Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad y el límite de Hacienda y la Seguridad Social
Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar casi todas sus deudas, pero no los alimentos, la responsabilidad civil por delito, las multas penales, las sanciones muy graves ni la parte de la hipoteca cubierta por el valor de la garantía. Con Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento y la comunidad autónoma, cada uno aparte, se cancelan 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto hasta 10.000; los recargos e intereses, enteros.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo, en las sentencias 254/2026 y 260/2026, aplica el tramo exonerable del crédito público a cada acreedor de Derecho público por separado, también ayuntamientos y comunidades autónomas; exonera entero el crédito público subordinado, y exige reseñar todas las deudas.
- 18 de febrero de 2026: en las sentencias 259, 261, 262 y 263/2026, el Supremo confirma que la sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave impide la exoneración, y que la derivación de responsabilidad solo la impide si nace de una conducta fraudulenta.
- 11 de abril de 2024: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-687/22) admite que los Estados excluyan el crédito público de la exoneración si lo justifican; por eso el límite de Hacienda y la Seguridad Social sigue aplicándose.
- A 19 de octubre de 2026, los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal siguen en la redacción de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
La exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre legal de la cancelación de deudas, alcanza a todas las deudas que usted no pueda pagar, salvo una lista cerrada del artículo 489.1 de la Ley Concursal. Fuera de ella se exonera todo: tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedores o lo que deba como avalista de un tercero o de su propia sociedad.
Las ocho excepciones están explicadas en llano en la tabla de abajo. Además, el juez puede, de forma excepcional, declarar no exonerable otra deuda si cancelarla dejara insolvente al acreedor.
Dos cosas fuera de la lista deciden el resultado. Solo se cancela lo que usted reseña: el Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero) exige relacionar todos los créditos y que el auto identifique los exonerados. Y la buena fe: haber mentido al pedir un préstamo o haberse endeudado de forma temeraria no deja fuera una deuda concreta, sino que impide la exoneración entera.
¿Se cancelan las deudas con el ayuntamiento y la comunidad autónoma?
Sí, en parte. La letra del artículo 489.1.5.º solo nombra a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, y durante años se leyó que el IBI, el impuesto de vehículos o una liquidación autonómica no se cancelaban nunca. El Supremo ha fijado lo contrario: la exoneración parcial alcanza a todo crédito de Derecho público, lo recaude quien lo recaude, con un tramo propio de 5.000 euros íntegros y el 50 % hasta 10.000 para cada acreedor.
Da igual que cobre el ayuntamiento, la diputación u otro organismo: cuenta el acreedor titular de la deuda. Si lo que debe a su ayuntamiento no pasa de 5.000 euros de principal, se cancela entero, con sus recargos. Para eso la relación de acreedores tiene que separar cada administración y cada concepto, y así la desglosamos en la solicitud.
¿Se cancelan los recargos, los intereses y las multas?
Los recargos, los intereses y las sanciones pecuniarias son créditos subordinados, también los de Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento, y según el Supremo ese crédito público subordinado se exonera entero sin consumir el tramo. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se cancelan nunca, sea cual sea su importe. Una multa de tráfico leve o grave, aplicando esa doctrina, se exonera; una por infracción muy grave, no.
Otra cosa es que una sanción cierre la puerta a toda la exoneración. No la obtiene quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado en firme por una infracción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social, salvo que la haya pagado entera al pedirla. Con infracciones graves, solo excluye una sanción que supere la mitad de lo exonerable ante la Agencia Tributaria, también salvo pago.
La derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad está en esa misma causa, pero el Supremo (sentencias 259, 261, 262 y 263/2026, de 18 de febrero) solo la considera excluyente si consta que nace de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
¿Se cancela la pensión de alimentos o lo que debo por un delito?
No. Las deudas por alimentos no se exoneran: la pensión atrasada sigue debiéndose después del auto y quien la reclama conserva sus acciones, incluida la ejecución. Tampoco se cancela la responsabilidad civil derivada de delito (lo que una condena penal le obliga a pagar o devolver), la responsabilidad civil por muerte o daños personales ni las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Si usted fue empleador, quedan fuera los salarios de los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, salvo que su pago lo asumiera el FOGASA. Y no se cancelan las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
¿Qué pasa con la hipoteca y con los avalistas?
De la hipoteca u otra deuda con garantía real no se cancela la parte cubierta por el valor de la garantía, lo que la ley llama el límite del privilegio especial; lo que exceda, sí. Si el banco ya ejecutó la garantía antes de la exoneración, solo se cancela la deuda que quedó pendiente.
Si conserva la vivienda con un plan de pagos, se mantienen los vencimientos, pero las cuotas se recalculan sobre la parte que no supera el valor de la garantía: el 90 % del valor razonable según una tasación de sociedad homologada por el Banco de España, salvo que haya una de los seis meses anteriores al concurso. Lo que excede recibe en el plan el trato de su clase, y lo no pagado queda exonerado.
Fiadores, avalistas, codeudores solidarios, aseguradores e hipotecantes no deudores siguen respondiendo: el acreedor puede reclamarles. Lo que ellos pudieran reclamarle a usted por haber pagado queda afectado igual que la deuda principal. Si usted avaló a su sociedad o a un familiar, esa deuda es suya y sí entra. Y en gananciales, la exoneración de las deudas comunes no alcanza a su cónyuge mientras no la obtenga por sí mismo.
¿Qué hacer con la deuda que queda después de la exoneración?
Los acreedores de deudas no exonerables conservan sus acciones: pueden reclamar y ejecutar. Lo que quede con Hacienda y con la Seguridad Social se puede aplazar o fraccionar en cuanto se dicta el auto. Managora lo prepara y lo presenta como representante, con sus fichas de aplazamiento con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social; puede ver el importe actualizado en cada ficha.
No todo se aplaza. Hacienda no aplaza las retenciones e ingresos a cuenta ni el IVA y demás tributos repercutidos, salvo que se justifique que no se cobraron. La Seguridad Social no aplaza la aportación de los trabajadores ni las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la concesión queda supeditada a ingresarlas en el plazo de un mes.
Queda también su historial: el auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos. Para salir de ASNEF, Experian y la CIRBE tenemos una ficha propia.
¿Qué hace Managora y qué tiene que hacer usted?
Llevamos el concurso y la exoneración de principio a fin, con abogado colegiado y procurador propios, obligatorios en el concurso e incluidos en el precio de la ficha. Separamos cada deuda por acreedor y por concepto, calculamos el tramo de cada administración y lo planteamos ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. Si un acreedor público se opone o aplica mal el límite, contestamos en el incidente concursal y, si hace falta, apelamos ante la Audiencia Provincial.
Además de darnos sus documentos, lo único que tiene que hacer usted es otorgar el poder especial al procurador: gratis, con su DNI o NIE, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve. Nunca le pediremos su certificado digital ni su Cl@ve. La exoneración la concede el juez tras comprobar de oficio los requisitos, aunque nadie se oponga; nuestro trabajo es que cada deuda llegue bien reseñada y bien calculada.
Paso a paso
- 1
Reúna el detalle de cada deuda pública, separada por acreedor y por concepto(Antes de presentar la solicitud)
Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma y Tráfico, cada uno aparte, con el principal separado de los recargos, intereses y sanciones. Sin certificado ni Cl@ve, el detalle de Hacienda puede pedirse en persona en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa y su DNI o NIE.
- 2
Haga la lista completa de acreedores, también los privados y los avales(Antes de presentar la solicitud)
Bancos, financieras, proveedores, alimentos, préstamos con fiador y lo que usted haya avalado, con cuantía, vencimiento y garantías de cada deuda. Lo que no se reseña no se exonera.
- 3
Revise las sanciones y derivaciones de los últimos diez años(Antes de presentar la solicitud)
Una sanción firme muy grave no pagada, una grave que supere la mitad de lo exonerable ante la Agencia Tributaria o una derivación nacida de fraude pueden impedir toda la exoneración. Lo revisamos con usted antes de presentar.
- 4
Otorgue el poder especial al procurador(Antes de presentar la solicitud)
Comparezca con su DNI o NIE ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Es gratis y no necesita certificado ni Cl@ve.
- 5
Presentamos la solicitud con el cálculo de cada acreedor público(Con plan de pagos, antes de que se acuerde la liquidación; en el concurso sin masa, en los 10 días siguientes al plazo de los acreedores)
Nuestro procurador, con firma de nuestro abogado, la presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con la relación de acreedores desglosada y las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. Tasa judicial: 0 euros.
- 6
Si Hacienda o la Seguridad Social se oponen, contestamos y, si hace falta, apelamos(10 días para contestar; 20 días para apelar desde la notificación)
La oposición se tramita como incidente concursal y se contesta en un plazo común de diez días. Si la sentencia deniega la exoneración o aplica mal el tramo, se recurre ante la Audiencia Provincial.
- 7
Ordene lo que queda: aplazamientos y ficheros de morosos(Tras el auto de exoneración con liquidación o el de exoneración definitiva)
Pedimos el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pública no exonerada con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y gestionamos la salida de ASNEF, Experian y la CIRBE con el testimonio del auto.
Un ejemplo
Persona natural, antigua autónoma sin actividad, que pide la exoneración por primera vez, de buena fe y sin sanciones firmes muy graves tributarias ni de Seguridad Social. Lo ha reseñado todo. Debe 40.000 euros a bancos y financieras, sin garantía; 18.000 a Hacienda, de los que 3.000 son recargos e intereses; 12.500 a la Seguridad Social, de los que 1.500 son recargos; 3.600 a su ayuntamiento por IBI e impuesto de vehículos, de los que 400 son recargos; 8.000 a su comunidad autónoma por una liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, sin recargos; y 500 euros de una multa de tráfico por infracción muy grave.
- Bancos y financieras: 40.000 euros. No están en la lista del art. 489.1: se exoneran enteros.
- Hacienda: los 3.000 de recargos e intereses son subordinados y se exoneran enteros. Sobre los 15.000 restantes: 5.000 + 50 % de 10.000 = 10.000. Exonerado: 13.000. Queda: 5.000.
- Seguridad Social: los 1.500 de recargos se exoneran enteros. Sobre los 11.000 restantes: 5.000 + 50 % de 6.000 = 8.000. Exonerado: 9.500. Queda: 3.000.
- Ayuntamiento: los 400 de recargos se exoneran enteros, y los 3.200 de principal no pasan de 5.000, así que también. Exonerado: 3.600. Queda: 0.
- Comunidad autónoma: 5.000 + 50 % de 3.000 = 6.500. Queda: 1.500.
- Multa de tráfico por infracción muy grave: 500 euros. No se exonera. Queda: 500.
- Deuda total: 40.000 + 18.000 + 12.500 + 3.600 + 8.000 + 500 = 82.600 euros.
- Exonerado: 40.000 + 13.000 + 9.500 + 3.600 + 6.500 = 72.600 euros. Queda: 5.000 + 3.000 + 1.500 + 500 = 10.000 euros.
Si el juez concede la exoneración, de 82.600 euros quedan 10.000, todos con administraciones públicas. Los 5.000 de Hacienda y los 3.000 de la Seguridad Social pueden pedirse aplazados, salvo la parte que no admita aplazamiento.
Qué deudas se cancelan y cuáles no (art. 489.1 de la Ley Concursal), en llano
| Deuda | ¿Se cancela? | En la práctica |
|---|---|---|
| Tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedores | Sí, enteras | Si se reseñan y el juez concede la exoneración |
| Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y comunidad autónoma (principal) | En parte | 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados por cada acreedor; solo en la primera exoneración |
| Recargos, intereses y sanciones públicas que no sean muy graves | Sí, enteros | Son crédito subordinado y no consumen el tramo (Tribunal Supremo, 18-2-2026) |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | No | Sea cual sea su importe |
| Alimentos | No | Incluida la pensión de alimentos atrasada |
| Responsabilidad civil derivada de delito | No | Lo que una condena penal le obliga a pagar o devolver |
| Responsabilidad civil por muerte o daños personales; indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional | No | Sea cual sea la fecha de la resolución que las declare |
| Salarios de los últimos 60 días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento | No | Solo si usted fue empleador y su pago no lo asumió el FOGASA |
| Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración | No | Los del procedimiento en que se pide la exoneración |
| Hipoteca u otra deuda con garantía real | Solo lo que excede | No se cancela la parte cubierta por el valor de la garantía |
| Lo que usted debe como avalista de otro | Sí | Es deuda suya y entra como cualquier otra |
| Lo que debe quien le avaló a usted | No le afecta | El acreedor puede seguir reclamando al avalista |
Cuánto se exonera con cada acreedor público (principal, sin recargos ni intereses)
| Deuda con un mismo acreedor público | Se exonera | Queda por pagar | Cómo sale |
|---|---|---|---|
| 3.000 euros | 3.000 euros | 0 euros | Por debajo de 5.000, entera |
| 5.000 euros | 5.000 euros | 0 euros | Los primeros 5.000, íntegros |
| 8.000 euros | 6.500 euros | 1.500 euros | 5.000 + 50 % de 3.000 |
| 11.000 euros | 8.000 euros | 3.000 euros | 5.000 + 50 % de 6.000 |
| 12.000 euros | 8.500 euros | 3.500 euros | 5.000 + 50 % de 7.000 |
| 14.000 euros | 9.500 euros | 4.500 euros | 5.000 + 50 % de 9.000 |
| 15.000 euros | 10.000 euros | 5.000 euros | 5.000 + 50 % de 10.000: se alcanza el máximo |
| 30.000 euros | 10.000 euros | 20.000 euros | El máximo de 10.000 no sube aunque la deuda crezca |
La letra de la ley o la doctrina del Supremo de 18 de febrero de 2026
| Letra del art. 489.1.5.º | Tribunal Supremo, 18-2-2026 | |
|---|---|---|
| Qué acreedores públicos tienen tramo exonerable | Solo nombra la deuda que recauda la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social | Todo acreedor de Derecho público, también el ayuntamiento y la comunidad autónoma, lo recaude quien lo recaude |
| Cómo se aplica el tramo | Uno para la Agencia Tributaria y otro para la Seguridad Social | Uno para cada acreedor público por separado |
| Recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves | La letra no los distingue del resto | Se exoneran enteros, fuera del tramo |
| Multas penales y sanciones muy graves | No se exoneran | No se exoneran |
| Segunda y siguientes exoneraciones | Nada del crédito público | Nada del crédito público |
Formularios y dónde se presenta
Preguntas frecuentes
¿Se cancelan las multas de tráfico con la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende de la gravedad. Las sanciones por infracción muy grave no se cancelan nunca. Las leves y graves son sanciones administrativas, que la ley clasifica como crédito subordinado, y según la doctrina del Supremo de febrero de 2026 el crédito público subordinado se exonera entero. Por eso cada multa se reseña con su calificación.
¿Puedo cancelar la pensión de alimentos que debo a mis hijos?
No. Las deudas por alimentos están en la lista de las que no se exoneran, y quien las reclama conserva sus acciones para cobrarlas, incluida la ejecución. Sí pueden cancelarse sus demás deudas si el juez concede la exoneración.
Ya me exoneraron hace años. ¿Puedo volver a cancelar deudas con Hacienda?
Puede volver a pedir la exoneración pasados dos años desde la exoneración definitiva tras un plan de pagos, o cinco desde la exoneración con liquidación. Pero en esa segunda exoneración no se cancela nada del crédito público: ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni el ayuntamiento, ni la comunidad autónoma.
Mi padre avaló mi préstamo. ¿Queda libre si a mí me exoneran?
No. La exoneración no afecta a fiadores, avalistas ni codeudores solidarios: el banco puede reclamarle a él. Lo que sí queda afectado es lo que su padre podría reclamarle a usted después por haber pagado. Si él tampoco puede pagar, puede pedir su propia exoneración.
¿Qué pasa si se me olvida una deuda en la solicitud?
Que no se cancela. Según el Supremo, la exoneración solo alcanza a los créditos que usted reseñó y que identifica el auto. Por eso pedimos el detalle de cada deuda, pública y privada, incluidas las pequeñas, antes de presentar.
Hacienda me derivó la deuda de mi antigua sociedad. ¿Me impide la exoneración?
Solo si consta que la derivación nace de una conducta fraudulenta suya como administrador, equiparable a una infracción muy grave. Así lo fijó el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026. Si no hay ese fraude, puede pedir la exoneración, y lo que se le derivó se reseña como deuda con Hacienda.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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Si se lo deniegan o tiene que recurrir
Lo lleva el despacho de abogados de Managora.
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