Guías de la gestoría

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: Hacienda, Seguridad Social y el procedimiento para microempresas

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Un autónomo puede cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, incluidas las de Hacienda y la Seguridad Social, con límites. Si sigue en activo y es microempresa, va obligatoriamente por el procedimiento especial para microempresas: formularios electrónicos, abogado y procurador, y puede seguir trabajando. Quien ya cerró va, según la doctrina mayoritaria, al concurso de acreedores general. La exoneración la concede el juez; Managora lleva el procedimiento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 1 de enero de 2023: entra en vigor el procedimiento especial para microempresas, con formularios electrónicos oficiales y gratuitos.
  • 1 de agosto de 2023: empieza a funcionar la Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI).
  • 20 de marzo de 2024: entra en vigor la redacción actual del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el poder al procurador se otorga en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, también por medios electrónicos, o en el registro electrónico de apoderamientos judiciales de la Sede Judicial Electrónica.
  • 3 de febrero de 2025: desaparece el modelo 037; la baja censal se presenta con el modelo 036.
  • 31 de diciembre de 2025: con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Mercantil pasan a ser Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia.
  • 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo aplica el tope del crédito público a cada acreedor público por separado, exonera enteros los recargos, intereses y sanciones no muy graves, y limita la exclusión por derivación de responsabilidad a los casos de conducta fraudulenta.
  • 11 de agosto de 2026: el Colegio de Registradores publica 558 aperturas de procedimientos especiales para microempresas en el segundo trimestre de 2026.

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre legal de la segunda oportunidad, la puede pedir toda persona natural, sea o no empresaria, siempre que sea deudor de buena fe. El autónomo es persona natural: las deudas de su actividad y las personales son suyas y se tratan juntas. Hace falta estar en insolvencia actual o inminente, es decir, no poder pagar con regularidad lo que vence o prever que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes. La ley no fija una deuda mínima, pero si al final solo queda un acreedor el procedimiento se cierra sin llegar a la exoneración.

Lo que cambia para el autónomo es el camino. Si sigue en activo y es una microempresa, la ley le obliga a usar el procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, y no el concurso de acreedores general. Si ya cerró la actividad, la doctrina mayoritaria entiende que va al concurso general, aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado. Y si lo que debe nace de avales a una sociedad, su exoneración es suya y va por su propio procedimiento, porque la exoneración no alcanza a la sociedad.

Ya no hay que intentar antes un acuerdo con los acreedores ni haber pagado un porcentaje mínimo de la deuda: esos requisitos desaparecieron con la reforma concursal de 2022. La buena fe se mide hoy con una lista cerrada de causas de exclusión, que se explican más abajo.

¿Qué es el procedimiento especial para microempresas y cuándo es obligatorio?

Es obligatorio para el autónomo en activo que, al pedirlo, cumple dos condiciones: haber empleado de media menos de diez trabajadores el año anterior (no tener ninguno también cumple) y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Basta con una de las dos cifras económicas. Quien encaja no puede elegir el concurso general ni un plan de reestructuración: se rige solo por este procedimiento.

Todo es electrónico. Se tramita con los formularios normalizados del Servicio Electrónico de Microempresas, que son oficiales y gratuitos, y las comparecencias, vistas y declaraciones se hacen por vía telemática, así que no tiene que desplazarse al juzgado. Abogado y procurador son preceptivos: el deudor no puede presentarlo por su cuenta. Lo resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de su provincia o, donde no la hay, un juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la capital.

Tiene dos itinerarios. El de continuación, para el negocio viable, con un plan que puede incluir quitas y esperas. El de liquidación, en el que los bienes se venden a través de la Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI) y las operaciones no pueden durar más de tres meses, prorrogables uno más. Si el 85 % o más de sus créditos son públicos, situación frecuente en el autónomo que debe sobre todo a Hacienda y a la Seguridad Social, solo cabe la liquidación.

El procedimiento por sí solo no cancela nada: al terminar, el autónomo sigue respondiendo de lo que no se pagó, salvo que obtenga la exoneración. Esta se pide por las reglas generales de la ley concursal después de la liquidación o si se frustra el plan de continuación. Y hay un plazo que conviene no dejar pasar: el deber de pedir la apertura es de dos meses desde que conoció, o debió conocer, su insolvencia actual.

¿Puedo seguir trabajando como autónomo durante la segunda oportunidad?

Sí. La ley española no exige cesar en la actividad para obtener la exoneración: el deudor puede pedirla sea o no empresario, y no tiene que darse de baja en el RETA para ello. Durante el procedimiento especial conserva la administración de su patrimonio, aunque solo puede hacer actos de disposición dirigidos a continuar la actividad y a precio de mercado.

En la continuación el negocio sigue abierto y paga con arreglo al plan. Dos fechas deciden si ese plan alcanza a Hacienda y a la Seguridad Social: la comunicación a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en 72 horas, de que ha pedido la apertura, con un reconocimiento de deuda actualizado; y la solicitud de apertura en el mes siguiente a cumplirse tres meses de impago generalizado de impuestos o cuotas. Si falla una de las dos, las quitas y esperas del plan no alcanzan a esos créditos. El plan tampoco puede tocar la parte privilegiada del crédito público ni hacer quitas o esperas sobre las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.

En la liquidación se venden los bienes embargables, y los inembargables quedan fuera. Lo que los acreedores no cobren con esa venta es lo que después se pide exonerar. La apertura del procedimiento paraliza las ejecuciones sobre sus bienes, pero no las de los créditos públicos privilegiados ni las de determinadas cuotas de la Seguridad Social, y tampoco las de los créditos con garantía real salvo que se pida en los casos que la ley permite. Suspender un embargo no es cancelar la deuda.

¿Qué pasa con mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

La regla es que el crédito público no se exonera, con una excepción con tope: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros exonerados. Ese máximo se alcanza con 15.000 euros de deuda. Con 8.000 euros con Hacienda se exoneran 6.500 y quedan 1.500; con 30.000 se exoneran 10.000 y quedan 20.000.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de febrero de 2026, fijó dos criterios que favorecen al autónomo. El primero, que el tope se aplica a cada acreedor de Derecho público por separado: la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento o la comunidad autónoma, aunque la letra de la ley solo nombre a las dos primeras. Con 14.000 euros con Hacienda y 11.000 con la Seguridad Social se exoneran 9.500 y 8.000, en total 17.500. El segundo, que el crédito público subordinado, es decir, los recargos, los intereses y las sanciones que no sean muy graves, se exonera entero, y el tope solo se aplica al resto.

Lo exonerado se aplica primero a los créditos de peor rango y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Las retenciones de IRPF que usted practicó y no ingresó tienen privilegio general íntegro, y el resto del crédito público lo tiene en un 50 %, de modo que lo que suele quedar pendiente es la parte privilegiada. Este tratamiento solo se aplica en la primera exoneración: en una segunda no se exonera nada del crédito público.

Lo que quede pendiente con Hacienda puede intentar aplazarse por las reglas generales, con sus límites: las retenciones e ingresos a cuenta no se aplazan, y el IVA repercutido tampoco, salvo que se justifique que no se cobró. Managora prepara y presenta esa solicitud con el trámite de aplazamiento ante la AEAT; puede ver el importe actualizado en la ficha.

¿Me impiden la exoneración una sanción de Hacienda o una derivación de responsabilidad?

Según la letra de la ley, no obtiene la exoneración quien en los diez años anteriores tenga una sanción firme por infracción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que lo haya pagado entero al presentar la solicitud. Las sanciones por infracciones graves solo excluyen si superan el 50 % de lo que se puede exonerar ante la AEAT, salvo pago íntegro. También excluyen el concurso declarado culpable, haber dado información falsa o engañosa y haberse endeudado de forma temeraria o negligente; en este último caso el juez valora, entre otras cosas, si el empresario usó las herramientas de alerta temprana.

Las mismas sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 precisaron ese régimen. La sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave sí excluye. La derivación de responsabilidad, en cambio, solo excluye si consta que nace de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave: el Supremo la trata como una garantía para el cobro, no como un castigo. Además, la buena fe es la ausencia de esas causas, el juez la comprueba de oficio aunque nadie se oponga y el deudor tiene que aportar la información, incluido el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces.

Hay dos riesgos más que conviene medir. En el procedimiento de microempresas, una desviación de más del 20 % en el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos declarados, con un mínimo de 10.000 euros, hace culpable el procedimiento y cierra la exoneración. Y si la culpabilidad viene solo de haber pedido tarde, el juez puede atender a las circunstancias del retraso, pero no está obligado a hacerlo. Por eso los formularios se cuadran contra los certificados de cada organismo antes de presentarlos.

Por último, hay que reseñar todas las deudas: la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor relacionó y que identifica el auto. Una deuda olvidada en la lista no queda cancelada.

¿Y si ya cerré mi actividad de autónomo?

La ley describe al microempresario como quien lleva a cabo una actividad, en presente. Por eso la doctrina mayoritaria entiende que quien ya no ejerce va al concurso de acreedores general de la persona natural, y no al procedimiento especial. No hay doctrina del Tribunal Supremo y algunos juzgados atienden al origen empresarial de la deuda cuando el cese es reciente, así que la vía se decide caso a caso.

Si no tiene bienes que liquidar, lo habitual es el concurso sin masa, que fue el 85,4 % de los concursos del primer trimestre de 2026 y el 83 % del segundo, según el Colegio de Registradores. El juez lo declara sin más pronunciamientos y llama a los acreedores: los que representen al menos el 5 % del pasivo tienen 15 días desde el edicto para pedir un administrador concursal, cuya retribución pagan ellos. Si nadie lo pide, usted solicita la exoneración en los diez días siguientes, y el juez la concede solo tras verificar de oficio los requisitos.

Para esta vía sirven el justificante de la baja censal (desde el 3 de febrero de 2025 es el modelo 036, porque el 037 desapareció; para bajas anteriores vale el 037), la baja en el RETA, los certificados de deuda con la AEAT y la Seguridad Social y las declaraciones de IRPF de los tres últimos años. Desde la declaración del concurso no pueden iniciarse ejecuciones contra sus bienes y las que estén en curso se suspenden, con excepciones como los apremios administrativos con embargo anterior sobre bienes no necesarios para la actividad.

¿Puede el administrador o socio que avaló a su sociedad cancelar esos avales?

Sí. Lo que debe como avalista es deuda suya, y la exoneración alcanza a todas las deudas de la persona natural salvo las excepciones legales. El socio o administrador que firmó avales o pólizas de su sociedad puede pedir su propio concurso y su propia exoneración. Si ese administrador no tiene actividad propia, la norma no aclara si va al concurso general o al procedimiento especial, y la vía se decide caso a caso.

Su exoneración no libera a la sociedad ni a los demás fiadores o cofiadores: el banco puede seguir reclamándoles. Lo que sí queda afectado es el crédito de regreso, por ejemplo el del socio que pagó por todos y quiere repetir contra usted. Y la sociedad sigue su propio procedimiento, porque la exoneración no alcanza a una persona jurídica.

Dos riesgos hay que medir antes de pedirla. Si en el procedimiento de la sociedad usted fue declarado persona afectada por la calificación culpable, esa declaración excluye la exoneración, criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio por válido el 10 de abril de 2025. Y si Hacienda le derivó deuda de la sociedad cerrada como responsable subsidiario, la derivación solo le cierra la puerta si nace de una conducta fraudulenta; si no, esa deuda es crédito de Derecho público y entra con su límite.

Si está casado en gananciales, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a su cónyuge mientras él no obtenga la suya.

¿Qué hace Managora y qué tiene que hacer usted?

Managora es gestoría y despacho de abogados, con abogado colegiado y procurador propios. Decidimos la vía (procedimiento especial o concurso general), comprobamos el porcentaje de crédito público y las causas de exclusión, cuadramos la relación de acreedores con los certificados, preparamos y presentamos los formularios y la solicitud, le acompañamos en las comparecencias telemáticas y pedimos la exoneración. Tras el auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva si hay plan de pagos, podemos pedir a los ficheros de morosos y a cada acreedor, también a los que declararon a la CIRBE, que actualicen sus datos con el trámite de salida de ficheros tras la exoneración.

Usted aporta los datos y los documentos por la web y otorga el poder al procurador, que tiene que ser especial para el concurso. Puede hacerlo gratis y en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve, o por internet en la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado. Nunca le pedimos su certificado digital ni su Cl@ve. Al final firma la declaración de no estar incurso en ninguna causa de exclusión.

Los costes oficiales son pocos. La tasa judicial es de 0 euros, porque la persona física está exenta. El arancel del procurador tiene importes máximos fijados por el Real Decreto 434/2024 y en nuestra ficha va dentro del precio. Si se nombra administrador concursal, su coste depende de quién lo pida y por qué. El precio de la Ley de Segunda Oportunidad es cerrado y se paga una vez: puede ver el importe actualizado en la ficha. Lo que no podemos prometer es el resultado, porque la exoneración la concede el juez.

Paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico de la vía y de la buena fe(Cuanto antes: el deber de pedir la apertura vence a los dos meses de la insolvencia actual.)

    Comprobamos si es microempresa en activo (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000), si ya cesó o si su deuda nace de avales, qué parte de su deuda es pública (con el 85 % solo cabe la liquidación) y si hay sanciones muy graves, derivaciones o condenas que cierren la exoneración.

  2. 2

    Lista completa de deudas y documentos(Antes de presentar el formulario.)

    Certificados de deuda con la AEAT y la Seguridad Social, informe de la CIRBE, recibos del ayuntamiento, préstamos y tarjetas, modelos 303 y 130, declaraciones de IRPF de los tres últimos años, inventario de bienes con su valor y datos del cónyuge y del régimen económico. Todas las deudas: la que no se reseña no se exonera.

  3. 3

    Poder al procurador(Antes de la presentación.)

    Poder especial para el concurso, otorgado gratis en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado, o por la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado.

  4. 4

    Presentación del formulario de apertura(Dos meses desde la insolvencia actual; para que el plan alcance a Hacienda y la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a tres meses de impago generalizado.)

    Nuestro abogado cumplimenta y envía el formulario normalizado en el Servicio Electrónico de Microempresas, con nuestro procurador. En él se elige continuación o liquidación y se detallan el activo valorado y cada acreedor con su crédito.

  5. 5

    Si hay continuación: comunicación a la AEAT y a la Seguridad Social y plan(Comunicación en 72 horas; plan con la solicitud o en los 10 días hábiles siguientes a la apertura.)

    Se comunica a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social la solicitud de apertura, con un reconocimiento de deuda actualizado. El plan de continuación se presenta con la solicitud o después; si no se presenta, el procedimiento pasa a liquidación.

  6. 6

    Si hay liquidación: venta en PLABI e informe final(Operaciones en tres meses, prorrogables uno más; informe final en los diez días hábiles siguientes a terminar.)

    Los bienes embargables se venden en la Plataforma de Liquidación de Bienes y se presenta por formulario el informe final con lo cobrado y lo que queda sin pagar.

  7. 7

    Solicitud de exoneración(Tras la liquidación o si se frustra el plan de continuación.)

    Se pide por las reglas generales de la ley concursal, con el IRPF de los tres últimos años y su declaración de no estar incurso en causas de exclusión. El juez verifica de oficio los requisitos.

  8. 8

    Después del auto: ficheros de morosos y CIRBE(El fichero que recibe la solicitud tiene un mes para contestar.)

    El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva si hubo plan de pagos, incluye un mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los ficheros a los que informaron del impago. Usted también puede requerir la actualización con el testimonio del auto, y nosotros lo hacemos por usted. Con la exoneración provisional de un plan de pagos todavía no hay mandamiento.

Un ejemplo

Marta es fontanera autónoma en activo, sin trabajadores, y factura unos 60.000 euros al año. Debe 12.000 euros de principal a Hacienda (IVA y pagos fraccionados) más 2.000 de recargos e intereses; 9.000 euros de cuotas del RETA más 1.500 de recargos; 1.200 euros al ayuntamiento; 20.000 a bancos sin garantía real y 6.000 a proveedores. En total, 51.700 euros. No tiene bienes de valor ni sanciones muy graves.

  • Encaje: menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 euros. Va por el procedimiento especial para microempresas.
  • Crédito público: 25.700 de 51.700 euros, un 49,7 %. No llega al 85 %, así que podría elegir continuación o liquidación. Sin negocio viable, elige liquidación.
  • Hacienda, principal: 5.000 + 50 % de 7.000 = 8.500 euros exonerados; quedan 3.500.
  • Hacienda, recargos e intereses: 2.000 euros, crédito subordinado, se exoneran enteros.
  • Seguridad Social, cuotas: 5.000 + 50 % de 4.000 = 7.000 euros exonerados; quedan 2.000. Recargos: 1.500 euros, enteros.
  • Ayuntamiento: 1.200 euros, dentro de los primeros 5.000 de ese acreedor, se exoneran enteros.
  • Bancos y proveedores: 26.000 euros sin garantía real, se exoneran enteros.
  • Total exonerado: 8.500 + 2.000 + 7.000 + 1.500 + 1.200 + 26.000 = 46.200 euros. Quedan 5.500.

Si el juez concede la exoneración tras comprobar de oficio su buena fe, Marta seguiría debiendo 5.500 euros: 3.500 a Hacienda y 2.000 a la Seguridad Social, que puede intentar aplazar por las reglas de cada organismo. Y puede seguir trabajando como autónoma.

Qué pasa con cada deuda típica del autónomo

Deuda¿Se exonera?Matiz
Cuotas del RETA (principal)Sí, con límite5.000 euros íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados con la Seguridad Social
IVA, pagos fraccionados de IRPF y retenciones (principal)Sí, con límiteMismo tope, aparte, para la AEAT; las retenciones tienen privilegio íntegro y suelen ser lo que queda
Recargos e intereses de Hacienda y de la Seguridad SocialSí, enterosSon crédito subordinado y quedan fuera del tope (Tribunal Supremo, 18-2-2026)
Sanciones tributarias leves o gravesSí, enterasPero una sanción grave de más del 50 % de lo exonerable ante la AEAT, sin pagar, cierra la exoneración
Sanciones muy graves y multas penalesNoAdemás, una sanción muy grave firme de los últimos diez años sin pagar impide toda la exoneración
IBI, impuesto de vehículos y otras deudas con el ayuntamientoSí, con límiteTope propio de ese acreedor público
Préstamos, tarjetas, proveedores y alquiler del localSíSalvo la deuda con garantía real dentro del privilegio especial
Avales firmados a su sociedadSíNo libera a la sociedad ni a los demás avalistas
Salarios de sus trabajadoresNoLos de los últimos 60 días hasta el triple del SMI y los del procedimiento, salvo que los asuma el FOGASA
Pensión de alimentos y responsabilidad civil por delitoNoExcluidas siempre

Las cifras del procedimiento especial para microempresas

ConceptoDatoDetalle
TrabajadoresMedia de menos de 10 el año anteriorTener cero trabajadores cumple; también se computa por horas de trabajo
Volumen de negocioInferior a 700.000 eurosÚltimas cuentas cerradas del ejercicio anterior; basta esta cifra o la del pasivo
PasivoInferior a 350.000 eurosAlternativa al volumen de negocio
Crédito público85 % o más del totalSolo cabe la liquidación
Deber de solicitarDos mesesDesde que conoce, o debió conocer, la insolvencia actual
Comunicación a la AEAT y a la Seguridad Social72 horasSolo en continuación; sin ella, el plan no les afecta
Plan de continuaciónCon la solicitud o en 10 días hábilesSi no se presenta, pasa a liquidación
Operaciones de liquidaciónTres meses, más uno de prórrogaVenta a través de PLABI
Tasa judicial0 eurosLa persona física está exenta

Autónomo en activo o autónomo que ya cerró: qué camino toca

Autónomo en activo (microempresa)Autónomo que ya cerró
ProcedimientoProcedimiento especial para microempresas, obligatorio si cumple los umbralesConcurso de acreedores general de la persona natural, según la doctrina mayoritaria (sin doctrina del Supremo)
Cómo se tramitaFormularios electrónicos oficiales y gratuitos; comparecencias telemáticasSolicitud de concurso con memoria, inventario y relación de acreedores; si no hay bienes, concurso sin masa
Abogado y procuradorPreceptivosPreceptivos
ActividadPuede seguir trabajando; en continuación, con su negocio abiertoYa cesó; la exoneración no le impide volver a darse de alta
Si el 85 % o más de la deuda es públicaSolo liquidaciónNo aplica esa regla
Cuándo pide la exoneraciónTras la liquidación o si se frustra el plan de continuaciónEn el concurso sin masa, en los diez días siguientes si nadie pide administrador concursal
Administrador concursalSolo si se pide o lo nombra el juezEn el concurso sin masa, solo si lo piden acreedores con al menos el 5 % del pasivo, y lo pagan ellos
ÓrganoSección de lo Mercantil del Tribunal de InstanciaSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de baja como autónomo para pedir la segunda oportunidad?

No. La ley española no exige cesar en la actividad para obtener la exoneración. Si sigue en activo y es microempresa, va por el procedimiento especial y durante él conserva la administración de su patrimonio, con actos de disposición limitados a continuar la actividad. Darse de baja antes de tiempo puede cambiar la vía, así que conviene decidirlo con el diagnóstico hecho.

¿Cuánto de mi deuda con Hacienda se puede cancelar?

Del principal, los primeros 5.000 euros enteros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados. Con 8.000 euros se exoneran 6.500; con 15.000 o más, 10.000. Según el Tribunal Supremo, los recargos, intereses y sanciones no muy graves se exoneran enteros, y la Seguridad Social y el ayuntamiento tienen cada uno su propio tope. Solo en la primera exoneración.

Hacienda me derivó deudas de mi antigua sociedad. ¿Puedo pedir la exoneración?

Desde febrero de 2026, el Tribunal Supremo entiende que la derivación de responsabilidad solo impide la exoneración si consta que nace de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave. Si no es su caso, puede pedirla. Si la derivación ya está pagada entera al presentar la solicitud, tampoco excluye.

¿Mi exoneración libera a mi sociedad o al otro socio que también avaló?

No. La exoneración no afecta a la sociedad deudora ni a los demás fiadores, avalistas o codeudores solidarios: el banco puede seguir reclamándoles. Lo que sí queda afectado es lo que ellos pudieran reclamarle a usted después por haber pagado, que sigue la misma suerte que la deuda principal.

¿Tengo que ir al juzgado?

En el procedimiento especial para microempresas, no: comparecencias, vistas y declaraciones son telemáticas. Solo tiene que otorgar el poder al procurador, gratis y en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado, o por la Sede Judicial Electrónica si tiene certificado. Managora nunca le pide su certificado ni su Cl@ve.

¿Se paran los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social?

En parte. La apertura del procedimiento especial paraliza las ejecuciones sobre sus bienes, pero no las de los créditos públicos privilegiados ni las de determinadas cuotas de la Seguridad Social. En el concurso general, desde la declaración se suspenden las ejecuciones, salvo apremios administrativos con embargo anterior sobre bienes no necesarios para la actividad. Suspender no es cancelar.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

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