Guías de la gestoría

El convenio de doble imposición entre España y Reino Unido

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El convenio firmado en Londres el 14 de marzo de 2013 y en vigor desde el 12 de junio de 2014 reparte quién grava cada renta entre España y Reino Unido, e impide pagar dos veces por lo mismo. Le afecta si vive en uno y cobra del otro. Con inmuebles en España, el modelo 210 vence el 31 de diciembre. Managora analiza su residencia y presenta sus declaraciones.

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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 749,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026): cambia los plazos del modelo 210. Las rentas imputadas de inmuebles urbanos devengadas en 2026 y siguientes se declaran del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, en lugar de desde el 1 de enero. Las devengadas en 2025 mantienen el plazo anterior: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Orden HAC/623/2026: los rendimientos de inmuebles arrendados devengados desde 2026 se declaran de forma agrupada del 1 al 20 de abril del año siguiente, con domiciliación del 1 al 15 de abril. Para los devengos del último trimestre de 2026 presentados por separado rige ese mismo plazo de abril de 2027.
  • El convenio vigente sigue siendo el hecho en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014), en vigor desde el 12 de junio de 2014. No ha sido sustituido ni denunciado.
  • El Convenio multilateral (MLI) ha modificado ese convenio: nuevo preámbulo y cláusula antiabuso de propósito principal, con efectos computados desde 2023. Si su caso depende de un artículo concreto, conviene contrastarlo con el texto sintetizado que publican las dos administraciones.
  • Consecuencias del Brexit que siguen plenamente vigentes en 2026: Reino Unido es tercer país a efectos del IRNR, de modo que el tipo aplicable a alquileres e imputaciones es el 24 por ciento y no el 19, no cabe deducir gastos en los alquileres y no cabe la exención por reinversión en vivienda habitual, que queda reservada a residentes en la UE y en los Estados del EEE con efectivo intercambio de información tributaria.

¿Qué cubre exactamente el convenio entre España y Reino Unido?

El texto que se aplica hoy es el convenio hecho en Londres el 14 de marzo de 2013, publicado en el BOE del 15 de mayo de 2014 y en vigor desde el 12 de junio de 2014. Sustituyó al convenio de 1975, que sigue apareciendo citado en consultas antiguas y en páginas que nadie ha actualizado. Si algo que está leyendo menciona el convenio de 1975, está leyendo la norma equivocada.

Alcanza a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Por parte española: el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por parte británica: el income tax, el corporation tax y el capital gains tax.

Lo que no cubre es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No existe tratado bilateral de sucesiones entre España y Reino Unido, así que una herencia con bienes o herederos a los dos lados se resuelve con la normativa interna de cada país y con los mecanismos internos de cada uno para aliviar la doble imposición. Es la confusión más cara que vemos en consulta.

Conviene entender que el convenio no devuelve dinero por sí solo. Reparte la potestad de gravar entre los dos Estados y fija límites. Para que ese reparto se traduzca en menos impuesto hay que acreditarlo con papeles concretos ante la administración que corresponda, y hacerlo dentro de plazo.

¿Dónde soy residente fiscal si paso el año entre los dos países?

Primero decide cada país con su propia ley. España le considera residente si permanece más de 183 días del año natural en territorio español (y las ausencias esporádicas cuentan como permanencia salvo que acredite residencia fiscal en otro país con certificado oficial), si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, o si residen aquí su cónyuge no separado y sus hijos menores. Reino Unido decide con el Statutory Residence Test, que combina días de estancia y vínculos personales.

Puede ocurrir, y ocurre a menudo, que los dos países le consideren residente a la vez. Para eso está la regla de desempate del artículo 4.2 del convenio, que se aplica en cascada y se detiene en el primer escalón que resuelva: vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos países, centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas); si no se puede determinar, donde viva habitualmente; después, nacionalidad; y si nada de lo anterior resuelve, acuerdo entre las dos administraciones.

Cuidado con el primer escalón. Vivienda permanente a su disposición no significa donde está empadronado ni donde recibe el correo: es una vivienda disponible de forma continuada, sea propia o alquilada. Tener casa a ambos lados es lo habitual, y es justo lo que empuja el análisis al segundo escalón, el de los intereses vitales, que se decide con hechos: dónde están su familia, sus cuentas, sus médicos, su coche, sus facturas.

La Dirección General de Tributos ha resuelto casos exactamente así, por ejemplo el de un pensionista británico con dos viviendas en España y una en Reino Unido que pasaba más de 183 días aquí. El desenlace depende de pruebas que hay que reunir antes, no de lo que uno declare a posteriori.

Managora prepara ese análisis y lo documenta en un dictamen con el trabajo de campo hecho, en la ficha Análisis de Residencia Fiscal y Conflictos de Doble Imposición. Puede ver el importe actualizado en la ficha.

¿Por qué el año fiscal británico no encaja con el español y qué pasa con el split year?

El año fiscal británico va del 6 de abril al 5 de abril siguiente. El español es el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ningún documento británico encaja tal cual en su declaración española: ni el P60, ni el resumen del self assessment, ni los certificados de su banco.

Para su modelo 100 hay que reconstruir por año natural lo que sus papeles británicos presentan por año fiscal británico, renta a renta y con el tipo de cambio que corresponda a cada cobro. Prorratear a ojo es la vía rápida a una paralela de la Agencia Tributaria.

El split year treatment británico permite partir el año fiscal en una parte de residente y otra de no residente cuando alguien llega o se va. España no tiene equivalente. Aquí la residencia se determina por años naturales completos: si supera los 183 días en España, es residente todo el año y tributa por su renta mundial desde el 1 de enero, aunque se mudara en septiembre.

Ese desajuste crea tramos en los que los dos países le consideran residente. No es un error del sistema: es el escenario que el artículo 4.2 y el certificado de residencia fiscal están pensados para resolver. Lo que no se puede hacer es ignorarlo y declarar solo en uno de los dos países.

¿Cómo tributan mis dividendos, intereses, cánones y pensiones?

Intereses y cánones son el caso fácil: el convenio los atribuye en exclusiva al Estado donde reside quien los cobra, siempre que sea el beneficiario efectivo. Es decir, cero retención en el país de origen. Si es residente en España y cobra intereses británicos, tributan solo aquí; si es residente británico y cobra intereses de una cuenta española, tributan solo allí.

Los dividendos se reparten: tributan en el país de residencia, y el país de origen puede retener con un tope del 10 por ciento con carácter general, o del 15 por ciento cuando proceden de rentas inmobiliarias distribuidas por vehículos de inversión. Quedan exentos en origen los dividendos que cobra una sociedad con al menos el 10 por ciento del capital y los que cobra un plan de pensiones.

Ese tope no se aplica solo. El pagador retiene según su norma interna y después hay que pedir la exención en origen o la devolución del exceso, con el certificado de residencia fiscal por delante. Quien no lo hace, paga de más y lo descubre años después.

Las pensiones generales, y ahí entra la pensión estatal británica (State Pensión) y la pensión privada de un empleo anterior en el sector privado, tributan solo en el Estado donde usted reside. Si vive en España, su State Pensión tributa aquí y en ningún otro sitio. El error clásico es declararla en los dos países por miedo, o no declararla en ninguno por creer que ya tributó en Reino Unido.

Las pensiones de función pública van por otra vía. Las que paga el Estado británico o sus entidades locales por servicios prestados a esa administración (funcionarios y fuerzas armadas, típicamente) tributan solo en Reino Unido, salvo que el perceptor sea a la vez residente y nacional español, en cuyo caso pasan a tributar en España.

Un matiz que sorprende a mucha gente: una pensión que tributa solo en Reino Unido puede seguir computando en España para calcular el tipo que se aplica al resto de sus rentas. No es doble imposición ni es un fallo del programa de renta: es la forma en que el convenio elimina la doble imposición sin regalar progresividad.

¿Y si tengo un piso en España o en Reino Unido?

Si el inmueble está en España y usted reside en Reino Unido, España grava siempre. Con el piso alquilado, declara el rendimiento; con el piso vacío o de uso propio, declara una renta imputada del 1,1 por ciento del valor catastral si ese valor se revisó mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor en el propio periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores, y del 2 por ciento en los demás casos. No basta con que el valor se revisara alguna vez: si la revisión es más antigua, el porcentaje vuelve a ser el 2 por ciento. En ambos casos el tipo es el 24 por ciento, porque Reino Unido ya no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, y en los alquileres no puede deducir gastos: la deducción de gastos está reservada a residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein.

Al vender ese piso, la ganancia tributa en España al 19 por ciento. Además, el comprador está obligado a retenerle el 3 por ciento del precio pactado e ingresarlo con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura. Ese 3 por ciento es un pago a cuenta suyo: si la cuota final resulta menor, la diferencia se pide en devolución en el propio modelo 210 de la venta. Aparte queda el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, que liquida el ayuntamiento y no forma parte del IRNR.

La exención por reinversión en vivienda habitual solo alcanza a residentes en la Unión Europea y en los Estados del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, esto es, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Un residente británico no puede acogerse a ella. Es una de las consecuencias prácticas del Brexit que más dinero mueve.

Si el inmueble está en Reino Unido y usted reside en España, la situación se invierte: Reino Unido puede gravar la renta y la ganancia, y España también, porque usted tributa aquí por su renta mundial. España elimina la doble imposición deduciendo el impuesto británico efectivamente pagado, con el límite del impuesto español que corresponda a esa misma renta. Si el impuesto británico fue mayor, el exceso no se devuelve en España.

Y hay una obligación que se olvida con frecuencia: si el conjunto de sus cuentas, sus valores o sus inmuebles situados fuera de España, contando los de Reino Unido junto con los de cualquier otro país, supera los 50.000 euros en alguno de esos bloques, tiene que presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Es informativa, no paga impuesto, pero se presenta.

¿Qué papeles necesito para que me apliquen el convenio?

El documento central es el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, que expide la administración tributaria del país donde usted reside. No vale el certificado genérico de residencia, ni el padrón, ni la tarjeta sanitaria: tiene que decir expresamente que se expide a efectos del convenio con el otro país. Su validez es de un año.

Para dejar de soportar retención británica sobre pensiones, anualidades compradas, intereses y cánones de origen británico, el HMRC tiene su propio formulario: el Spain-Individual, que sirve tanto para pedir la exención en origen (relief at source) como para reclamar la devolución de lo ya retenido. Se acompaña del certificado español de residencia fiscal.

En sentido contrario, un residente británico que cobra rentas españolas acredita su residencia con el certificado que expide el HMRC y lo entrega al pagador español o lo adjunta a su modelo 210.

Sin certificado, el pagador aplica su tipo interno completo y usted adelanta un impuesto que luego tendrá que reclamar. Managora pide el certificado, cumplimenta el formulario británico, lo presenta y hace el seguimiento hasta que la retención se corrige.

¿Qué cambió el Brexit y qué no?

El convenio no cambió. Es un acuerdo bilateral entre dos Estados, ajeno al marco de la Unión Europea, y sigue siendo el de 2013 con el mismo reparto de potestades. Quien le diga que el Brexit anuló el convenio, se equivoca.

Lo que sí cambió es el encaje de Reino Unido en la normativa interna española, que en muchos puntos distingue entre residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo y el resto del mundo. Desde el Brexit, Reino Unido está en el resto del mundo: el tipo del IRNR sobre alquileres e imputaciones pasa del 19 al 24 por ciento, desaparece la deducción de gastos en los alquileres y desaparece la exención por reinversión en vivienda habitual.

Quien sí ha tocado el convenio es el Convenio multilateral (MLI), que modificó su preámbulo e incorporó una cláusula antiabuso: un beneficio del convenio no se concede si obtenerlo era uno de los propósitos principales de la operación. Sus efectos se computan desde 2023. No cambia los tipos de dividendos, intereses o cánones, pero sí exige que detrás de una estructura haya un motivo económico real y no solo fiscal. Si su caso depende de un artículo concreto, conviene comprobar en el texto sintetizado que publica cada administración si el MLI lo ha alterado.

Las herencias siguen fuera del convenio. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no existe una cifra única para toda España: cada comunidad autónoma aprueba su tarifa, sus reducciones y sus bonificaciones, y el País Vasco y Navarra quedan fuera de la ley estatal por sus regímenes forales de Concierto y Convenio Económico. Canarias, en cambio, está en el régimen común y aplica la ley estatal con las competencias normativas que tiene cedidas como cualquier otra comunidad. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han venido admitiendo que también los residentes en terceros países, Reino Unido entre ellos, apliquen la normativa autonómica que corresponda. No dé por buena ninguna cifra general que haya leído para su caso concreto.

Si su situación toca dos países, lo sensato es ordenarla una vez y dejarla ordenada. Managora analiza dónde es usted residente, aplica el convenio renta por renta y presenta lo que haga falta a cada lado: el modelo 100 si reside en España, el modelo 210 si no, el certificado de residencia y el formulario británico. Lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Determine su residencia fiscal del ejercicio(Antes del 31 de diciembre del ejercicio, mientras todavía puede influir en el cómputo de días)

    Cuente días en cada país, revise dónde tiene vivienda permanente a su disposición y dónde está su centro de intereses vitales. Si los dos países le consideran residente, aplique la cascada del artículo 4.2 y reúna las pruebas: contratos de alquiler, recibos, colegios, consumos, cuentas bancarias.

  2. 2

    Pida el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio(En cualquier momento; pídalo antes de cobrar la renta, no después)

    Si reside en España, se solicita a la Agencia Tributaria y tiene una validez de un año. Si reside en Reino Unido, lo expide el HMRC. Asegúrese de que el certificado indica que se expide a efectos del convenio con el otro país y no el genérico.

  3. 3

    Clasifique cada renta según el convenio(Antes de presentar cualquier declaración)

    Renta a renta: pensión estatal o privada, pensión de función pública, dividendos, intereses, cánones, alquileres, ganancias por venta, sueldos. El convenio asigna cada una a un país o la reparte con un tope. No hay una respuesta única para todo su patrimonio.

  4. 4

    Corte la retención en origen(Cuanto antes: mientras no se tramita, le siguen reteniendo)

    Para rentas británicas, presente el formulario Spain-Individual del HMRC con su certificado español de residencia. Para rentas españolas cobradas por un residente británico, entregue el certificado británico al pagador para que aplique el límite del convenio o la exención, o pida la devolución del exceso retenido.

  5. 5

    Presente la declaración que le corresponde(Modelo 100: aproximadamente del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente. Modelo 210: según el tipo de renta (ver tabla))

    Si es residente fiscal en España, el modelo 100, incluyendo su renta mundial y la deducción por doble imposición internacional por lo pagado en Reino Unido. Si no lo es, el modelo 210 por cada renta de fuente española.

  6. 6

    Añada las declaraciones informativas(Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

    Si reside en España y sus cuentas, valores o inmuebles situados en el extranjero, sumando Reino Unido y cualquier otro país, superan los 50.000 euros en alguno de los tres bloques, presente el modelo 720. Se vuelve a presentar cuando el valor de un bloque ya declarado aumenta en más de 20.000 euros.

  7. 7

    Revise los cuatro últimos ejercicios(Cuatro años en España desde el fin del plazo de presentación)

    Si detecta que ha pagado de más o que dejó de presentar algo, todavía está a tiempo dentro del plazo de prescripción. Regularizar por iniciativa propia, antes de que llegue un requerimiento, siempre sale más barato.

Un ejemplo

Don J., nacional británico y residente fiscal en Reino Unido, es propietario de un piso en Alicante que no alquila. El valor catastral es de 90.000 euros y procede de una revisión colectiva que entró en vigor dentro de los diez periodos impositivos anteriores, de modo que le corresponde el 1,1 por ciento. En 2027 lo vende por 250.000 euros; lo había comprado en 2015 por 180.000 euros.

  • Renta imputada del ejercicio 2026: 90.000 x 1,1 por ciento = 990 euros.
  • Cuota del IRNR por esa imputación: 990 x 24 por ciento (Reino Unido no es UE ni EEE, así que no le corresponde el 19 por ciento) = 237,60 euros. Modelo 210, presentable entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
  • Al vender, el comprador le retiene el 3 por ciento del precio: 250.000 x 3 por ciento = 7.500 euros, que ingresa con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura.
  • Ganancia patrimonial, tomando solo precio de compra y de venta: 250.000 - 180.000 = 70.000 euros. Al valor de adquisición se le suman los gastos e impuestos de la compra y del valor de transmisión se restan los de la venta, de modo que la ganancia real suele salir menor.
  • Cuota sobre la ganancia: 70.000 x 19 por ciento = 13.300 euros.
  • A ingresar en el modelo 210 de la venta: 13.300 - 7.500 = 5.800 euros.

Don J. paga 237,60 euros por la imputación de 2026 y 5.800 euros al liquidar la venta, además de los 7.500 euros que ya le retuvo el comprador. Si la retención hubiera superado la cuota, la diferencia se solicita en devolución en ese mismo modelo 210. Siendo residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, el tipo de la imputación habría sido del 19 por ciento y, en caso de alquiler, habría podido deducir gastos.

Quién grava cada renta según el convenio España-Reino Unido

RentaArtículo del convenioDónde tributaLímite en el Estado de origen
Intereses11Solo en el Estado de residencia del beneficiario efectivo0 por ciento
Cánones12Solo en el Estado de residencia del beneficiario efectivo0 por ciento
Dividendos10En el Estado de residencia; el de origen puede retener10 por ciento con carácter general; 15 por ciento si proceden de rentas inmobiliarias de vehículos de inversión; exentos si el socio es una sociedad con al menos el 10 por ciento del capital o un plan de pensiones
Pensión estatal británica y pensiones privadas17Solo en el Estado donde reside quien la cobraNo procede
Pensión de función pública (funcionarios, fuerzas armadas)18.2Solo en el Estado que la paga, salvo que el perceptor sea residente y nacional del otroNo procede
Rentas de inmuebles (alquiler e imputación)6En el Estado donde está el inmueble, y también en el de residencia, que elimina la doble imposiciónSin límite
Ganancia por venta de inmueble13En el Estado donde está el inmueble, y también en el de residenciaSin límite
Ganancia por venta de acciones cuyo valor procede en más del 50 por ciento de inmuebles13También en el Estado donde están los inmueblesSin límite
Sueldos por trabajo por cuenta ajena14Donde se trabaja, salvo que la estancia no exceda en total de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado y el empleador no sea residente allí ni soporte la remuneración un establecimiento permanente situado en ese paísSin límite
Herencias y donacionesNo cubierto por el convenioNormativa interna de cada paísNo procede

Qué paga por un inmueble en España un residente fiscal en Reino Unido

SituaciónBase imponibleTipoModelo y plazo
Vivienda vacía o de uso propio, devengo de 20251,1 por ciento del valor catastral si la revisión colectiva entró en vigor en el periodo impositivo o en los diez anteriores; 2 por ciento en los demás casos24 por cientoModelo 210, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
Vivienda vacía o de uso propio, devengo de 20261,1 por ciento del valor catastral si la revisión colectiva entró en vigor en el periodo impositivo o en los diez anteriores; 2 por ciento en los demás casos24 por cientoModelo 210, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (domiciliación hasta el 23 de diciembre)
Alquiler, devengos de 2026 en declaración agrupadaIngresos íntegros, sin deducir gastos24 por cientoModelo 210, del 1 al 20 de abril de 2027 (domiciliación del 1 al 15 de abril)
Venta del inmuebleGanancia patrimonial19 por cientoModelo 210, tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión
Retención que practica el comprador en la venta3 por ciento del precio pactadoPago a cuenta del vendedorModelo 211, un mes desde la transmisión

Calendario del residente fiscal en España con rentas británicas

ObligaciónModelo o trámitePlazo
Declarar su renta mundial, con deducción por el impuesto pagado en Reino UnidoModelo 100Aproximadamente del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente; la fecha exacta la fija la orden anual
Informar de cuentas, valores o inmuebles situados en el extranjero, Reino Unido incluido, por encima de 50.000 euros en algún bloqueModelo 720Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Acreditar su residencia fiscal ante el HMRCCertificado de residencia fiscal a efectos de convenio (AEAT)En cualquier momento; validez de un año
Dejar de soportar retención británica sobre pensiones, anualidades, intereses y cánonesForm Spain-Individual (HMRC)Sin plazo para la exención a futuro; para devoluciones, dentro del plazo de reclamación que fija el HMRC

La misma persona y las mismas rentas, según dónde sea residente fiscal

Residente fiscal en EspañaResidente fiscal en Reino Unido
Qué grava EspañaSu renta mundial, esté donde esté el dineroSolo las rentas de fuente española
Pensión estatal británicaTributa en España y solo en EspañaTributa en Reino Unido
Pensión de funcionario o militar británicoTributa en Reino Unido, salvo que usted sea además nacional españolTributa en Reino Unido
Intereses y cánones de origen británicoTributan solo en España; el HMRC no debe retenerTributan en Reino Unido
Piso en España vacíoImputación de renta inmobiliaria dentro de su IRPFModelo 210 al 24 por ciento sobre el 1,1 o el 2 por ciento del valor catastral
Alquiler de ese pisoRendimiento del capital inmobiliario en el IRPF, con gastos deduciblesModelo 210 al 24 por ciento sobre ingresos íntegros, sin deducir gastos
Venta de ese pisoGanancia en el IRPF, con deducción del impuesto británico si lo hubiera19 por ciento en el modelo 210, con retención previa del 3 por ciento por el comprador
Exención por reinversión en vivienda habitualSí, con los requisitos del IRPFNo: reservada a residentes en la UE y en los Estados del EEE con efectivo intercambio de información (Islandia, Noruega y Liechtenstein)
Bienes situados en el extranjero, Reino Unido incluidoModelo 720 si el conjunto de los bienes en el extranjero supera 50.000 euros en algún bloqueSin obligación informativa en España
Declaración anual en EspañaModelo 100Modelo 210, uno por cada tipo de renta

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Vivo en España y cobro la pensión estatal británica. ¿Tengo que declararla aquí?

Sí. El convenio atribuye las pensiones generales en exclusiva al país donde usted reside, así que su State Pensión tributa solo en España y entra en su modelo 100 como rendimiento del trabajo. Si el HMRC le está reteniendo, presente el formulario Spain-Individual con su certificado español de residencia fiscal para que deje de hacerlo y le devuelva lo retenido de más. Distinto es el caso de una pensión de funcionario o militar británico: esa tributa en Reino Unido, salvo que usted sea a la vez residente y nacional español.

Me mudé a España en septiembre. ¿Puedo dividir el año como en Reino Unido?

En España no. El split year británico parte el año fiscal en una fase de residente y otra de no residente, pero la ley española determina la residencia por años naturales completos: o es residente todo 2026, o no lo es. Si al cerrar el año ha estado más de 183 días en territorio español, es residente desde el 1 de enero y declara aquí su renta mundial del año entero, incluida la que cobró en Reino Unido antes de la mudanza. Esa renta no se pierde: se declara y se descuenta el impuesto británico pagado por ella.

Tengo un piso en España y llevo años sin presentar el modelo 210. ¿Me pueden sancionar?

Sí. La imputación de renta inmobiliaria se declara aunque el piso esté vacío y aunque no genere un euro de ingreso, y la Agencia Tributaria cruza el catastro con los no residentes. Si presenta usted fuera de plazo por iniciativa propia, se aplica un recargo; si llega antes un requerimiento, el recargo se convierte en sanción. Se pueden regularizar de una vez los cuatro últimos ejercicios no prescritos. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

¿Cuánto tarda el HMRC en dejar de retenerme una vez presentado el Spain-Individual?

El HMRC no publica un plazo, así que no le podemos prometer una fecha. Lo que sí controlamos es que el expediente vaya completo desde el primer envío, que es donde se pierden los meses: certificado de residencia fiscal español a efectos de convenio, en vigor, y el detalle de cada renta británica con su pagador. Mientras tanto, el impuesto retenido de más no se pierde: se recupera con efecto retroactivo dentro del plazo de reclamación británico.

Mi madre ha fallecido en Inglaterra y me deja una casa allí. ¿Me cubre el convenio?

No. El convenio alcanza a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, pero no al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no existe tratado bilateral de sucesiones entre España y Reino Unido. Si usted es residente fiscal en España, tributa aquí por lo heredado esté donde esté, y se aplican los mecanismos internos para descontar el impuesto satisfecho en Reino Unido. El importe depende de la comunidad autónoma que resulte competente, porque en sucesiones no hay una cifra única para toda España. Managora calcula su caso concreto y presenta la liquidación.

Soy británico y resido en España. ¿Tengo que presentar el modelo 720 por mis cuentas en Reino Unido?

Si sus cuentas, sus valores o sus inmuebles situados fuera de España superan los 50.000 euros en cualquiera de esos tres bloques, sí. El umbral no se mira país por país: se suman todos los bienes que tenga en el extranjero dentro de cada bloque, los de Reino Unido y los de cualquier otro país. El Brexit no cambió esta obligación, que alcanza a todos los residentes fiscales en España con bienes fuera del país. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, es solo informativa y no paga impuesto, y se vuelve a presentar cuando un bloque ya declarado aumenta en más de 20.000 euros.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 749,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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