Guías de la gestoría

La ETVE y el holding español: la exención del artículo 21 LIS

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Una sociedad española con filiales deja exento el 95 % de los dividendos y plusvalías que recibe si participa al menos en un 5 % durante un año y la filial tributa a un tipo nominal del 10 %. El régimen ETVE añade que el reparto a socios no residentes no tributa en España. Se opta antes de cerrar el ejercicio. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026: se agota el régimen transitorio que permitía aplicar la exención a participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros que no llegaban al 5 %. Cubrió los periodos impositivos iniciados en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. A partir de 2026 se exige el 5 % sin excepción.
  • Desde los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021 la exención es del 95 % y no del 100 %: se integra en la base imponible un 5 % del dividendo o de la plusvalía en concepto de gastos de gestión. Sigue vigente en 2026 y es el error de cálculo más repetido.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario, en vigor desde el 22 de diciembre de 2024: los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, con una cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros, quedan sujetos a una tributación efectiva mínima del 15 % por jurisdicción. Una holding española dentro de uno de esos grupos ya no puede contar con el 1,25 % como resultado final.
  • Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre: aprueba el modelo 240 de comunicación de la entidad constitutiva declarante, el modelo 241 de declaración informativa y el modelo 242 de autoliquidación del Impuesto Complementario, con sus condiciones y procedimiento de presentación.

¿Por qué interesa tener la sociedad holding en España?

España no es una jurisdicción de baja tributación ni lo pretende. Lo que ofrece a una sociedad cabecera es otra cosa: una exención amplia sobre los beneficios que suben desde las filiales y una red de convenios de doble imposición grande. Una sociedad española que agrupa participaciones, dentro y fuera de España, deja exento el 95 % de los dividendos que cobra de sus filiales y el 95 % de la renta positiva que obtiene cuando vende una de ellas.

Con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 25 %, eso deja la factura efectiva sobre ese dividendo en el 1,25 %. Lo que se compra con ello es previsibilidad: el beneficio de cada filial llega a la matriz española sin volver a gravarse entero, y desde ahí se reinvierte, se reparte o se usa para comprar más. El dinero deja de quedarse atrapado en cada país.

La contrapartida es que nada de esto es automático. Hay dos requisitos que se comprueban dividendo a dividendo, uno de participación y otro de tributación de la filial, y un tercero, la sustancia de la holding, que no se comprueba nunca hasta que llega una comprobación de la Agencia Tributaria y entonces se comprueba entero.

Un aviso de territorio antes de seguir: si la holding tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, el Impuesto sobre Sociedades que se le aplica no es el estatal, sino la normativa foral, que regula su propia versión de la exención. En Canarias, Ceuta y Melilla el impuesto sí es el estatal, pero conviven regímenes propios, como la Zona Especial Canaria o la bonificación de Ceuta y Melilla, que cambian el resultado final. Las cifras de esta guía son las de territorio común.

¿Qué exime exactamente el artículo 21 LIS y por qué es el 95 % y no el 100 %?

La exención cubre dos rentas distintas y la mayoría de los lectores solo tiene en la cabeza la primera. Una: los dividendos y participaciones en beneficios que la holding cobra de sus filiales. Dos: la renta positiva que obtiene cuando transmite la participación en una filial, es decir, la plusvalía de la venta. Vale tanto para filiales españolas como extranjeras, con los mismos requisitos de participación. Con un matiz que conviene tener presente desde el principio: en la venta, el año de tenencia tiene que estar cumplido el día en que se produce la transmisión, y ahí no cabe completarlo después.

Hasta los ejercicios iniciados en 2020 la exención era del 100 %. Desde los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021 se integra en la base imponible un 5 % del dividendo o de la plusvalía en concepto de gastos de gestión de la participación, y ese 5 % se integra aunque la holding no haya tenido de verdad ese gasto. De ahí sale el 95 % que se lee por todas partes, y de ahí sale también el 1,25 % de tributación efectiva.

Hay una excepción tasada y pequeña, pensada para empresas que empiezan. No se aplica la reducción del 5 % cuando el dividendo procede de una filial constituida después del 1 de enero de 2021 participada al 100 % de forma directa desde su constitución, la sociedad que lo cobra tuvo una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo anterior y no forma parte de un grupo mercantil. Ese trato dura los periodos impositivos que concluyan en los tres años inmediatos y sucesivos al de constitución de la filial, y después se acaba.

Una consecuencia práctica que sorprende a muchos asesores internos: como la renta no se integra en la base imponible, el impuesto que el país de la filial haya retenido sobre ese dividendo no se recupera en España. La exención y la deducción por doble imposición internacional no se suman. Si en origen le retienen, ese coste es definitivo, y por eso el tipo de retención del convenio aplicable pesa tanto en el diseño de la estructura.

¿Qué dos requisitos tiene que cumplir la filial para que el dividendo quede exento?

El primero es de participación. La holding debe tener al menos el 5 % del capital o de los fondos propios de la filial, directa o indirectamente, y haberlo mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que el beneficio sea exigible. Si al cobrar todavía no ha llegado al año, la exención no se pierde siempre que mantenga la participación el tiempo que falte para completarlo.

El segundo es de tributación de la filial, y solo se aplica a las no residentes: tiene que estar sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo nominal de al menos el 10 %. Fíjese en la palabra nominal: se mira el tipo que marca la ley del otro país, no lo que la filial haya acabado pagando tras sus deducciones.

Ese requisito se entiende cumplido por otra vía cuando la filial reside en un país con el que España tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información. Es el atajo que resuelve la mayoría de los casos europeos y latinoamericanos, pero conviene comprobarlo convenio por convenio y no de memoria.

En la venta de la participación la exigencia es más dura que en el dividendo: el requisito de tributación mínima debe cumplirse en todos y cada uno de los años de tenencia, no solo en el último. Si falló en algunos ejercicios, la exención no se pierde entera, se prorratea. Y hay exclusiones que no admiten prórroga: la renta obtenida al transmitir una entidad patrimonial no queda exenta más allá de la parte que corresponda a beneficios no distribuidos generados durante la tenencia.

La exclusión más rotunda es la de las jurisdicciones no cooperativas. Si la filial reside en un país o territorio calificado como tal, no hay exención. La única salida es que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la constitución y la operativa responden a motivos económicos válidos y que la entidad realiza actividades económicas reales.

Y una cautela que se olvida al mirar los convenios: el Convenio multilateral, el MLI, ha modificado buena parte de los convenios bilaterales firmados por España, entre otras cosas introduciendo una cláusula que niega el beneficio del convenio cuando obtenerlo era uno de los propósitos principales de la operación. Si el dato que le importa es la retención que aplicará el país de la filial o el país de su socio, tiene que mirar el convenio con el MLI ya aplicado, no el texto original tal como se firmó.

¿Qué añade el régimen ETVE sobre el régimen general?

Lo primero que conviene deshacer es un equívoco muy extendido: la exención del 95 % sobre dividendos y plusvalías de filiales la tiene cualquier sociedad española que cumpla los requisitos, sea ETVE o no. El régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros no mejora eso. Lo que aporta está un piso más arriba, en el socio de la holding.

Cuando una ETVE reparte a un socio no residente, sin establecimiento permanente en España, beneficios que proceden de las rentas extranjeras exentas, ese dividendo no se entiende obtenido en territorio español. No hay Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no hay retención. La misma regla alcanza a la plusvalía de ese socio no residente cuando vende su participación en la ETVE, en la parte que corresponda a esas reservas exentas o a las plusvalías latentes de las filiales que cumplen los requisitos.

Sin el régimen ETVE, ese mismo reparto sí sería renta de fuente española y tributaría por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo que el socio pudiera ampararse en la exención matriz filial de la Unión Europea o en el convenio de doble imposición que le corresponda. Ambas vías existen, pero ambas tienen requisitos propios y ambas se discuten en inspección. La ETVE elimina la discusión de raíz.

Dos límites importantes. El primero: esta regla no se aplica cuando el socio que cobra reside en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa. El segundo: si el socio es residente fiscal en España, el régimen ETVE no le da nada especial y se aplican las reglas generales. Una sociedad española socia de la ETVE aplicará a su vez la exención del 95 %; una persona física residente integrará el dividendo en su renta del ahorro. Es el error número uno del lector: la misma distribución tributa de forma completamente distinta según de qué lado de la frontera esté quien cobra.

A cambio, la ETVE asume una obligación de transparencia: debe mencionar en la memoria de sus cuentas anuales el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero que les corresponden, y facilitar a sus socios la información que necesiten para aplicar su propio régimen.

¿Cómo se opta por el régimen ETVE y desde cuándo se aplica?

No es una autorización que Hacienda conceda o deniegue, es una comunicación. La opción por el régimen se comunica a la Agencia Tributaria y el régimen se aplica al periodo impositivo que finalice con posterioridad a esa comunicación y a todos los sucesivos, hasta que se comunique la renuncia.

Traducido a calendario: si su ejercicio cierra el 31 de diciembre y comunica la opción en noviembre, ese mismo ejercicio ya va acogido al régimen desde su primer día. Lo que no cabe es comunicarlo en marzo y pretender aplicarlo al ejercicio que se cerró en diciembre. Por eso el plazo real que tiene usted es el cierre del ejercicio, y no la fecha del modelo 200.

Antes de comunicar hay tres cosas que deben estar resueltas. Una: el objeto social debe comprender la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Dos: los valores o participaciones representativos del capital de la holding deben ser nominativos. Tres: no puede tratarse de una de las figuras excluidas, es decir, agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas y entidades patrimoniales.

El requisito de los valores nominativos lo resuelve de origen una sociedad limitada, porque sus participaciones siempre lo son. Una sociedad anónima con acciones al portador tiene que convertirlas antes. Si la sociedad ya existe y hay que ampliar el objeto social, el acuerdo se eleva a escritura ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil: ese paso existe y Managora lo coordina de principio a fin, igual que la constitución de la sociedad limitada cuando la holding se crea desde cero.

En paralelo se actualiza el censo con el modelo 036, que es donde constan el objeto de la actividad y los datos de la sociedad a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Y en la declaración anual, el modelo 200, se marca el carácter de entidad de tenencia de valores extranjeros y se consignan los ajustes al resultado contable que el régimen exige.

¿Qué medios materiales y personales hay que acreditar para que no sea una sociedad de papel?

La ley exige que la actividad de gestión y administración de las participaciones se realice mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. No fija un número de empleados, ni metros de oficina, ni un presupuesto mínimo. Eso es exactamente lo que hace que el requisito sea el más discutido del régimen y el que más expedientes genera.

Lo que se mira en una comprobación es quién decide, dónde se decide y con qué. Un órgano de administración que se reúna efectivamente en España y deje actas de las decisiones de inversión y desinversión. Alguien con capacidad real y dedicación para gestionar la cartera, sea empleado o administrador retribuido. Un lugar desde el que se trabaja. Contabilidad, contratos y documentación que expliquen por qué se compró, por qué se vendió y quién lo acordó.

Lo que no sostiene el régimen es el patrón contrario: domicilio en el despacho de un tercero, ningún gasto de personal, ningún acta con contenido, y un administrador que reside y decide fuera de España. Ahí la discusión ya no es solo sobre el régimen ETVE, sino sobre dónde está la sede de dirección efectiva de la sociedad.

El problema tampoco se queda en España. Sin sustancia, el país de la filial puede negar la aplicación del convenio y la retención reducida sobre el dividendo que le paga a usted, apoyándose precisamente en la cláusula antiabuso que el MLI ha introducido en ese convenio. La sustancia no es un capricho del inspector español: es lo que sostiene toda la cadena.

Hay un efecto colateral que conviene tener previsto. Una holding con medios reales suele prestar servicios a sus filiales, financiarlas o cobrarles por la gestión. Todo eso son operaciones vinculadas: hay que valorarlas a mercado, documentarlas y, superados los umbrales, declararlas en el modelo 232, que se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y no tiene prórroga. Si su ejercicio cierra el 31 de diciembre, eso es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente; si cierra en otra fecha, el mes de presentación es otro. Con contrapartes residentes en jurisdicciones no cooperativas se declara sin umbral alguno.

¿Qué ha cambiado en 2026 y a quién afecta el Impuesto Complementario?

El cambio que más estructuras rompe este año es el final del régimen transitorio de los 20 millones. Hasta 2020, quien no llegaba al 5 % podía aplicar la exención si el valor de adquisición de la participación superaba los 20 millones de euros. Ese umbral desapareció para las adquisiciones nuevas y se dejó un régimen transitorio de cinco años para las participaciones ya compradas, que cubrió los periodos impositivos iniciados en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. En los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2026 ya no cabe: o se llega al 5 % o no hay exención.

Si su holding vive de una participación grande en euros pero pequeña en porcentaje, esto le afecta de lleno y el momento de reordenarlo era ayer. La salida suele pasar por reforzar la participación hasta el 5 % o por revisar cómo se canaliza ese dividendo, y cada opción tiene consecuencias contables y de tesorería que conviene calcular antes de mover nada.

El segundo frente es la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario, que traspone a España el llamado Pilar 2 y está en vigor desde el 22 de diciembre de 2024. Su idea es sencilla: los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud deben soportar una tributación efectiva mínima del 15 % en cada jurisdicción, y si se quedan por debajo pagan la diferencia. El umbral de entrada es una cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros.

Para una holding que pertenece a un grupo de esa talla, el 1,25 % efectivo del artículo 21 deja de ser el resultado final: entra en el cálculo de la tributación efectiva del grupo en España y puede acabar generando impuesto complementario. Para una holding familiar, para un grupo mediano o para una estructura de inversión que no llega al umbral, el Impuesto Complementario no se aplica y la exención funciona exactamente como se ha descrito en esta guía.

La maquinaria declarativa de ese impuesto ya está aprobada: la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, creó el modelo 240 de comunicación de la entidad declarante, el modelo 241 de declaración informativa y el modelo 242 de autoliquidación. No son modelos del holding corriente, son modelos de los grupos que superan el umbral, pero conviene saber que existen antes de que llegue el primer requerimiento.

Paso a paso

  1. 1

    Decida la estructura y redacte el objeto social(Antes de constituir o de convocar la junta que modifica los estatutos)

    Defina qué filiales cuelgan de la holding, con qué porcentaje y quién será socio de la holding, distinguiendo desde el primer minuto los socios residentes en España de los que no lo son, porque el reparto futuro tributa de forma distinta en cada caso. El objeto social tiene que comprender la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes.

  2. 2

    Constituya la sociedad o adapte la que ya tiene(Depende de la agenda de la notaría y del Registro Mercantil de su provincia)

    Si la holding se crea desde cero, se constituye la sociedad limitada con el objeto social ya redactado y las participaciones, que son nominativas por naturaleza. Si la sociedad existe, se acuerda la modificación del objeto social, se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Una sociedad anónima con acciones al portador debe convertirlas en nominativas en este mismo paso.

  3. 3

    Dote a la holding de medios materiales y personales reales(Antes del primer reparto de dividendos y de forma permanente)

    Órgano de administración que se reúna en España y levante acta, alguien con dedicación efectiva a la gestión de la cartera, un lugar desde el que se trabaja y documentación de las decisiones de inversión. Es el requisito que no se resuelve con un papel y el que se comprueba después, cuando ya no se puede improvisar.

  4. 4

    Comunique a la Agencia Tributaria la opción por el régimen ETVE(Antes de que finalice el periodo impositivo desde el que quiera aplicar el régimen)

    La opción se comunica a la Agencia Tributaria y el régimen se aplica al periodo impositivo que termine después de esa comunicación y a todos los siguientes, hasta que se comunique la renuncia. En paralelo se actualiza el censo con el modelo 036.

  5. 5

    Compruebe el 5 % y el año de tenencia antes de cada dividendo(En cada acuerdo de reparto)

    En la fecha en que el beneficio sea exigible debe tener al menos el 5 % del capital o de los fondos propios de la filial y haberlo mantenido el año anterior, o mantenerlo después hasta completarlo. Compruebe también que la filial extranjera está sujeta y no exenta a un impuesto análogo al español a un tipo nominal mínimo del 10 %, o que reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información.

  6. 6

    Presente el modelo 200 marcando el carácter de ETVE(25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre; del 1 al 25 de julio si el ejercicio cierra el 31 de diciembre)

    En la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades se marca la casilla de entidad de tenencia de valores extranjeros, se aplica la exención del 95 % y se consignan los ajustes al resultado contable propios del régimen. Los pagos fraccionados del modelo 202 siguen su calendario aparte.

  7. 7

    Informe en la memoria y presente el modelo 232 si procede(Modelo 232: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo; del 1 al 30 de noviembre del año siguiente si el ejercicio cierra el 31 de diciembre. Sin prórroga)

    La memoria de las cuentas anuales debe recoger el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero, y hay que facilitar esa información a los socios. Si la holding presta servicios a sus filiales, las financia o les cobra por la gestión, revise los umbrales de operaciones vinculadas y presente el modelo 232 dentro del plazo que corresponda a la fecha de cierre de su ejercicio.

Un ejemplo

Holding española participada al 100 % por una sociedad alemana. Tiene desde hace cuatro años el 100 % de una filial mexicana, sujeta a un impuesto sobre beneficios a un tipo nominal superior al 10 %. En 2026 la filial reparte un dividendo y a España llegan 1.000.000 de euros. La holding está en territorio común, tributa al tipo general del 25 % y está acogida al régimen ETVE.

  • Dividendo recibido en España: 1.000.000 €
  • Parte exenta, el 95 %: 950.000 €
  • Parte que se integra en la base imponible como gastos de gestión, el 5 %: 50.000 €
  • Impuesto sobre Sociedades: 50.000 € x 25 % = 12.500 €
  • Tributación efectiva sobre el dividendo: 12.500 € entre 1.000.000 € = 1,25 %
  • Reparto al socio alemán de 987.500 €: al proceder de rentas exentas y ser el socio no residente sin establecimiento permanente, no se entiende obtenido en territorio español. Retención en España: 0 €

En España se pagan 12.500 euros, el 1,25 % del dividendo, y los 987.500 euros restantes llegan al socio alemán sin retención española. Un apunte que cambia la cuenta: el impuesto que México haya retenido en origen no se recupera en España, porque la renta no se integra en la base imponible, así que ese coste es definitivo y hay que calcularlo antes de decidir la estructura.

Requisitos de la exención del artículo 21 LIS y del régimen ETVE (territorio común, ejercicios iniciados en 2026)

RequisitoContenidoCuándo se comprueba
Participación mínima5 % del capital o de los fondos propios, directa o indirectaEl día en que el dividendo es exigible, o en la fecha de la transmisión
Tiempo de tenenciaUn año ininterrumpido. En dividendos puede completarse después del cobro si se mantiene la participación; en la transmisión tiene que estar cumplido el día de la ventaEn dividendos, el año anterior al cobro o completado después; en plusvalías, el día en que se produce la transmisión
Tributación de la filial no residenteImpuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades, tipo nominal mínimo del 10 %En dividendos, el ejercicio del beneficio; en plusvalías, todos los años de tenencia
Vía alternativa al 10 %Convenio de doble imposición con España que contenga cláusula de intercambio de informaciónMisma fecha que el requisito anterior
Porcentaje exento95 %; el 5 % restante se integra en la base como gastos de gestiónEn la liquidación del modelo 200
Jurisdicciones no cooperativasSin exención, salvo Estado de la Unión Europea con motivo económico válido y actividad económica realEn cada cobro o transmisión
Objeto social de la ETVEGestión y administración de valores de entidades no residentesEstatutos inscritos en el Registro Mercantil
Valores de la ETVENominativosDe forma permanente
Figuras excluidas del régimen ETVEAgrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas y entidades patrimonialesDe forma permanente
SustanciaOrganización de medios materiales y personales, sin número mínimo fijado por la leyDe forma permanente y ante una comprobación
Opción por el régimen ETVEComunicación a la Agencia Tributaria, sin autorización previaAntes de que finalice el periodo impositivo
Umbral de 20 millones sin llegar al 5 %Régimen transitorio agotado: cubrió los periodos iniciados en 2021 a 2025No aplicable en ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026

Modelos y plazos de una holding española

ModeloPara qué sirvePlazoQuién lo presenta
036Declaración censal: alta, datos de la actividad y datos a efectos del Impuesto sobre SociedadesCon la constitución y cada vez que cambie un dato; para el régimen ETVE, antes del cierre del periodo impositivoLa propia sociedad holding
200Impuesto sobre Sociedades; se marca el carácter de ETVE y se consignan los ajustes del régimen25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre; del 1 al 25 de julio si cierra el 31 de diciembreToda sociedad residente, incluida la ETVE
202Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre SociedadesAbril, octubre y diciembreSegún cifra de negocios y resultado del ejercicio
232Operaciones vinculadas y operaciones con jurisdicciones no cooperativasEn el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo; del 1 al 30 de noviembre del año siguiente si el ejercicio cierra el 31 de diciembre. Sin prórrogaSociedades que superen los umbrales; sin umbral con jurisdicciones no cooperativas
240Comunicación de la entidad constitutiva declarante del Impuesto ComplementarioTres meses antes del vencimiento de la declaración informativaGrupos con cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros o más
241Declaración informativa del Impuesto ComplementarioHasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivoLos mismos grupos
242Autoliquidación del Impuesto Complementario25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivoLos mismos grupos

Holding en régimen general frente a holding acogida al régimen ETVE

Holding española en régimen generalHolding acogida al régimen ETVE
Exención sobre dividendos de filiales95 %, cumpliendo el 5 % y la tributación mínima de la filial95 %, exactamente los mismos requisitos
Exención sobre la plusvalía al vender una filial95 %, con el requisito de tributación mínima en todos los años de tenencia95 %, igual que en el régimen general
Reparto a un socio no residente sin establecimiento permanenteRenta obtenida en España: tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo exención matriz filial de la Unión Europea o convenio aplicableNo se entiende obtenida en España la parte que procede de las rentas exentas: sin retención española
Venta de la holding por un socio no residenteSe analiza con las reglas generales y el convenio que correspondaNo se entiende obtenida en España la parte que corresponde a reservas exentas y a plusvalías latentes de filiales que cumplen los requisitos
Socio residente fiscal en EspañaReglas generales: sociedad, exención del 95 %; persona física, renta del ahorroIdéntico: el régimen no añade nada para el socio residente
Socio residente en jurisdicción no cooperativaReglas generales, sin especialidadLa ventaja del régimen no se aplica a ese socio
Objeto socialLibreDebe comprender la gestión y administración de valores de entidades no residentes
Valores representativos del capitalSin exigencia específicaObligatoriamente nominativos
Medios materiales y personalesExigibles de hecho para sostener la residencia y el convenioRequisito expreso del régimen: sin organización real no hay régimen
Trámite para acogerseNingunoComunicación a la Agencia Tributaria antes del cierre del periodo impositivo
Entidades que no pueden acogerseNo aplicaAgrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y entidades patrimoniales

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿La exención sobre los dividendos de mi filial es del 100 % o del 95 %?

Del 95 %. Desde los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021 se integra en la base imponible un 5 % del dividendo en concepto de gastos de gestión de la participación, aunque usted no haya tenido ese gasto. Al tipo general del 25 % eso deja una tributación efectiva del 1,25 % sobre el dividendo. Solo hay una excepción tasada: filial constituida después del 1 de enero de 2021, participada al 100 % desde su constitución, y matriz con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros que no forme parte de un grupo mercantil, durante los tres años siguientes al de constitución de la filial.

Tengo menos del 5 % pero invertí más de 20 millones de euros. ¿Puedo seguir aplicando la exención?

En los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026, no. El régimen transitorio que amparaba esas participaciones antiguas duraba cinco años y agotó el último en 2025. Si su estructura depende de ese umbral, el dividendo que cobre este año ya tributa. Managora revisa el caso y le dice qué opciones tiene antes de que se acuerde el próximo reparto.

¿Cuánto tarda en aplicarse el régimen ETVE desde que lo comunico?

Se aplica al periodo impositivo que termine después de la comunicación. Si su ejercicio cierra el 31 de diciembre y usted comunica la opción durante ese año, ese mismo ejercicio ya va acogido al régimen desde el primer día. No hay autorización previa ni espera: lo que hay es una fecha límite, el cierre del ejercicio.

Mi holding no tiene empleados. ¿Me pueden quitar el régimen o sancionarme?

La ley no fija un número mínimo de empleados ni de metros de oficina, pero sí exige una organización real de medios materiales y personales para gestionar y administrar la cartera. Una sociedad cuyo único rastro es el domicilio y un administrador que reside y decide fuera de España es el perfil que la Agencia Tributaria discute, con regularización del impuesto e intereses, y puede arrastrar además la negativa del país de la filial a aplicar el convenio. Antes de comunicar la opción conviene dejar montado lo que después habrá que acreditar.

Mi filial está en un país sin convenio con España. ¿Pierdo la exención?

No necesariamente. El convenio con cláusula de intercambio de información es una vía para dar por cumplido el requisito, pero no es la única: basta con que la filial esté sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de al menos el 10 %. Lo que sí deja fuera la exención es que la filial resida en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, salvo que sea un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y actividad económica real.

¿Tengo que presentar el modelo 232 por los dividendos que cobro de mis filiales?

El modelo 232 no declara los dividendos en sí, declara operaciones vinculadas y operaciones con jurisdicciones no cooperativas. Si su holding presta servicios de gestión a las filiales, les factura, les presta dinero o les cede activos, eso sí son operaciones vinculadas y hay umbrales que obligan a declararlas. Con contrapartes en jurisdicciones no cooperativas se declara sin umbral. El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo: si su ejercicio cierra el 31 de diciembre, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente; si cierra en otra fecha, el mes de presentación se desplaza igual. No admite prórroga.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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