Tramites municipales para familias: escuela infantil, vivienda protegida y padron

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Las familias hacen tres gestiones habituales ante el ayuntamiento: matricular al menor de 0 a 3 años en una escuela infantil municipal (admisión por baremo en primavera, plaza en septiembre), inscribirse en el registro de demandantes de vivienda protegida (requisito para optar a una VPO) y la baja en el padrón al mudarse. Managora prepara y presenta cada trámite por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre (BOE 2/10/2024, en vigor desde el 2 de abril de 2025), sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula Consular: el alta como residente en el consulado provoca la baja automática del padrón municipal a través del INE. Derogó el RD 3425/2000.
  • La gestión del padrón se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), el RD 1690/1986 y la Resolución de 17 de febrero de 2020 (instrucciones técnicas): baja automática por cambio de municipio y renovación cada dos años de los ENCSARP.
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 25/05/2023): mantiene el registro de demandantes como requisito para acceder a vivienda protegida y a ayudas; los límites de ingresos y la vigencia los concreta cada comunidad autónoma.
  • Escuelas infantiles 2026-2027: cada municipio publica su convocatoria propia; la tendencia del año es ampliar plazas gratuitas de 0 a 3 años y reducir ratios. En Madrid capital el plazo de solicitud fue del 6 al 17 de abril de 2026 (Resolución de 27 de febrero de 2025).

¿Qué gestiones municipales necesita una familia y cuál es cuál?

Son tres trámites distintos que se resuelven ante el ayuntamiento (o el registro autonómico correspondiente) y que suelen surgir a la vez cuando llega un hijo o hay una mudanza.

Primero, la admisión en una escuela infantil municipal para el ciclo de 0 a 3 años: se pide plaza en una convocatoria anual, se ordena por baremo y la incorporación es en septiembre. Segundo, la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida: es el requisito previo para poder optar a una VPO en venta o alquiler y a determinadas ayudas al alquiler. Tercero, la baja en el padrón municipal cuando la familia cambia de municipio o se traslada al extranjero.

Los tres son, en sí mismos, trámites municipales sin tasa administrativa: la solicitud de plaza, la inscripción como demandante y la baja del padrón no tienen coste oficial (la plaza de escuela infantil sí genera después un precio público mensual según la renta y el municipio). El importe del servicio de Managora por preparar y presentar cada gestión figura en la ficha del trámite.

Managora revisa su caso, reúne la documentación, calcula su baremo y presenta la solicitud por usted, dentro de plazo y ante la sede correcta.

Escuela infantil 0-3: ¿quién puede pedir plaza y cómo se puntúa (baremo)?

Pueden solicitar plaza los progenitores o tutores de menores de 0 a 3 años que acceden por primera vez a un centro sostenido con fondos públicos, según el año de nacimiento del niño (por ejemplo, para el curso 2026-2027 los nacidos en 2024, 2025 y 2026, incluidos los previstos antes del 1 de enero de 2027 y los menores en adopción o acogimiento).

Como las plazas son limitadas, las solicitudes se ordenan por un baremo de puntos. Se valoran la situación laboral de los progenitores, la renta o situación económica de la familia, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo al centro, tener hermanos ya matriculados, la familia numerosa, la familia monoparental, la discapacidad reconocida, el parto múltiple, el acogimiento y la condición de víctima de violencia de género.

El baremo, el calendario y la documentación los fija cada municipio o comunidad autónoma, por lo que varían según dónde viva usted. La tabla de puntos que incluimos corresponde a Madrid capital para el curso 2026-2027 (Resolución de 27 de febrero de 2025) y sirve de referencia: en otros municipios los apartados son parecidos, pero cambian los valores.

El domicilio y, en su caso, la renta se consultan de oficio si usted lo autoriza. Managora comprueba su puntuación por cada centro, ordena bien sus preferencias y presenta la solicitud con todos los justificantes para que no pierda puntos por documentación.

Registro de demandantes de vivienda protegida: ¿para qué sirve y qué requisitos hay?

Estar inscrito en el registro público de demandantes de vivienda protegida (municipal o autonómico, según la comunidad) es el paso previo obligatorio para poder optar a una vivienda de protección oficial, ya sea en compra, en alquiler o en alquiler con opción a compra. Muchas ayudas al alquiler y adjudicaciones también exigen esta inscripción.

Los requisitos habituales son: no ser titular del pleno dominio de otra vivienda (salvo excepciones justificadas), no superar el límite de ingresos fijado (se expresa en veces el IPREM y varía por comunidad y por régimen de la vivienda), destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y estar empadronado en el municipio o comunidad donde se inscribe.

En la solicitud se declaran los datos de la unidad familiar, los ingresos anuales, el régimen de acceso al que opta y el número de dormitorios que necesita. La inscripción es gratuita y, con carácter general, tiene una vigencia de tres años desde su expedición o última modificación (en algunas comunidades es de dos o de cuatro años), renovable en los tres meses previos al vencimiento; cualquier cambio (ingresos, domicilio, composición familiar) debe comunicarse.

La norma que regula el registro es autonómica y cambia de una comunidad a otra. Managora identifica el registro que le corresponde, verifica que cumple los requisitos de ingresos y titularidad, y tramita su alta o renovación.

Baja en el padrón: ¿hay que pedirla al cambiar de municipio o al irse al extranjero?

Si se muda dentro de España, no tiene que pedir la baja en el municipio del que se va. Basta con empadronarse (darse de alta) en el municipio de destino: ese ayuntamiento comunica el alta al INE y el INE avisa al municipio de origen para que le dé de baja de oficio, normalmente en los primeros días del mes siguiente.

Si es español y traslada su residencia al extranjero, tampoco hace el trámite en el ayuntamiento: debe inscribirse como residente en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de su nuevo país. Esa alta consular le inscribe en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y provoca su baja automática del padrón municipal, a través de la comunicación de Exteriores al INE (Real Decreto 991/2024).

Si es extranjero y se va a otro país sin empadronarse en otro municipio español, puede solicitar la baja voluntaria en el padrón presentando una instancia con la documentación que acredite el traslado. Además, los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) deben renovar su inscripción cada dos años; si no lo hacen, el ayuntamiento la declara caducada y causan baja.

Existen también bajas de oficio por defunción, por duplicidad o por inscripción indebida. Managora tramita el alta en destino, el alta consular o la baja voluntaria según su caso, para que sus registros queden coherentes y no arrastre un empadronamiento antiguo.

¿Qué documentación necesita cada trámite?

Escuela infantil: impreso oficial de solicitud y anexo del segundo progenitor, DNI o NIE de los solicitantes, libro de familia o documento equivalente, acreditación de la situación laboral (autorización para consultar la vida laboral o vida laboral y certificado de empresa, y demanda de empleo si está en paro), autorización para consultar la renta o la renta verificada, y los títulos que den puntos (familia numerosa, monoparental, discapacidad, sentencias de custodia, certificado médico si el niño aún no ha nacido).

Registro de demandantes de vivienda protegida: DNI o NIE de la unidad familiar, declaración de ingresos anuales o la última declaración de la renta, declaración responsable de no ser titular de otra vivienda y acreditación del empadronamiento.

Baja en el padrón: en la mudanza dentro de España o en el traslado al extranjero de un español no hace falta documentación de baja, porque es automática tras el alta en destino o el alta consular. Para la baja voluntaria de un extranjero: DNI o NIE, instancia de baja y documento que acredite el nuevo domicilio o país (contrato, billete, certificado del país de destino).

Managora le indica la lista exacta según su municipio y su situación, y se encarga de que ningún documento falte ni caduque antes de presentar.

¿Qué cambia en 2026?

La inscripción consular de los españoles que se van al extranjero se rige por el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre (en vigor desde el 2 de abril de 2025, que derogó el Real Decreto 3425/2000): confirma que darse de alta como residente en el consulado genera la baja automática del padrón municipal a través del INE.

La gestión del padrón sigue apoyándose en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1690/1986 y la Resolución de 17 de febrero de 2020 (instrucciones técnicas a los ayuntamientos), que mantienen la baja automática por cambio de municipio y la renovación cada dos años de los ENCSARP.

En vivienda protegida sigue vigente el marco de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que conserva el registro de demandantes como puerta de entrada a la VPO y a ayudas; los límites de ingresos y la vigencia de la inscripción los concreta cada comunidad.

En escuelas infantiles, cada municipio publica su convocatoria del curso 2026-2027 con sus fechas y baremo; la tendencia general del año es ampliar plazas gratuitas de 0 a 3 años y reducir ratios. En Madrid capital el plazo de solicitud fue del 6 al 17 de abril de 2026.

Paso a paso

  1. 1

    Consultar la convocatoria y elegir los centros(Se publica en primavera (curso 2026-2027))

    Cada ayuntamiento o comunidad publica la convocatoria anual de escuelas infantiles con sus fechas, baremo y centros. Puede solicitar varios centros por orden de preferencia.

  2. 2

    Reunir la documentación y presentar la solicitud(Madrid capital: del 6 al 17 de abril de 2026)

    Impreso de solicitud, anexo del segundo progenitor y justificantes de trabajo, renta y situación familiar. Se autoriza la consulta de datos de oficio para no perder puntos.

  3. 3

    Baremación y lista provisional de admitidos(Madrid capital: 11 de mayo de 2026)

    El centro aplica el baremo y publica la puntuación provisional por cada solicitante.

  4. 4

    Presentar reclamaciones si procede(Madrid capital: del 12 al 14 de mayo de 2026)

    Si su puntuación no es correcta, puede reclamar dentro del plazo indicado en la convocatoria.

  5. 5

    Lista definitiva de admitidos(Madrid capital: 9 de junio de 2026)

    Se publica la adjudicación definitiva de plazas por centro.

  6. 6

    Formalizar la matrícula(Madrid capital: a partir del 10 de junio de 2026)

    Se formaliza la matrícula en el centro adjudicado; la incorporación del menor suele ser en septiembre.

Calendario de admisión en escuela infantil municipal (ejemplo: Madrid capital, curso 2026-2027)

FaseFecha
Presentación de solicitudes6 a 17 de abril de 2026
Lista provisional de admitidos11 de mayo de 2026
Plazo de reclamaciones12 a 14 de mayo de 2026
Lista definitiva9 de junio de 2026
MatriculaciónDesde el 10 de junio de 2026
Incorporación del menorSeptiembre de 2026

Baremo de admisión en escuela infantil municipal (ejemplo: Madrid capital, curso 2026-2027)

ApartadoCriterioPuntos
Situación laboralTrabajo o estudio de más de 30 y hasta 40 horas semanales5
Situación laboralMás de 20 y hasta 30 horas semanales4
Situación laboralEn paro (o único progenitor en paro en familia monoparental)1
Situación económicaRenta familiar de 0 a 6.000 euros5
Situación económicaRenta familiar a partir de 19.000,01 euros0
Situación sociofamiliarHermanos ya matriculados en la escuela para el curso3
Situación sociofamiliarFamilia monoparental2
Situación sociofamiliarFamilia numerosa (general o especial)2
Situación sociofamiliarParto múltiple2
Situación sociofamiliarDiscapacidad reconocida superior al 64% (progenitor, tutor o hermano)2
Situación sociofamiliarDiscapacidad reconocida entre el 33% y el 64%1,5
Situación sociofamiliarVíctima de violencia de género3
Proximidad (no acumulativa)Domicilio en el distrito de la escuela o colindantes2,5
Proximidad (no acumulativa)Lugar de trabajo en el distrito de la escuela o colindantes2,5

Baja en el padrón municipal según a dónde se traslade

Situación¿Hay que pedir la baja?Qué hacerNorma
Mudanza a otro municipio de EspañaNo, es automáticaEmpadronarse (alta) en el municipio de destinoLey 7/1985; RD 1690/1986; Resolución 17/02/2020
Traslado al extranjero (español)No en el ayuntamientoAlta como residente en el Registro de Matrícula Consular (PERE)RD 991/2024
Traslado al extranjero (extranjero)Sí, baja voluntariaInstancia en el ayuntamiento con prueba del trasladoResolución 17/02/2020
Extranjero no comunitario sin larga duración (ENCSARP)Renovar cada 2 añosRenovar el empadronamiento o causa baja por caducidadArt. 16 Ley 7/1985
Defunción, duplicidad o inscripción indebidaNo, de oficioLa tramita el ayuntamientoRD 1690/1986; Resolución 17/02/2020

Registro de demandantes de vivienda protegida: claves

AspectoDetalle
Para qué sirveRequisito previo para optar a VPO (compra, alquiler o alquiler con opción a compra) y a ciertas ayudas
Requisito de titularidadNo ser titular del pleno dominio de otra vivienda, salvo excepciones justificadas
IngresosNo superar el límite fijado, expresado en veces el IPREM (varía por comunidad y régimen)
DestinoResidencia habitual y permanente
VigenciaCon carácter general 3 años (en algunas comunidades 2 o 4 años), renovable en los 3 meses previos al vencimiento
CosteInscripción gratuita
NormaAutonómica (cada comunidad regula su registro), en el marco de la Ley 12/2023

Baja del padrón: mudanza dentro de España frente a traslado al extranjero

Me mudo a otro municipio (España)Me traslado al extranjero
¿Hay que pedir la baja?No, es automática al empadronarse en el destinoEspañol: no en el ayuntamiento (se hace en el consulado). Extranjero: sí, baja voluntaria
Dónde se hace el trámiteAlta (empadronamiento) en el ayuntamiento de destinoAlta como residente en el Registro de Matrícula Consular, o baja voluntaria en el ayuntamiento
Quién comunica la bajaEl INE avisa al municipio de origen tras el alta en destinoExteriores comunica el alta consular al INE y este al municipio de origen
Norma aplicableLey 7/1985, RD 1690/1986, Resolución 17/02/2020RD 991/2024 (inscripción consular, en vigor desde abril de 2025)
Plazo de la bajaEl origen da la baja al recibir la comunicación (primeros días del mes siguiente)Tras el alta consular, cuando llega la comunicación del INE
Documento que le quedaVolante o certificado de empadronamiento del nuevo municipioCertificado de inscripción consular (PERE)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de baja del padrón de mi pueblo cuando me empadrono en otra ciudad?

No. Basta con empadronarse en el municipio de destino. Ese ayuntamiento comunica el alta al INE y el INE avisa a su municipio de origen para que le dé de baja de oficio, normalmente en los primeros días del mes siguiente.

¿Cómo me doy de baja del padrón si me voy a vivir al extranjero?

Si es español, inscríbase como residente en el Registro de Matrícula del consulado de su nuevo país: esa alta le da de baja del padrón automáticamente (RD 991/2024, en vigor desde abril de 2025). Si es extranjero y no se empadrona en otro municipio español, puede pedir la baja voluntaria en el ayuntamiento con prueba del traslado.

¿Necesito estar empadronado para conseguir plaza en la escuela infantil municipal?

La proximidad del domicilio al centro puntúa en el baremo, y muchos municipios piden el empadronamiento como criterio o requisito. Como el baremo varía por municipio, conviene comprobar la convocatoria concreta. Managora revisa la suya.

¿Cuándo se pide plaza en la escuela infantil para el curso siguiente?

Cada municipio abre su convocatoria en primavera, con la incorporación en septiembre. Por ejemplo, en Madrid capital el plazo del curso 2026-2027 fue del 6 al 17 de abril de 2026, con lista definitiva el 9 de junio.

¿Para qué sirve inscribirse en el registro de demandantes de vivienda protegida?

Es el paso previo obligatorio para poder optar a una vivienda de protección oficial en compra o alquiler, y para muchas ayudas al alquiler. La inscripción es gratuita y suele mantenerse vigente varios años, renovables.

¿Cuánto dura la inscripción como demandante de vivienda protegida?

Con carácter general, tres años desde su expedición o última modificación, aunque en algunas comunidades es de dos o de cuatro años. Puede renovarla en los tres meses previos al vencimiento y debe comunicar cualquier cambio de ingresos, domicilio o composición familiar. El plazo exacto depende de su comunidad autónoma.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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