¿Pierdo mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad? Vivienda, hipoteca y plan de pagos
Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si no tiene vivienda en propiedad, la Ley de Segunda Oportunidad no le quita ninguna casa. Si la tiene, hay dos caminos: la liquidación, en la que la vivienda se vende, o un plan de pagos de cinco años que permite conservarla mientras siga pagando la hipoteca, recalculada si lo que se debe supera el valor de la garantía, que es el 90 % de lo que vale la casa. Lo aprueba el juez y depende de sus números.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Desde el 26 de septiembre de 2022 (Ley 16/2022): el plan de pagos dura cinco años cuando no se vende la vivienda habitual, la cuota hipotecaria se recalcula sobre el valor de la garantía y ya no hace falta intentar antes un acuerdo con los acreedores. A 19 de octubre de 2026, los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal siguen con esa redacción.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: el concurso de cualquier persona natural lo conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026): salario mínimo de 1.221 euros al mes, que eleva lo inembargable que el plan de pagos debe respetar.
- 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo fijó que la exoneración solo alcanza a las deudas que el deudor reseñó y que identifica el auto, que el límite del crédito público se aplica a cada acreedor público por separado y que el juez verifica la buena fe de oficio aunque nadie se oponga.
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende de dos cosas: de si tiene vivienda en propiedad y de la vía por la que pida la exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre legal de la cancelación de deudas. Si vive de alquiler, con su familia o en una casa que no es suya, no hay vivienda que perder: el concurso se ocupa de lo que usted tiene a su nombre, y lo legalmente inembargable, como el mobiliario y el menaje no superfluo o la ropa, queda fuera.
Si la vivienda es suya, la ley ofrece dos caminos. En la exoneración con liquidación, sus bienes se venden para pagar a los acreedores, la casa incluida, y lo que quede sin pagar se cancela. En la exoneración con plan de pagos no se liquida nada: usted propone un calendario de pagos y, si el juez lo aprueba, conserva la vivienda mientras lo cumple. Cuando el plan no supone vender la vivienda habitual, dura cinco años en lugar de los tres generales.
Ninguna de las dos vías es automática. La exoneración la concede la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia, después de comprobar de oficio que usted es deudor de buena fe, aunque nadie se oponga, y el plan puede ser impugnado por los acreedores. Lo que decide si la casa se queda es la aritmética: lo que vale, lo que se debe sobre ella y lo que entra en su hogar cada mes.
¿Qué pasa con la vivienda si pido la exoneración con liquidación?
En la liquidación entra todo lo que forma la masa activa: los bienes que usted tiene el día en que se declara el concurso y los que adquiera hasta que termine, herencias aceptadas incluidas. La vivienda se vende dentro del propio concurso. Si tiene hipoteca, el banco cobra con el precio de venta hasta donde alcance su garantía, y lo que el precio no cubra pasa a ser deuda que puede quedar exonerada junto con las demás.
Es la vía habitual cuando la casa vale menos de lo que se debe por ella y la cuota ya no se puede pagar, o cuando conservarla exigiría un plan que sus ingresos no sostienen. Con liquidación no hay fase provisional: si se cumplen los requisitos y nadie se opone con éxito, el juez concede la exoneración en el mismo auto que cierra el concurso. Durante tres años puede revocarse si aparecen bienes o ingresos ocultos o si usted mejora de forma sustancial por una herencia, un legado, una donación o el juego.
Si está casado en gananciales, la vivienda común entra en la masa cuando deba responder de deudas suyas. Su cónyuge tiene una salida: quedarse con la vivienda pagando a la masa la mitad de su valor, que en la vivienda habitual se calcula con la cifra mayor entre la tasación y el valor de mercado. También puede pedir al juez del concurso la disolución de la sociedad de gananciales, con preferencia para que la vivienda habitual se incluya en su parte.
¿Cómo se conserva la casa con el plan de pagos de cinco años?
El plan de pagos es la única vía que permite no vender la vivienda. Se pide en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación, de modo que la decisión se toma al principio y no cuando la venta ya está en marcha. Usted presenta una propuesta con el calendario de pagos de las deudas que se pueden cancelar y el detalle de los recursos con los que atenderá, además, las que no se cancelan (la hipoteca entre ellas), los alimentos que deba y su propia subsistencia.
La ley no fija una cuota mínima ni un porcentaje. Pone listones que cualquier acreedor afectado puede hacer valer impugnando el plan en diez días: el plan tiene que destinar a la deuda cancelable toda su renta previsible por encima de lo inembargable, de sus nuevas obligaciones razonables y de los vencimientos de la deuda que no se cancela; tiene que garantizar a cada acreedor al menos lo que cobraría si se liquidara; y no sale adelante si se oponen acreedores con más del 80 % de la deuda cancelable afectada, salvo que el juez lo imponga a la vista del caso.
Con vivienda, el listón que más pesa es el de la liquidación. Si la casa vale bastante más de lo que se debe por ella, en una venta los acreedores cobrarían esa diferencia, y el plan tiene que darles al menos eso en cinco años. Si la casa vale menos que la hipoteca, la venta apenas les daría nada y el listón baja. Hay además una protección expresa: los acreedores que reúnan al menos el 40 % de la deuda cancelable pueden exigir que se vendan los bienes que usted no necesita para su actividad, como un segundo inmueble, pero la vivienda habitual queda fuera de esa exigencia.
Si el juez aprueba el plan, concede la exoneración provisional y cesan los efectos del concurso, que quedan sustituidos por lo que diga el plan. Los cinco años cuentan desde la aprobación judicial, y durante ese tiempo usted informa al juez cada seis meses del cumplimiento y de cualquier cambio importante en su patrimonio. Si el plazo termina sin revocación, el juez dicta el auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal y no admite recurso.
¿Hay que seguir pagando la hipoteca? ¿Se recalcula la cuota?
Sí, hay que seguir pagándola. La deuda hipotecaria no se cancela dentro del valor de la garantía: es una de las deudas que la ley excluye de la exoneración. Lo que sí puede cancelarse es la parte que supere ese valor, y ahí está la regla más útil para quien tiene una casa que vale menos que su hipoteca.
Cuando lo que queda por pagar supera el valor de la garantía, en el plan de pagos se mantienen las fechas de vencimiento pactadas con el banco, pero las cuotas de principal e intereses se recalculan tomando solo la parte de la deuda que no supera ese valor. Si el interés es variable, se calcula con el tipo que corresponda según el contrato en la fecha de aprobación del plan, y se revisa después como prevea el contrato. La parte que excede recibe en el plan el trato que le corresponde según su clase, como las demás deudas, y lo que de ella quede sin pagar se cancela con la exoneración definitiva. Durante el plan, la hipoteca solo genera intereses hasta el valor de la garantía.
El valor de la garantía no es el precio que usted cree que vale su casa. Es el 90 % de su valor razonable, que sale de una tasación de una sociedad homologada por el Banco de España, salvo que ya exista una de los seis meses anteriores a la declaración del concurso, menos las cargas anteriores con preferencia. Nunca puede ser negativo ni superar lo que se debe. La tasación la hace un tercero y su coste no está en nuestro precio; usted solo tiene que facilitar la visita.
Si alguien firmó la hipoteca con usted como codeudor solidario, si sus padres la avalaron o si hipotecaron su propia casa para garantizar la suya, la exoneración no les alcanza: el banco puede reclamarles a ellos. A cambio, lo que ellos paguen por usted no se lo pueden reclamar después si esa deuda quedó cancelada.
¿Qué pasa si el banco ya ha iniciado la ejecución hipotecaria?
Desde la declaración del concurso, no desde que se presenta la solicitud, no pueden iniciarse ejecuciones contra su patrimonio y las que estén en marcha se suspenden. Las garantías reales tienen reglas propias: para ejecutar sobre un bien que no es necesario para una actividad empresarial o profesional, y la vivienda de un particular normalmente no lo es, el banco necesita una resolución del juez del concurso. Suspender no es cancelar: la deuda sigue ahí, pero la suspensión da tiempo para plantear el plan.
Si se abre la liquidación, el banco que no hubiera iniciado la ejecución antes del concurso pierde, en principio, la posibilidad de seguirla por su cuenta, y la vivienda se vende dentro del concurso. Si la ejecución llegó a terminar antes de que se apruebe provisionalmente el plan o de que se conceda la exoneración con liquidación, la casa ya no es suya y solo se cancela la deuda que quedó pendiente después de la venta.
Hay una regla en sentido contrario: si una ejecución posterior de la garantía obtiene lo suficiente para pagar deuda que ya estaba exonerada, de forma provisional o definitiva, la exoneración queda revocada por ley en esa parte. Por eso el estudio previo tiene que partir de la situación real de la ejecución, la fecha de la subasta si la hay y la tasación que figura en la escritura.
¿Y si después no puedo pagar la hipoteca o el plan?
Si incumple el plan, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación de la exoneración provisional. La revocación resuelve el plan y abre la liquidación, con lo que la vivienda pasa a venderse. Lo ya pagado conserva sus efectos, salvo fraude, contravención del propio plan o trato desigual entre acreedores.
La hipoteca recalculada es deuda que no se cancela, y el banco conserva sus acciones. Durante el plan, quien tenga deuda no cancelable solo puede reclamar o ejecutar ante el juez del concurso, por la vía del incidente concursal. Dejar de pagar la cuota pone la vivienda en riesgo de ejecución y, si el plan deja de ser viable, abre la puerta a su revocación.
Hay tres válvulas. La primera: si su situación económica cambia de forma significativa, usted o un acreedor pueden pedir que se modifique el plan, una sola vez. La segunda: si no lo completa por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible que le afecte a usted o a quien convive con usted, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva, oídos los acreedores, siempre que haya respetado las limitaciones y las cesiones en pago que fijara el plan. La tercera: usted puede dejar el plan y pasarse a la exoneración con liquidación.
Una advertencia que no tiene que ver con impagos: si en los tres años siguientes a la exoneración provisional recibe una herencia, un legado o una donación, o gana en el juego, y eso mejora sustancialmente su situación, la exoneración puede revocarse en la parte que pueda pagar.
¿Y si vivo de alquiler?
No tiene casa que perder, y el contrato de alquiler sigue: la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los contratos en los que las dos partes tienen obligaciones pendientes. Usted sigue pagando la renta y el arrendador sigue cediéndole la vivienda. En el plan de pagos, el alquiler entra entre las obligaciones con las que se calcula lo que puede destinar a sus acreedores, siempre que sea razonable.
Las rentas atrasadas de antes del concurso son una deuda más: no están entre las que la ley excluye de la exoneración, así que pueden cancelarse si figuran en la relación de acreedores. Las rentas nuevas, en cambio, hay que pagarlas. Si el contrato tiene un fiador, la exoneración no le protege y el arrendador puede reclamarle a él.
Si ya hay un desahucio por impago en marcha, la ley permite a la administración concursal, cuando la hay, rehabilitar el contrato hasta el momento mismo del lanzamiento, pagando con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes y comprometiéndose a pagar las costas causadas. En un concurso sin masa, que es lo más frecuente, la administración concursal solo se nombra si la piden acreedores que reúnan al menos el 5 % del pasivo, de modo que esa salida no siempre existe.
¿Cómo lo llevamos en Managora y qué tiene que hacer usted?
Managora lleva el concurso de persona natural y la exoneración de principio a fin, con abogado y procurador propios, que la ley exige en este procedimiento y que van incluidos en el precio. Antes de presentar nada hacemos el estudio de la vivienda: lo que vale según la tasación, lo que queda de hipoteca, la cuota recalculada y la renta disponible de su unidad familiar. Con esos números le decimos qué vía tiene sentido y si el plan es viable, sin prometerle un resultado que solo puede dar el juez.
Usted no presenta nada en el juzgado. Lo único que tiene que hacer en persona es otorgar el poder especial al procurador: gratis, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve, o por internet en la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado. Nunca le pedimos su certificado. Después paga las cuotas del plan y nos manda cada seis meses los justificantes para el informe al juez.
La tasa judicial es de 0 euros para la persona física, y la publicación del concurso en el BOE y en el Registro público concursal es gratuita. Puede ver el importe actualizado de nuestro servicio en la ficha de la Ley de Segunda Oportunidad. Cuando llegue la exoneración definitiva, la salida de los ficheros de morosos y de la CIRBE tiene su propia ficha.
Paso a paso
- 1
Estudio previo de la vivienda y de sus números(Antes de presentar nada)
Revisamos lo que vale la casa, lo que queda de hipoteca, si hay ejecución en marcha, la renta de su unidad familiar y el resto de deudas, incluidas las de Hacienda y la Seguridad Social. De ahí sale si conviene la liquidación o el plan de pagos de cinco años.
- 2
Reúna los documentos y reseñe todas sus deudas(Antes de la solicitud de concurso)
Escritura de la hipoteca y cuadro de amortización, IRPF de los tres últimos años suyo y, en el plan de pagos, también de su unidad familiar, justificantes de ingresos y gastos, y la lista completa de acreedores con importes. Lo sube a su expediente. La exoneración solo alcanza a las deudas que usted reseñó y que identifica el auto, así que no se puede dejar ninguna fuera.
- 3
Encargue la tasación homologada si no tiene una reciente(Antes de presentar el plan)
El valor de la garantía sale de una tasación de una sociedad homologada por el Banco de España, salvo que exista una de los seis meses anteriores a la declaración del concurso. Usted facilita la visita; el coste es de un tercero y no está en nuestro precio.
- 4
Otorgue el poder especial al procurador(Antes de la presentación)
Gratis y en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve; o por la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado. Es lo único que solo puede hacer usted.
- 5
Presentamos la solicitud de concurso(Cuando el expediente está completo)
La presenta nuestro procurador con la firma de nuestro abogado ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia en la que usted tiene su centro de intereses principales, con la memoria, el inventario de bienes y la relación de acreedores. La tasa judicial es de 0 euros.
- 6
Pedimos la exoneración con plan de pagos(Antes de que el juez acuerde la liquidación)
Con la propuesta de calendario de pagos, la cuota hipotecaria recalculada si lo que se debe supera el valor de la garantía y la declaración de que usted no está incurso en ninguna causa de exclusión.
- 7
Alegaciones e impugnaciones de los acreedores(10 días desde el traslado)
Los acreedores tienen diez días para alegar o impugnar. Si hay impugnación, se tramita como incidente concursal y la sentencia se dicta en los treinta días siguientes a que termine su tramitación. Contestamos nosotros.
- 8
Cumpla el plan e informe cada seis meses(Cinco años desde la aprobación judicial)
Usted paga la hipoteca y las cuotas del plan. Cada seis meses nos manda los justificantes de pago y de ingresos, y nuestro procurador presenta el informe al juez sobre el cumplimiento y los cambios en su patrimonio.
- 9
Exoneración definitiva y salida de los ficheros(Al terminar el plan)
Al terminar el plazo sin revocación, el juez dicta el auto de exoneración definitiva. Ese auto ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosos a los que informaron del impago, y usted puede requerirles también con testimonio del auto.
Un ejemplo
Vivienda habitual con un valor razonable de 150.000 euros según tasación homologada y sin cargas anteriores. Hipoteca pendiente: 170.000 euros, con una cuota de 800 euros al mes a tipo fijo. Otras deudas: 25.000 euros de tarjetas y préstamos personales y 8.000 euros con Hacienda, sin recargos, intereses ni sanciones. Hipótesis del ejemplo: tras lo inembargable, la hipoteca recalculada y los gastos razonables, a la familia le quedan 275 euros al mes para el plan.
- Valor de la garantía: 150.000 x 90 % = 135.000 euros.
- Parte de la hipoteca que supera la garantía: 170.000 - 135.000 = 35.000 euros.
- Cuota recalculada, con el mismo tipo y los mismos vencimientos (la cuota es proporcional al capital): 800 x 135.000 / 170.000 = 635 euros al mes, aproximadamente.
- Hacienda: se pueden cancelar 5.000 + 50 % de 3.000 = 6.500 euros; quedan 1.500 euros que no se cancelan y el plan debe pagar: 1.500 / 60 meses = 25 euros al mes.
- Deuda cancelable en el plan: 35.000 (exceso de la hipoteca) + 25.000 (tarjetas y préstamos) + 6.500 (Hacienda) = 66.500 euros.
- Pagos a la deuda cancelable: (275 - 25) x 60 meses = 15.000 euros.
- Al terminar el plan sin revocación: 66.500 - 15.000 = 51.500 euros quedan exonerados.
- En una liquidación, el precio de venta, previsiblemente inferior a los 170.000 euros que se deben al banco, iría al banco, y el resto de acreedores apenas cobraría por la casa: el plan les da más que la venta.
Si el juez aprueba el plan y se cumple, la familia conserva la vivienda pagando unos 635 euros de hipoteca y 275 euros al plan durante cinco años, y al final quedan exonerados unos 51.500 euros. La hipoteca sobre los 135.000 euros sigue con sus vencimientos. Las cifras de ingresos, cuota y tipo son hipótesis del ejemplo: cada caso se calcula con su tasación y su renta real.
Qué pasa con su vivienda según su situación
| Su situación | Vía que suele encajar | Qué pasa con la vivienda | Qué sigue pagando |
|---|---|---|---|
| Vive de alquiler | Liquidación (a menudo, concurso sin masa) o plan de pagos | El contrato sigue; las rentas atrasadas de antes del concurso pueden cancelarse | La renta que vaya venciendo |
| Vivienda en propiedad sin hipoteca | Plan de pagos de cinco años si quiere conservarla | Se conserva si el juez aprueba el plan, que debe dar a cada acreedor al menos lo que cobraría vendiéndola | Las cuotas del plan |
| Vivienda que vale más que la hipoteca | Plan de pagos de cinco años | Se conserva si el plan cubre lo que los acreedores cobrarían con la venta | La hipoteca (recalculada si lo que se debe supera el valor de la garantía) y las cuotas del plan |
| Vivienda que vale menos que la hipoteca | Plan de pagos de cinco años | Se conserva si el juez aprueba el plan; la cuota se recalcula sobre el valor de la garantía | La hipoteca recalculada y las cuotas del plan |
| No puede pagar ni la cuota recalculada | Liquidación | Se vende dentro del concurso; lo que no cubra la venta puede cancelarse | Solo las deudas que la ley no permite cancelar |
| El banco ya ejecutó y subastó | Liquidación o plan de pagos | Ya no es suya; queda la deuda pendiente tras la venta, que puede cancelarse | Solo las deudas que la ley no permite cancelar |
Cifras y plazos que deciden si conserva la vivienda
| Concepto | Dato | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Duración del plan si no se vende la vivienda habitual | 5 años desde la aprobación judicial (3 años con carácter general) | Art. 497 de la Ley Concursal |
| Cuándo se pide el plan de pagos | En cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación | Art. 495.2 |
| Valor de la garantía de la hipoteca | 90 % del valor razonable, menos las cargas preferentes | Arts. 273 y 275 |
| Tasación | Sociedad homologada por el Banco de España, salvo una de los 6 meses anteriores al concurso | Art. 273 |
| Cuota hipotecaria en el plan | Mismos vencimientos; se recalcula sobre la parte que no supera el valor de la garantía | Art. 492 bis.2 |
| Plazo de los acreedores para alegar o impugnar | 10 días | Arts. 498 y 498 bis |
| Oposición que frena el plan | Más del 80 % de la deuda cancelable, salvo que el juez lo imponga | Art. 498 bis.1.3.º |
| Acreedores que pueden exigir vender otros bienes (nunca la vivienda habitual) | Al menos el 40 % de la deuda cancelable | Art. 498 bis.1.2.º |
| Informe al juez | Cada seis meses hasta la exoneración definitiva | Art. 498 ter.3 |
| Modificación del plan | Una sola vez, por alteración significativa de su situación | Art. 499 bis |
| Revocación por herencia, legado, donación o juego | 3 años desde la exoneración provisional | Art. 493 |
| Tasa judicial de la persona física | 0 euros | Art. 4.2.a) de la Ley 10/2012 |
| Edicto en el BOE y en el Registro público concursal | Gratuito | Art. 35.1 de la Ley Concursal |
| Salario mínimo 2026, base de lo inembargable | 1.221 euros al mes | Real Decreto 126/2026 |
Liquidación o plan de pagos cuando tiene vivienda
| Exoneración con liquidación | Exoneración con plan de pagos | |
|---|---|---|
| La vivienda | Se vende dentro del concurso | Se conserva si el juez aprueba el plan y usted lo cumple |
| Duración | Termina con la conclusión del concurso | Cinco años desde la aprobación si no se vende la vivienda habitual |
| La hipoteca | El banco cobra con la venta; lo que no cubra puede cancelarse | Se sigue pagando, recalculada sobre el valor de la garantía si lo que se debe lo supera |
| Cuándo se pide | En los 10 días del concurso sin masa o en la audiencia previa a la conclusión | Antes de que el juez acuerde la liquidación |
| Cuándo se cancelan las deudas | En el mismo auto que concluye el concurso | Provisionalmente al aprobarse el plan y de forma definitiva al terminarlo |
| Riesgos después | Revocación en 3 años por ocultación, herencia, donación, juego o condena posterior | Revocación por incumplir el plan, y en 3 años por herencia, donación o juego |
| Su cónyuge en gananciales | Puede quedarse la vivienda pagando a la masa la mitad de su valor | La vivienda no se vende mientras se cumpla el plan |
| Nueva exoneración | No antes de cinco años | No antes de dos años desde la definitiva |
| Encaja si | No hay vivienda que conservar o no hay ingresos para pagarla | Hay ingresos estables que cubren la hipoteca y las cuotas del plan |
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar la casa si solo debo tarjetas y préstamos personales?
Solo si la exoneración se tramita por la vía de la liquidación, porque en ella se venden sus bienes. Si pide la exoneración con plan de pagos antes de que se acuerde la liquidación y el juez lo aprueba, la vivienda no se vende mientras cumpla el plan, que dura cinco años. El plan tiene que dar a cada acreedor al menos lo que cobraría si la casa se vendiera.
¿Se cancela la hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad?
No dentro del valor de la garantía, que es el 90 % del valor razonable de la vivienda según una tasación homologada, menos las cargas preferentes. Lo que supere ese valor sí puede cancelarse. En el plan de pagos, la cuota se recalcula sobre la parte cubierta por la garantía y se mantienen los vencimientos pactados con el banco.
¿Cuánto tengo que pagar al mes en el plan de pagos de cinco años?
La ley no fija una cuota mínima. El plan tiene que destinar a sus acreedores toda la renta previsible que supere lo inembargable, sus nuevas obligaciones razonables (el alquiler, por ejemplo) y los vencimientos de las deudas que no se cancelan, como la hipoteca recalculada. Para 2026 el salario mínimo, que es la base de lo inembargable, es de 1.221 euros al mes.
El banco ya subastó mi casa. ¿Puedo acogerme igualmente?
Sí. Si la ejecución terminó antes de que se apruebe el plan o de que se conceda la exoneración con liquidación, la vivienda ya no es suya y solo se cancela la deuda que quedó pendiente después de la subasta. Esa deuda pendiente es la que se incluye en la relación de acreedores, junto con las demás.
Mi pareja y yo firmamos la hipoteca juntos. ¿Basta con que me acoja yo?
Para usted, sí; para su pareja, no. La exoneración no alcanza a los codeudores solidarios ni a los avalistas, y en gananciales tampoco se extiende al cónyuge mientras él no obtenga su propia exoneración. Si están casados, los dos pueden pedir a la vez su concurso, que se tramita de forma coordinada; si son pareja de hecho inscrita, cabe si el juez aprecia que quisieron formar un patrimonio común. En todo caso, cada uno necesita su propia exoneración.
¿Qué pasa si heredo durante el plan de pagos?
Si en los tres años siguientes a la exoneración provisional recibe una herencia, un legado o una donación, o gana en el juego, y eso mejora sustancialmente su situación, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación, total o en la parte que pueda pagar. Además, la mejora tiene que constar en el informe semestral al juez.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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Si se lo deniegan o tiene que recurrir
Lo lleva el despacho de abogados de Managora.
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