Certificado de residencia fiscal y formulario W-8BEN
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El certificado de residencia fiscal de la AEAT y el formulario W-8BEN del IRS son el par que evita que Estados Unidos le retenga el 30 %. Necesita el certificado a efectos de convenio, no el genérico: vale un año. El W-8BEN se entrega al pagador, nunca al IRS, y caduca a los tres años. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Protocolo de 14 de enero de 2013 que modifica el convenio entre España y Estados Unidos: publicado en el BOE el 23 de octubre de 2019 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2019. Desde esa fecha, los intereses y los cánones con beneficiario efectivo en el otro Estado no soportan retención en origen, y se añadió el 0 % para dividendos de participaciones del 80 % o más mantenidas 12 meses que superen la cláusula de limitación de beneficios.
- Formulario W-8BEN y W-8BEN-E: a 22 de septiembre de 2026 sigue vigente la revisión de octubre de 2021, igual que sus instrucciones. No hay versión nueva ni cambio en la regla de caducidad de tres años.
- Convenio multilateral (MLI): España es parte desde el 1 de enero de 2022, tras depositar su instrumento el 28 de septiembre de 2021. Afecta a sus convenios con otros países, sobre todo por las cláusulas antiabuso. Estados Unidos no figura entre los firmantes en la lista oficial de la OCDE actualizada a 15 de septiembre de 2026, de modo que el convenio hispano-estadounidense no queda modificado por el MLI.
- Certificados tributarios: la AEAT mantiene la emisión inmediata en sede electrónica cuando los datos del expediente permiten acreditar la residencia. Para el resto de casos rige el plazo máximo de expedición de 20 días del reglamento de gestión e inspección.
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026): modifica la orden que regula los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero no toca la disposición sobre el certificado de residencia fiscal en España ni sus modelos. Los cambios del modelo 210 se aplican a partir del 1 de enero de 2027. Para quien pide el certificado, nada cambia en 2026.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal y cuál de los dos necesito?
Es el documento con el que la Agencia Tributaria acredita ante un pagador o ante una administración extranjera que usted es residente fiscal en España. La AEAT expide dos versiones distintas y solo una sirve para bajar una retención en el extranjero.
El certificado de residencia fiscal en España, el genérico, dice sencillamente que usted es residente en España. Es el que vale para países con los que España no tiene convenio y para trámites en los que solo hay que probar dónde vive fiscalmente.
El certificado de residencia fiscal a efectos de convenio dice algo más: que usted es residente en España en el sentido definido en el convenio entre España y un país concreto, que usted elige al pedirlo. Esa mención expresa es el requisito que la normativa exige para aplicar las exenciones o los límites de retención del convenio. Sin ella, el pagador extranjero no puede reducir nada, aunque usted viva en Madrid de toda la vida.
Los dos se expiden en castellano y en inglés, y la AEAT los emite a partir de los datos que ya constan en su expediente. Si esos datos no acreditan su residencia en España (por ejemplo, porque nunca presentó la renta aquí o porque figura un domicilio fiscal en el extranjero), la solicitud se deniega y hay que corregir antes la situación censal.
¿Cómo se pide el certificado en la AEAT y cuánto tarda?
Se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de certificados censales, identificándose con Cl@ve, con certificado electrónico o con DNI electrónico. También puede pedirse en la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, presentando el modelo 01 de solicitud de certificados.
La propia AEAT indica que, siempre que sea posible, el certificado se obtiene de forma inmediata: se firma la solicitud y el documento aparece al momento, con su código seguro de verificación para que el pagador extranjero pueda cotejarlo. Cuando el caso necesita revisión manual, el plazo máximo para expedir un certificado tributario es de 20 días, el que fija con carácter general el reglamento de gestión e inspección.
El certificado vale un año desde la fecha de expedición. Pasado ese año, el pagador extranjero puede exigirle uno nuevo, y conviene renovarlo antes de que caduque en lugar de esperar a que le vuelvan a retener de más.
Si su residencia fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el certificado no lo expide la AEAT sino su hacienda foral, que tiene normativa y trámite propios. En Canarias, Ceuta y Melilla el certificado sí lo expide la AEAT, aunque su factura fiscal en España se calcule después con reglas propias de esos territorios.
Managora comprueba primero que su situación censal sostiene el certificado, lo solicita con el país de convenio correcto y le entrega el documento listo para subirlo a la plataforma o al bróker.
¿Qué es el formulario W-8BEN y por qué nunca se envía al IRS?
El W-8BEN es el formulario con el que una persona física no estadounidense declara ante quien le paga desde Estados Unidos que no es contribuyente americano y que quiere acogerse al convenio de doble imposición. Su nombre completo es Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals). Las sociedades usan el W-8BEN-E.
No es una declaración tributaria: es una certificación que se entrega al agente retenedor. Las instrucciones del IRS lo dicen sin rodeos: no envíe el formulario W-8BEN al IRS, entréguelo a quien se lo pide. En la práctica se rellena dentro del panel del bróker, de la plataforma o del cliente estadounidense, que lo guarda y lo usa para justificar la retención que aplica.
Si el pagador no tiene un W-8BEN válido, está obligado a retener el 30 % sobre el importe bruto de las rentas estadounidenses de carácter fijo o determinable (dividendos, intereses, cánones y similares). No es una sanción ni un error del pagador: es el tipo por defecto de la ley americana.
El formulario caduca. Vale desde el día en que se firma hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente, de modo que uno firmado en cualquier fecha de 2026 vence el 31 de diciembre de 2029. Además, si cambian sus circunstancias (se muda de país, cambia de nombre o de número fiscal), tiene 30 días para avisar al pagador y entregar uno nuevo.
La versión vigente a 22 de septiembre de 2026 sigue siendo la revisión de octubre de 2021, tanto del formulario como de sus instrucciones.
¿Qué casillas del W-8BEN son las que bajan la retención del 30 %?
La primera parte del formulario es identificación: nombre, país de nacionalidad (Spain), domicilio de residencia fiscal, domicilio postal si es distinto y número de identificación fiscal. En la casilla del número fiscal extranjero va su NIF o su NIE español. El número fiscal estadounidense solo se exige en supuestos concretos que el propio formulario detalla.
La segunda parte es la que de verdad importa y es la que más gente deja en blanco. En la casilla 9 se declara que es residente en España en el sentido del convenio entre España y Estados Unidos. En la casilla 10 se concretan los casos que necesitan condiciones adicionales: el artículo del convenio que se invoca, el porcentaje de retención que corresponde y el tipo de renta de que se trata.
Si la segunda parte queda vacía, el formulario acredita que usted es extranjero, pero no permite aplicar el convenio: el pagador seguirá reteniendo el 30 %. Este es el error más caro y el más frecuente.
La tercera parte es la firma. Debe firmar el titular real de la renta o un representante con poder bastante, y la fecha de la firma es la que marca el inicio del plazo de validez de tres años.
Para una sociedad española, el W-8BEN-E funciona igual pero con más casillas: hay que declarar además la clasificación de la entidad a efectos de la normativa FATCA y, en la parte de beneficios del convenio, superar la cláusula de limitación de beneficios que el convenio con Estados Unidos incorpora.
¿Cuánto me retienen si trabajo con YouTube, Twitch, Amazon KDP o un bróker?
Depende del tipo de renta, y el convenio entre España y Estados Unidos es de los más favorables que tiene España después del Protocolo firmado el 14 de enero de 2013.
Los ingresos de YouTube, Twitch o Amazon KDP se tratan como cánones, es decir, como pagos por derechos de autor. Con el convenio invocado correctamente, la retención en Estados Unidos es del 0 %: esas rentas solo tributan en España. Sin formulario válido, la plataforma retiene el 30 % de la parte de sus ingresos que procede de público o de compradores estadounidenses.
Los dividendos de acciones estadounidenses en su bróker soportan un 15 % con el convenio aplicado, frente al 30 % sin formulario. Ese 15 % se tiene en cuenta después en su declaración española a través de la deducción por doble imposición internacional, con los límites que esa deducción tiene. Lo retenido por encima del límite del convenio queda fuera de la deducción y hay que reclamarlo a la administración estadounidense, un procedimiento lento que se evita entregando el formulario a tiempo.
Los intereses tributan al 0 % en origen con el convenio, salvo supuestos muy concretos que el propio convenio señala (intereses contingentes y determinados productos hipotecarios americanos).
Si factura servicios a un cliente estadounidense como autónomo sin local ni instalación fija allí, se trata de beneficios empresariales: solo tributan en España y no procede retención en Estados Unidos, siempre que el cliente tenga su W-8BEN y, si se lo pide, su certificado de residencia.
¿Y si el pagador no es estadounidense?
El W-8BEN es un formulario de la administración estadounidense y solo sirve para pagos con origen en Estados Unidos. Para el resto de países, la herramienta es el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio con ese país concreto, que el pagador guarda como justificación de no retener o de retener al tipo reducido.
Algunos convenios están desarrollados por una orden ministerial que aprueba un formulario específico. Cuando existe ese formulario, sustituye al certificado, y usar el documento equivocado deja la retención en el tipo interno del país de origen.
Hay un segundo factor que conviene comprobar país por país: el Convenio multilateral, conocido como MLI, ha modificado buena parte de los convenios bilaterales de España desde el 1 de enero de 2022. No cambia los tipos de retención de dividendos, intereses o cánones, pero sí introduce cláusulas antiabuso que pueden impedir aplicar el convenio en operaciones montadas para aprovecharlo. Con Estados Unidos no hay ese problema: no figura entre los firmantes del MLI en la lista oficial de la OCDE.
Managora revisa qué convenio le aplica, si existe formulario específico y qué documento pedir, antes de que el pagador le practique la primera retención.
¿Qué tengo que hacer después en mi declaración de la renta?
Si es residente fiscal en España, tributa aquí por su renta mundial: las rentas estadounidenses van en su declaración de IRPF aunque ya le hayan retenido allí. Los dividendos y los intereses entran en la base del ahorro y los ingresos de plataformas, según cómo los obtenga, en la base general como actividad económica o como rendimientos del capital.
El impuesto pagado en Estados Unidos se descuenta en su declaración española mediante la deducción por doble imposición internacional, pero esa deducción tiene dos topes y se aplica siempre el menor de los dos: el impuesto efectivamente satisfecho fuera, hasta el límite que fija el convenio, y el resultado de aplicar su tipo medio efectivo de gravamen a la renta obtenida en el extranjero. Por eso interesa que la retención en origen sea exactamente la del convenio y no más, y por eso, cuando su tipo medio efectivo en España es inferior a la retención soportada fuera, una parte de lo retenido no llega a deducirse.
Si además tiene cuentas, valores o inmuebles fuera de España por encima de los umbrales de declaración informativa, la obligación de informar es independiente del W-8BEN y del certificado, y se comprueba cada año.
Managora calcula y presenta su IRPF cruzando lo retenido fuera con lo que corresponde declarar aquí, y le dice de antemano qué parte del impuesto extranjero es deducible con sus números y qué parte, por los límites de la deducción, habría que reclamar en origen.
Paso a paso
- 1
Confirme su residencia fiscal antes de pedir nada(Antes de la primera renta extranjera y, en todo caso, antes de solicitar el certificado.)
El certificado solo se emite si los datos de la AEAT acreditan que usted es residente fiscal en España. Si ha vuelto de fuera, si tiene doble vínculo con otro país o si su domicilio fiscal está desactualizado, esto se resuelve primero. Managora analiza su caso y emite un dictamen de residencia fiscal cuando hay conflicto con otro país.
- 2
Regularice su domicilio fiscal en el censo si ha cambiado(3 meses desde el cambio si usted no figura en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si antes de que venza ese plazo acaba el de presentación de su declaración de la renta, el cambio se comunica en esa declaración. Para quien sí está en ese censo, el plazo es de 1 mes y se usa el modelo 036 o 037.)
El cambio de domicilio fiscal y la variación de datos personales se comunican con el modelo 030 ante la AEAT. Si el censo dice que usted vive en el extranjero, el certificado de residencia en España se denegará.
- 3
Solicite el certificado a efectos de convenio, no el genérico(Inmediato cuando los datos lo permiten; en los casos que necesitan revisión, el plazo máximo de expedición es de 20 días.)
En la sede electrónica de la AEAT, en certificados censales, elija la modalidad a efectos de convenio y seleccione el país del pagador. Identificación con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Si prefiere hacerlo presencialmente, se presenta el modelo 01 en su Administración.
- 4
Compruebe el texto del certificado antes de entregarlo(Validez de 1 año desde la fecha de expedición.)
Tiene que aparecer la mención expresa de que usted es residente en el sentido del convenio entre España y ese país. Si el documento no lleva esa frase, es el certificado genérico y el pagador no podrá reducir la retención. No hace falta apostillarlo para que surta efecto.
- 5
Rellene el W-8BEN completo, incluida la parte de convenio(Antes de cobrar el primer pago sujeto a retención.)
Identificación con su NIF o NIE en la casilla de número fiscal extranjero, casilla 9 con España como país del convenio y casilla 10 con el artículo invocado, el porcentaje y el tipo de renta. Firme y feche. Las sociedades usan el W-8BEN-E, con su clasificación FATCA y la cláusula de limitación de beneficios.
- 6
Entréguelo al pagador, nunca al IRS(El mismo día en que lo firma.)
Se sube al panel del bróker, de la plataforma o del cliente estadounidense, o se le remite por el canal que él indique. El IRS no lo recibe ni lo sella. Guarde copia con la fecha de firma.
- 7
Vigile las dos caducidades y los cambios de circunstancias(1 año el certificado, 3 años el W-8BEN, 30 días para comunicar cambios.)
El certificado de la AEAT vence al año y el W-8BEN el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la firma. Si cambia su país de residencia, su nombre o su número fiscal, avise al pagador en 30 días y entregue formulario nuevo.
- 8
Declare la renta en España y aplique la deducción(Campaña de Renta del año siguiente, aproximadamente de abril a junio.)
Las rentas estadounidenses se incluyen en su IRPF y el impuesto soportado allí se descuenta por doble imposición internacional, con el menor de sus dos topes: lo satisfecho fuera hasta el límite del convenio, o su tipo medio efectivo de gravamen aplicado a la renta obtenida en el extranjero. Managora presenta el modelo 100 cruzando lo retenido fuera con lo declarado aquí y le anticipa qué parte resulta deducible.
Un ejemplo
Usted es residente fiscal en España y cobra 1.000 € brutos de dividendos de acciones estadounidenses a través de su bróker. Comparamos dos escenarios: sin W-8BEN válido y con W-8BEN invocando el artículo 10 del convenio. Los dividendos son su única renta del ejercicio, por lo que tributan en el primer tramo de la base del ahorro, al 19 %, y ese 19 % es también su tipo medio efectivo de gravamen.
- Sin W-8BEN: retención en Estados Unidos del 30 % sobre 1.000 € = 300 €. Usted cobra 700 €.
- Con W-8BEN y convenio: retención del 15 % sobre 1.000 € = 150 €. Usted cobra 850 €.
- En su declaración española, los 1.000 € van a la base del ahorro: 1.000 x 19 % = 190 € de cuota.
- Deducción por doble imposición internacional: se toma el menor de sus dos topes. Impuesto soportado fuera hasta el límite del convenio = 150 €. Tipo medio efectivo aplicado a la renta extranjera = 19 % de 1.000 € = 190 €. El menor es 150 €, así que se deducen los 150 €. Cuota a ingresar en España: 190 - 150 = 40 €.
- Con W-8BEN, coste fiscal total: 150 € retenidos fuera + 40 € en España = 190 €.
- Sin W-8BEN, coste fiscal total: 300 € retenidos fuera + 40 € en España = 340 €, porque los 150 € retenidos por encima del límite del convenio no se descuentan en la declaración española y solo pueden reclamarse a la administración estadounidense.
- Cuidado con el segundo tope: si su tipo medio efectivo fuera más bajo (por ejemplo, un 8 %), la deducción se quedaría en 80 € y el resto de lo retenido en origen no podría descontarse en España.
Entregar el W-8BEN a tiempo le ahorra 150 € por cada 1.000 € de dividendos, un 15 % de la renta bruta. En cánones de YouTube, Twitch o Amazon KDP el ahorro es del 30 %, porque con el convenio aplicado la retención en origen es del 0 %.
Retención en Estados Unidos según tenga o no el W-8BEN (convenio España-EE. UU.)
| Tipo de renta | Sin W-8BEN válido | Con W-8BEN y convenio | Artículo del convenio |
|---|---|---|---|
| Dividendos de acciones estadounidenses (particular) | 30 % | 15 % | Artículo 10 |
| Dividendos a una sociedad con al menos el 10 % de las acciones con voto | 30 % | 5 % | Artículo 10 |
| Dividendos a una sociedad con el 80 % o más del capital durante 12 meses, si supera la cláusula de limitación de beneficios | 30 % | 0 % | Artículo 10 |
| Intereses | 30 % | 0 % (10 % en intereses contingentes y reglas propias en determinados productos hipotecarios americanos) | Artículo 11 |
| Cánones: derechos de autor, YouTube, Twitch, Amazon KDP | 30 % | 0 % | Artículo 12 |
| Beneficios empresariales sin establecimiento permanente en EE. UU. | 30 % | 0 % | Artículo 7 |
Certificado de residencia fiscal y W-8BEN: los datos que se confunden
| Concepto | Certificado de residencia fiscal (AEAT) | Formulario W-8BEN (IRS) |
|---|---|---|
| Quién lo emite | La AEAT, o la hacienda foral si reside en País Vasco o Navarra | Lo rellena y lo firma usted |
| A quién se entrega | Al pagador extranjero o a la administración fiscal del otro país | Solo al pagador o agente retenedor, nunca al IRS |
| Para qué sirve | Probar que es residente en España en el sentido del convenio | Certificar que no es estadounidense y reclamar el convenio |
| Validez | 1 año desde la fecha de expedición | Hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la firma |
| Plazo de obtención | Inmediato cuando los datos lo permiten; plazo máximo de expedición de 20 días | Inmediato, se cumplimenta en el panel del pagador |
| Norma que regula su expedición | Artículos 70 a 76 del Real Decreto 1065/2007, en sus dos modalidades: residencia y residencia a efectos de convenio | Revisión de octubre de 2021 |
| Si falta o caduca | El pagador aplica el tipo interno de su país | Retención automática del 30 % |
Modelos y plazos que suele arrastrar este trámite
| Documento | Quién lo presenta | Dónde | Plazo |
|---|---|---|---|
| Solicitud de certificado de residencia fiscal a efectos de convenio | El contribuyente o su representante | Sede electrónica de la AEAT, certificados censales | En cualquier momento; renovación anual |
| Modelo 01 (solicitud de certificados en oficina) | El contribuyente o su representante | Administración o Delegación de la AEAT del domicilio fiscal | Alternativa presencial a la sede |
| Modelo 030 | Persona física que no figura en el censo de empresarios, profesionales y retenedores | Sede electrónica de la AEAT | 3 meses desde el cambio de domicilio o de datos, o antes en su declaración de la renta si esta vence primero |
| Modelo 036 o 037 | Persona física incluida en el censo de empresarios, profesionales y retenedores | Sede electrónica de la AEAT | 1 mes desde el cambio de domicilio fiscal |
| W-8BEN | Persona física no estadounidense | Panel del bróker, plataforma o cliente | Antes del primer pago; renovación cada 3 años |
| W-8BEN-E | Sociedad no estadounidense | Panel del pagador | Antes del primer pago; renovación cada 3 años |
| Modelo 100 (IRPF) | Residente fiscal en España | Renta WEB, Agencia Tributaria | Campaña de Renta del año siguiente |
Certificado genérico o certificado a efectos de convenio: cuál pedir
| Certificado de residencia fiscal en España (genérico) | Certificado de residencia fiscal a efectos de convenio | |
|---|---|---|
| Qué dice | Que usted es residente fiscal en España | Que usted es residente en España en el sentido definido en el convenio con un país concreto |
| Hay que elegir país al pedirlo | No | Sí, el país del pagador o de la administración que se lo pide |
| Sirve para bajar una retención en el extranjero | No, salvo exenciones de normativa interna del otro país | Sí, es el documento que la normativa exige para aplicar el convenio |
| Cuándo se usa | Países sin convenio con España y trámites en los que solo hay que probar la residencia | Brókeres, plataformas y clientes de países con convenio, junto al W-8BEN si el pagador es estadounidense |
| Validez | 1 año desde la expedición | 1 año desde la expedición |
| Error típico | Entregarlo a un pagador estadounidense y seguir soportando el 30 % | Pedirlo con el país equivocado en el desplegable |
Formularios y dónde se presenta
- Certificado de residencia fiscal en España (AEAT, procedimiento G305, certificados censales en la sede electrónica) ↗
- Certificado de residencia fiscal en España a efectos de convenio (misma solicitud, eligiendo el país del convenio) ↗
- Modelo 01, solicitud de certificados en la Administración o Delegación de la AEAT del domicilio fiscal ↗
- Formulario W-8BEN, Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals), revisión de octubre de 2021. Se entrega al pagador, no al IRS ↗
- Formulario W-8BEN-E, versión para entidades. Se entrega al pagador, no al IRS ↗
- Modelo 030, declaración censal de alta, cambio de domicilio fiscal y variación de datos personales (Sede Electrónica AEAT) ↗
- Modelo 100, declaración de IRPF (Renta WEB, Agencia Tributaria) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la AEAT en darme el certificado de residencia fiscal?
Si los datos de su expediente acreditan la residencia en España, la sede electrónica lo emite de forma inmediata: firma la solicitud y descarga el documento con su código seguro de verificación. Cuando hace falta revisión manual, el plazo máximo de expedición de un certificado tributario es de 20 días. Si la solicitud se deniega, se le permite aportar documentación adicional.
¿Puedo entregar el certificado genérico a mi bróker o a la plataforma?
No le servirá para reducir la retención. El documento tiene que decir expresamente que usted es residente en el sentido del convenio entre España y ese país, y eso solo lo lleva la modalidad a efectos de convenio, eligiendo el país al pedirla. Es el fallo más habitual: un certificado correcto pero de la clase equivocada.
¿Tengo que enviar el W-8BEN al IRS o registrarlo en algún sitio?
No. Las instrucciones del IRS prohíben expresamente enviárselo: el formulario se entrega a quien le paga, que es el obligado a retener y quien lo conserva. No hay registro, ni sello, ni acuse. Lo normal es rellenarlo dentro del panel del bróker, de la plataforma de vídeo o de la editorial.
¿Qué pasa si no lo presento o si se me caduca?
El pagador aplica el 30 % sobre el importe bruto, que es el tipo por defecto de la ley estadounidense. No es una multa, pero el dinero ya está retenido y recuperarlo exige reclamarlo en Estados Unidos. El formulario vence el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la firma, así que conviene renovarlo antes de esa fecha y no cuando ya le han retenido de más.
¿Me pueden sancionar por rellenar mal el W-8BEN?
El formulario se firma bajo declaración de veracidad, de modo que declarar una residencia o un beneficiario efectivo que no son los reales tiene consecuencias frente a la administración estadounidense y, si además oculta rentas, frente a la española. Un error material, en cambio, se corrige entregando un formulario nuevo al pagador. Si cambian sus circunstancias, tiene 30 días para avisarle.
¿Me devuelven en la renta todo lo que me han retenido en Estados Unidos?
No siempre. La deducción por doble imposición internacional se queda en el menor de dos importes: lo que pagó fuera hasta el límite del convenio, y el resultado de aplicar su tipo medio efectivo de gravamen a la renta obtenida en el extranjero. Si su tipo medio en España es bajo, una parte de la retención extranjera no llega a descontarse. Con sus números le decimos de antemano cuánto es deducible.
¿Necesito un número fiscal estadounidense para reclamar el convenio?
En la mayoría de los casos no: basta su NIF o NIE español en la casilla del número fiscal extranjero. El número estadounidense se exige solo en los supuestos concretos que detallan el formulario y sus instrucciones. Si su caso es uno de ellos, lo detectamos antes de que el pagador le practique la primera retención y le decimos exactamente qué hay que pedir.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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