Pilar Dos: el Impuesto Complementario y los modelos 240, 241 y 242
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El Impuesto Complementario obliga a los grupos, multinacionales o solo españoles, con 750 millones de euros de cifra de negocios en dos de los cuatro ejercicios anteriores, a tributar al menos al 15 % en cada jurisdicción. En España se declara con tres modelos: el 240, el 241 y el 242. Managora calcula, prepara y presenta los tres por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre de 2024): crea el Impuesto Complementario en España, con el tipo mínimo del 15 %, el umbral de 750 millones de euros y las tres modalidades (nacional, primaria y secundaria). Se aplica a periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
- Real Decreto 252/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril de 2025), con corrección de errores publicada el 10 de mayo de 2025: aprueba el Reglamento del impuesto y fija los plazos de la comunicación, la declaración informativa y la autoliquidación, además de la declaración informativa simplificada.
- Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre (BOE de 29 de octubre de 2025), con corrección de errores publicada el 14 de noviembre de 2025: aprueba los modelos 240, 241 y 242 y su procedimiento de presentación. Es aplicable por primera vez a periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo: ajusta el plazo de domiciliación del pago del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición, que queda del 1 al 22 de julio de 2026.
- Primera campaña ya cerrada: la declaración informativa (modelo 241) del periodo de transición se presentó entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026, y el modelo 242 en los 25 días naturales siguientes al 30 de junio de 2026. La comunicación previa (modelo 240) vence siempre antes, por la regla de los tres meses anteriores al fin del plazo del 241.
- Acuerdo del Marco Inclusivo de la OCDE de 5 de enero de 2026 (paquete Side-by-Side): amplía un año el puerto seguro transitorio del informe país por país, hasta los ejercicios iniciados el 31 de diciembre de 2027 o antes que no terminen después del 30 de junio de 2029, mantiene el tipo del 17 % también para 2027 e introduce un puerto seguro permanente de tipo efectivo simplificado. A fecha de esta guía, España no lo ha incorporado a la Ley 7/2024.
¿Qué es el Impuesto Complementario y a qué grupos les afecta?
Es un impuesto directo y personal que grava las rentas de las entidades de un grupo cuando la jurisdicción donde radican tributa por debajo de un tipo mínimo del 15 %. Lo creó la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario, que traslada a España la Directiva (UE) 2022/2523 del gravamen mínimo global, conocida internacionalmente como Pilar Dos.
El umbral de entrada es uno solo: que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo, incluidas las excluidas, sea igual o superior a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro periodos impositivos inmediatamente anteriores, según los estados financieros consolidados de la entidad matriz última. Si algún ejercicio dura más o menos de doce meses, la cifra se ajusta en proporción.
Un error frecuente es dar por hecho que esto solo va de multinacionales. No es así: un grupo cuyas entidades estén todas en España, si alcanza esa cifra, es un grupo nacional de gran magnitud y queda igualmente sujeto.
Se aplica a los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, el ejercicio 2024 fue el primero afectado y su campaña ya se presentó en 2026.
El Impuesto Complementario no sustituye al Impuesto sobre Sociedades ni lo absorbe: convive con él. Su sociedad seguirá presentando el modelo 200 y, si tiene operaciones vinculadas por encima de los umbrales, también el modelo 232.
¿Qué diferencia hay entre el impuesto complementario nacional, el primario y el secundario?
El impuesto tiene tres modalidades y la cuota del periodo es la suma de las tres. El impuesto complementario nacional grava a las entidades del grupo radicadas en territorio español cuando el tipo efectivo del grupo en España queda por debajo del mínimo. Es la pieza con la que España se reserva el cobro en su propio territorio en lugar de cederlo a otro país.
El impuesto complementario primario es la regla de inclusión de rentas: la entidad matriz radicada en España asume la parte que le corresponde por las rentas de entidades del grupo situadas en otras jurisdicciones que hayan tributado por debajo del mínimo.
El impuesto complementario secundario cierra el círculo. Se activa cuando esas rentas de baja tributación no quedan cubiertas por ninguna regla de inclusión admisible, por ejemplo porque la matriz última está en una jurisdicción que no aplica Pilar Dos o es una entidad excluida.
La Ley 7/2024 designa además un sustituto del contribuyente, que es quien presenta la autoliquidación y paga. El orden es rígido: la entidad matriz última si radica en España; en su defecto, la entidad matriz española con mayor valor neto contable de activos materiales; y en su defecto, la entidad constitutiva española con mayor valor neto contable de activos materiales. El sustituto puede reclamar después ese importe al contribuyente.
Con ese mismo criterio se decide con quién se entiende la Administración en una comprobación, así que conviene tener identificado al sustituto antes de que llegue la primera carta y no cuando ya está encima de la mesa.
¿Cómo se calcula el tipo impositivo efectivo y cuánto se paga de más?
El cálculo se hace por jurisdicción, no sociedad a sociedad. El tipo impositivo efectivo es el resultado de dividir los impuestos cubiertos ajustados de todas las entidades del grupo radicadas en esa jurisdicción entre las ganancias admisibles netas de esas mismas entidades, expresado en porcentaje y redondeado a cuatro decimales.
Ese tipo efectivo no es el tipo nominal del país ni el tipo contable de una sociedad concreta. Parte del resultado contable con el que se consolida en la matriz última y se corrige con una batería de ajustes propios del impuesto. Dos filiales en el mismo país con tipos nominales idénticos pueden dar tipos efectivos muy distintos.
El tipo de gravamen es la diferencia positiva entre el 15 % y ese tipo efectivo. Si en una jurisdicción el tipo efectivo sale del 9 %, el tipo de gravamen es del 6 %, y se aplica sobre el beneficio excedentario, es decir, sobre las ganancias admisibles netas una vez restada la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica.
Hay una salida para las jurisdicciones pequeñas: la exclusión de minimis. Por opción anual, el impuesto complementario de una jurisdicción es cero cuando la media de los ingresos admisibles del ejercicio y los dos anteriores es inferior a 10 millones de euros y la media de ganancias o pérdidas admisibles queda por debajo de 1 millón de euros. No vale para entidades sin residencia ni para entidades de inversión.
Managora reconstruye el tipo efectivo jurisdicción por jurisdicción a partir de sus estados financieros consolidados y le enseña el cálculo antes de presentar nada.
¿Qué resta la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica?
La sustancia económica reduce la base. Se calcula sumando un porcentaje de los costes salariales admisibles de los trabajadores que realizan actividades para el grupo en esa jurisdicción y un porcentaje del valor contable de los activos materiales admisibles situados allí. El porcentaje de régimen definitivo es del 5 % en ambos casos.
Durante los años de implantación esos porcentajes son más altos y descienden cada ejercicio hasta llegar al 5 %. La tabla que publicamos más abajo recoge los valores que fija la propia ley, con la referencia exacta que ella utiliza: periodos impositivos que comiencen a partir del 31 de diciembre del año indicado.
En costes salariales admisibles entran sueldos y salarios, seguro de enfermedad, aportaciones al régimen de pensiones, impuestos sobre la nómina y las cotizaciones sociales del empleador. Quedan fuera los costes salariales capitalizados en el valor de los activos y los que corresponden a rentas excluidas.
En activos materiales admisibles entran el inmovilizado material situado en la jurisdicción, los recursos naturales, el derecho del arrendatario a usar activos materiales de allí y las concesiones o licencias para explotar inmuebles o recursos naturales que impliquen una inversión significativa. Quedan fuera los bienes destinados a la venta, al arrendamiento o a la inversión, incluidos terrenos y edificios. El valor se toma como media entre el saldo neto contable de apertura y el de cierre del periodo.
Aplicar la exclusión es una opción. Se puede renunciar a ella, y la renuncia se ejercita en la propia declaración informativa, así que conviene decidirlo con el cálculo delante y no por inercia.
¿Puedo evitar el cálculo completo con los puertos seguros del informe país por país?
Sí, durante el periodo transitorio, y es la vía por la que la mayoría de los grupos resuelve la mayor parte de sus jurisdicciones. El impuesto complementario de una jurisdicción se considera cero si el grupo presenta una información país por país admisible recibida por la Administración tributaria española y esa jurisdicción supera cualquiera de tres pruebas: la de minimis, la del tipo impositivo efectivo simplificado o la de beneficios rutinarios.
La ley española define ese periodo transitorio como los periodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con un tipo transitorio del 15 % para los periodos que se inicien en 2023 y 2024, del 16 % para los que se inicien en 2025 y del 17 % para los que se inicien en 2026.
El puerto seguro no es automático y tiene exclusiones expresas: no se aplica a entidades constitutivas sin residencia, y tiene reglas propias para entidades de inversión, para negocios conjuntos y para matrices últimas transparentes. Tampoco se aplica si no existe un informe país por país admisible: la pieza que lo alimenta en España es el modelo 231.
En enero de 2026 el Marco Inclusivo de la OCDE aprobó el paquete Side-by-Side, que amplía un año el puerto seguro transitorio del informe país por país, hasta los ejercicios iniciados el 31 de diciembre de 2027 o antes, sin incluir los que terminen después del 30 de junio de 2029, manteniendo el 17 % también para 2027, e introduce un nuevo puerto seguro de tipo efectivo simplificado de carácter permanente.
Esa ampliación es todavía acuerdo internacional. A fecha de esta guía, el texto consolidado de la Ley 7/2024 sigue con el periodo transitorio que termina con los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2026, así que la planificación de un grupo español se hace sobre la ley vigente aquí y se revisa en cuanto España incorpore el paquete.
¿Qué modelos hay que presentar y en qué plazo?
Son tres y hacen cosas distintas. El modelo 240 es una comunicación: dice a Hacienda qué entidad va a presentar la declaración informativa, en qué jurisdicción se presentará y quién es el sustituto del contribuyente. Lo debe presentar cualquier entidad española del grupo, si bien basta una única comunicación que incluya a todas las entidades españolas. Su plazo se cuenta hacia atrás desde el del modelo 241: hay que presentarlo antes de que empiecen los tres últimos meses de ese plazo, de modo que siempre vence antes que la declaración informativa.
El modelo 241 es la declaración informativa: lleva dentro el cálculo entero, la identificación de todas las entidades constitutivas, la estructura del grupo, los datos para determinar el tipo efectivo por jurisdicción, el reparto del impuesto y el registro de opciones ejercitadas. No tiene cuota. El plazo general termina el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivo, y se amplía hasta el decimoctavo mes en el primer periodo en que el grupo entra en el impuesto.
El modelo 242 es la autoliquidación y el ingreso. Lo presentan las entidades españolas que tengan la condición de contribuyente, o su sustituto, y se presenta aunque la cuota resulte nula. La cuota del periodo no puede ser negativa, de modo que esta autoliquidación nunca da lugar a devolución.
No existe pago fraccionado del Impuesto Complementario. Ni la ley ni su reglamento lo contemplan: se paga de una vez con el modelo 242. Quien cierre el 31 de diciembre puede domiciliar el pago en los términos que fija la orden de los modelos.
Todo se presenta por vía electrónica con certificado. El modelo 241 se envía por servicio web con mensajes XML o por formulario, y si la declaración contiene errores se rechaza entera, con lo que hay que corregir y volver a presentar. Si un problema técnico impide presentar por internet dentro del plazo, la sede admite la presentación durante los cuatro días naturales siguientes.
Para periodos impositivos iniciados antes del 31 de diciembre de 2028, y para los posteriores que terminen antes del 1 de julio de 2030, se puede optar por una declaración informativa simplificada en las jurisdicciones que no generan impuesto complementario o que no requieren cálculo entidad a entidad.
¿Qué ocurre si no se presenta o se presenta con errores?
El Impuesto Complementario tiene régimen sancionador propio, y es incompatible con el general de la Ley General Tributaria, de modo que no se solapan: se aplica este.
No presentar en plazo la declaración informativa es infracción grave, con multa de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse incluido, con un límite máximo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo según los estados financieros consolidados de la matriz última.
Presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos es también infracción grave y lleva la misma multa de 10.000 euros por dato o conjunto de datos, con el mismo límite del 1 %.
Hay un incentivo claro a corregir antes de que llame Hacienda: la sanción y el límite máximo se reducen a la mitad cuando la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
No presentar en plazo la comunicación, es decir, el modelo 240, es infracción grave con multa fija de 10.000 euros. Es el descuido más barato de evitar y el más caro de cometer, porque el modelo 240 casi no tiene contenido: solo dice quién declara.
Si detecta que ingresó de más, la vía no es la devolución por el propio modelo, sino la rectificación de la autoliquidación ya presentada.
Si lo que tiene es una duda de criterio, tenga presente una cosa: plantear una consulta escrita a la Dirección General de Tributos no suspende ni amplía el plazo de presentación, y la Administración dispone de hasta seis meses para contestar. Esperar la respuesta para autoliquidar después acaba en una presentación fuera de plazo, con el recargo por declaración extemporánea que eso acarrea. Managora fija el criterio con usted, presenta sus modelos 240, 241 y 242 dentro de plazo y, si el asunto lo merece, plantea la consulta en paralelo y rectifica después la autoliquidación con la contestación en la mano.
Paso a paso
- 1
Compruebe si el grupo entra en el impuesto(Antes del cierre del ejercicio, para llegar con tiempo a la comunicación)
Tome el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo, incluidas las excluidas, en los cuatro periodos impositivos anteriores, según los estados financieros consolidados de la matriz última. Si alcanza 750 millones de euros en al menos dos de ellos, el grupo está dentro, sea multinacional o solo español.
- 2
Decida quién declara en España y quién es el sustituto(Antes de presentar el modelo 240)
Identifique si la declaración informativa la va a presentar la matriz última, una entidad designada en el extranjero con acuerdo de intercambio en vigor con España, o una entidad española designada. Determine además el sustituto del contribuyente según el orden de prelación de la ley, porque será quien presente y pague.
- 3
Presente el modelo 240(Antes de que empiecen los tres últimos meses del plazo de presentación del modelo 241)
Una sola comunicación electrónica puede cubrir a todas las entidades españolas del grupo. Identifica a la matriz última o a la entidad designada, su jurisdicción, las fechas de inicio y fin del periodo impositivo y al sustituto del contribuyente. Cuente su vencimiento hacia atrás desde el plazo del modelo 241 que corresponda a su cierre.
- 4
Cierre el informe país por país y pruebe los puertos seguros(En cuanto esté cerrado el informe país por país del ejercicio)
Con la información país por país admisible en la mano, pase jurisdicción por jurisdicción las tres pruebas del puerto seguro transitorio. Las que superen cualquiera de ellas quedan con impuesto complementario cero y se libran del cálculo completo.
- 5
Calcule el tipo impositivo efectivo de las jurisdicciones restantes(Con las cuentas consolidadas ya formuladas)
Para cada jurisdicción que no haya pasado el puerto seguro, divida los impuestos cubiertos ajustados entre las ganancias admisibles netas. El tipo de gravamen es la diferencia positiva entre el 15 % y ese resultado.
- 6
Aplique la exclusión por sustancia y determine la cuota(Antes de cerrar el modelo 241)
Reste de las ganancias admisibles netas el porcentaje del año sobre los costes salariales admisibles y sobre el valor contable medio de los activos materiales admisibles. Sobre el beneficio excedentario resultante aplique el tipo de gravamen. Sume las modalidades nacional, primaria y secundaria que correspondan.
- 7
Presente el modelo 241(Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivo, y hasta el decimoctavo en el primer periodo en el que el grupo entra en el impuesto)
Se envía por servicio web con mensajes XML o por formulario. Si contiene errores se rechaza entera, así que conviene validar antes. Aquí se deja constancia del registro de opciones ejercitadas, incluida la renuncia a la exclusión por sustancia.
- 8
Presente e ingrese el modelo 242(25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre, y al decimoctavo en el primer periodo)
Lo presentan las entidades españolas que sean contribuyentes, o su sustituto, aunque la cuota resulte nula. Identifica la declaración informativa de la que salen los datos y su fecha de presentación. Quien cierre el 31 de diciembre puede domiciliar el pago.
Un ejemplo
Grupo con entidad matriz última en España y cifra de negocios consolidada de 900 millones de euros en 2023 y en 2024, por lo que está dentro del impuesto. En el ejercicio 2026, que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, tiene en la jurisdicción X unas ganancias admisibles netas de 20.000.000 euros, impuestos cubiertos ajustados de 1.800.000 euros, costes salariales admisibles de 5.000.000 euros y activos materiales admisibles por valor contable medio de 10.000.000 euros. Esa jurisdicción no supera ninguna de las pruebas del puerto seguro transitorio y no se aplica la exclusión de minimis.
- Tipo impositivo efectivo de la jurisdicción X: 1.800.000 entre 20.000.000 = 9,0000 %.
- Tipo de gravamen: 15 % menos 9 % = 6 %.
- Exclusión por costes salariales: 5.000.000 x 9,6 % = 480.000 euros.
- Exclusión por activos materiales: 10.000.000 x 7,6 % = 760.000 euros.
- Exclusión por sustancia total: 480.000 + 760.000 = 1.240.000 euros.
- Beneficio excedentario: 20.000.000 menos 1.240.000 = 18.760.000 euros.
- Impuesto complementario de la jurisdicción X: 18.760.000 x 6 % = 1.125.600 euros.
1.125.600 euros de impuesto complementario primario, que se declaran en el modelo 241 y se ingresan con el modelo 242. Sin la exclusión por sustancia la cuota habría sido de 1.200.000 euros, de modo que la sustancia económica de esa jurisdicción ahorra 74.400 euros.
Los tres modelos del Impuesto Complementario, qué son y cuándo se presentan
| Modelo | Qué es | Plazo general | Primer periodo (transición) |
|---|---|---|---|
| 240 | Comunicación de qué entidad presentará la declaración informativa y quién es el sustituto del contribuyente | Antes de que empiecen los tres últimos meses del plazo del modelo 241 | La misma regla, referida al plazo ampliado del modelo 241: vence tres meses antes de que termine el plazo de la declaración informativa de ese primer periodo. Compruebe la fecha concreta de su cierre en la sede de la AEAT |
| 241 | Declaración informativa con el cálculo por jurisdicción, la estructura del grupo y el registro de opciones | Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo | Hasta el último día del decimoctavo mes posterior al cierre. Para los periodos impositivos terminados antes del 31 de marzo de 2025, del 30 de abril al 30 de junio de 2026 |
| 242 | Autoliquidación e ingreso de la cuota, también cuando resulta nula | 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo | 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes, y en ningún caso antes del 30 de junio de 2026 |
Exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica: porcentajes por año
| Periodo impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de | Costes salariales (%) | Activos materiales (%) |
|---|---|---|
| 2023 | 10 | 8 |
| 2024 | 9,8 | 7,8 |
| 2025 | 9,6 | 7,6 |
| 2026 | 9,4 | 7,4 |
| 2027 | 9,2 | 7,2 |
| 2028 | 9,0 | 7,0 |
| 2029 | 8,2 | 6,6 |
| 2030 | 7,4 | 6,2 |
| 2031 | 6,6 | 5,8 |
| 2032 | 5,8 | 5,4 |
| Periodos posteriores | 5 | 5 |
Puertos seguros transitorios del informe país por país: las tres pruebas
| Prueba | Qué se compara | Umbral que hay que cumplir |
|---|---|---|
| De minimis | Ingresos brutos del grupo y resultado antes de impuestos de la jurisdicción, según la información país por país admisible | Ingresos inferiores a 10 millones de euros y, además, resultado inferior a 1 millón de euros o pérdidas. Las dos condiciones se exigen a la vez: un resultado nulo o negativo cumple solo la segunda, de modo que si los ingresos llegan a 10 millones la jurisdicción no pasa la prueba |
| Tipo impositivo efectivo simplificado | Impuestos cubiertos simplificados divididos entre el resultado antes de impuestos de la jurisdicción | Igual o superior al tipo transitorio: 15 % en periodos iniciados en 2023 y 2024, 16 % en los iniciados en 2025 y 17 % en los iniciados en 2026 |
| Beneficios rutinarios | Resultado antes de impuestos de la jurisdicción frente a su exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica | El resultado debe ser igual o inferior a la exclusión por sustancia. Se entiende cumplida si el resultado es nulo o negativo |
Régimen sancionador propio del Impuesto Complementario
| Conducta | Calificación | Sanción |
|---|---|---|
| No presentar en plazo la declaración informativa (modelo 241) | Grave | 10.000 euros por dato o conjunto de datos omitido, con límite del 1 % de la cifra de negocios consolidada del grupo. Se reduce a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo |
| Presentarla incompleta, inexacta o con datos falsos | Grave | 10.000 euros por dato o conjunto de datos, con límite del 1 % de la cifra de negocios consolidada del grupo |
| No presentar en plazo la comunicación (modelo 240) | Grave | Multa fija de 10.000 euros |
¿Presenta el modelo 241 su entidad española o lo presenta la matriz desde fuera?
| Lo presenta la matriz última o una entidad designada fuera de España | Lo presenta una entidad constitutiva española | |
|---|---|---|
| Modelo 240 (comunicación) | Hay que presentarlo igualmente en España, identificando a la matriz última o a la entidad designada, su jurisdicción y el sustituto del contribuyente | Hay que presentarlo, identificando a la entidad española que va a declarar. Una sola comunicación cubre a todas las entidades españolas del grupo |
| Modelo 241 (declaración informativa) | La entidad española queda liberada, siempre que exista un acuerdo admisible de intercambio automático en vigor con España en ese periodo | Lo presenta la entidad española designada, que debe pedir a la matriz última toda la información del grupo para poder cumplimentarlo |
| Si el acuerdo de intercambio no está en vigor | La obligación de presentar la declaración informativa vuelve a la entidad española | No aplica: la obligación ya está en España |
| Modelo 242 (autoliquidación) | Se presenta en España de todos modos si hay entidades españolas con condición de contribuyente, también cuando la cuota resulte nula | Se presenta en España, también cuando la cuota resulte nula |
| Si la entidad designada no consigue la información | Cada entidad constitutiva española recupera su obligación propia de declarar | Cada entidad constitutiva española recupera su obligación propia de declarar |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 240, Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario. Sede electrónica de la AEAT, presentación electrónica con certificado ↗
- Modelo 241, Declaración informativa del Impuesto Complementario. Sede electrónica de la AEAT, por servicio web con mensajes XML o por formulario ↗
- Modelo 242, Autoliquidación del Impuesto Complementario. Sede electrónica de la AEAT, con opción de domiciliación para periodos que terminan el 31 de diciembre ↗
- Modelo 231, Declaración de información país por país. Sede electrónica de la AEAT. Es la información que alimenta los puertos seguros transitorios ↗
Preguntas frecuentes
¿Hay pagos fraccionados del Impuesto Complementario, como el modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades?
No. Ni la Ley 7/2024 ni su reglamento contemplan pago fraccionado alguno. El impuesto se ingresa de una sola vez con el modelo 242, dentro de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivo, y al decimoctavo en el primer periodo en que el grupo entra en el impuesto.
Nuestra matriz está en otro país de la Unión Europea y presenta allí la declaración informativa. ¿Entonces en España no hacemos nada?
Sí hacen algo. La entidad española queda liberada del modelo 241 solo si existe un acuerdo admisible de intercambio automático en vigor con España para ese periodo, pero la comunicación del modelo 240 hay que presentarla igualmente, identificando a la matriz o entidad designada y su jurisdicción. Y si hay cuota en España, el modelo 242 se presenta aquí.
¿Tenemos que presentar el modelo 242 aunque la cuota salga a cero?
Sí. El reglamento obliga a presentarlo electrónicamente con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula. Lo que no puede ocurrir nunca es que salga negativa: la cuota del periodo no puede serlo, así que esta autoliquidación no genera devoluciones. Si ingresó de más, la vía es rectificar la autoliquidación presentada.
¿Cuánto nos pueden sancionar si presentamos tarde o con errores?
La multa es de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que faltase o estuviera mal en la declaración informativa, con un tope del 1 % de la cifra de negocios consolidada del grupo. Se reduce a la mitad si usted presenta fuera de plazo antes de que la Administración se lo requiera. No presentar el modelo 240 en plazo son 10.000 euros fijos.
Tenemos una duda de criterio de cálculo. ¿Podemos esperar a que Tributos nos conteste una consulta antes de presentar?
No conviene. Plantear una consulta escrita a la Dirección General de Tributos no suspende ni amplía el plazo de presentación, y la Administración dispone de hasta seis meses para contestar, de modo que esperar la respuesta suele acabar en una presentación fuera de plazo con sanción. Lo prudente es presentar en plazo con el criterio mejor fundado y, si después la contestación va en otra dirección, rectificar la autoliquidación. Managora se ocupa de las dos cosas.
Somos un grupo con todas las sociedades en España. ¿Esto nos afecta?
Si el conjunto del grupo alcanza los 750 millones de euros de cifra de negocios en dos de los cuatro periodos anteriores, sí: es un grupo nacional de gran magnitud y queda sujeto al impuesto complementario nacional exactamente igual que una multinacional. El hecho de no tener ninguna filial fuera de España no le deja fuera.
¿El Impuesto Complementario sustituye al Impuesto sobre Sociedades?
No. Son impuestos distintos y se presentan por separado. Su sociedad sigue presentando el modelo 200 con su tipo de gravamen habitual y, cuando procede, el modelo 232 de operaciones vinculadas. El Impuesto Complementario solo añade la diferencia que falta para llegar al 15 % efectivo en las jurisdicciones que se quedan por debajo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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