Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA se presenta ante ENISA, Empresa Nacional de Innovación (área de servicios, opción Certificaciones). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 599 €. Tasa oficial: Sin tasas. La solicitud de certificación a ENISA es gratuita, y la condición de empresa emergente la comunica ENISA directamente al Registro Mercantil (o al de Cooperativas): ni la Ley 28/2022 ni la Orden PCM/825/2023 fijan un arancel a cargo de la sociedad por esa inscripción. Si la sociedad decide otorgarnos un poder notarial para que presentemos como apoderados, la notaría cobra su arancel aparte y lo paga la sociedad.

Le tramitamos la certificación de su sociedad como empresa emergente (startup) ante ENISA, la que da acceso a los beneficios de la Ley de Startups. Comprobamos los requisitos con su escritura y sus cuentas, redactamos el plan de negocio, los apartados de innovación y escalabilidad y la declaración responsable, presentamos la solicitud como apoderados con el poder notarial que ENISA pide a quien representa a la empresa (o, si lo prefiere, se la dejamos lista y la envía su administrador) y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La solicitud a ENISA es gratuita y la concesión la decide ENISA.

Managora para Startups. De la idea a la empresa, sin fricción.

Lo que le cobramos
desde 599 €
Honorario Managora
599,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasas. La solicitud de certificación a ENISA es gratuita, y la condición de empresa emergente la comunica ENISA directamente al Registro Mercantil (o al de Cooperativas): ni la Ley 28/2022 ni la Orden PCM/825/2023 fijan un arancel a cargo de la sociedad por esa inscripción. Si la sociedad decide otorgarnos un poder notarial para que presentemos como apoderados, la notaría cobra su arancel aparte y lo paga la sociedad.
Plazo de resolución
ENISA tiene como máximo 3 meses para resolver, contados desde que la solicitud completa entra en su registro electrónico; el plazo se suspende mientras se atiende un requerimiento de subsanación. Si pasan sin resolución notificada, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo). Si un requerimiento no se contesta en el plazo que da ENISA, la solicitud se tiene por desistida.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Certificación de empresa emergente 599 € (IVA incluido) por la certificación de una sociedad. Si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, se suman 99,00 €, porque los requisitos se comprueban también a nivel de grupo y hay que preparar la declaración responsable de grupo. Sin tasas: la solicitud a ENISA es gratuita..

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 15 minutos) y suba la documentación de la sociedad.
  2. 2Si alguna respuesta muestra que su sociedad no puede certificarse, se lo decimos antes de pagar.
  3. 3Pago: 599 € (IVA incluido) por la certificación de una sociedad; si forma parte de un grupo de empresas, se suman 99 €.
  4. 4Comprobamos los requisitos con su escritura y sus cuentas, buscamos una prueba objetiva que permita aprobar directamente la innovación y redactamos el plan de negocio, los apartados de innovación y escalabilidad y la declaración responsable (y la de grupo, si aplica).
  5. 5Su administrador firma la declaración responsable (todos ellos, si son mancomunados): tiene que estar fechada como mucho 3 meses antes de presentar la solicitud.
  6. 6Presentamos la solicitud nosotros como apoderados, con el poder notarial que la sociedad nos otorga para el procedimiento de certificación; o, si lo prefiere, se la dejamos lista y la envía su administrador en el portal de ENISA. Le explicamos cómo darse de alta en la DEHú, donde ENISA notifica la resolución.
  7. 7Reenvíenos cualquier requerimiento de ENISA en cuanto lo reciba: le preparamos la respuesta en plazo y seguimos el expediente hasta la resolución. Si es favorable, ENISA emite el certificado y comunica la condición de empresa emergente al Registro Mercantil.

¿Qué documentos necesita?

  • •Escritura de constitución con la justificación de su inscripción en el Registro Mercantil (o en el de Cooperativas).
  • •Tarjeta NIF definitiva de la sociedad.
  • •Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, depositadas en el Registro Mercantil o aprobadas y firmadas por el órgano de administración (si la sociedad aún no ha cerrado ninguno, no hacen falta).
  • •Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social (o de inexistencia como empresario, si no tiene trabajadores).
  • •Escritura de nombramiento o de poder de quien firma, si no consta en la de constitución.
  • •Prueba de las ayudas, premios, sellos, certificaciones o patentes que acrediten la innovación, si los tiene.
  • •Declaración responsable (y la de grupo, si la sociedad forma parte de uno) y plan de negocio: los redactamos nosotros y los firma su administrador.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Requisitos de la Ley 28/2022: ser sociedad mercantil o cooperativa; no superar 5 años desde la inscripción en el Registro (7 en biotecnología, energía e industria); no proceder de una fusión, escisión o transformación de empresas que no eran emergentes; no repartir ni haber repartido dividendos; no cotizar en un mercado regulado; tener la sede social, el domicilio social o un establecimiento permanente en España; tener al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España; no superar 10 millones de euros de volumen de negocio, y desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable. Si la sociedad forma parte de un grupo, los requisitos los tiene que cumplir el grupo o cada una de sus empresas.
  • Tampoco pueden acogerse a los beneficios las empresas fundadas o dirigidas por personas que no estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos como administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda pública, o que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración. La declaración responsable lo incluye.
  • ENISA tiene como máximo 3 meses para resolver desde que la solicitud completa entra en su registro, y si no notifica la resolución en ese plazo la solicitud se entiende estimada. El plazo se suspende mientras se atiende un requerimiento de subsanación, y si el requerimiento no se contesta a tiempo la solicitud se tiene por desistida.
  • La certificación inscrita en el Registro Mercantil es la que da acceso a los beneficios de la ley, como tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva siendo ya emergente y en los tres siguientes, mientras mantenga esa condición. La inscripción la comunica ENISA directamente al Registro, y los beneficios se aplican desde la fecha de la certificación.
  • La certificación vale 5 o 7 años contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro, no desde la certificación, y se pierde antes si la empresa deja de cumplir un requisito, la compra una empresa que no es emergente o supera 10 millones de euros de volumen de negocio. La sociedad debe comunicar a ENISA de inmediato cualquier cambio que afecte a los requisitos.
  • No es el préstamo de ENISA ni el informe que pide la UGE-CE para la residencia de emprendedor: son trámites distintos y la certificación no da acceso a esas residencias. Haber firmado con ENISA un préstamo en los últimos 3 años, vigente y sin incidencias, sí aprueba directamente la escalabilidad.
  • La concesión la decide ENISA: no la garantizamos. Contra la denegación cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; lo lleva el despacho de Managora, como encargo aparte que le presupuestamos antes.

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA: preguntas frecuentes

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 599 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Certificación de empresa emergente 599 € (IVA incluido) por la certificación de una sociedad. Si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, se suman 99,00 €, porque los requisitos se comprueban también a nivel de grupo y hay que preparar la declaración responsable de grupo. Sin tasas: la solicitud a ENISA es gratuita.. El honorario de Managora es 599,00 €, IVA 21% incluido (495,04 € de base + 103,96 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasas. La solicitud de certificación a ENISA es gratuita, y la condición de empresa emergente la comunica ENISA directamente al Registro Mercantil (o al de Cooperativas): ni la Ley 28/2022 ni la Orden PCM/825/2023 fijan un arancel a cargo de la sociedad por esa inscripción. Si la sociedad decide otorgarnos un poder notarial para que presentemos como apoderados, la notaría cobra su arancel aparte y lo paga la sociedad..

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA: ¿cuánto tarda?

ENISA tiene como máximo 3 meses para resolver, contados desde que la solicitud completa entra en su registro electrónico; el plazo se suspende mientras se atiende un requerimiento de subsanación. Si pasan sin resolución notificada, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo). Si un requerimiento no se contesta en el plazo que da ENISA, la solicitud se tiene por desistida.

Certificación de empresa emergente (startup) ante ENISA: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura de constitución con la justificación de su inscripción en el Registro Mercantil (o en el de Cooperativas)., Tarjeta NIF definitiva de la sociedad., Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, depositadas en el Registro Mercantil o aprobadas y firmadas por el órgano de administración (si la sociedad aún no ha cerrado ninguno, no hacen falta)., Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social (o de inexistencia como empresario, si no tiene trabajadores)., Escritura de nombramiento o de poder de quien firma, si no consta en la de constitución., Prueba de las ayudas, premios, sellos, certificaciones o patentes que acrediten la innovación, si los tiene., Declaración responsable (y la de grupo, si la sociedad forma parte de uno) y plan de negocio: los redactamos nosotros y los firma su administrador.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante ENISA, Empresa Nacional de Innovación (área de servicios, opción Certificaciones). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: ENISA, Empresa Nacional de Innovación (área de servicios, opción Certificaciones) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos ENISA, Empresa Nacional de Innovación (área de servicios, opción Certificaciones), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante ENISA, Empresa Nacional de Innovación (área de servicios, opción Certificaciones).

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