Guías de la gestoría

DAC6: declarar un mecanismo transfronterizo (modelos 234, 235 y 236)

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

DAC6 obliga a informar a la AEAT de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que concurre alguna seña distintiva. Declara el intermediario y, si está amparado por el secreto profesional o no hay intermediario obligado en la UE, la propia empresa. El plazo es de 30 días naturales y la sanción mínima, 4.000 euros. Managora prepara y presenta los modelos 234, 235 y 236 por usted.

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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente a 22 de septiembre de 2026: la Directiva (UE) 2018/822 (DAC6), la Ley 10/2020 de 29 de diciembre que la traspuso, el Real Decreto 243/2021 de 6 de abril que desarrolló el reglamento, y la Orden HAC/342/2021 de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021), que aprobó los modelos 234, 235 y 236.
  • Ley 13/2023, de 24 de mayo (en vigor desde el 26 de mayo de 2023): limitó a los clientes del intermediario eximido por secreto profesional la comunicación de esa exención, y creó una obligación nueva para el intermediario, la de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física la información que se va a suministrar a la Administración y transferir a otros Estados. Se cumple con antelación suficiente y sin modelo aprobado.
  • Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2024): aprobó el modelo 239, para los mecanismos de elusión del estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, y modificó la orden de los modelos 234, 235 y 236.
  • Resolución de 8 de mayo de 2024 (BOE de 17 de mayo de 2024): adaptó los modelos de comunicación entre intervinientes a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20). El cambio de fondo ya estaba en vigor desde el 26 de mayo de 2023 por la Ley 13/2023, que dio nueva redacción a la disposición adicional 24ª de la Ley General Tributaria: el intermediario amparado por el secreto profesional solo comunica su exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024 (asunto C-623/22): confirmó la validez de la obligación DAC6 frente a los recursos que cuestionaban su amplitud y su compatibilidad con los derechos fundamentales. La obligación sigue en pie en los mismos términos.
  • La página de normativa del modelo 234 de la sede de la AEAT, actualizada el 27 de marzo de 2026, no recoge ninguna norma posterior a 2024. A 22 de septiembre de 2026 no hay cambios en los modelos, en los plazos ni en las señas distintivas.
  • Lo que puede cambiar: el 24 de junio de 2026 la Comisión Europea presentó una propuesta de refundición de la directiva de cooperación administrativa (COM(2026) 308 final). Entre las medidas preferidas figuran suprimir de DAC6 las señas distintivas de la categoría A por su escaso valor añadido, excluir de la obligación a las empresas que quedan dentro del ámbito de la directiva del Pilar Dos, y publicar orientaciones sobre la aplicación del criterio del beneficio principal. Es una propuesta: hasta que el Consejo la apruebe y España la transponga, la obligación se cumple exactamente igual que hoy.

¿Qué es un mecanismo transfronterizo sujeto a declaración y cuándo me afecta?

Un mecanismo es cualquier acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación. Puede estar formado por varias fases y por varios mecanismos encadenados. Se considera transfronterizo cuando afecta a más de un Estado miembro de la Unión Europea, o a un Estado miembro y a un tercer país, y además se da alguna de estas situaciones: que no todos los participantes residan fiscalmente en la misma jurisdicción, que alguno resida a la vez en varias, que alguno opere en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente y el mecanismo forme parte de esa actividad, que alguno desarrolle actividad en otra jurisdicción sin residir allí ni tener establecimiento permanente, o que el mecanismo pueda tener consecuencias sobre el intercambio automático de información o sobre la identificación de la titularidad real.

Que la operación sea transfronteriza no basta. Solo hay que declararla si además concurre alguna de las señas distintivas, que son las características que la norma europea considera indicio de un riesgo potencial de elusión fiscal. Muchas operaciones internacionales perfectamente ordinarias no llevan ninguna y no se declaran.

Quedan fuera los acuerdos, esquemas u operaciones transfronterizas basados en regímenes fiscales que hayan sido comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea. También quedan fuera, como mecanismo independiente, los pagos derivados de la formalización de un mecanismo declarable que no tengan sustantividad propia: no se declaran aparte, se declaran como parte del contenido de ese mecanismo.

No hay umbral de facturación, ni de plantilla, ni de importe. Una sociedad pequeña con una financiación intragrupo o una reestructuración transfronteriza puede estar obligada exactamente igual que un grupo multinacional.

¿Quién presenta el modelo 234, mi asesor o mi empresa?

La regla general es que declara el intermediario. Es intermediario quien diseña, comercializa, organiza, pone a disposición para su ejecución o gestiona la ejecución del mecanismo. También lo es quien presta ayuda, asistencia o asesoramiento sobre cualquiera de esas actividades sabiendo, o cuando razonablemente quepa suponer que sabe, que el mecanismo es declarable.

Además tiene que existir un punto de conexión con la Unión Europea: residir fiscalmente en un Estado miembro, prestar los servicios desde un establecimiento permanente situado en uno, haberse constituido o regirse por la legislación de uno, o estar inscrito en un colegio o asociación profesional de uno.

El intermediario declara ante la Administración española cuando, por este orden, es residente fiscal en España, presta los servicios de intermediación desde un establecimiento permanente situado en España, se constituyó en España o se rige por la legislación española, o está inscrito en un colegio o asociación profesional española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.

La obligación pasa a su empresa, como obligado tributario interesado, en dos supuestos: cuando no existe ningún intermediario obligado a declarar, y cuando existe pero está eximido porque la cesión de la información vulneraría su deber de secreto profesional y así se lo comunica. Obligado tributario interesado es aquel a cuya disposición se ha puesto el mecanismo para su ejecución, o el que se dispone a ejecutarlo o ya ha ejecutado su primera fase.

Conviene deshacer un malentendido frecuente: no hace falta conocer el mecanismo de forma completa para ser intermediario. Quien presta ayuda, asistencia o asesoramiento sabiendo, o cuando quepa esperar razonablemente que sepa, que el mecanismo es declarable tiene esa condición aunque su conocimiento sea parcial, y declara la información que obre en su poder, en su posesión o bajo su control. Que el asesor conozca solo una parte del esquema no traslada por sí mismo la obligación a su empresa: esta solo declara si no hay ningún intermediario obligado o si el que hay está amparado por el secreto profesional y se lo comunica.

Si hay varios obligados tributarios interesados, declara el que acordó el mecanismo con el intermediario y, en su defecto, el que gestiona su ejecución. Los demás quedan exentos si prueban que la declaración ya se ha presentado.

Si su sociedad tributa ante una hacienda foral (País Vasco o Navarra), la obligación existe igualmente, pero se rige por la normativa foral correspondiente y se presenta ante esa hacienda, con su propio modelo. Que el origen sea europeo no la convierte en una declaración de la AEAT.

¿Qué es una seña distintiva y cuándo hace falta además el criterio del beneficio principal?

Una seña distintiva es una característica o particularidad del mecanismo que supone una indicación de riesgo potencial de elusión fiscal. Están enumeradas en el anexo IV de la norma europea y agrupadas en cinco categorías, de la A a la E.

Las categorías A y B, y tres supuestos concretos de la C, solo obligan a declarar si además se cumple el criterio del beneficio principal. Se cumple cuando el principal efecto, o uno de los principales efectos, que una persona puede esperar razonablemente del mecanismo, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, es la obtención de un ahorro fiscal.

La AEAT define ahorro fiscal de forma amplia: cualquier minoración de la base o de la cuota en términos de deuda tributaria, el diferimiento de su devengo, evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible, y también la generación de bases, cuotas, deducciones o cualquier crédito fiscal susceptible de compensación o deducción en el futuro. Cuando en el mecanismo participan empresas asociadas, el ahorro se mide en el conjunto de las entidades asociadas, con independencia de la jurisdicción en la que tributen.

Las categorías D (intercambio automático de información y titularidad real) y E (precios de transferencia) obligan a declarar por sí solas, sin necesidad de que exista ahorro fiscal alguno. Es el punto que más sorprende a las empresas: un traslado intragrupo de funciones o una transmisión de intangibles pueden ser declarables aunque no persigan ninguna ventaja fiscal.

Al transponer la norma, España concretó algunos conceptos. El tipo de sociedades cero o casi cero se entiende cuando la jurisdicción del destinatario aplica un tipo nominal inferior al 1 por ciento. Y en precios de transferencia no concurre la seña cuando los valores se fijaron en acuerdos previos de valoración que son objeto de intercambio automático de información.

Hay tres señas de la categoría C que, por sí solas, no acreditan el criterio del beneficio principal: las relativas a pagos transfronterizos deducibles entre empresas asociadas cuyo destinatario tributa a tipo cero o casi cero, o cuyo pago está totalmente exento, o se beneficia de un régimen fiscal preferente. Que concurra una de ellas no permite dar por cumplido ese criterio de forma automática: hay que demostrarlo con el resto de hechos y circunstancias del mecanismo. La norma no exige, en cambio, que vayan acompañadas de otra seña distintiva.

¿Cuándo empiezan a contar los 30 días y qué son los modelos 235 y 236?

El modelo 234 se presenta en 30 días naturales. La obligación nace con el primero de estos tres hechos: que el mecanismo se ponga a disposición para su ejecución, que sea ejecutable, o que se realice su primera fase de ejecución. El plazo se cuenta siempre a partir del día siguiente a aquel en que se produzca ese hecho, también cuando el que llega primero es la primera fase de ejecución.

Se considera que hay puesta a disposición cuando el intermediario transmite la prestación de servicios y el obligado tributario la acepta de forma definitiva. Se puede probar con cualquier medio admitido en derecho, y en la práctica con la hoja de encargo y su aceptación, con informes o con facturas. El mecanismo es ejecutable cuando, tratándose de una estructura sustancialmente normalizada que requería una modificación relevante, esa modificación ya se ha hecho y se ha puesto a disposición. Y hay primera fase de ejecución cuando el mecanismo se pone en práctica generando algún efecto jurídico o económico.

Para un intermediario que se limitó a prestar ayuda, asistencia o asesoramiento, el plazo arranca el día siguiente a aquel en que los facilitó. Y si su empresa declara porque ha recibido la comunicación de un intermediario eximido por secreto profesional, los 30 días naturales se cuentan desde el día siguiente a la recepción de esa comunicación. Que el intermediario se haya retrasado en enviarla más allá de los cinco días que tiene para hacerlo no acorta ese plazo: su empresa dispone igualmente de 30 días desde que la recibe.

El modelo 235 actualiza los mecanismos comercializables, es decir, los diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición sin necesidad de adaptación sustancial. Se presenta en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse. Solo lo puede presentar el mismo declarante que presentó el modelo 234 original, y se entiende que hay actualización cuando el mecanismo ha sido contratado por nuevos obligados tributarios interesados. Si no ha habido variación, no se presenta nada.

El modelo 236 lo presenta su empresa, no el intermediario, y declara la utilización en España de un mecanismo que debió declararse previamente, ante la AEAT o ante otra Administración tributaria europea. Se presenta en el último trimestre del año natural siguiente a aquel en que se produjo la utilización, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre. Se presenta incluso cuando el mecanismo no llegó a declararse en su momento, debiendo haberlo hecho.

Los tres modelos se presentan exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la AEAT, mediante formulario web, mediante servicio web o enviando el fichero XML definido para el servicio web. Si el declarante es una sociedad, la identificación se hace con certificado electrónico, porque las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por esa vía; Cl@ve PIN solo está disponible para personas físicas.

Existe además un cuarto modelo, el 239, para los mecanismos de elusión del estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. Según la propia AEAT, su presentación estará disponible cuando ese Acuerdo surta efectos respecto de alguna jurisdicción.

¿Qué comunicaciones tengo que hacer a otros intervinientes y en qué plazo?

Junto a las declaraciones ante la AEAT existen unas comunicaciones entre particulares que no se envían a la Agencia Tributaria ni se hacen por su página web. Se remiten directamente a los otros intervinientes, y su incumplimiento tiene sanción propia.

La primera es la del intermediario eximido por secreto profesional. Debe comunicar esa circunstancia a su cliente en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de informar. Desde el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2023, esa comunicación se dirige únicamente a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados, y no al resto de intermediarios que intervengan en el mecanismo sin ser clientes suyos. El cambio recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, y los modelos de comunicación se adaptaron después, por la Resolución de 8 de mayo de 2024. Si usted recibe esa comunicación, la obligación de declarar pasa a su empresa, y sus 30 días cuentan desde el día siguiente a recibirla, llegue dentro o fuera de esos cinco días.

La segunda es la del que ya ha declarado. El intermediario que haya presentado el modelo 234 o el 235 debe comunicarlo al resto de intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la presentación. Esa comunicación tiene valor de prueba fehaciente y exime a los demás de presentar.

La tercera es la equivalente entre obligados tributarios interesados: el que haya presentado el modelo 234 lo comunica a los demás en el mismo plazo de cinco días, y estos quedan exentos si prueban que la declaración ya se presentó.

Hay una cuarta obligación, más reciente, que suele pasarse por alto. Todo intermediario obligado a suministrar la información debe comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física toda la información que va a facilitar a la Administración tributaria y que se transferirá a otros Estados. Debe hacerlo con antelación suficiente para que esa persona pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales, y en todo caso antes de que la información se suministre. No existe modelo aprobado: vale cualquier documento cuyo contenido cumpla esa finalidad.

Para las tres primeras hay modelos oficiales aprobados, pero también son válidos otros formularios ajustados al mismo contenido y, en las dos últimas, la simple entrega de una copia de la declaración presentada. Si su empresa queda eximida, conserve prueba fehaciente de que la declaración se presentó: sin ella, la exención no se sostiene en una comprobación.

¿Qué sanciones hay si no declaro, declaro tarde o declaro mal?

No presentar en plazo el modelo 234, el 235 o el 236 es infracción tributaria grave. La sanción es una multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 4.000 euros.

El máximo depende de quién incumple: si el infractor es el intermediario, el importe de los honorarios percibidos o a percibir por ese mecanismo; si es su empresa, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo. Ese límite máximo no se aplica cuando resulte inferior a 4.000 euros. Y cuando el mecanismo carece de valor y el infractor es el obligado tributario interesado, el techo se calcula sobre los honorarios del intermediario. Es el infractor quien tiene que acreditar la concurrencia y la magnitud de esos límites.

Presentar los modelos de forma incompleta, inexacta o con datos falsos se sanciona igual: infracción grave, 2.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso, con el mismo mínimo de 4.000 euros y los mismos máximos.

Presentarlos por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando existe obligación de hacerlo por esa vía es también infracción grave, con multa de 250 euros por dato o conjunto de datos, mínimo 750 euros y máximo 1.500 euros.

Hay un incentivo claro a regularizar: la sanción y sus límites mínimo y máximo se reducen a la mitad cuando la información se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Y si la declaración se presentó en plazo pero incompleta, y luego se corrige fuera de plazo y sin requerimiento, no se sanciona la primera como incompleta: se sanciona lo declarado fuera de plazo como presentación extemporánea.

Las comunicaciones entre particulares tienen su propio régimen. No hacerlas en plazo, u omitir datos o incluir datos falsos, incompletos o inexactos, es infracción leve con multa fija de 600 euros. Hay una excepción severa: si la falta de comunicación del intermediario eximido impide que su empresa llegue a presentar el modelo 234, la infracción pasa a grave y se sanciona como la falta de presentación de esa declaración.

A todas estas sanciones se les aplican los criterios generales de graduación y las reducciones previstas en la normativa sancionadora tributaria. Y son compatibles con el resto del régimen sancionador, salvo con las dos infracciones generales por no presentar en plazo y por presentar de forma incorrecta declaraciones informativas, que no se acumulan.

¿Declarar un mecanismo significa que Hacienda lo considera ilícito?

No. DAC6 es una obligación de información, no una calificación. La declaración no supone que su empresa reconozca que el mecanismo es abusivo, ni le impide defender después la tributación que aplicó. Al revés: lo que genera riesgo es no declarar, porque la sanción se impone por el incumplimiento formal con independencia de que la operación sea impecable.

Conviene tener claro también lo contrario. Que la AEAT reciba la declaración y no reaccione no significa que valide el mecanismo. Los modelos 234, 235 y 236 no crean ningún criterio administrativo a su favor.

Si lo que le preocupa es precisamente el criterio, la vía para fijarlo antes de autoliquidar es la consulta tributaria escrita a la Dirección General de Tributos, que vincula a la AEAT. Presentarla no lleva tasa ni coste administrativo alguno, y la Administración dispone de seis meses para contestar. Managora la redacta y la presenta por usted.

Y el modelo 234 no sustituye a nada. Sigue teniendo que presentar el modelo 232 si su sociedad supera los umbrales de operaciones vinculadas o realiza operaciones con paraísos fiscales, y el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades en su plazo propio. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos, que la AEAT cruza entre sí. Puede ver el detalle y el importe actualizado de cada una en su ficha.

Managora revisa sus operaciones transfronterizas, determina si concurre alguna seña distintiva, fija quién está obligado a declarar y ante qué Administración, prepara los modelos 234, 235 y 236 y los presenta por usted en la sede electrónica de la AEAT, con las comunicaciones entre intervinientes dentro de sus cinco días. Escríbanos con la operación que tiene entre manos y le decimos en qué situación está antes de que corran los 30 días.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme que la operación es transfronteriza(Antes de aceptar el encargo o de ejecutar la operación)

    Compruebe si afecta a más de un Estado miembro, o a un Estado miembro y a un tercer país, y si se da alguna de las cinco situaciones de conexión: participantes en jurisdicciones distintas, residencia simultánea en varias, actuación a través de establecimiento permanente, actividad en otra jurisdicción sin residencia ni establecimiento, o posible afectación al intercambio automático de información o a la titularidad real. Si no lo es, no hay obligación DAC6.

  2. 2

    Revise las señas distintivas y, cuando proceda, el criterio del beneficio principal(En el mismo momento)

    Recorra las cinco categorías, de la A a la E. Recuerde que A, B y tres supuestos de C exigen además que el principal efecto esperado sea un ahorro fiscal, que esos tres supuestos de C no acreditan ese criterio por sí solos, y que D y E obligan sin necesidad de ahorro fiscal. Deje escrito el análisis, también cuando la conclusión sea que no hay obligación: es la prueba de la diligencia.

  3. 3

    Determine quién declara y ante qué Administración(Antes de que nazca la obligación)

    Identifique si hay algún intermediario con punto de conexión en la Unión Europea que sepa, o quepa esperar razonablemente que sepa, que el mecanismo es declarable. Si lo hay, declara él, aunque su conocimiento del mecanismo sea parcial: informará de lo que obre en su poder o bajo su control. Solo declara su empresa si no hay ningún intermediario obligado o si el que hay está amparado por el secreto profesional y se lo comunica. Si su sociedad tributa ante una hacienda foral, la presentación se hace ante esa hacienda y no ante la AEAT.

  4. 4

    Fije la fecha de nacimiento de la obligación(El plazo de 30 días naturales arranca siempre al día siguiente al hecho que corresponda)

    Tome el primero de estos tres hechos: puesta a disposición para su ejecución, que el mecanismo sea ejecutable, o la primera fase de ejecución. Documéntela con la hoja de encargo aceptada, el informe o la factura. Si declara por haber recibido la comunicación de un intermediario eximido, la fecha de referencia es la de recepción de esa comunicación, aunque le haya llegado tarde.

  5. 5

    Reúna el contenido del modelo 234(Dentro de los 30 días)

    Identificación de intermediarios y obligados tributarios interesados, y de sus empresas asociadas; señas distintivas concurrentes y, si el mecanismo ya se declaró en otro país, su número de referencia internacional (AID); resumen del mecanismo con sus datos con trascendencia tributaria; fecha de la primera fase de ejecución y del nacimiento de la obligación; disposiciones nacionales y extranjeras en que se basa; valor del efecto fiscal; Estados afectados; y cualquier otra persona de un Estado miembro que pueda verse afectada.

  6. 6

    Presente en la sede electrónica de la AEAT y guarde los identificadores(Dentro de los 30 días naturales)

    Se presenta por formulario web, por servicio web o enviando el fichero XML. Si declara una sociedad, con certificado electrónico: Cl@ve PIN solo sirve a personas físicas. Guarde el número de justificante y, sobre todo, el AID del mecanismo: hará falta para el modelo 235, para el 236 y para cualquier declaración posterior en otro país. Una modificación posterior debe presentarse por el mismo canal que la declaración original.

  7. 7

    Haga las comunicaciones entre intervinientes(Cinco días desde el día siguiente a la presentación)

    Si ha presentado usted, comuníquelo al resto de intermediarios o al resto de obligados tributarios interesados para eximirles. Si queda eximido, exija y conserve la prueba fehaciente de que otro ha presentado. Y si hay personas físicas afectadas, infórmeles de la información que se va a suministrar con antelación suficiente.

  8. 8

    Anote el calendario posterior(Modelo 235, trimestral. Modelo 236, del 1 de octubre al 31 de diciembre del año siguiente)

    Si el mecanismo es comercializable, el modelo 235 se presenta en el mes natural siguiente al trimestre en que aparezcan nuevos obligados tributarios interesados. Y si el mecanismo se utiliza en España, el modelo 236 se presenta en el último trimestre del año natural siguiente. Son plazos que corren solos: no hay aviso de la AEAT.

Un ejemplo

Una sociedad española de un grupo con matriz fuera de la Unión Europea contrata un mecanismo transfronterizo en el que concurre una seña distintiva. Su asesor queda amparado por el deber de secreto profesional y se lo comunica, de modo que la obligación de declarar pasa a la sociedad y sus 30 días naturales arrancan al día siguiente de recibir esa comunicación. La sociedad no presenta el modelo 234 y la AEAT lo detecta en una comprobación posterior. Quedan sin declarar cinco conjuntos de datos del mecanismo. Los honorarios cobrados por el asesor fueron 9.000 euros y el valor del efecto fiscal del mecanismo, 30.000 euros.

  • Sanción base: 2.000 € x 5 conjuntos de datos no declarados = 10.000 €
  • Mínimo legal: 4.000 €. Como 10.000 € es superior, se mantienen los 10.000 €
  • Límite máximo: el infractor es la empresa, no el intermediario, así que el techo es el valor del efecto fiscal del mecanismo, 30.000 €, y no los 9.000 € de honorarios del asesor
  • 10.000 € es inferior a 30.000 €, de modo que el límite máximo no recorta nada
  • Escenario alternativo: si la sociedad hubiera presentado el modelo 234 tarde pero por su cuenta, antes de cualquier requerimiento de la AEAT, la sanción y sus límites se reducen a la mitad: 10.000 € / 2 = 5.000 €

Sanción de 10.000 euros por no presentar el modelo 234, que se habrían quedado en 5.000 euros presentando de forma espontánea antes del requerimiento. La sanción tampoco cierra el expediente: la sociedad sigue obligada a presentar el modelo 236 por la utilización del mecanismo en España, en el último trimestre del año natural siguiente.

Modelos DAC6: quién presenta, qué declara y cuándo

ModeloQuién lo presentaQué se declaraPlazoDónde
234El intermediario y, en su defecto, la empresa (obligado tributario interesado)El mecanismo transfronterizo en el que concurre alguna seña distintiva30 días naturales desde el día siguiente al nacimiento de la obligaciónSede electrónica de la AEAT: formulario web, servicio web o fichero XML
235Solo el mismo intermediario que presentó el modelo 234 originalActualización de mecanismos comercializables ya declarados (nuevos obligados tributarios interesados)Mes natural siguiente al fin del trimestre natural en que se obtuvo la nueva informaciónSede electrónica de la AEAT: formulario web, servicio web o fichero XML
236La empresa (obligado tributario interesado)La utilización en España de un mecanismo que debió declararse previamenteÚltimo trimestre del año natural siguiente: del 1 de octubre al 31 de diciembreSede electrónica de la AEAT: formulario web, servicio web o fichero XML
239Intermediarios y obligados en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades CompetentesMecanismos de elusión del estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacasExigible cuando el Acuerdo Multilateral surta efectos respecto de alguna jurisdicciónSede electrónica de la AEAT

Las cinco categorías de señas distintivas y el criterio del beneficio principal

CategoríaQué recoge, en términos prácticos¿Exige además el criterio del beneficio principal?
A. GeneralesCláusulas de confidencialidad sobre la ventaja fiscal, honorarios ligados al ahorro fiscal obtenido y mecanismos con documentación o estructura sustancialmente normalizada
B. Específicas vinculadas al beneficio principalAprovechamiento de pérdidas de sociedades adquiridas, conversión de renta en categorías de menor tributación y operaciones circulares de fondos
C. Operaciones transfronterizasPagos deducibles entre empresas asociadas hacia destinatarios sin residencia fiscal, sin impuesto de sociedades o con tipo nominal inferior al 1 por ciento, en jurisdicciones no cooperativas, con exención total o con régimen preferente; dobles amortizaciones; doble deducción por doble imposición; transmisiones con valoración divergenteSolo en tres supuestos: tipo cero o casi cero, exención total y régimen fiscal preferente. En esos tres, además, la seña por sí sola no acredita el beneficio principal: hay que probarlo con el resto de hechos y circunstancias
D. Intercambio de información y titularidad realMecanismos que menoscaban la comunicación de información sobre cuentas financieras o que opacan la cadena de titularidad formal o realNo
E. Precios de transferenciaPuerto seguro unilateral, transmisión de intangibles difíciles de valorar y traslado intragrupo de funciones, riesgos o activos con caída relevante del beneficio de explotación previstoNo

Régimen sancionador de la obligación DAC6

ConductaCalificaciónSanciónLímites
No presentar en plazo el modelo 234, 235 o 236Grave2.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismoMínimo 4.000 €. Máximo: honorarios del intermediario, o valor del efecto fiscal si el infractor es la empresa. El máximo no se aplica si resulta inferior a 4.000 €
Presentarlos de forma incompleta, inexacta o con datos falsosGrave2.000 € por cada dato omitido, inexacto o falsoEl mismo mínimo y los mismos máximos
Presentarlos por medios distintos de los electrónicosGrave250 € por cada dato o conjunto de datosMínimo 750 €, máximo 1.500 €
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEATGraveLa misma sanción, reducida a la mitadLos límites mínimo y máximo también se reducen a la mitad
No comunicar entre intervinientes en plazo, o hacerlo con datos falsos, incompletos o inexactosLeve600 €Pasa a grave y se sanciona como la falta de presentación cuando, por esa omisión, la empresa no llegó a declarar

Los cinco días que se olvidan: comunicaciones entre particulares

ComunicaciónQuién la haceQuién la recibePlazoEfecto
Exención por secreto profesionalEl intermediario amparado por el deber de secreto profesionalSolo su cliente, sea otro intermediario o el obligado tributario interesadoCinco días desde el día siguiente al nacimiento de la obligación de informarLa obligación de presentar el modelo 234 o 235 pasa a quien la recibe, que cuenta sus 30 días desde el día siguiente a recibirla
Presentación ya efectuada por un intermediarioEl intermediario que presentó el modelo 234 o 235El resto de intermediarios que intervienen en el mecanismoCinco días desde el día siguiente a la presentaciónLes exime de presentar y vale como prueba fehaciente
Presentación ya efectuada por un obligado tributarioEl obligado tributario interesado que presentó el modelo 234El resto de obligados tributarios interesadosCinco días desde el día siguiente a la presentaciónLes exime de presentar y vale como prueba fehaciente
Aviso de protección de datos a personas físicasTodo intermediario obligado a suministrar la informaciónCada obligado tributario interesado que sea persona físicaCon antelación suficiente y, en todo caso, antes de suministrar la informaciónPermite a esa persona ejercer su derecho a la protección de sus datos. No hay modelo aprobado

Declara el intermediario o declara su empresa

Declara el intermediarioDeclara su empresa (obligado tributario interesado)
Cuándo ocurreHay un asesor, diseñador, comercializador o gestor con punto de conexión en la Unión Europea que sabe, o cabe esperar razonablemente que sepa, que el mecanismo es declarable, aunque su conocimiento del mecanismo sea parcialNo hay ningún intermediario obligado a declarar en la Unión Europea, o el que hay está amparado por el secreto profesional y se lo comunica a usted
Modelos que le correspondenModelo 234 y, si el mecanismo es comercializable, modelo 235 trimestralModelo 234 y, además, modelo 236 por la utilización en España
Inicio del plazo de 30 díasEl día siguiente a la puesta a disposición, a la ejecutabilidad o a la primera fase de ejecución. Si solo prestó ayuda o asesoramiento, el día siguiente a facilitarlosLos mismos hechos, siempre desde el día siguiente y, si declara por comunicación de un intermediario eximido, desde el día siguiente a recibirla, aunque le llegue fuera de los cinco días
Comunicación obligatoria posteriorAvisar en cinco días al resto de intermediarios de que ya ha presentado, para eximirlesAvisar en cinco días al resto de obligados tributarios interesados de que ya ha presentado
Límite máximo de la sanciónEl importe de los honorarios percibidos o a percibir por ese mecanismoEl valor del efecto fiscal derivado del mecanismo
Qué hay que conservarCopia de la declaración presentada y de los avisos enviadosLa comunicación del intermediario eximido y prueba fehaciente de que la declaración se presentó
Quién actualiza un mecanismo comercializableSolo el mismo declarante que presentó el modelo 234 original, mediante el modelo 235Su empresa no presenta el 235. Si un intermediario lo presentó, queda eximida también del 234

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para declarar un mecanismo transfronterizo?

30 días naturales, no hábiles, contados desde el día siguiente al primero de estos hechos: que el mecanismo se ponga a su disposición para ejecutarlo, que sea ejecutable, o que se realice su primera fase de ejecución. El cómputo empieza siempre al día siguiente, también cuando el hecho que llega primero es la primera fase de ejecución. No es un plazo de campaña como el de otras declaraciones: corre solo, desde la operación concreta, y no hay prórroga ni aviso previo de la AEAT.

No lo presenté y ya ha pasado el plazo. ¿Qué hago ahora?

Presentarlo cuanto antes, por su cuenta y antes de que la AEAT le requiera. La infracción no desaparece, pero la sanción y sus límites mínimo y máximo se reducen a la mitad cuando la información se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Si espera al requerimiento, la sanción se aplica íntegra. Managora prepara el modelo y lo presenta por usted.

Si declaro el mecanismo, ¿estoy admitiendo que es ilegal?

No. Es una obligación de información, no una calificación. Declarar no supone reconocer que el mecanismo sea abusivo ni renunciar a defender la tributación aplicada. Lo que genera riesgo es no declarar: la sanción se impone por el incumplimiento formal, con independencia de que la operación sea correcta. Y al revés, que la AEAT no reaccione tampoco significa que valide el mecanismo.

Mi asesor me ha dicho que está amparado por el secreto profesional. ¿Qué tengo que hacer?

Con esa comunicación la obligación pasa a su empresa. Cuente 30 días naturales desde el día siguiente a recibirla. Si el asesor se retrasó y se la envió pasados los cinco días que tenía para hacerlo, su plazo no se acorta: cuenta igualmente desde la recepción efectiva. Guarde la comunicación: es la prueba de por qué declara usted y del momento en que arrancó su plazo. Desde el 26 de mayo de 2023, con la Ley 13/2023, esa comunicación solo se dirige a quienes sean clientes del intermediario eximido, no al resto de intermediarios.

¿El modelo 234 sustituye al modelo 232 de operaciones vinculadas?

No. Son obligaciones distintas, con plazos distintos, que la AEAT cruza entre sí. El 232 se presenta del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio cuando se superan los umbrales de operaciones vinculadas, o siempre que haya operaciones con paraísos fiscales. El 234 se presenta en 30 días desde la operación concreta. Puede ver el detalle y el importe actualizado en la ficha del modelo 232.

Somos una pyme. ¿Esto nos afecta de verdad?

Sí. DAC6 no tiene umbral de facturación, de plantilla ni de importe de la operación. Basta con que la operación sea transfronteriza y concurra una seña distintiva. Una financiación intragrupo, un traslado de funciones a otra sociedad del grupo o el pago de cánones a una entidad vinculada en determinadas jurisdicciones pueden bastar. Lo que evita el susto es revisarlo antes de firmar, no después.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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