Guías de la gestoría

El informe país por país: modelo 231 y la comunicación previa

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El modelo 231 es la declaración informativa con la que un grupo multinacional de 750 millones de euros o más de cifra de negocios comunica a Hacienda sus cifras por cada jurisdicción. Se presenta en los doce meses siguientes al cierre. Antes del cierre, toda entidad española del grupo debe comunicar quién lo presentará y dónde. Managora prepara y presenta ambos trámites por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario (BOE de 21 de diciembre de 2024, en vigor desde el 22 de diciembre de 2024): su régimen transitorio de puerto seguro convierte la información país por país en la base para no tener que calcular el impuesto complementario jurisdicción por jurisdicción. El período transitorio cubre los períodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con tipo transitorio del 17 % para los iniciados en 2026.
  • Real Decreto 252/2025, de 1 de abril: aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario y desarrolla las obligaciones de comunicación, declaración informativa y autoliquidación asociadas.
  • Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre (BOE de 29 de octubre de 2025): aprueba los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. La campaña transitoria referida al período impositivo 2024 se cerró el 30 de junio de 2026, de modo que en 2026 el modelo 231 y el nuevo circuito de Pilar Dos conviven por primera vez con datos contrastables entre sí.
  • Informe público sobre el impuesto sobre sociedades: la obligación introducida en la Ley de Auditoría de Cuentas se aplica a los ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2024. Se aprueba con las cuentas anuales dentro de los seis meses siguientes al cierre y se deposita en el Registro Mercantil junto a ellas dentro del mes siguiente a la aprobación. Para grupos con ejercicio natural, el primero es el del ejercicio 2025.
  • El modelo 231 sigue rigiéndose por la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, con las modificaciones de la Orden HAC/941/2018 y de la Orden HAC/1285/2020. El contenido del informe y el umbral de 750 millones no han cambiado en 2026.
  • En enero de 2026 el Marco Inclusivo de la OCDE acordó un paquete que prorroga un año el puerto seguro transitorio del informe país por país y mantiene el tipo del 17 % también para 2027. A la fecha de esta guía ese acuerdo no se ha incorporado a la Ley 7/2024, por lo que el plazo que vincula en España sigue siendo el de los períodos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué es el informe país por país y quién tiene que presentar el modelo 231?

El informe país por país es una radiografía fiscal del grupo entero: por cada país o jurisdicción en la que el grupo opera, la Administración recibe lo que allí se factura, lo que allí se gana y lo que allí se paga de impuestos. No es un impuesto ni lleva cuota a ingresar: es información, y se remite con el modelo 231.

La obligación solo existe cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas y entidades que forman el grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, alcanza al menos 750 millones de euros. Por debajo de esa cifra no hay modelo 231, por mucho que el grupo sea internacional.

El obligado natural es la entidad residente en España que sea dominante del grupo y no dependa a su vez de otra entidad, residente o no. Es el caso del grupo español con filiales fuera.

También puede quedar obligada la filial española, o el establecimiento permanente en España, de una matriz no residente, pero solo si concurre una de tres circunstancias: que en el país de la matriz no exista una obligación equivalente de informar país por país, que existiendo acuerdo internacional no haya acuerdo de intercambio automático de esa información entre autoridades competentes, o que habiéndolo se haya producido un incumplimiento sistemático que la Administración española haya comunicado a la entidad española.

Aun dándose alguna de esas circunstancias, la entidad española queda liberada si el grupo ha designado para presentar la información a una entidad del grupo residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o si otra entidad no residente nombrada subrogada de la matriz ya la ha presentado en su territorio de residencia, siempre que, estando fuera de la Unión Europea, cumpla las condiciones europeas de equivalencia. Y si en España hay varias filiales del grupo y una de ellas ha sido designada, solo presenta esa.

Una advertencia territorial: si su domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, la información país por país se rige por normativa foral propia y se presenta en la hacienda foral correspondiente, con su propio modelo. Las cifras de esta guía son las de territorio común.

¿Por qué su filial española tiene que hacer la comunicación previa aunque no presente el modelo 231?

Esta es la confusión que más expedientes genera. Cualquier entidad residente en España que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país debe comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad que va a elaborarla. La obligación es suya aunque el informe lo presente la matriz en Fráncfort, en Milán o en Nueva York.

El plazo es distinto del plazo del informe, y ahí está la trampa: la comunicación previa debe hacerse antes de que termine el período impositivo al que se refiere la información. Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2026, la comunicación vence el 31 de diciembre de 2026, mientras que el modelo 231 de ese mismo ejercicio no vence hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se presenta por un formulario de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Puede hacerse de forma conjunta: una sola entidad del grupo presenta la comunicación en nombre de todas las entidades españolas, identificando a cada una con su NIF, y con eso queda cumplida la obligación de todas.

En la comunicación se identifica el grupo, la entidad obligada a elaborar la información y su país de residencia. Se repite cada año: no es un alta que valga para siempre.

Si alguna vez la matriz no residente se niega a facilitarle los datos del grupo, la entidad española obligada debe pedírselos de forma expresa y, ante la negativa, presentar la información de que disponga y notificar esa circunstancia a la Administración. Callarse no es una opción.

¿Qué datos hay que declarar por cada jurisdicción?

El modelo 231 se refiere al período impositivo de la entidad dominante y se presenta agregado por cada país o jurisdicción, no entidad por entidad. Los importes van en euros.

Por cada jurisdicción se declaran los ingresos brutos del grupo, distinguiendo los obtenidos con entidades vinculadas de los obtenidos con terceros; el resultado antes del Impuesto sobre Sociedades o impuestos análogos; el impuesto satisfecho, incluidas las retenciones soportadas; el impuesto devengado, también con las retenciones; la cifra de capital y otros resultados no distribuidos al cierre; la plantilla media; y los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

A eso se añade la lista de entidades residentes en cada jurisdicción, con sus establecimientos permanentes y la actividad principal de cada una, y un apartado libre para cualquier información relevante o para explicar los datos incluidos. Ese apartado libre no es decorativo: es donde se justifican los saltos de cifra que, sin explicación, parecen una incoherencia.

Las cifras salen de la consolidación del grupo, y aquí conviene ser prudente, porque el mismo dato viaja por tres caminos: el informe que su matriz presenta en su país, el que usted presenta en España y el que después se intercambia entre administraciones. Los tres tienen que contar la misma historia.

¿Qué plazos manda y cuándo llega su informe a otras administraciones?

El modelo 231 se puede presentar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información y hasta que transcurran doce meses desde ese cierre. Para un ejercicio coincidente con el año natural, eso significa todo el año siguiente, con vencimiento el 31 de diciembre.

La comunicación previa vence antes: el último día del propio período impositivo declarado.

La presentación es exclusivamente electrónica, por servicio web o por formulario, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

Una vez recibido, el informe no se queda en España. La normativa europea de intercambio automático obliga a comunicarlo a las demás administraciones en un plazo de quince meses desde el último día del ejercicio fiscal del grupo, y de dieciocho meses cuando se trata del primer informe. Dicho de otro modo: un dato que no cuadre no se queda en un cajón de la Agencia Tributaria, llega a la administración de cada país donde el grupo opera.

Conviene encajar estos plazos con el resto del calendario de la sociedad: el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades se presenta del 1 al 25 de julio cuando el ejercicio cierra el 31 de diciembre, y el modelo 232 de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio y sin prórroga. Son declaraciones distintas del 231 y ninguna sustituye a las otras.

¿Qué papel juega el informe país por país en los puertos seguros de Pilar Dos?

Aquí está el cambio de fondo de los últimos ejercicios. El modelo 231 ha dejado de ser una obligación estadística para convertirse en la pieza que decide si su grupo se libra o no del cálculo completo del Impuesto Complementario.

La Ley 7/2024 del Impuesto Complementario somete a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud con 750 millones de euros de cifra de negocios consolidada en al menos dos de los cuatro períodos impositivos anteriores a un nivel mínimo de imposición del 15 % en cada jurisdicción. Calcularlo jurisdicción por jurisdicción es caro, y por eso existe un puerto seguro transitorio que se apoya precisamente en la información país por país.

Ese puerto seguro transitorio funciona durante los períodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Para una jurisdicción y un período, el impuesto complementario será cero si se cumple uno solo de estos tres criterios: que los ingresos brutos del grupo allí sean de 10 millones de euros o menos y el resultado antes de impuestos de 1 millón o menos; que el tipo impositivo efectivo simplificado de la jurisdicción iguale o supere el tipo transitorio del período, que es del 15 % para los períodos iniciados en 2023 y 2024, del 16 % para los iniciados en 2025 y del 17 % para los iniciados en 2026; o que el resultado antes de impuestos no supere la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica de esa jurisdicción. Los criterios primero y tercero se entienden cumplidos también cuando el resultado es nulo o negativo.

La condición de entrada es que exista una información país por país admisible, elaborada y presentada a la Administración con estados financieros aceptables y recibida por la Administración tributaria española. Si el informe no es admisible, o si las cifras de la jurisdicción no soportan el contraste, el puerto seguro decae y el grupo se ve obligado al cálculo pormenorizado del Impuesto Complementario en España.

Por eso hoy un modelo 231 descuidado sale mucho más caro que la multa: le quita el atajo.

¿En qué se diferencia el modelo 231 del informe país por país que se publica?

Son dos obligaciones distintas que se confunden porque se llaman casi igual y comparten el umbral de 750 millones. Conviene separarlas en el calendario interno.

El modelo 231 es confidencial: va a la Agencia Tributaria y se intercambia entre administraciones, no se publica. El otro es el informe acerca del impuesto sobre sociedades regulado en la Ley de Auditoría de Cuentas, y es público.

El informe público lo debe elaborar la sociedad dominante última sujeta a derecho español que formule cuentas consolidadas y haya superado los 750 millones de cifra de negocios consolidada en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. También alcanza a filiales españolas de matrices no sujetas al derecho de un Estado miembro y a sucursales en España de empresas extracomunitarias, con excepciones para entidades pequeñas y para grupos que operan en un solo territorio fiscal.

La mecánica es societaria, no tributaria, y los plazos van encadenados: el informe se aprueba con las cuentas anuales dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio y se deposita en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integran las cuentas anuales, dentro del mes siguiente a esa aprobación, de modo que el depósito puede llegar hasta siete meses después del cierre. Además debe mantenerse accesible de forma gratuita en el sitio web durante al menos cinco años. La responsabilidad de que eso ocurra es del órgano de administración.

Esta obligación se aplica a los ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2024, de modo que para un grupo con ejercicio coincidente con el año natural el primer informe público es el del ejercicio 2025.

¿Qué ocurre si no se presenta o se presenta con errores?

El modelo 231 y la comunicación previa son declaraciones informativas, y les alcanza el régimen sancionador general de esas declaraciones. No presentar en plazo se sanciona con 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Si usted se adelanta y presenta fuera de plazo sin que la Administración le haya requerido, la sanción y ambos límites se reducen a la mitad. Ese margen desaparece en cuanto llega el requerimiento, así que ante un olvido lo sensato es presentar ya.

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando se trata de datos expresados en magnitudes monetarias, se sanciona con hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros, según una escala que sube conforme crece el peso del error sobre el total que debió declararse.

Aun así, la sanción no es el riesgo principal. Lo es perder el puerto seguro de Pilar Dos por una incoherencia, y lo es que la administración de otro país reciba de la española un informe que no coincide con lo que su grupo declaró allí.

Managora prepara y presenta por usted la comunicación previa y el modelo 231 ante la Agencia Tributaria, cuadra las cifras con su modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y con el modelo 232 de operaciones vinculadas, y revisa que el informe soporte el contraste de los puertos seguros. Si el caso tiene una duda de fondo que conviene cerrar antes de declarar, también redactamos y presentamos una consulta escrita vinculante a la Dirección General de Tributos: la ley fija en seis meses el plazo de contestación, aunque en asuntos complejos la Administración suele tardar más, y la falta de respuesta en ese plazo no equivale a una contestación favorable. Cuando llega, la contestación vincula a la Administración en los términos de la consulta planteada. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe si el grupo supera el umbral de 750 millones(Al inicio del período impositivo)

    Tome el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo. Si alcanza 750 millones de euros, hay informe país por país ese período. Es una comprobación anual, no una etiqueta fija.

  2. 2

    Determine quién presenta el informe y en qué país(Antes del cierre del ejercicio)

    Confirme por escrito con la matriz si presenta ella en su jurisdicción, si el grupo ha designado a una entidad de la Unión Europea o si ha nombrado una entidad subrogada. De esa respuesta depende si su entidad española solo comunica o además presenta.

  3. 3

    Presente la comunicación previa(Antes de que termine el período impositivo al que se refiere la información)

    Formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, identificando el grupo, la entidad obligada a elaborar la información y su país de residencia. Si el grupo tiene varias entidades en España, puede presentarse una sola comunicación conjunta que las identifique todas por su NIF.

  4. 4

    Reúna los datos por jurisdicción(Durante los meses siguientes al cierre)

    Ingresos brutos separando vinculadas de terceros, resultado antes de impuestos, impuesto satisfecho e impuesto devengado con sus retenciones, capital y resultados no distribuidos, plantilla media, activos materiales e inversiones inmobiliarias, y la lista de entidades con su actividad principal. Todo en euros.

  5. 5

    Cuadre el informe con la consolidación y con Pilar Dos(Antes de presentar)

    Contraste las cifras con los estados financieros consolidados, con lo que la matriz vaya a declarar en su país y con los tres criterios del puerto seguro transitorio. Documente en el apartado de información relevante cualquier salto que necesite explicación.

  6. 6

    Presente el modelo 231(Hasta doce meses desde la finalización del período impositivo)

    Presentación electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, por servicio web o por formulario. Se puede presentar desde el día siguiente al cierre del período impositivo declarado.

  7. 7

    Archive el justificante y prepare el año siguiente(Inmediatamente después de presentar)

    Guarde el recibo de presentación con su código seguro de verificación, tanto el de la comunicación como el del modelo. Anote en el calendario la comunicación previa del ejercicio en curso, que vence antes que el informe del ejercicio anterior.

Un ejemplo

Grupo multinacional con ejercicio coincidente con el año natural y matriz última residente en España. Cifra de negocios consolidada del grupo en 2025: 820 millones de euros. Se analiza el período impositivo 2026, con dos jurisdicciones de fuera de España: la jurisdicción A y la jurisdicción B.

  • Umbral: 820 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, por encima de los 750 millones. El grupo queda obligado a la información país por país del período 2026.
  • Comunicación previa del período 2026: hay que presentarla hasta el 31 de diciembre de 2026, identificando a la matriz española como entidad obligada a elaborar el informe.
  • Modelo 231 del período 2026: se puede presentar desde el 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Intercambio automático: la Agencia Tributaria remite el informe a las demás administraciones dentro de los quince meses siguientes al cierre, es decir, hasta el 31 de marzo de 2028.
  • Puerto seguro en la jurisdicción A: ingresos brutos del grupo allí de 8,4 millones de euros y resultado antes de impuestos de 0,7 millones. 8,4 millones no superan los 10 millones y 0,7 millones no superan el millón, de modo que se cumple el criterio de minimis.
  • Puerto seguro en la jurisdicción B: resultado antes de impuestos de 4 millones de euros e impuestos cubiertos simplificados de 0,68 millones. 0,68 dividido entre 4 es 0,17, es decir, un tipo impositivo efectivo simplificado del 17 %, igual al tipo transitorio de los períodos iniciados en 2026.

Con esas cifras, el grupo presenta la comunicación previa antes del 31 de diciembre de 2026 y el modelo 231 a lo largo de 2027, y las jurisdicciones A y B quedan con impuesto complementario cero en el período 2026 sin necesidad del cálculo completo. Si el informe no fuera admisible o las cifras no cuadrasen, ambos puertos seguros decaen y habría que calcular el Impuesto Complementario jurisdicción por jurisdicción.

Modelo 231 y comunicación previa: quién, cuándo y dónde

ObligaciónQuién la cumplePlazoDónde
Comunicación previaToda entidad residente en España que forme parte de un grupo obligado, aunque no presente el informe. Puede presentarse conjunta por varias entidades españolasAntes de que termine el período impositivo al que se refiere la informaciónFormulario de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve
Modelo 231La matriz última residente en España y, en los supuestos tasados, la filial designada o el establecimiento permanente en EspañaDesde el día siguiente al cierre del período impositivo y hasta doce meses despuésSede electrónica de la Agencia Tributaria, por servicio web o por formulario
Envío del informe a otras administracionesLo hace la Agencia Tributaria, no la empresaQuince meses desde el último día del ejercicio fiscal, y dieciocho meses el primer informeIntercambio automático entre autoridades competentes
Informe público sobre el impuesto sobre sociedadesSociedad dominante última sujeta a derecho español, y determinadas filiales y sucursales de grupos de fuera de la Unión EuropeaAprobación con las cuentas anuales dentro de los seis meses siguientes al cierre y depósito dentro del mes siguiente a la aprobación (hasta siete meses desde el cierre)Depósito en el Registro Mercantil con las cuentas anuales y publicación en el sitio web durante cinco años

Qué se declara en el modelo 231 por cada país o jurisdicción

DatoDetalle
Ingresos brutos del grupoDistinguiendo los obtenidos con entidades vinculadas de los obtenidos con terceros
Resultado antes de impuestosAntes del Impuesto sobre Sociedades o de impuestos de naturaleza idéntica o análoga
Impuesto satisfechoImpuesto sobre Sociedades o análogos efectivamente pagados, incluidas las retenciones soportadas
Impuesto devengadoImpuesto sobre Sociedades o análogos devengados, incluidas las retenciones
Capital y resultados no distribuidosCifra de capital y otros resultados no distribuidos a la fecha de conclusión del período impositivo
PlantillaPlantilla media de la jurisdicción
Activos materialesActivos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito
EntidadesLista de entidades residentes, sus establecimientos permanentes y la actividad principal de cada una
Información relevanteCualquier dato adicional y la explicación de las cifras incluidas
MonedaLa información se presenta en euros

Puerto seguro transitorio de Pilar Dos basado en el informe país por país

Criterio (basta cumplir uno)Qué exigePeríodos a los que se aplica
De minimisIngresos brutos del grupo en la jurisdicción iguales o inferiores a 10 millones de euros y resultado antes de impuestos igual o inferior a 1 millón. Se cumple también si el resultado es nulo o negativoPeríodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026
Tipo impositivo efectivo simplificadoImpuestos cubiertos simplificados divididos entre el resultado antes de impuestos de la jurisdicción, igual o superior al tipo transitorio del período: 15 % en los iniciados en 2023 y 2024, 16 % en los iniciados en 2025 y 17 % en los iniciados en 2026El tipo transitorio corresponde al año de inicio del período
Beneficios rutinariosResultado antes de impuestos igual o inferior a la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica de esa jurisdicción. Se cumple también si el resultado es nulo o negativoPeríodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026

Régimen sancionador general de las declaraciones informativas

ConductaSanción
No presentar en plazo20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previoLa sanción y los límites se reducen a la mitad: mínimo 150 euros y máximo 10.000 euros
Presentar con datos monetarios incompletos, inexactos o falsosHasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros

Matriz última española frente a filial española de matriz extranjera

Matriz última residente en EspañaFilial o establecimiento permanente de matriz no residente
Quién presenta el modelo 231La propia matriz, ante la Agencia TributariaPor regla general lo presenta la matriz en su país. La entidad española solo presenta si concurre uno de los tres supuestos tasados
Comunicación previaSí, también hay que hacerlaSí, siempre, aunque no llegue a presentar el informe
Plazo del informeDoce meses desde la finalización del período impositivoDoce meses desde la finalización del período impositivo, cuando resulte obligada
Efecto de designar a otra entidadNo procede: la matriz última es la obligadaQueda liberada si la designada reside en un Estado miembro de la Unión Europea o si una entidad subrogada ya lo presentó en su territorio
Si hay varias entidades del grupo en EspañaLa matriz presenta por el grupoSi el grupo designa a una de ellas, solo esa presenta, salvo que no pueda obtener toda la información necesaria
Si no consigue los datos del grupoDispone de la información consolidadaDebe solicitarla a la matriz y, ante la negativa, presentar la información de que disponga y notificarlo a la Administración
Riesgo principalQue las cifras no cuadren con la consolidación y se caiga el puerto seguro de Pilar DosOlvidar la comunicación previa por dar por hecho que la matriz ya lo cubre todo

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Nuestra matriz está en Alemania y presenta allí el informe país por país. ¿Tenemos que hacer algo en España?

Sí. La filial española no presenta el modelo 231, pero sí está obligada a la comunicación previa: debe informar a la Agencia Tributaria de la identidad de la entidad que elabora el informe y de su país de residencia, antes de que termine el período impositivo al que se refiere la información. Es la obligación que más se olvida y la que más sanciones genera.

Tenemos cuatro sociedades españolas en el grupo. ¿Cada una presenta su comunicación previa?

No hace falta. Una entidad del grupo puede presentar una comunicación conjunta en nombre de las demás entidades residentes en España, identificando a cada una con su NIF, y con eso queda cumplida la obligación de todas. Lo que sí hay que hacer es repetirla cada año.

Se nos pasó la comunicación previa del ejercicio anterior. ¿Qué hacemos ahora?

Presentarla cuanto antes, sin esperar a que la Agencia Tributaria requiera nada. Cuando la presentación fuera de plazo se hace sin requerimiento previo, la sanción y sus límites mínimo y máximo se reducen a la mitad. En cuanto llega el requerimiento, esa reducción se pierde. Managora la prepara y la presenta por usted.

¿El modelo 231 sustituye al modelo 232 de operaciones vinculadas?

No. Son declaraciones informativas distintas, con obligados, contenidos y plazos distintos: el 232 se presenta del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio, sin prórroga, y mira sus operaciones vinculadas y las realizadas con paraísos fiscales. El 231 mira las cifras agregadas del grupo por jurisdicción. Un grupo grande normalmente presenta los dos.

¿Nos pueden sancionar si el informe llega con errores aunque no dejemos de pagar impuestos?

Sí. Se trata de una declaración informativa, de modo que la sanción no depende de que haya cuota dejada de ingresar. Presentar datos monetarios incompletos, inexactos o falsos puede llegar hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. El coste mayor, en todo caso, es perder el puerto seguro de Pilar Dos.

Nuestra matriz extranjera se niega a facilitarnos los datos del grupo. ¿Qué podemos hacer?

La entidad española obligada debe solicitar formalmente esa información a la matriz. Si la matriz se niega a suministrar todo o parte de los datos, la entidad española presenta la información de que disponga y notifica esa circunstancia a la Administración tributaria. Dejar de presentar no es una alternativa válida.

¿Cuánto tarda una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos?

El plazo legal de contestación es de seis meses, si bien en asuntos complejos la Administración suele excederlo, y que transcurra ese plazo sin respuesta no significa que la consulta se entienda contestada a su favor. Cuando la contestación llega, vincula a la Administración en los términos de la consulta planteada. Managora la redacta y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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