El Impuesto de Sociedades: modelo 200 y pagos fraccionados

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de las empresas. La declaración anual se presenta con el modelo 200, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses tras el cierre del ejercicio (del 1 al 25 de julio si cierra el 31 de diciembre). Durante el año se anticipan pagos fraccionados con el modelo 202 (abril, octubre y diciembre). Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Qué es el Impuesto de Sociedades y qué empresas lo presentan

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas y otras entidades residentes en España: sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, asociaciones, fundaciones y figuras asimiladas.

Están obligadas a presentar la declaración todas las entidades sujetas al impuesto, con independencia de que hayan tenido actividad y de que el resultado sea positivo, cero o negativo. Una sociedad inactiva o en pérdidas también presenta.

Existe una excepción limitada para determinadas entidades parcialmente exentas (por ejemplo, ciertas asociaciones sin ánimo de lucro del artículo 9.3 de la Ley del Impuesto), cuando sus ingresos totales no superan un umbral anual, sus rentas no exentas son muy reducidas y todas están sometidas a retención. Si tiene una entidad de este tipo, Managora comprueba por usted si le corresponde presentar.

El modelo 200: la declaración anual

La declaración anual del Impuesto de Sociedades se presenta con el modelo 200. Es la autoliquidación en la que la empresa parte de su resultado contable, aplica los ajustes fiscales y las deducciones que le corresponden, aplica el tipo de gravamen y determina la cuota a ingresar o a devolver.

La presentación es obligatoria por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con el servicio Sociedades WEB. No existe presentación en papel.

Para presentar se necesita certificado electrónico de la sociedad o de su representante autorizado (Cl@ve solo está disponible para personas físicas, no para sociedades). Managora presenta el modelo 200 por usted, en representación de su empresa. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.

Plazo de presentación del modelo 200

El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. La fecha depende, por tanto, de cuándo cierre el ejercicio de su empresa.

Cuando el ejercicio coincide con el año natural (cierre el 31 de diciembre), el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

Si opta por domiciliar el pago en su banco, el plazo para presentar termina unos días antes del fin del plazo general. Managora controla la fecha límite que le corresponde y presenta dentro de plazo.

Los pagos fraccionados: el modelo 202

El Impuesto de Sociedades no se paga solo una vez al año. Se anticipa a lo largo del ejercicio mediante pagos fraccionados a cuenta, que se ingresan con el modelo 202. Lo que se adelanta con el 202 se descuenta después en la declaración anual del modelo 200.

Hay tres pagos al año: en abril, octubre y diciembre. Sin domiciliación, del 1 al 20 de cada uno de esos meses; con domiciliación bancaria, del 1 al 15.

Existen dos formas de calcularlo. La modalidad general (artículo 40.2 de la Ley) se calcula sobre la cuota de la última declaración anual presentada. La segunda modalidad (artículo 40.3) se calcula sobre la base imponible del propio periodo y es obligatoria para las empresas cuya cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores.

En el primer ejercicio de la sociedad, por la modalidad general no hay pago fraccionado, porque se toma como referencia una declaración anterior que todavía no existe. Las empresas obligadas a la modalidad sobre base presentan el 202 aunque el resultado sea cero o negativo. Puede ver el importe del servicio en la ficha del modelo 202.

Tipos impositivos: general y para nuevas empresas

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25% sobre la base imponible (el beneficio fiscal del ejercicio).

Las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer periodo impositivo en que obtienen base imponible positiva y en el siguiente (dos periodos). Las empresas emergentes (startups certificadas por ENISA) tienen un beneficio mayor: el 15% en el primer periodo con base positiva y en los tres siguientes (hasta cuatro periodos), y además están exentas de efectuar pagos fraccionados en los dos periodos posteriores al primero con base positiva. Después se aplica el tipo que corresponda.

Las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) y las empresas de reducida dimensión (inferior a 10 millones) aplican tipos reducidos, dentro de una rebaja gradual introducida por la Ley 7/2024 que baja los porcentajes año a año. El tipo exacto depende del ejercicio que se declare, por lo que Managora aplica el que corresponde a su empresa en cada declaración.

Cómo lo hace Managora por usted

Managora prepara y presenta por usted tanto la declaración anual (modelo 200) como los pagos fraccionados (modelo 202), en representación de su empresa y ante la Agencia Tributaria.

Revisamos el resultado contable, aplicamos los ajustes fiscales y las deducciones aplicables, calculamos la cuota, determinamos el tipo que le corresponde y presentamos por vía telemática dentro del plazo, para evitar recargos y sanciones.

Usted solo aporta la información de su empresa; del cálculo y la presentación nos ocupamos nosotros. Puede consultar el importe actualizado del servicio en la ficha de cada trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

Si su ejercicio cierra el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio del año siguiente. La regla general es de 25 días naturales tras los seis meses posteriores al cierre. Si domicilia el pago, el plazo termina unos días antes. Managora controla la fecha por usted.

¿Tengo que presentarlo si mi empresa no ha tenido actividad o ha tenido pérdidas?

Sí. La obligación de presentar el modelo 200 no depende de haber tenido beneficios. Una sociedad inactiva o en pérdidas también debe declarar. Solo determinadas entidades parcialmente exentas quedan fuera si no superan ciertos umbrales de ingresos.

¿Qué es el modelo 202 y cuándo se paga?

Es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades. Se presenta tres veces al año, en abril, octubre y diciembre (del 1 al 20, o del 1 al 15 si domicilia el pago). Anticipa parte del impuesto que se liquidará después con el modelo 200.

¿Mi empresa está obligada a hacer pagos fraccionados el primer año?

En el primer ejercicio, por la modalidad general no hay pago fraccionado, porque se calcularía sobre la cuota de una declaración anterior que aún no existe. Las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros calculan sobre la base del propio periodo y sí presentan el modelo 202.

¿Qué tipo pago si mi empresa es de nueva creación?

Las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente. Después se aplica el tipo que corresponda: el general es el 25%, con tipos reducidos para las pequeñas empresas.

¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?

Presentar tarde conlleva recargos y, si media un requerimiento previo de la Agencia Tributaria, sanciones e intereses. Presentar en plazo evita ese sobrecoste. Managora presenta dentro del plazo por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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