Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador y pasos

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

El divorcio de mutuo acuerdo disuelve el matrimonio cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Si no hay hijos menores, puede hacerse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia; con hijos menores lo aprueba el juez. Solo exige que hayan pasado tres meses desde la boda y un convenio regulador. Managora redacta el convenio, reúne la documentación y presenta el trámite por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 119,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y quién puede pedirlo

El divorcio de mutuo acuerdo es la disolución del matrimonio cuando ambos cónyuges quieren divorciarse y están de acuerdo en las condiciones. No hay que alegar ninguna causa ni demostrar culpa: basta la voluntad de ambos y un convenio regulador que ordene los efectos del divorcio.

El único requisito temporal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Para el divorcio, el artículo 86 del Código Civil remite a los requisitos del artículo 81, y en la vía notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia el plazo lo fijan los artículos 82 y 87.

El artículo 81 prevé que ese plazo no se exija cuando un cónyuge acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de un cónyuge o de los hijos. Esa excepción está prevista para la demanda que presenta un solo cónyuge por la vía judicial, de modo que no opera en las vías de mutuo acuerdo notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio o con alguna de las medidas, deja de ser mutuo acuerdo y pasa a ser un divorcio contencioso, con otro procedimiento. Esta guía trata la vía de mutuo acuerdo, que es más rápida y sencilla.

Vía notarial frente a vía judicial: cuál le corresponde

La clave para saber qué vía puede usar es si existen hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judicial atribuidas a los progenitores.

Si no hay hijos en esa situación, el divorcio puede formalizarse ante notario mediante escritura pública (artículos 82 y 87 del Código Civil) o ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado, que lo aprueba por decreto. Es la vía más ágil.

Si hay hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo, el divorcio es obligatoriamente judicial: lo aprueba el juez mediante sentencia, previo informe del Ministerio Fiscal sobre las medidas que afectan a los hijos.

En ambas vías la ley exige que los cónyuges intervengan personalmente y con la asistencia de letrado en ejercicio. En la vía judicial se requiere además procurador (artículos 750 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tanto la defensa de letrado como la representación de procurador las aporta Managora dentro de su servicio. En la vía notarial, además, los hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deben consentir las medidas que les afecten.

Qué debe incluir el convenio regulador

El convenio regulador es el documento que fija todas las condiciones del divorcio. Sin un convenio válido no se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 del Código Civil establece su contenido mínimo, en lo que proceda en cada caso.

Debe recoger el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (patria potestad, guarda y custodia y régimen de estancia y comunicación con el progenitor con el que no convivan), la contribución a los alimentos de los hijos y sus bases de actualización, y la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

También recoge, cuando corresponda, la pensión compensatoria a favor del cónyuge al que el divorcio produce un desequilibrio económico (artículo 97), la liquidación del régimen económico matrimonial, el régimen de comunicación de los nietos con los abuelos y el destino de los animales de compañía.

Quien aprueba el divorcio (el juez, el notario o el Letrado de la Administración de Justicia) revisa el convenio y puede rechazarlo si alguno de los acuerdos es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

Documentación y pasos del trámite

La documentación habitual incluye el certificado literal de matrimonio, el certificado literal de nacimiento de los hijos (si los hay), el DNI o NIE de ambos cónyuges, el convenio regulador firmado y la documentación de los bienes cuando haya que liquidar el régimen económico matrimonial.

En la vía notarial los pasos son: redacción del convenio regulador, firma de la escritura pública ante notario con la asistencia de letrado, y remisión de la copia autorizada al Registro Civil para su inscripción.

En la vía judicial se presenta una demanda de mutuo acuerdo acompañada del convenio y de la documentación, los cónyuges ratifican el acuerdo por separado, el Ministerio Fiscal informa cuando hay hijos menores o con medidas de apoyo, y el juez dicta sentencia (o el Letrado un decreto si no hay menores). Después se inscribe en el Registro Civil.

Plazos y cuándo produce efectos

El divorcio de mutuo acuerdo solo puede solicitarse una vez transcurridos tres meses desde la boda. La excepción por riesgo antes citada opera en la vía judicial a instancia de un cónyuge, no en las vías de mutuo acuerdo notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

La duración del trámite es variable. La vía notarial suele resolverse en menos tiempo que la judicial, pero depende de la agenda de la notaría o del juzgado y de que la documentación esté completa. Managora prepara todo el expediente para evitar demoras.

El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde la firmeza de la resolución judicial o desde el otorgamiento de la escritura pública. Frente a terceros de buena fe, produce efectos desde su inscripción en el Registro Civil. Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y el régimen económico del matrimonio.

Cómo lo gestiona Managora

Managora redacta el convenio regulador a la medida de su situación, reúne y prepara toda la documentación, y presenta el divorcio por la vía que corresponda a su caso, sin que usted tenga que buscar nada por su cuenta.

Puede contratar el trámite completo en la ficha de divorcio de mutuo acuerdo, o solo la redacción del convenio regulador en su ficha específica. El importe actualizado y lo que incluye cada servicio los puede ver en la ficha del trámite.

En la vía notarial, Managora coordina la cita con la notaría y la asistencia de letrado que exige la ley; usted solo tiene que acudir a firmar. En la vía judicial, Managora prepara y presenta la demanda y hace el seguimiento hasta la inscripción en el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

Depende de la vía y del organismo. Solo puede solicitarse a partir de los tres meses de la boda. La vía notarial suele ser la más rápida, mientras que la judicial depende de la agenda del juzgado. Tener el convenio y la documentación completos, como los prepara Managora, es lo que más acorta los tiempos. Puede consultar la orientación de plazos en la ficha del trámite.

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos?

Depende de la edad y situación de los hijos. Si tiene hijos menores no emancipados, o mayores con medidas de apoyo judicial a cargo de los padres, el divorcio debe ser judicial y lo aprueba el juez. Si sus hijos son mayores e independientes, sí puede hacerse ante notario, aunque los que convivan en casa y no tengan ingresos propios deben consentir las medidas que les afecten.

¿Qué papeles necesito para el divorcio?

Lo habitual es el certificado literal de matrimonio, el certificado literal de nacimiento de los hijos si los hay, el DNI o NIE de ambos, el convenio regulador firmado y la documentación de los bienes cuando haya que liquidar el régimen económico. Managora se encarga de reunir y preparar toda la documentación por usted.

¿Tenemos que acudir los dos?

Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges deben intervenir personalmente y prestar su consentimiento. En la vía notarial la ley exige que ambos comparezcan y firmen la escritura, sin que uno pueda hacerlo solo en nombre del otro.

¿Cuánto cuesta el divorcio de mutuo acuerdo?

El precio del servicio lo puede ver, actualizado, en la ficha del trámite. En la vía notarial existe además el arancel de la notaría por la escritura. Managora le detalla todos los costes antes de contratar, sin sorpresas.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en algún punto?

Si no hay acuerdo en el divorcio o en alguna de las medidas del convenio, deja de ser de mutuo acuerdo y se convierte en un divorcio contencioso, con otro procedimiento. Managora puede ayudarle a acercar posturas y a redactar un convenio que ambos puedan aceptar para seguir por la vía de mutuo acuerdo, que es más rápida y económica.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 119,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas