Guías de la gestoría

Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad y el límite de Hacienda y la Seguridad Social

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar casi todas sus deudas, pero no los alimentos, la responsabilidad civil por delito, las multas penales, las sanciones muy graves ni la parte de la hipoteca cubierta por el valor de la garantía. Con Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento y la comunidad autónoma, cada uno aparte, se cancelan 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto hasta 10.000; los recargos e intereses, enteros.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo, en las sentencias 254/2026 y 260/2026, aplica el tramo exonerable del crédito público a cada acreedor de Derecho público por separado, también ayuntamientos y comunidades autónomas; exonera entero el crédito público subordinado, y exige reseñar todas las deudas.
  • 18 de febrero de 2026: en las sentencias 259, 261, 262 y 263/2026, el Supremo confirma que la sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave impide la exoneración, y que la derivación de responsabilidad solo la impide si nace de una conducta fraudulenta.
  • 11 de abril de 2024: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-687/22) admite que los Estados excluyan el crédito público de la exoneración si lo justifican; por eso el límite de Hacienda y la Seguridad Social sigue aplicándose.
  • A 19 de octubre de 2026, los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal siguen en la redacción de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre legal de la cancelación de deudas, alcanza a todas las deudas que usted no pueda pagar, salvo una lista cerrada del artículo 489.1 de la Ley Concursal. Fuera de ella se exonera todo: tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedores o lo que deba como avalista de un tercero o de su propia sociedad.

Las ocho excepciones están explicadas en llano en la tabla de abajo. Además, el juez puede, de forma excepcional, declarar no exonerable otra deuda si cancelarla dejara insolvente al acreedor.

Dos cosas fuera de la lista deciden el resultado. Solo se cancela lo que usted reseña: el Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero) exige relacionar todos los créditos y que el auto identifique los exonerados. Y la buena fe: haber mentido al pedir un préstamo o haberse endeudado de forma temeraria no deja fuera una deuda concreta, sino que impide la exoneración entera.

¿Cuánto se cancela de Hacienda y de la Seguridad Social?

La regla general es que el crédito público no se exonera, con una excepción: de la deuda con la Agencia Tributaria se cancelan íntegros los primeros 5.000 euros y el 50 % del resto, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados. La Seguridad Social tiene otro tramo igual, con la misma mecánica. No comparten un cupo único.

El máximo solo se alcanza si debe 15.000 euros o más a ese acreedor. Con 8.000 euros a Hacienda se exoneran 6.500 (5.000 más la mitad de 3.000) y quedan 1.500; con 30.000 se exoneran 10.000 y quedan 20.000.

Las sentencias del Supremo de 18 de febrero de 2026 cambiaron el cálculo en dos puntos. El tramo se aplica a cada acreedor de Derecho público por separado: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma. Y el crédito público subordinado (recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves) se exonera entero; el límite solo se aplica al resto. Así, 14.000 euros con Hacienda y 11.000 con la Seguridad Social dan 9.500 más 8.000: 17.500 euros exonerados, no 10.000.

Lo exonerado se aplica empezando por los créditos de peor rango y, en cada clase, por los más antiguos. Si debe también a una Hacienda Foral (País Vasco o Navarra), la ley fija un tramo común con la Agencia Tributaria en el mismo procedimiento. Y todo esto vale solo en la primera exoneración: en las siguientes no se cancela nada del crédito público.

¿Se cancelan las deudas con el ayuntamiento y la comunidad autónoma?

Sí, en parte. La letra del artículo 489.1.5.º solo nombra a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, y durante años se leyó que el IBI, el impuesto de vehículos o una liquidación autonómica no se cancelaban nunca. El Supremo ha fijado lo contrario: la exoneración parcial alcanza a todo crédito de Derecho público, lo recaude quien lo recaude, con un tramo propio de 5.000 euros íntegros y el 50 % hasta 10.000 para cada acreedor.

Da igual que cobre el ayuntamiento, la diputación u otro organismo: cuenta el acreedor titular de la deuda. Si lo que debe a su ayuntamiento no pasa de 5.000 euros de principal, se cancela entero, con sus recargos. Para eso la relación de acreedores tiene que separar cada administración y cada concepto, y así la desglosamos en la solicitud.

¿Se cancelan los recargos, los intereses y las multas?

Los recargos, los intereses y las sanciones pecuniarias son créditos subordinados, también los de Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento, y según el Supremo ese crédito público subordinado se exonera entero sin consumir el tramo. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se cancelan nunca, sea cual sea su importe. Una multa de tráfico leve o grave, aplicando esa doctrina, se exonera; una por infracción muy grave, no.

Otra cosa es que una sanción cierre la puerta a toda la exoneración. No la obtiene quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado en firme por una infracción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social, salvo que la haya pagado entera al pedirla. Con infracciones graves, solo excluye una sanción que supere la mitad de lo exonerable ante la Agencia Tributaria, también salvo pago.

La derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad está en esa misma causa, pero el Supremo (sentencias 259, 261, 262 y 263/2026, de 18 de febrero) solo la considera excluyente si consta que nace de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

¿Se cancela la pensión de alimentos o lo que debo por un delito?

No. Las deudas por alimentos no se exoneran: la pensión atrasada sigue debiéndose después del auto y quien la reclama conserva sus acciones, incluida la ejecución. Tampoco se cancela la responsabilidad civil derivada de delito (lo que una condena penal le obliga a pagar o devolver), la responsabilidad civil por muerte o daños personales ni las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Si usted fue empleador, quedan fuera los salarios de los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, salvo que su pago lo asumiera el FOGASA. Y no se cancelan las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.

¿Qué pasa con la hipoteca y con los avalistas?

De la hipoteca u otra deuda con garantía real no se cancela la parte cubierta por el valor de la garantía, lo que la ley llama el límite del privilegio especial; lo que exceda, sí. Si el banco ya ejecutó la garantía antes de la exoneración, solo se cancela la deuda que quedó pendiente.

Si conserva la vivienda con un plan de pagos, se mantienen los vencimientos, pero las cuotas se recalculan sobre la parte que no supera el valor de la garantía: el 90 % del valor razonable según una tasación de sociedad homologada por el Banco de España, salvo que haya una de los seis meses anteriores al concurso. Lo que excede recibe en el plan el trato de su clase, y lo no pagado queda exonerado.

Fiadores, avalistas, codeudores solidarios, aseguradores e hipotecantes no deudores siguen respondiendo: el acreedor puede reclamarles. Lo que ellos pudieran reclamarle a usted por haber pagado queda afectado igual que la deuda principal. Si usted avaló a su sociedad o a un familiar, esa deuda es suya y sí entra. Y en gananciales, la exoneración de las deudas comunes no alcanza a su cónyuge mientras no la obtenga por sí mismo.

¿Qué hacer con la deuda que queda después de la exoneración?

Los acreedores de deudas no exonerables conservan sus acciones: pueden reclamar y ejecutar. Lo que quede con Hacienda y con la Seguridad Social se puede aplazar o fraccionar en cuanto se dicta el auto. Managora lo prepara y lo presenta como representante, con sus fichas de aplazamiento con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social; puede ver el importe actualizado en cada ficha.

No todo se aplaza. Hacienda no aplaza las retenciones e ingresos a cuenta ni el IVA y demás tributos repercutidos, salvo que se justifique que no se cobraron. La Seguridad Social no aplaza la aportación de los trabajadores ni las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la concesión queda supeditada a ingresarlas en el plazo de un mes.

Queda también su historial: el auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos. Para salir de ASNEF, Experian y la CIRBE tenemos una ficha propia.

¿Qué hace Managora y qué tiene que hacer usted?

Llevamos el concurso y la exoneración de principio a fin, con abogado colegiado y procurador propios, obligatorios en el concurso e incluidos en el precio de la ficha. Separamos cada deuda por acreedor y por concepto, calculamos el tramo de cada administración y lo planteamos ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. Si un acreedor público se opone o aplica mal el límite, contestamos en el incidente concursal y, si hace falta, apelamos ante la Audiencia Provincial.

Además de darnos sus documentos, lo único que tiene que hacer usted es otorgar el poder especial al procurador: gratis, con su DNI o NIE, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve. Nunca le pediremos su certificado digital ni su Cl@ve. La exoneración la concede el juez tras comprobar de oficio los requisitos, aunque nadie se oponga; nuestro trabajo es que cada deuda llegue bien reseñada y bien calculada.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna el detalle de cada deuda pública, separada por acreedor y por concepto(Antes de presentar la solicitud)

    Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma y Tráfico, cada uno aparte, con el principal separado de los recargos, intereses y sanciones. Sin certificado ni Cl@ve, el detalle de Hacienda puede pedirse en persona en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa y su DNI o NIE.

  2. 2

    Haga la lista completa de acreedores, también los privados y los avales(Antes de presentar la solicitud)

    Bancos, financieras, proveedores, alimentos, préstamos con fiador y lo que usted haya avalado, con cuantía, vencimiento y garantías de cada deuda. Lo que no se reseña no se exonera.

  3. 3

    Revise las sanciones y derivaciones de los últimos diez años(Antes de presentar la solicitud)

    Una sanción firme muy grave no pagada, una grave que supere la mitad de lo exonerable ante la Agencia Tributaria o una derivación nacida de fraude pueden impedir toda la exoneración. Lo revisamos con usted antes de presentar.

  4. 4

    Otorgue el poder especial al procurador(Antes de presentar la solicitud)

    Comparezca con su DNI o NIE ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Es gratis y no necesita certificado ni Cl@ve.

  5. 5

    Presentamos la solicitud con el cálculo de cada acreedor público(Con plan de pagos, antes de que se acuerde la liquidación; en el concurso sin masa, en los 10 días siguientes al plazo de los acreedores)

    Nuestro procurador, con firma de nuestro abogado, la presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con la relación de acreedores desglosada y las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. Tasa judicial: 0 euros.

  6. 6

    Si Hacienda o la Seguridad Social se oponen, contestamos y, si hace falta, apelamos(10 días para contestar; 20 días para apelar desde la notificación)

    La oposición se tramita como incidente concursal y se contesta en un plazo común de diez días. Si la sentencia deniega la exoneración o aplica mal el tramo, se recurre ante la Audiencia Provincial.

  7. 7

    Ordene lo que queda: aplazamientos y ficheros de morosos(Tras el auto de exoneración con liquidación o el de exoneración definitiva)

    Pedimos el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pública no exonerada con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y gestionamos la salida de ASNEF, Experian y la CIRBE con el testimonio del auto.

Un ejemplo

Persona natural, antigua autónoma sin actividad, que pide la exoneración por primera vez, de buena fe y sin sanciones firmes muy graves tributarias ni de Seguridad Social. Lo ha reseñado todo. Debe 40.000 euros a bancos y financieras, sin garantía; 18.000 a Hacienda, de los que 3.000 son recargos e intereses; 12.500 a la Seguridad Social, de los que 1.500 son recargos; 3.600 a su ayuntamiento por IBI e impuesto de vehículos, de los que 400 son recargos; 8.000 a su comunidad autónoma por una liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, sin recargos; y 500 euros de una multa de tráfico por infracción muy grave.

  • Bancos y financieras: 40.000 euros. No están en la lista del art. 489.1: se exoneran enteros.
  • Hacienda: los 3.000 de recargos e intereses son subordinados y se exoneran enteros. Sobre los 15.000 restantes: 5.000 + 50 % de 10.000 = 10.000. Exonerado: 13.000. Queda: 5.000.
  • Seguridad Social: los 1.500 de recargos se exoneran enteros. Sobre los 11.000 restantes: 5.000 + 50 % de 6.000 = 8.000. Exonerado: 9.500. Queda: 3.000.
  • Ayuntamiento: los 400 de recargos se exoneran enteros, y los 3.200 de principal no pasan de 5.000, así que también. Exonerado: 3.600. Queda: 0.
  • Comunidad autónoma: 5.000 + 50 % de 3.000 = 6.500. Queda: 1.500.
  • Multa de tráfico por infracción muy grave: 500 euros. No se exonera. Queda: 500.
  • Deuda total: 40.000 + 18.000 + 12.500 + 3.600 + 8.000 + 500 = 82.600 euros.
  • Exonerado: 40.000 + 13.000 + 9.500 + 3.600 + 6.500 = 72.600 euros. Queda: 5.000 + 3.000 + 1.500 + 500 = 10.000 euros.

Si el juez concede la exoneración, de 82.600 euros quedan 10.000, todos con administraciones públicas. Los 5.000 de Hacienda y los 3.000 de la Seguridad Social pueden pedirse aplazados, salvo la parte que no admita aplazamiento.

Qué deudas se cancelan y cuáles no (art. 489.1 de la Ley Concursal), en llano

Deuda¿Se cancela?En la práctica
Tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedoresSí, enterasSi se reseñan y el juez concede la exoneración
Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y comunidad autónoma (principal)En parte5.000 euros íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados por cada acreedor; solo en la primera exoneración
Recargos, intereses y sanciones públicas que no sean muy gravesSí, enterosSon crédito subordinado y no consumen el tramo (Tribunal Supremo, 18-2-2026)
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNoSea cual sea su importe
AlimentosNoIncluida la pensión de alimentos atrasada
Responsabilidad civil derivada de delitoNoLo que una condena penal le obliga a pagar o devolver
Responsabilidad civil por muerte o daños personales; indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesionalNoSea cual sea la fecha de la resolución que las declare
Salarios de los últimos 60 días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimientoNoSolo si usted fue empleador y su pago no lo asumió el FOGASA
Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneraciónNoLos del procedimiento en que se pide la exoneración
Hipoteca u otra deuda con garantía realSolo lo que excedeNo se cancela la parte cubierta por el valor de la garantía
Lo que usted debe como avalista de otroSíEs deuda suya y entra como cualquier otra
Lo que debe quien le avaló a ustedNo le afectaEl acreedor puede seguir reclamando al avalista

Cuánto se exonera con cada acreedor público (principal, sin recargos ni intereses)

Deuda con un mismo acreedor públicoSe exoneraQueda por pagarCómo sale
3.000 euros3.000 euros0 eurosPor debajo de 5.000, entera
5.000 euros5.000 euros0 eurosLos primeros 5.000, íntegros
8.000 euros6.500 euros1.500 euros5.000 + 50 % de 3.000
11.000 euros8.000 euros3.000 euros5.000 + 50 % de 6.000
12.000 euros8.500 euros3.500 euros5.000 + 50 % de 7.000
14.000 euros9.500 euros4.500 euros5.000 + 50 % de 9.000
15.000 euros10.000 euros5.000 euros5.000 + 50 % de 10.000: se alcanza el máximo
30.000 euros10.000 euros20.000 eurosEl máximo de 10.000 no sube aunque la deuda crezca

La letra de la ley o la doctrina del Supremo de 18 de febrero de 2026

Letra del art. 489.1.5.ºTribunal Supremo, 18-2-2026
Qué acreedores públicos tienen tramo exonerableSolo nombra la deuda que recauda la Agencia Tributaria y la de la Seguridad SocialTodo acreedor de Derecho público, también el ayuntamiento y la comunidad autónoma, lo recaude quien lo recaude
Cómo se aplica el tramoUno para la Agencia Tributaria y otro para la Seguridad SocialUno para cada acreedor público por separado
Recargos, intereses y sanciones que no sean muy gravesLa letra no los distingue del restoSe exoneran enteros, fuera del tramo
Multas penales y sanciones muy gravesNo se exoneranNo se exoneran
Segunda y siguientes exoneracionesNada del crédito públicoNada del crédito público

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las multas de tráfico con la Ley de Segunda Oportunidad?

Depende de la gravedad. Las sanciones por infracción muy grave no se cancelan nunca. Las leves y graves son sanciones administrativas, que la ley clasifica como crédito subordinado, y según la doctrina del Supremo de febrero de 2026 el crédito público subordinado se exonera entero. Por eso cada multa se reseña con su calificación.

¿Puedo cancelar la pensión de alimentos que debo a mis hijos?

No. Las deudas por alimentos están en la lista de las que no se exoneran, y quien las reclama conserva sus acciones para cobrarlas, incluida la ejecución. Sí pueden cancelarse sus demás deudas si el juez concede la exoneración.

Ya me exoneraron hace años. ¿Puedo volver a cancelar deudas con Hacienda?

Puede volver a pedir la exoneración pasados dos años desde la exoneración definitiva tras un plan de pagos, o cinco desde la exoneración con liquidación. Pero en esa segunda exoneración no se cancela nada del crédito público: ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni el ayuntamiento, ni la comunidad autónoma.

Mi padre avaló mi préstamo. ¿Queda libre si a mí me exoneran?

No. La exoneración no afecta a fiadores, avalistas ni codeudores solidarios: el banco puede reclamarle a él. Lo que sí queda afectado es lo que su padre podría reclamarle a usted después por haber pagado. Si él tampoco puede pagar, puede pedir su propia exoneración.

¿Qué pasa si se me olvida una deuda en la solicitud?

Que no se cancela. Según el Supremo, la exoneración solo alcanza a los créditos que usted reseñó y que identifica el auto. Por eso pedimos el detalle de cada deuda, pública y privada, incluidas las pequeñas, antes de presentar.

Hacienda me derivó la deuda de mi antigua sociedad. ¿Me impide la exoneración?

Solo si consta que la derivación nace de una conducta fraudulenta suya como administrador, equiparable a una infracción muy grave. Así lo fijó el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026. Si no hay ese fraude, puede pedir la exoneración, y lo que se le derivó se reseña como deuda con Hacienda.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.