Dividendos e intereses de brokers extranjeros en su Renta
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si usted reside en España y opera con un bróker de fuera, esas rentas no llevan retención española ni salen en el borrador: las declara usted. Dividendos e intereses tributan en la base del ahorro, del 19 al 30 %, en la Renta de abril a junio; con más de 50.000 euros en cartera se suma el modelo 720 antes del 31 de marzo. Managora lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre: desde el ejercicio 2025 el último tramo de la base del ahorro pasa del 28 % al 30 % para la parte que supera los 300.000 euros. El resto de la escala (19 %, 21 %, 23 % y 27 %) se mantiene, según el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
- Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, y la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero: desaparece la declaración anual de valores negociables depositados en el exterior que se hacía con el modelo D-6. El particular con una cartera ordinaria ya no declara al Registro de Inversiones, que ahora se reserva a participaciones desde el 10 %, sucursales e inmuebles por encima de 300.000 euros.
- Desde 2022, los fondos cotizados y las sociedades índice cotizadas de bolsas extranjeras quedan fuera del régimen de traspaso sin tributación, con un régimen transitorio para lo adquirido antes del 1 de enero de 2022.
- Ley 5/2022: quedó eliminado el régimen sancionador específico del modelo 720 (las multas de 5.000 euros por dato y el 150 % sobre la ganancia no justificada) tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora se aplica el régimen general de las declaraciones informativas.
- La campaña de la Renta del ejercicio 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como último día para las declaraciones a ingresar con domiciliación. Las fechas del ejercicio 2026 las fijará la orden anual.
¿Por qué las rentas de mi bróker extranjero no salen en el borrador?
Un bróker domiciliado fuera de España no es retenedor ante la Agencia Tributaria. No practica el 19 % de retención a cuenta que le aplicaría un banco español al pagarle un dividendo y tampoco envía a Hacienda el resumen anual que alimenta sus datos fiscales. El borrador puede venir vacío por esa parte y, aun así, usted sigue obligado a declararla.
Que no aparezca no significa que Hacienda no lo sepa. España recibe información de cuentas financieras abiertas en el exterior por los acuerdos de intercambio automático de información entre administraciones, de modo que la cartera suele estar identificada aunque el borrador no la recoja.
Hay un detalle que sorprende a muchos inversores pequeños: el límite de 1.600 euros anuales que exime de declarar solo ampara a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Los de un bróker extranjero no lo están, así que entran en el límite conjunto de 1.000 euros del cuadro de no obligados que publica la Agencia Tributaria. Con una cartera modesta puede quedar obligado a presentar la declaración completa.
Todo lo que sigue se refiere a quien es residente fiscal en España, normalmente por pasar aquí más de 183 días al año o por tener aquí el centro de sus intereses económicos. Quien no es residente fiscal en España no declara aquí los dividendos ni los intereses de fuente extranjera: tributa en su país de residencia. Es el error número uno del lector que acaba de mudarse o de marcharse a mitad de año.
¿Cómo tributan los dividendos, los intereses y las ventas?
Dividendos e intereses son rendimientos del capital mobiliario y van a la base del ahorro por su importe íntegro. Íntegro significa lo que la empresa o el emisor declaró, no lo que le entró en la cuenta: si el dividendo bruto fue de 100 euros y en origen le retuvieron 15, usted declara 100 y después se resta esos 15 por la vía de la deducción, que se explica más abajo.
Las ventas de acciones, de participaciones y de ETF generan ganancia o pérdida patrimonial, también en la base del ahorro. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición: las comisiones de compra suman al coste y las de venta restan del importe cobrado. Los gastos de administración y depósito de los valores sí reducen el rendimiento del capital mobiliario; los de gestión discrecional de carteras, no.
El tipo no es único, sube por tramos con el total de la base del ahorro del año, sumando lo que venga del bróker extranjero y lo que venga de cualquier banco español.
La escala de la tabla es la del territorio común y no cambia de una comunidad a otra: la del ahorro la fija la ley estatal y es la misma en todo ese territorio, incluida Canarias, porque las comunidades de régimen común solo pueden aprobar escala propia y deducciones para la base general, no para la del ahorro. Si su residencia está en el País Vasco o en Navarra, su Renta no es la estatal: la escala del ahorro y la propia deducción por doble imposición salen de la normativa foral, que es normativa propia y no una bonificación sobre la estatal. En Ceuta y en Melilla también se aplica el impuesto común, sin escala ni deducciones propias: lo que existe es una deducción estatal en la cuota para quien reside allí, del 60 % de la parte de cuota correspondiente a las rentas obtenidas en esas ciudades.
Dos aclaraciones que evitan errores caros. La primera: si su bróker reinvierte automáticamente el dividendo comprando más acciones, el dividendo tributa igual, porque usted lo ha cobrado aunque no lo haya visto en efectivo. La segunda: ya no existe la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, que desapareció en 2015 y todavía circula por foros y respuestas antiguas.
¿Cuánto de lo retenido fuera puedo restarme en España?
La deducción por doble imposición internacional resta de su cuota la menor de dos cantidades: el impuesto que ha pagado efectivamente en el extranjero y el resultado de aplicar su tipo medio efectivo de gravamen del ahorro a la parte de base que se gravó fuera. Se calcula renta a renta y país a país, no con un porcentaje global.
Hay un segundo tope, el que más dinero cuesta: el impuesto pagado fuera solo cuenta hasta el límite que permite el convenio de doble imposición firmado con ese país. Si el pagador extranjero le retuvo por encima de ese límite, ese exceso no se deduce en España. No se pierde necesariamente, pero hay que reclamarlo a la administración tributaria del país de origen con su propio procedimiento y su propio plazo.
Los límites de la tabla salen de los folletos por país que publica la Agencia Tributaria para residentes con rentas del extranjero. Conviene tomarlos como lo que son, el tope general: un mismo convenio puede fijar porcentajes distintos según el tipo de accionista, y el Convenio multilateral (el llamado MLI) ha modificado cláusulas de muchos convenios bilaterales, así que el dato concreto de un caso se comprueba contra el texto del convenio en vigor con ese país.
En los intereses el resultado suele ser mejor de lo que la gente espera. Con Alemania y con Reino Unido, los intereses cuyo beneficiario es residente en España solo pueden gravarse en España, de modo que no debería haber retención en origen que reclamar. Con Francia, el convenio permite gravar en origen hasta el 10 %.
Si el país no tiene convenio con España, no hay tope convencional que aplicar: se deduce lo efectivamente pagado allí con el límite del tipo medio efectivo español, y el resto es coste.
Managora calcula esta deducción y la documenta con el informe del bróker y el justificante de retención, que es lo que Hacienda pide si revisa la declaración.
¿Qué pinta el W-8BEN y por qué me han retenido el 30 %?
Con acciones estadounidenses, la retención por defecto sobre los dividendos pagados a un no estadounidense es del 30 %. El formulario W-8BEN del IRS es el documento con el que usted acredita ante el bróker que no es residente fiscal en Estados Unidos y que le corresponde el tipo del convenio, que en dividendos tiene un tope general del 15 %.
El formulario se firma ante el bróker, no ante Hacienda, y caduca: vale para el año en que se firma y los tres siguientes, salvo que cambien sus datos antes. Un W-8BEN caducado devuelve la retención al 30 % sin avisar y el inversor solo lo descubre al mirar el detalle del abono.
Si ya le han retenido de más, España no se lo compensa: la deducción se detiene en el límite del convenio y el exceso se reclama a la hacienda estadounidense. Por eso conviene revisar el formulario antes del primer dividendo del año y no después.
¿Puedo traspasar un ETF sin tributar, como un fondo español?
No. El régimen de traspaso, que permite pasar de un fondo a otro sin tributar por la ganancia acumulada, deja fuera a los fondos cotizados y a las sociedades de inversión índice cotizadas. Desde 2022 esa exclusión alcanza también a los fondos cotizados de bolsas extranjeras, que es justo lo que suele comprarse en un bróker de fuera. Vender un ETF para comprar otro es una venta y tributa como tal.
Que el ETF sea de acumulación no cambia nada para usted. La acumulación evita que el fondo le reparta el dividendo, pero no difiere su impuesto por decisión suya: la plusvalía aflora entera el día que vende. Si el ETF es de reparto, cada distribución es un rendimiento del capital mobiliario del año en que se cobra.
Hay una excepción de transición para quien compró fondos o sociedades cotizadas extranjeras antes del 1 de enero de 2022: puede mantener el diferimiento si reinvierte en instituciones no cotizadas.
Con fondos no cotizados comprados directamente en un bróker extranjero, el traspaso sin tributar tampoco suele funcionar en la práctica, porque el régimen está pensado para participaciones adquiridas a través de entidades comercializadoras registradas en España. Antes de dar una orden de traspaso confiando en que no tributa, conviene comprobarlo con el caso concreto.
¿Cómo se calculan las ganancias: FIFO, divisa y la regla de los dos meses?
Cuando ha comprado el mismo valor en varias fechas, se entiende que vende primero las acciones más antiguas. Es la regla conocida como FIFO y se aplica por valor homogéneo, sumando todas sus cuentas y todos sus brókeres, no cuenta por cuenta. Dos carteras distintas con las mismas acciones se calculan como una sola.
Cada operación se convierte a euros con el tipo de cambio de su fecha: el del momento en que el dividendo o el interés es exigible y el de la fecha de compra y de venta en las ganancias. No vale aplicar un cambio medio anual a todo el año, ni convertir solo el saldo final de la cuenta.
Si vende con pérdidas y recompra el mismo valor cotizado dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se computa en esa declaración. En valores no cotizados el plazo es de un año. La pérdida no desaparece: queda aparcada hasta que transmita definitivamente los títulos recomprados.
Las pérdidas que sí se computan se restan de las ganancias del año. Si queda saldo negativo, puede compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (los dividendos y los intereses) con el límite del 25 % de ese saldo, y lo que sobre se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
¿Tengo que presentar además el modelo 720, el Patrimonio o el D-6?
El modelo 720 es informativo y no lleva cuota. Obliga cuando el bloque de valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, sin prórroga posible. Si ya lo presentó en su día, solo hay que repetirlo cuando el bloque sube más de 20.000 euros respecto a la última declaración o cuando deja de ser titular de algo que sí declaró.
Los valores se declaran por su valor a 31 de diciembre calculado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio: para acciones negociadas en un mercado organizado, el valor de negociación medio del cuarto trimestre o la cotización a 31 de diciembre.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el residente tributa por su patrimonio mundial, así que la cartera de fuera entra igual que la de aquí. Está obligado a presentar el modelo 714 si le sale cuota a ingresar o si el valor bruto de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros. El mínimo exento general es de 700.000 euros, pero cada comunidad fija el suyo y algunas bonifican casi toda la cuota, de manera que dos carteras idénticas pagan cosas distintas según dónde viva su titular.
El modelo D-6 ya no se presenta por una cartera de valores. La obligación anual del pequeño inversor desapareció con el Real Decreto 571/2023 de inversiones exteriores y la orden que lo desarrolló en 2024. Hoy solo hay que declarar al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa cuando alcanza el 10 % del capital o de los votos de una sociedad extranjera o de una institución de inversión colectiva, cuando tiene sucursal fuera o cuando compra inmuebles en el exterior por encima de 300.000 euros.
Managora revisa las tres obligaciones a la vez y presenta las que le toquen: la Renta, el modelo 720 y el Patrimonio si procede. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.
Paso a paso
- 1
Descargue el informe anual completo del bróker(Enero o febrero, en cuanto el bróker cierra el ejercicio)
No basta con el resumen de posiciones. Necesita el detalle de dividendos e intereses con su fecha y su retención en origen, el histórico de compras y ventas con comisiones, y los movimientos de divisa. Si el bróker emite un certificado fiscal, pídalo también: es el justificante de la retención que respalda la deducción.
- 2
Convierta cada operación a euros
Cada dividendo, cada interés, cada compra y cada venta se pasan a euros con el tipo de cambio de su propia fecha. Conserve la tabla de cambios utilizada: es lo que permite reconstruir el cálculo si Hacienda pregunta años después.
- 3
Separe rendimientos de ganancias y aplique FIFO
Dividendos, intereses y distribuciones de fondos van como rendimiento del capital mobiliario. Ventas y reembolsos, como ganancia o pérdida patrimonial, calculando el coste por orden de antigüedad y sumando todas sus cuentas del mismo valor. Revise aquí si alguna pérdida cae en la regla de los dos meses.
- 4
Calcule la deducción por doble imposición
Para cada país, compare lo retenido en origen con el límite que permite el convenio y con el resultado de aplicar su tipo medio efectivo del ahorro a esa renta. Se deduce la cifra menor. Anote aparte el exceso retenido por encima del convenio: ese importe es el que hay que reclamar fuera.
- 5
Compruebe si le toca el modelo 720(Del 1 de enero al 31 de marzo, sin prórroga)
Valore la cartera a 31 de diciembre. Si el bloque de valores pasa de 50.000 euros, o si ya declaró y ha subido más de 20.000 euros, el 720 vence antes que la propia Renta.
- 6
Presente la Renta y, si procede, el Patrimonio(De abril a junio del año siguiente al ejercicio, según las fechas de la orden anual)
La declaración recoge los rendimientos, las ganancias, las pérdidas compensables y la deducción por doble imposición. Si el valor bruto de sus bienes supera los 2.000.000 de euros o le sale cuota, el modelo 714 se presenta en la misma campaña.
- 7
Reclame en origen el exceso de retención y archive la documentación
El exceso sobre el tipo del convenio se solicita a la administración tributaria del país pagador, con su formulario y su plazo. Guarde informes, justificantes de retención y cálculos: Hacienda puede revisar la declaración durante cuatro años.
Un ejemplo
Residente fiscal en Madrid con una cartera en un bróker estadounidense. Durante el ejercicio cobra 2.000 euros brutos de dividendos de acciones de Estados Unidos, con un 15 % retenido en origen (300 euros), 500 euros de intereses de bonos y vende acciones con 1.000 euros de ganancia. No tiene otras rentas del ahorro.
- Base del ahorro: 2.000 euros de dividendos más 500 de intereses más 1.000 de ganancia igual a 3.500 euros. Los dividendos se declaran por los 2.000 íntegros, no por los 1.700 que le ingresó el bróker.
- Cuota del ahorro: 3.500 x 19 % igual a 665 euros, porque todo queda por debajo del primer tramo de 6.000 euros.
- Deducción por doble imposición, primera cantidad: lo pagado en el extranjero dentro del límite del convenio, 300 euros.
- Deducción por doble imposición, segunda cantidad: tipo medio efectivo del ahorro (19 %) sobre la renta gravada fuera (2.000 euros), 380 euros.
- Se deduce la menor de las dos: 300 euros.
Paga en España 365 euros por esas rentas (665 menos 300). Si el bróker le hubiera retenido el 30 % por no tener firmado el W-8BEN, habría pagado 600 euros fuera y España seguiría admitiendo solo 300: los otros 300 euros hay que reclamarlos a la administración tributaria estadounidense, no a Hacienda.
Cómo tributa cada renta de un bróker extranjero
| Lo que cobra o vende | Cómo se califica | Dónde tributa | ¿Lleva retención española? |
|---|---|---|---|
| Dividendos de acciones extranjeras | Rendimiento del capital mobiliario, por el importe íntegro | Base del ahorro | No |
| Intereses de bonos o del efectivo de la cuenta | Rendimiento del capital mobiliario | Base del ahorro | No |
| Distribuciones de un ETF o fondo de reparto | Rendimiento del capital mobiliario | Base del ahorro | No |
| Venta de acciones, de ETF o reembolso de fondo | Ganancia o pérdida patrimonial | Base del ahorro | No |
| Dividendo en especie (acciones de otra sociedad) | Rendimiento del capital mobiliario, por su valor de mercado | Base del ahorro | No |
| Acciones totalmente liberadas (scrip) | No hay renta al recibirlas: el coste se reparte entre más títulos | Al vender, como ganancia | No |
Escala de la base del ahorro del IRPF, ejercicio 2025 (territorio común)
| Base liquidable del ahorro | Tipo total (estatal más autonómico) |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27 % |
| Más de 300.000 euros | 30 % |
Tope de retención en origen sobre dividendos que permite el convenio
| País de la sociedad que paga | Límite del convenio sobre dividendos | Qué puede deducirse en España |
|---|---|---|
| Estados Unidos | 15 % del importe bruto | Hasta ese 15 %, con el tope del tipo medio efectivo |
| Alemania | 15 % del importe bruto | Hasta ese 15 %, con el tope del tipo medio efectivo |
| Francia | 15 % del importe bruto | Hasta ese 15 %, con el tope del tipo medio efectivo |
| Reino Unido | 10 % o 15 % del importe bruto, según el caso | Hasta ese límite, con el tope del tipo medio efectivo |
| Resto de países | El que fije cada convenio | Se comprueba en el folleto del país de la Agencia Tributaria |
Obligaciones anuales de una cartera depositada fuera de España
| Modelo | Cuándo obliga | Plazo | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Modelo 100 (Renta) | Siempre que esté obligado a declarar, incluso por importes pequeños sin retención | De abril a junio del año siguiente | Sede de la Agencia Tributaria |
| Modelo 720 | Bloque de valores en el extranjero superior a 50.000 euros a 31 de diciembre | Del 1 de enero al 31 de marzo | Sede de la Agencia Tributaria |
| Modelo 714 (Patrimonio) | Cuota a ingresar, o bienes y derechos brutos por encima de 2.000.000 de euros | Misma campaña que la Renta | Sede de la Agencia Tributaria |
| Modelos D-5A y D-8 | Solo con el 10 % o más de una sociedad o fondo extranjero, o sucursal fuera | Un mes desde la operación; la memoria anual, siete meses tras el cierre | Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa |
Bróker español frente a bróker extranjero: qué cambia en su declaración
| Bróker español | Bróker extranjero | |
|---|---|---|
| Retención al cobrar un dividendo | 19 % a cuenta, que ya va adelantado a Hacienda | Ninguna retención española; la del país de origen, si la hay |
| Datos fiscales y borrador | Las operaciones llegan solas a la Agencia Tributaria | No aparece nada: las cifras las aporta usted |
| Cálculo de la ganancia | El bróker le da el coste y el orden de venta | Lo reconstruye usted, operación a operación |
| Divisa | Todo en euros | Cada apunte al tipo de cambio de su fecha |
| Doble imposición | Normalmente no se plantea | Deducción con el tope del convenio y reclamación del exceso fuera |
| Modelo 720 | No procede por esos valores | Obliga si el bloque de valores pasa de 50.000 euros |
| Traspaso de fondos sin tributar | Posible en fondos registrados en España | En la práctica no, y nunca en un ETF |
| Quién responde de un error | El retenedor responde de la información que envía | La responsabilidad ante Hacienda es suya |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100, declaración de la Renta (Renta WEB) ↗
- Modelo 714, Impuesto sobre el Patrimonio (misma campaña que la Renta) ↗
- Modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero ↗
- Modelos D-5A, D-5B y D-8 del Registro de Inversiones (solo desde el 10 % de participación) ↗
- Formulario W-8BEN del IRS, para acreditar ante el bróker estadounidense que no es residente en Estados Unidos ↗
Preguntas frecuentes
Solo he cobrado 300 euros de dividendos fuera, ¿tengo que declarar?
Depende del resto de sus rentas, y conviene mirarlo con cuidado. El límite de 1.600 euros que exime de declarar solo se aplica a rendimientos y ganancias que hayan soportado retención o ingreso a cuenta en España, y los de un bróker extranjero no la soportan. Esas rentas entran en el límite conjunto de 1.000 euros, mucho más bajo. Antes de que pague nada, en Managora comprobamos con sus datos fiscales si está obligado.
¿Cuándo se presenta cada cosa y cuánto se tarda?
El modelo 720 vence el 31 de marzo y no admite prórroga. La Renta y el Patrimonio se presentan en la campaña de abril a junio, con las fechas exactas que fija cada año la orden ministerial. Con el informe anual del bróker en la mano, la declaración se prepara en pocos días; lo que alarga el trabajo es reconstruir años de operaciones sin ese informe.
No declaré los dividendos de años anteriores. ¿Qué me pasa si lo arreglo ahora?
Si lo regulariza usted antes de que Hacienda le escriba, no hay sanción: se paga la cuota con un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien lo detecta primero, deja de ser un recargo y pasa a ser sanción. Managora prepara las declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos.
¿Me pueden sancionar por no presentar el modelo 720?
Sí, pero ya no con el régimen que anuló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hoy se aplica el régimen general de las declaraciones informativas, que se mide por dato omitido con un mínimo y un máximo, y que se reduce a la mitad cuando la declaración se presenta fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento. Presentarlo tarde por su cuenta es siempre mejor que esperar.
Me retuvieron el 30 % en Estados Unidos. ¿Hacienda me devuelve la diferencia?
No. España deduce hasta el tope que permite el convenio, un 15 % en dividendos, y el exceso retenido por encima de ese límite se reclama a la administración tributaria del país que lo retuvo, con su procedimiento y su plazo. La forma de evitarlo es tener el W-8BEN firmado y en vigor ante el bróker antes de cobrar el dividendo.
Voy a cerrar la cuenta y traerme el dinero a España. ¿Me ahorro el 720?
No del ejercicio en el que todavía era titular. La venta de los valores tributa como ganancia o pérdida en la Renta de ese año y, si ya había presentado el modelo 720 en su día, tiene que volver a presentarlo para comunicar que ha dejado de ser titular de lo que declaró. El traspaso a una entidad española no borra el historial: solo cambia dónde están los valores a partir de ahí.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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