Exequatur: ejecutar en España una sentencia extranjera
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El exequátur es el proceso que convierte una sentencia extranjera en título ejecutable en España. Si la resolución procede de la Unión Europea no hace falta: basta el certificado del tribunal de origen. Si procede de fuera, se presenta demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia, con abogado y procurador, porque la ley lo exige, y el juez no revisa el fondo. Managora prepara y dirige su exequátur de principio a fin: el abogado del despacho firma la demanda y el procurador con el que trabajamos la presenta por LexNET, sin que usted tenga que buscar a nadie más.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 900,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Tribunales de Instancia: la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia transformó los Juzgados de forma escalonada (1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025). Desde el 31 de diciembre de 2025 la transformación está completada, así que la demanda de exequátur se dirige a la Sección Civil del Tribunal de Instancia, no a un Juzgado de Primera Instancia.
- Convenio de La Haya de 2019 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales: en vigor para la Unión Europea, y por tanto para España, desde el 1 de septiembre de 2023, y para el Reino Unido desde el 1 de julio de 2025. Solo alcanza a los procedimientos iniciados cuando ya estaba vigente entre los dos Estados. En 2026 se suman Albania y Montenegro (1 de marzo) y Andorra (1 de junio).
- Reino Unido: desde el Brexit las sentencias británicas ya no circulan por el Reglamento Bruselas I bis. Para los pleitos iniciados desde el 1 de julio de 2025 la vía es el Convenio de La Haya de 2019; para los anteriores hay que ir al exequátur de la Ley 29/2015 o, si hubo cláusula de sumisión exclusiva, al Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro.
- La Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil sigue vigente y sin cambios estructurales a 22 de septiembre de 2026: es la norma que se aplica cuando no hay reglamento europeo ni convenio.
¿Qué es exactamente el exequátur y cuándo lo necesito?
El exequátur es el procedimiento judicial que sirve para declarar que una resolución dictada fuera de España se reconoce aquí y, cuando procede, para autorizar su ejecución. Así lo define la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que es la norma que se aplica cuando no hay ningún instrumento europeo ni convenio internacional que cubra el caso.
Conviene separar dos cosas que suelen confundirse. El reconocimiento hace que la sentencia extranjera produzca en España los mismos efectos que produce en su país: por ejemplo, que un divorcio se tenga por válido o que nadie pueda volver a demandarle por lo mismo. La ejecución es otra cosa: es embargar, subastar o requerir de pago. Para lo primero a veces basta un reconocimiento incidental dentro de otro procedimiento; para lo segundo hace falta un título ejecutivo en regla.
El exequátur es una vía residual. Antes de presentarlo hay que comprobar, por este orden, si existe un reglamento de la Unión Europea aplicable a la materia, si existe un convenio multilateral (como el Convenio de La Haya de 2019 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias o el Convenio de Lugano) y si España tiene un convenio bilateral con el país de origen. Solo cuando no hay nada de eso se acude a la Ley 29/2015. Equivocarse de vía cuesta meses, porque el tribunal inadmite la demanda innecesaria.
Un detalle que decide el éxito del asunto: el exequátur no reabre el pleito. El tribunal español no vuelve a valorar la prueba ni discute si el juez extranjero aplicó bien su ley. Solo comprueba unos requisitos tasados.
¿La sentencia viene de la Unión Europea? Entonces no hay exequátur
En materia civil y mercantil rige el Reglamento Bruselas I bis. Una resolución dictada en otro Estado miembro se reconoce en España sin necesidad de procedimiento alguno, y si tiene fuerza ejecutiva allí, la tiene aquí sin declaración previa de ejecutividad. No hay demanda de exequátur, no hay auto previo y no hay espera de meses.
Lo que sí hay que aportar es documentación concreta: una copia de la resolución que reúna los requisitos para ser considerada auténtica y el certificado que expide el tribunal de origen a petición de cualquier parte interesada, con el modelo del Anexo I. Ese certificado acredita la fuerza ejecutiva, recoge un extracto de la resolución e incluye, si las hay, las costas y el cálculo de intereses. Puede pedirse la traducción del certificado, y la de la resolución entera solo si el tribunal no puede seguir adelante sin ella.
El certificado se notifica a la persona contra la que se insta la ejecución antes de la primera medida ejecutiva, acompañado de la resolución si todavía no la conocía. Si está domiciliada en un Estado miembro distinto del de origen, puede pedir una traducción de la resolución, pero solo cuando esta no esté redactada ni acompañada de una traducción en una lengua que comprenda o en la lengua oficial del lugar donde esté domiciliada. Si se pide la traducción en ese supuesto, mientras no se le facilite solo caben medidas cautelares, no medidas de ejecución.
El ejecutado puede pedir que se deniegue la ejecución, pero solo por motivos tasados: orden público de forma manifiesta, rebeldía sin emplazamiento regular y con tiempo para defenderse, inconciliabilidad con otra resolución, o conflicto con las reglas de competencia en materia de seguros, consumo, trabajo y competencias exclusivas. Fuera de eso, la resolución no puede ser objeto de revisión en cuanto al fondo.
Junto a Bruselas I bis existen cauces europeos pensados para cobrar deudas: el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permite ejecutar directamente en otro Estado miembro (Dinamarca queda fuera), el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía, limitado a reclamaciones de hasta 5.000 euros. Managora prepara la solicitud de certificación del título ejecutivo europeo ante el órgano español emisor y la presenta por usted.
¿Y si la sentencia viene de fuera de la Unión Europea?
Aquí el mapa cambia según el país de origen y, en algunos casos, según la fecha en que se inició el pleito. Antes de redactar nada hay que fijar tres datos: de qué Estado procede la resolución, sobre qué materia versa y cuándo se presentó la demanda en origen.
El Convenio de La Haya de 2019 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil está en vigor para España, como parte de la Unión Europea, desde el 1 de septiembre de 2023, y para el Reino Unido desde el 1 de julio de 2025. Se aplica solo a los procedimientos iniciados cuando el convenio ya estaba vigente entre los dos Estados, de modo que un pleito inglés empezado en 2023 no entra y uno empezado en 2026 sí. El convenio prohíbe revisar el fondo y tasa los motivos de denegación, pero el procedimiento para pedirlo sigue siendo el del Estado donde se quiere ejecutar: en España, la demanda de exequátur.
Con Suiza, Noruega e Islandia se aplica el Convenio de Lugano de 2007. Ahí sí hace falta pedir el otorgamiento de la ejecución, que se concede de entrada, sin oír a la otra parte, una vez presentadas la copia auténtica y la certificación normalizada del tribunal de origen. La otra parte puede recurrir en el plazo de un mes desde la notificación, o de dos meses si está domiciliada en un Estado distinto de aquel en el que se otorgó la ejecución.
Con algunos países España tiene convenio bilateral sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, y ese convenio se aplica con preferencia a la ley interna. Cuando no hay ni reglamento ni convenio, entra la Ley 29/2015 y se sigue el exequátur clásico, que es el supuesto más frecuente con resoluciones de Latinoamérica, Estados Unidos, Asia y África.
Caso aparte: los laudos arbitrales extranjeros. No se reconocen por la vía de la Ley 29/2015 ni van al mismo órgano. La competencia corresponde a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, y el marco es el Convenio de Nueva York de 1958. Confundir sentencia y laudo es un error que se paga con la inadmisión.
¿Ante qué tribunal se presenta y qué documentos exige la ley?
La demanda de exequátur se presenta ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio de la parte frente a la que se pide el reconocimiento o la ejecución, o del domicilio de la persona a la que afectan los efectos de la resolución. Si no hay domicilio en España, manda el lugar de ejecución o el lugar donde la resolución deba producir efectos. Y si tampoco cabe fijarlo por esa vía, la ley cierra el paso a cualquier vacío: es competente, en último caso, el tribunal ante el que se interponga la demanda de exequátur. Si la materia es mercantil, conoce la Sección de lo Mercantil; si la otra parte está en concurso y el asunto es competencia del juez del concurso, va allí y se tramita como incidente concursal.
Un apunte de organización judicial que importa para saber dónde se presenta: los antiguos Juzgados de Primera Instancia se transformaron en Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de forma escalonada durante 2025, y el proceso quedó completado el 31 de diciembre de 2025. A 2026 el órgano se llama Sección Civil del Tribunal de Instancia.
El proceso exige abogado que firme la demanda y procurador que ostente la representación procesal: es un requisito legal, no una opción, y por eso el escrito entra por LexNET a través del procurador. Lo inicia cualquier persona que acredite un interés legítimo, mediante demanda dirigida contra la parte o partes frente a las que se quiere hacer valer la resolución. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito, aunque no se ejecuta nada hasta que se dicta la resolución que concede el exequátur. También pueden pedirse medidas cautelares para que el deudor no vacíe su patrimonio mientras dura el trámite.
La ley enumera lo que debe acompañar a la demanda: el original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizada o apostillada; el documento que acredite la entrega o notificación del emplazamiento si la resolución se dictó en rebeldía; cualquier documento que acredite la firmeza y, en su caso, la fuerza ejecutiva en el Estado de origen, extremo que puede constar en la propia resolución; y las traducciones correspondientes, que en la práctica significan traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial.
El Ministerio Fiscal interviene siempre en estos procesos, de modo que se le da traslado de las actuaciones. En cuanto a la tasa judicial, el exequátur no está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional: no es un proceso declarativo ni una ejecución de título extrajudicial de los que enumera el artículo 2 de la Ley 10/2012, y ese es el criterio administrativo. Además, las personas físicas están exentas en todo caso. No hay, por tanto, modelo 696 que autoliquidar ni que acompañar a la demanda de exequátur.
¿Por qué le pueden denegar el exequátur?
Los motivos están tasados en el artículo 46 de la Ley 29/2015 y no hay otros. No se reconocen las resoluciones contrarias al orden público. Tampoco las dictadas con infracción manifiesta de los derechos de defensa: si hubo rebeldía, se entiende que existe esa infracción cuando no se entregó al demandado el emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse. Por eso la prueba de la notificación en origen es la pieza que más exequáturs decide.
Se deniega también cuando la resolución extranjera se pronuncia sobre una materia de competencia exclusiva de los tribunales españoles, o cuando el juez de origen asumió competencia sin una conexión razonable con el litigio. La ley presume que esa conexión existe si el tribunal extranjero usó criterios parecidos a los españoles.
Los tres últimos motivos miran a la coherencia entre resoluciones: que la sentencia extranjera sea inconciliable con otra dictada en España, que sea inconciliable con otra anterior de un tercer Estado que reúna las condiciones para ser reconocida aquí, o que exista en España un litigio pendiente entre las mismas partes y con el mismo objeto iniciado antes que el proceso extranjero.
Frente a eso, la prohibición de revisar el fondo es absoluta: no cabe denegar el reconocimiento porque el tribunal extranjero aplicara un ordenamiento distinto del que habría correspondido según las reglas españolas. Y si la resolución contiene varios pronunciamientos y solo alguno es problemático, puede concederse el reconocimiento de uno o varios de ellos y ejecutar parcialmente.
Concedido el exequátur, ¿cómo se cobra de verdad?
El proceso termina por auto. Contra el auto de exequátur cabe recurso de apelación y, contra lo que se resuelva en segunda instancia, los recursos extraordinarios que admita la ley procesal. Mientras el auto no sea firme no hay ejecución consolidada, aunque las medidas cautelares pedidas al inicio siguen protegiendo el cobro.
Con el exequátur concedido, la resolución extranjera se ejecuta en España igual que una española y por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso trae dos plazos que hay que tener en la cabeza. El tribunal no despacha ejecución dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifica al ejecutado el auto firme que concede el exequátur, que es la resolución de condena a estos efectos: el plazo de espera del artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se cuenta desde la notificación de la sentencia extranjera en su país de origen. Y la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la resolución, plazo del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que también rige aquí, porque la ley remite expresamente a la caducidad de la acción ejecutiva.
A la cantidad de condena se suman los intereses de mora procesal: desde que se dicta la resolución de condena, toda condena al pago de una cantidad líquida devenga un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto o disposición especial.
Si el deudor no tiene bienes localizados, la ejecución permite pedir la investigación patrimonial, el embargo de cuentas, sueldos, devoluciones tributarias e inmuebles. El exequátur no crea patrimonio: si el deudor no tiene nada en España, lo que se consigue es un título vivo durante cinco años, renovable en su efecto mediante actos que interrumpan la caducidad.
Cuando lo que se persigue es una deuda dineraria nacida en España y no hay sentencia extranjera de por medio, el camino corto suele ser otro: el proceso monitorio. Managora lo prepara y lo presenta por usted, y también redacta la solicitud de certificación del título ejecutivo europeo cuando el deudor está en otro Estado miembro.
¿Y si solo quiero inscribir la resolución en un registro?
No siempre hace falta un exequátur a título principal. Para inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles resoluciones judiciales extranjeras que ya no admiten recurso, la ley no exige procedimiento especial. El registrador verifica, antes de calificar el título, la regularidad y autenticidad formal de los documentos y que no concurra ninguna causa de denegación del reconocimiento. No hay aquí un trámite de alegaciones previas para la contraparte: la Ley 29/2015 remite a la normativa registral general, de modo que el registrador califica en el plazo de quince días y, si deniega la inscripción, el interesado puede interponer recurso gubernativo en el plazo de un mes o acudir al exequátur.
Si la resolución no es firme o definitiva, solo cabe anotación preventiva. Y si el registrador decide en contra del reconocimiento, o no puede notificar, la inscripción se suspende y remite a las partes al juez que deba conocer del reconocimiento a título principal, es decir, al exequátur.
También puede plantearse el reconocimiento de forma incidental dentro de otro procedimiento judicial, cuando la sentencia extranjera es un argumento del pleito y no su objeto. En ese caso el juez resuelve dentro del proceso y el efecto queda limitado a él.
Los documentos públicos extranjeros, como una escritura o un acuerdo formalizado ante autoridad, siguen una regla propia: son ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público, y deben tener al menos la misma eficacia que los expedidos por autoridades españolas. Aquí interviene una notaría o un registro español para dar forma al documento, pero el análisis previo de si vale y cómo se hace valer lo hacemos nosotros.
Paso a paso
- 1
Identificar el instrumento aplicable(Antes de preparar nada)
Se comprueba de qué Estado procede la resolución, sobre qué materia versa y cuándo se inició el pleito en origen. De ahí sale si el caso va por el Reglamento Bruselas I bis (sin exequátur), por el Convenio de La Haya de 2019, por el Convenio de Lugano, por un convenio bilateral o por la Ley 29/2015. Un laudo arbitral no sigue ninguna de esas vías: va al Tribunal Superior de Justicia.
- 2
Obtener la resolución autenticada(Variable según el tribunal de origen)
Se pide al tribunal de origen el original o copia auténtica y se apostilla (si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961) o se legaliza por vía diplomática. En los asuntos intracomunitarios no hay apostilla: lo que se pide es el certificado del Anexo I, que expide el tribunal de origen a petición de parte.
- 3
Acreditar la firmeza y la fuerza ejecutiva(Junto con el punto anterior)
Hace falta un documento que demuestre que la resolución es firme y, si se va a ejecutar, que tiene fuerza ejecutiva en su país. Puede constar en la propia resolución o desprenderse de la ley aplicada por el tribunal de origen. Si hubo rebeldía, se añade la prueba de la entrega o notificación del emplazamiento.
- 4
Traducción jurada al castellano(Antes de presentar)
La resolución y los documentos que la acompañan se traducen al castellano o a la lengua cooficial correspondiente. La traducción debe ser jurada. Sin ella, el tribunal no admite la demanda.
- 5
Redactar y presentar la demanda de exequátur(Dentro del plazo de vida de la acción ejecutiva)
Se dirige a la Sección Civil del Tribunal de Instancia competente. La firma un abogado y la presenta el procurador por LexNET, porque la postulación es preceptiva. Puede acumularse en el mismo escrito la solicitud de ejecución y pedirse medidas cautelares. No hay tasa judicial que autoliquidar: el exequátur no está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- 6
Admisión y traslado al demandado(30 días para que el demandado se oponga)
El letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y los documentos y dicta decreto de admisión, dando traslado a la parte demandada para que se oponga. El Ministerio Fiscal interviene siempre.
- 7
Auto que concede o deniega el exequátur(10 días desde la oposición o desde el vencimiento del plazo)
Formulada la oposición o transcurrido el plazo, el tribunal resuelve por auto. Solo puede denegar por los motivos tasados y no puede revisar el fondo. Cabe reconocimiento parcial.
- 8
Recurso, si procede(El que fija la ley procesal para la apelación)
Contra el auto cabe recurso de apelación y, después, los recursos extraordinarios que admita la ley procesal contra lo resuelto en segunda instancia.
- 9
Ejecución: embargo y cobro(Espera de 20 días desde la notificación al ejecutado del auto firme de exequátur; caducidad a los 5 años desde la firmeza)
Con el exequátur concedido y firme se insta la ejecución ante el tribunal competente, con investigación patrimonial y embargo de cuentas, salarios, devoluciones tributarias o inmuebles. A la condena se suman los intereses de mora procesal.
Un ejemplo
Una sociedad domiciliada en Madrid es condenada por un tribunal de Londres a pagar 120.000 euros. El pleito se inició en septiembre de 2025 y la sentencia gana firmeza el 14 de enero de 2026. La acreedora, también una sociedad, quiere cobrar en España.
- Instrumento aplicable: el pleito se inició después del 1 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 2019 para el Reino Unido, así que el convenio cubre el caso. El procedimiento, sin embargo, es el español: demanda de exequátur.
- Órgano: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, domicilio de la sociedad condenada. La demanda la firma abogado y la presenta procurador.
- Documentos: copia auténtica de la sentencia, acreditación de su eficacia en el Reino Unido, prueba de la notificación si hubo rebeldía y traducción jurada al castellano.
- Tasa judicial: ninguna. El exequátur no está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de modo que no hay modelo 696 que acompañar aunque la demandante sea una sociedad.
- Tramitación: 30 días para que la condenada se oponga y 10 días para que el tribunal dicte auto desde la oposición o desde que vence ese plazo.
- Ejecución: concedido el exequátur, no se despacha ejecución dentro de los 20 días siguientes a la notificación al ejecutado del auto firme que lo concede.
- Caducidad: la acción ejecutiva caduca a los 5 años desde la firmeza. Contando desde el 14 de enero de 2026, la fecha límite prudente para instar la ejecución es el 14 de enero de 2031.
- Intereses: los 120.000 euros devengan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la resolución de condena, que se liquidan en la propia ejecución.
El exequátur no cambia la cifra: se ejecutan los 120.000 euros más los intereses de mora procesal y las costas. Lo que cambia es el calendario: 30 días de oposición, 10 días para el auto, 20 días de espera desde la notificación del auto firme de exequátur antes de despachar ejecución y un tope de 5 años, hasta el 14 de enero de 2031, para poner en marcha el cobro.
Qué vía le corresponde según el origen de la resolución
| Origen de la resolución | Instrumento aplicable | ¿Hace falta exequátur? | Qué se aporta |
|---|---|---|---|
| Estado de la Unión Europea, materia civil y mercantil | Reglamento Bruselas I bis | No | Copia auténtica de la resolución y certificado del Anexo I expedido en origen |
| Estado de la Unión Europea, crédito no impugnado | Título ejecutivo europeo (Dinamarca excluida) | No | Certificado de título ejecutivo europeo expedido por el órgano de origen |
| Suiza, Noruega o Islandia | Convenio de Lugano de 2007 | Sí, otorgamiento de la ejecución | Copia auténtica y certificación normalizada del Anexo V |
| Reino Unido, pleito iniciado desde el 1 de julio de 2025 | Convenio de La Haya de 2019 | Sí, por el cauce procesal español | Copia auténtica, prueba de notificación, acreditación de eficacia en origen y traducción |
| País con convenio bilateral con España | El convenio bilateral correspondiente | Según lo que diga el convenio | Lo que exija el convenio, con traducción jurada |
| Resto de países sin convenio | Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional | Sí | Resolución apostillada o legalizada, prueba de firmeza y traducción jurada |
| Laudo arbitral extranjero | Convenio de Nueva York de 1958 | Sí, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia | Laudo y convenio arbitral, con traducción |
Plazos que marca la ley en el exequátur y en la ejecución
| Trámite | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Oposición del demandado a la demanda de exequátur | 30 días | Desde el traslado de la demanda por decreto de admisión |
| Auto que resuelve el exequátur | 10 días | Desde la oposición o desde que vence el plazo para oponerse |
| Calificación del registrador sobre la inscripción | 15 días | Desde la presentación del título en el registro |
| Recurso gubernativo contra la calificación negativa del registrador | 1 mes | Desde la notificación de la calificación |
| Espera antes de despachar la ejecución | 20 días | Desde la notificación al ejecutado del auto firme que concede el exequátur |
| Caducidad de la acción ejecutiva | 5 años | Desde la firmeza de la resolución |
| Recurso contra el otorgamiento de la ejecución (Convenio de Lugano) | 1 mes, o 2 meses si el ejecutado está domiciliado en otro Estado del convenio | Desde la notificación del otorgamiento |
Convenio de La Haya de 2019: desde cuándo está en vigor en cada Estado
| Estado o parte contratante | En vigor desde | Qué supone para España |
|---|---|---|
| Unión Europea, España incluida | 1 de septiembre de 2023 | España queda vinculada como Estado miembro |
| Ucrania | 1 de septiembre de 2023 | Vía disponible para pleitos iniciados a partir de esa fecha |
| Uruguay | 1 de octubre de 2024 | Vía disponible para pleitos iniciados a partir de esa fecha |
| Reino Unido | 1 de julio de 2025 | Cubre solo los procedimientos iniciados desde esa fecha |
| Albania | 1 de marzo de 2026 | Vía disponible para pleitos iniciados a partir de esa fecha |
| Montenegro | 1 de marzo de 2026 | Vía disponible para pleitos iniciados a partir de esa fecha |
| Andorra | 1 de junio de 2026 | Vía disponible para pleitos iniciados a partir de esa fecha |
Sentencia de la Unión Europea frente a sentencia de fuera de la Unión
| Resolución de un Estado de la UE (Bruselas I bis) | Resolución de fuera de la UE (Ley 29/2015) | |
|---|---|---|
| Procedimiento previo | Ninguno: se reconoce sin procedimiento y tiene fuerza ejecutiva sin declaración previa | Demanda de exequátur ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia |
| Procurador y abogado | Solo los que exija la propia ejecución en España | Preceptivos: el abogado firma la demanda de exequátur y el procurador ostenta la representación y la presenta por LexNET |
| Documento clave | Certificado del Anexo I expedido por el tribunal de origen | Resolución apostillada o legalizada, con prueba de firmeza |
| Traducción | Se traduce el certificado; la resolución entera solo si el tribunal no puede seguir sin ella | Traducción jurada de la resolución y de los documentos que la acompañan |
| Control del tribunal español | A posteriori y solo si el ejecutado lo pide | Previo, de oficio en cuanto a competencia y a instancia de parte en lo demás |
| Motivos de denegación | Orden público manifiesto, rebeldía sin emplazamiento regular, inconciliabilidad y ciertas reglas de competencia protectora | Orden público, infracción de la defensa, competencia exorbitante o exclusiva española, inconciliabilidad y litispendencia previa en España |
| Revisión del fondo | Prohibida | Prohibida |
| Intervención del Ministerio Fiscal | No prevista con carácter general | Interviene siempre |
| Tasa judicial | No procede: no hay procedimiento previo que iniciar | El exequátur no está sujeto a la tasa de la Ley 10/2012; las personas físicas están exentas en todo caso |
Formularios y dónde se presenta
- Certificado del Anexo I del Reglamento Bruselas I bis (lo expide el tribunal de origen a petición de parte) ↗
- Certificado de título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (lo expide el órgano de origen) ↗
- Certificación normalizada del Anexo V del Convenio de Lugano de 2007 (Suiza, Noruega e Islandia) ↗
- Apostilla de La Haya sobre la resolución judicial extranjera (legalización única) ↗
- Demanda de exequátur: no existe impreso oficial. Es un escrito firmado por abogado que el procurador presenta por LexNET ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un exequátur?
La ley marca 30 días de oposición y 10 días para que el tribunal dicte el auto, pero entre la admisión, los traslados, el informe del Ministerio Fiscal y la carga del órgano el conjunto se mide en meses. En nuestra ficha trabajamos con una horquilla de 6 a 12 meses hasta el auto, según la complejidad. Managora le dice desde el principio en qué tramo está su asunto.
¿Puede el juez español revisar si la sentencia extranjera es justa?
No. La revisión del fondo está prohibida. El tribunal no vuelve a valorar la prueba ni discute el criterio del juez extranjero, y tampoco puede denegar el reconocimiento porque en origen se aplicara una ley distinta de la que habría correspondido según las reglas españolas. Solo comprueba los motivos tasados de denegación.
¿Hace falta abogado y procurador?
Sí, y no es opcional: en el proceso de exequátur las partes deben estar representadas por procurador y asistidas de letrado, sin excepción por cuantía. En Managora eso está resuelto dentro de casa: preparamos la demanda, reunimos y ordenamos la documentación, coordinamos la apostilla y la traducción jurada, el abogado del despacho firma el escrito y el procurador con el que trabajamos lo presenta por LexNET. Usted no tiene que contratar nada por separado.
Me juzgaron en rebeldía en el extranjero. ¿Me pueden ejecutar aquí?
Depende de cómo se le notificó. Si no se le entregó el emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse, hay infracción manifiesta de los derechos de defensa y el reconocimiento se deniega. Por eso la prueba de la notificación en origen es el documento que más asuntos decide, tanto para pedir el exequátur como para oponerse a él.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes en España?
El exequátur le da un título ejecutable aquí, no patrimonio donde cobrar. En la ejecución se puede pedir investigación patrimonial y embargar cuentas, salarios, devoluciones tributarias e inmuebles, pero si no aparece nada el título queda vivo y hay que vigilar el plazo de caducidad de cinco años. Lo razonable es pedir medidas cautelares ya con la demanda de exequátur.
Solo quiero inscribir un divorcio o una sentencia en un registro. ¿También necesito exequátur?
No siempre. Para inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles resoluciones extranjeras que ya no admiten recurso no se exige procedimiento especial: el registrador verifica la autenticidad formal y que no concurra causa de denegación, y califica en el plazo de quince días. Si la calificación es negativa, cabe recurso gubernativo en el plazo de un mes o acudir al exequátur, y la inscripción queda suspendida entretanto. Managora revisa su caso y le dice por qué puerta entrar.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 900,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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