Precios de transferencia: master file, local file y como se defiende
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El master file y el local file son la documentación de precios de transferencia que su empresa debe tener terminada cuando vence el plazo del Impuesto sobre Sociedades (el 25 de julio si cierra en diciembre) y entregar solo si Hacienda se la requiere. El modelo 232, en noviembre, es otra cosa. Managora prepara la documentación y presenta los modelos por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por resolución de 11 de marzo de 2026 y publicadas en el BOE, vuelven a situar los precios de transferencia como área prioritaria de inspección, con foco en reestructuraciones, cesiones intragrupo de intangibles, cánones y servicios intragrupo, pérdidas reiteradas, operaciones financieras vinculadas y entidades declaradas de bajo riesgo.
- Esas mismas directrices anuncian que la revisión de la documentación no será solo formal: se entrará en el análisis sustancial de funciones, activos y riesgos, y se seguirá usando de forma efectiva la información del modelo 232 y la que llega por intercambio internacional.
- La Agencia Tributaria mantiene en 2026 la política de fomento de los acuerdos previos de valoración y reconoce el peso estratégico de los procedimientos amistosos para eliminar la doble imposición en plazos razonables.
- El armazón normativo no ha cambiado: siguen vigentes en 2026 el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los artículos de su reglamento sobre documentación, con el umbral de 45 millones para el master file, el mismo umbral de 45 millones para el contenido simplificado del local file medido en los términos del artículo 101 de la Ley (es decir, sumando la cifra de negocios del grupo) y el de 750 millones de cifra de negocios del grupo en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo para el informe país por país. Lo que ha subido es la intensidad del control.
- Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, que se presentaron en julio de 2026, se aprobaron por la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que mantiene el cuadro informativo de operaciones vinculadas y el formulario previo para el documento normalizado.
¿Qué documentación de precios de transferencia tiene que tener su empresa?
Toda operación entre partes vinculadas se valora a precio de mercado y la carga de demostrarlo es suya. Esa prueba no es una declaración que se presente en ninguna ventanilla: es un expediente que debe estar cerrado y guardado, listo para entregarlo si la Inspección lo pide.
El expediente tiene dos piezas. La documentación del grupo, conocida como master file, describe el grupo entero: estructura y organización, actividades y mercados, política de precios, intangibles, financiación y estados financieros consolidados. Solo es exigible cuando la cifra de negocios del grupo alcanza los 45 millones de euros. La documentación del contribuyente, el local file, es la de su sociedad: quién es, qué operaciones vinculadas ha hecho, con quién, por cuánto, con qué método, con qué comparables y con qué estados financieros.
Por debajo de 45 millones de euros de cifra de negocios, el local file tiene contenido simplificado: naturaleza, características e importe de las operaciones, identificación de las partes, método de valoración utilizado y comparables obtenidos. Ojo a cómo se mide esa cifra, porque es el detalle que más se escapa: el reglamento la define en los términos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de modo que, cuando su sociedad forma parte de un grupo, se suma la cifra de negocios del conjunto de las entidades del grupo y no la suya aislada. Una filial pequeña de un grupo que alcance los 45 millones no puede acogerse al contenido simplificado: necesita el local file completo y, además, el master file. Si su sociedad es de reducida dimensión, puede cumplir con el documento normalizado aprobado por la Orden HAP/871/2016 y no tiene que aportar comparables, condición que se mide con esa misma regla de cómputo de grupo.
Hay supuestos en los que no se exige documentación específica: operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal, operaciones de las agrupaciones de interés económico y de las uniones temporales de empresas con sus miembros (salvo las que se acogen al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero), operaciones en ofertas públicas de venta o de adquisición de valores y operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto no supera los 250.000 euros a valor de mercado. Quedarse fuera de la documentación no le deja fuera de la obligación de valorar a mercado: si la Inspección discute el precio, tendrá que probarlo igual.
¿En qué se diferencia el modelo 232 de la documentación que hay que conservar?
Son dos obligaciones distintas, con contenidos y calendarios distintos. El modelo 232 informa a Hacienda de qué operaciones vinculadas ha hecho, con quién, por cuánto y con qué método. La documentación explica por qué ese precio es de mercado. Presentar el modelo no sustituye al expediente y tener el expediente no le libra de presentar el modelo.
Se presenta el modelo 232 cuando el conjunto de operaciones con la misma entidad vinculada supera los 250.000 euros, cuando las llamadas operaciones específicas superan los 100.000 euros, cuando las operaciones del mismo tipo valoradas con el mismo método superan el 50 por ciento de la cifra de negocios (aquí no hay importe mínimo), cuando se aplica la reducción por cesión de intangibles a partes vinculadas y siempre que haya operaciones o valores en paraísos fiscales, sin umbral alguno.
El calendario es la trampa más frecuente. La documentación tiene que estar a disposición de la Administración desde que termina el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, es decir, desde el 25 de julio en las sociedades que cierran el 31 de diciembre. El modelo 232 se presenta cuatro meses después, del 1 al 30 de noviembre, y no tiene prórroga. Quien empieza a preparar los comparables en octubre para rellenar el modelo llega tarde a la obligación que de verdad se sanciona.
Si la cifra de negocios del conjunto del grupo alcanza los 750 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, hay una tercera obligación: el informe país por país, modelo 231, que presenta la matriz o la entidad designada dentro de los doce meses siguientes al cierre. El umbral no se mide con la cifra del propio ejercicio declarado, sino con la de esos doce meses previos. Además, cualquier entidad española del grupo debe comunicar antes de que acabe el ejercicio quién va a presentarlo y desde qué país.
¿Qué método de valoración debe usar y cómo se justifica?
La ley admite cinco métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. Cuando ninguno encaja, se pueden usar otras técnicas generalmente aceptadas, como el descuento de flujos de efectivo, explicando magnitudes, tipos y tasas empleadas. El precio libre comparable es el más directo cuando existe un comparable fiable; el margen neto es el más usado en distribución y servicios porque hay datos de empresas comparables disponibles.
La elección no es libre ni estética: depende de la naturaleza de la operación, de la disponibilidad de información fiable y del grado de comparabilidad. Eso se acredita con el análisis de comparabilidad, que compara características del bien o servicio, funciones asumidas con sus riesgos y activos, términos contractuales, circunstancias económicas del mercado y estrategias empresariales, y que también debe recoger pérdidas, ahorros de localización o sinergias cuando existan.
El análisis funcional es la parte que decide las inspecciones. Un contrato que dice que la filial española asume riesgo de inventario no vale si el inventario lo decide y lo financia la matriz. Las directrices del Plan de Control Tributario de 2026 lo dicen sin rodeos: la Agencia mirará la documentación no solo en lo formal, sino en el análisis sustancial de funciones, activos y riesgos.
Cuando los comparables no son perfectos, el reglamento permite usar medidas estadísticas para reducir el riesgo de error, y de ahí sale la discusión eterna sobre la mediana. La doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central ha fijado que la Administración acude a la mediana cuando persisten defectos de comparabilidad, no por sistema: si su precio cae dentro de un rango de plena competencia bien construido, no procede ajuste. Por eso el trabajo de selección y descarte de comparables, documentado paso a paso, es su mejor defensa.
¿Qué pasa si la Inspección considera que el precio no era de mercado?
Primero llega el ajuste primario: la Administración corrige el valor y sube la base imponible. Esa regularización se documenta en un acta distinta del resto de la comprobación y da lugar a una liquidación provisional, precisamente porque afecta a más de un contribuyente.
Después viene el ajuste bilateral, que es el que evita pagar dos veces por la misma renta. Si la otra parte vinculada es española, la Administración regulariza de oficio su situación una vez que la liquidación es firme. Si es extranjera, el ajuste no es automático: hay que pedirlo por el procedimiento amistoso previsto en el convenio, y el plazo para solicitarlo es de tres años desde el día siguiente a la notificación del acto que provoca la doble imposición. Dentro de la Unión Europea, si las dos administraciones no se ponen de acuerdo en dos años, se puede llegar a una comisión consultiva que decide.
Queda el ajuste secundario, el menos conocido y el que más duele. La diferencia entre el valor pactado y el de mercado se recalifica según su naturaleza: si favorece al socio, se trata como retribución de fondos propios y participación en beneficios; si favorece a la sociedad, como aportación del socio o, en la parte que no corresponde a su porcentaje, como renta para la entidad y liberalidad para el socio. Se evita con la restitución patrimonial, siempre que se justifique antes de que se dicte la liquidación.
Un detalle procesal que conviene conocer: si usted recurre, se notifica la situación a las demás personas o entidades vinculadas afectadas para que puedan personarse; y si no recurre, se les notifica la liquidación para que puedan hacerlo conjuntamente. La estrategia de defensa se decide entre las dos partes de la operación, no por separado.
¿Cuánto le pueden sancionar por la documentación y cómo se evita?
Hay dos regímenes. Si falta documentación, está incompleta o tiene datos falsos, pero la Administración no corrige el valor, la multa es fija: 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por cada conjunto de datos omitido o falso, con un tope máximo igual a la menor de estas dos cifras: el 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo, sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. El porcentaje del 10 por ciento no se calcula sobre toda la facturación de la empresa, sino sobre ese conjunto de operaciones con partes vinculadas.
Si además de ese incumplimiento la Inspección practica correcciones, o si el valor que resulta de su propia documentación no es el que declaró, la multa pasa a ser proporcional: el 15 por ciento del importe de las correcciones. Esa sanción es incompatible con las infracciones generales por dejar de ingresar o por acreditar partidas improcedentes en la parte de base que ya ha sido sancionada aquí.
Y ahora la buena noticia, que es el motivo por el que esta documentación se hace bien y a tiempo: si usted cumplió la obligación documental y el valor declarado es coherente con ella, las correcciones que haga la Administración no constituyen infracción por la parte de base ajustada. En la práctica, el expediente funciona como un seguro: puede perder la discusión sobre el precio y no pagar sanción por ello.
Lo que cuenta como dato y lo que cuenta como conjunto de datos no es opinable: el reglamento lo fija bloque por bloque, tanto en el master file como en el local file. Por eso un documento resumido, hecho para salir del paso, multiplica la multa sin que nadie se dé cuenta hasta que llega el requerimiento.
¿Se puede pactar el precio con Hacienda antes de operar?
Sí, y es la única forma de tener certeza previa. El acuerdo previo de valoración permite que la Administración apruebe su método antes de realizar las operaciones. Se puede sondear primero con una solicitud previa breve, en la que se identifican las partes, se describen las operaciones y se anticipan los elementos básicos de la propuesta: la Administración contesta si el acuerdo es viable.
El procedimiento debe resolverse en seis meses y el silencio se entiende como desestimación. Ni esa desestimación ni la resolución que pone fin al procedimiento son recurribles por sí solas, aunque siempre quedan los recursos contra las liquidaciones que se dicten después. El acuerdo aprobado se aplica a las operaciones posteriores y puede alcanzar hasta los cuatro períodos impositivos siguientes al vigente, y también a ejercicios anteriores no prescritos sobre los que no haya liquidación firme.
El acuerdo obliga a las dos partes: usted lo aplica y presenta cada año, junto con la declaración del impuesto, un escrito sobre cómo se ha aplicado y si han cambiado las circunstancias económicas. También se puede pedir un acuerdo con la participación de la administración tributaria del otro país, que es lo que de verdad cierra el riesgo de doble imposición. Las directrices de control de 2026 confirman que la Agencia mantiene la política de fomentar estos acuerdos.
Cuando la duda no es de valoración sino de criterio (si dos entidades están vinculadas, si una operación entra en el modelo 232, cómo se documenta una reestructuración), la vía rápida es la consulta escrita a la Dirección General de Tributos, que vincula a la Administración y se resuelve en seis meses. Managora la redacta y la presenta por usted.
Paso a paso
- 1
Dibuje el perímetro de vinculación(Al cierre del ejercicio)
Socios con el 25 por ciento o más, administradores, familiares hasta el tercer grado, entidades del mismo grupo y establecimientos permanentes en el extranjero. Sin este mapa, el resto del trabajo se hace sobre una lista incompleta.
- 2
Inventaríe las operaciones del año(Enero a marzo)
Agrupe por contraparte, por tipo de operación y por método de valoración, separando ingresos y pagos sin compensarlos. Ese mismo inventario decide qué documentación le toca y si entra en el modelo 232.
- 3
Decida el nivel de documentación(Antes de empezar a redactar)
Master file si el grupo alcanza los 45 millones de cifra de negocios. Local file completo si su sociedad alcanza esa misma cifra medida en los términos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que suma la cifra de negocios del conjunto del grupo cuando la sociedad pertenece a uno; solo cabe el contenido simplificado si no se llega a los 45 millones con ese cómputo, y el documento normalizado si es entidad de reducida dimensión. Las operaciones específicas exigen contenido completo aunque la empresa sea pequeña.
- 4
Haga el análisis funcional(Abril a mayo)
Funciones ejercidas, riesgos realmente asumidos y activos utilizados por cada parte, contrastados con los contratos y con lo que pasa de verdad en la empresa. Es la parte que la Inspección revisa primero.
- 5
Elija el método y busque comparables(Mayo a junio)
Justifique por qué ese método y no otro, deje constancia de los comparables internos y externos, de los criterios de búsqueda y de los descartes, y fije el rango de plena competencia resultante.
- 6
Cierre el master file y el local file(Antes del 25 de julio en sociedades que cierran el 31 de diciembre)
Ambos deben estar terminados y a disposición de la Administración cuando acaba el plazo voluntario del Impuesto sobre Sociedades. No se envían: se guardan y se entregan si hay requerimiento.
- 7
Presente el formulario previo si usa el documento normalizado(Antes de presentar el modelo 200)
Las entidades de reducida dimensión presentan en la sede electrónica el formulario de operaciones vinculadas antes de la declaración. El sistema devuelve un Número de Referencia de Sociedades (NRS), que empieza por FOV, y que se consigna en la página 21 de Sociedades WEB al cumplimentar el modelo 200.
- 8
Presente el modelo 232(Del 1 al 30 de noviembre, sin prórroga)
Declaración informativa, sin cuota a ingresar, con el detalle de operaciones por contraparte, tipo y método, más el apartado de paraísos fiscales si procede.
- 9
Presente el modelo 231 si el grupo llega a 750 millones(Doce meses desde el cierre del ejercicio)
Informe país por país de la matriz o de la entidad designada, con ingresos, resultados, impuestos, plantilla y activos por jurisdicción. El umbral de 750 millones se mide sobre la cifra de negocios del grupo en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo. Antes hay que comunicar quién lo presentará.
- 10
Revise y reutilice al año siguiente(Cada ejercicio)
La documentación sirve para ejercicios posteriores mientras siga siendo válida, con las adaptaciones necesarias. Lo que hay que actualizar cada año son los importes, los comparables y cualquier cambio funcional o de contrato.
Un ejemplo
Filial española de un grupo europeo. Cifra de negocios consolidada del grupo: 60 millones de euros. Cifra de negocios de la filial: 12 millones de euros. Compra producto terminado a la matriz por 3 millones de euros al año. Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025. En 2026 la Inspección requiere la documentación y faltan tres conjuntos de datos y dos datos sueltos.
- Master file: el grupo alcanza los 45 millones, luego la documentación del grupo es obligatoria.
- Local file: la filial factura 12 millones, pero la cifra que decide el contenido se mide en los términos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sumando la de todo el grupo (60 millones). No cabe el contenido simplificado: el local file tiene que ser completo, con análisis de comparabilidad e información económico financiera.
- Modelo 232: 3.000.000 de euros con la misma entidad vinculada superan los 250.000 euros, así que se declara del 1 al 30 de noviembre de 2026.
- Multa fija por documentación, sin corrección de valor: 3 conjuntos de datos x 10.000 euros + 2 datos x 1.000 euros = 32.000 euros.
- Tope aplicable: el menor entre el 10 por ciento de las operaciones vinculadas del ejercicio, 3.000.000 de euros (300.000 euros), y el 1 por ciento de la cifra de negocios, 12.000.000 de euros (120.000 euros), es decir, 120.000 euros. La multa de 32.000 euros queda por debajo del tope y se mantiene.
- Variante con ajuste: si además la Inspección eleva la base imponible en 400.000 euros, ya no se aplica la multa fija sino la proporcional: 15 por ciento de 400.000 = 60.000 euros.
32.000 euros de sanción si la Inspección no corrige el precio y 60.000 euros si además ajusta 400.000 euros de base. Con el master file y el local file completos y coherentes con lo declarado, la filial no habría pagado sanción en ninguno de los dos escenarios, aunque hubiese perdido la discusión sobre el precio.
Qué documentación le corresponde según el tamaño
| Situación | Documentación exigible | Referencia |
|---|---|---|
| Cifra de negocios del grupo igual o superior a 45 millones de euros | Documentación del grupo (master file) completa | Reglamento del IS, art. 15 |
| Cifra de negocios del grupo inferior a 45 millones de euros | No hay master file | Reglamento del IS, art. 15.2 |
| Cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, medida en los términos del art. 101 de la Ley del IS (si la entidad pertenece a un grupo, la del conjunto del grupo) | Local file completo, con análisis de comparabilidad e información económico financiera | Reglamento del IS, art. 16.1 |
| Cifra de negocios inferior a 45 millones de euros con esa misma regla de cómputo de grupo | Local file con contenido simplificado (cuatro bloques) | Reglamento del IS, art. 16.4 |
| Entidad de reducida dimensión | Documento normalizado en sede electrónica, sin aportar comparables | Orden HAP/871/2016, anexo V |
| Transmisión de negocios, de inmuebles, de intangibles o de participaciones no cotizadas | Contenido completo, aunque la empresa sea pequeña | Reglamento del IS, art. 16.5 |
| Conjunto de operaciones con la misma vinculada hasta 250.000 euros | No se exige documentación específica (sí valorar a mercado) | Ley del IS, art. 18.3 |
| Grupo de consolidación fiscal, AIE y UTE con sus miembros, OPV y OPA | No se exige documentación específica | Ley del IS, art. 18.3 |
Modelos, plazos y dónde se presentan
| Documento | Quién | Plazo | Dónde |
|---|---|---|---|
| Master file y local file | Quien supere los umbrales de documentación | A disposición desde que acaba el plazo voluntario del IS (25 de julio en cierres de 31 de diciembre) | No se presentan: se entregan a requerimiento de la Inspección |
| Formulario de operaciones vinculadas (documento normalizado) | Entidades de reducida dimensión que lo utilicen | Antes de presentar el modelo 200 | Sede electrónica de la AEAT, en Sociedades WEB; devuelve un Número de Referencia de Sociedades (NRS) que empieza por FOV |
| Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) | Todos los contribuyentes del impuesto | 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre (1 a 25 de julio en cierres de 31 de diciembre) | Sede electrónica de la AEAT |
| Modelo 232 | Quien supere los umbrales de información | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre (1 a 30 de noviembre en cierres de 31 de diciembre) | Sede electrónica de la AEAT |
| Modelo 231 (informe país por país) | Matriz o entidad designada de grupos cuya cifra de negocios conjunta alcanzó los 750 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo | Doce meses desde el fin del período impositivo | Sede electrónica de la AEAT |
Cuándo hay que presentar el modelo 232
| Supuesto | Umbral |
|---|---|
| Conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada | Más de 250.000 euros a valor de mercado |
| Operaciones específicas (negocios, inmuebles, intangibles, participaciones no cotizadas, módulos) | Más de 100.000 euros por cada tipo |
| Operaciones del mismo tipo valoradas con el mismo método | Más del 50 por ciento de la cifra de negocios, sea cual sea el importe |
| Reducción por cesión de intangibles a partes vinculadas | Siempre que se aplique la reducción |
| Operaciones o valores en paraísos fiscales | Sin umbral: se declaran todas |
Sanciones por la documentación de operaciones vinculadas
| Situación | Sanción | Límite |
|---|---|---|
| Documentación ausente, incompleta o falsa, sin corrección de valor | 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos | La menor de estas dos: 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones vinculadas del período impositivo o 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios |
| Documentación ausente, incompleta o falsa con corrección de valor, o valor declarado distinto del que resulta de su documentación | 15 por ciento del importe de las correcciones | Incompatible con las infracciones generales de la Ley General Tributaria por esa parte de base |
| Documentación completa y valor declarado coherente con ella | Sin sanción por la corrección | Las correcciones no generan las infracciones generales por esa parte de base |
Local file completo frente a contenido simplificado
| Cifra de negocios igual o superior a 45 millones (computada en los términos del art. 101 LIS: la del conjunto del grupo si la entidad pertenece a uno) | Cifra de negocios inferior a 45 millones con ese mismo cómputo | |
|---|---|---|
| Información del contribuyente (organigrama, estrategia, competidores) | Obligatoria | No se exige |
| Descripción e importe de las operaciones vinculadas | Detallada | Obligatoria, en formato breve |
| Análisis de comparabilidad | Obligatorio y detallado | No se exige como tal en el contenido simplificado |
| Método de valoración | Explicación de la elección y de su aplicación | Basta con identificar el método utilizado |
| Comparables y rango de valores | Obligatorios, con su fuente | Obligatorios, salvo en el documento normalizado de reducida dimensión |
| Información económico financiera y conciliación con los estados financieros | Obligatoria | No se exige |
| Operaciones específicas (negocios, inmuebles, intangibles, participaciones no cotizadas) | Contenido completo | Contenido completo: el simplificado no se aplica |
| Documentación del grupo (master file) | Exigible cuando el grupo alcanza los 45 millones, que es el caso de toda entidad de un grupo que llegue a esa cifra | No exigible: por debajo de los 45 millones con la regla de cómputo de grupo no hay master file |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales (sede electrónica de la AEAT) ↗
- Modelo 231. Declaración de información país por país (sede electrónica de la AEAT) ↗
- Formulario de documentación específica de operaciones vinculadas, documento normalizado del anexo V de la Orden HAP/871/2016, que se presenta en Sociedades WEB antes del modelo 200 y devuelve un Número de Referencia de Sociedades (NRS) que empieza por FOV ↗
- Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades, en cuya página 21 se consigna el Número de Referencia de Sociedades (NRS) del documento normalizado (sede electrónica de la AEAT)
- Solicitud de acuerdo previo de valoración de operaciones vinculadas: escrito sin modelo numerado, con propuesta y documentación, presentado en el registro electrónico de la AEAT
- Solicitud de inicio de procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición: escrito dirigido a la autoridad competente española, en el plazo de tres años
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar el master file y el local file a Hacienda?
No. No se presentan en ninguna ventanilla: se preparan, se guardan y se entregan cuando la Administración los requiere. Lo que sí se presenta es el modelo 232 y, en grupos de 750 millones, el modelo 231.
He presentado el modelo 232. ¿Ya estoy cubierto?
No. El modelo 232 informa de las operaciones; la documentación justifica el precio. Es el error más frecuente y el más caro, porque la sanción por documentación no se activa hasta que llega el requerimiento, cuando ya no hay tiempo de preparar comparables.
Mi empresa es pequeña. ¿Me libro de todo esto?
No del todo, y antes de darse por pequeña conviene mirar cómo se mide el tamaño: la cifra de negocios que decide el contenido simplificado se calcula en los términos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de modo que si su sociedad pertenece a un grupo se suma la de todas las entidades del grupo. Una filial modesta de un grupo que llegue a 45 millones va con local file completo. Por debajo de ese umbral el contenido es simplificado y las entidades de reducida dimensión pueden usar el documento normalizado sin comparables. Y si transmite un negocio, un inmueble, un intangible o participaciones no cotizadas, la documentación vuelve a ser completa, sea cual sea su tamaño.
¿Cuándo tiene que estar terminada la documentación?
Cuando acaba el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades: el 25 de julio en las sociedades que cierran el 31 de diciembre. Desde ese día la Inspección puede pedirla, y el requerimiento no da margen para fabricarla.
¿Me pueden sancionar aunque no me ajusten el precio?
Sí. Si la documentación falta, está incompleta o tiene datos falsos, la multa es de 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con el tope de la menor de estas dos cifras: el 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones vinculadas del período impositivo o el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Si además hay corrección de valor, la multa pasa al 15 por ciento del ajuste.
Hacienda ha ajustado el precio y la otra sociedad está en Francia. ¿Pago dos veces?
No debería, pero el ajuste en el otro país no es automático: hay que pedirlo por el procedimiento amistoso del convenio, con un plazo de tres años desde el día siguiente a la notificación. Dentro de la Unión Europea, si las administraciones no se ponen de acuerdo en dos años, el asunto puede ir a una comisión consultiva. Managora prepara y presenta la solicitud por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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