Guías de la gestoría

Cómo declarar en la Renta el dinero que perdió en una estafa

Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Sí, el dinero perdido en una estafa puede restarse en la Renta, pero no siempre ni en cualquier año. Con estafador desconocido, Hacienda admite una pérdida patrimonial en el año de la estafa si la justifica. Con estafador identificado, usted tiene un crédito y solo hay pérdida cuando se cumple el artículo 14.2.k de la Ley del IRPF. Siempre va a la base general.

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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 1 de julio de 2026: terminó en España el periodo transitorio de MiCA. Una plataforma de criptoactivos sin autorización de la CNMV ni pasaporte UE es una señal clara de estafa.
  • 2025: en la consulta V1096-25 la DGT admite la pérdida por una estafa con autor desconocido, imputada cuando se produce y sujeta a justificación.
  • 9 de octubre de 2025: es obligatoria la verificación del beneficiario en las transferencias en euros. Si el banco no la ofreció o falló, responde frente a usted.
  • 2024: en las consultas V2493-24 y V2101-24 la DGT reitera que, con estafador identificado, hay crédito y no pérdida, y que la querella no inicia el plazo del artículo 14.2.k.
  • Octubre de 2026: la campaña de la Renta de 2025 está cerrada; una estafa de 2025 no incluida se corrige con autoliquidación rectificativa.

¿Se puede desgravar en la Renta el dinero perdido en una estafa?

Sí, pero conviene entender qué significa "desgravar" aquí. La estafa no da una deducción en la cuota ni Hacienda le devuelve lo estafado. Lo que permite es declarar una pérdida patrimonial que reduce su base imponible, y por tanto el impuesto que paga ese año y, si sobra, los cuatro siguientes.

La Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con cualquier alteración en su composición (artículo 33.1). Que alguien se quede con su dinero mediante un engaño encaja ahí. Lo que decide el caso es cuándo puede imputarse la pérdida y cómo se justifica, porque las no justificadas no se computan (artículo 33.5.a).

La Dirección General de Tributos (DGT) separa dos situaciones en sus consultas vinculantes sobre estafas online, de inversión y con criptomonedas: estafador desconocido y estafador identificado.

¿Qué cambia si el estafador es desconocido o está identificado?

Estafador identificado (una empresa con nombre y domicilio, una plataforma con sede conocida, una persona concreta denunciada): la DGT entiende que no hay pérdida, sino un derecho de crédito a su favor frente a quien se quedó el dinero. Así lo dijo en la consulta V2493-24, sobre una estafa financiera online de unos 114.500 euros: los importes pagados "no dan lugar a la existencia de una pérdida patrimonial", porque en principio existe un derecho de crédito frente a la parte denunciada.

Ese crédito solo se convierte en pérdida declarable cuando ocurre alguna de las circunstancias del artículo 14.2.k de la Ley del IRPF: que adquiera eficacia una quita en un acuerdo de reestructuración o de pagos; que el deudor esté en concurso y se apruebe un convenio con quita o el concurso termine sin que usted cobre; o que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial, distinto del concurso, que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que se lo hayan pagado.

Ojo con ese tercer supuesto. En la consulta V2101-24 la DGT aclara que presentar una querella por estafa no basta para empezar a contar el año: exige un procedimiento judicial destinado a ejecutar el crédito. En la consulta V1098-20 (inversión en criptomonedas a través de una empresa de Chipre, con querella colectiva) concluyó que todavía no podía computarse ninguna pérdida.

Estafador desconocido (el típico "hijo en apuros", un phishing sin rastro, una web que desaparece sin que nadie pueda ser identificado): no hay nadie frente a quien tener un crédito. En la consulta V1096-25, sobre una estafa de 5.050 euros con denuncia, diligencias de un juzgado de instrucción y sobreseimiento provisional hasta que se hallara a los autores, la DGT concluye que, si no se conoce la identidad del autor, sí hay pérdida patrimonial, que se imputa cuando se produce la estafa y que debe justificarse.

¿En qué año se declara la pérdida por una estafa?

Las pérdidas patrimoniales se imputan al año en que tiene lugar la alteración patrimonial (artículo 14.1.c). En una estafa, depende del escenario:

Autor desconocido: en el año en que se produjo la estafa. Si fue en 2025 y la Renta de 2025 ya está presentada sin incluirla, no hay que esperar a la próxima: se corrige esa declaración.

Autor identificado: en el año en que se cumpla la circunstancia del artículo 14.2.k. Puede ser varios años después, y hasta entonces no hay nada que declarar. Si se equivoca de año, la pérdida puede rechazarse aunque sea real.

¿Qué pruebas pide Hacienda para aceptar la pérdida por estafa?

La ley no fija una lista cerrada. En los procedimientos tributarios rigen los medios de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 106.1 de la Ley General Tributaria). La DGT lo recuerda en la consulta V1096-25: usted puede acreditar la pérdida con cualquier medio admitido en Derecho, y son los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria quienes valoran si basta.

En la práctica, la denuncia sola es una prueba débil: acredita que usted contó unos hechos, no que el dinero se haya perdido sin remedio. Lo que da solidez al expediente son las resoluciones del juzgado: las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia y, sobre todo, el auto de sobreseimiento provisional hasta que se halle a los autores, que es la situación de la consulta V1096-25.

A eso se suma la trazabilidad del dinero: justificantes de las transferencias o cargos, extractos, la respuesta del banco a su reclamación, capturas de la plataforma y de las conversaciones y, si eran criptomonedas, las wallets y el hash de cada operación. Guárdelo mientras Hacienda pueda revisar las declaraciones en las que use la pérdida.

¿En qué parte de la Renta va la estafa y cuánto puede compensar?

La pérdida por estafa no procede de la transmisión de un bien (usted no vendió nada: le quitaron el dinero). Por eso no va a la base del ahorro, sino a la base imponible general, como confirma la DGT en la consulta V2101-24 con apoyo en los artículos 45 y 48 de la Ley del IRPF.

En la base general, la pérdida se compensa primero con las ganancias patrimoniales del mismo año que tampoco derivan de una transmisión. Si el saldo sigue negativo, se resta del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta de la base general (trabajo, actividades económicas o capital inmobiliario, entre otros) con un límite: el 25 % de ese saldo positivo (artículo 48.b).

Lo que no quepa ese año se compensa en los cuatro años siguientes, por la cuantía máxima que permita cada uno. No puede reservarlo: si un año hay margen, se aplica, y pasado el cuarto año lo pendiente se pierde.

Distinto es perder dinero en una inversión real: si compró acciones, fondos o criptomonedas de verdad, bajaron y las vendió con pérdida, eso no es una estafa sino una pérdida por transmisión, que va a la base del ahorro (artículo 46.b) con sus propias reglas de compensación.

¿Y si la estafa fue con criptomonedas o con un falso bróker?

Las reglas son las mismas. Con un falso bróker o una plataforma que no le deja retirar, la pregunta es si se puede identificar a quien tiene el dinero: si es una entidad con nombre, domicilio y procedimiento judicial abierto, estará en el escenario del crédito; si nadie puede ser identificado, en el de la pérdida directa. Si le robaron criptomonedas de su wallet o de un exchange, tampoco hay transmisión: la pérdida, cuando proceda, va a la base general y se calcula sobre lo que le costaron (su valor de adquisición), no sobre lo que valían el día del robo, que es el criterio que la DGT aplica a los robos (consulta V2849-19).

Lo que usted veía en la pantalla de la plataforma falsa no es un dato fiscal. La DGT habla de pérdida "respecto a los importes invertidos o pagados y no recuperados" (consulta V2101-24): se calcula sobre el dinero que realmente envió y no le devolvieron, no sobre el saldo o las "ganancias" ficticias que le mostraban. Tampoco tiene que declarar como ganancia un beneficio que nunca existió.

Desde el 1 de julio de 2026, prestar servicios de criptoactivos en España exige autorización de la CNMV o pasaporte de otro Estado de la UE (Reglamento MiCA). Si la plataforma no figura en los registros de la CNMV o de ESMA, o le exige pagar "impuestos" para retirar, es una estafa y debe denunciarse.

¿Qué pasa si después recupera el dinero de la estafa?

Si recupera algo antes de declarar, solo es pérdida la parte no recuperada. Por eso el primer paso es reclamar al banco o a la plataforma: lo que le devuelvan reduce la pérdida.

Si ya declaró la pérdida y cobra después, la ley lo resuelve para los créditos del artículo 14.2.k: lo cobrado se declara como ganancia patrimonial en el año del cobro. No hay que rectificar la declaración anterior: la pérdida estaba bien declarada cuando se hizo. Lo mismo si la pérdida era de autor desconocido y después recupera algo: lo recuperado se declara como ganancia en el año en que lo cobra.

Desconfíe de quien le ofrece recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado (suele ser una segunda estafa) o de quien le asegura que puede "desgravar la estafa" sin denuncia ni papeles: lo previsible es que Hacienda rechace esa pérdida.

¿Cómo le ayuda Managora con la estafa y con la Renta?

Con el Plan de reclamación tras una estafa de inversión, trading o criptomonedas (ficha plan_estafa_inversion) ordenamos el caso desde el primer día: cronología con la prueba, escrito a su banco para pedir la retrocesión o el contracargo, requerimiento al banco o exchange receptor para el bloqueo y la conservación de datos, la denuncia redactada lista para presentar, la comunicación a la CNMV si la entidad no está autorizada y la orientación para la Renta. No incluye querella ni defensa penal, y no prometemos recuperar el dinero: le decimos qué puede reclamarse, a quién y en qué plazo.

Con la Declaración de la Renta (ficha modelo_100) preparamos y presentamos su declaración o la rectificación del año que corresponda, con la pérdida en la base general, la compensación con el límite del 25 % y el saldo pendiente para los cuatro años siguientes. Puede ver el importe actualizado en cada ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Reclame al banco o a la plataforma(En cuanto detecte la estafa)

    Pida la retrocesión de la transferencia o el contracargo de la tarjeta. Si no autorizó la operación, comuníquelo sin demora. Lo que le devuelvan deja de ser pérdida.

  2. 2

    Denuncie los hechos(Cuanto antes)

    En comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado de guardia, o por internet con ratificación. Managora redacta la denuncia con la prueba ordenada dentro del plan de reclamación.

  3. 3

    Siga la causa y pida copia de las resoluciones(Durante la instrucción)

    Pida copia de lo que se dicte, en especial el auto de sobreseimiento provisional por autor desconocido: es la prueba de más peso ante la Agencia Tributaria.

  4. 4

    Determine en qué escenario está

    Autor desconocido: pérdida en el año de la estafa. Autor identificado: crédito, y solo hay pérdida cuando se cumpla el artículo 14.2.k.

  5. 5

    Calcule el importe

    Sume lo que realmente envió o le cargaron y reste lo recuperado. No cuente el saldo ni las ganancias ficticias de la plataforma.

  6. 6

    Declárela en el modelo 100 del año que toca(Campaña de la Renta, o rectificación dentro de los 4 años de prescripción)

    Como pérdida patrimonial que no deriva de transmisión, en la base general. Si ese año ya está presentado, con una autoliquidación rectificativa.

  7. 7

    Compense el resto y guarde el expediente(4 años siguientes)

    Lo que no quepa por el límite del 25 % se aplica en los cuatro años siguientes. Conserve la prueba mientras esas declaraciones puedan revisarse.

  8. 8

    Si recupera dinero, declárelo(Renta del año del cobro)

    Si cobra después de haber declarado la pérdida, lo cobrado es ganancia patrimonial en el año del cobro.

Un ejemplo

Una contribuyente transfirió 12.000,00 € en 2025 a una supuesta plataforma de inversión. Denunció, el juzgado abrió diligencias y archivó provisionalmente la causa porque no se identificó a los autores. Su banco le devolvió 2.000,00 €. En 2025 el saldo positivo de sus rendimientos (artículo 48.a) es de 28.000,00 € y en 2026 de 29.000,00 €; no tiene otras ganancias ni pérdidas patrimoniales de la base general.

  • Pérdida patrimonial: 12.000,00 € enviados menos 2.000,00 € recuperados = 10.000,00 €.
  • Saldo de ganancias y pérdidas de la base general en 2025: −10.000,00 €.
  • Límite de compensación en 2025: 25 % de 28.000,00 € = 7.000,00 €.
  • Base imponible general de 2025: 28.000,00 € − 7.000,00 € = 21.000,00 €.
  • Pérdida pendiente para los cuatro años siguientes: 10.000,00 € − 7.000,00 € = 3.000,00 €.
  • Límite en 2026: 25 % de 29.000,00 € = 7.250,00 €, mayor que lo pendiente, así que se compensan los 3.000,00 €.
  • Base imponible general de 2026: 29.000,00 € − 3.000,00 € = 26.000,00 €.

La estafa reduce la base general en 7.000,00 € en 2025 y en 3.000,00 € en 2026: los 10.000,00 € no recuperados quedan compensados en dos años. El ahorro de impuesto depende del tipo marginal de cada año (tarifa estatal y autonómica). Si la Renta de 2025 ya estaba presentada sin la pérdida, se corrige con una autoliquidación rectificativa.

Estafa en la Renta: qué se declara, cuándo y dónde

Situación¿Hay pérdida en la Renta?Año en que se declaraBase
Estafa con autor desconocido (no identificable)Sí, si la justificaAño en que se produjo la estafaGeneral
Estafador o plataforma identificadosNo mientras sea un crédito pendienteAño en que se cumpla el art. 14.2.k LIRPFGeneral
Solo ha presentado denuncia o querella contra un autor identificadoTodavía no (consultas V2101-24 y V1098-20)Ninguno por ahoraNo aplica
El banco le devuelve todoNoNo aplicaNo aplica
El banco o la plataforma le devuelven una parteSolo por la parte no recuperadaSegún el escenario de autorGeneral
Inversión real que perdió valor y vendióSí, pero no es estafaAño de la ventaAhorro
Saldo o ganancias ficticias de una plataforma falsaNo cuentan ni como ganancia ni como pérdidaNo aplicaNo aplica

Pruebas de la pérdida por estafa

DocumentoQué demuestraQuién lo emite
Justificantes de transferencia o cargos de tarjeta y extractosQue el dinero salió de su patrimonio y cuántoSu banco o entidad de pago
Respuesta del banco o de la plataforma a su reclamaciónQué se ha recuperado y qué noEl banco o la plataforma
DenunciaSu versión de los hechos y la fechaPolicía Nacional, Guardia Civil o juzgado
Diligencias previas y auto de sobreseimiento provisional por autor desconocidoQue la causa existe y que no se ha identificado a nadieJuzgado de instrucción
Capturas, conversaciones, wallets y hash de las operacionesEl engaño y el rastro del dineroUsted (conservación propia)

Estafador desconocido o identificado: cómo cambia la Renta

Autor desconocidoAutor identificado
¿Tiene un crédito contra alguien?No: no hay frente a quiénSí: frente a la persona o entidad identificada
¿Cuándo hay pérdida?Cuando se produce la estafaCuando se cumple el art. 14.2.k: quita, concurso o un año de procedimiento judicial de ejecución sin cobrar
¿Basta una querella?No hace falta querella; sí justificar la pérdidaNo: la querella no inicia el año del art. 14.2.k (V2101-24)
Prueba de más pesoAuto de sobreseimiento provisional por autor desconocidoResolución del concurso, de la quita o del procedimiento de ejecución
Base imponibleGeneralGeneral
Consulta de la DGT de referenciaV1096-25V2493-24, V2101-24 y V1098-20

Formularios y dónde se presenta

  • Modelo 100. Declaración del IRPF (Renta WEB)
  • Autoliquidación rectificativa del modelo 100 (para incluir la pérdida en un año ya presentado)
  • Denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil (presencial, o por internet con ratificación)
  • Reclamación al servicio de atención al cliente del banco y, después, ante el Banco de España
  • Comunicación a la CNMV de una entidad o plataforma no autorizada

Preguntas frecuentes

¿Basta con la denuncia en comisaría para desgravar una estafa en la Renta?

Normalmente no. La denuncia acredita que usted contó unos hechos, no que el dinero se haya perdido sin remedio. Lo que más pesa son las resoluciones del juzgado, como el auto de sobreseimiento provisional por autor desconocido, junto con los justificantes de las transferencias.

¿Puedo declarar como pérdida el saldo que veía en la plataforma falsa?

No. La pérdida es el dinero que usted envió y no recuperó. El saldo y las ganancias que mostraba la plataforma eran ficticios: ni suman a la pérdida ni hay que declararlos como ganancia.

¿Las criptomonedas robadas en una estafa van a la base del ahorro?

No. Si se las robaron o se las quedó un estafador, no hubo transmisión: la pérdida, cuando proceda, va a la base general y se calcula sobre lo que le costaron. Solo va al ahorro la pérdida por vender criptomonedas reales por menos de lo que costaron.

¿Desgravar la estafa en la Renta me devuelve el dinero perdido?

No. Reduce la base imponible; el ahorro es el impuesto que deja de pagar sobre la parte compensada, según su tipo marginal. Para recuperar dinero hay que reclamar al banco, a la plataforma o a quien lo tenga.

Ya presenté la Renta del año de la estafa: ¿puedo incluirla ahora?

Sí. Si la pérdida corresponde a un año ya declarado, se corrige con una autoliquidación rectificativa del modelo 100, mientras no hayan pasado cuatro años desde el final del plazo de presentación de esa declaración.

Soy extranjero residente en España: ¿puedo deducir una estafa en mi declaración española?

Sí, si es residente fiscal en España y tributa por el IRPF, las reglas son las mismas que para cualquier contribuyente. Si reside en el País Vasco o en Navarra, se aplica su normativa foral del IRPF, que puede ser distinta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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