Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL)

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL) se presenta ante Notario + Registro Mercantil correspondiente. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 241 €. Tasa oficial: Operaciones Societarias: exento desde el RD-Ley 13/2010 (se presenta el modelo 600 declarando la exención). Si aporta inmuebles, AJD 1,5 % sobre el valor (variable por CCAA). Además, la ampliación exige escritura pública notarial (LSC art. 313) e inscripción en el Registro Mercantil con publicación en el BORME (LSC art. 314): aranceles de notaría y registro a su cargo, orientativamente de varios cientos de euros según la cuantía del aumento.

Tramitamos el aumento del capital social en su SL (LSC arts. 295-316) en sus 5 modalidades: aportaciones DINERARIAS (art. 297, desembolso íntegro obligatorio), no DINERARIAS (art. 300, sin informe de experto en SL), por COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS (art. 301, 100 % líquidos vencidos exigibles), CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS (art. 303, sin desembolso) o MIXTA. Comprobamos mayoría legal en Junta General (>50 % capital, art. 199 LSC), convocatoria correcta (art. 186), derecho de asunción preferente (art. 304, plazo 1 mes) y, si se excluye, requisitos del art. 308. La operación está EXENTA de OS (RD-Ley 13/2010) pero se presenta modelo 600 declarando la exención.

Guía práctica: Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
241 €
Honorario Managora
241,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Operaciones Societarias: exento desde el RD-Ley 13/2010 (se presenta el modelo 600 declarando la exención). Si aporta inmuebles, AJD 1,5 % sobre el valor (variable por CCAA). Además, la ampliación exige escritura pública notarial (LSC art. 313) e inscripción en el Registro Mercantil con publicación en el BORME (LSC art. 314): aranceles de notaría y registro a su cargo, orientativamente de varios cientos de euros según la cuantía del aumento. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Tramitación total 6-10 semanas (Junta + plazo asunción 1 mes + escritura + RM 15-30 días).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Operaciones Societarias exento. Si aporta inmuebles, AJD 1,5 % variable del valor..

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
  2. 2Detectamos modalidad y validamos requisitos: mayoría legal, convocatoria, derecho de asunción preferente, desembolso íntegro si dineraria.
  3. 3Si aporta inmuebles: coordinamos escritura pública e inscripción en RP además de RM.
  4. 4Pago de 241,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + ~350-600 € notaría + 200-400 € RM + AJD si inmuebles.
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Le redactamos el borrador de la escritura con todos los requisitos formales.
  7. 7Coordinamos cita notarial.
  8. 8Presentamos el modelo 600 OS declarando la EXENCIÓN.
  9. 9Inscripción en el Registro Mercantil. La ampliación es eficaz desde la inscripción (art. 314 LSC).
  10. 10Actualizamos el libro registro de socios con la nueva distribución del capital.

¿Qué documentos necesita?

  • CIF de la sociedad y datos de inscripción RM (escritura de constitución).
  • Acta de la Junta General que acordó el aumento (con orden del día y mayoría obtenida).
  • Convocatoria de la Junta (publicación BORME / web / comunicación a socios).
  • Si dineraria: certificado bancario del depósito íntegro (vigencia 2 meses).
  • Si no dineraria: descripción detallada del bien aportado y valoración. Si inmuebles: nota simple registral.
  • Si compensación de créditos: contratos, facturas, certificación contable y declaración del titular.
  • Si capitalización: balance auditado o cerrado a fecha máxima 6 meses con la indicación de las reservas disponibles.

Base legal y a tener en cuenta

  • AUDITOR (coste NO incluido): con cargo a RESERVAS, el balance debe ir verificado por un auditor de cuentas (art. 303.2 LSC), y lo nombra el Registro Mercantil si la sociedad no audita. Ese coste y ese plazo se los comunicamos ANTES de que pague; nuestro honorario no los cubre. Marco: LSC arts. 295-316 + ITP-AJD (LITP art. 19 + RD-Ley 13/2010 disp. adic. - exención de OS).
  • 5 modalidades: dinerarias (desembolso íntegro), no dinerarias (sin experto en SL), compensación de créditos (líquidos vencidos exigibles 100 %), cargo a reservas (sin desembolso), mixta.
  • Mayoría: art. 199 LSC exige más del 50 % del capital social. Los estatutos pueden exigir mayoría reforzada.
  • Convocatoria: art. 186 LSC - 15 días de antelación, BORME + diario / web / comunicación individual escrita, orden del día detallado.
  • Derecho de asunción preferente (art. 304 LSC): los socios tienen derecho a suscribir las nuevas participaciones proporcionalmente. Plazo legal mínimo 1 mes. La exclusión (art. 308) exige interés social, informe de los administradores y mayoría reforzada.
  • OS exento desde RD-Ley 13/2010 disposición adicional. Pero se presenta modelo 600 declarando la exención (no presentarlo es infracción tributaria).
  • AJD si aportación de INMUEBLES: 1,5 % sobre el valor (no exento porque cambia titularidad). Conexiones: nota_simple_rp del inmueble aportado.
  • Eficacia: la ampliación es eficaz desde la INSCRIPCIÓN en el Registro Mercantil (art. 314 LSC), no desde la escritura ni desde el acuerdo.
  • Conexiones naturales: reduccion_capital_sl (operación inversa), modificacion_estatutos_sl, deposito_cuentas_anuales, libros_oficiales_legalizacion.

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL): preguntas frecuentes

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 241 €: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Operaciones Societarias exento. Si aporta inmuebles, AJD 1,5 % variable del valor.. El honorario de Managora es 241,00 €, IVA 21% incluido (199,17 € de base + 41,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Operaciones Societarias: exento desde el RD-Ley 13/2010 (se presenta el modelo 600 declarando la exención). Si aporta inmuebles, AJD 1,5 % sobre el valor (variable por CCAA). Además, la ampliación exige escritura pública notarial (LSC art. 313) e inscripción en el Registro Mercantil con publicación en el BORME (LSC art. 314): aranceles de notaría y registro a su cargo, orientativamente de varios cientos de euros según la cuantía del aumento..

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto tarda?

Tramitación total 6-10 semanas (Junta + plazo asunción 1 mes + escritura + RM 15-30 días).

Ampliación de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: CIF de la sociedad y datos de inscripción RM (escritura de constitución)., Acta de la Junta General que acordó el aumento (con orden del día y mayoría obtenida)., Convocatoria de la Junta (publicación BORME / web / comunicación a socios)., Si dineraria: certificado bancario del depósito íntegro (vigencia 2 meses)., Si no dineraria: descripción detallada del bien aportado y valoración. Si inmuebles: nota simple registral., Si compensación de créditos: contratos, facturas, certificación contable y declaración del titular., Si capitalización: balance auditado o cerrado a fecha máxima 6 meses con la indicación de las reservas disponibles.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro Mercantil correspondiente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario + Registro Mercantil correspondiente.

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