Certificado de capacidad matrimonial: casarse en el extranjero siendo español
Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si es español y se casa fuera de España, el país de la boda suele exigir un certificado de capacidad matrimonial. Lo expide el Registro Civil de su domicilio al terminar un expediente previo, y caduca a los seis meses de su fecha (art. 252 del Reglamento del Registro Civil). El expediente, además, caduca al año.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 16 de febrero de 2019: es aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191, que suprime la apostilla entre Estados miembros para los documentos públicos sobre matrimonio, incluidas la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, y crea impresos estándar multilingües que evitan la traducción.
- 30 de abril de 2021: los Registros Civiles dejaron de expedir el Libro de Familia, en aplicación de la Ley 20/2011, del Registro Civil. Los expedidos antes conservan sus efectos; en su lugar se usa la certificación del Registro Civil.
- 3 de junio de 2021: la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (BOE de 4 de junio de 2021) fija la competencia del notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, exige documentos expedidos dentro de los seis meses anteriores a la presentación y regula la entrevista personal por separado.
- 28 de abril de 2021: la Ley 6/2021 modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, cuyo artículo 58 regula hoy el expediente o acta previa al matrimonio.
Qué es el certificado de capacidad matrimonial y por qué se lo piden
Es el documento con el que el Estado español declara que usted es libre y capaz para casarse. No autoriza la boda. La boda la autoriza la autoridad del país donde se celebra. Lo que hace el certificado es acreditar ante esa autoridad que, conforme a la ley española, no existe impedimento.
Lo dice el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil: si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración y esa ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado.
Se extiende en modelo plurilingüe, aprobado por la Orden de 26 de mayo de 1988 y previsto en el Convenio número 20 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Múnich el 5 de septiembre de 1980, publicado en el BOE de 16 de mayo de 1988 y en vigor para España desde el 1 de junio de 1988. Ese formato plurilingüe le ahorra la traducción en los países que lo aceptan.
Quien decide si el certificado hace falta es la ley del país de la boda, no el Registro Civil español. Por eso el primer paso no es pedir cita: es confirmar el requisito y el nombre exacto con el que ese país lo llama. Eso lo comprobamos nosotros al abrir su expediente.
Cuánto duran: los dos plazos que caducan y por qué manda el más corto
Aquí está el error que arruina bodas ya pagadas. Hay dos relojes, no uno, y no arrancan el mismo día.
El primero es el del certificado: seis meses desde su fecha. El artículo 252 del Reglamento del Registro Civil es tajante, la validez del certificado está limitada a los seis meses de su fecha. Pasado ese plazo el papel no sirve, aunque nadie se lo haya dicho.
El segundo es el del expediente: un año. Según el artículo 248 del Reglamento del Registro Civil, pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias sin que se celebre el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación, dispensa o diligencias. El artículo 58 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, repite la misma regla con los anuncios.
El reloj del expediente arranca antes, cuando se publican los edictos o se practica la diligencia que los sustituye. El del certificado arranca después, el día en que se lo entregan. En la práctica manda el del certificado, porque es más corto y porque es el papel que usted presenta en el país de la boda.
Consecuencia operativa: fije primero la fecha de la boda y calcule hacia atrás. El certificado no puede expedirse más de seis meses antes de la ceremonia.
Qué Registro Civil es competente y qué pasa si su pareja vive fuera de España
El artículo 238 del Reglamento del Registro Civil resuelve la competencia: es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Basta con que uno de los dos tenga allí su domicilio.
El artículo 58 de la Ley 20/2011 mantiene la misma lógica en el modelo actual: instruyen el expediente el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes, y tramita el acta el notario del domicilio de cualquiera de ellos.
Si su pareja vive fuera de España, el expediente no se bloquea. El artículo 246 del Reglamento del Registro Civil permite que la audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor se practique ante el Registro Civil de su domicilio, incluido el consular. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 1995 se dedica precisamente a este supuesto.
Tenga presente que hay que acreditar los domicilios de los dos últimos años, no solo el actual. Lo exigen los artículos 240 y 243 del Reglamento del Registro Civil, y de ahí salen los certificados de empadronamiento o los certificados de residencia del Consulado de España si vivió fuera.
Qué documentos hay que aportar y cuáles hay que apostillar
El escrito con el que se inicia el expediente debe recoger, según el artículo 240 del Reglamento del Registro Civil, las menciones de identidad de los contrayentes incluida la profesión, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y la fecha de disolución del matrimonio si los hubo, la declaración de que no existe impedimento, el funcionario elegido para la celebración y los pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
A eso se suman las certificaciones de nacimiento de los dos y la prueba de la capacidad del contrayente extranjero conforme a su ley nacional. Los documentos extranjeros son los que dan trabajo, y lo que necesitan depende del país que los expide.
Si el documento viene de un Estado de la Unión Europea, no necesita apostilla ni legalización. El Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019, cubre expresamente los documentos públicos sobre matrimonio, incluidas la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, y su impreso estándar multilingüe evita además la traducción.
Si viene de un país del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, lleva apostilla. Si no está en ninguno de los dos grupos, hay legalización por vía diplomática. En la vía notarial, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021 exige además que los documentos estén expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación.
De la apostilla, de la legalización y de la traducción nos ocupamos nosotros. Usted sube los documentos que ya tiene y le decimos exactamente cuáles faltan y en qué estado.
La audiencia reservada y por separado: el trámite que decide el expediente
El artículo 246 del Reglamento del Registro Civil establece que el instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración.
No es un formalismo. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia, publicada en el BOE de 17 de febrero de 2006, convierte esa audiencia en el instrumento principal para detectar matrimonios simulados. Le preguntarán por cómo se conocieron, por la convivencia, por la familia y por los planes comunes, y compararán las dos versiones.
Antes de la audiencia hay publicidad. El artículo 243 del Reglamento del Registro Civil ordena publicar edictos durante quince días en las poblaciones donde hayan residido en los dos últimos años, siempre que tengan menos de 25.000 habitantes. Si las poblaciones superan esa cifra, el artículo 244 sustituye los edictos por la audiencia de al menos un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor, que debe manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
El artículo 245 añade que durante la tramitación se practican las pruebas propuestas o acordadas de oficio sobre el estado, la capacidad o el domicilio, y que si el instructor aprecia deficiencias o anomalías psíquicas recabará dictamen del Médico del Registro Civil.
Nosotros preparamos las dos entrevistas antes de la cita, con el cuestionario real y las incoherencias típicas que hacen caer un expediente.
Cuánto cuesta el expediente de capacidad matrimonial
El expediente ante el Registro Civil y la expedición del certificado no llevan tasa. Ni la solicitud ni la entrega del certificado devengan tasa estatal.
Lo que sí puede costar dinero son los documentos extranjeros: la apostilla o la legalización se abonan en el país que expide el documento, con el arancel que ese país aplique, y la traducción se abona al traductor habilitado. El importe depende del país, del número de documentos y del idioma, y por eso se lo detallamos antes de que pague nada.
Si opta por la vía notarial, la notaría aplica su propio arancel. Ese arancel se abona directamente a la notaría y no está incluido en nuestro honorario. Usted no tiene que buscar notaría ni negociar turnos: la coordinación, la cita y la remisión del acta las llevamos nosotros.
Nuestro honorario y el desglose completo de lo que usted paga están en la ficha del trámite, visibles antes del pago. Es la única cifra que actualizamos, y por eso vive allí y no en esta guía.
Después de la boda: cómo se inscribe el matrimonio en España
El artículo 61 del Código Civil marca la regla: el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil, y el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Traducido: casado lo está desde el día de la ceremonia, pero sin inscripción no podrá hacerlo valer con plenitud frente a terceros.
La inscripción se pide en la Oficina Consular de España de la demarcación donde se celebró la boda. Si los dos cónyuges residen ya en España, puede pedirse en el Registro Civil de su residencia. Cualquiera de los cónyuges puede solicitarla, con independencia de su nacionalidad.
El título es la certificación expedida por la autoridad del país de celebración, prevista en el artículo 256 del Reglamento del Registro Civil, legalizada o apostillada y traducida cuando proceda, junto con las certificaciones de nacimiento y la documentación de identidad.
Si se casó fuera sin haber tramitado el expediente previo siendo necesario, el artículo 65 del Código Civil obliga a comprobar antes si concurren los requisitos legales de validez, mediante la tramitación del acta o expediente correspondiente. Es el camino largo, y se evita haciendo las cosas en orden.
Practicada la inscripción se entrega certificación literal de matrimonio. No espere Libro de Familia: los Registros Civiles dejaron de expedirlo el 30 de abril de 2021, y los expedidos antes de esa fecha conservan sus efectos.
Paso a paso
- 1
Confirmamos que el país de la boda exige el certificado(Antes de iniciar nada)
Comprobamos con la autoridad del lugar de celebración si el certificado es requisito, con qué nombre lo llama y si acepta el modelo plurilingüe del Convenio número 20 de la CIEC. Si ese país no lo pide, no se abre expediente.
- 2
Calculamos hacia atrás desde la fecha de la boda(El certificado no puede expedirse más de 6 meses antes de la boda)
Fijada la fecha de la ceremonia, restamos los seis meses de validez del certificado y situamos la fecha más temprana en la que puede expedirse. Ese cálculo condiciona cuándo se presenta el expediente.
- 3
Reunimos y ponemos en regla la documentación(En la vía notarial, documentos expedidos dentro de los 6 meses anteriores)
DNI o pasaporte, certificaciones de nacimiento de los dos, acreditación de los domicilios de los dos últimos años y prueba de la capacidad del contrayente extranjero. Gestionamos apostilla, legalización y traducción según el país que expide cada documento.
- 4
Presentamos el escrito inicial ante el Registro Civil competente
Es el del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, incluido el consular (art. 238 del Reglamento del Registro Civil). El escrito recoge las menciones del art. 240: identidad, matrimonios anteriores y su fecha de disolución, declaración de no impedimento y poblaciones de residencia de los dos últimos años.
- 5
Edictos o diligencia sustitutoria(Edictos: 15 días (art. 243))
Si las poblaciones de residencia tienen menos de 25.000 habitantes se publican edictos. Si las superan, se sustituyen por la audiencia de un pariente, amigo o allegado elegido por el instructor (art. 244). Ese día arranca el reloj de un año del expediente.
- 6
Audiencia reservada y por separado
El instructor les oye por separado. Si uno de los dos no vive en la demarcación, su audiencia se practica ante el Registro Civil de su domicilio o ante el consular. Le entregamos antes la preparación de la entrevista.
- 7
Auto firme favorable y entrega del certificado(Válido 6 meses desde su fecha (art. 252))
Concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entrega el certificado de capacidad matrimonial en modelo plurilingüe. Desde ese día corre el segundo reloj.
- 8
Inscribimos el matrimonio en España(Después de la ceremonia)
Con la certificación de matrimonio del país de celebración, legalizada o apostillada y traducida, pedimos la inscripción en la Oficina Consular de la demarcación o en el Registro Civil de su residencia. Se entrega certificación literal de matrimonio.
Un ejemplo
Laura, española empadronada en Valencia, se casa con Karim en Casablanca el 15 de marzo de 2027. El expediente lo instruye el Registro Civil de su domicilio.
- 20 de agosto de 2026: Valencia supera los 25.000 habitantes, así que los edictos se sustituyen por la audiencia de un allegado (art. 244 del Reglamento del Registro Civil). Ese día arranca el reloj del expediente.
- Reloj 1, el expediente: 20 de agosto de 2026 más 1 año igual a 20 de agosto de 2027 (art. 248).
- 2 de octubre de 2026: auto firme favorable y entrega del certificado de capacidad matrimonial. Ese día arranca el segundo reloj.
- Reloj 2, el certificado: 2 de octubre de 2026 más 6 meses igual a 2 de abril de 2027 (art. 252).
- La boda es el 15 de marzo de 2027: entra dentro de los dos plazos, así que el certificado sirve.
- Si la boda se retrasa al 20 de abril de 2027: al expediente aún le quedan cuatro meses de vida, pero el certificado caducó el 2 de abril. No sirve, y hay que pedir uno nuevo.
La fecha límite real de Laura no es agosto de 2027, es el 2 de abril de 2027: manda siempre el plazo más corto, el de los seis meses del certificado. Y leído al revés: con la boda fijada el 15 de marzo de 2027, el certificado no puede expedirse antes del 15 de septiembre de 2026.
Los dos plazos que caducan, y los demás que cuentan
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Validez del certificado de capacidad matrimonial | 6 meses desde su fecha | Art. 252 Reglamento del Registro Civil |
| Caducidad del expediente previo | 1 año desde los edictos, su dispensa o las diligencias sustitutorias | Art. 248 Reglamento del Registro Civil y art. 58 Ley 20/2011 |
| Publicación de edictos o proclamas | 15 días | Art. 243 Reglamento del Registro Civil |
| Residencia que hay que acreditar | Los dos últimos años | Arts. 240 y 243 Reglamento del Registro Civil |
| Antigüedad máxima de los documentos en la vía notarial | Expedidos dentro de los 6 meses anteriores a la presentación | Instrucción DGSJFP de 3 de junio de 2021 |
| Efectos civiles del matrimonio | Desde la celebración; la inscripción es necesaria para el pleno reconocimiento | Art. 61 Código Civil |
Legalización de los documentos según el país que los expide
| Origen del documento | Qué necesita | Base |
|---|---|---|
| Estado miembro de la Unión Europea | Ni apostilla ni legalización. El impreso estándar multilingüe evita además la traducción | Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019 |
| País parte del Convenio de La Haya de 1961 | Apostilla de la autoridad competente del país que expide el documento | Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 |
| Resto de países | Legalización por vía diplomática: autoridades del país y consulado de España | Régimen general de legalización de documentos públicos extranjeros |
| Documento en lengua distinta del español | Traducción por traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo impreso estándar multilingüe | Instrucción DGSJFP de 3 de junio de 2021 |
Qué documentos se aportan según su situación
| Situación | Documento | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Siempre | DNI o pasaporte español en vigor del contrayente español | Policía Nacional |
| Siempre | Certificación literal de nacimiento del contrayente español | Registro Civil español |
| Siempre | Pasaporte o documento de identidad del contrayente extranjero | Autoridad de su país |
| Siempre | Certificación de nacimiento del contrayente extranjero, legalizada o apostillada y traducida | Registro del país de origen |
| Siempre | Acreditación de los domicilios de los dos últimos años | Padrón municipal, o certificado del Consulado de España si residió fuera |
| Contrayente extranjero | Prueba de su capacidad conforme a su ley nacional: certificado de capacidad matrimonial o de soltería de su país | Autoridad o consulado de su país |
| Divorciado o divorciada | Certificación del matrimonio anterior con la anotación de la disolución y resolución de divorcio | Registro Civil donde se inscribió el matrimonio |
| Viudo o viuda | Certificado de defunción del cónyuge anterior y certificación del matrimonio anterior | Registro Civil |
| Residencia en población de más de 25.000 habitantes | Audiencia de un pariente, amigo o allegado elegido por el instructor, en lugar de los edictos | Se practica dentro del propio expediente |
Después de la boda: dónde se inscribe el matrimonio
| Su situación | Dónde se pide la inscripción | Qué se obtiene |
|---|---|---|
| Al menos uno de los cónyuges consta como residente en el Consulado | Oficina Consular de España de la demarcación donde se celebró la boda | Certificación literal de matrimonio |
| Los dos cónyuges residen ya en España | Registro Civil de su residencia en España | Certificación literal de matrimonio |
| Se casó sin tramitar el expediente previo siendo necesario | Se comprueban antes los requisitos de validez mediante acta o expediente | Inscripción una vez comprobados (art. 65 Código Civil) |
| Espera recibir el Libro de Familia | Ya no se expide: los Registros Civiles dejaron de emitirlo el 30 de abril de 2021 | Certificación del Registro Civil; los libros anteriores conservan sus efectos |
Las dos vías para obtener el certificado
| Registro Civil | Notaría | |
|---|---|---|
| Norma que la regula | Arts. 238 y 252 del Reglamento del Registro Civil | Art. 58 Ley 20/2011 y art. 51 Código Civil, con la Instrucción DGSJFP de 3 de junio de 2021 |
| Quién es competente | Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, incluido el consular | Notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, asignado por turno |
| Si su pareja vive fuera de España | Su audiencia puede practicarse ante el Registro Civil de su domicilio o el consular (art. 246) | La entrevista exige presencia física, así que esta vía encaja mal |
| Audiencia reservada | Ante el instructor, a los dos por separado | Personalmente ante el notario, entrevistando por separado a cada uno |
| Antigüedad de los documentos | La que exija el Registro Civil que instruye | Expedidos dentro de los 6 meses anteriores a la presentación |
| Coste ante el organismo | Sin tasa por el expediente ni por el certificado | Arancel notarial, que se abona a la notaría y no va incluido en nuestro honorario |
| Quién coordina el trámite | Managora: documentación, presentación, seguimiento y preparación de la audiencia | Managora: coordinamos la notaría, la cita y la remisión del acta |
Formularios y dónde se presenta
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia (Registro Civil) ↗
- Certificado de matrimonio, Ministerio de Justicia ↗
- Reglamento del Registro Civil, texto consolidado en el BOE ↗
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ↗
- Convenio número 20 de la CIEC sobre expedición del certificado de capacidad matrimonial ↗
- Instrucción DGRN de 9 de enero de 1995, expediente previo cuando un contrayente vive en el extranjero ↗
- Instrucción DGRN de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia ↗
- Instrucción DGSJFP de 3 de junio de 2021, autorización de matrimonio ante notarios ↗
- Reglamento (UE) 2016/1191 sobre documentos públicos ↗
Preguntas frecuentes
¿Qué papel me piden para casarme en el extranjero siendo español?
El certificado de capacidad matrimonial, si la ley del país donde se celebra la boda lo exige. Lo expide el Registro Civil al terminar un expediente previo, en modelo plurilingüe, y acredita que conforme a la ley española usted es libre y capaz para casarse (art. 252 del Reglamento del Registro Civil). Quien decide si hace falta es el país de la boda, no España.
¿Cuánto tiempo vale el certificado de capacidad matrimonial?
Seis meses desde su fecha. El art. 252 del Reglamento del Registro Civil dice que la validez del certificado está limitada a los seis meses de su fecha. Si la boda se celebra después, el certificado no sirve y hay que obtener uno nuevo, aunque el expediente siga vivo. El expediente caduca al año (art. 248), pero manda siempre el plazo más corto.
¿Puedo tramitarlo si mi pareja vive fuera de España y no puede venir?
Sí. Es competente el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, incluido el consular (art. 238 del Reglamento del Registro Civil), y la audiencia del contrayente que no vive en la demarcación del instructor puede practicarse ante el Registro Civil de su domicilio (art. 246). La Instrucción de la DGRN de 9 de enero de 1995 se ocupa de este caso. En la vía notarial la entrevista exige presencia física ante el notario, así que si su pareja no puede desplazarse, la vía del Registro Civil encaja mejor.
¿Tengo que apostillar la partida de nacimiento de mi pareja?
Depende del país que la expide. Si es de un Estado de la Unión Europea, no: el Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019, suprime la apostilla para los documentos públicos sobre matrimonio, capacidad para contraer matrimonio y estado civil, y el impreso estándar multilingüe evita la traducción. Si es de un país del Convenio de La Haya de 1961, lleva apostilla. Si no está en ninguno de los dos casos, legalización por vía diplomática.
¿Qué preguntan en la entrevista del Registro Civil?
El instructor les oye reservadamente y por separado para descartar el impedimento de ligamen o cualquier otro obstáculo legal (art. 246 del Reglamento del Registro Civil). Preguntan por cómo se conocieron, la convivencia, la familia y los planes comunes, y contrastan las dos versiones. La Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia, en el BOE de 17 de febrero de 2006, hace de esa audiencia el trámite que decide el expediente. Nosotros preparamos las dos entrevistas antes de la cita.
Si me caso fuera, ¿ya estoy casado en España o tengo que inscribirlo?
Casado lo está desde la ceremonia, pero hay que inscribirlo. El art. 61 del Código Civil establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, que para el pleno reconocimiento será necesaria su inscripción en el Registro Civil y que el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. La inscripción se pide en la Oficina Consular de España de la demarcación donde se celebró, o en el Registro Civil de su residencia si ambos ya viven en España.
Estoy divorciado, ¿qué papeles me van a pedir de más?
La certificación del matrimonio anterior con la anotación marginal de la disolución, más la resolución de divorcio. El escrito inicial debe recoger el nombre y apellidos del cónyuge anterior y la fecha de disolución del matrimonio (art. 240 del Reglamento del Registro Civil). Si enviudó, en lugar de eso se aporta el certificado de defunción del cónyuge anterior junto con la certificación del matrimonio.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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