Tener una LLC americana siendo residente en España
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si usted es residente fiscal en España y tiene una LLC en Estados Unidos, Hacienda no la trata como transparente: la considera una sociedad y, si carece de medios propios, le imputa sus beneficios en el IRPF del mismo año aunque no reparta nada. Se declara en la renta (de abril a junio) y, si supera 50.000 euros, en el modelo 720. Managora lo calcula y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Desde el 1 de enero de 2025 el tramo superior de la escala del ahorro del IRPF pasó del 28 al 30 por ciento, que es la suma del 15 por ciento estatal y el 15 por ciento autonómico. No afecta a la renta imputada por la LLC, que va a la base general, pero sí a los dividendos y ganancias del resto de su cartera.
- Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1382-25: la participación de un residente en una LLC estadounidense se declara en el modelo 720 como valores o derechos representativos de la participación en una entidad jurídica, en línea con las consultas V0681-25 y V0341-20, aunque el único activo de la LLC sea un inmueble.
- Convenio con Estados Unidos: el Protocolo de 14 de enero de 2013 se publicó en el BOE el 23 de octubre de 2019 y es el texto vigente. Fija en la fuente un máximo del 15 por ciento sobre dividendos con carácter general, el 5 por ciento para sociedades con al menos el 10 por ciento de participación y la exención a partir del 80 por ciento durante doce meses cumpliendo la cláusula de limitación de beneficios; intereses y cánones quedan exentos en el Estado de la fuente.
- El Convenio multilateral de la OCDE (MLI) no ha modificado el convenio con Estados Unidos: en la lista oficial de firmantes y partes de la OCDE actualizada a 15 de septiembre de 2026 Estados Unidos no figura. España sí es parte, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, lo que sí afecta a otros convenios suyos.
- Modelo 720: desde la reforma de 2022, posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se aplica el régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la ley general tributaria, no el específico que fue anulado.
- Desde los ejercicios iniciados en 2017, el IRS obliga a las LLC unipersonales de dueño extranjero a presentar un Form 1120 pro forma con el Form 5472 adjunto aunque no tengan actividad en Estados Unidos.
¿Hacienda trata mi LLC como transparente, igual que en Estados Unidos?
No. En Estados Unidos una LLC de un solo socio suele quedar como entidad no considerada separada de su dueño (la famosa disregarded entity): no paga impuesto federal y la renta se atribuye al socio. Esa casilla marcada ante el IRS es una opción de la legislación americana y no vincula a la Agencia Tributaria española.
España califica la entidad extranjera por su naturaleza jurídica, no por su etiqueta fiscal. La Dirección General de Tributos viene repitiendo en sus consultas vinculantes que la LLC es una sociedad mercantil con personalidad jurídica plena y distinta de la de sus socios, con capacidad para ser titular de bienes y con responsabilidad limitada. Se parece a una sociedad limitada española, no a una comunidad de bienes, así que no entra en el régimen de atribución de rentas.
La consecuencia práctica es la que casi nadie espera: para España su LLC es una sociedad no residente y usted es su socio. La renta no llega a su declaración por la puerta suave de la atribución, sino por la de la transparencia fiscal internacional, que es bastante más dura.
A efectos del convenio con Estados Unidos hay un matiz importante: el Acuerdo Amistoso de 2006 acordó considerar la renta de una LLC que allí no se trata como entidad distinta de sus socios como renta de un residente estadounidense solo en la medida en que esté sujeta a tributación en Estados Unidos como renta de un residente. Si el único socio vive en España, esa medida es cero y la LLC no puede invocar el convenio por sí misma.
¿Tengo que tributar en España aunque la LLC no me haya repartido nada?
Sí, en la mayoría de los casos. El régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 91 de la ley del IRPF se activa cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que su participación sea igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto, sola o junto con familiares hasta el segundo grado o entidades vinculadas, y que el impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades satisfecho por la LLC sea inferior al 75 por ciento del que habría correspondido en España. Una LLC que no ingresa impuesto federal cumple el segundo requisito de sobra.
Aquí llega la regla que descoloca a todo el mundo: cuando la entidad no residente no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para obtener su renta, se imputa la renta total, no solo las rentas pasivas, y aunque las operaciones tengan carácter recurrente. Una LLC con un domicilio de agente registrado, sin oficina, sin empleados y sin más estructura que su ordenador es el caso de manual.
Existen dos salidas y las dos hay que acreditarlas, no basta con alegarlas: que las operaciones se realicen con los medios materiales y personales de otra entidad no residente del mismo grupo, o que la constitución y la operativa de la LLC respondan a motivos económicos válidos.
Si la LLC sí tiene medios reales, el régimen no desaparece: se imputan las rentas pasivas de la lista legal (inmuebles no afectos a actividades, dividendos e intereses, propiedad industrial e intelectual, derechos de imagen, seguros y capitalización, derivados, actividades crediticias y financieras, y operaciones con vinculadas de escaso valor añadido).
El momento importa: la renta se imputa en el ejercicio en el que la LLC cierra su año fiscal. Si la LLC va por año natural, como casi todas, el beneficio de 2026 entra en su renta de 2026, la que se presenta en 2027.
¿A qué tipo tributa esa renta: al de los dividendos o al de mi nómina?
Al de su nómina. El cuadro de composición de la renta del manual de la Agencia Tributaria coloca las imputaciones por transparencia fiscal internacional en la renta general, junto a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. No van a la base del ahorro.
La diferencia es dinero contante. La base del ahorro tributa en 2025 al 19 por ciento hasta 6.000 euros, al 21 hasta 50.000, al 23 hasta 200.000, al 27 hasta 300.000 y al 30 por encima de esa cifra, resultado de sumar el 15 por ciento estatal y el 15 por ciento autonómico que recoge la escala del ejercicio 2025. La base general se grava con la escala estatal más la escala de su comunidad autónoma, y su tipo marginal en los tramos altos queda muy por encima de esos porcentajes. El mismo beneficio, por esta vía, cuesta bastante más.
Para corregir la doble imposición hay dos mecanismos. Se deduce el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por esa renta, con el límite de lo que habría pagado en España por ella. Y los dividendos que la LLC reparta más adelante no se integran de nuevo en la parte que corresponda a renta ya imputada, de modo que el mismo beneficio no tributa dos veces.
Ojo con el espejismo: si la LLC no ingresó impuesto federal en Estados Unidos, no hay nada que deducir. La deducción no es un tanto alzado, es el impuesto que se pagó de verdad y que hay que justificar.
Y una advertencia territorial: en el País Vasco y en Navarra el IRPF se rige por normativa foral propia, con su propia regulación y sus propios modelos, no por la estatal. Canarias sí tiene escala autonómica y deducciones propias, como cualquier comunidad de régimen común. Ceuta y Melilla no: al carecer de potestad legislativa en materia tributaria no tienen escala autonómica propia, se les aplica la escala complementaria del Estado y cuentan con una deducción estatal en cuota del 60 por ciento por las rentas obtenidas en esas ciudades. No traslade una cifra de un territorio a otro.
¿Qué modelos tengo que presentar y en qué plazo?
En España, el núcleo es su declaración de la renta, el modelo 100, donde se consigna la renta imputada. El régimen añade una obligación formal que casi nadie cumple: junto con la declaración hay que aportar el nombre o razón social y el domicilio social de la LLC, la relación de administradores y su domicilio fiscal, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el importe de la renta positiva imputada y la justificación de los impuestos satisfechos. Se presenta por el registro electrónico de la Agencia Tributaria.
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente si alguno de los bloques supera 50.000 euros: la participación en la LLC entra en el bloque de valores y derechos, y las cuentas bancarias de las que usted sea titular, autorizado, representante o titular real entran en el bloque de cuentas. La Dirección General de Tributos confirmó en 2025 que la participación en la LLC se declara como valores o derechos representativos de la participación en una entidad jurídica, aunque el único activo de la LLC sea un inmueble en Estados Unidos.
Si la LLC o usted a través de ella mantiene monedas virtuales en el extranjero, aparece además el modelo 721, con el mismo plazo de enero a marzo.
Fuera de Hacienda hay un trámite que casi siempre se olvida: constituir o adquirir una LLC es una inversión española en el exterior y se declara al Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el modelo D-5A, dentro del mes siguiente a la operación.
Y en Estados Unidos la LLC unipersonal de dueño extranjero está obligada desde 2017 a presentar cada año un Form 1120 en versión pro forma con el Form 5472 adjunto, aunque no tenga un solo cliente americano: la propia constitución, las aportaciones y las distribuciones ya son operaciones reportables. Para presentarlo hace falta EIN.
¿Puede Hacienda decir que mi LLC es española?
Sí, y es el riesgo más caro de todos. La ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente en territorio español a la entidad que tenga aquí su sede de dirección efectiva, y precisa que la tiene cuando en España radica la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Si usted decide todo desde su casa en España, negocia y firma aquí, y no hay nadie más al otro lado, la sede de dirección efectiva está en España por mucho que el certificado de constitución diga Delaware, Florida o Wyoming.
Si eso ocurre, la LLC deja de ser un problema de su IRPF y pasa a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades español por su renta mundial: NIF español, contabilidad conforme al Plan General Contable, modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (del 1 al 25 de julio si va por año natural), pagos fraccionados y obligaciones de retener.
Si los dos países la consideran residente a la vez, el conflicto no lo resuelve usted: lo resuelven las dos administraciones de común acuerdo conforme al convenio. Es un procedimiento largo, y mientras tanto la deuda sigue corriendo.
La forma de defenderse es documentar la realidad desde el principio: quién dirige, dónde se toman las decisiones, qué medios hay y qué se factura. Managora prepara ese análisis y lo deja por escrito antes de que llegue el requerimiento, no después.
¿Cambia algo si no soy residente fiscal en España?
Cambia todo, y por eso es el primer punto que hay que cerrar. Usted es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Además se presume, salvo prueba en contrario, cuando residen habitualmente aquí su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de usted.
La residencia se determina por años naturales completos: no existe la media residencia ni el reparto del año por meses.
Un no residente no imputa en España la renta de su LLC ni presenta el modelo 720 por ella. Solo tributa aquí por las rentas de fuente española. Lo que cambia la partida es el momento en el que usted se instala en España con la LLC ya montada, porque ese mismo ejercicio el beneficio pasa a imputarse.
Si hay conflicto porque los dos países le consideran residente, se resuelve con los criterios del convenio (vivienda permanente a su disposición, centro de intereses vitales y los siguientes), y para ello necesitará un certificado de residencia fiscal del otro país emitido a efectos del convenio, no un certificado de empadronamiento ni una factura de la luz.
Managora analiza su residencia fiscal con sus datos reales, la determina y la deja documentada con las pruebas que la sostienen, para que usted pueda acreditarla si alguna vez se la discuten. Puede ver el alcance exacto de ese trabajo y el importe actualizado en la ficha del análisis de residencia fiscal. Una comprobación, una inspección o un recurso posteriores son actuaciones distintas, con su propio apoderamiento y su propio encargo, y también las llevamos nosotros.
¿Qué me puede pasar si llevo años sin declararla?
Todavía está a tiempo de regularizar por su cuenta, y sale mucho más barato. Si presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, y si han pasado más de doce meses, del 15 por ciento más intereses de demora desde ese momento. Por esa vía no hay sanción.
Si primero llega el requerimiento, el camino ya no es el recargo, es el expediente sancionador y, en las rentas no declaradas de años anteriores, la discusión sobre ganancias patrimoniales no justificadas.
En el modelo 720, desde la reforma de 2022 que siguió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se aplica el régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la ley general tributaria. Desaparecieron las multas específicas desproporcionadas, pero la infracción sigue existiendo y cada uno de los tres bloques de información se sanciona de forma independiente.
Y no olvide el lado americano: no presentar el Form 5472 son 25.000 dólares, y se añaden otros 25.000 por cada periodo de 30 días, o fracción, que continúe el incumplimiento una vez transcurridos 90 días desde la notificación del IRS.
Managora revisa los años abiertos, calcula lo que corresponde, prepara la regularización y la presenta por usted, en España y con el calendario americano a la vista.
Paso a paso
- 1
Cierre primero su residencia fiscal(Antes de presentar la renta del ejercicio)
Antes de calcular nada hay que saber si usted es residente fiscal en España ese ejercicio: días de permanencia, núcleo de intereses económicos, familia y, si procede, certificado de residencia del otro país a efectos del convenio.
- 2
Describa la LLC como es, no como se la vendieron(Al abrir el expediente)
Estado de constitución, fecha, porcentaje de participación, socios, administradores, si hay oficina, empleados, contratos propios y quién toma las decisiones. De esto depende que se impute toda la renta o solo la pasiva.
- 3
Cierre las cuentas del ejercicio de la LLC(Tras el cierre del año fiscal americano)
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, con el detalle de ingresos y gastos y el impuesto efectivamente pagado en Estados Unidos, con su justificante.
- 4
Calcule la renta imputable con criterio español(Antes de la campaña de renta)
La renta a imputar se determina aplicando los criterios y principios del Impuesto sobre Sociedades español, convertida a euros, no el resultado que arroje el software contable americano.
- 5
Presente el modelo 100 con la imputación y su documentación(Campaña anual de renta, de abril a junio del año siguiente)
Se consigna la renta imputada en la base general, se aplica la deducción por los impuestos pagados fuera y se aporta por el registro electrónico la documentación específica del régimen (administradores, balance, cuenta de resultados y memoria).
- 6
Compruebe umbrales y presente el modelo 720(Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)
Se valora la participación en la LLC y los saldos de las cuentas en el extranjero. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros y, si ya declaró antes, hay que repetir cuando un bloque aumenta en más de 20.000 euros. Si hay monedas virtuales, también el 721.
- 7
Declare la inversión en el Registro de Inversiones Exteriores(Un mes desde la inversión)
La constitución o adquisición de la LLC se declara con el modelo D-5A ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la desinversión con el D-5B.
- 8
Mantenga la obligación anual en Estados Unidos(Plazo federal del ejercicio, con sus prórrogas)
EIN vigente y presentación cada año del Form 1120 pro forma con el Form 5472 adjunto mientras la LLC exista, aunque no facture nada.
Un ejemplo
Usted reside en España y es socio único de una LLC constituida en Florida que factura servicios de consultoría. La LLC no tiene oficina ni empleados: solo un agente registrado. En 2026 obtiene un beneficio de 50.000 euros, no reparte nada y no ingresa impuesto federal en Estados Unidos. El valor de su participación a 31 de diciembre es de 60.000 euros.
- Participación del 100 por ciento: se supera el 50 por ciento que exige el régimen.
- Impuesto pagado en Estados Unidos: 0 euros, muy por debajo del 75 por ciento del impuesto español. Segundo requisito cumplido.
- La LLC carece de organización de medios materiales y personales: se imputa la renta total, 50.000 euros, y no solo las rentas pasivas.
- Esos 50.000 euros van a la base imponible general, no a la del ahorro.
- Hipótesis de tipo marginal del 37 por ciento (depende de sus demás rentas y de la escala de su comunidad autónoma): 50.000 x 37 por ciento = 18.500 euros.
- Deducción por impuesto satisfecho en Estados Unidos: 0 euros, porque no se pagó ninguno.
- Participación valorada en 60.000 euros, por encima del umbral de 50.000 del bloque de valores: nace la obligación del modelo 720.
Pagaría alrededor de 18.500 euros en la renta de 2026, que se presenta entre abril y junio de 2027, aunque el dinero siga íntegro en la cuenta de la LLC. Además presentaría el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2027. Si en 2028 la LLC le reparte ese beneficio, no vuelve a tributar por la parte ya imputada.
Qué presenta un residente en España con una LLC en Estados Unidos
| Obligación | Qué declara | Plazo | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Modelo 100 (IRPF) | La renta de la LLC imputada por transparencia fiscal internacional | Campaña anual, de abril a junio del año siguiente (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio) | Sede electrónica de la AEAT, Renta WEB |
| Documentación del régimen de transparencia | Administradores, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, renta imputada e impuestos pagados | Junto con la declaración de la renta | Registro electrónico de la AEAT |
| Modelo 720 | Participación en la LLC (bloque de valores) y cuentas en el extranjero (bloque de cuentas), 50.000 euros por bloque | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente | Sede electrónica de la AEAT |
| Modelo 721 | Monedas virtuales situadas en el extranjero por encima del umbral | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente | Sede electrónica de la AEAT |
| Modelo D-5A | La inversión española en el exterior: constitución o adquisición de la LLC | Un mes desde la inversión | Registro de Inversiones Exteriores, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa |
| Form 1120 pro forma con Form 5472 | La existencia de la LLC y sus operaciones con el socio extranjero | Plazo federal del ejercicio, prórrogas incluidas | IRS (Estados Unidos) |
| Modelo 200 (solo si la LLC se considera residente en España) | El Impuesto sobre Sociedades español por su renta mundial | 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (del 1 al 25 de julio con año natural) | Sede electrónica de la AEAT |
Cuándo se activa la transparencia fiscal internacional
| Requisito | Qué exige la norma | Qué significa en una LLC típica |
|---|---|---|
| Participación | Igual o superior al 50 por ciento en capital, fondos propios, resultados o derechos de voto, solo o con familiares hasta el segundo grado o entidades vinculadas | El socio único lo cumple siempre |
| Tributación en el extranjero | Impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades inferior al 75 por ciento del que habría correspondido en España | Una LLC que no ingresa impuesto federal lo cumple de sobra |
| Medios materiales y personales | Si la entidad no dispone de esa organización, se imputa la renta total, aunque las operaciones sean recurrentes | Sin oficina ni empleados se imputa todo el beneficio del año |
| Excepciones | Medios de otra entidad no residente del mismo grupo, o motivos económicos válidos en la constitución y la operativa | Hay que acreditarlo con documentación, no basta con alegarlo |
| Si hay medios reales | Se imputan solo las rentas pasivas de la lista legal | Inmuebles no afectos, dividendos, intereses, propiedad intelectual e industrial, derechos de imagen, seguros y derivados |
| Momento de la imputación | En el ejercicio en que la entidad no residente cierra su año fiscal | Con año natural, el beneficio de 2026 va a la renta de 2026 |
Dónde cae la renta en el IRPF y a qué tipo (ejercicio 2025)
| Base imponible | Qué entra | Tipo aplicable |
|---|---|---|
| General | Trabajo, actividades económicas e imputaciones de renta, incluida la transparencia fiscal internacional | Escala progresiva que suma la estatal y la de su comunidad autónoma, con marginales muy superiores a los del ahorro |
| Del ahorro | Dividendos, intereses y ganancias por transmisión de elementos patrimoniales | 19 por ciento hasta 6.000 euros; 21 hasta 50.000; 23 hasta 200.000; 27 hasta 300.000; 30 a partir de 300.000 (15 por ciento estatal más 15 por ciento autonómico) |
La misma LLC según dónde sea usted residente fiscal
| Residente fiscal en España | No residente fiscal en España | |
|---|---|---|
| Qué grava España | Su renta mundial, incluida la que obtiene la LLC | Solo las rentas de fuente española |
| Beneficios que la LLC no reparte | Se imputan en el IRPF del mismo ejercicio si se cumplen los requisitos del régimen | No se imputan en España |
| Base y tipo | Base general, al tipo marginal del contribuyente | No procede |
| Modelo 720 | Obligado si la participación o las cuentas superan 50.000 euros por bloque | No obligado |
| Modelo D-5A de inversiones exteriores | Obligado: es inversión española en el exterior | No obligado |
| Lo que hay que poder probar | Cuentas de la LLC, impuestos pagados en Estados Unidos y los medios materiales y personales que tenga | Certificado de residencia fiscal del otro país emitido a efectos del convenio |
| Obligaciones en Estados Unidos | Form 1120 pro forma y Form 5472 cada año mientras la LLC exista | Form 1120 pro forma y Form 5472 cada año mientras la LLC exista |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100. Declaración del IRPF (Renta WEB), donde se consigna la renta imputada ↗
- Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ↗
- Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero ↗
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades, solo si la LLC se considera residente en España ↗
- Modelo D-5A. Declaración de inversión española en sociedades extranjeras (Registro de Inversiones Exteriores, e-Aforix) ↗
- Form 5472 del IRS, que la LLC de dueño extranjero presenta adjunto a un Form 1120 pro forma ↗
- Instrucciones del Form 5472 (plazos, operaciones reportables y sanciones) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar en España aunque el dinero no haya salido de la cuenta de la LLC?
Sí. Si su participación llega al 50 por ciento, la LLC apenas tributa en Estados Unidos y no dispone de medios materiales y personales propios, se imputa en su IRPF la renta total del ejercicio aunque no haya reparto. La transparencia fiscal internacional grava el beneficio, no el cobro.
¿Y si mi LLC tiene oficina y empleados en Estados Unidos?
Entonces deja de imputarse la renta total y solo se imputan las rentas pasivas de la lista legal, como dividendos, intereses, alquileres de inmuebles no afectos o cánones. La clave es poder acreditarlo: contrato de arrendamiento, nóminas, seguros, facturas y decisiones tomadas allí. Managora revisa si su estructura aguanta esa prueba.
¿Qué pasa si llevo tres años sin declarar nada?
Conviene adelantarse. Presentando fuera de plazo sin requerimiento previo el recargo es del 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses del 15 por ciento más intereses de demora, sin sanción. Si Hacienda le requiere antes, entra la vía sancionadora. Managora calcula las dos cifras y presenta la regularización.
¿Tengo que presentar algo en Estados Unidos aunque no tenga clientes americanos?
Sí. La LLC unipersonal de dueño extranjero debe presentar cada año un Form 1120 pro forma con el Form 5472 adjunto, y para ello necesita EIN. No presentarlo son 25.000 dólares, más otros 25.000 por cada periodo de 30 días que continúe el incumplimiento pasados 90 días desde la notificación del IRS.
¿Vale lo mismo si vivo en el País Vasco, en Navarra, en Canarias o en Ceuta y Melilla?
No exactamente. El País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia del IRPF, con sus reglas y sus modelos, así que su declaración se rige por la norma foral que le corresponda. Canarias es comunidad de régimen común y aplica su propia escala autonómica y sus deducciones. Ceuta y Melilla no tienen escala autonómica propia: se aplica la escala complementaria del Estado y una deducción estatal en cuota del 60 por ciento por las rentas obtenidas en esas ciudades. Antes de trasladar una cifra hay que mirar su territorio.
¿Es ilegal tener una LLC siendo residente en España?
No. Tener una LLC es perfectamente legal y muy habitual entre quienes facturan a clientes de Estados Unidos. Lo que no funciona es usarla para diferir impuestos: la ley española ya prevé que su renta se impute aquí. El problema nunca es la LLC, es no declararla.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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