El banco no le deja tocar el dinero del fallecido: qué documentos exige y en qué orden se consiguen
Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El banco no bloquea la cuenta por capricho: si entrega el dinero antes de tiempo responde del Impuesto de Sucesiones con su propio patrimonio, según el artículo 8.1.a de la Ley 29/1987. Para liberarlo exige cinco documentos en un orden fijo: certificado de defunción, certificados de últimas voluntades y de seguros, testamento o declaración de herederos, escritura de herencia y el impuesto ya liquidado.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 6 de junio de 2024: la OCU presenta ante el Banco de España una denuncia por el cobro de comisiones de testamentaría, con importes de entre 72,60 € y 101,01 € según entidad, y pide estandarizar el proceso con un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la documentación.
- A 31 de julio de 2026 la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que centralizará las reclamaciones hoy repartidas entre Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros, sigue en tramitación parlamentaria y no está en vigor. Hasta que lo esté, la vía sigue siendo el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y después el Banco de España.
Por qué el banco bloquea la cuenta cuando muere el titular
La razón está en el artículo 8.1.a de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ese precepto convierte en responsables subsidiarios del impuesto a los intermediarios financieros y demás entidades que hubieran entregado el metálico y los valores depositados o devuelto las garantías constituidas. Traducido: si el banco le da el dinero y usted no liquida el impuesto, se lo reclaman al banco. Por eso la entidad no libera un euro hasta que el expediente está completo.
El bloqueo no significa que el dinero desaparezca ni que la entidad se lo quede. Significa que la entidad deja de atender disposiciones con cargo al saldo del fallecido hasta que cierra lo que llama expediente de testamentaría. La cuenta sigue existiendo, el saldo sigue siendo del caudal hereditario y los intereses siguen devengándose.
El Banco de España no fija un plazo máximo para ese expediente, pero sí exige que las entidades actúen con la máxima diligencia y sin incurrir en retrasos injustificados. Esa frase es la que sostiene una reclamación cuando el banco lleva meses sin contestar.
Los cinco documentos que exige el banco y el orden exacto en que se consiguen
El orden importa porque cada documento desbloquea el siguiente. El certificado de últimas voluntades le dice ante qué notario se otorgó el testamento, y sin saberlo no puede pedir la copia autorizada. Sin la copia del testamento no sabe quién hereda, y sin saber quién hereda no se puede otorgar la escritura de aceptación ni liquidar el impuesto. Intentar saltarse un escalón es la causa más frecuente de que un expediente se eternice.
Hay un muro temporal al principio del proceso: ni el certificado de últimas voluntades ni el de contratos de seguros pueden solicitarse hasta que han transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción. Así lo indica la sede electrónica del Ministerio de Justicia para el certificado de últimas voluntades y el artículo 12 del Real Decreto 398/2007 para el de seguros. No es un trámite que pueda acelerarse.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que más gente se salta y el que más dinero recupera. Recoge los seguros de vida y de amortización que tenía contratados el fallecido, muy habituales cuando había un préstamo hipotecario. El Registro dispone de un máximo de siete días hábiles para expedirlo desde la presentación de la solicitud, según el artículo 13 del Real Decreto 398/2007, y los datos permanecen disponibles cinco años, según el artículo 11.
Si no hay testamento, el documento que ocupa su lugar es el acta notarial de declaración de herederos abintestato, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Se otorga ante notario y nosotros coordinamos la firma y la aportación de la documentación: usted no tiene que buscar despachos ni comparar.
Cuánto tarda el banco en liberar el dinero y qué plazos corren mientras tanto
El banco no tiene un plazo legal tasado para liberar el saldo. Los datos del estudio que la OCU publicó el 6 de junio de 2024 dan la medida real del problema: el 45 % de los encuestados tardó seis meses en cerrar el trámite con la entidad y el 22 % más de un año. El 65 % encontró algún obstáculo y el 60 % calificó la experiencia de insatisfactoria o muy insatisfactoria.
El plazo que sí es de la ley, y el único que puede costarle un recargo, es el del Impuesto de Sucesiones. El artículo 67 del Real Decreto 1629/1991 fija seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la documentación. El artículo 68 permite pedir una prórroga de seis meses más, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial y durante la prórroga se devengan intereses de demora.
Este desajuste es el corazón del problema: Hacienda cuenta seis meses y el banco no cuenta ninguno. Puede llegarle el vencimiento del impuesto con el dinero todavía bloqueado. La sección sobre el pago del impuesto explica la salida que la propia ley prevé para ese caso.
Un plazo que casi nadie tiene presente: si otro interesado le requiere ante notario para que acepte o repudie la herencia, dispone de treinta días naturales para pronunciarse, y si guarda silencio se entiende aceptada pura y simplemente, según el artículo 1005 del Código Civil.
Cuánto dinero le puede cobrar el banco por la herencia y qué comisión es improcedente
Aquí está el aviso que vale dinero. El Banco de España tiene fijado que no procede el cobro de importe alguno por la emisión del certificado de posiciones del causante, porque es un documento necesario para cumplir una obligación legal, la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Y añade algo igual de importante: la obtención de ese certificado no debe condicionarse en modo alguno al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad.
Tampoco puede cobrarle por la información de los movimientos posteriores al fallecimiento, que el Banco de España considera contraria a las buenas prácticas bancarias, ni por los movimientos de los doce meses anteriores al fallecimiento, porque pueden ser necesarios para cumplir obligaciones fiscales. Solo si pide movimientos que van más allá de esos doce meses se considera justificado que la entidad cobre.
La comisión de testamentaría propiamente dicha no es improcedente en todo caso, y conviene saberlo antes de reclamar. El Banco de España admite su cobro cuando la entidad presta un servicio real de orientación a los herederos sobre la documentación y los trámites, asimilable al de un profesional externo. Pero exige tres condiciones acumulativas: que los herederos sean informados previamente de la comisión, que acepten expresamente ese servicio, y que el cobro se produzca una vez terminado el trámite, no antes.
Lo que nunca justifica el cobro es el mero estudio y comprobación de la documentación de la herencia. Esa es una actividad interna que la entidad realiza en su propio interés y en cumplimiento de su deber de diligencia, y no constituye la prestación de un servicio bancario al cliente. Si le han cargado una comisión sin haberle informado antes por escrito y sin que usted aceptara nada, tiene una reclamación con fundamento.
Un último abuso documentado: casi el 20 % de los encuestados por la OCU fue obligado a contratar un producto en la entidad como condición para recibir la herencia. No está usted obligado a abrir cuenta en el banco del fallecido para cobrar lo que hereda.
Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones si el dinero sigue bloqueado
La ley previó exactamente este atasco. El propio artículo 8.1.a de la Ley 29/1987 establece que no se considera entrega de fondos, y por tanto no genera responsabilidad para la entidad, la expedición de un cheque bancario a nombre de la Administración tributaria cuyo exclusivo fin sea el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de esa misma transmisión.
Dicho de otro modo: el banco puede emitir, con cargo al saldo bloqueado, un cheque a favor de la Administración para pagar el impuesto, y al hacerlo no incurre en ninguna responsabilidad. No es un favor de la entidad ni una excepción discrecional, es lo que dice la norma. Si le contestan que es imposible, esa negativa es reclamable.
El artículo 8.1.b establece la misma excepción para las entidades de seguros: pueden efectuar un pago a cuenta de la prestación mediante cheque expedido a nombre de la Administración tributaria para satisfacer exclusivamente ese impuesto. Es la vía habitual cuando el grueso de la herencia es un seguro de vida.
Si aun así el calendario no cuadra, la salida es la prórroga del artículo 68 del Real Decreto 1629/1991. Se pide dentro de los cinco primeros meses y da seis meses más, a cambio de intereses de demora. Perder ese quinto mes es un error que no tiene arreglo posterior.
La cuenta estaba a nombre de los dos: por qué tampoco puede disponer del saldo
Es la situación que más indignación genera y la que peor se explica en las oficinas. Ser cotitular de una cuenta indistinta no le convierte en propietario del dinero. La cotitularidad otorga la facultad de disponer frente a la entidad, pero la propiedad de los fondos se determina por las relaciones internas entre los titulares y, sobre todo, por el origen del dinero que alimentaba la cuenta.
La consecuencia es directa: la parte del saldo que pertenecía al fallecido forma parte del caudal hereditario y tributa en el Impuesto de Sucesiones, aunque usted figure en el contrato y aunque hasta ayer sacara dinero del cajero sin problema. La facultad de disposición conjunta se mantiene mientras viven los titulares, pero no se prolonga más allá del fallecimiento de uno de ellos, momento en que entran en juego las reglas civiles de la sucesión.
Por eso las entidades bloquean también las cuentas indistintas o limitan la disposición a la parte del cotitular superviviente. Si va a discutir con el banco qué porcentaje del saldo era del fallecido, la prueba es documental: quién ingresaba el dinero y de dónde venía. Ese es el trabajo que hacemos al preparar el expediente.
Cómo se reclama al banco la comisión de testamentaría
La reclamación tiene dos escalones y el primero es obligatorio. Hay que dirigirse antes al Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. Sin acreditar ese paso previo, el Banco de España no admite la reclamación.
Los plazos de respuesta del Servicio de Atención al Cliente son distintos según la materia: quince días hábiles si se trata de servicios de pago, un mes en el resto de casos cuando el reclamante es persona física, y dos meses cuando el cliente no tiene la condición de consumidor. Transcurrido el plazo sin respuesta, o con una respuesta que no le satisfaga, se abre el segundo escalón.
El segundo escalón es el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Dispone de un año desde que presentó la reclamación ante la entidad para acudir a él. Pasado ese año no le admiten el expediente, y ese es el error que más reclamaciones legítimas ha tumbado.
La reclamación debe pedir cosas concretas: la devolución del importe cargado, la copia del documento en el que usted supuestamente aceptó el servicio, y la fecha en que se le informó de la comisión. Si la entidad no puede aportar la información previa ni la aceptación, el cargo no se sostiene contra el criterio del Banco de España.
Nosotros hacemos las dos cosas en el mismo expediente: pedimos a cada entidad el certificado de posiciones y tramitamos el desbloqueo, y revisamos los cargos aplicados para reclamar los improcedentes. El importe de nuestra gestión y las tasas oficiales del Ministerio de Justicia figuran en la ficha del trámite.
Paso a paso
- 1
Obtenga el certificado literal de defunción(Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil)
Lo expide el Registro Civil y se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve o sin ella, de forma presencial o por correo postal. Es la llave de todo lo demás: sin él no se puede pedir ningún otro certificado ni abrir el expediente en el banco.
- 2
Espere quince días hábiles y pida los dos certificados del Ministerio de Justicia(A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción)
El certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se solicitan con el mismo modelo 790 código 006 y llevan la tasa 006. No pueden pedirse antes de ese plazo. Mucha gente pide solo el primero y pierde seguros de vida y de amortización de préstamos que estaban contratados.
- 3
Consiga la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos(El acta de declaración de herederos se cierra transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial)
El certificado de últimas voluntades indica ante qué notario se otorgó el último testamento y allí se pide la copia autorizada. Si no hay testamento, el documento equivalente es el acta de declaración de herederos abintestato de los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Se firma ante notario y nosotros coordinamos la cita y la documentación.
- 4
Pida a cada entidad el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento(Sin plazo tasado, pero la entidad debe actuar sin retrasos injustificados)
Es el inventario de lo que había: saldos, fondos, valores, seguros y también deudas, préstamos y garantías. El Banco de España establece que no puede cobrarse por él ni condicionarse a que usted contrate la tramitación con la entidad. Debe facilitarse antes de aceptar la herencia, para que sepa qué está aceptando.
- 5
Otorgue la escritura de aceptación y adjudicación de herencia(Antes de que venza el plazo del Impuesto de Sucesiones)
Es el documento en el que los herederos se reparten los bienes y el que el banco exige para saber a quién debe transferir cada importe. Se otorga ante notario con todos los herederos o con poder de los ausentes. Preparamos el cuaderno particional y el poder de representación si actúa usted en nombre de otros herederos.
- 6
Liquide el Impuesto de Sucesiones dentro de los seis meses(6 meses desde el fallecimiento, prórroga solicitable hasta el quinto mes)
El artículo 67 del Real Decreto 1629/1991 fija seis meses desde el fallecimiento. Si no va a llegar, la prórroga del artículo 68 da seis meses más pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora. Si el dinero sigue bloqueado, el banco puede emitir un cheque a nombre de la Administración tributaria con ese fin exclusivo.
- 7
Presente el expediente completo y pida el desbloqueo y la transferencia(Sin plazo legal, exigible la máxima diligencia)
Se entrega al departamento de testamentaría de cada entidad el bloque completo: defunción, últimas voluntades, seguros, título sucesorio, escritura de herencia y justificante del impuesto. Se solicita la liberación de los saldos y su traspaso a las cuentas que designen los herederos. Nos dirigimos nosotros a cada banco, sin desplazamientos ni colas por su parte.
- 8
Revise los cargos y reclame lo improcedente(1 mes de respuesta del banco como regla general, 1 año para acudir al Banco de España)
Compruebe si le han cobrado el certificado de posiciones, la información de movimientos del último año o una comisión de testamentaría sin haberle informado antes y sin que usted aceptara el servicio. La reclamación va primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y después al Banco de España.
Un ejemplo
Fallece el titular en enero. Deja saldo repartido en tres entidades bancarias. Cada una abre su expediente de testamentaría y carga la comisión con los importes que la OCU publicó el 6 de junio de 2024. Ninguna de las tres informó por escrito del cargo antes de aplicarlo ni recabó la aceptación del servicio por parte de los herederos.
- Entidad 1: 90,00 € más IVA del 21 % = 108,90 €
- Entidad 2: 90,00 € más IVA del 21 % = 108,90 €
- Entidad 3: 80,00 € sin IVA repercutido = 80,00 €
- Total cargado al caudal hereditario: 108,90 + 108,90 + 80,00 = 297,80 €
- Una de las tres cobró además el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, concepto que el Banco de España considera no cobrable en ningún caso
297,80 € reclamables, porque faltaron la información previa y la aceptación expresa del servicio que exige el criterio del Banco de España, más el importe del certificado de posiciones, que no es cobrable ni siquiera mediando aceptación. La reclamación se dirige primero al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad, que debe responder en un mes como regla general, y si no responde o la respuesta no satisface, al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con un año de plazo desde la reclamación inicial.
Los cinco documentos que exige el banco, en el orden en que se consiguen
| Orden | Documento | Quién lo expide | Cuándo se puede pedir | Para qué lo quiere el banco |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Certificado literal de defunción | Registro Civil, a través de la sede del Ministerio de Justicia | Una vez inscrita la defunción | Acreditar el fallecimiento y abrir el expediente de testamentaría |
| 2 | Certificado de actos de última voluntad | Registro General de Actos de Última Voluntad, modelo 790 código 006 | A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción | Saber si hay testamento y ante qué notario se otorgó |
| 3 | Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento | Registro de Contratos de Seguros, mismo modelo 790 código 006 | A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción (art. 12 RD 398/2007) | Localizar seguros de vida y de amortización de préstamos |
| 4 | Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos | Notaría que indique el certificado de últimas voluntades, o acta de los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado | Tras obtener el certificado de últimas voluntades | Saber quién hereda y en qué proporción |
| 5 | Escritura de aceptación y adjudicación más justificante del Impuesto de Sucesiones | Notaría y oficina liquidadora de la comunidad autónoma | Tras el paso 4 y dentro de los 6 meses del impuesto | Liberar el saldo sin incurrir en la responsabilidad del art. 8.1.a de la Ley 29/1987 |
Plazos que corren desde el fallecimiento
| Plazo | Qué ocurre | Norma o fuente |
|---|---|---|
| 15 días hábiles | Antes no se puede solicitar el certificado de últimas voluntades ni el de seguros | Sede del Ministerio de Justicia y art. 12 del RD 398/2007 |
| 7 días hábiles | Plazo máximo del Registro para expedir el certificado de seguros desde la presentación de la solicitud | Art. 13 del RD 398/2007 |
| 20 días hábiles | Plazo tras el requerimiento inicial para que el notario cierre el acta de declaración de herederos abintestato | Art. 56 de la Ley del Notariado |
| 30 días naturales | Plazo para aceptar o repudiar cuando otro interesado le requiere ante notario. El silencio equivale a aceptación pura y simple | Art. 1005 del Código Civil |
| 5 meses | Último día para solicitar la prórroga del Impuesto de Sucesiones | Art. 68 del RD 1629/1991 |
| 6 meses | Plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento | Art. 67 del RD 1629/1991 |
| 6 meses adicionales | Duración de la prórroga concedida, con devengo de intereses de demora | Art. 68 del RD 1629/1991 |
| 1 año | Plazo para llevar la reclamación al Banco de España desde que se presentó ante la entidad | Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones |
| 5 años | Tiempo que los datos permanecen disponibles en el Registro de Contratos de Seguros | Art. 11 del RD 398/2007 |
| Sin plazo legal | El banco no tiene plazo tasado para liberar el saldo, pero debe actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados | Criterio del Banco de España |
Qué puede y qué no puede cobrarle el banco, según el criterio del Banco de España
| Concepto | ¿Puede cobrarlo? | Motivo o condición |
|---|---|---|
| Emisión del certificado de posiciones del causante | No | Es un documento necesario para cumplir una obligación legal, la liquidación del Impuesto de Sucesiones |
| Condicionar ese certificado a encargarle a la entidad la tramitación | No | La obtención del certificado no debe condicionarse en modo alguno al encargo del expediente |
| Información de movimientos posteriores al fallecimiento | No | No responde a las buenas prácticas bancarias |
| Movimientos de los 12 meses anteriores al fallecimiento | No | Puede ser información necesaria para cumplir obligaciones fiscales |
| Movimientos anteriores a esos 12 meses | Sí | No se considera mala práctica bancaria cobrar por esa entrega |
| Mero estudio y comprobación de la documentación de la herencia | No | Es actividad interna que la entidad realiza en su propio interés, no un servicio bancario al cliente |
| Comisión por tramitación del expediente de testamentaría | Sí, con tres condiciones | Servicio real de orientación, información previa al heredero, aceptación del servicio y cobro solo una vez terminado el trámite |
| Exigir abrir cuenta o contratar un producto para recibir la herencia | No | El heredero no está obligado a contratar productos en la entidad |
Comisión de testamentaría por entidad, importes publicados por la OCU el 6 de junio de 2024
| Entidad | Importe publicado | Situación en junio de 2024 |
|---|---|---|
| Santander | 90 € más IVA | La cobraba |
| BBVA | 90 € más IVA | La cobraba |
| CaixaBank | 80 € | La cobraba |
| Bankinter | 85 € más IVA | La cobraba |
| Ibercaja | 101,01 € | La cobraba |
| Kutxabank y Cajasur | 72,60 € | La cobraba |
| Caja Rural de Granada | 80 € más IVA | La cobraba |
| Caja Rural del Sur | 72,60 € | La cobraba |
| Banco Sabadell, Unicaja y Abanca | Sin comisión | Habían dejado de cobrarla |
| ING, Deutsche Bank y Cajamar | Sin comisión | Nunca la cobraron |
Con testamento frente a sin testamento: qué cambia ante el banco
| Hay testamento | No hay testamento | |
|---|---|---|
| Documento que acredita quién hereda | Copia autorizada del testamento | Acta notarial de declaración de herederos abintestato |
| Cómo se localiza | El certificado de últimas voluntades indica el notario que lo custodia | El certificado de últimas voluntades confirma que no consta testamento otorgado |
| Norma que lo regula | Código Civil, sucesión testada | Artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado |
| Plazo propio del documento | Se obtiene en cuanto se identifica la notaría | El acta se cierra transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial |
| Quién puede promoverlo | Cualquier heredero o legatario con interés acreditado | Los llamados a la sucesión intestada, acreditando el parentesco |
| Efecto sobre el calendario del impuesto | No suele consumir plazo | Puede consumir buena parte de los 6 meses, conviene valorar la prórroga desde el principio |
| Documentación adicional habitual | Certificado de defunción y de últimas voluntades | Además, libro de familia o certificaciones de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco |
Formularios y dónde se presenta
- Certificado de actos de última voluntad, modelo 790 código 006 ↗
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, mismo modelo 790 código 006 ↗
- Certificado literal de defunción del Registro Civil ↗
- Reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España ↗
Preguntas frecuentes
¿Por qué el banco me ha bloqueado la cuenta de mi padre si soy su hijo?
Porque ser hijo no acredita todavía que sea usted heredero ni en qué proporción. El artículo 8.1.a de la Ley 29/1987 convierte al banco en responsable subsidiario del Impuesto de Sucesiones si entrega el dinero depositado, así que la entidad no libera el saldo hasta ver el testamento o la declaración de herederos, la escritura de aceptación y el impuesto liquidado. El bloqueo no es una decisión de la oficina, es una protección legal de la entidad.
Mi madre y yo teníamos la cuenta a medias, ¿por qué no puedo sacar el dinero?
Porque figurar como cotitular le da la facultad de disponer frente al banco, pero no le hace propietario de los fondos. La propiedad se determina por el origen del dinero. La parte que era de su madre entra en la herencia y tributa en el Impuesto de Sucesiones, aunque usted apareciera en el contrato. Por eso la entidad bloquea la cuenta o limita la disposición a la parte que le corresponde a usted.
¿Cuánto tarda el banco en darme el dinero de la herencia?
No hay plazo legal que obligue al banco. En el estudio publicado por la OCU en junio de 2024, el 45 % de los casos tardó seis meses y el 22 % más de un año. Lo que sí es exigible es que la entidad actúe con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados, criterio del Banco de España que sirve de base para reclamar. El plazo que sí corre contra usted es el del Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento.
¿Puede el banco cobrarme por darme el certificado de saldos del fallecido?
No. El Banco de España considera que no procede el cobro de importe alguno por emitir el certificado de posiciones del causante, porque es un documento necesario para cumplir una obligación legal, la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Tampoco puede condicionar su entrega a que usted le encargue a la entidad la tramitación de la testamentaría. Si se lo han cobrado, es reclamable.
¿Cómo pago el impuesto de sucesiones si el dinero está bloqueado en el banco?
Con un cheque bancario emitido contra la propia cuenta bloqueada a nombre de la Administración tributaria y con el fin exclusivo de pagar ese impuesto. El artículo 8.1.a de la Ley 29/1987 dice expresamente que eso no se considera entrega de fondos, de modo que el banco no asume ninguna responsabilidad al hacerlo. La misma excepción existe para las aseguradoras en el artículo 8.1.b. Si el calendario no llega, cabe pedir prórroga dentro de los cinco primeros meses.
¿Cómo reclamo la comisión de testamentaría que me ha cobrado el banco?
Primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que es un paso obligatorio. Debe responderle en quince días hábiles si es materia de servicios de pago y en un mes en el resto de casos si usted es persona física. Si no responde o la respuesta no le satisface, puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con un año de plazo desde que reclamó al banco. Pida la prueba de que le informaron antes y de que usted aceptó el servicio.
¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades después de una muerte?
No antes de que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción. Es el plazo que fija la sede electrónica del Ministerio de Justicia para el certificado de actos de última voluntad y el artículo 12 del Real Decreto 398/2007 para el certificado de contratos de seguros. Ambos se solicitan con el mismo modelo 790 código 006. El certificado de seguros debe expedirse en un máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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