Certificación de empresa emergente de ENISA (Ley de Startups): requisitos, ventajas fiscales y cómo se pide
Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La certificación de empresa emergente es la resolución de ENISA que abre los beneficios de la Ley de Startups (Ley 28/2022): Impuesto sobre Sociedades al 15 %, aplazamiento sin intereses y stock options exentas hasta 50.000 € al año. Solo la obtienen sociedades inscritas hace no más de 5 años (7 en biotecnología, energía o industria), innovadoras y escalables. Es gratuita y ENISA tiene 3 meses como máximo para resolver, con silencio positivo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 599,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 23-dic-2022: entra en vigor la Ley 28/2022.
- 1-ene-2023: efectos de los cambios del IRPF de la Ley de Startups (stock options, deducción del inversor e impatriados).
- 22-jul-2023: entra en vigor la Orden PCM/825/2023, sin modificaciones a 14-oct-2026.
- 2026: ENISA publica su guía de certificación de 2026, que concreta los documentos.
¿Qué es la certificación de empresa emergente de ENISA y para qué sirve?
Es la resolución con la que ENISA (Empresa Nacional de Innovación) reconoce que una sociedad es «empresa emergente» a efectos de la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups. Sin ella no hay beneficios: la condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil (o en el de Cooperativas) es condición necesaria y suficiente para acogerse a ellos (art. 5.1).
El procedimiento lo regula la Orden PCM/825/2023, en vigor desde el 22 de julio de 2023 y sin modificaciones a fecha de hoy. En una sola solicitud, ENISA comprueba los requisitos de la ley y si el proyecto es innovador y escalable. Para la empresa no tiene coste.
Ojo con el nombre: «ENISA» son tres trámites distintos (el préstamo, esta certificación y el informe para la residencia de emprendedor que la UGE pide de oficio). Son independientes y la tabla «Los tres ENISA» los separa; del préstamo y de la residencia tiene nuestras guías específicas.
En Managora llevamos la certificación de principio a fin: requisitos, plan de negocio, declaraciones responsables, la presentación como apoderados con el poder notarial que pide ENISA y el seguimiento hasta la resolución.
¿Qué requisitos pide la Ley de Startups para ser empresa emergente?
El art. 3.1 exige que se cumplan todos a la vez (la tabla de requisitos los resume): ser sociedad mercantil o cooperativa ya inscrita, nunca un autónomo ni una sociedad en constitución; no superar 5 años desde la inscripción de la escritura (7 en biotecnología, energía e industriales; la Orden no añade más sectores); no venir de una fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes; no haber repartido nunca dividendos; no cotizar; tener sede en España y al 60 % de la plantilla con contrato laboral en España; y un proyecto innovador y escalable.
Dos límites más que suelen pasarse por alto: el volumen de negocio anual no puede superar los 10 millones de euros (art. 6.d), y si la sociedad forma parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio (por ejemplo, controlada por una holding de los socios), el grupo o cada una de sus empresas debe cumplir los requisitos, con una declaración responsable de grupo.
Además, el art. 3.3 deja fuera a las emergentes fundadas o dirigidas por quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, tenga condena firme por delitos como administración desleal, insolvencia punible, blanqueo o contra la Hacienda pública, o haya perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Un reparto de dividendos o un origen por fusión o escisión no tienen arreglo después: por eso es lo primero que revisamos.
¿Cómo valora ENISA la innovación y la escalabilidad de una startup?
Una empresa es innovadora si busca resolver un problema o mejorar una situación con productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente frente al estado de la técnica, con un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de modelo de negocio (art. 3.2). La innovación puede ser de producto o de negocio.
El carácter innovador se aprueba directamente con una sola de estas condiciones (art. 4.3 de la Orden): gasto en I+D+i de al menos el 15 % de los gastos totales en los dos ejercicios anteriores (o en el anterior, si la empresa tiene menos de dos años); ayuda, financiación o inversión pública de I+D+i o emprendimiento innovador en los 3 últimos años sin revocación; informe motivado del Ministerio de Ciencia; bonificaciones por personal investigador; Sello Pyme Innovadora; o certificaciones de AENOR EA0043 o EA0047, o la UNE 166.002. La guía de ENISA de 2026 añade ser ganador o finalista de un premio a empresa innovadora de alcance al menos regional. Sin ninguna, ENISA valora la innovación protegible (patentes, software o know-how; las marcas no cuentan) o la innovación en productos, procesos, servicios o modelo de negocio.
Para la escalabilidad mira el atractivo del mercado, la fase de vida (prototipo, producto mínimo viable, salida al mercado), el modelo de negocio y su plan de inversión, la competencia, el equipo, la dependencia de proveedores y los clientes (art. 5.2 de la Orden). Haber firmado con ENISA una póliza de crédito en los 3 últimos años, vigente y sin incidencias, da aprobación directa (art. 5.3 de la Orden).
ENISA puede denegar si ve dudas razonables de riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, y exige datos veraces y comprobables: el plan que preparamos lleva cifras y prueba de cada afirmación.
¿Qué documentos pide ENISA para certificar una empresa emergente?
Según el art. 7.2 de la Orden y la guía de ENISA: documentación de la empresa y tarjeta NIF definitiva (la provisional no sirve); escritura de constitución con la justificación de su inscripción; cuentas anuales del último ejercicio cerrado, depositadas o, en su defecto, aprobadas y firmadas por el órgano de administración (si aún no hay cuentas, se marca la casilla); certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social (o de inexistencia como empleador); declaración responsable de cumplir los arts. 3 y 6 de la ley; declaración de grupo, si aplica; poder notarial o documento asimilable de quien representa a la empresa; y plan de negocio.
La declaración responsable la firman el representante legal o el apoderado, con fecha de como mucho 3 meses antes de la solicitud; si hay mancomunados, todos.
La empresa responde de lo que presenta y debe guardar la prueba de cada requisito por si ENISA se la pide (art. 7.3). Para recibir la resolución tiene que estar dada de alta en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
¿Cuánto tarda ENISA en certificar una startup y qué pasa si no contesta?
ENISA tiene 3 meses como máximo para resolver y notificar, desde que la solicitud completa entra en su registro electrónico (art. 4.2 de la ley y art. 6.1 de la Orden). Si vence sin resolución notificada, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo (art. 8 de la Orden). ENISA no publica en su página de certificación cuánto tarda de media.
Un requerimiento de subsanación suspende el plazo, y si no se contesta a tiempo la empresa se tiene por desistida (art. 6.4). Si ENISA va a usar datos que la empresa no aportó y que pueden llevar a denegar, debe darle 10 días de audiencia (art. 6.3).
Si es favorable, ENISA emite el certificado y lo comunica ella misma al Registro Mercantil, que lo anota en la hoja de la sociedad (art. 5.3 de la ley y art. 14 de la Orden): la empresa no presenta nada en el Registro. Los beneficios se aplican desde la fecha de la certificación (art. 9.3 de la Orden); antes de aplicar el 15 % conviene comprobar que ya consta inscrita.
Si se deniega, cabe recurso de alzada en un mes desde la notificación. Nuestro despacho lo prepara: pásenos la resolución en cuanto la reciba.
¿Qué ventajas fiscales tiene una empresa emergente certificada?
Impuesto sobre Sociedades al 15 % (art. 7): en el primer periodo con base imponible positiva siendo emergente y en los tres siguientes, mientras mantenga la condición. Aplazamiento (art. 8.1): la deuda de los dos primeros periodos con base positiva se aplaza 12 y 6 meses, sin garantías ni intereses de demora; se pide al presentar la declaración, en plazo y estando al corriente, y no vale para complementarias. Pagos fraccionados (art. 8.2): no hay que hacer los del periodo inmediatamente posterior a cada uno de esos dos, no los de esos mismos dos periodos.
Stock options (art. 42.3.f de la Ley del IRPF): la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una emergente está exenta hasta 50.000 € al año (12.000 € en general). El exceso se imputa al salir a bolsa o vender, y como tarde a los 10 años.
Deducción del inversor (art. 68.1 de la Ley del IRPF): 50 % de lo suscrito con una base máxima de 100.000 € al año. No es exclusiva de las emergentes; lo propio de ellas es que se puede invertir hasta 7 años después de la constitución (5 en general) y que los socios fundadores que figuran en la escritura no tienen el límite del 40 %. La sociedad expide la certificación al inversor y la declara con el modelo 165.
La tabla de beneficios recoge el resto, como la bonificación de la cuota de autónomos para quien controla la emergente y trabaja a la vez por cuenta ajena, o que las pérdidas no obliguen a disolver durante 3 años.
Hacienda puede comprobar después que se siguen cumpliendo los requisitos (art. 5.1). En Managora preparamos la certificación para sus inversores y el modelo 165.
¿La certificación de startup sirve para el visado o el régimen de impatriados?
Para la residencia de emprendedor, no: depende de otro informe de ENISA que la UGE pide de oficio dentro del procedimiento (art. 70.1 de la Ley 14/2013), sin que haya que esperarlo ni aportarlo. Lo explicamos en nuestra guía del visado de emprendedor.
Para el régimen de impatriados (ley Beckham), sí abre una vía: la del profesional altamente cualificado que se desplaza a España y presta servicios a empresas emergentes, si esa remuneración supera el 40 % de todos sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo (art. 93.1.b.4.º de la Ley del IRPF). El reglamento del IRPF exige la titulación del art. 71 de la Ley 14/2013 y la da por cumplida si se tiene, antes del desplazamiento, la autorización de residencia de profesional altamente cualificado (art. 113.2); al optar hay que acreditar además la inscripción de la emergente en el Registro y los servicios que se le prestan. Lo revisamos caso a caso. El fundador puede entrar también como administrador de la sociedad o por la actividad emprendedora con informe favorable de ENISA y autorización de emprendedor previos al desplazamiento; si es ciudadano de la UE o goza del derecho de libre circulación de la UE, le basta el informe de ENISA previo.
En todas las vías: no haber sido residente en España en los 5 periodos anteriores, optar con el modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, y el régimen dura el año en que adquiere la residencia fiscal (el primero con más de 183 días en España tras llegar) y los 5 siguientes, al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por el exceso; dividendos, intereses y ganancias por venta van a la escala del ahorro, del 19 al 30 % en 2025. Presentamos el 149 por usted con su mandato.
¿Cuánto dura la certificación de empresa emergente y cuándo se pierde?
No es indefinida: vale 5 o 7 años contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro, no desde la certificación. Una sociedad inscrita el 10 de marzo de 2023 y certificada en 2026 deja de ser emergente, con carácter general, el 10 de marzo de 2028. Pedirla tarde acorta los años de beneficio.
Antes, los beneficios terminan si deja de cumplir un requisito del art. 3, se extingue, la compra una empresa no emergente, supera 10 millones de volumen de negocio, causa un daño significativo al medio ambiente o socios con al menos el 5 % o administradores son condenados por los delitos del art. 3.3 (art. 6).
ENISA abre entonces de oficio un procedimiento con 10 días de audiencia y resuelve en 3 meses (art. 11 de la Orden). La certificación pierde efecto al notificarse, pero los beneficios se pierden desde que ocurrió el supuesto.
La empresa debe comunicar de inmediato a ENISA cualquier cambio que afecte a los requisitos (art. 15 de la Orden); no hacerlo abre el procedimiento de pérdida (art. 16), y ENISA puede hacer controles anuales sobre una muestra de empresas (art. 17). Los cambios típicos: un reparto de dividendos, la entrada de una sociedad que forme grupo, la venta a una empresa no emergente o salir a bolsa.
Paso a paso
- 1
Comprobar que la sociedad puede certificarse(Antes de empezar)
Forma, antigüedad, dividendos, origen, sede, plantilla, facturación y grupo. Lo revisamos antes de empezar.
- 2
Dar de alta la sociedad en la DEHú y en el área de servicios de ENISA(Antes de presentar)
La resolución se notifica por la DEHú. En el portal de ENISA se elige la opción «Certificaciones».
- 3
Reunir la documentación(Declaración responsable firmada como mucho 3 meses antes)
NIF definitivo, escritura inscrita, cuentas, certificados de la AEAT y de la Seguridad Social, poder del representante y, si aplica, declaración de grupo.
- 4
Preparar el plan de negocio(Antes de presentar)
Primero buscamos un criterio de aprobación directa; si no lo hay, justificamos innovación y escalabilidad con datos comprobables.
- 5
Presentar la solicitud en el registro electrónico de ENISA(Empieza el plazo de 3 meses)
Con todo adjunto: el plazo cuenta desde que entra completa.
- 6
Atender los requerimientos(El que fije el requerimiento)
Si no se contestan a tiempo, la empresa se tiene por desistida.
- 7
Recibir la resolución y el certificado(Máximo 3 meses; alzada en 1 mes)
ENISA lo comunica al Registro Mercantil. Sin respuesta en plazo, silencio positivo. Si se deniega, recurso de alzada.
- 8
Aplicar los beneficios y comunicar cambios(Cambios: de inmediato)
Desde la fecha de la certificación. Cualquier cambio que afecte a los requisitos se comunica a ENISA.
Un ejemplo
Una SL inscrita en 2024 y certificada como emergente obtiene en su primer ejercicio con beneficios una base imponible de 80.000 €. Una inversora no fundadora suscribe en 2026 una ampliación de capital de 150.000 € (15 % del capital) y los fondos propios de la sociedad al inicio de ese ejercicio no superaban 400.000 €.
- Impuesto sobre Sociedades: 80.000 € x 15 % = 12.000 €, aplazables 12 meses sin intereses si se pide al presentar en plazo.
- Sin pagos fraccionados a cuenta del periodo siguiente, si sigue siendo emergente.
- Deducción de la inversora: base máxima 100.000 €, así que 100.000 € x 50 % = 50.000 €, no 75.000 €; debe mantener las participaciones más de 3 años y menos de 12.
La sociedad paga 12.000 € un año más tarde sin intereses y la inversora puede deducirse hasta 50.000 € en su IRPF.
Los tres «ENISA»: qué es cada uno
| Trámite | Qué es | Quién lo pide y dónde | Para qué sirve | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Préstamo ENISA | Financiación de ENISA para empresas | La empresa, en el Portal del Cliente de ENISA | Financiar el proyecto; una póliza firmada en los 3 últimos años, vigente y sin incidencias, da aprobación directa del carácter escalable en la certificación | Condiciones propias de cada línea de ENISA |
| Certificación de empresa emergente | Reconocimiento de la sociedad como startup | La sociedad, en el registro electrónico de ENISA (opción Certificaciones) | Acceder a los beneficios de la Ley de Startups una vez consta en el Registro Mercantil | Ley 28/2022, arts. 3 a 6; Orden PCM/825/2023 |
| Informe para la residencia de emprendedor | Valoración de la actividad emprendedora de un extranjero | El interesado rellena el formulario de ENISA y la UGE pide el informe de oficio | Obtener la autorización de residencia de emprendedor (3 años) | Ley 14/2013, arts. 69 y 70 |
Requisitos de la empresa emergente
| Requisito | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Forma | Sociedad mercantil o cooperativa | Art. 3.1 |
| Antigüedad | Hasta 5 años desde la inscripción; 7 en biotecnología, energía e industriales | Art. 3.1.a |
| Origen | No venir de fusión, escisión o transformación de no emergentes | Art. 3.1.b |
| Dividendos | No repartirlos nunca | Art. 3.1.c |
| Cotización | No cotizar en un mercado regulado | Art. 3.1.d |
| Sede | Sede, domicilio social o establecimiento permanente en España | Art. 3.1.e |
| Plantilla | 60 % con contrato laboral en España | Art. 3.1.f |
| Proyecto | Innovador y escalable, evaluado por ENISA | Art. 3.1.g |
| Facturación | Hasta 10 millones de euros al año | Art. 6.d |
| Grupo | El grupo o cada empresa cumple los requisitos | Art. 3.1 |
| Fundadores | Al corriente y sin las condenas del art. 3.3 | Art. 3.3 |
Beneficios de la empresa emergente certificada
| Beneficio | Qué da | Condición clave | Norma |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | Tipo del 15 % | Primer periodo con base positiva siendo emergente y los 3 siguientes | Ley 28/2022, art. 7 |
| Aplazamiento | 12 y 6 meses, sin garantías ni intereses | Dos primeros periodos con base positiva; pedirlo al presentar, en plazo y al corriente | Art. 8.1 |
| Pagos fraccionados | No hay que hacerlos | Periodo inmediatamente posterior a cada uno de los dos primeros con base positiva | Art. 8.2 |
| Stock options | Exención hasta 50.000 € al año | Exceso imputado al salir a bolsa, vender o a los 10 años | LIRPF, arts. 42.3.f y 14.2.m |
| Deducción del inversor | 50 % con base máxima de 100.000 € al año | Suscribir hasta 7 años desde la constitución; fundadores sin límite del 40 % | LIRPF, art. 68.1 |
| Impatriados | Vía propia para profesionales altamente cualificados | Más del 40 % de sus rendimientos por servicios a emergentes | LIRPF, art. 93.1.b.4.º |
| Cuota de autónomos | Bonificación del 100 % sobre la base mínima, 3 años | Control de la emergente y trabajo simultáneo por cuenta ajena | Ley 20/2007, art. 38 quinquies |
| Pérdidas | No son causa de disolución | Hasta 3 años desde la constitución, salvo concurso | Ley 28/2022, art. 13 |
Certificación de empresa emergente frente al informe de ENISA para la residencia de emprendedor
| Certificación de empresa emergente | Informe para la residencia de emprendedor | |
|---|---|---|
| Quién lo pide | La sociedad, ante ENISA | La UGE, de oficio, dentro de la solicitud de residencia |
| Para qué sirve | Beneficios de la Ley 28/2022 | Residencia de emprendedor de 3 años |
| Plazo | 3 meses, silencio positivo | ENISA, 10 días hábiles; la UGE, 20 días, silencio positivo |
| Coste oficial | Gratuita | Tasa 790-038: 73,26 € en 2026 |
| Resultado | Certificado que consta en el Registro Mercantil | Autorización de residencia y, después, la TIE |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de certificación y guía de ENISA (opción Certificaciones) ↗
- Declaración responsable de requisitos y de grupo de empresas (Materiales descargables de ENISA) ↗
- Alta en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) ↗
- Modelo 165 de la AEAT: certificaciones emitidas a socios de entidades de nueva o reciente creación
- Modelo 149 de la AEAT: régimen de trabajadores desplazados ↗
Preguntas frecuentes
¿Puede pedir la certificación de empresa emergente un autónomo?
No. Solo se certifican sociedades mercantiles o cooperativas con la escritura inscrita. Si hoy factura como autónomo, primero hay que constituir la sociedad; podemos hacerlo nosotros y después preparar la certificación.
¿Cuánto cuesta la certificación de ENISA?
ENISA no cobra nada. Si la prepara Managora, puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Puedo pedirla si la sociedad acaba de constituirse y no tiene cuentas anuales?
Sí, si ya está inscrita y tiene NIF definitivo: se marca la casilla de no disponer de cuentas. ENISA valorará la fase de vida de la empresa (prototipo, producto mínimo viable, salida al mercado).
¿Tener un préstamo de ENISA ayuda a conseguir la certificación?
Sí. Una póliza de crédito con ENISA firmada en los 3 últimos años, vigente y sin incidencias, da aprobación directa del carácter escalable. Al revés no funciona: la certificación no da derecho al préstamo.
¿Tengo que inscribir yo la certificación en el Registro Mercantil?
No. ENISA comunica el certificado al Registro Mercantil o de Cooperativas, que lo hace constar en la hoja de la sociedad. Lo que sí debe hacer la empresa es comunicar a ENISA cualquier cambio que afecte a los requisitos.
¿Qué hago si ENISA deniega la certificación?
Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación. Nuestro despacho lo prepara; mándenos la resolución en cuanto la reciba en la DEHú.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 599,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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