Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad: tasa, procurador, abogado y administrador concursal
Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Pedir la Ley de Segunda Oportunidad no cuesta nada en tasas: la persona física está exenta de la tasa judicial y el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuito. Lo que se paga es el abogado y el procurador, ambos obligatorios: el procurador tiene un arancel máximo según su pasivo y el abogado, honorarios libres. En Managora van los dos en un precio cerrado.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 20 de marzo de 2024: entra en vigor la redacción del art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada por el Real Decreto-ley 6/2023: el poder al procurador se otorga por comparecencia electrónica en una sede judicial electrónica o por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y se inscribe en el registro electrónico de apoderamientos judiciales. El apoderamiento apud acta es gratuito.
- 2 de mayo de 2024: entra en vigor el arancel de los procuradores del Real Decreto 434/2024, con importes máximos que se pueden rebajar; deroga el de 2003.
- 3 de abril de 2025: entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, cuyos medios adecuados de solución de controversias previos no se aplican a la materia concursal.
- 31 de diciembre de 2025: los antiguos órganos de lo mercantil pasan a ser Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, que son las que llevan hoy el concurso de la persona física.
- 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo fija que el límite del crédito público se aplica a cada acreedor público por separado, que el crédito público subordinado se exonera entero y que solo se exoneran las deudas reseñadas e identificadas en el auto.
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad en total?
La Ley de Segunda Oportunidad no tiene un precio oficial único, porque casi todo lo que cuesta no son tasas sino profesionales. Lo que pone el Estado es gratis: la persona física no paga tasa judicial y el edicto que anuncia el concurso se publica sin coste en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal. Lo que hay que pagar es el abogado y el procurador, que la ley exige para pedir el concurso y la exoneración.
A eso se suman, solo en algunos casos, costes de terceros: el administrador concursal cuando hay bienes que vender, o la tasación de una vivienda hipotecada que usted quiere conservar con un plan de pagos. Y hay un concepto que se confunde a menudo con el precio y no lo es: la cuota del plan de pagos, que es dinero que va a sus acreedores, no al procedimiento.
La situación más frecuente es también la más sencilla. El concurso sin masa, el de quien no tiene bienes con los que pagar, fue el 85,4 % de todos los concursos declarados en el primer trimestre de 2026 y el 83 % en el segundo, según el Colegio de Registradores. En él no hay que vender nada y, por regla general, no se nombra administrador concursal.
Por eso la cifra que de verdad importa es lo que le cobran por llevar el asunto y qué incluye. En Managora el servicio completo, con abogado y procurador, tiene un precio cerrado publicado: puede ver el importe actualizado en la ficha de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Hay que pagar tasa judicial o la publicación en el BOE?
No. La tasa judicial es de 0 euros por dos razones que se suman. La primera, que las personas físicas están exentas de la tasa en todo caso. La segunda, que la solicitud de concurso voluntario, la que presenta el propio deudor, ni siquiera es un acto sujeto a la tasa y además está exenta por sí misma. Tampoco paga tasa la persona física en los incidentes que puedan surgir dentro del concurso.
La publicación tampoco cuesta. El auto que declara el concurso se anuncia por edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal, y la ley dice expresamente que esa publicación es gratuita. La anotación en el Registro Civil la promueve la oficina judicial de oficio, sin que usted tenga que pedirla.
Desde la reforma concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 ya no hay que intentar antes un acuerdo con los acreedores, de modo que ese coste previo ha desaparecido. Y los medios adecuados de solución de controversias que la Ley Orgánica 1/2025 exige desde abril de 2025 antes de otros pleitos no se aplican a la materia concursal: tampoco hay que pagar una negociación previa.
¿Cuánto cobra el procurador en la Ley de Segunda Oportunidad?
El procurador es obligatorio: la solicitud de concurso la presenta un procurador, con su firma y la del abogado, y una vez declarado el concurso el deudor actúa siempre con los dos, también para pedir la exoneración. No es un gasto que se pueda evitar haciéndolo por su cuenta.
Sus derechos los regula el arancel del Real Decreto 434/2024, en vigor desde el 2 de mayo de 2024, que sustituyó al de 2003. El arancel fija importes máximos, prohíbe los mínimos y permite pactar por debajo. Lo que un procurador cobre por un mismo asunto no puede pasar de 75.000 euros.
En los concursos, la base de cálculo es el 60 % del pasivo que resulta de la lista definitiva de acreedores, o el 70 % si hay más de 300 acreedores. Sobre esa base se aplica la escala de la tabla: con un pasivo de 50.000 euros, la base es de 30.000 y el máximo es de 624,73 euros. La mitad de esos derechos corresponde a la sección primera del concurso, la de su declaración.
Hay otras dos cifras útiles. Si surge un incidente sin cuantía determinada, como una impugnación de la lista de acreedores o del inventario, el máximo es de 351 euros. Y si el juez no admite a trámite la solicitud, el procurador cobra como mucho el 25 % de la escala.
Un matiz que conviene conocer: en el concurso sin masa normalmente no hay administrador concursal ni, por tanto, una lista definitiva de acreedores elaborada por él, así que la base del arancel no encaja del todo y en la práctica el importe se pacta. La escala sirve como techo de referencia, no como precio. En Managora el procurador va dentro del precio de la ficha: no recibe una factura aparte del procurador.
¿Cuánto cuesta el abogado y por qué no hay una tarifa oficial?
El abogado también es obligatorio, tanto en el concurso de la persona física como en el procedimiento especial para microempresas que corresponde a los autónomos en activo. Prepara lo que de verdad decide el resultado: la memoria con la historia económica y las causas de la insolvencia, el inventario de bienes, la relación de todos los acreedores y, después, la solicitud de exoneración con las declaraciones del IRPF de los tres últimos años.
Sus honorarios son libres. No existe un baremo oficial, y los colegios de abogados no pueden publicar baremos orientativos de honorarios: solo pueden fijar criterios a efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Cualquier cifra que vea presentada como tarifa oficial de la segunda oportunidad es, en realidad, el precio de un despacho.
Eso hace que comparar por la cifra sola engañe. Dos presupuestos iguales pueden cubrir cosas muy distintas: uno solo la solicitud de concurso y otro también la exoneración; uno con el procurador dentro y otro con el procurador aparte. Lo que importa es qué fases están incluidas y qué pasa si el caso se complica.
Un detalle que no es menor: la exoneración solo alcanza a las deudas que se reseñaron y que identifica el auto, como ha dicho el Tribunal Supremo en febrero de 2026. Una relación de acreedores incompleta sale más cara que cualquier honorario, porque la deuda olvidada sigue viva. Por eso en Managora repasamos con usted cada deuda, incluidas las de Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento, antes de presentar nada.
¿Hay que pagar al administrador concursal?
En el concurso sin masa, normalmente no. El juez declara el concurso sin nombrar administrador y publica un llamamiento a los acreedores. Solo si acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo lo piden en los 15 días siguientes a la publicación del edicto se nombra un administrador, que tiene un mes desde que acepta el cargo para emitir su informe.
Y aun entonces no lo paga usted. El juez fija la retribución del administrador en el mismo auto que lo nombra, y su pago corresponde al acreedor o acreedores que lo pidieron. Si nadie lo pide, usted solicita la exoneración en los diez días siguientes, sin administrador y sin ese coste. Aunque nadie se oponga, el juez comprueba de oficio que se cumplen los requisitos.
Cuando sí hay bienes con los que pagar, el concurso sigue con administrador concursal y la ley dice que su retribución va con cargo a la masa: se paga con los bienes y derechos que forman parte del concurso, no con una factura aparte. Cuanto más cueste esa administración, menos queda para repartir entre los acreedores.
Si es autónomo en activo y le corresponde el procedimiento especial para microempresas, el régimen del administrador tiene reglas propias; las explicamos en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
¿Qué otros gastos puede haber: el poder, los documentos y la tasación de la vivienda?
El poder al procurador es gratis. Tiene que ser un poder especial para solicitar el concurso, y usted lo otorga en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, que no tiene por qué ser la del concurso. No necesita certificado digital ni Cl@ve. Con DNI electrónico o certificado también puede hacerse por internet en la Sede Judicial Electrónica, pero para este poder especial le indicaremos la comparecencia presencial, que es la vía segura.
Los documentos se consiguen, en su mayoría, sin certificado. El informe de la CIRBE del Banco de España lo pide usted gratis, por correo o en persona con cita previa, con el formulario FDU-031 firmado a mano y copia del DNI o NIE. La vida laboral puede pedirla para que se la envíen a su domicilio. Las declaraciones del IRPF de los tres últimos años hacen falta siempre que se pide la exoneración, y en el plan de pagos también las de su unidad familiar.
Un coste de tercero que sí puede aparecer es la tasación de la vivienda. Si quiere conservar una vivienda hipotecada con un plan de pagos, el valor de la garantía es el 90 % de su valor razonable, que sale de la tasación de una sociedad homologada por el Banco de España, salvo que ya exista una de los seis meses anteriores al concurso. Esa tasación la cobra la sociedad tasadora y no está incluida en nuestro precio; le diremos al principio si su caso la necesita.
Ese valor importa porque fija lo que se sigue pagando de la hipoteca: las cuotas se recalculan sobre la parte de la deuda que no supera el valor de la garantía, la parte que lo excede recibe el trato de su clase en el plan y lo que de ella no se pague queda exonerado al final.
¿La cuota del plan de pagos es un coste de la Ley de Segunda Oportunidad?
No es un coste del procedimiento, sino lo que usted paga a sus acreedores para obtener la exoneración sin que se vendan sus bienes. El plan dura tres años como regla general, y cinco si no se vende su vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de su renta futura. Al aprobarse obtiene una exoneración provisional y, al terminar el plazo sin revocación, la definitiva.
La ley no fija una cuota mínima ni un porcentaje. El criterio es que el plan destine a la deuda exonerable todo lo que usted pueda pagar por encima del mínimo inembargable, de sus nuevas obligaciones razonables y de los vencimientos de la deuda que no se exonera. Si no lo hace, un acreedor puede impugnarlo con éxito. Por eso la cuota se calcula caso por caso, con sus ingresos reales.
Hay deudas que siguen ahí aunque todo salga bien, y conviene contarlas como parte del coste real: las pensiones de alimentos, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves o la parte de la hipoteca que cubre el valor de la vivienda. Con Hacienda, la Seguridad Social y los demás acreedores públicos hay un límite, que se aplica a cada uno por separado: se exoneran íntegros los primeros 5.000 euros y, a partir de ahí, la mitad, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados. Según el Tribunal Supremo, los recargos, intereses y sanciones que son crédito subordinado se exoneran enteros, salvo las sanciones muy graves.
Lo que haya que seguir pagando a esos acreedores no desaparece con el auto. Antes de presentar le decimos cuánto quedaría vivo, para que sepa de antemano qué le va a costar de verdad salir de la situación.
¿Se puede pagar a plazos y qué conviene preguntar antes de contratar?
La ley no regula cómo se pagan los honorarios, así que el pago fraccionado es una decisión comercial de cada despacho. Sí conviene saber que la propia ley deja fuera de la exoneración las costas y los gastos judiciales derivados de tramitar la solicitud de exoneración: no cuente con que el auto borre lo que quede pendiente por ese concepto.
Antes de contratar, pida que le respondan por escrito a estas preguntas: si el precio es cerrado o depende de horas, fases o resultados; si incluye el procurador o su arancel se factura aparte, y con qué base se calcula; si cubre la solicitud de exoneración y no solo la declaración del concurso; si incluye la oposición de un acreedor, un incidente o la petición de administrador por acreedores del 5 %; si incluye el plan de pagos, su posible modificación y el paso a la liquidación; qué pasa con los ficheros de morosos y la CIRBE después del auto; y si el IVA está dentro del precio.
En Managora la respuesta está en la ficha antes de pagar: precio cerrado, abogado y procurador incluidos, un solo pago, y usted no presenta nada ante el tribunal. La salida de ASNEF, Experian y la CIRBE también va incluida, pero llega al final: solo procede con el auto de exoneración con liquidación o con el de exoneración definitiva del plan de pagos, porque con la provisional no hay mandamiento a los acreedores.
Lo que nadie puede venderle es el resultado: la exoneración la concede el juez, que revisa de oficio la buena fe aunque ningún acreedor se oponga. Lo que sí le dejamos claro desde el principio es el precio y lo que incluye.
Paso a paso
- 1
Revise la ficha y el precio cerrado(Antes de contratar)
En la ficha de la Ley de Segunda Oportunidad ve el importe actualizado y lo que incluye: abogado, procurador, solicitud de concurso y solicitud de exoneración. No hay tasa judicial que sumar.
- 2
Envíenos sus deudas y documentos por la web(Al contratar)
Todas sus deudas, una por una, con los datos de cada acreedor; lo que tenga de bienes; las declaraciones del IRPF de los tres últimos años; y, si está casado, los datos de su cónyuge y del régimen económico. Sin certificado digital ni Cl@ve.
- 3
Otorgue gratis el poder especial al procurador(Antes de presentar la solicitud)
En persona, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, con mención a la solicitud de concurso. No cuesta nada y no exige certificado.
- 4
Presentamos la solicitud de concurso(El juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil)
Redactamos la memoria, el inventario y la relación de acreedores, y nuestro procurador presenta la solicitud, con la firma del abogado, ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que corresponda.
- 5
Declaración del concurso y edicto gratuito(15 días desde el edicto)
En el concurso sin masa, el auto se publica gratis en el BOE y en el Registro público concursal con un llamamiento a los acreedores. Solo si acreedores del 5 % del pasivo piden administrador se nombra uno, y lo pagan ellos.
- 6
Pedimos la exoneración(10 días desde que vence el plazo de los acreedores)
Con las declaraciones del IRPF de los tres últimos años y su manifestación de no estar incurso en ninguna causa de exclusión. El juez verifica de oficio los requisitos.
- 7
Después del auto, los ficheros(Tras el auto de exoneración con liquidación o de exoneración definitiva)
El auto de exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros a los que informaron del impago. Con el testimonio del auto requerimos a ASNEF, a Experian y a los acreedores que actualicen sus registros, y le dejamos preparado el formulario FDU-030 para que lo firme y la CIRBE refleje la exoneración. Va incluido en el precio.
Un ejemplo
Una persona sin bienes embargables debe 50.000 euros a seis acreedores, de los que 8.000 son con Hacienda, y pide el concurso sin masa.
- Tasa judicial: 0 euros, porque la persona física está exenta.
- Edicto en el BOE y en el Registro público concursal: 0 euros.
- Poder especial al procurador ante el letrado de la Administración de Justicia: 0 euros.
- Procurador: base del 60 % de 50.000 euros = 30.000 euros; en el tramo hasta 30.000 el máximo del arancel es de 624,73 euros. En el concurso sin masa no hay lista definitiva de acreedores, así que la escala es un techo de referencia; se puede pactar por debajo y en Managora va dentro del precio.
- Con un pasivo de 150.000 euros la base sería de 90.000 y el máximo, 1.349,54 euros.
- Administrador concursal: 0 euros para el deudor; si acreedores del 5 % del pasivo lo piden, lo pagan ellos.
- Hacienda: de los 8.000 euros se exoneran 6.500 (los primeros 5.000 más la mitad de los 3.000 restantes) y quedan 1.500 por pagar.
Los costes oficiales son 0 euros. Lo que se paga es el abogado, con honorarios libres, y el procurador, con la escala del arancel como techo de referencia: 624,73 euros en este caso. Si el juez concede la exoneración, seguirían pendientes los 1.500 euros con Hacienda.
Los costes de la Ley de Segunda Oportunidad, uno por uno
| Concepto | ¿Es obligatorio? | Cuánto cuesta | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| Tasa judicial | No (persona física exenta) | 0 € | Nadie |
| Edicto en el BOE y en el Registro público concursal | Se publica de oficio | 0 € | Nadie |
| Poder especial al procurador (apud acta) | Sí | 0 € en cualquier oficina judicial | Nadie |
| Procurador | Sí | Arancel máximo según el pasivo (ver tabla siguiente); se puede pactar por debajo | El deudor (en Managora, dentro del precio) |
| Abogado | Sí | Honorarios libres, sin baremo oficial | El deudor (en Managora, dentro del precio) |
| Administrador concursal en el concurso sin masa | Solo si lo piden acreedores del 5 % del pasivo en 15 días | Lo fija el juez en el auto de nombramiento | Los acreedores que lo pidieron |
| Administrador concursal con bienes que liquidar | Sí | Retribución con cargo a la masa | La masa del concurso (sus bienes) |
| Tasación por sociedad homologada | Solo si conserva una vivienda hipotecada con plan de pagos y no hay tasación de los seis meses anteriores | La que fije la sociedad tasadora | El deudor; no está en nuestro precio |
| Cuota del plan de pagos | Solo si elige el plan de pagos | Sin mínimo legal: lo que pueda pagar por encima de lo inembargable y de sus gastos razonables | El deudor, a sus acreedores (no es coste del procedimiento) |
Arancel máximo del procurador por instar el concurso (Real Decreto 434/2024, art. 33)
| Base de cálculo (60 % del pasivo) hasta | Pasivo equivalente hasta | Máximo del procurador |
|---|---|---|
| 12.000 € | 20.000 € | 446,23 € |
| 30.000 € | 50.000 € | 624,73 € |
| 60.000 € | 100.000 € | 892,51 € |
| 120.000 € | 200.000 € | 1.349,54 € |
| 240.000 € | 400.000 € | 1.785,00 € |
| 300.000 € | 500.000 € | 2.052,73 € |
| 600.000 € | 1.000.000 € | 2.856,01 € |
| Por cada 6.000 € o fracción de más | Por encima de 1.000.000 € | 22,30 € más por tramo |
Concurso sin masa o concurso con bienes: qué cambia en el coste
| Concurso sin masa | Concurso con bienes que se liquidan | |
|---|---|---|
| Tasa judicial | 0 € | 0 € |
| Edicto en el BOE y en el Registro público concursal | Gratis | Gratis |
| Abogado y procurador | Obligatorios | Obligatorios, con más fases que atender |
| Administrador concursal | Solo si lo piden acreedores del 5 % del pasivo, y lo pagan ellos | Se nombra y su retribución va con cargo a la masa |
| Sus bienes | No hay bienes que vender | Se venden y lo obtenido paga a los acreedores |
| Cuándo se pide la exoneración | En los 10 días siguientes a que venza el plazo de los acreedores sin pedir administrador | En el plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso |
Formularios y dónde se presenta
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?
Los costes oficiales son cero: no hay tasa judicial para la persona física y el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratis. Lo que se paga es el abogado y el procurador, que son obligatorios. El procurador tiene un arancel máximo según el pasivo (624,73 euros con una base de 30.000) y el abogado, honorarios libres. En Managora van juntos en un precio cerrado: puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Es obligatorio el procurador para la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La solicitud de concurso la presenta un procurador con la firma de un abogado, y durante el concurso y para pedir la exoneración se actúa siempre con los dos. También en el procedimiento especial para microempresas. En Managora los ponemos nosotros y van incluidos en el precio.
¿Cuánto cuesta el poder para el procurador?
Nada. Es un poder especial para solicitar el concurso que usted otorga gratis, en persona, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado digital ni Cl@ve.
¿Tengo que pagar al administrador concursal?
En el concurso sin masa, no: solo se nombra si lo piden acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo en los 15 días siguientes al edicto, y su retribución la pagan ellos. Si hay bienes que liquidar, la retribución del administrador va con cargo a la masa del concurso.
¿Se puede pagar la Ley de Segunda Oportunidad a plazos?
Depende de cada despacho, porque la ley no regula cómo se pagan los honorarios. En Managora es un precio cerrado en un solo pago, con abogado y procurador incluidos. No confunda esos honorarios con la cuota del plan de pagos, que es lo que usted paga a sus acreedores si elige esa vía.
¿Cuesta algo salir de ASNEF después de la exoneración?
El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros a los que informaron del impago. Usted también puede pedir testimonio del auto y requerir a esos ficheros que actualicen sus datos, y tienen un mes para contestar. Si lleva su exoneración con nosotros, lo hacemos nosotros y va incluido en el precio; si ya tiene su auto de exoneración, también puede encargárnoslo con su propia ficha.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
Si se lo deniegan o tiene que recurrir
Lo lleva el despacho de abogados de Managora.
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