El registro sanitario de alimentos (RGSEAA): alta paso a paso
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El número RGSEAA es la inscripción sanitaria estatal obligatoria para toda empresa que fabrique, envase, almacene, distribuya o importe alimentos en España, o que venda más allá de su ámbito local. Se tramita con una comunicación previa a la sanidad de su comunidad autónoma y, en general, permite iniciar la actividad ese mismo día; las actividades de origen animal exigen autorización e inspección previa. Managora prepara y presenta su alta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, vigente a 3 de agosto de 2026; su modificación principal (Real Decreto 682/2014) suprimió la exigencia de inscripción en el RGSEAA de determinados productos, como los de alimentación especial y las aguas minerales.
- La Guía oficial de AESAN para el registro sanitario aplicable es la revisión 16, aprobada en Comisión Institucional el 11 de junio de 2025: fija el catálogo de claves, categorías y actividades y los criterios de clasificación.
- Reglamento (UE) 2017/625 de controles oficiales: rige las inspecciones, la suspensión de actividad (art. 138) y el régimen de autorización de establecimientos con autorización condicional (art. 148).
- Tasas 2026 verificadas en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: 10,72 euros por inscripción y 60,03 euros adicionales si la actividad requiere autorización sanitaria; cada comunidad fija su propia tasa y algunas no cobran ninguna.
- La Comunidad de Madrid ha creado en 2026 un registro específico de empresas alimentarias de comercio al por menor (Decreto 26/2026, de 25 de marzo), que refuerza la separación entre el circuito minorista autonómico y el RGSEAA.
¿Qué es el número RGSEAA y quién está obligado a tenerlo?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es un registro estatal, público e informatizado, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Su finalidad es facilitar el control oficial de las empresas alimentarias (artículo 1 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero). Cualquiera puede comprobar una inscripción en el buscador público de AESAN, y sus clientes profesionales y las plataformas de venta lo harán.
Deben inscribirse las empresas con sede o establecimiento en España cuya actividad sea la producción, transformación o elaboración, el envasado, el almacenamiento, la distribución, el transporte o la importación de países terceros de alimentos, complementos alimenticios, coadyuvantes tecnológicos o materiales en contacto con alimentos (artículo 2 del RD 191/2011). También se inscriben las empresas sin establecimiento propio, como distribuidores e importadores que trabajan sobre catálogo o por internet: en ese caso la inscripción se refiere a la empresa y a su domicilio social.
El número asignado identifica administrativamente a la empresa o establecimiento: sus dos primeras cifras corresponden a la clave del sector de actividad. Solo en los establecimientos autorizados conforme al Reglamento (CE) 853/2004 (productos de origen animal) el número forma parte de la marca de identificación que debe aparecer en el etiquetado.
¿Comunicación previa o autorización previa: cuál corresponde a su actividad?
La regla general es la comunicación previa: su presentación ante la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde radica el establecimiento es condición única y suficiente para tramitar la inscripción y, simultáneamente, iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles posteriores (artículo 6.1 del RD 191/2011). La comunicación incluye nombre o razón social, NIF, objeto de todas las actividades y sede del establecimiento o, si no lo hay, domicilio social.
La excepción son los establecimientos del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004: los que fabrican, envasan o almacenan con control de temperatura productos de origen animal (claves 10 carnes, 12 pescados, 14 huevos, 15 leche y las mismas actividades en la clave 40 polivalente). Estos presentan una solicitud de autorización, reciben una visita de inspección previa y no pueden empezar hasta obtener la autorización, primero condicional y después definitiva. Quedan fuera de esta exigencia, y por tanto van por comunicación previa, los distribuidores e importadores puros (categorías 3 y 5) y los almacenes sin control de temperatura, entre otros casos que detalla la guía oficial de AESAN.
Recibida la documentación, el Registro comunica el número de identificación a la comunidad autónoma dentro de los quince días hábiles siguientes (artículo 6.3 del RD 191/2011). Managora clasifica su actividad, prepara el formulario correcto y lo presenta ante la autoridad de su comunidad, de modo que un error de encaje no le cueste semanas.
¿Qué requisitos debe cumplir el establecimiento antes de comunicar el alta?
La inscripción no sustituye al cumplimiento de la legislación alimentaria: la responsabilidad sigue siendo del operador (artículo 1.4 del RD 191/2011). Antes de presentar nada, el local debe cumplir las condiciones de higiene del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004 (superficies lavables, agua potable, aseos, cadena de frío) y contar con su licencia o declaración responsable municipal de actividad, que es un trámite distinto y previo.
Debe disponer de un sistema de autocontrol basado en los principios del APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico), exigido por el artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004, con sus planes de prerrequisitos: limpieza y desinfección, control de plagas, formación de manipuladores, proveedores y agua. Varias comunidades piden con el alta una memoria descriptiva de la actividad o el propio plan de autocontrol, y todas lo revisarán en la primera inspección.
Además, necesita un sistema de trazabilidad que le permita identificar de quién procede y a quién ha suministrado cada producto (artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002). No hace falta un software específico: sí registros ordenados de lotes, proveedores y clientes.
¿Cuánto tarda el alta y qué inspecciones puede esperar?
Si su actividad va por comunicación previa, puede iniciarla el mismo día de la presentación. El número RGSEAA llega después: AESAN lo comunica a la comunidad autónoma en un máximo de quince días hábiles desde que recibe la documentación, aunque el tiempo total hasta que usted lo tiene y aparece en el buscador depende de la carga de trabajo de cada comunidad y suele medirse en semanas.
Si su actividad exige autorización (productos de origen animal), habrá visita de inspección previa. Superada esta, la autoridad concede una autorización condicional y vuelve a auditar el establecimiento en un plazo de unos tres meses, prorrogable otros tres, antes de la autorización definitiva, conforme al régimen del Reglamento (UE) 2017/625. Como referencia, la Comunidad de Madrid fija en nueve meses el plazo máximo de resolución de estos expedientes.
Una vez inscrito, entrará en el programa de control oficial de su comunidad: inspecciones periódicas según el riesgo de su actividad, en las que se revisan instalaciones, APPCC, trazabilidad y etiquetado. Ante incumplimientos, la autoridad puede ordenar desde la corrección hasta la suspensión de la actividad o de la autorización (artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625); la suspensión se refleja retirando el establecimiento del buscador público.
¿Qué particularidades tiene importar alimentos de países terceros?
La importación es una actividad inscribible por sí misma: debe estar dado de alta antes de traer la primera partida. Los importadores se inscriben con la categoría 5, tengan o no almacén propio, en la clave del producto que importan o en la clave 40 si operan con productos de varios sectores. La guía de AESAN aclara que la categoría 5 lleva implícita la distribución posterior de lo importado.
Incluso un comercio minorista que importa para su propio uso (por ejemplo, un restaurante que trae carne de fuera de la UE) debe inscribirse con la categoría 5, con la indicación de comercio al por menor en observaciones. Si el producto importado se usa solo como materia prima de un establecimiento ya inscrito como fabricante, la guía prevé reglas específicas de anotación.
Para productos de origen animal, además, la mercancía debe proceder de establecimientos de países terceros autorizados por la Unión Europea y entrar por los puestos de control fronterizo con sus controles sanitarios. Managora estudia su caso, le inscribe con la clave y categoría correctas y le orienta sobre los requisitos de entrada de su producto.
¿Cómo se comunican los cambios, la suspensión temporal o la baja?
Todo cambio en los datos obligatorios de la inscripción (titular o razón social, domicilio, actividades, ampliación de líneas) debe comunicarse a la misma autoridad autonómica. Las modificaciones surten efecto desde su presentación, salvo en los establecimientos sujetos a autorización, donde la autoridad debe confirmar previamente que se mantienen las condiciones (artículos 5 y 6 del RD 191/2011). No comunicar un cambio es una de las incidencias más habituales en inspección.
Si detiene la actividad de forma transitoria (obras, temporada, reformas), existe un procedimiento de comunicación de suspensión temporal acordado por AESAN con las comunidades: el establecimiento deja de mostrarse en el buscador mientras dure, sin perder el expediente. El cese definitivo se comunica igualmente y conlleva la cancelación del asiento; la autoridad también puede cancelar de oficio inscripciones inexactas, previa audiencia al interesado.
Managora se ocupa de todo el ciclo: el alta inicial, las ampliaciones de actividad, los cambios de titular y la baja, con la documentación que exige su comunidad autónoma. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite de alta en el Registro Sanitario de Alimentos y empezar hoy: usted nos cuenta su actividad y nosotros preparamos y presentamos la comunicación por usted.
Paso a paso
- 1
Confirme que su actividad va al RGSEAA
Si vende o sirve solo al consumidor final en su local o zona de salud (tienda, bar, obrador de barrio), le corresponde el registro autonómico de minoristas. Si fabrica, envasa, almacena, distribuye, importa o suministra a otras empresas o fuera de su ámbito local, necesita el RGSEAA. Managora hace este encaje por usted.
- 2
Prepare el establecimiento y el autocontrol(Antes de presentar la comunicación)
Licencia municipal de actividad, local conforme al anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, plan APPCC con prerrequisitos, registros de trazabilidad y formación de manipuladores.
- 3
Identifique clave, categoría y actividad
Cada empresa se inscribe en una o varias claves de sector (por ejemplo, 20 cereales y harinas, 21 vegetales, 40 polivalente) combinadas con la categoría: 1 fabricación, 2 envasado, 3 distribución, 4 almacenamiento, 5 importación o 6 fases específicas. Una clasificación errónea es la causa más común de requerimientos.
- 4
Reúna la documentación
NIF de la empresa o DNI/NIE del titular, acreditación del representante, datos del establecimiento y memoria descriptiva de la actividad o plan de autocontrol si su comunidad la exige.
- 5
Pague la tasa autonómica si procede
No hay tasa estatal. Cada comunidad fija la suya: en la Comunidad de Madrid, 10,72 euros por inscripción mediante modelo 030, más 60,03 euros si la actividad requiere autorización sanitaria (importes verificados en su sede electrónica). Le confirmamos por escrito el importe exacto de su comunidad.
- 6
Presente la comunicación previa o la solicitud de autorización(Antes de iniciar la actividad)
Se presenta en la sede electrónica de la consejería de sanidad de la comunidad autónoma donde radica el establecimiento (o el domicilio social si no hay establecimiento). Si su actividad está en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004, el formulario es el de solicitud de autorización.
- 7
Inicie la actividad o espere la inspección previa(Comunicación previa: el mismo día. Autorización: tras la visita)
Con comunicación previa puede operar desde la presentación. Con autorización, la autoridad visita el establecimiento, concede autorización condicional y la revisa en unos tres meses, prorrogables otros tres, antes de la definitiva.
- 8
Reciba su número RGSEAA y compruébelo(15 días hábiles desde que AESAN recibe la documentación)
AESAN comunica el número a su comunidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Verifique que su empresa aparece correctamente en el buscador público del RGSEAA antes de imprimir etiquetas o darlo a clientes y plataformas.
Claves de actividad del RGSEAA (catálogo oficial AESAN)
| Clave | Sector |
|---|---|
| 5 | Conservación de alimentos (irradiación, altas presiones) |
| 10 | Carnes y derivados, aves y caza |
| 12 | Pescados, crustáceos, moluscos y derivados |
| 14 | Huevos y derivados |
| 15 | Leche y derivados |
| 16 | Oleaginosas y grasas comestibles |
| 20 | Cereales, harinas y derivados |
| 21 | Vegetales (hortalizas, frutas, setas, tubérculos, legumbres) y derivados |
| 23 | Azúcares, derivados, miel y productos relacionados |
| 24 | Condimentos y especias |
| 25 | Alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y derivados |
| 26 | Comidas preparadas, alimentos para grupos específicos, complementos alimenticios y otros productos |
| 27 | Aguas envasadas y hielo |
| 28 | Helados |
| 29 | Bebidas no alcohólicas |
| 30 | Bebidas alcohólicas |
| 31 | Aditivos, aromas, enzimas y coadyuvantes tecnológicos |
| 39 | Materiales y objetos en contacto con los alimentos |
| 40 | Almacén, distribución, transporte, envasado e importación polivalente |
¿Comunicación previa o autorización previa?
| Situación | Vía de alta | Inicio de actividad |
|---|---|---|
| Productos de origen no animal (pan, conservas vegetales, bebidas, aceites...) | Comunicación previa | Inmediato, al presentar |
| Distribuidores e importadores puros (categorías 3 y 5), incluso de productos de origen animal | Comunicación previa | Inmediato, al presentar |
| Almacén sin control de temperatura (actividad 99) | Comunicación previa | Inmediato, al presentar |
| Fabricación, envasado o almacén frigorífico o de congelación de productos de origen animal (claves 10, 12, 14, 15 y 40) | Autorización previa (art. 4.2 Reg. (CE) 853/2004) | Tras inspección: autorización condicional de unos 3 meses, prorrogable otros 3 |
Errores que retrasan el alta
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Elegir mal la clave o la categoría (inscribirse como fabricante siendo distribuidor, u olvidar la categoría 5 al importar) | Requerimiento de subsanación y reclasificación del expediente |
| Presentar comunicación previa cuando la actividad exige autorización del Reg. (CE) 853/2004 | No puede iniciar la actividad y el expediente se tramita de nuevo por la vía correcta |
| Memoria de actividad o plan APPCC incompletos | Requerimiento con plazo de subsanación (10 días hábiles en la Comunidad de Madrid) |
| Tasa autonómica sin abonar o abonada con el modelo equivocado | La comunicación no se tramita hasta acreditar el pago |
| Local sin licencia municipal o sin adecuar al Reg. (CE) 852/2004 | Inspección desfavorable, con posible suspensión de actividad |
| Presentar ante una comunidad autónoma distinta de la del establecimiento | Remisión entre administraciones y semanas de retraso |
¿RGSEAA estatal o registro autonómico de comercio minorista?
| RGSEAA (estatal) | Registro autonómico de minoristas | |
|---|---|---|
| Quién se inscribe | Fábricas, envasadores, almacenes, distribuidores, transportistas, importadores y obradores centrales que suministran a otros establecimientos | Tiendas, supermercados, bares, restaurantes, comedores y obradores que venden o sirven solo al consumidor final, con o sin reparto a domicilio |
| Ámbito de venta | Toda España y la UE, a empresas, intermediarios y plataformas | Venta directa al consumidor final; suministro a otros minoristas solo si es marginal y dentro de la zona de salud local |
| Dónde se tramita | Sanidad de la comunidad autónoma, que traslada los datos a AESAN | Sanidad de la comunidad autónoma (registro propio de cada una) |
| Número obtenido | Número nacional con clave de actividad, consultable en el buscador de AESAN | Número autonómico, sin reflejo en el registro nacional |
| Inicio de actividad | Al presentar la comunicación previa, salvo actividades que exigen autorización del Reg. (CE) 853/2004 | Al presentar la comunicación o declaración responsable autonómica |
| Norma de referencia | Real Decreto 191/2011 (modificado por el RD 682/2014) | Artículo 2 del RD 191/2011 y normativa de cada comunidad autónoma |
Formularios y dónde se presenta
- Comunicación previa de inicio de actividad, modificación de datos y cese definitivo en el RGSEAA (formulario de la sede electrónica de la consejería de sanidad de su comunidad autónoma; directorio de autoridades en AESAN) ↗
- Solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA (establecimientos del art. 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004; sede autonómica)
- Modelo 030 de la Comunidad de Madrid (pago de la tasa de inscripción; ejemplo autonómico) ↗
- Buscador público del RGSEAA (AESAN): consulta de empresas y establecimientos inscritos ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en llegar el número RGSEAA?
AESAN comunica el número a su comunidad autónoma dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la documentación (art. 6.3 del RD 191/2011). En la práctica, entre la presentación y la aparición en el buscador público suelen pasar algunas semanas, según la comunidad. Si su actividad exige autorización previa (origen animal), el plazo lo marca la inspección: autorización condicional tras la visita y definitiva en los meses siguientes.
¿Puedo empezar a vender antes de recibir el número?
Sí, si su actividad va por comunicación previa: la presentación es condición única y suficiente para iniciar la actividad ese mismo día. No, si su establecimiento manipula productos de origen animal de los sujetos al art. 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004: ahí debe esperar a la autorización tras la inspección.
¿Qué papeles necesito para el alta?
Como mínimo, el NIF de la empresa o DNI/NIE del titular, los datos y ubicación del establecimiento (o domicilio social si no lo hay) y la descripción de todas las actividades. Varias comunidades piden además una memoria descriptiva o el plan de autocontrol APPCC, y el justificante de la tasa autonómica si existe. Managora le indica la lista exacta de su comunidad y presenta todo por usted.
Vendo por internet desde mi obrador solo a particulares, ¿necesito RGSEAA?
Si suministra directa y exclusivamente al consumidor final, la guía de AESAN le considera comercio minorista y le corresponde el registro autonómico, no el RGSEAA. Ahora bien, en cuanto venda a tiendas, restaurantes u otras empresas más allá de un suministro marginal y local, o actúe como obrador central de varios puntos de venta, necesita el número RGSEAA. Algunas plataformas lo exigen comercialmente en todo caso.
¿El número RGSEAA caduca o hay que renovarlo?
No caduca ni se renueva periódicamente. Lo que sí es obligatorio es comunicar cualquier cambio de los datos registrales (titular, domicilio, actividades) y el cese definitivo. La autoridad puede cancelar de oficio una inscripción con datos inexactos, previa audiencia, y suspender temporalmente la actividad si una inspección detecta incumplimientos graves.
¿Qué pasa si opero sin estar inscrito?
Operar sin la inscripción obligatoria es una infracción de la legislación de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 y normativa autonómica) que puede acarrear multa, inmovilización o retirada de productos y cierre de la actividad. Además, en la práctica le bloquea el negocio: mayoristas, supermercados y plataformas comprueban el número en el buscador de AESAN antes de trabajar con un proveedor.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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