Establecimiento permanente: cuando Hacienda dice que su empresa lo tiene
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Su empresa puede tener establecimiento permanente en España sin haber inscrito nada: basta un local, una obra de más de seis meses o alguien que cierre contratos aquí. Si existe, tributa al 25 % con las reglas del Impuesto sobre Sociedades, exige alta censal previa, contabilidad separada y modelo 200 anual. Managora lo analiza, lo da de alta y lo presenta por usted.
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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 150,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Convenio multilateral (MLI): en vigor para España desde el 1 de enero de 2022, publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2021. España aceptó la regla contra los acuerdos de comisión (agente comisionista) y la opción más estricta sobre actividades auxiliares o preparatorias, incluida la regla antifragmentación entre empresas vinculadas. En cambio, España se reservó la regla sobre fraccionamiento de contratos, que no se aplica a sus convenios.
- Cada convenio bilateral cambia solo si el otro país aceptó la misma regla. El convenio con el Reino Unido, por ejemplo, incorpora la regla antifragmentación de actividades pero conserva la redacción clásica del agente dependiente. El Ministerio publica los textos sintéticos de cada convenio ya modificado por el MLI, y ese es el texto que hay que leer antes de decidir nada.
- Impuesto Complementario (Ley 7/2024, el llamado Pilar Dos): plenamente aplicable en 2026 a los grupos multinacionales con cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Los beneficios de un establecimiento permanente en España entran en el cálculo del tipo efectivo de la jurisdicción, de modo que un establecimiento no declarado distorsiona también ese cálculo.
- La normativa nuclear sigue estable a 22 de septiembre de 2026: la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y su reglamento mantienen la definición de establecimiento permanente, el umbral de seis meses para las obras y la imposición complementaria del 19 %.
¿Qué es un establecimiento permanente y en qué se diferencia de una sucursal?
El establecimiento permanente es un concepto fiscal, no mercantil. La ley española del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera que una empresa extranjera opera mediante establecimiento permanente cuando, por cualquier título, dispone en España de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que realiza toda o parte de su actividad, o cuando actúa aquí por medio de un agente autorizado para contratar en su nombre que ejerce esos poderes con habitualidad.
La sucursal es otra cosa: es una inscripción en el Registro Mercantil, un acto voluntario y público. Toda sucursal es establecimiento permanente, pero no todo establecimiento permanente es sucursal. Este es el punto que sorprende a la mayoría de las empresas: la Agencia Tributaria puede declarar que usted tiene establecimiento permanente en España aunque usted no haya inscrito nada ni firmado escritura alguna, sencillamente porque los hechos encajan en la definición.
El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia: es la misma empresa extranjera actuando en España. Por eso responde la matriz, y por eso la deuda tributaria no se queda en España cuando la actividad cesa.
¿En qué casos dice Hacienda que su empresa tiene establecimiento permanente aquí?
Hay dos grandes puertas de entrada. La primera es el lugar fijo de negocios: una sede de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, un almacén, una tienda, una mina o una cantera. La segunda es el agente dependiente: una persona que actúa por cuenta de su empresa y que tiene y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre.
A esas dos se añade la obra. La ley española considera establecimiento permanente las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses. Si el país de su empresa tiene convenio de doble imposición con España, el umbral suele ser más alto: el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE lo sitúa en doce meses, y así lo recoge, por ejemplo, el convenio con el Reino Unido. Cada convenio fija el suyo, de modo que el plazo hay que leerlo en el texto aplicable, nunca de memoria.
El orden de análisis importa. Si existe convenio, manda el convenio: se mira primero si hay lugar fijo de negocios en el sentido de su artículo 5 y después si hay agente dependiente. Si no hay convenio, se aplica directamente la definición de la ley española, que en algún punto es más amplia, por ejemplo con los almacenes y las tiendas, que cita de forma expresa.
¿Qué actividades no crean establecimiento permanente y cuándo deja de valer esa excepción?
Los convenios dejan fuera un grupo de actividades: usar instalaciones solo para almacenar, exponer o entregar mercancía; mantener un depósito de mercancía con ese único fin o para que la transforme otra empresa; mantener un lugar fijo solo para comprar bienes o recoger información; y, en general, cualquier actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
Esa lista ha dejado de ser un salvoconducto automático. España optó por la versión reforzada de la regla en el Convenio multilateral (el llamado MLI), de manera que la excepción solo vale si la actividad es realmente auxiliar o preparatoria, y no por el mero hecho de figurar en la lista. Además, si su empresa o una empresa estrechamente vinculada desarrolla en España funciones complementarias que forman parte de una operación económica cohesionada, esas actividades se suman: es la regla antifragmentación, que ya se aplica, por ejemplo, en el convenio con el Reino Unido.
El caso típico que se cae por aquí es el almacén logístico que empieza almacenando y acaba gestionando pedidos, atendiendo devoluciones o dando soporte comercial. Y conviene recordar que, sin convenio, la ley española cita los almacenes y las tiendas como supuestos de establecimiento permanente.
¿Un comisionista o un agente en España le crea establecimiento permanente?
Un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente verdaderamente independiente que actúe dentro del marco ordinario de su actividad no crea, por sí solo, establecimiento permanente. La independencia es el requisito, y no basta con llamarlo así en el contrato.
Tras el proyecto BEPS, España aceptó sin reservas la regla del Convenio multilateral que persigue los acuerdos de comisión: cuando una persona actúa en España de forma habitual y desempeña el papel principal en la conclusión de contratos que la empresa extranjera se limita a formalizar, hay establecimiento permanente aunque el contrato no se firme aquí ni en nombre de la empresa. Tampoco se considera independiente quien actúa de forma exclusiva o casi exclusiva para una o varias empresas vinculadas.
Ahora bien, esa regla reforzada solo entra en un convenio concreto si los dos países la aceptaron. El convenio entre España y el Reino Unido, por ejemplo, conserva la redacción clásica del agente con poderes para concluir contratos, porque el MLI no modificó ese apartado. Antes de dar por buena o por mala una estructura de comisionista hay que mirar el texto sintético del convenio que publica el Ministerio, que muestra el convenio ya modificado por el MLI.
¿Puede un teletrabajador en España crear establecimiento permanente a su empresa?
Puede. La Dirección General de Tributos ha analizado varias veces el caso del empleado que trabaja desde España para una empresa extranjera, y el análisis es siempre el mismo: si la empresa dispone en España de un lugar fijo de negocios mediante el cual realiza toda o parte de su actividad, o si ese empleado actúa como agente dependiente, hay establecimiento permanente.
El domicilio particular del trabajador puede llegar a ser ese lugar fijo cuando está de hecho a disposición de la empresa y la actividad se desarrolla desde allí de forma continuada, por ejemplo si la empresa no le proporciona ningún otro espacio, asume los costes del que usa o lo presenta como su dirección en España. Que la vivienda sea privada no cierra el debate.
El riesgo sube mucho cuando ese empleado es comercial o directivo y negocia los términos esenciales de los contratos desde España. Un único perfil con capacidad de cerrar operaciones pesa más que diez personas de soporte. La respuesta no es prohibir el teletrabajo, sino documentar funciones, poderes y medios antes de que lo haga una inspección.
¿Qué paga y qué presenta un establecimiento permanente en España?
El establecimiento permanente tributa por la totalidad de la renta que le sea imputable, cualquiera que sea el lugar donde la obtenga, y lo hace con las reglas del Impuesto sobre Sociedades: tipo general del 25 %, compensación de bases imponibles negativas y las deducciones del impuesto, con sus especialidades. La declaración es el modelo 200, con el modelo 206 como documento de ingreso o devolución, y se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Durante el año hace pagos fraccionados con el modelo 202 en los primeros veinte días de abril, octubre y diciembre, soporta retenciones como una sociedad española y practica las suyas sobre nóminas y alquileres.
Hay dos reglas de base imponible que suelen costar dinero. No son deducibles los pagos que el establecimiento hace a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes o derechos. Sí son deducibles, en cambio, los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central, siempre que consten en los estados contables y se imputen de forma continuada y racional.
A eso se suma la imposición complementaria: un 19 % sobre las rentas que el establecimiento transfiere al extranjero, que se ingresa con el modelo 210, clave de renta 27. No se exige cuando la casa central reside en otro Estado de la Unión Europea, salvo jurisdicción no cooperativa, ni cuando reside en un país con convenio con España que establezca otra cosa, siempre que haya tratamiento recíproco.
Todo esto empieza antes: el establecimiento necesita su propio NIF y su alta censal con el modelo 036 con anterioridad al inicio de la actividad, y debe llevar contabilidad separada. Si la casa central reside fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, además hay que nombrar representante fiscal con residencia en España y comunicarlo a la Agencia Tributaria en el plazo de dos meses desde el nombramiento. Ese representante responde solidariamente de la deuda tributaria del establecimiento, así que no es una firma de trámite.
¿Qué pasa si Hacienda lo declara años después?
La declaración de establecimiento permanente no mira solo hacia delante. Hacienda puede liquidar los ejercicios no prescritos, es decir, los cuatro años contados desde el día siguiente al fin de cada plazo de declaración, con su cuota, sus intereses de demora y la sanción que proceda, que parte del 50 % de lo no ingresado y se agrava si aprecia ocultación. En paralelo aparecen las obligaciones formales que nunca se cumplieron: alta censal, contabilidad separada, retenciones no practicadas sobre nóminas y pagos, y la posible responsabilidad de quien firmaba en España.
La alternativa es regularizar antes de que llegue el requerimiento. Si usted presenta las declaraciones fuera de plazo por su propia iniciativa, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año; pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde ese mes duodécimo. A cambio, no hay sanción. La diferencia entre una cosa y otra suele ser mayor que la propia cuota.
Managora hace el diagnóstico, decide con usted si procede inscribir sucursal o declarar el establecimiento permanente tal como está, tramita el NIF y el alta censal, prepara el modelo 200 y los pagos fraccionados, asume la representación fiscal cuando es obligatoria y, si hace falta, ordena la regularización de los ejercicios abiertos. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.
Paso a paso
- 1
Diagnóstico: ¿hay establecimiento permanente o no?(Antes de empezar a operar, o en cuanto detecte el riesgo)
Se revisan los hechos: espacios de los que dispone su empresa en España (propios, alquilados o de un tercero), obras en curso y su duración, personas que negocian o cierran contratos aquí, comisionistas y teletrabajadores, y el convenio aplicable con su país. El resultado es un sí o un no razonado, no una impresión.
- 2
Decidir la forma: sucursal inscrita o establecimiento permanente sin inscribir(Calificación registral de la sucursal: 15 días hábiles)
Si hay establecimiento permanente, las obligaciones fiscales son las mismas se inscriba o no. Inscribir sucursal en el Registro Mercantil aporta publicidad y encaja cuando la presencia es estable y se contrata en España.
- 3
NIF y alta censal del establecimiento(Con anterioridad al inicio de la actividad)
Se solicita el NIF español de la entidad no residente y se presenta el modelo 036 identificando el establecimiento permanente, su denominación diferenciada, el domicilio, la actividad y las obligaciones que asume (retenciones, IVA, pagos fraccionados).
- 4
Nombrar representante fiscal si procede(Dos meses desde el nombramiento)
Obligatorio cuando la casa central no reside en la Unión Europea ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua. Se designa persona física o jurídica con residencia en España y se comunica a la Agencia Tributaria.
- 5
Montar la contabilidad separada y la atribución de rentas(Desde el primer día de actividad)
El establecimiento lleva contabilidad separada de la casa central y cumple las obligaciones contables, registrales y formales de una entidad residente. Aquí se fija qué ingresos y qué gastos le son imputables, con cuidado en los cargos internos de la matriz.
- 6
Pagos fraccionados durante el ejercicio(Primeros 20 días de abril, octubre y diciembre)
Se presenta el modelo 202 en los mismos términos que una sociedad española, con la modalidad de cálculo que corresponda según la cifra de negocios y el resultado del ejercicio anterior.
- 7
Declaración anual con el modelo 200(25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre: del 1 al 25 de julio si el ejercicio cierra el 31 de diciembre)
Se autoliquida el impuesto al 25 % sobre la renta imputable, se descuentan retenciones y pagos fraccionados y se usa el modelo 206 como documento de ingreso o devolución, con la clave específica de establecimientos permanentes. Presentación telemática con certificado electrónico o Cl@ve.
- 8
Imposición complementaria si transfiere beneficios al extranjero(20 primeros días de abril, julio, octubre o enero, según cuándo se transfiera la renta)
Si la casa central no reside en la Unión Europea ni en un país con convenio que lo impida, se ingresa el 19 % de las cuantías transferidas mediante el modelo 210 con la clave de renta 27.
- 9
Regularizar los ejercicios abiertos, si el establecimiento ya existía(Cuanto antes: el recargo crece cada mes completo de retraso)
Se presentan las declaraciones de los ejercicios no prescritos antes de recibir un requerimiento, con el recargo por presentación extemporánea y sin sanción. Managora ordena la secuencia para que el alta censal y las declaraciones sean coherentes entre sí.
Un ejemplo
Sociedad no residente, con casa central fuera de la Unión Europea y sin convenio con España, que opera desde una oficina en Madrid. Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2026, renta imputable al establecimiento permanente de 400.000 euros. Ha soportado retenciones y pagos fraccionados por 12.000 euros y transfiere 150.000 euros de beneficio a la casa central.
- Base imponible del establecimiento permanente: 400.000 euros
- Cuota al tipo general: 400.000 x 25 % = 100.000 euros
- Menos retenciones y pagos fraccionados: 100.000 - 12.000 = 88.000 euros a ingresar con el modelo 200 y su modelo 206
- Imposición complementaria por la transferencia al extranjero: 150.000 x 19 % = 28.500 euros, con el modelo 210 y la clave de renta 27
- Coste fiscal del ejercicio: 88.000 + 28.500 = 116.500 euros
- Si ese modelo 200 se presentase por iniciativa propia con 14 meses de retraso: recargo del 15 % sobre los 88.000 euros = 13.200 euros, más intereses de demora desde el mes duodécimo, sin sanción
116.500 euros de impuesto presentando en plazo. Presentado tarde y por iniciativa propia, 13.200 euros más de recargo sobre la cuota del modelo 200, más intereses. Si en lugar de regularizar usted llega antes una comprobación, a la cuota se le suman intereses y una sanción que parte del 50 % de lo no ingresado.
Qué crea establecimiento permanente: ley española frente a convenio de doble imposición
| Supuesto | Sin convenio (ley española del IRNR) | Con convenio (artículo 5, Modelo OCDE) |
|---|---|---|
| Sede de dirección, oficina, fábrica o taller | Establecimiento permanente | Establecimiento permanente |
| Sucursal inscrita | Establecimiento permanente | Establecimiento permanente |
| Almacén o tienda | Citados de forma expresa como establecimiento permanente | Puede quedar excluido si solo se almacena, expone o entrega mercancía y la actividad es realmente auxiliar |
| Obra de construcción, instalación o montaje | Si su duración excede de 6 meses | Cuando excede de 12 meses en el Modelo OCDE; cada convenio fija su propio umbral |
| Agente que tiene y ejerce habitualmente poderes para contratar en nombre de la empresa | Establecimiento permanente | Establecimiento permanente |
| Comisionista que desempeña el papel principal en la conclusión de contratos | Se analiza como agente autorizado para contratar | Establecimiento permanente solo si ese convenio incorpora la regla reforzada del Convenio multilateral |
| Corredor o agente independiente dentro del marco ordinario de su actividad | No lo crea por sí solo | No lo crea, salvo que actúe de forma exclusiva o casi exclusiva para empresas vinculadas |
| Lugar usado solo para comprar mercancía o recoger información | No hay lista legal de excepciones: se analiza si dispone de instalaciones de forma continuada | Excluido mientras la actividad sea realmente preparatoria o auxiliar |
Modelos, plazos y para qué sirve cada uno
| Modelo | Para qué | Plazo |
|---|---|---|
| 036 | Alta censal y NIF del establecimiento permanente | Con anterioridad al inicio de la actividad |
| 200 (con el 206 de ingreso o devolución) | Declaración anual al 25 % con las reglas del Impuesto sobre Sociedades | 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre; del 1 al 25 de julio si cierra el 31 de diciembre |
| 202 | Pagos fraccionados a cuenta del impuesto anual | Primeros 20 días de abril, octubre y diciembre |
| 210, clave de renta 27 | Imposición complementaria del 19 % sobre rentas transferidas al extranjero | 20 primeros días de abril, julio, octubre o enero, según cuándo se transfiera |
| 111 y 115 | Retenciones que practica el establecimiento sobre nóminas y alquileres | En los mismos términos que una entidad residente en España |
Consecuencias según quién dé el primer paso
| Situación | Consecuencia económica |
|---|---|
| Usted regulariza por su cuenta con menos de 12 meses de retraso | Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción |
| Usted regulariza pasados 12 meses | Recargo del 15 % más intereses de demora desde el mes duodécimo, sin sanción |
| Hacienda lo descubre en una comprobación | Liquidación de los ejercicios no prescritos (4 años), intereses de demora y sanción que parte del 50 % de lo no ingresado |
| Además, si no se practicaron retenciones | Se exigen las retenciones no ingresadas, con sus propios intereses y sanciones |
| Además, si no se nombró representante estando obligado | Infracción tributaria propia, y responsabilidad solidaria del representante una vez nombrado |
Sucursal inscrita frente a establecimiento permanente sin inscribir
| Sucursal inscrita en el Registro Mercantil | Establecimiento permanente sin inscribir | |
|---|---|---|
| Cómo nace | Por decisión de la empresa: acuerdo del órgano de administración, documentación de la matriz apostillada y traducida, e inscripción | Por los hechos: un local, una obra larga o alguien que cierra contratos en España |
| Plazo hasta estar operativa | Calificación registral de 15 días hábiles, con NIF y modelo 036 previos | Ninguno: existe desde que se cumplen los requisitos, aunque usted no lo sepa |
| Publicidad frente a terceros | Consta en el Registro Mercantil, con su representante permanente | No consta en ningún registro mercantil |
| Alta censal y NIF | Obligatorios antes de operar | Igualmente obligatorios, y normalmente se han incumplido |
| Cómo tributa | 25 % con las reglas del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200 y pagos fraccionados | Exactamente igual: no inscribir no cambia la factura fiscal |
| Contabilidad | Separada, más las obligaciones registrales propias de una sucursal de sociedad extranjera | Separada también, aunque casi nunca se lleva así |
| Riesgo típico | Obligaciones conocidas y calendario claro desde el primer día | Liquidación de los cuatro ejercicios no prescritos, con recargos o sanciones |
| Cuándo interesa | Presencia estable, contratación local, necesidad de mostrar estructura en España | No es una opción que se elija: si hay establecimiento permanente, hay obligación de declararlo |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (NIF y alta del establecimiento permanente). Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 200 y modelo 206. Impuesto sobre Sociedades e IRNR de establecimientos permanentes, con su documento de ingreso o devolución. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR de establecimientos permanentes. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 210. IRNR, usado también para la imposición complementaria del 19 % con la clave de renta 27. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Textos sintéticos de los convenios de doble imposición ya modificados por el Convenio multilateral (Ministerio de Hacienda) ↗
Preguntas frecuentes
Si Hacienda dice que tengo establecimiento permanente, ¿tengo que inscribir una sucursal?
No necesariamente. El establecimiento permanente es un concepto fiscal y las obligaciones tributarias (NIF, alta censal, contabilidad separada y modelo 200) nacen se inscriba o no. Inscribir sucursal en el Registro Mercantil es una decisión aparte, que tiene sentido cuando la presencia en España es estable y se contrata aquí. Managora le dice cuál de las dos vías encaja con su caso y tramita la que elija.
¿Una obra de ocho meses en España crea establecimiento permanente?
Depende del país de su empresa. Con la ley española, una obra de construcción, instalación o montaje crea establecimiento permanente cuando su duración excede de seis meses, así que ocho meses sí lo crean. Si existe convenio de doble imposición, el umbral suele ser de doce meses, pero cada convenio fija el suyo y hay que leerlo. Managora comprueba el texto aplicable a su país antes de darle una respuesta.
¿Cuántos años atrás me pueden reclamar?
Cuatro. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años contados desde el día siguiente al fin del plazo de cada declaración, de modo que una comprobación en 2026 puede alcanzar los ejercicios aún abiertos, con su cuota, intereses y sanción. La contabilidad y los justificantes, además, se conservan seis años.
¿Me pueden sancionar si lo declaro yo antes de que me pregunten?
No. Si presenta las declaraciones fuera de plazo por iniciativa propia y sin requerimiento previo, se aplica un recargo en lugar de una sanción: 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Por eso conviene mover ficha antes de que llegue la carta.
Mi empresa es de la Unión Europea. ¿Tengo que nombrar representante fiscal?
Con carácter general, no. La obligación de nombrar representante con residencia en España afecta a quienes no residen en la Unión Europea ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, y también cuando lo requiere la Administración. Si le corresponde, Managora asume esa representación; tenga en cuenta que el representante responde solidariamente de la deuda tributaria del establecimiento. Puede ver el importe actualizado en la ficha del servicio.
¿Un empleado que teletrabaja desde España convierte a mi empresa en contribuyente aquí?
Puede hacerlo. Si su vivienda funciona de hecho como lugar fijo de negocios de la empresa, o si esa persona negocia y cierra habitualmente contratos desde España, hay establecimiento permanente y la empresa pasa a tributar por la renta que le sea imputable. El perfil del empleado y sus poderes pesan más que el número de personas. Managora revisa contratos, funciones y medios y le dice dónde está el límite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 150,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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