Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador y pasos
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El divorcio de mutuo acuerdo disuelve el matrimonio cuando ambos cónyuges están conformes, transcurridos al menos tres meses desde la boda. Puede tramitarse ante notario (si no hay hijos menores) o en el juzgado. La pieza clave es el convenio regulador. Managora prepara el convenio y toda la documentación y presenta su divorcio por usted, por la vía más rápida en su caso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 15/2005, de 8 de julio: implantó el divorcio sin necesidad de alegar causa ni de separación previa (basta el plazo de 3 meses desde el matrimonio).
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23 de julio de 2015): habilitó el divorcio de mutuo acuerdo ante notario y ante el Letrado de la Administración de Justicia cuando no hay hijos menores.
- Ley 8/2021, de 2 de junio: adaptó los artículos 82 del Código Civil y 54 de la Ley del Notariado a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre (en vigor desde el 5 de enero de 2022): el convenio regulador debe fijar el destino de los animales de compañía (art. 90 CC).
- A 17 de julio de 2026 no consta reforma que permita el divorcio notarial con hijos menores ni que altere el plazo de 3 meses; se mantienen las dos vías.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y qué vías existen?
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges quieren divorciarse y están de acuerdo en las condiciones. Desde la reforma de 2005 no hace falta alegar ninguna causa ni una separación previa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículos 81, 82 y 86 del Código Civil).
Existen dos vías para tramitarlo. La vía notarial, mediante escritura pública ante notario, y la vía judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia. En ambas es imprescindible un convenio regulador que recoja los acuerdos sobre hijos, vivienda, pensiones y bienes.
La diferencia principal está en si hay hijos menores. Managora estudia su caso, le indica qué vía le corresponde y se ocupa de todo el procedimiento por usted.
¿Quién puede divorciarse ante notario y quién debe acudir al juzgado?
La vía notarial solo está permitida cuando no existen hijos menores de edad no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (artículo 82 del Código Civil y artículo 54 de la Ley del Notariado). Los hijos mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deben prestar su consentimiento sobre las medidas que les afecten.
Cuando hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo, el divorcio debe pasar por el juzgado. En ese caso resuelve el juez mediante sentencia, previo informe del Ministerio Fiscal, que vela por el interés de los hijos.
En la vía notarial los cónyuges deben comparecer en persona (no cabe otorgarla por poder) y estar asistidos por letrado en ejercicio. En la vía judicial se actúa mediante abogado y procurador, que pueden ser los mismos para ambos cónyuges (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Managora aporta la asistencia letrada en las dos vías.
¿Qué debe incluir el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento que fija cómo queda organizada la familia tras el divorcio. El artículo 90 del Código Civil establece su contenido mínimo, siempre que sea aplicable a su caso.
Debe recoger, cuando proceda: la guarda y custodia de los hijos y el régimen de estancia y comunicación con el progenitor no custodio; la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; la pensión de alimentos de los hijos y la contribución a las cargas; la liquidación del régimen económico matrimonial; la pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufra un desequilibrio económico (artículo 97); e incluso el destino de los animales de compañía.
El notario, el Letrado de la Administración de Justicia o el juez no aprobarán el convenio si resulta dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Por eso conviene que esté bien redactado desde el principio. Managora lo prepara para que se apruebe a la primera.
¿Qué documentación necesito para el divorcio?
La base es siempre la misma: DNI, NIE o pasaporte de ambos cónyuges y la certificación literal de matrimonio actualizada, que se obtiene gratis en el Registro Civil a través de la sede del Ministerio de Justicia.
Si hay hijos, se añade la certificación literal de nacimiento de cada uno. Para acreditar la competencia territorial puede pedirse el certificado de empadronamiento. Y cuando se liquida el patrimonio (por ejemplo, gananciales o una vivienda hipotecada), se aportan las escrituras y la información de los bienes.
El documento central es el convenio regulador firmado por ambos. Managora reúne y prepara toda esta documentación por usted, para que no tenga que perseguir papeles en distintas oficinas.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el divorcio de mutuo acuerdo?
La vía notarial es la más rápida: una vez preparado el convenio, la escritura suele firmarse en cuestión de días o pocas semanas. La vía judicial depende de la carga de cada juzgado: el Letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges para ratificarse dentro de los tres días siguientes a admitir la demanda, pero la resolución final puede tardar de semanas a varios meses.
En cuanto al coste, en la vía judicial las personas físicas están exentas de tasa judicial. En la vía notarial se abona el arancel de la escritura, regulado por norma. La certificación de matrimonio y de nacimiento son gratuitas.
El honorario de Managora por preparar y presentar su divorcio no se detalla aquí: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite divorcio_mutuo_acuerdo y en la de convenio_regulador_divorcio.
¿Qué normativa está vigente en 2026?
El marco es el divorcio sin causa introducido por la Ley 15/2005, la posibilidad de divorciarse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia que trajo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y la terminología de medidas de apoyo a las personas con discapacidad de la Ley 8/2021.
El convenio regulador incluye desde 2022 el destino de los animales de compañía, tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021.
A 17 de julio de 2026 se mantienen el plazo de tres meses desde el matrimonio y las dos vías (notarial y judicial). No consta ninguna reforma que permita el divorcio notarial con hijos menores. Managora revisa la norma vigente en cada expediente.
Paso a paso
- 1
Comprobar los requisitos(Al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (arts. 81 y 86 CC))
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en las condiciones. Debe haber transcurrido el plazo mínimo desde la boda.
- 2
Reunir la documentación
DNI o pasaporte de ambos, certificación literal de matrimonio actualizada, certificación de nacimiento de los hijos si los hay y datos de los bienes a liquidar. Managora los solicita por usted.
- 3
Preparar el convenio regulador
Se redacta el acuerdo sobre custodia, uso de la vivienda, pensiones y reparto de bienes conforme al artículo 90 del Código Civil, y lo firman ambos cónyuges.
- 4
Elegir la vía
Sin hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, cabe la vía notarial. En caso contrario, la vía judicial. Managora determina la vía aplicable.
- 5
Tramitar la vía notarial (si procede)(Días a pocas semanas)
Ambos cónyuges comparecen en persona ante el notario, asistidos por letrado, y firman la escritura pública de divorcio con el convenio incorporado.
- 6
Tramitar la vía judicial (si procede)(Citación en 3 días; resolución de semanas a meses (art. 777 LEC))
Se presenta la demanda de mutuo acuerdo con la propuesta de convenio en el Juzgado de Primera Instancia. El Letrado de la Administración de Justicia cita a ambos para ratificarse; luego dicta decreto (sin menores) o resuelve el juez por sentencia (con menores), previo informe del Ministerio Fiscal.
- 7
Inscribir el divorcio en el Registro Civil
Se remite copia de la escritura o testimonio de la resolución firme al Registro Civil para su inscripción. Desde ese momento el matrimonio queda disuelto y los cónyuges pueden volver a casarse.
Contenido mínimo del convenio regulador (art. 90 Código Civil)
| Concepto | Base legal | Qué regula |
|---|---|---|
| Guarda y custodia de los hijos | Art. 90.a) CC | Cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad y régimen de estancia y comunicación con el progenitor no custodio |
| Régimen de visitas de los abuelos | Art. 90.b) CC | Comunicación y estancia de los nietos con los abuelos, si procede |
| Animales de compañía | Art. 90.b bis) CC | Destino y cuidado de las mascotas, atendiendo a su bienestar y al de la familia |
| Uso de la vivienda | Art. 90.c) CC | Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar |
| Pensión de alimentos y cargas | Art. 90.d) CC | Contribución al sostenimiento de las cargas y alimentos de los hijos |
| Liquidación del régimen económico | Art. 90.e) CC | Reparto de los bienes gananciales o del régimen económico que corresponda |
| Pensión compensatoria | Art. 90.f) y 97 CC | Compensación al cónyuge que sufra un desequilibrio económico, si procede |
Documentación necesaria y dónde obtenerla
| Documento | Dónde se obtiene | Coste oficial |
|---|---|---|
| DNI, NIE o pasaporte de ambos cónyuges | Documento personal | Sin coste |
| Certificación literal de matrimonio actualizada | Registro Civil (sede del Ministerio de Justicia) | Gratuita |
| Certificación literal de nacimiento de los hijos | Registro Civil (sede del Ministerio de Justicia) | Gratuita |
| Certificado de empadronamiento (si se necesita para la competencia) | Ayuntamiento | Gratuito o tasa municipal |
| Convenio regulador firmado | Lo prepara Managora | Consulte la ficha del trámite |
| Escrituras y datos de los bienes (si se liquida el patrimonio) | Registro de la Propiedad / notaría | Según arancel |
Plazos por fase (vía judicial)
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Espera mínima desde el matrimonio | 3 meses (arts. 81 y 86 CC) |
| Citación para ratificarse ante el Letrado de la Administración de Justicia | Dentro de los 3 días siguientes a admitir la demanda (art. 777 LEC) |
| Decreto del Letrado o sentencia del juez | Variable según el juzgado (de semanas a meses) |
| Inscripción en el Registro Civil | Tras la firmeza de la resolución |
Divorcio ante notario frente a divorcio judicial
| Vía notarial | Vía judicial | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se puede usar? | Sin hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores | Cualquier caso, incluidos hijos menores o con discapacidad |
| Ante quién se tramita | Notario, mediante escritura pública | Juzgado de Primera Instancia |
| Quién resuelve | El propio notario autoriza la escritura | Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (sin menores) o sentencia del juez (con menores) |
| Ministerio Fiscal | No interviene | Interviene cuando hay hijos menores o con discapacidad |
| Asistencia obligatoria | Letrado en ejercicio (sin procurador) | Abogado y procurador (pueden ser los mismos para ambos) |
| Comparecencia | Personal, no cabe por poder | Se actúa por medio de procurador |
| Tasa judicial (persona física) | No aplica | Exenta (0 euros) |
| Plazo orientativo | Días a pocas semanas | Semanas a varios meses según el juzgado |
| Resultado | Escritura pública inscribible en el Registro Civil | Decreto o sentencia firme inscribible en el Registro Civil |
Formularios y dónde se presenta
- Certificación literal de matrimonio (Registro Civil) ↗
- Demanda de divorcio de mutuo acuerdo con propuesta de convenio regulador (Juzgado de Primera Instancia, art. 777 LEC)
- Escritura pública de separación o divorcio de mutuo acuerdo (Notaría, art. 82 CC y art. 54 Ley del Notariado)
- Convenio regulador (art. 90 Código Civil)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?
Por vía notarial, una vez listo el convenio, la escritura suele firmarse en días o pocas semanas. Por vía judicial depende del juzgado: la citación para ratificarse se fija dentro de los 3 días siguientes a admitir la demanda, y la resolución final puede tardar de semanas a varios meses.
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?
No. La vía notarial solo cabe cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Con hijos menores el divorcio debe pasar por el juzgado, donde resuelve el juez con informe del Ministerio Fiscal.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí, siempre hay asistencia letrada. En la vía notarial se necesita letrado en ejercicio (sin procurador) y comparecencia personal. En la vía judicial se necesita abogado y procurador, que pueden ser los mismos para los dos cónyuges. Managora aporta esa asistencia.
¿Qué pasa con la vivienda y la hipoteca?
El convenio regulador atribuye el uso de la vivienda familiar y regula cómo se afronta la hipoteca y el reparto de bienes. La titularidad y el préstamo no cambian solos: se ordenan en el convenio y, en su caso, en la liquidación del régimen económico. Managora lo redacta según su situación.
¿Tengo que pagar tasa judicial?
No. Las personas físicas están exentas de tasa judicial en los procedimientos de familia. En la vía notarial se abona el arancel de la escritura. La certificación de matrimonio y las de nacimiento son gratuitas.
¿Se puede cambiar el convenio regulador más adelante?
Sí. Si cambian las circunstancias (ingresos, trabajo, necesidades de los hijos), puede solicitarse la modificación de medidas de las pensiones, la custodia o el régimen de visitas. Managora tramita también esa modificación cuando sea necesaria.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Divorcio de mutuo acuerdo ante notarioTramitamos su divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, de principio a fin: redactamos el convenio regula...
- Convenio regulador de divorcio / separaciónLe redactamos el convenio regulador del divorcio o separación de mutuo acuerdo (arts. 81-90 CC) y, si no ha...
Guías relacionadas
- Aclarar, corregir o completar una sentencia: los remedios de los arts. 214 y 215 LEC
- Actas y expedientes notariales: notoriedad, requerimientos, consignación y subasta voluntaria
- Alegaciones en un procedimiento sancionador: defenderse a tiempo y bien
- Alquilar una vivienda: el contrato de arrendamiento (LAU)
- Alquiler de temporada, actualización de la renta y subarriendo (LAU)
- Antecedentes penales: certificado, delitos sexuales y cancelación
- Aplazar o fraccionar el Impuesto de Sucesiones cuando no hay dinero en la herencia
- Cambiar de nombre o apellidos y otras anotaciones del Registro Civil
Compartir esta guía
Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.