también en el extranjero, cuando el país de residencia les atribuya su nacionalidad)3 años desde la mayoría de edad o emancipaciónArt. 24.3 CC
Jura o promesa e inscripción tras la concesiónHasta 180 días naturales desde la notificaciónArt. 224 Reglamento del Registro Civil; art. 23 CC
Opción por la Ley de Memoria Democrática (DA 8ª)Cerrado el 22 de octubre de 2025Ley 20/2022

Recuperación (art. 26) frente a carta de naturaleza (art. 21.1)

Recuperación (art. 26 CC)Carta de naturaleza (art. 21.1 CC)
Para quiénQuien ya fue español y perdió la nacionalidadExtranjero con circunstancias excepcionales que nunca fue español
Requisito claveHaber sido español y declarar la voluntad de recuperarQue el Gobierno aprecie circunstancias excepcionales
Dónde se presentaRegistro Civil o ConsuladoRegistro Electrónico o cualquier registro público (art. 16 Ley 39/2015)
Quién decideEncargado del Registro CivilConsejo de Ministros por Real Decreto
¿Hay derecho a obtenerla?Sí, cumpliendo requisitosNo, es discrecional y graciable
¿Examen CCSE o DELE?NoNo
EfectoSe inscribe la recuperación en el Registro CivilJura o promesa e inscripción en el Registro Civil

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar la nacionalidad española si vivo en el extranjero?

Sí. Si es emigrante o hijo de emigrante no se le exige residir en España: basta con declarar su voluntad de recuperar ante el Consulado o el Registro Civil e inscribir la recuperación. En otros casos, el requisito de residencia puede dispensarse por circunstancias excepcionales.

¿Tengo que hacer el examen CCSE o DELE para recuperar la nacionalidad?

No. Las pruebas CCSE y DELE solo se exigen en la nacionalidad por residencia. La recuperación del artículo 26 no las requiere: es una declaración de voluntad ante el Registro Civil que se inscribe.

¿Pierdo la nacionalidad española si obtengo la de otro país?

Depende del país. Si es de la comunidad histórica (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) no la pierde. En los demás casos la conserva si declara su voluntad de conservarla ante el Registro Civil o el Consulado en el plazo de tres años.

¿Puedo renunciar a la nacionalidad española?

Sí, si está emancipado, tiene ya otra nacionalidad y reside habitualmente en el extranjero. La ley no admite la renuncia si le dejara sin ninguna nacionalidad (apátrida). La renuncia se declara ante el Registro Civil y se inscribe.

¿Cuánto tarda la carta de naturaleza?

No tiene un plazo garantizado. Es un acto discrecional y graciable que decide el Consejo de Ministros por Real Decreto tras valorar circunstancias excepcionales. Puede tardar y no genera un derecho a obtenerla.

¿Qué documentos necesito y quién los presenta?

En general: certificado de nacimiento, documento que acredite haber sido español o los méritos, antecedentes penales y prueba de residencia si procede, legalizados o apostillados y traducidos. Managora reúne la documentación y presenta el trámite por usted; el importe está en la ficha.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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