Llevarse la sociedad fuera de España: traslado de sede y exit tax
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Llevarse la sociedad fuera de España es una transformación transfronteriza: acuerdo de junta, certificado previo del Registro Mercantil y baja registral. En el momento del traslado concluye el ejercicio y la sociedad tributa por la plusvalía tácita de sus activos en el modelo 200. Si el destino está en la UE o el EEE, ese pago puede fraccionarse en cinco años. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
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Novedades y normativa aplicable
- Desde los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021, la Ley 11/2021 cambió el gravamen de salida societario: donde antes había un aplazamiento sin fecha hasta que se vendieran los activos, ahora hay un fraccionamiento en cinco quintas partes anuales iguales con intereses de demora. Sigue vigente a 22 de septiembre de 2026.
- Ese mismo cambio endureció el requisito del Estado de destino: ya no basta con que exista intercambio efectivo de información tributaria, hace falta un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios equivalente al de la Directiva 2010/24. Muchos textos y fichas siguen citando el requisito antiguo.
- El Real Decreto-ley 5/2023 derogó la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales y sus reglas están en vigor desde el 29 de julio de 2023. El antiguo traslado internacional de domicilio pasó a llamarse transformación transfronteriza, el derecho de oposición de los acreedores desapareció y se sustituyó por una reclamación de garantías adecuadas, y ni esa reclamación ni el derecho de enajenación de los socios paralizan la operación ni impiden su inscripción.
- La Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, aprobó los modelos 200, 206 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Si su traslado cierra un período iniciado ya en 2026, el modelo de ese período todavía no está aprobado: la ley prevé entonces presentar dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden que lo apruebe, o presentar en el plazo ordinario cumpliendo los requisitos formales del período anterior. Por la misma razón, la numeración de casillas y páginas en la que se marca la opción de fraccionamiento hay que comprobarla en el modelo de ese período.
¿Qué significa llevarse la sociedad fuera de España?
No es un cambio de domicilio como el que se hace de una provincia a otra. Cuando el destino está fuera de España, la operación se llama transformación transfronteriza: la sociedad no se disuelve ni se liquida, conserva su personalidad jurídica y sus contratos, y pasa a ser una sociedad del país de destino, sujeta a su ley y a su registro.
La consecuencia fiscal, en cambio, no depende del rótulo, sino de la residencia. Una sociedad es residente en España si se constituyó conforme a la ley española, si tiene aquí su domicilio social o si tiene aquí su sede de dirección efectiva, es decir, el lugar donde radican la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Basta con que se cumpla uno de los tres. Por eso, trasladar el domicilio social sin mover de verdad la dirección efectiva no saca a la sociedad del Impuesto sobre Sociedades español: la deja con un pie dentro y con un riesgo evidente de comprobación.
El día en que la sociedad deja de ser residente en España concluye su período impositivo, aunque sea mitad de ejercicio. Ese cierre anticipado es el que obliga a una declaración extraordinaria y el que abre la factura del gravamen de salida.
Un límite que conviene comprobar al principio: una sociedad en liquidación concursal no puede realizar una transformación transfronteriza. En concurso de acreedores, con un plan de reestructuración o con un plan de continuación sí puede, ajustando la formación de la voluntad social y la protección de los acreedores a la normativa concursal.
¿Por qué Hacienda le cobra antes de que usted venda nada?
Es el gravamen de salida, el exit tax societario del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. España grava la plusvalía que se generó aquí mientras la sociedad era residente, aunque todavía no se haya realizado. Cuando la sociedad se marcha, se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales.
Entran todos los elementos: inmuebles, instalaciones, maquinaria, marcas, patentes, participaciones. No hay umbral mínimo ni importe exento, a diferencia de lo que ocurre con el exit tax del socio persona física.
La excepción que más dinero mueve son los elementos que quedan afectos a un establecimiento permanente que la sociedad mantenga en España: esos no se gravan en la salida, porque siguen dentro de la potestad tributaria española. Si usted deja aquí una fábrica, una oficina o un inmueble afecto a la actividad, esa parte de la plusvalía no se integra.
Hay una segunda excepción, mucho más estrecha y tasada: los elementos transferidos que estén relacionados con la financiación o la entrega de garantías, con requisitos prudenciales de capital o con la gestión de liquidez, siempre que se prevea que vuelvan a territorio español en el plazo máximo de un año para afectarse a un establecimiento permanente situado aquí.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado que el Estado de origen liquide el impuesto en el momento del traslado, porque es cuando se extingue su potestad tributaria. Lo que no admite es exigir el cobro inmediato sin alternativa, y de ahí viene el pago fraccionado que se explica a continuación.
¿Puede pagar ese impuesto a plazos?
Sí, cuando el destino está en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. La condición exacta, en la redacción vigente, es que ese Estado haya celebrado con España o con la Unión Europea un acuerdo sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios equivalente al previsto en la Directiva 2010/24. Fíjese bien en esto, porque es la trampa más común: hasta 2021 bastaba con que hubiera intercambio efectivo de información tributaria, y todavía circulan textos, modelos de acta y fichas con el requisito antiguo.
El pago se fracciona en cinco quintas partes anuales iguales. La primera se ingresa dentro del plazo voluntario de declaración del período que se cierra con el traslado. Las cuatro restantes vencen sucesivamente, una al año, y cada una se exige junto con los intereses de demora devengados por ella.
La opción se ejerce exclusivamente en la propia declaración, marcando en el modelo 200 la casilla prevista para el fraccionamiento del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y detallando en el apartado que la orden ministerial de cada campaña destine a ese fraccionamiento. En las últimas campañas esa casilla ha sido la 00037 de la página 1, con el detalle en la página 14 bis, pero la numeración de casillas y páginas se aprueba cada año por orden ministerial y conviene comprobarla en el modelo del período que usted vaya a presentar. Lo que no cambia es que no se pide por el procedimiento general de aplazamientos y fraccionamientos de deudas: si esa declaración no se presenta bien y a tiempo, la opción se queda sin ejercer.
Las garantías no se exigen de entrada. Solo son exigibles cuando se justifique que existen indicios racionales de que el cobro de la deuda podría verse frustrado o gravemente dificultado. Si el órgano de recaudación los aprecia dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de pago de la primera fracción, requerirá que se constituyan garantías, y habrá que aportarlas en el plazo que se fije al efecto en ese requerimiento. Si no se aportan, se pierde el fraccionamiento.
El fraccionamiento no es incondicional: pierde su vigencia en cinco supuestos, y solo en dos de ellos, la transmisión de los elementos a terceros y su traslado posterior a un tercer Estado, la pérdida puede ser proporcional cuando la operación afecta únicamente a una parte de los elementos y así se prueba.
¿Qué ocurre con sus bases imponibles negativas y sus deducciones pendientes?
Esa última declaración es la última oportunidad de usarlas, y normalmente la mejor: como en ella se integra la plusvalía tácita, suele ser un período con base positiva alta.
El límite general sigue siendo el 70 por ciento de la base imponible previa, con la regla de que en todo caso se pueden compensar bases negativas hasta un millón de euros. Aquí hay un detalle que se escapa a menudo: si el último período dura menos de un año, ese millón se prorratea en proporción a los días que dura. Un traslado con efectos a 30 de junio deja aproximadamente la mitad de esa franquicia.
Tampoco se aplica la excepción prevista para el período impositivo en que se extingue la entidad, porque en una transformación transfronteriza la sociedad no se extingue: conserva su personalidad jurídica y su patrimonio pasa íntegro a la sociedad transformada.
Lo que no se aproveche en esa declaración no viaja con la sociedad al país de destino. El derecho a compensar bases imponibles negativas y a aplicar deducciones pendientes nace de ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades español, y eso se pierde con la residencia, salvo en la medida en que queden vinculadas a un establecimiento permanente que siga tributando aquí. Es el motivo por el que la fecha de efectos del traslado se planifica, no se improvisa.
¿El exit tax del socio es el mismo impuesto?
No, y confundirlos es el error que más veces se ve. Son dos impuestos distintos, con hechos imponibles distintos, y pueden darse a la vez, por separado o ninguno de los dos.
El de la sociedad no tiene umbral: se aplica siempre que una sociedad residente deje de serlo. El del socio persona física, el artículo 95 bis del IRPF, solo se aplica si ha sido residente en España al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores y, además, el valor de mercado de sus acciones o participaciones supera conjuntamente los 4.000.000 de euros, o supera 1.000.000 de euros en una entidad en la que su participación sea superior al 25 por ciento.
Lo que dispara el del socio es que se mude la persona, no la empresa. Si la sociedad traslada su sede a Portugal y los socios siguen viviendo en Madrid, el exit tax del IRPF no entra en juego. Y al revés: un socio que se marcha deja intacta la residencia de la sociedad.
Cuando el socio se traslada a otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información tributaria, puede optar por no autoliquidar de momento: solo tributará si dentro de los diez ejercicios siguientes transmite las participaciones entre vivos, pierde la condición de residente en la Unión o en el Espacio Económico Europeo, o incumple la obligación de comunicación que acompaña a esa opción.
¿Cómo es el procedimiento mercantil y quién puede frenarlo?
El orden importa, porque el registrador mercantil no expide el certificado previo si falta un trámite o si se ha hecho antes de tiempo.
Los administradores redactan el proyecto de transformación, que debe incluir la forma jurídica, la razón social y el domicilio propuestos en el Estado de destino, la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad transformada, y cualquier incentivo o subvención que la sociedad haya recibido en España en los últimos cinco años. Al menos un mes antes de la junta, el proyecto y un anuncio dirigido a socios, acreedores y representantes de los trabajadores se insertan en la página web de la sociedad, y ese hecho se publica de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si la sociedad no tiene web, los documentos se depositan en el Registro Mercantil.
Los socios que voten en contra, y los titulares de participaciones sin voto, tienen derecho a enajenar sus participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada, porque van a quedar sometidos a una ley extranjera. Disponen de 20 días desde la fecha de la junta para comunicarlo a la sociedad, que debe tener una dirección electrónica habilitada para recibir esa decisión, y la compensación se abona dentro de los dos meses siguientes a que la operación surta efecto.
Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación del proyecto, si no están conformes con las garantías ofrecidas y han notificado su disconformidad, tienen tres meses desde esa publicación para reclamar garantías adecuadas ante el registrador mercantil o ante el juzgado de lo mercantil. Ya no existe el antiguo derecho de oposición: ni el socio ni el acreedor paralizan la operación ni impiden su inscripción en el Registro Mercantil.
El certificado previo lo expide el registrador mercantil del domicilio social tras el control de legalidad, en un plazo de tres meses, ampliable por tres meses más si aprecia sospechas fundadas de que la operación persigue eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español. Entre la documentación hay que aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: una deuda abierta bloquea la salida antes que cualquier otra cosa. Si el registrador detecta defectos, concede un plazo no superior a 30 días para subsanarlos.
Con el certificado en la mano, la sociedad se inscribe en el registro del país de destino y, en cuanto ese registro comunica que la transformación ha surtido efecto, se cancelan los asientos registrales españoles.
¿Y si el destino está fuera del Espacio Económico Europeo?
El camino mercantil existe igual. Son las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas y se les aplican las mismas reglas que a las intraeuropeas, con dos especialidades: el certificado previo se puede adaptar para cumplir requisitos específicos del Derecho del Estado de destino, y la transmisión del certificado entre registros no va por el sistema europeo de interconexión, sino por las prácticas de cooperación registral internacional.
Lo que cambia de verdad es el pago. Fuera de la Unión Europea, y fuera del Espacio Económico Europeo con acuerdo de asistencia mutua en el cobro, no hay fraccionamiento en cinco años: la cuota del gravamen de salida se ingresa íntegra en el plazo voluntario de esa declaración. Y si la sociedad se traslada primero a un Estado de la Unión y después a un tercer Estado, el fraccionamiento que tuviera concedido pierde su vigencia.
Hay un punto que conviene resolver antes de firmar nada: que el país de destino reconozca como valor fiscal de entrada el valor de mercado por el que España le ha hecho tributar. Dentro de la Unión Europea esa correspondencia está prevista, y España la aplica expresamente en el caso inverso, cuando recibe elementos que ya han soportado una imposición de salida en otro Estado miembro. Fuera de la Unión depende de la ley interna de ese país y del convenio que haya con España. Sin esa correspondencia se acaba pagando dos veces por la misma plusvalía.
Managora lo prepara y lo presenta por usted, con las tres piezas unidas: el acuerdo y la documentación del traslado de domicilio social, el cálculo del gravamen de salida y el modelo 200 del período que se cierra con la opción de fraccionamiento marcada, y el análisis del exit tax del socio si además se muda alguna persona física. En la ficha del servicio verá el alcance y el plazo de nuestro trabajo. Tenga en cuenta que una operación como esta exige además escritura pública y certificado previo del Registro Mercantil: los aranceles de notaría y registro se calculan caso a caso según el capital social, la extensión del documento y el número de asientos, por lo que se presupuestan aparte y se piden como provisión de fondos, igual que los gastos del registro del país de destino.
Paso a paso
- 1
Comprobar que la operación es posible y elegir la forma societaria de destino(Antes de convocar nada)
Se verifica que la sociedad no está en liquidación concursal, que el Estado de destino admite el mantenimiento de la personalidad jurídica y qué forma societaria equivalente adoptará. También se revisa si parte de la actividad va a quedar en España como establecimiento permanente, porque eso decide cuánta plusvalía tácita se grava.
- 2
Redactar el proyecto de transformación transfronteriza(Listo al menos un mes antes de la junta)
El proyecto recoge las menciones comunes a toda modificación estructural y, además, la forma jurídica, la razón social y el domicilio propuestos en destino, la escritura y los estatutos de la sociedad transformada, y los incentivos o subvenciones recibidos en España en los últimos cinco años.
- 3
Publicar el proyecto y el anuncio a socios, acreedores y trabajadores(Al menos un mes antes de la junta; las observaciones se admiten hasta cinco días laborables antes)
Se insertan en la web de la sociedad el proyecto, el anuncio y, cuando proceda, el informe de experto independiente, y el hecho de la inserción se publica gratis en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Sin web, los documentos se depositan en el Registro Mercantil. La convocatoria de la junta no puede publicarse antes que esa publicación en el BORME.
- 4
Elaborar el informe del órgano de administración y, si procede, el de experto independiente(Disponible junto con el proyecto)
El informe explica a los socios y a los trabajadores las consecuencias de la operación, incluidas las laborales. En operaciones transfronterizas también se presenta en el registro la información sobre las medidas adoptadas para el ejercicio de los derechos de acreedores, trabajadores y socios.
- 5
Celebrar la junta general y publicar el acuerdo(Tras el mes de publicidad preparatoria)
La junta toma nota de los informes y de las observaciones recibidas y aprueba el proyecto. El acuerdo se publica en el BORME y en la web de la sociedad, salvo que se comunique individualmente por escrito o por vía electrónica a todos los socios y acreedores.
- 6
Atender el derecho de enajenación de los socios y las reclamaciones de garantías de los acreedores(20 días los socios desde la junta; 3 meses los acreedores desde la publicación del proyecto)
Los socios disconformes comunican que enajenan sus participaciones y la sociedad les abona la compensación en efectivo. Los acreedores disconformes pueden reclamar garantías adecuadas. Ninguna de las dos cosas paraliza la operación.
- 7
Elevar a público el acuerdo y solicitar el certificado previo al Registro Mercantil(El registrador resuelve en 3 meses, ampliables en 3 más; el certificado vale 6 meses, prorrogables otros 6)
La solicitud se acompaña de la escritura, el proyecto, los informes, las observaciones recibidas y los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Se puede presentar electrónicamente ante el Registro Mercantil del domicilio social. La escritura y el certificado devengan aranceles de notaría y de registro, variables según el capital y la extensión del documento, que se presupuestan aparte.
- 8
Inscribir en el país de destino y cancelar la hoja registral española(La cancelación se practica inmediatamente después de recibir esa notificación)
El certificado previo se comparte con la autoridad competente del Estado de destino. Cuando ese registro comunica que la transformación ha surtido efecto, el Registro Mercantil cancela los asientos de la sociedad española y hace constar el registro y la forma jurídica de la sociedad resultante.
- 9
Cerrar el período impositivo y presentar el modelo 200 con el gravamen de salida(25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del traslado)
El período impositivo concluye con el cambio de residencia. En esa autoliquidación se integra la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de los elementos que salen, se compensan las bases imponibles negativas pendientes y se aplican las deducciones que queden.
- 10
Marcar en el modelo 200 la opción de fraccionamiento y pagar la primera quinta parte(Dentro del plazo voluntario de esa declaración)
La opción de pagar en cinco quintas partes anuales se ejerce solo en esa declaración, en la casilla que el modelo del período destine al fraccionamiento del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en las últimas campañas, la casilla 00037, con el detalle en la página 14 bis; la numeración se aprueba cada año por orden ministerial y se comprueba en el modelo vigente). La primera fracción se ingresa dentro del plazo voluntario y las cuatro siguientes vencen una al año, con sus intereses de demora.
- 11
Regularizar el censo y las obligaciones que queden en España(Tras el traslado, con el modelo 036)
Se presenta la declaración censal para reflejar el cambio de situación y, si la sociedad mantiene un establecimiento permanente, se ajustan sus obligaciones, que pasan a tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes usando también el modelo 200.
Un ejemplo
Una sociedad limitada residente en España traslada su sede a Países Bajos con efectos el 30 de junio de 2026. Sus elementos patrimoniales tienen un valor fiscal conjunto de 1.200.000 euros y un valor de mercado de 2.000.000 de euros. Dentro de esa cifra hay un inmueble en Madrid, con valor fiscal de 300.000 euros y valor de mercado de 700.000, que queda afecto a un establecimiento permanente que la sociedad mantiene en España. La sociedad arrastra 100.000 euros de bases imponibles negativas y tributa al tipo general del 25 por ciento.
- Plusvalía tácita total: 2.000.000 menos 1.200.000, igual a 800.000 euros.
- Se descuenta la del inmueble que queda afecto al establecimiento permanente en España: 700.000 menos 300.000, igual a 400.000 euros que no se integran.
- Renta que se integra por el gravamen de salida: 800.000 menos 400.000, igual a 400.000 euros.
- Compensación de bases imponibles negativas: el período va del 1 de enero al 30 de junio, así que el millón de euros que en todo caso se puede compensar se prorratea y queda en unos 496.000 euros. Los 100.000 euros pendientes se compensan enteros.
- Base imponible del período: 400.000 menos 100.000, igual a 300.000 euros.
- Cuota al tipo general del 25 por ciento: 75.000 euros.
- Fraccionamiento en quintas partes anuales iguales: 15.000 euros cada año durante cinco años.
Se ingresan 15.000 euros dentro del plazo voluntario del modelo 200, que con cierre a 30 de junio de 2026 termina el 24 de enero de 2027 (si ese día resultara inhábil, se traslada al siguiente hábil), y los cuatro pagos restantes de 15.000 euros vencen sucesivamente, uno al año a partir de esa fecha, cada uno junto con sus intereses de demora. Si el destino hubiera estado fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con acuerdo de asistencia en el cobro, los 75.000 euros se habrían ingresado de una sola vez. La cifra no incluye los aranceles de notaría y registro de la operación, que se calculan aparte.
Plazos del traslado internacional de la sede (transformación transfronteriza)
| Trámite | Plazo | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Publicidad del proyecto en la web y en el BORME | Al menos 1 mes | Antes de la junta general que aprueba el proyecto |
| Observaciones de socios, acreedores y trabajadores | Hasta 5 días laborables antes | De la fecha de la junta general |
| Comunicación del socio que ejerce el derecho de enajenación | 20 días | Desde la fecha de la junta general |
| Abono de la compensación en efectivo al socio | 2 meses | Desde que la transformación surte efecto |
| Reclamación de garantías por los acreedores en operación transfronteriza | 3 meses | Desde la publicación del proyecto |
| Subsanación de defectos ante el registrador mercantil | No superior a 30 días | Desde que el registrador comunica los defectos |
| Certificado previo del registrador mercantil | 3 meses, ampliables en 3 más | Desde la solicitud con la escritura y la documentación |
| Vigencia del certificado previo | 6 meses, prorrogables 6 más | Desde su expedición |
| Recurso contra la denegación del certificado previo | 2 meses | Desde la notificación de la denegación |
| Aportación de garantías del fraccionamiento, si el órgano de recaudación las requiere | El plazo que se fije en el propio requerimiento | Desde la notificación del requerimiento |
| Modelo 200 del período que concluye con el traslado | 25 días naturales tras los 6 meses siguientes | Desde la fecha en que la sociedad deja de ser residente |
Gravamen de salida: qué se integra y cómo se paga según el destino
| Situación | ¿Se integra la plusvalía tácita? | ¿Se puede fraccionar en cinco años? |
|---|---|---|
| Elementos que quedan afectos a un establecimiento permanente en España | No | No procede |
| Elementos transferidos para financiación, garantías, capital prudencial o liquidez que deben volver a España en 1 año para afectarse a un establecimiento permanente | No | No procede |
| Traslado a un Estado miembro de la Unión Europea | Sí | Sí, en quintas partes anuales iguales con intereses de demora |
| Traslado a un Estado del Espacio Económico Europeo con acuerdo de asistencia mutua en cobro equivalente al de la Directiva 2010/24 | Sí | Sí, en quintas partes anuales iguales con intereses de demora |
| Traslado a cualquier otro Estado | Sí | No: la cuota se ingresa íntegra en el plazo voluntario |
Cuándo se pierde el fraccionamiento en quintas partes
| Supuesto | Alcance de la pérdida | Plazo para ingresar lo pendiente |
|---|---|---|
| Los elementos afectados se transmiten a terceros | Total, o solo proporcional si la transmisión es parcial y el contribuyente lo prueba | 1 mes desde la pérdida de vigencia |
| Los elementos afectados se trasladan después a un tercer Estado | Total, o solo proporcional si el traslado es parcial y el contribuyente lo prueba | 1 mes desde la pérdida de vigencia |
| La sociedad traslada después su residencia a un tercer Estado | Total, sin posibilidad de prorrateo | 1 mes desde la pérdida de vigencia |
| La sociedad entra en liquidación, en concurso o en un procedimiento de ejecución colectiva equivalente | Total, sin posibilidad de prorrateo | 1 mes desde la pérdida de vigencia |
| No se ingresa una de las fracciones en plazo, o no se aportan las garantías requeridas en el plazo fijado | Total, sin posibilidad de prorrateo | Apremio sobre lo pendiente, con intereses y recargo |
Umbrales y cifras que sí están fijadas en la norma
| Concepto | Cifra | Dónde se aplica |
|---|---|---|
| Umbral del exit tax del socio persona física, valor de mercado conjunto de sus acciones o participaciones | 4.000.000 de euros | IRPF del socio, no del traslado de la sociedad |
| Umbral alternativo cuando la participación en la entidad supera el 25 por ciento | 1.000.000 de euros | IRPF del socio, solo respecto de esa participación |
| Antigüedad de residencia exigida al socio | 10 de los 15 períodos impositivos anteriores | IRPF del socio |
| Umbral del gravamen de salida de la sociedad | No hay umbral | Impuesto sobre Sociedades |
| Límite general de compensación de bases imponibles negativas | 70 por ciento de la base imponible previa | Impuesto sobre Sociedades |
| Importe que en todo caso se puede compensar | 1.000.000 de euros, prorrateado si el período dura menos de un año | Impuesto sobre Sociedades |
| Supuestos de pérdida del fraccionamiento en los que cabe pérdida proporcional | 2 de los 5 (transmisión de los elementos a terceros y traslado de los elementos a un tercer Estado) | Impuesto sobre Sociedades |
| Tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades | 25 por ciento | Territorio común; los territorios forales y el régimen canario tienen normativa propia |
Exit tax de la sociedad y exit tax del socio: no son el mismo impuesto
| La sociedad traslada su residencia fuera de España | El socio persona física se muda fuera de España | |
|---|---|---|
| Qué se grava | La plusvalía tácita de los elementos patrimoniales de la sociedad | La plusvalía tácita de sus acciones o participaciones |
| Impuesto y declaración | Impuesto sobre Sociedades, modelo 200 del período que concluye con el traslado | IRPF, último período que deba declararse, como renta del ahorro |
| Umbral para que se aplique | Ninguno: se aplica siempre que una sociedad residente deje de serlo | 4.000.000 de euros de valor de mercado conjunto, o 1.000.000 si la participación supera el 25 por ciento |
| Antigüedad de residencia exigida | Ninguna | Haber sido residente al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores |
| Alivio cuando el destino está en la UE o el EEE | Fraccionamiento en cinco quintas partes anuales, con intereses de demora | Puede optar por no autoliquidar hasta que, en 10 ejercicios, transmita, salga de la UE o del EEE o incumpla la comunicación |
| Qué lo desactiva | Que los elementos queden afectos a un establecimiento permanente en España | Volver a ser residente sin haber transmitido las participaciones |
| Garantías | Solo si hay indicios racionales de que el cobro se vería frustrado o gravemente dificultado, y en el plazo que fije el requerimiento | En el aplazamiento por desplazamiento temporal, pueden constituirse sobre los propios valores |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes de establecimientos permanentes, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Casilla del modelo 200 en la que se opta por el fraccionamiento del gravamen de salida (casilla 00037 de la página 1 en las últimas campañas, con el detalle en la página 14 bis): comprobar la numeración en el modelo aprobado para el período que se declara ↗
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ante la Agencia Tributaria ↗
- Solicitud del certificado previo a la transformación transfronteriza, con la escritura de elevación a público del acuerdo, ante el Registro Mercantil del domicilio social (devenga arancel registral, variable según el capital y los asientos)
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y certificado de estar al corriente frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), que acompañan obligatoriamente a esa solicitud
- Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la inserción del proyecto en la web de la sociedad y, después, del acuerdo de la junta ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda llevarse la sociedad fuera de España?
Cuente meses, no semanas. El proyecto tiene que estar publicado al menos un mes antes de la junta, los acreedores disponen de tres meses desde esa publicación para reclamar garantías y el registrador mercantil tiene tres meses para expedir el certificado previo, ampliables a seis si sospecha que la operación busca eludir la ley. Después hay que inscribir en el registro del país de destino antes de cancelar la hoja española. Managora monta el calendario hacia atrás desde la fecha en la que usted quiere que surta efecto.
¿Tengo que pagar aunque no venda nada?
Sí. El gravamen de salida se calcula sobre la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, se hayan vendido o no. Es el precio de que España deje de tener potestad sobre esas plusvalías. Lo que sí puede conseguir, si el destino está en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con acuerdo de asistencia mutua en el cobro, es pagarlo en cinco años en lugar de todo de golpe.
¿Pueden los socios o los acreedores frenar el traslado?
No pueden pararlo. Los socios que votaron en contra tienen derecho a que se les compren sus participaciones por una compensación en efectivo adecuada, y los acreedores anteriores al proyecto pueden reclamar garantías. Ni una cosa ni otra paraliza la operación ni impide su inscripción en el Registro Mercantil. Lo que sí la bloquea de verdad es una deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, porque el certificado previo exige acreditar que la sociedad está al corriente.
¿Qué pasa si no presento el modelo 200 de ese período?
Dos cosas, y la segunda duele más. La primera, una autoliquidación fuera de plazo lleva recargo si la presenta usted por su cuenta y sanción si llega después de un requerimiento. La segunda, la opción de pagar en cinco quintas partes se ejerce exclusivamente en esa declaración, en la casilla que el modelo destina al fraccionamiento, así que si no se presenta la deuda se exige entera. Y la sociedad ya está fuera: cobrar a una sociedad extranjera es justo para lo que sirven los acuerdos de asistencia mutua en el cobro.
¿Puedo perder el pago en cinco años una vez concedido?
Sí, en cinco situaciones: si transmite a terceros los elementos afectados, si los traslada después a un tercer Estado, si la sociedad traslada de nuevo su residencia a un tercer Estado, si entra en liquidación, concurso o un procedimiento de ejecución colectiva equivalente, y si deja de ingresar una fracción en plazo o no aporta las garantías que se le requieran en el plazo que se le fije. Solo en las dos primeras la pérdida puede ser proporcional, cuando la operación afecta a una parte de los elementos y usted lo prueba; en las demás se pierde el fraccionamiento entero.
¿Me llevo mis pérdidas acumuladas a la nueva jurisdicción?
No. Las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes son derechos frente al Impuesto sobre Sociedades español y solo se aprovechan mientras la sociedad sea contribuyente aquí, o en la parte que quede vinculada a un establecimiento permanente que siga tributando en España. Esa última declaración, con la plusvalía tácita dentro, suele ser el mejor y el último sitio donde aplicarlas. Vigile el límite del 70 por ciento y el millón de euros de compensación, que se prorratea cuando el período dura menos de un año.
¿Puedo llevarme la sociedad a Estados Unidos, al Reino Unido o a Andorra?
Mercantilmente sí: son modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas y siguen las mismas reglas, con el certificado previo adaptado a lo que exija el país de destino. Fiscalmente cambia el pago, porque fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con acuerdo de asistencia en el cobro no hay fraccionamiento en cinco años y la cuota se ingresa de una vez. Conviene comprobar antes si ese país reconocerá como valor de entrada el valor de mercado por el que la sociedad ha tributado en España.
¿Qué gastos hay además de los honorarios de Managora?
La operación pasa por notaría y por el Registro Mercantil, y ambos cobran por arancel: el importe depende del capital social, de la extensión de la escritura y de los asientos que se practiquen, así que se calcula caso a caso y no se puede dar cerrado de antemano. A eso se suman las publicaciones y los gastos del registro del país de destino. En su ficha verá el alcance y el plazo de nuestro trabajo, y esos aranceles se le presupuestan aparte y se piden como provisión de fondos antes de firmar.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 240,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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