Tributar en grupo: consolidacion fiscal (220 y 222) y grupo de IVA (039, 322 y 353)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Dos regímenes permiten a un grupo de empresas tributar como una unidad: la consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (dominante con el 75%, modelos 220 y 222) y el grupo de entidades de IVA (más del 50%, modelos 039, 322 y 353). Compensan pérdidas y saldos entre sociedades desde el primer día. La opción se comunica antes de empezar el año y Managora la prepara y presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo (BOE de 29 de mayo de 2026): aprueba los modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados en 2025, presentados en la campaña de julio de 2026, con adaptación a la CNAE-2025 y a los cambios de la Ley 7/2024.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (DA 19.ª LIS): en los períodos iniciados en 2023, 2024 y 2025 la base consolidada solo integra el 50% de las bases imponibles negativas individuales del año; el 50% restante se incorpora por décimas partes en los 10 ejercicios siguientes. A 3 de agosto de 2026 no consta prórroga de la medida para los períodos iniciados en 2026.
- Ley 7/2024: crea el Impuesto Complementario (tributación mínima global del 15%) para grupos con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros, aplicable a los períodos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023.
- Calendario 2026 del modelo 222: del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre; la presentación es obligatoria aunque no resulte cantidad a ingresar (manual práctico de Sociedades de la AEAT, pago fraccionado 2026).
- REGE sin cambios normativos en 2026: siguen vigentes los artículos 163 quinquies a 163 nonies LIVA y 61 bis y siguientes del Reglamento del IVA; la opción y la renuncia se comunican con el modelo 039 en diciembre.
¿Qué gana su empresa tributando en grupo?
Existen dos regímenes de grupo distintos e independientes: la consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, LIS) y el régimen especial del grupo de entidades del IVA, conocido como REGE (artículos 163 quinquies y siguientes de la Ley 37/1992, LIVA). Los dos son voluntarios, se aplican ante la Agencia Tributaria y puede acogerse a uno sin el otro.
En el Impuesto sobre Sociedades la ventaja principal es inmediata: las pérdidas de una sociedad del grupo se restan en el mismo ejercicio de los beneficios de las demás, sin esperar años a compensar bases negativas. Además, los resultados de las operaciones internas se eliminan y se difieren hasta que salen del grupo, no se practican retenciones en los pagos intragrupo y las operaciones entre sociedades del grupo fiscal quedan fuera de la obligación de documentación de operaciones vinculadas.
En el IVA la ventaja de la modalidad básica es financiera: el saldo a devolver de una sociedad se compensa cada mes con el saldo a ingresar de otra, de modo que el grupo deja de adelantar dinero a Hacienda mientras espera devoluciones. La modalidad avanzada añade ventajas para sectores con prorrata (sanidad, enseñanza, financiero, inmobiliario), porque las operaciones intragrupo se valoran al coste.
Como contrapartida, las entidades del grupo responden solidariamente de la deuda tributaria del régimen (en el IS con exclusión de las sanciones), hay más obligaciones formales (calendario mensual y SII en el REGE) y la opción de IVA compromete un mínimo de tres años. Managora revisa su caso y le dice si el grupo le compensa antes de optar.
¿Quién puede aplicar la consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades?
Pueden consolidar los grupos en los que una entidad dominante posee, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital de sus dependientes (el 70% si son sociedades cotizadas) y la mayoría de los derechos de voto, y mantiene esa participación durante todo el período impositivo (artículo 58 LIS). Las entidades del grupo fiscal deben ser residentes en España y la dominante no puede ser, a su vez, dependiente de otra que cumpla los requisitos.
La dominante puede ser una entidad extranjera (no residente en un paraíso fiscal): en ese caso las filiales españolas hermanas consolidan entre sí y una de ellas actúa como entidad representante del grupo ante la AEAT. Es el llamado grupo horizontal, posible desde 2015.
Una vez se opta, el régimen alcanza obligatoriamente a todas las sociedades que cumplan los requisitos: no se puede elegir cuáles entran. La opción exige acuerdo de todas y cada una de las entidades (adoptado en cualquier fecha del período impositivo anterior) y se aplica de forma indefinida mientras no se renuncie o se incumplan los requisitos.
¿Cómo funcionan el modelo 220 y los pagos fraccionados del modelo 222?
El modelo 220 es la autoliquidación anual del IS del grupo y la presenta la entidad representante. La base imponible consolidada se forma sumando las bases individuales, con las eliminaciones e incorporaciones de resultados internos, y aplicando las bases negativas y deducciones del grupo. Cada sociedad presenta además su modelo 200 individual, sin ingresar cuota, con carácter informativo.
El plazo del 220 es el mismo que el del 200 de la entidad representante: los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (artículo 124 LIS). Para ejercicios que terminan el 31 de diciembre, se presenta en julio: en la campaña de 2026 (ejercicio 2025), al caer el día 25 en sábado, el plazo llegó al 27 de julio, con domiciliación bancaria hasta el 22 de julio según la sede de la AEAT.
El modelo 222 es el pago fraccionado del grupo y también lo presenta la representante, tres veces al año: del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre. Hay dos modalidades: la del artículo 40.2 LIS (18% de la cuota del último ejercicio) y la del artículo 40.3 LIS sobre la base corrida del propio año, obligatoria cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo supera los 6 millones de euros. Si el INCN alcanza los 10 millones, el porcentaje sube al 24% y opera un pago mínimo del 23% del resultado contable positivo acumulado. El 222 se presenta siempre, aunque no salga cuota a ingresar.
¿Quién puede optar al grupo de entidades de IVA (REGE) y qué modalidades hay?
Pueden aplicar el REGE los grupos formados por una dominante y sus dependientes cuando la dominante tiene el control efectivo con más del 50% del capital o de los derechos de voto, mantiene esa participación durante todo el año natural y no depende de otra entidad establecida en España que pueda ser dominante (artículo 163 quinquies LIVA). Todas las sedes o establecimientos deben radicar en el territorio de aplicación del IVA español, y ninguna entidad puede estar en dos grupos a la vez. La dominante debe tener la condición de empresario o profesional: una holding pura, de mera tenencia de participaciones y sin actividad económica, no puede ser entidad dominante según el criterio de la Dirección General de Tributos.
A diferencia del IS, el REGE es voluntario entidad por entidad: solo entran las dependientes que lo acuerden individualmente en su consejo de administración, aunque la dominante debe aplicarlo siempre. La opción tiene una validez mínima de 3 años y se prorroga automáticamente salvo renuncia.
La modalidad básica se limita a compensar los saldos de las autoliquidaciones de todos los miembros. La modalidad avanzada, que se activa marcando la opción en el modelo 039 y tiene validez mínima de un año, valora las operaciones intragrupo por el coste de los bienes y servicios utilizados, convierte esas operaciones en un sector diferenciado con prorrata especial y permite renunciar a las exenciones del artículo 20.Uno LIVA en las operaciones intragrupo (artículo 163 sexies.Cinco LIVA), renuncia especialmente útil en las operaciones de seguros y financieras. Es la que interesa a grupos con actividades exentas o en prorrata.
¿Cómo se presentan los modelos 322 y 353 cada mes?
En el REGE el período de liquidación es siempre mensual y los miembros quedan obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), llevando sus libros registro en la sede electrónica de la AEAT. Cada entidad del grupo presenta su modelo 322 individual y la dominante presenta el modelo 353 agregado del mismo período, que suma los resultados de todos los 322.
El plazo de ambos es del 1 al 30 del mes siguiente al período; la autoliquidación de enero se presenta hasta el último día de febrero. El resultado agregado del 353 es lo único que se ingresa o se compensa; si el grupo quiere devolución mes a mes, puede inscribirse en el registro de devolución mensual (REDEME) mediante el propio modelo 039.
Dos detalles prácticos: los saldos a compensar que una entidad generó antes de incorporarse al grupo no se integran en el saldo agregado, se recuperan por la vía individual; y, al estar todos los miembros en el SII, quedan con carácter general exonerados del resumen anual (modelo 390), cumplimentando en su lugar la información adicional en la autoliquidación del último período del año.
¿Cómo se comunica el perímetro del grupo y sus cambios?
En el IS, la entidad representante comunica a la AEAT los acuerdos de consolidación antes del inicio del período impositivo en que se aplique y la Administración asigna el número de grupo fiscal. Las variaciones del perímetro (sociedades que entran porque alcanzan el 75% o salen porque dejan de cumplir) se comunican en el primer pago fraccionado (modelo 222) al que afecte la nueva composición.
En el IVA todo pasa por el modelo 039: la opción inicial y la renuncia se presentan en diciembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto; las modificaciones del perímetro y las incorporaciones de entidades de nueva creación se comunican dentro del plazo de la autoliquidación del período en que se produzcan; y la dominante presenta además la comunicación anual de composición del grupo en diciembre (artículo 61 bis del Reglamento del IVA). La AEAT asigna al grupo su número de grupo de entidades.
Managora se ocupa de todo el circuito: prepara los acuerdos, presenta el modelo 039 o la comunicación de consolidación, lleva el calendario mensual de los modelos 322 y 353, los pagos fraccionados del 222 y el cierre anual con el modelo 220. Al tratarse de un servicio a medida de cada grupo, solicítelo desde la ficha del trámite y Managora estudia su caso y le remite una propuesta ajustada a su perímetro y volumen.
Paso a paso
- 1
Verifique el perímetro del grupo(Antes de adoptar los acuerdos)
Confirme los porcentajes de participación directa e indirecta y su fecha de adquisición: al menos el 75% (70% en cotizadas) y mayoría de voto para consolidar el IS; más del 50% del capital o de los derechos de voto para el grupo de IVA. Managora revisa su organigrama y le dice qué sociedades entran en cada régimen.
- 2
Adopte los acuerdos sociales(IS: en cualquier fecha del período impositivo anterior. IVA: antes del inicio del año natural)
El consejo de administración (u órgano equivalente) de la dominante y de cada dependiente debe acordar la aplicación del régimen. En el IS deben acordarlo todas las sociedades que cumplan requisitos; en el IVA, solo las que quieran entrar.
- 3
Comunique la opción a la AEAT(IS: antes del inicio del período impositivo. IVA: del 1 al 31 de diciembre del año anterior)
En el IS, la entidad representante comunica los acuerdos a la AEAT, que asigna el número de grupo fiscal. En el IVA, la dominante presenta el modelo 039 (opción inicial) con la relación de participaciones y, en su caso, la opción por la modalidad avanzada o el REDEME.
- 4
Prepare el SII y el calendario mensual (grupo de IVA)(Operativo desde el 1 de enero en que surte efecto)
Los miembros del REGE pasan a período de liquidación mensual y al Suministro Inmediato de Información: libros registro en la sede electrónica y, si se opta por la modalidad avanzada, sistema de información analítica de los costes intragrupo.
- 5
Presente los pagos fraccionados del grupo (modelo 222)(Del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre)
La entidad representante presenta el 222 tres veces al año, incluso si no resulta cuota. En el primer 222 afectado se comunican, además, las variaciones en la composición del grupo fiscal.
- 6
Presente cada mes los modelos 322 y 353 (grupo de IVA)(Del 1 al 30 del mes siguiente; enero, hasta el último día de febrero)
Cada entidad presenta su 322 individual y la dominante cierra el período con el 353 agregado, que es el que se ingresa, compensa o devuelve.
- 7
Cierre el ejercicio con el modelo 220(25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre; ejercicio natural: julio)
La representante presenta la autoliquidación consolidada del IS y cada sociedad su modelo 200 individual informativo. Managora prepara ambos a partir de las cuentas del grupo.
Un ejemplo
Grupo de dos sociedades en consolidación fiscal, ejercicio 2026, tipo general del 25%: la dominante A obtiene una base imponible individual de +300.000 euros y la dependiente B una base negativa de -100.000 euros.
- Sin grupo: A ingresa 300.000 x 25% = 75.000 euros; B no ingresa nada y su base negativa queda pendiente de compensar en ejercicios futuros.
- Con grupo: base imponible consolidada = 300.000 - 100.000 = 200.000 euros.
- Cuota del grupo en el modelo 220 = 200.000 x 25% = 50.000 euros.
El grupo ingresa 25.000 euros menos ese mismo año porque la pérdida de B se aprovecha de inmediato. Ojo: en los ejercicios 2023 a 2025 solo se integraba el 50% de la base negativa individual del año (DA 19.ª LIS), con recuperación del resto en los 10 ejercicios siguientes.
Los cinco modelos del régimen de grupo
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|---|
| 220 | Autoliquidación anual del IS consolidado | Entidad representante del grupo fiscal | 25 días naturales tras los 6 meses del cierre (ejercicio natural: julio; campaña 2026: hasta el 27-7, domiciliación hasta el 22-7) |
| 222 | Pago fraccionado del IS del grupo | Entidad representante | 1 a 20 de abril, de octubre y de diciembre |
| 039 | Opción, renuncia y cambios del grupo de IVA (REGE) | Entidad dominante | Opción y renuncia: 1 a 31 de diciembre del año anterior; cambios de perímetro: en el plazo de la autoliquidación del período |
| 322 | IVA mensual individual de cada miembro del grupo | Cada entidad del grupo | 1 a 30 del mes siguiente; enero, hasta el último día de febrero |
| 353 | IVA mensual agregado del grupo | Entidad dominante | El mismo plazo que los 322 del período |
Porcentajes del pago fraccionado del grupo (modelo 222) en 2026
| Supuesto | Porcentaje | Sobre qué se calcula |
|---|---|---|
| Modalidad art. 40.2 LIS | 18% | Cuota íntegra del último 220 presentado, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta |
| Modalidad art. 40.3 LIS (obligatoria si el INCN del grupo supera 6 millones de euros) | 17% | Base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses (5/7 del tipo general del 25%) |
| Art. 40.3 con INCN de al menos 10 millones de euros | 24% | La misma base acumulada (19/20 del tipo, redondeado por exceso) |
| Pago mínimo con INCN de al menos 10 millones de euros (DA 14.ª LIS) | 23% | Resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias acumulada del ejercicio |
Consolidación fiscal del IS frente a grupo de entidades de IVA (REGE)
| Consolidación fiscal (IS) | Grupo de entidades de IVA (REGE) | |
|---|---|---|
| Participación mínima de la dominante | 75% del capital (70% en cotizadas) y mayoría de derechos de voto | Más del 50% del capital o de los derechos de voto |
| Perímetro | Obligatorio incluir a todas las sociedades que cumplan los requisitos | Voluntario entidad a entidad; la dominante debe aplicarlo siempre |
| Cómo se opta | Acuerdos de todas las entidades en el período anterior y comunicación a la AEAT antes del inicio del período | Acuerdos de los consejos y modelo 039 en diciembre del año anterior |
| Permanencia | Indefinida mientras no se renuncie o se incumplan los requisitos | Mínimo 3 años, con prórroga automática salvo renuncia |
| Modelos | 220 anual del grupo, 222 de pagos fraccionados y 200 individual informativo de cada sociedad | 039 de comunicación, 322 mensual de cada miembro y 353 agregado de la dominante |
| Ventaja principal | Compensar en el mismo año las pérdidas de unas sociedades con los beneficios de otras | Compensar cada mes los saldos de IVA a ingresar y a devolver del grupo |
| Periodicidad | Anual, con 3 pagos fraccionados (abril, octubre y diciembre) | Mensual, con SII obligatorio para todos los miembros |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 220. IS. Régimen de consolidación fiscal (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 222. IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 039. Comunicación de datos. Grupo de entidades (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 322. IVA. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual (Sede electrónica AEAT)
Preguntas frecuentes
Si opto ahora, ¿desde cuándo tributamos en grupo?
Desde el ejercicio siguiente, nunca a mitad de año. Para consolidar el IS en 2027, los acuerdos deben adoptarse durante 2026 y comunicarse a la AEAT antes de que empiece el período. Para el grupo de IVA, el modelo 039 se presenta entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 y el régimen surte efecto el 1 de enero de 2027.
¿Qué pasa si una sociedad del grupo tiene pérdidas?
En consolidación fiscal, su base negativa se resta ese mismo año de los beneficios de las demás, en lugar de quedar pendiente para el futuro. Dos matices: en los ejercicios 2023 a 2025 solo se integraba el 50% de la base negativa individual del año, y las bases negativas que una sociedad traía de antes de entrar en el grupo solo se compensan contra sus propios beneficios.
¿Puedo aplicar el grupo de IVA sin consolidar en Sociedades?
Sí. Son regímenes independientes, con requisitos distintos: para el IVA basta más del 50% de participación y para el IS hace falta el 75%. Muchos grupos aplican solo el REGE por la ventaja de tesorería mensual, y otros solo la consolidación del IS. También puede aplicar ambos.
¿Qué papeles necesito para optar?
Los acuerdos de los consejos de administración de la dominante y de las dependientes, el organigrama del grupo con los porcentajes de participación directa e indirecta y su fecha de adquisición, y las últimas cuentas anuales que acrediten esas participaciones. Managora prepara los acuerdos y presenta la comunicación por usted.
¿Puedo salirme del régimen cuando quiera?
En el IS la renuncia se comunica mediante declaración censal en el plazo de 2 meses desde que termina el último período de aplicación. En el IVA la opción compromete un mínimo de 3 años; después puede renunciar con el modelo 039 en diciembre, y la renuncia también tiene efectos por un mínimo de 3 años. Si el grupo deja de cumplir los requisitos, la exclusión es automática.
¿Cuánto cuesta tramitar estos modelos con Managora?
La presentación en la sede de la AEAT no tiene tasa: solo se paga, en su caso, la cuota tributaria que resulte de cada autoliquidación. Los honorarios de Managora se fijan a presupuesto, porque dependen del número de sociedades, de las operaciones intragrupo y del calendario que asuma cada grupo: solicítelo desde la ficha del trámite y recibirá una propuesta a medida.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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