Guías de la gestoría

Cobrar una pensión del extranjero viviendo en España

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si usted reside fiscalmente en España, su pensión extranjera tributa aquí, aunque ya le hayan retenido fuera. La pensión privada suele tributar solo en España; la pública, en el Estado que la paga, y en España se declara exenta con progresividad. El límite para declarar baja a 15.876 euros porque el pagador extranjero no retiene. Plazo: de abril a junio. Managora la calcula y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Campaña de Renta del ejercicio 2025: se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio de 2026. La del ejercicio 2026 se presentará en 2027, con las fechas exactas que fije la Orden anual.
  • El límite de obligación de declarar de 15.876 euros está plenamente consolidado en la campaña del ejercicio 2025. La Agencia Tributaria cita de forma expresa, como ejemplo de pagador no obligado a retener, las pensiones procedentes del extranjero: ese es el límite que se aplica a la mayoría de los pensionistas con renta de fuera.
  • Quien quiera aplicar la deducción por doble imposición internacional debe presentar declaración sea cual sea el importe de sus rentas, sin que operen los límites anteriores.
  • Convenio multilateral (MLI): en vigor para España desde el 1 de enero de 2022, con notificaciones posteriores que se siguen publicando en el BOE (la última, el 12 de junio de 2026). Modifica bastantes convenios bilaterales, así que la referencia válida es el texto sintético de cada convenio que publica el Ministerio de Hacienda, no el texto original de su día.
  • Alemania: el límite de imposición en origen sobre los pagos de la seguridad social alemana pasa del 5 % al 10 % para los derechos nacidos a partir del 1 de enero de 2030.
  • Países Bajos: sigue aplicándose el convenio de 16 de junio de 1971. Hasta que se publique la entrada en vigor de un texto posterior, las reglas de las pensiones son las de ese convenio.

¿Tengo que declarar en España la pensión que cobro de otro país?

Si es residente fiscal en España, sí. El residente tributa en el IRPF por su renta mundial, es decir, por todo lo que gana, dé igual dónde se generó y dónde viva quien le paga. Que el país de origen ya le haya descontado un impuesto no le exime de declarar en España: son dos cosas distintas, y la segunda es la que corrige a la primera.

Usted es residente fiscal en España, a grandes rasgos, si permanece aquí más de 183 días del año natural (las ausencias esporádicas se suman salvo que acredite residencia fiscal en otro país con un certificado oficial) o si tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. También se presume cuando residen aquí su cónyuge no separado y sus hijos menores.

La pensión extranjera se califica como rendimiento del trabajo, exactamente igual que una pensión del INSS. No es una renta del ahorro ni una renta exótica: entra en la misma casilla conceptual que la nómina o la pensión española, y por eso arrastra las reglas de los rendimientos del trabajo, incluidas las de obligación de declarar.

Si pasa temporadas largas en dos países y no tiene claro dónde es residente, ese es el primer punto que hay que cerrar, porque de él depende todo lo demás. Managora prepara el análisis de residencia fiscal y el dictamen que sostiene su posición frente a la Agencia Tributaria y frente a la administración del otro país.

¿Dónde tributa mi pensión: en España o en el país que la paga?

Depende del convenio de doble imposición con ese país y, sobre todo, de si la pensión es privada o pública. Es la distinción que más dinero mueve y la que más se confunde.

La pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado (una empresa, un fondo ocupacional, un plan de empleo) suele tributar solo en el país de residencia, es decir, solo en España. El artículo 17 del convenio con el Reino Unido lo dice con esta fórmula: las pensiones pagadas a una persona física residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

La pensión pública, la que paga un Estado, una región o un ayuntamiento por servicios prestados a esa misma administración, funciona al revés: solo puede gravarla el Estado que la paga. En España no se ignora, se declara como renta exenta con progresividad. Hay una excepción muy importante: si usted reside en España y además tiene nacionalidad española, esa pensión pública pasa a tributar solo en España.

Ojo con una trampa habitual: la pensión estatal básica de jubilación de un país (la que nace de haber cotizado, no de haber sido funcionario) no es una pensión pública a efectos del convenio. La pensión estatal británica, por ejemplo, tributa solo en España. Lo que decide la calificación es el certificado de la entidad pagadora y el convenio, no el nombre del organismo que ingresa el dinero.

Un matiz que casi nadie comprueba: el Convenio multilateral (el llamado MLI) está en vigor para España desde el 1 de enero de 2022 y ha modificado bastantes convenios bilaterales. En los convenios más habituales para pensionistas no ha cambiado la regla de las pensiones, pero sí ha añadido cláusulas antiabuso y sigue habiendo notificaciones nuevas en el BOE, la última publicada en junio de 2026. Antes de dar por buena una regla leída hace años conviene mirar el texto sintético del convenio, que publica el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributos.

Si su país pagador no tiene convenio con España, la pensión tributa aquí sin más, y lo pagado fuera se corrige con la deducción por doble imposición internacional.

¿Por qué me obligan a declarar desde 15.876 euros y no desde 22.000?

Porque el límite de 22.000 euros solo vale cuando el pagador está obligado a retener a cuenta del IRPF, y una entidad extranjera no lo está. La propia Agencia Tributaria lo pone como ejemplo textual del supuesto en el que el límite baja a 15.876 euros: cuando el pagador no está obligado a retener, por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero.

A esto se suma el segundo motivo, el más conocido: si usted cobra una pensión española y otra extranjera tiene dos pagadores. Si lo percibido del segundo y siguientes supera 1.500 euros al año, el límite también se queda en 15.876 euros. Si no pasa de 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros: que ese segundo pagador sea extranjero y no retenga no rebaja el límite cuando lo que le paga no llega a 1.500 euros al año.

Y hay un tercer caso en el que directamente no hay límite: quien quiere aplicar la deducción por doble imposición internacional está obligado a presentar la declaración sea cual sea el importe de sus rentas. Dicho de otro modo, si le han retenido fuera y quiere recuperarlo, tiene que declarar aunque cobre poco.

Estos límites son idénticos en tributación individual y en conjunta, así que declarar en conjunta con su cónyuge no le libra de nada. Managora comprueba con sus datos fiscales si le toca declarar antes de que usted decida nada.

¿Cómo se evita pagar dos veces por la misma pensión?

Con uno de dos mecanismos, y no son intercambiables. El primero es la exención con progresividad, que se aplica a las pensiones públicas que el convenio atribuye al otro Estado: la pensión no tributa en España, pero se suma a su base liquidable general para calcular el tipo medio, y ese tipo se aplica después al resto de sus rentas. Resultado práctico: no paga por ella, pero le sube el tipo de todo lo demás. Por eso hay que declararla aunque esté exenta.

El segundo es la deducción por doble imposición internacional, para las pensiones que ambos países pueden gravar. Se resta de su cuota la menor de dos cantidades: lo efectivamente pagado fuera por un impuesto análogo, o el resultado de aplicar su tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable que se gravó en el extranjero.

Hay un tope adicional que se olvida siempre: nunca se deduce más de lo que el convenio permite gravar al otro país. Si el país pagador le retuvo por encima de ese límite, el exceso no se recupera en España, se reclama al país que retuvo de más. Managora prepara esa solicitud de devolución.

Caso particular de Estados Unidos: el impuesto que Estados Unidos exige a sus ciudadanos por el mero hecho de serlo no da derecho a deducción en España. Es Estados Unidos quien debe corregir esa doble imposición, no la Agencia Tributaria.

¿Cómo consigo que el país extranjero deje de retenerme?

Nadie lo hace por usted de oficio. El pagador extranjero seguirá reteniendo hasta que reciba el certificado de residencia fiscal en España a efectos del convenio, que expide la Agencia Tributaria. Es un certificado distinto del genérico de residencia fiscal: el que sirve para frenar la retención es el que menciona expresamente el convenio con ese país.

Se solicita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del procedimiento de certificados tributarios de residencia fiscal, identificándose con Cl@ve o certificado digital, y también puede pedirse en una oficina con el modelo 01. Su validez es de un año, así que hay que renovarlo cada ejercicio mientras cobre la pensión.

Con el certificado en la mano, cada administración extranjera exige además su propio impreso interno y sus propios plazos, y muchas rechazan el certificado genérico. Ese cruce es donde se atasca la mayoría de la gente: se pide el certificado equivocado, o se manda sin el formulario del país pagador, y la retención sigue año tras año.

Managora solicita el certificado correcto, lo acompaña del impreso que pide el país pagador, lo traduce cuando hace falta y sigue el expediente hasta la resolución, presentando las reiteraciones o los recursos que procedan. La decisión de dejar de retener corresponde a la administración o al pagador del otro país, de modo que lo que se compromete es la tramitación completa, no el resultado.

¿A qué tipo de cambio declaro y qué hago con los atrasos?

Si cobra en libras, dólares o francos, la pensión se convierte a euros al tipo de cambio oficial, que es el que publica el Banco Central Europeo, directamente o a través del Banco de España. No vale redondear ni inventarse una media casera.

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que son exigibles, no al año en que a usted le conviene. Esto importa cuando el país pagador liquida con retraso o cuando el primer pago llega acumulado.

Para los atrasos existe una vía limpia: si percibe en un año importes que corresponden a ejercicios anteriores por razones ajenas a usted, se presenta una autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan, sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo, en el plazo que va desde que los cobra hasta el final del siguiente periodo de declaraciones. Fuera de ese plazo, ya no es gratis.

Un aviso adicional: si la pensión se ingresa en una cuenta abierta fuera de España, revise el modelo 720. La obligación nace cuando el conjunto de un bloque de bienes supera 50.000 euros, y una vez presentado solo se repite cuando ese bloque crece más de 20.000 euros. Los derechos de un plan de pensiones extranjero no se declaran mientras no se produzca la contingencia que da derecho a cobrar.

¿Y si mi pensión es de incapacidad, o vivo en Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco o Navarra?

La exención de las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puede alcanzar a una pensión extranjera, pero no es automática. Hacen falta dos cosas: que la entidad que la paga sustituya en ese país a la Seguridad Social, y que el grado reconocido allí sea equiparable al grado español. La Agencia Tributaria pide la resolución de reconocimiento, el informe médico oficial con las lesiones y limitaciones funcionales y el dictamen pericial, todo traducido al español.

Quien da por supuesta la exención porque en su país no le retienen suele acabar con una liquidación. Managora monta el expediente de equiparación con la documentación que la Agencia Tributaria exige y lo defiende si se lo discuten.

Sobre el territorio: el País Vasco y Navarra no aplican una bonificación sobre el IRPF estatal, tienen su propio impuesto, con sus propias escalas, reducciones y deducciones, en virtud del Concierto y del Convenio. Canarias, Ceuta y Melilla aplican el IRPF común. Conviene no confundirse aquí: todas las comunidades autónomas de régimen común tienen cedida capacidad normativa sobre el IRPF y todas cuentan con escala autonómica propia y con sus propias deducciones, no solo Canarias. Lo específico de Ceuta y Melilla es otra cosa: una deducción propia por las rentas obtenidas en esas ciudades.

El convenio de doble imposición se aplica igual viva donde viva, porque es un tratado del Estado. Lo que cambia es la cuota: una cifra calculada con la escala de una comunidad no sirve para otra, y mucho menos para un territorio foral. Dónde tuviera su residencia habitual decide qué normativa se le aplica.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme su residencia fiscal(Antes de que empiece la campaña de Renta)

    Cuente los días, revise dónde está su centro de intereses económicos y dónde vive su familia. Si cobra también del otro país y allí le consideran residente, hay conflicto y se resuelve con las reglas de desempate del convenio. Este paso decide todo lo demás.

  2. 2

    Pida al pagador el certificado anual de la pensión

    Necesita el importe bruto del año, el impuesto retenido en origen y, sobre todo, la naturaleza de la pensión: si deriva de un empleo privado o de servicios prestados a una administración. Si es mixta, pida el desglose por porcentajes, porque cada parte sigue su propia regla.

  3. 3

    Clasifique la pensión según el convenio

    Con el certificado, sitúe la pensión en el artículo que le corresponde: pensión privada, pensión de función pública o pago del sistema de seguridad social del país. De ahí sale si tributa solo en España, solo fuera, o en los dos sitios con corrección.

  4. 4

    Solicite el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio(En cualquier momento; el certificado vale un año)

    Se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Pida la modalidad que menciona el convenio con el país pagador, no el certificado genérico, y remítalo al pagador con el impreso interno que ese país exija.

  5. 5

    Convierta a euros e impute al año correcto

    Pase cada cobro a euros al tipo oficial del Banco Central Europeo y llévelo al ejercicio en que era exigible. Separe los importes que sean atrasos de ejercicios anteriores, porque no van en la declaración del año en curso.

  6. 6

    Presente el modelo 100 con la pensión y la corrección de la doble imposición(Campaña de Renta, de abril a junio del año siguiente)

    La pensión gravable va como rendimiento del trabajo. La pensión exenta de fuente pública se consigna como renta exenta con progresividad. Lo retenido fuera, cuando el convenio permita gravarla a los dos países, se lleva a la deducción por doble imposición internacional.

  7. 7

    Regularice los años anteriores si no declaró

    Si lleva ejercicios sin declarar la pensión, presentarlo usted antes de que le llegue el requerimiento cambia por completo el coste: se aplican recargos por presentación fuera de plazo en lugar de sanciones. Managora calcula los años abiertos y los presenta en bloque.

  8. 8

    Revise la pensión en sí, no solo su fiscalidad

    Si ha cotizado en varios países, la pensión se calcula sumando los periodos de todos ellos y cada país paga su parte a prorrata. La solicitud se presenta en el país donde reside, con el modelo de solicitud de jubilación de la Seguridad Social haciendo constar los periodos cotizados fuera; es el INSS, como organismo de enlace, quien se comunica con las administraciones de los demás países. Managora prepara y presenta esa solicitud y hace el seguimiento del expediente ante el INSS.

Un ejemplo

Don A reside todo el año en Valencia y es residente fiscal en España. Su única renta es una pensión de la seguridad social alemana de 18.400 euros brutos anuales, sobre la que Alemania retiene el 5 % que le permite el convenio. No cobra nada del INSS, así que tiene un solo pagador. Los datos de su base liquidable y de su tipo medio efectivo son un supuesto ilustrativo, no una cifra oficial.

  • Un solo pagador, así que a primera vista le correspondería el límite de 22.000 euros y no tendría que declarar.
  • Pero el pagador es extranjero y no está obligado a retener a cuenta del IRPF: su límite es 15.876 euros.
  • 18.400 euros supera 15.876 euros, luego está obligado a presentar el modelo 100.
  • Retención soportada en Alemania: 5 % de 18.400 = 920 euros.
  • Deducción por doble imposición internacional: la menor de estas dos cantidades. Primera, lo pagado fuera: 920 euros. Segunda, su tipo medio efectivo (13,20 % en este supuesto) sobre la parte de base liquidable gravada en Alemania (13.000 euros en este supuesto): 13.000 x 13,20 % = 1.716 euros.
  • Se deduce la menor: 920 euros, que se restan de su cuota.

Declara los 18.400 euros como rendimiento del trabajo y recupera vía deducción los 920 euros retenidos en Alemania. Si no hubiera declarado por creerse amparado por el límite de 22.000 euros, habría perdido los 920 euros y se habría expuesto a una regularización con recargo o sanción.

Dónde tributa su pensión según el país que la paga (residente fiscal en España)

País pagadorPensión de empleo privadoPensión pública o de funcionarioArtículos del convenio
Reino UnidoSolo en EspañaSolo en el Reino Unido; en España, exenta con progresividad. Si usted es residente y nacional español, tributa solo en España17 y 18.2
AlemaniaSolo en España. Los pagos de la seguridad social alemana puede gravarlos también Alemania, con un límite del 5 % (derecho nacido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029) o del 10 % (desde el 1 de enero de 2030)Solo en Alemania; en España, exenta con progresividad. Excepción para el nacional español17 y 18.2
SuizaSolo en EspañaSolo en Suiza; en España, exenta con progresividad. Excepción para el nacional español que no tenga además la nacionalidad suiza18 y 19
Estados UnidosSolo en España. Los pagos de la seguridad social estadounidense pueden gravarse también en Estados Unidos, con deducción por doble imposición en EspañaSolo en Estados Unidos; en España, exenta con progresividad. Excepción para el nacional español20 y 21.2
Países Bajos (convenio de 1971, el vigente)Solo en EspañaSolo en los Países Bajos; en España, exenta con progresividad. Si el certificado neerlandés reparte la pensión en parte pública y parte privada, cada parte sigue su reglaConvenio de 16 de junio de 1971

Cuándo está obligado a declarar en el IRPF (ejercicio 2025)

Su situaciónLímite de rendimientos del trabajo
Un solo pagador obligado a retener (por ejemplo, solo pensión del INSS)22.000 euros
Pensión procedente del extranjero: el pagador no está obligado a retener15.876 euros
Dos o más pagadores y lo percibido del segundo y siguientes supera 1.500 euros15.876 euros
Dos o más pagadores y lo percibido del segundo y siguientes no supera 1.500 euros (aunque ese segundo pagador sea extranjero y no retenga)22.000 euros
Quiere aplicar la deducción por doble imposición internacionalSin límite: hay que declarar
Declaración individual o conjuntaLos mismos límites en ambos casos

Qué se presenta, dónde y cuándo

TrámiteDóndePlazo
Modelo 100, declaración del IRPFSede electrónica de la Agencia Tributaria (Renta WEB)Ejercicio 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (domiciliación bancaria hasta el 25 de junio). Las fechas de cada ejercicio las fija la Orden anual
Certificado de residencia fiscal en España a efectos de convenioSede electrónica de la Agencia Tributaria, certificados tributarios de residencia fiscalEn cualquier momento; validez de un año
Modelo 720, bienes y derechos en el extranjeroSede electrónica de la Agencia TributariaDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, si un bloque de bienes supera 50.000 euros
Solicitud de pensión de jubilación con periodos cotizados fueraSeguridad Social (INSS): modelo de solicitud de pensión de jubilación, haciendo constar los periodos cotizados en otros países, con los formularios armonizados europeos o los del convenio bilateral cuando procedanSe presenta en el país donde usted reside; el INSS, como organismo de enlace, se comunica con las administraciones de los demás países

Pensión privada frente a pensión pública: por qué no se declaran igual

Pensión de empleo privadoPensión pública o de funcionario
Quién la pagaUna empresa, un fondo ocupacional o el sistema de seguridad social por haber cotizadoUn Estado, una región o un ayuntamiento por servicios prestados a esa administración
Dónde tributaSolo en España, su país de residenciaSolo en el Estado que la paga
Cómo se declara en EspañaComo rendimiento del trabajo, sumada al resto de su rentaComo renta exenta con progresividad
Efecto en su factura fiscalTributa directamente según la escala que le correspondaNo tributa, pero eleva el tipo medio que se aplica al resto de sus rentas
Retención en origenDebe cesar cuando entregue el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio, una vez lo acepte la administración del país pagadorSe mantiene, porque al otro Estado le corresponde gravarla
Excepción frecuenteLos pagos de seguridad social de algunos países (Alemania, Estados Unidos) sí pueden gravarse también en origenSi usted reside en España y tiene nacionalidad española, pasa a tributar solo en España
Quién decide la calificaciónEl convenio y el certificado de la entidad pagadora, no el nombre del organismoEl convenio y el certificado de la entidad pagadora, no el nombre del organismo

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Llevo años cobrando la pensión de fuera y nunca la he declarado. ¿Qué hago ahora?

Regularizar antes de que le llegue el requerimiento. Si lo presenta usted por su cuenta, se aplican recargos por declaración extemporánea; si lo detecta la Agencia Tributaria primero, se abre expediente sancionador. Se revisan los ejercicios no prescritos y se presentan las declaraciones que falten. Managora calcula los años abiertos, cuantifica el coste de cada opción y los presenta.

¿Cómo sabe Hacienda que cobro una pensión de otro país?

Por el intercambio automático de información entre administraciones fiscales. Los datos de sus cuentas y de las prestaciones que percibe fuera llegan a la Agencia Tributaria sin que nadie se lo comunique. Por eso las cartas sobre pensiones extranjeras llegan años después, cuando el recargo ya ha crecido.

Mi pensión pública está exenta en España. ¿Entonces no la pongo en la declaración?

Sí que la pone. Es una renta exenta con progresividad: no tributa, pero se suma a la base liquidable general para calcular el tipo medio que se aplica al resto de sus rentas. Omitirla no le ahorra impuesto, le convierte la declaración en incorrecta.

¿Puedo recuperar lo que me retuvieron en el otro país?

Si el convenio permite gravar la pensión a los dos países, lo retenido dentro del límite del convenio se recupera en España a través de la deducción por doble imposición internacional. Si le retuvieron por encima de ese límite, o si el convenio atribuye la pensión solo a España, el exceso se reclama a la administración del país pagador. Managora prepara esa devolución.

¿Cuánto tarda y cuándo tengo que presentarla?

La declaración se presenta en la campaña de Renta, de abril a junio del año siguiente al que corresponde la pensión, con las fechas exactas que fija la Orden anual. El expediente en sí se cierra en días una vez tenemos el certificado del pagador extranjero y sus datos fiscales; el cuello de botella suele ser el certificado, no la declaración.

¿Tengo que incluir mi plan de pensiones extranjero en el modelo 720?

Mientras no se produzca la contingencia que da derecho a cobrar, los derechos del plan no se declaran, salvo que el producto permita rescatarlo como un seguro. Una vez que cobra, sí hay que declarar el derecho o la renta constituida. Y si la pensión se ingresa en una cuenta fuera de España, cuente esa cuenta para el límite de 50.000 euros del bloque correspondiente.

He cotizado en España y en otro país. ¿Dónde pido la pensión?

En el país donde reside. Si vive en España, la solicitud se presenta ante el INSS con el modelo de solicitud de pensión de jubilación, haciendo constar los periodos cotizados fuera; el INSS actúa como organismo de enlace y es quien se comunica con las administraciones de los demás países, que resuelven cada una su parte a prorrata. Managora prepara y presenta la solicitud y hace el seguimiento del expediente.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.