Salir del recargo de equivalencia siendo e-commerce o vendiendo en Amazon

Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Al recargo de equivalencia no se renuncia: es obligatorio para el minorista persona física (art. 148 Ley 37/1992). Se sale dejando de cumplir el art. 149: que las ventas a consumidor final no superen el 80 % del año anterior, transformar el producto o pasar el negocio a una sociedad. Al salir se deduce el IVA y el recargo del stock y el inventario se presenta en 15 días.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 1 de septiembre de 2012: los tipos del recargo del artículo 161 de la Ley 37/1992 quedaron fijados en 5,2 %, 1,4 %, 0,50 % y 1,75 % por el artículo 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. No se han modificado desde entonces.
  • 1 de enero de 2025: terminaron los tipos temporales de IVA de alimentos y volvieron los ordinarios. Según la propia sede de la AEAT, entre octubre y diciembre de 2024 convivieron un IVA del 7,5 % con recargo del 1 % y un IVA del 2 % con recargo del 0,26 %. Desde 2025 los recargos aplicables vuelven a ser el 5,2 %, el 1,4 % y el 0,50 %.
  • 12 de febrero de 2025: consulta vinculante V0150-25 de la Dirección General de Tributos. El comerciante minorista acogido al recargo de equivalencia que declara sus ventas a distancia intracomunitarias por la ventanilla única (modelo 369) sigue sin poder deducir el IVA soportado en España.

Qué es el recargo de equivalencia y por qué se lo aplican sin haberlo pedido

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista. Funciona así: su proveedor le carga en factura el IVA normal y, encima, un recargo adicional. A cambio, usted no presenta el modelo 303, no ingresa el IVA que cobra a sus clientes y no lleva libros registro de IVA. Es un pago a tanto alzado por el valor que usted añade al producto.

El problema es el otro lado del trato: usted no deduce ni un euro del IVA que soporta. Ni el de la mercancía, ni el de las comisiones del marketplace, ni el de la publicidad, ni el de la furgoneta o las estanterías del almacén. El artículo 154.Dos de la Ley 37/1992 lo dice sin matices y añade que la prorrata de deducción de ese sector de actividad es cero.

Y no lo eligió usted. El régimen se aplica de forma automática al comerciante minorista que sea persona física o entidad en régimen de atribución de rentas con todos sus socios personas físicas (artículo 148.Uno de la Ley 37/1992 y artículo 59.1 del Real Decreto 1624/1992). Muchos vendedores online lo arrastran desde el día del alta porque el epígrafe de IAE que eligieron era de comercio al por menor.

Cuánto dinero le cuesta al año el recargo de equivalencia en un e-commerce

Dentro del régimen, cada compra de mercancía al tipo general le cuesta un 26,2 % sobre la base: un 21 % de IVA más un 5,2 % de recargo (artículo 161 de la Ley 37/1992). Ese 5,2 % no lo recupera nunca. El 21 % tampoco, mientras siga en el régimen.

Ahora bien, la cuenta completa no es solo lo que paga: dentro del recargo usted también se queda el IVA que cobra a sus clientes, porque no presenta el modelo 303. Con los tipos actuales, la regla de equilibrio es esta: el régimen le compensa mientras la base de sus ventas en España supere aproximadamente 1,25 veces la base de sus compras de mercancía más la base de sus demás gastos con IVA. Por debajo de esa cifra le está costando dinero cada trimestre. Es una regla aritmética que sale de combinar los artículos 154 y 161 de la Ley del IVA, y supone que todo tributa al 21 %.

En un e-commerce esa cuenta se rompe por cuatro sitios a la vez. El margen es más estrecho que en una tienda de calle. Las comisiones del marketplace y la publicidad se llevan un porcentaje grande de la facturación y su IVA no se deduce. La inversión en almacén, equipos y vehículo tampoco se deduce. Y en cuanto vende fuera de España deja de quedarse el IVA de las ventas, que es el caso más sangrante y lo vemos más abajo.

No se puede renunciar: las cinco vías reales para salir

No hay renuncia. A diferencia del régimen simplificado o del criterio de caja, el recargo de equivalencia no admite opción: no existe una casilla en el modelo 036 para decir que no lo quiere. Se sale de una sola manera, dejando de cumplir los requisitos que lo hacen aplicable.

Esos requisitos están en el artículo 149 de la Ley 37/1992 y en el artículo 59 del Reglamento. Son cinco puertas: que las ventas a quien no es empresario ni profesional no superen el 80 % del total del año anterior, someter el producto a un proceso de fabricación o transformación, pasar la actividad a una sociedad mercantil, comercializar solo artículos excluidos del régimen, o renunciar a módulos cuando es la excepción que le mantiene dentro. La tabla de más abajo detalla la norma, la fecha de efectos y lo que hay que poder acreditar en cada una.

Para un vendedor de Amazon o de tienda propia, en la práctica las vías vivas son dos: alcanzar el porcentaje de ventas a empresarios y profesionales, o pasar el negocio a una sociedad. La comparativa que sigue le dice cuál le conviene según lo que venda y a quién.

El plazo es de 15 días: el inventario que casi nadie presenta

El día del cese usted tiene que hacer un inventario de sus existencias referido al día inmediatamente anterior, firmarlo y presentarlo en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal. El plazo es de quince días a partir del día del cese y está en el artículo 60.1 del Reglamento del IVA.

Ese documento no es burocracia: es lo que soporta la deducción. El artículo 155.2.º de la Ley del IVA le permite deducir la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias inventariadas, IVA y recargo excluidos, los tipos de IVA y de recargo vigentes el día del cese. Dicho de otro modo, recupera de golpe el 26,2 % de todo el stock que tenga comprado al tipo general.

La deducción se practica en la autoliquidación del periodo de liquidación en que se produce el cese (artículo 60.2 del Reglamento del IVA). Aparte, hay que comunicar la baja en el régimen con una declaración censal modelo 036 en el plazo de un mes desde que se producen los hechos (artículo 10.4 del Real Decreto 1065/2007). Si el inventario no se presenta, la Administración tiene un motivo formal para discutirle la deducción del stock.

Amazon, la ventanilla única y por qué el recargo duele más si vende fuera de España

Si vende a consumidores de otros países de la Unión Europea y el total de esas ventas a distancia supera los 10.000 € al año, el IVA se devenga en el país de destino y se ingresa allí, normalmente por la ventanilla única con el modelo 369 (artículos 68.Tres y 73 de la Ley 37/1992). Ese IVA no se queda en su bolsillo: lo cobra a su cliente y lo ingresa íntegro.

El recargo, mientras tanto, sigue corriendo. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta vinculante V0150-25, de 12 de febrero de 2025: el comerciante minorista acogido al recargo de equivalencia que declara sus ventas a distancia intracomunitarias por la ventanilla única sigue sin poder deducir el IVA soportado en España. Resultado: paga el 26,2 % en las compras, paga el IVA de destino en las ventas y no compensa nada.

Añada las comisiones. Tanto si el marketplace le factura con IVA español como si le factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, ese IVA no se deduce mientras esté en el recargo. En el segundo caso es usted quien lo autoliquida con el modelo 309 y lo ingresa. Y si compra la mercancía a un proveedor de otro país de la Unión, en ese mismo modelo 309 ingresa el 21 % de IVA más el 5,2 % de recargo sin deducir nada (artículos 154.Uno y 158.2.º de la Ley del IVA y artículo 61.3.1.º del Reglamento).

Qué cambia el día siguiente al cese: modelo 303, libros y proveedores

A partir del cese pasa a régimen general. Presenta el modelo 303 en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, con la excepción del último periodo del año, que se presenta en los treinta primeros días naturales de enero (artículo 71.4 del Reglamento del IVA). Y empieza a llevar libros registro de IVA, de los que el régimen especial le eximía (artículo 61.2 del Reglamento).

A cambio deduce. El IVA de la mercancía, el de las comisiones del marketplace, el de la logística, el de la publicidad, el del software y el de los bienes de inversión, que dentro del recargo tenían prorrata cero. Si sus ventas tributan en destino o son exportaciones, sus autoliquidaciones pasarán a salir a devolver de forma habitual.

Sus proveedores dejan de repercutirle el recargo en cuanto acredite que ya no está sometido al régimen. El artículo 157.1.º de la Ley del IVA exceptúa del recargo las entregas a comerciantes que acrediten no estar sometidos a él, y el artículo 61.1 del Reglamento le obliga a acreditar su situación ante proveedores y ante la aduana. Ese aviso a proveedores es un paso del procedimiento, no un detalle menor: si no lo da, seguirán cobrándole el 5,2 %.

Cómo lo tramitamos nosotros

Hacemos el diagnóstico y la presentación completa. Revisamos su situación censal en la AEAT, calculamos el desglose de ventas del año anterior entre particulares y empresas, elegimos la vía de salida que le encaja, montamos el inventario con sus facturas de compra para que usted solo tenga que firmarlo, lo presentamos ante la AEAT dentro de los quince días y presentamos el modelo 036 con la baja en el régimen y la fecha de efectos.

Si la vía que le conviene es pasar el negocio a una sociedad, la constitución ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil son pasos del procedimiento y los coordinamos nosotros, junto con el alta censal de la actividad a nombre de la sociedad y el traspaso del stock. Usted no tiene que buscar nada por su cuenta ni ir a ninguna ventanilla.

Después le dejamos el calendario del primer año en régimen general: cuándo toca cada modelo 303, qué libros registro hay que llevar y qué facturas de compra tiene que conservar para deducir. El coste de la gestión y la lista de documentos que le pediremos están en la ficha del trámite. Si en su caso hubiera alguna tasa oficial, se la comunicamos por escrito antes de que pague nada.

Paso a paso

  1. 1

    Comprobamos si usted está realmente en el recargo y por qué(El mismo día)

    Revisamos su situación censal en la AEAT, los epígrafes de IAE que tiene dados de alta y las facturas de sus proveedores. Muchos vendedores online arrastran el régimen desde el día del alta sin haberlo elegido, y algunos lo están soportando por artículos que ni siquiera están sujetos a recargo.

  2. 2

    Calculamos su desglose de ventas del año anterior(24 a 48 horas)

    Separamos las ventas a particulares de las ventas a empresarios y profesionales a partir de sus facturas y de los informes del marketplace, y le decimos si el porcentaje del artículo 149 de la Ley del IVA le permite salir o si todavía no.

  3. 3

    Elegimos la vía de salida y fijamos la fecha de cese

    Por porcentaje de ventas a empresas, por transformación del producto, por artículos excluidos del régimen o pasando el negocio a una sociedad. La fecha que se fije determina el trimestre en que se deduce el stock, así que no es un detalle menor.

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    Confeccionamos el inventario de existencias(Antes del día del cese)

    Valorado a precio de adquisición, IVA y recargo excluidos, referido al día inmediatamente anterior al cese. Lo montamos nosotros con sus albaranes y facturas de compra; usted solo lo firma.

  5. 5

    Presentamos el inventario firmado ante la AEAT(15 días desde el día del cese (art. 60.1 del Reglamento del IVA))

    En la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, por el trámite electrónico de presentación de inventarios por inicio o cese en regímenes especiales de IVA.

  6. 6

    Presentamos el modelo 036 con la baja en el régimen(1 mes desde que se producen los hechos (art. 10.4 del RD 1065/2007))

    Declaración censal de modificación comunicando la baja en el régimen especial del recargo de equivalencia, el alta en régimen general y la fecha de efectos.

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    Aplicamos la deducción del stock en su modelo 303(Con el modelo 303 del trimestre del cese)

    La cuota de IVA y de recargo de las existencias inventariadas se deduce en la autoliquidación del periodo del cese. Es dinero que vuelve, no un apunte contable.

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    Avisamos a sus proveedores y le dejamos el calendario del primer año

    Sus proveedores deben dejar de repercutirle el recargo en cuanto acredite que ya no está sometido al régimen. Le entregamos el calendario de modelos 303, el 349 si procede y las instrucciones de los libros registro.

Un ejemplo

Autónomo en recargo de equivalencia con tienda propia y ventas en Amazon FBA. Todo tributa al tipo general. En el último año natural completo vendió 240.000 € de base a consumidores de Francia, Alemania e Italia (ventas a distancia intracomunitarias por encima del umbral de 10.000 € del artículo 73 de la Ley del IVA, así que el IVA se devenga en destino y se ingresa por la ventanilla única con el modelo 369). Compró 150.000 € de base de mercancía a proveedores españoles y pagó 55.000 € de base en comisiones de Amazon, tarifas de logística y publicidad. El día anterior al cese tiene en almacén existencias por 60.000 € de valor de adquisición, IVA y recargo excluidos.

  • IVA soportado en la mercancía: 150.000 € x 21 % = 31.500 €
  • Recargo de equivalencia soportado en la mercancía: 150.000 € x 5,2 % = 7.800 €
  • IVA soportado en comisiones, logística y publicidad: 55.000 € x 21 % = 11.550 €
  • IVA español repercutido que se queda en su bolsillo: 0 €, porque las ventas tributan en destino y ese IVA se ingresa íntegro con el modelo 369
  • Coste del régimen en el año: 31.500 + 7.800 + 11.550 = 50.850 €
  • Fuera del recargo, los 31.500 € y los 11.550 € pasan a ser IVA deducible en el modelo 303 (43.050 €) y los 7.800 € de recargo simplemente dejan de pagarse
  • Deducción de una sola vez por las existencias del día del cese (art. 155.2.º de la Ley del IVA): 60.000 € x 21 % = 12.600 € de IVA, más 60.000 € x 5,2 % = 3.120 € de recargo
  • Total de la deducción del stock: 12.600 + 3.120 = 15.720 €

50.850 € al año que dejan de ser coste, más 15.720 € que se deducen de golpe en el modelo 303 del trimestre del cese. Las dos cifras no se solapan: la primera se refiere a las compras y gastos futuros, la segunda a la mercancía que ya tiene comprada y todavía no ha vendido.

Tipos del recargo de equivalencia vigentes (artículo 161 de la Ley 37/1992)

Tipo de IVA de la compraRecargo de equivalenciaTotal que paga al proveedorSobre una compra de 1.000 € de base
21 % (general)5,2 %26,2 %210 € de IVA + 52 € de recargo = 262 €
10 % (reducido)1,4 %11,4 %100 € de IVA + 14 € de recargo = 114 €
4 % (superreducido)0,50 %4,5 %40 € de IVA + 5 € de recargo = 45 €
Labores del tabaco1,75 %Tipo de IVA aplicable + 1,75 %17,50 € de recargo por cada 1.000 € de base

Las cinco vías reales para salir del recargo de equivalencia

VíaNormaDesde cuándo surte efectoQué hay que poder acreditar
Que las ventas a quien no es empresario ni profesional no superen el 80 % del total del año anteriorArt. 149.Uno.2.º de la Ley 37/19921 de enero del año siguiente a aquel en que se rompe el porcentajeLibro de ventas y facturas con el desglose entre clientes particulares y clientes con NIF de empresa
Someter el producto a un proceso de fabricación, elaboración o manufacturaArt. 149.Uno.1.º de la Ley 37/1992Desde que se realiza la transformación, y solo respecto de los productos transformadosQue hay transformación real. Envasar, etiquetar o agrupar en lotes no es transformar
Pasar la actividad a una sociedad mercantil, por ejemplo una SLArts. 148.Uno y 156.1.º de la Ley 37/1992Desde la fecha de la transmisión del negocio a la sociedad, en cualquier momento del añoConstitución de la sociedad, alta censal de la actividad a su nombre y transmisión del patrimonio empresarial
Comercializar solo artículos excluidos del régimenArt. 59.2 del RD 1624/1992Desde que solo se venden esos artículosCatálogo y facturas de compra. La lista incluye maquinaria de uso industrial, materiales de construcción, minerales salvo el carbón, joyas, vehículos, aeronaves, embarcaciones, oro de inversión y bienes ya usados
Renunciar a módulos, cuando es la excepción que le mantiene dentroArt. 149.Uno.2.º.b) de la Ley 37/1992 y art. 33.1 del RD 439/2007Año natural siguiente, con renuncia en diciembre, o de forma tácita con el pago fraccionado del primer trimestre en estimación directaQue la renuncia se presentó en plazo. Por sí sola no saca del régimen: solo devuelve al test del 80 %

Plazos del cese en el recargo de equivalencia

ActuaciónPlazoNorma
Confeccionar el inventario de existencias referido al día inmediatamente anterior al cese y firmarloReferido al día anterior al ceseArt. 60.1 del Reglamento del IVA
Presentar ese inventario en la Administración o Delegación de la AEAT del domicilio fiscal15 días a partir del día del ceseArt. 60.1 del Reglamento del IVA
Deducir el IVA y el recargo de las existencias inventariadasEn la autoliquidación del periodo de liquidación en que se produce el ceseArt. 155.2.º de la Ley del IVA y art. 60.2 del Reglamento
Comunicar la baja en el régimen con la declaración censal modelo 0361 mes desde que se producen los hechosArt. 10.4 del RD 1065/2007
Presentar el primer modelo 303 en régimen general20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. El último periodo del año, en los 30 primeros días naturales de eneroArt. 71.4 del Reglamento del IVA
Presentar el modelo 309 mientras siga en el régimen, por compras intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y 30 primeros días naturales de eneroInstrucciones del modelo 309 publicadas por la AEAT
Renunciar a estimación objetiva, cuando procedaDurante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectoArt. 33.1.a) del RD 439/2007

Qué cambia el día que sale del recargo de equivalencia

ConceptoDentro del recargoEn régimen general
IVA soportado en la compra de mercancíaNo deducible (art. 154.Dos de la Ley del IVA)Deducible en el modelo 303
Recargo del 5,2 % en cada factura de compraSe paga siempreNo se paga (art. 157.1.º de la Ley del IVA)
IVA de comisiones de marketplace, logística y publicidadNo deducibleDeducible
IVA de bienes de inversión: almacén, maquinaria, furgoneta, equiposNo deducible, la prorrata del sector es ceroDeducible, con la regularización de bienes de inversión que corresponda
Modelo 303 trimestralNo se presentaObligatorio
Compras de mercancía a proveedores de otros países de la UESe ingresa IVA y recargo con el modelo 309 y no se deduce nadaSe autoliquida y se deduce en el mismo modelo 303, con coste cero
Libros registro de IVANo obligatorios (art. 61.2 del Reglamento)Obligatorios
Existencias en almacén el día del cambioIVA y recargo ya pagados y no recuperadosSe deducen de una vez (art. 155.2.º de la Ley del IVA)

Salir por el porcentaje de ventas a empresas o salir constituyendo una sociedad

Dejar de ser minorista (art. 149 de la Ley del IVA)Pasar el negocio a una SL (arts. 148 y 156 de la Ley del IVA)
A quién le sirveAl vendedor que ya factura a otras empresas: mayoristas, tiendas, distribuidores o clientes de Amazon BusinessAl vendedor que solo vende a particulares y no puede romper el 80 % por mucho que lo intente
Cuándo surte efectoEl 1 de enero del año siguiente al año natural en que las ventas a consumidor final no superan el 80 % del totalEl día de la transmisión del negocio a la sociedad, en cualquier momento del año
Qué se recupera del stockEl IVA y el recargo sobre el valor de adquisición de las existencias inventariadas, y lo deduce usted (art. 155.2.º, párrafo primero)Solo el IVA, sobre el valor de mercado de las existencias, y lo deduce la sociedad adquirente, no usted (art. 155.2.º, párrafo segundo)
Qué hay que prepararDesglose documentado de ventas a particulares y a empresas del año anterior, inventario firmado y modelo 036Constitución de la sociedad ante notario e inscripción en el Registro Mercantil, alta censal a nombre de la sociedad, inventario y modelo 036. Lo coordinamos nosotros de principio a fin
Coste añadidoNinguno más allá de la gestión del cambio de régimenNotaría, Registro Mercantil y contabilidad de sociedad, además del Impuesto sobre Sociedades y el depósito de cuentas anuales
Dónde suele fallarEn la prueba. Si no puede acreditar el desglose cliente a cliente, la Administración mantiene el régimen y le regularizaSi lo transmitido no constituye una unidad económica autónoma del art. 7.1.º de la Ley del IVA, la operación no queda no sujeta y hay que repercutir IVA

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?

No. El régimen es obligatorio para el comerciante minorista que sea persona física o entidad en régimen de atribución de rentas con todos sus socios personas físicas (artículo 148.Uno de la Ley 37/1992 y artículo 59.1 del Reglamento del IVA). No existe casilla de renuncia en el modelo 036. Se sale dejando de cumplir alguno de los requisitos del artículo 149, no pidiéndolo.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

El 5,2 % cuando el IVA de la compra es del 21 %, el 1,4 % cuando es del 10 % y el 0,50 % cuando es del 4 %. Las labores del tabaco llevan un 1,75 %. Son los tipos del artículo 161 de la Ley 37/1992, vigentes desde el 1 de septiembre de 2012. En una compra al tipo general usted paga un 26,2 % sobre la base y no deduce nada.

¿Un autónomo que vende en Amazon tiene que estar en recargo de equivalencia?

Si revende artículos sin transformarlos y más del 80 % de sus ventas van a quien no es empresario ni profesional, sí. El canal da igual: vender por Amazon, por su propia tienda online o en un local a pie de calle no cambia nada a efectos del artículo 149 de la Ley del IVA. Solo quedan fuera quienes fabrican o transforman el producto, quienes venden únicamente artículos excluidos por el artículo 59.2 del Reglamento y quienes dejan de superar ese 80 %.

Si me hago SL, ¿me quito el recargo de equivalencia?

Sí. El recargo solo se exige en las entregas a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles (artículo 156.1.º de la Ley del IVA) y el régimen solo se aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas (artículo 148.Uno). Desde el día en que el negocio pasa a la sociedad, sus proveedores dejan de repercutirle el recargo. Atención al stock: en ese caso la deducción la practica la sociedad adquirente, sobre el valor de mercado de las existencias y aplicando solo los tipos del impuesto, no el recargo (artículo 155.2.º, párrafo segundo).

¿Puedo recuperar el IVA del stock que tengo cuando salgo del recargo?

Sí, cuando el cese se debe a que ha dejado de cumplir los requisitos del artículo 149. Deduce la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias inventariadas, IVA y recargo excluidos, los tipos de IVA y de recargo vigentes el día del cese (artículo 155.2.º de la Ley del IVA). La deducción se practica en la autoliquidación del periodo en que se produce el cese (artículo 60.2 del Reglamento). Con 60.000 € de stock al tipo general son 12.600 € de IVA más 3.120 € de recargo, es decir 15.720 €.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el inventario al salir del recargo de equivalencia?

Quince días a partir del día del cese. El inventario se refiere al día inmediatamente anterior al cese, va firmado por usted y se presenta en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal (artículo 60.1 del Reglamento del IVA). La sede de la AEAT tiene un trámite electrónico específico para esa presentación. Aparte, la baja en el régimen se comunica con el modelo 036 en el plazo de un mes.

¿Qué pasa si compro mercancía en Alemania estando en recargo de equivalencia?

Usted mismo ingresa el IVA y el recargo con el modelo 309 y no deduce ni un euro (artículos 154.Uno y 158.2.º de la Ley del IVA y artículo 61.3.1.º del Reglamento). Sobre una compra de 1.000 € al tipo general son 210 € de IVA más 52 € de recargo, o sea 262 € que se quedan como coste puro. En régimen general esa misma adquisición intracomunitaria se autoliquida y se deduce en el mismo modelo 303, con coste cero.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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