ZEC, IGIC y AIEM: el régimen fiscal de Canarias para empresas
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias permite a una empresa establecida en las islas tributar al 4 % en el Impuesto sobre Sociedades si se inscribe en la Zona Especial Canaria, facturar con IGIC en lugar de IVA y deducir más por sus inversiones. El registro de la ZEC admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026. Managora prepara el expediente y lo presenta por usted.
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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (Boletín Oficial de Canarias de 20 de octubre de 2025): refunde en un solo texto toda la normativa autonómica del IGIC y del AIEM, que hasta entonces estaba repartida entre la Ley 4/2012 y la Ley 4/2014. Su texto consolidado está actualizado a 7 de abril de 2026. Si su asesoría interna trabaja con referencias a los artículos de aquellas leyes, la numeración ha cambiado.
- Régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC: el umbral de volumen de operaciones sube de 30.000 a 50.000 euros con efectos de 1 de enero de 2027, por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril. Hay una ventana transitoria: quien estuviera excluido o hubiera renunciado y no superase los 50.000 euros en 2025 pudo optar durante el mes de julio de 2026 mediante declaración censal de modificación, con efectos desde el 1 de julio. La presentación fuera de ese mes no surte efecto. Solo afecta a personas físicas.
- Tipos del IGIC: junto a los conocidos (0 %, 3 %, 7 %, 9,5 %, 15 % y 20 %), el texto refundido recoge un tipo específico del 1 % para el petróleo, los productos derivados de su refino y el gas. Las bebidas refrescantes y los geles de hidratación pasaron a una escala propia en función de su contenido de azúcar (3 % con edulcorante, 5 % hasta 5 g por 100 ml y 7 % por encima), y las bebidas energéticas, definidas por un contenido de cafeína superior a 150 mg por litro, tributan al tipo incrementado del 15 %.
- Zona Especial Canaria: la inscripción en el registro está limitada a la vigencia del Reglamento general de exención por categorías de la Unión Europea, que termina el 31 de diciembre de 2026. El texto de la Ley 19/1994 vigente sitúa el final del periodo de disfrute del régimen en el 31 de diciembre de 2027; la Comisión Europea ha autorizado extenderlo hasta finales de 2032, extensión que todavía no figura en el texto legal consolidado.
- AIEM: el diferencial de imposición a favor de la producción canaria está autorizado por la decisión del Consejo de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2020, aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, con un diferencial máximo del 15 %.
¿Por qué mi empresa no tributa en Canarias como en la Península?
Canarias tiene un régimen fiscal propio, reconocido por el derecho de la Unión Europea por su condición de región ultraperiférica. No es un descuento sobre la norma estatal ni una bonificación autonómica: es normativa distinta, con impuestos distintos y con administraciones distintas gestionándolos. Por eso una cifra válida en Madrid o en Barcelona puede ser sencillamente inaplicable en Las Palmas.
El régimen se apoya en tres bloques. En imposición directa, la Zona Especial Canaria (tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades), la Reserva para Inversiones en Canarias y la Deducción por Inversiones en Canarias. En imposición indirecta, el IGIC en lugar del IVA y el AIEM sobre producción e importación. Y, por encima de todo, las reglas europeas de ayudas de Estado, que son las que fijan hasta dónde puede llegar el ahorro.
Conviene tener claro quién gestiona qué, porque de ahí salen la mitad de los incumplimientos. La Agencia Tributaria estatal lleva el Impuesto sobre Sociedades, el censo estatal y la declaración de ayudas. La Agencia Tributaria Canaria lleva el IGIC y el AIEM, con sus propios modelos y su propio censo. Y el Consorcio de la Zona Especial Canaria es quien autoriza e inscribe a las entidades ZEC.
Una advertencia de partida: estar domiciliado en Canarias no le convierte en entidad ZEC. La ZEC exige autorización previa, inscripción en un registro oficial y el cumplimiento continuado de unos requisitos de inversión y de empleo. Lo demás del régimen canario (el IGIC, el AIEM, la RIC o la deducción por inversiones) sí se aplica a cualquier empresa que opere en las islas.
¿Qué requisitos me pide la ZEC para tributar al 4 %?
La entidad ZEC tiene que ser de nueva creación, persona jurídica o sucursal, y quedar inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (el ROEZEC). Debe tener el domicilio social y la sede de dirección efectiva en Canarias, y al menos un administrador (o un representante legal, si es sucursal) residente en las islas.
El objeto social tiene que estar dentro de la lista cerrada de actividades del anexo de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dentro entran, entre otras, la industria manufacturera, la gestión de residuos, el comercio al por mayor, el transporte y el almacenamiento, la edición y el audiovisual, las telecomunicaciones, la programación y consultoría informática, la investigación y desarrollo, la ingeniería, la publicidad y los servicios auxiliares a empresas. Quedan fuera, por ejemplo, el comercio minorista, la hostelería y la restauración, la construcción, la actividad inmobiliaria, la banca y los seguros. Y hay una exclusión expresa que sorprende a muchos grupos: los centros de coordinación y los servicios intragrupo no se admiten dentro de las actividades de sedes centrales ni de consultoría de gestión empresarial.
Los dos requisitos que más expedientes tumban son la inversión y el empleo. Hay que invertir en inmovilizado material o intangible situado y utilizado en Canarias dentro de los dos primeros años desde la inscripción, por un mínimo de 100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife o de 50.000 euros en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma. Y hay que crear puestos de trabajo en Canarias dentro de los seis meses siguientes a la inscripción, con un mínimo de 5 empleos en las islas capitalinas y de 3 en el resto, manteniendo ese promedio de plantilla durante todo el periodo de disfrute del régimen.
La solicitud se acompaña de una memoria descriptiva de las actividades que avale la solvencia y la viabilidad del proyecto, y esa memoria es vinculante: si después cambia de actividad sin autorización expresa del Consejo Rector, incumple. Se puede autorizar la entrada o la permanencia sin cumplir la inversión mínima, pero solo si se supera el empleo mínimo exigido.
Y está el calendario, que es lo más urgente de toda esta guía. La autorización de inscripción en el ROEZEC está atada a la vigencia del Reglamento general de exención por categorías de la Unión Europea, que expira el 31 de diciembre de 2026. Sobre cuánto dura el disfrute de los incentivos una vez dentro hay que ser preciso: el texto de la Ley 19/1994 vigente hoy fija el final del periodo de disfrute del régimen en el 31 de diciembre de 2027. La Comisión Europea ha autorizado extender ese disfrute hasta finales de 2032, pero esa extensión todavía no está recogida en el texto legal consolidado, de modo que conviene contar con la fecha que hoy dice la ley y revisar la norma antes de tomar la decisión. En todo caso, entre la primera consulta y la inscripción efectiva pasan meses: quien esté valorando la ZEC no tiene 2026 entero por delante.
¿Toda mi base imponible tributa al 4 %?
No, y este es el error de cálculo más caro del régimen. El 4 % se aplica solo a la parte de la base imponible que se corresponda con operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la Zona Especial Canaria. Esa parte se determina con un porcentaje que compara las operaciones hechas en la ZEC con el conjunto de las operaciones de la entidad.
Sobre ese primer filtro se aplica un segundo, que es un tope en euros ligado al empleo: 1.800.000 euros para la entidad que cumple el empleo mínimo, más 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda de ese mínimo, hasta alcanzar 50 puestos. El tipo especial se aplica a la menor de las dos cuantías. Lo que sobrepase ese límite tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
Y hay un tercer techo, que opera siempre y que no es el mismo para todas las entidades: el ahorro obtenido, es decir, la minoración de la cuota íntegra respecto del tipo general, se mide sobre el importe neto de la cifra de negocios y su porcentaje máximo depende de la actividad. Para las entidades cuya actividad principal es de naturaleza industrial el tope es del 30 %. Para el resto de entidades, servicios incluidos, el tope es del 17,5 %, y baja al 10 % cuando se trata de una gran empresa. Confundir estos porcentajes es el motivo habitual de que un ahorro que parecía calculado se quede a medias en la regularización. Tampoco computan como operaciones realizadas en la ZEC las hechas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
El régimen trae obligaciones formales que no son opcionales: contabilidad con cuentas separadas para las operaciones de la ZEC, un desglose específico en la memoria de las cuentas anuales, contabilidad separada para las sucursales que operen fuera del ámbito ZEC y, para quien hace comercio de bienes que no pasan físicamente por Canarias, una declaración informativa trimestral de esas operaciones.
Junto al tipo del 4 % vienen otras exenciones que suelen pesar más de lo que parece: exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones de bienes afectos y para las operaciones societarias (salvo la disolución), exención de IGIC en las entregas y servicios entre entidades ZEC y en sus importaciones, y exención de retención en intereses y dividendos pagados a matrices y a no residentes en condiciones equivalentes a las del régimen comunitario.
¿Cómo funciona el IGIC y por qué mi factura a Canarias va sin IVA?
El IGIC es el impuesto indirecto propio de Canarias y sustituye al IVA. Funciona con la misma mecánica de repercusión y deducción, pero con tipos y modelos propios, y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria. El tipo general es el 7 %, y junto a él conviven el tipo cero, un tipo específico del 1 %, el reducido del 3 %, los incrementados del 9,5 % y del 15 % y el especial del 20 % para las labores del tabaco. Las bebidas refrescantes tributan en una escala propia según su contenido de azúcar (3 %, 5 % o 7 %), y las bebidas energéticas, por su contenido de cafeína, van al 15 %.
Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. Por eso una entrega de bienes que sale de la Península hacia las islas se factura sin IVA, como exportación exenta, y hay que conservar la prueba de la salida (el documento aduanero) para sostener esa exención ante una comprobación. El cliente canario liquidará el IGIC a la importación. Si lo que presta son servicios a una empresa canaria, tampoco repercute IVA, y es el destinatario establecido en Canarias quien autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo, porque el prestador no está establecido allí.
El calendario del IGIC es trimestral para el régimen general: modelo 420 dentro de los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y la autoliquidación del cuarto trimestre durante el mes de enero del año siguiente. A eso se suma el modelo 425, el resumen anual, que se presenta hasta el 31 de enero, y el modelo 415 de operaciones con terceras personas, durante el mes de febrero, para quien haya superado los 3.005,06 euros con un mismo proveedor o cliente. Si por volumen de operaciones le corresponde liquidar mensualmente, el modelo y el calendario cambian, y conviene comprobarlo antes del alta.
El régimen especial del pequeño empresario o profesional deja exentas sus operaciones por debajo de cierto volumen, pero solo alcanza a personas físicas establecidas en Canarias: una sociedad no puede acogerse nunca. El umbral estaba en 30.000 euros de volumen de operaciones del año anterior y sube a 50.000 euros con efectos de 1 de enero de 2027, con una ventana transitoria para optar en julio de 2026.
El alta es doble y se olvida con frecuencia: el modelo 036 ante la Agencia Tributaria estatal, que fija sus obligaciones censales y le asigna el NIF, y el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, que es el que le da de alta en el censo del IGIC. Tener uno y no el otro es la causa habitual de que las autoliquidaciones no puedan presentarse. Puede ver el detalle y el importe actualizado del alta censal en nuestra ficha del modelo 036.
¿Qué es el AIEM y a quién le afecta de verdad?
El AIEM, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, es un impuesto indirecto de fase única que existe para proteger la producción industrial canaria. Grava dos cosas con el mismo tipo: la importación de determinadas mercancías y la entrega de esas mismas mercancías cuando las realiza su productor en Canarias.
No grava todo: solo los bienes que figuran en el anexo del texto refundido canario, identificados por su partida estadística. Los tipos que ese anexo recoge son del 5 %, el 10 % y el 15 % según el producto, y hay una regla específica para los cigarrillos importados, con una cuota mínima de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos. Buena parte de la producción local está además exenta, que es justamente el mecanismo con el que el arbitrio protege a la industria de las islas.
El margen no lo decide Canarias en solitario: la Unión Europea autorizó este diferencial de imposición a favor de la producción local mediante una decisión del Consejo de noviembre de 2020, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027, con un diferencial máximo del 15 % y un límite anual para la ventaja fiscal concedida.
En la práctica le afecta si fabrica en Canarias alguno de los productos del anexo, y entonces presenta el modelo 450 con periodicidad trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente, salvo el último trimestre, que se presenta durante el mes de enero. Si solo importa, el arbitrio se liquida con el despacho aduanero de la mercancía y su impacto es de coste, no de modelo periódico.
¿Puedo acumular la ZEC con la RIC y con la deducción por inversiones?
Sí, son regímenes compatibles, pero con reglas de acumulación. La propia ley dice que los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria se pueden simultanear con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y las condiciones de la normativa europea de ayudas de Estado. El problema nunca es la compatibilidad en abstracto, sino el techo conjunto, que en la ZEC se mide sobre la cifra de negocios y cambia según la entidad sea industrial, de servicios o gran empresa.
La regla que más se infringe es la de los mismos bienes: la Reserva para Inversiones en Canarias es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con la deducción por inversiones y con las deducciones por determinadas actividades del Impuesto sobre Sociedades. Dicho claro, un mismo activo no puede financiar dos incentivos a la vez. Y los activos usados o el suelo que ya se beneficiaron antes de la RIC o de la deducción por inversiones tampoco sirven otra vez.
La Deducción por Inversiones en Canarias merece una lectura propia porque es el incentivo más infrautilizado. Sus porcentajes son superiores en un 80 % a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Y el límite sobre cuota también sube: donde el régimen general aplica un tope conjunto del 25 % (50 % cuando el gasto en investigación y desarrollo supera el 10 % de la cuota), en Canarias es del 60 % y del 90 %, y llega al 70 % y al 100 % en La Palma, La Gomera y El Hierro.
Todo este bloque está bajo vigilancia europea, y esa vigilancia tiene un modelo con nombre: el 282, la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Lo presenta quien se haya beneficiado de la ZEC, de la RIC o del resto de incentivos, dentro del plazo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. No presentarlo no le quita el incentivo, pero deja un rastro de incumplimiento formal justo en el expediente que más se revisa.
Si su caso es de RIC, la dotación y el plan de materialización dependen de sus cuentas y del plazo legal que lleve consumido, así que ese servicio se estudia y se presupuesta: puede ver las condiciones en nuestra ficha de la Reserva para Inversiones en Canarias. Para la declaración anual, en nuestra ficha del modelo 200 tiene el detalle del Impuesto sobre Sociedades y el importe actualizado.
Si está valorando entrar en la ZEC, mover una actividad a Canarias o simplemente poner al día el IGIC y el modelo 282 de su sociedad, Managora lo prepara y lo presenta por usted, desde la memoria para el Consorcio hasta las autoliquidaciones de cada trimestre. Puede ver el alcance y el importe actualizado de cada servicio en su ficha.
Paso a paso
- 1
Compruebe que su actividad entra en la lista de la ZEC(Antes de constituir la sociedad)
El objeto social debe encajar en el anexo de actividades admitidas. Si su CNAE no está o está solo en parte, el resto de la operación se cae. Managora contrasta la actividad con el listado y con el criterio del Consorcio antes de que usted constituya nada. Ese encaje decide además qué tope de ahorro le va a aplicar después, porque el de las entidades industriales y el del resto no coinciden.
- 2
Solicite la autorización previa al Consejo Rector del Consorcio(La autorización debe otorgarse de forma expresa en el plazo de 2 meses desde la recepción de la solicitud)
Se presenta el modelo normalizado de solicitud junto con la memoria descriptiva de las actividades, la documentación identificativa y la acreditación de solvencia.
- 3
Constituya la sociedad e inscríbala en el Registro Mercantil(Dentro de los 18 meses siguientes a la autorización previa, ampliables en 9 meses más)
La entidad ZEC es siempre de nueva creación. Interviene la notaría para la escritura y el Registro Mercantil para la inscripción; Managora coordina ese paso y prepara los estatutos con el objeto social que el Consorcio ha autorizado.
- 4
Solicite la inscripción en el ROEZEC y pague la tasa de inscripción(El registro admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026)
Es el paso que convierte a la sociedad en entidad ZEC. La ley prevé una tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades, cuyo importe vigente publica el Consorcio en su sede. No se puede operar acogido al régimen hasta que llega la resolución de inscripción, y esa fecha es la que arranca todos los plazos posteriores.
- 5
Haga el alta censal doble(Antes del inicio efectivo de la actividad)
Modelo 036 ante la Agencia Tributaria estatal para el NIF y las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades, y modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria para entrar en el censo del IGIC. Sin el segundo no podrá presentar el 420.
- 6
Cumpla el empleo y la inversión mínimos(6 meses para el empleo y 2 años para la inversión, desde la inscripción en el ROEZEC)
Los puestos de trabajo, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción, y la inversión en inmovilizado situado y utilizado en Canarias, dentro de los dos primeros años. Ambos se documentan: contratos, altas en la Seguridad Social y facturas de los activos.
- 7
Liquide los impuestos periódicos(Trimestral y anual, según el modelo)
IGIC con el modelo 420 cada trimestre y el 425 anual; el 415 si supera el umbral de operaciones con terceros; el 450 si produce mercancías sujetas al AIEM; y el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades con el tipo especial aplicado sobre la parte de base admitida.
- 8
Declare las ayudas y mantenga los requisitos(El 282, dentro del plazo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades)
El modelo 282 recoge las ayudas del REF recibidas en el año. Y durante todo el disfrute hay que mantener el promedio de plantilla, la permanencia de los activos, la contabilidad separada y el pago de la tasa anual de permanencia.
Un ejemplo
Sociedad inscrita en el ROEZEC con domicilio y dirección efectiva en Tenerife, con 6 empleos (uno por encima del mínimo de 5), base imponible del ejercicio de 2.500.000 euros, la totalidad de sus operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC e importe neto de la cifra de negocios de 6.000.000 de euros.
- Límite por empleo: 1.800.000 euros por cumplir el mínimo, más 500.000 euros por el puesto que lo excede, es decir 2.300.000 euros.
- Parte que tributa al tipo especial: 2.300.000 x 4 % = 92.000 euros.
- Exceso que tributa al tipo general: 2.500.000 menos 2.300.000 = 200.000 euros; 200.000 x 25 % = 50.000 euros.
- Cuota total: 92.000 + 50.000 = 142.000 euros. Sin la ZEC, 2.500.000 x 25 % = 625.000 euros.
- Comprobación del techo: el ahorro es 625.000 menos 142.000 = 483.000 euros. El máximo admitido se calcula sobre los 6.000.000 de cifra de negocios y depende de la entidad: 1.800.000 euros si su actividad principal es industrial (30 %), 1.050.000 euros si no lo es (17,5 %) y 600.000 euros si se trata de una gran empresa (10 %). En los tres casos el ahorro de 483.000 euros cabe dentro del tope.
La sociedad paga 142.000 euros en lugar de 625.000. El ahorro de 483.000 euros respeta el tope sobre la cifra de negocios que le corresponde según su actividad y su tamaño, y se declara después en el modelo 282 como ayuda recibida en el marco del REF.
Requisitos de la ZEC según la isla
| Requisito | Gran Canaria y Tenerife | El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma |
|---|---|---|
| Inversión mínima en inmovilizado | 100.000 euros | 50.000 euros |
| Plazo para invertir | 2 años desde la inscripción | 2 años desde la inscripción |
| Puestos de trabajo mínimos | 5 empleos | 3 empleos |
| Plazo para crear el empleo | 6 meses desde la inscripción | 6 meses desde la inscripción |
| Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades | Importe vigente publicado por el Consorcio en su sede; se actualiza por ley de presupuestos | Importe vigente publicado por el Consorcio en su sede; se actualiza por ley de presupuestos |
| Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades | Importe vigente publicado por el Consorcio en su sede; se actualiza por ley de presupuestos | Importe vigente publicado por el Consorcio en su sede; se actualiza por ley de presupuestos |
Tipos del IGIC vigentes
| Tipo | Porcentaje | A qué se aplica |
|---|---|---|
| Cero | 0 % | Bienes y servicios de primera necesidad, sanidad, educación y otras entregas expresamente listadas |
| Específico | 1 % | Petróleo, productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y gas |
| Reducido | 3 % | Industria extractiva, textil, energía eléctrica y otros bienes y servicios listados |
| Escalonado por azúcar | 3 %, 5 % o 7 % | Bebidas refrescantes, geles de hidratación y bebidas similares: 3 % con edulcorante, 5 % hasta 5 g de azúcar por 100 ml y 7 % por encima de esa cantidad |
| General | 7 % | Todo lo que no esté sometido a otro tipo |
| Incrementado | 9,5 % | Determinados vehículos, buques y embarcaciones y aeronaves |
| Incrementado | 15 % | Cigarros puros de más de 2,5 euros por unidad, bebidas espirituosas, bebidas energéticas con un contenido de cafeína superior a 150 mg por litro y otros bienes listados |
| Especial | 20 % | Labores del tabaco, excepto cigarros y cigarritos |
Modelos, plazos y administración ante la que se presentan
| Modelo | Qué declara | Plazo | Administración |
|---|---|---|---|
| 420 | Autoliquidación trimestral del IGIC, régimen general | 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, durante enero | Agencia Tributaria Canaria |
| 425 | Declaración resumen anual del IGIC | Hasta el 31 de enero (o el siguiente hábil) | Agencia Tributaria Canaria |
| 415 | Operaciones con terceras personas por encima de 3.005,06 euros | Durante el mes de febrero del año siguiente | Agencia Tributaria Canaria |
| 450 | Autoliquidación trimestral del AIEM por entregas del productor | 20 primeros días naturales del mes siguiente; el cuarto trimestre, durante enero | Agencia Tributaria Canaria |
| 400 | Declaración censal de comienzo, modificación o cese a efectos de IGIC | Al iniciar, modificar o cesar la actividad | Agencia Tributaria Canaria |
| 036 | Declaración censal estatal y NIF de la sociedad | Antes del inicio efectivo de la actividad; 1 mes para modificaciones y bajas | Agencia Tributaria estatal |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades, con el tipo del 4 % sobre la parte de base admitida | 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre; del 1 al 25 de julio si el ejercicio cierra el 31 de diciembre | Agencia Tributaria estatal |
| 282 | Ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado | El mismo plazo que la declaración del Impuesto sobre Sociedades | Agencia Tributaria estatal |
Cuánta base imponible admite el tipo del 4 % (entidad en Gran Canaria o Tenerife, mínimo de 5 empleos)
| Empleos creados | Base imponible máxima al 4 % | Regla aplicada |
|---|---|---|
| 5 (el mínimo) | 1.800.000 euros | Importe base por cumplir el empleo mínimo |
| 6 | 2.300.000 euros | 1.800.000 más 500.000 por el puesto que excede del mínimo |
| 10 | 4.300.000 euros | 1.800.000 más 500.000 por cada uno de los 5 puestos adicionales |
| 50 | 24.300.000 euros | 1.800.000 más 500.000 por cada uno de los 45 puestos adicionales, tope de la regla |
| Más de 50 | Sin importe adicional por empleo | Opera solo el techo sobre la cifra de negocios: 30 % en entidades industriales, 17,5 % en el resto y 10 % en grandes empresas |
Techo del ahorro de la ZEC sobre el importe neto de la cifra de negocios
| Tipo de entidad | Porcentaje máximo del ahorro |
|---|---|
| Entidad cuya actividad principal es de naturaleza industrial | 30 % del importe neto de la cifra de negocios |
| Resto de entidades (servicios y demás actividades admitidas) | 17,5 % del importe neto de la cifra de negocios |
| Gran empresa | 10 % del importe neto de la cifra de negocios |
Entidad ZEC frente a sociedad canaria no acogida a la ZEC
| Entidad ZEC | Sociedad en Canarias sin ZEC | |
|---|---|---|
| Tipo en el Impuesto sobre Sociedades | 4 % sobre la parte de base admitida; el exceso, al tipo general | Tipo general del 25 %, con los tipos reducidos que correspondan por tamaño |
| Autorización previa | Sí, del Consejo Rector del Consorcio, e inscripción en el ROEZEC | No |
| Inversión y empleo mínimos | 100.000 o 50.000 euros en 2 años y 5 o 3 empleos en 6 meses, según la isla | No |
| Tasas al Consorcio | Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades y tasa anual de permanencia, por los importes que publica el Consorcio | Ninguna |
| Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Exención en adquisiciones de bienes afectos y en operaciones societarias, salvo la disolución | Tributa con las reglas generales |
| IGIC en operaciones con otra entidad ZEC | Exentas, con derecho a deducir el soportado; importaciones también exentas | Sujetas al tipo que corresponda |
| Límite del ahorro | Tope de base por empleo y tope sobre la cifra de negocios: 30 % si la actividad principal es industrial, 17,5 % en el resto y 10 % en grandes empresas | Sin tope específico del REF |
| RIC y deducción por inversiones en Canarias | Compatibles, sujetas a las reglas europeas de acumulación de ayudas | Compatibles, con los mismos límites de acumulación |
| Ventana temporal | El registro admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026; el texto legal vigente sitúa el fin del disfrute del régimen el 31 de diciembre de 2027 | Sin ventana de entrada |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Agencia Tributaria estatal) ↗
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades (Agencia Tributaria estatal) ↗
- Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias (Agencia Tributaria estatal) ↗
- Modelo 400. Declaración censal de comienzo, modificación o cese a efectos del IGIC (Agencia Tributaria Canaria) ↗
- Modelo 420. IGIC, régimen general, autoliquidación trimestral (Agencia Tributaria Canaria) ↗
- Modelo 425. IGIC, declaración resumen anual (Agencia Tributaria Canaria) ↗
- Modelo 415. IGIC, declaración anual de operaciones con terceras personas (Agencia Tributaria Canaria) ↗
- Modelo 450. AIEM, autoliquidación trimestral (Agencia Tributaria Canaria) ↗
- Solicitud de autorización previa a la inscripción en el ROEZEC y memoria descriptiva (Consorcio de la Zona Especial Canaria) ↗
- Tasas del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria: importes vigentes (Consorcio de la Zona Especial Canaria) ↗
Preguntas frecuentes
¿Puede mi sociedad de Madrid acogerse a la ZEC sin mudarse?
No. La entidad ZEC tiene que ser de nueva creación, con el domicilio social y la sede de dirección efectiva en Canarias y al menos un administrador residente en las islas. Lo que sí es posible es crear una filial o una sucursal en Canarias que se inscriba en el registro y concentre allí la actividad admitida, llevando contabilidad separada del resto del grupo. Managora estudia cuál de las dos vías encaja con su estructura y prepara el expediente.
¿Hasta cuándo puedo entrar en la ZEC y cuánto tarda?
El registro admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026, porque la autorización está ligada a la vigencia del reglamento europeo de ayudas. La autorización previa se resuelve en un plazo de dos meses, y después hay 18 meses (ampliables en 9 más) para pedir la inscripción. Contando la constitución de la sociedad, el proceso completo no se resuelve en semanas, así que empezar en el último trimestre de 2026 es arriesgado. Sobre cuánto durará después el disfrute del régimen, el texto legal vigente fija el 31 de diciembre de 2027 y existe una extensión autorizada por la Comisión Europea que aún no se ha trasladado a la ley, de modo que conviene revisar la norma en el momento de decidir.
¿El ahorro de la ZEC tiene algún tope sobre mi facturación?
Sí. Además del límite de base imponible ligado al empleo, la minoración de cuota que consigue con el 4 % no puede superar un porcentaje del importe neto de su cifra de negocios: el 30 % si su actividad principal es de naturaleza industrial, el 17,5 % en el resto de casos y el 10 % si es una gran empresa. Ese cálculo se hace antes de decidir la operación, no después.
¿Tengo que repercutir IVA si vendo desde la Península a un cliente canario?
No. La entrega de bienes se factura sin IVA porque es una exportación exenta, y debe conservar el documento aduanero que acredita la salida. Su cliente liquidará el IGIC en la importación. Si lo que presta son servicios a una empresa establecida en Canarias, tampoco repercute IVA y es el destinatario quien autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo.
¿Mi SL puede acogerse al régimen del pequeño empresario del IGIC?
No. Ese régimen solo alcanza a personas físicas establecidas en Canarias. Una sociedad presenta siempre el modelo 420 trimestral y el resumen anual 425, con independencia de su volumen de facturación.
¿Qué pasa si no llego a la inversión o al empleo comprometidos?
Se pierde el régimen. El Consorcio puede revocar la autorización y dar de baja a la entidad en el registro, y Hacienda regulariza la diferencia entre el 4 % aplicado y el tipo general, con intereses de demora y la sanción que proceda. Por eso el seguimiento del promedio de plantilla y de la permanencia de los activos es parte del servicio, no un extra: si detectamos que el año va corto de plantilla, hay margen para corregirlo antes del cierre.
¿Puedo aplicar la RIC y la deducción por inversiones sobre la misma compra?
No sobre los mismos bienes y gastos: ahí son incompatibles. Lo que sí puede es repartir: unas inversiones a la RIC y otras a la deducción, siempre dentro de los límites europeos de acumulación de ayudas, que se declaran después en el modelo 282. La planificación de la RIC depende de sus cuentas y del plazo de materialización que lleve consumido, así que ese trabajo se estudia caso por caso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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