Sanciones a Rusia para exportadores: qué no puede vender, la cláusula No Russia (artículo 12 octies) y la diligencia debida
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Desde España no puede vender a Rusia, ni para su uso allí, productos de doble uso ni los del anexo VII del Reglamento (UE) 833/2014, sean o no de origen europeo. Si exporta a otro país de fuera de la UE productos de los anexos XI, XX, XXXV o XL, el contrato debe prohibir la reexportación a Rusia y prever remedios: es la cláusula No Russia. Managora se la redacta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 349,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 25-9-2026: la Comisión actualiza su FAQ sobre doble uso y tecnologías avanzadas y confirma que no hay correlación entre los códigos NC y el doble uso o el anexo VII.
- 5-6-2026: entra en vigor la Orden ECM/536/2026, que actualiza los anexos del Real Decreto 679/2014.
- 1-1-2025: fin del transitorio de los contratos anteriores al 19-12-2023; toda ejecución necesita la cláusula.
- 24-6-2024: el Reglamento (UE) 2024/1745 añade el artículo 8 bis y exime los contratos públicos, con notificación en dos semanas.
¿Qué productos está prohibido exportar a Rusia?
El Reglamento (UE) 833/2014 prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a cualquier persona o empresa situada en Rusia, o para su uso en Rusia, los productos y la tecnología de doble uso (artículo 2) y los del anexo VII (artículo 2 bis), que son los que pueden contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o a su sector de defensa y seguridad. Da igual que el producto sea o no de origen europeo, y también está prohibido su tránsito por territorio ruso.
La prohibición alcanza a los servicios: asistencia técnica, intermediación, financiación y la venta o licencia de propiedad intelectual o secretos comerciales sobre esos productos. Y exportar no es solo mandar una caja: enviar por correo electrónico planos, software o tecnología de doble uso a alguien de fuera de la UE también es exportar (Reglamento (UE) 2021/821).
La partida arancelaria no basta para saber si su producto está afectado. La Comisión lo confirma en su FAQ de 25 de septiembre de 2026: no hay correlación entre los códigos NC y los productos de doble uso o del anexo VII, que se identifican por su descripción técnica. Hay que leer la ficha técnica contra esos anexos. El anexo XL (artículos comunes de alta prioridad), en cambio, sí se ordena por códigos NC.
Tampoco hay autorización general que valga: el Reglamento Delegado (UE) 2022/699 sacó a Rusia, desde el 5 de mayo de 2022, de las autorizaciones generales EU003, EU004 y EU005. El reglamento tiene además otras prohibiciones sectoriales que esta guía no desarrolla.
¿Qué es la cláusula No Russia del artículo 12 octies y cuándo es obligatoria?
El artículo 12 octies (12g en la versión inglesa, de ahí "No Russia clause") obliga desde el 20 de marzo de 2024 a quien exporte a un tercer país productos de los anexos XI (aviación), XX (combustible de aviación), XXXV (armas de fuego) o XL (artículos comunes de alta prioridad), o armas de fuego y municiones del anexo I del Reglamento (UE) 258/2012, a prohibir por contrato su reexportación a Rusia o para su uso en Rusia. El contrato debe prever medidas correctoras para el caso de incumplimiento, y el exportador debe informar a su autoridad en cuanto lo conozca.
No hace falta con compradores de los países socios del anexo VIII (según la Comisión, a 24 de junio de 2024: Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia), ni en los contratos en los que solo intervienen operadores de la UE y la entrega se hace dentro de la UE.
Los contratos públicos con un poder público de un tercer país o con una organización internacional están exentos, pero hay que notificarlos a la autoridad en dos semanas desde su celebración. El transitorio de los contratos anteriores al 19 de diciembre de 2023 terminó el 1 de enero de 2025: hoy toda ejecución necesita la cláusula, también las devoluciones a un productor del tercer país. Y tiene que estar pactada antes de exportar o, como muy tarde, al hacerlo, con prueba por si la autoridad la pide.
¿Cómo se redacta la cláusula No Russia en un contrato de exportación?
No hay redacción obligatoria, pero la Comisión publica una cláusula modelo que da por válida y recomienda identificarla como elemento esencial del contrato. Tiene cinco apartados: (1) el comprador no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a Rusia o para su uso en Rusia los productos del contrato sujetos al artículo 12 octies; (2) hará sus mejores esfuerzos para que nadie más abajo en la cadena, incluidos los revendedores, lo frustre; (3) mantendrá un mecanismo de seguimiento para detectarlo; (4) cualquier incumplimiento es grave y da derecho, entre otros remedios, a resolver el contrato y a una penalización de un porcentaje (que fijan las partes) del valor total del contrato o del precio de los productos, el mayor de los dos; (5) el comprador informará de inmediato de cualquier problema y dará información sobre el cumplimiento en dos semanas desde que se le pida.
Lo que más falla son los remedios. La Comisión los quiere razonablemente fuertes y disuasorios: parar entregas, suspender o resolver el contrato, penalizaciones o un tribunal competente. Una prohibición sin consecuencia no cumple.
Puede ir en unas condiciones generales válidamente incorporadas al contrato, y vale también una cláusula general contra la reexportación a cualquier país sancionado por la UE si lleva sus remedios. Lo decisivo es poder probar que el comprador la aceptó.
Managora le redacta la cláusula en español y en inglés, la encaja en sus contratos y condiciones generales y le deja el protocolo de diligencia debida. Es la ficha de cláusulas de control de exportación en contratos; puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Qué exige el artículo 8 bis respecto de sus filiales fuera de la UE?
El Reglamento (UE) 2024/1745, de 24 de junio de 2024, añadió el artículo 8 bis: las personas y empresas de la Unión harán todo lo posible para que las entidades que posean o controlen fuera de la Unión no participen en actividades que socaven las sanciones.
Es una obligación de medios que recae en la empresa europea, que tendrá que demostrar qué hizo. En la práctica: política de sanciones del grupo aplicada de verdad, la misma cláusula No Russia en los contratos de la filial, productos sensibles marcados en su sistema de pedidos, formación y revisiones por escrito. Managora le prepara la política y los modelos para que la filial los adopte.
¿Cómo se detecta el desvío a Rusia a través de terceros países?
La cláusula no basta. El artículo 12 del reglamento prohíbe participar, a sabiendas y deliberadamente, en actividades que busquen eludir las sanciones, sea cual sea el país de la contraparte, incluidos los del anexo VIII. Y hay dos supuestos en que la sospecha se convierte en obligación: si la autoridad le avisa de que productos del anexo VII que exporta a otro país pueden acabar en Rusia, necesita autorización (artículo 2 bis, apartado 1 bis bis); y si sabe que un producto que no está en la lista de doble uso va a armas de destrucción masiva o a un uso militar en un país con embargo de armas, debe comunicarlo a la autoridad (artículo 4 del Reglamento 2021/821).
Señales de alarma habituales en la práctica: cliente nuevo que pide productos ajenos a su actividad; pedidos que crecen de golpe hacia países vecinos de Rusia; pagos desde un tercero o desde otro país; entrega en una zona franca o un almacén logístico y no en la planta del usuario; negativa a firmar la cláusula o la declaración de uso final; cambio de destinatario con la mercancía en camino.
La diligencia debida deja papel: quién es el comprador y quién lo controla, declaración de uso y usuario final, comprobación de la dirección y la actividad, y revisión de las listas de sancionados de la UE. En doble uso, además, registros de cada exportación conservados al menos cinco años desde el final del año de la operación y, si opera con licencia española, toda la documentación de cada operación durante diez años desde que vence la autorización.
Si detecta un desvío: pare las entregas, active los remedios del contrato e informe a la autoridad. El artículo 8 del reglamento permite a los Estados tratar la autoinculpación voluntaria como atenuante, y la Comisión mantiene un canal anónimo de denuncias.
¿Qué excepciones hay y quién autoriza en España?
Sin necesidad de una autorización de excepción, y siempre para uso y usuario no militares, se permiten los envíos con fines humanitarios, de emergencia sanitaria, de prevención de sucesos graves para la salud, la seguridad o el medio ambiente, de respuesta a catástrofes naturales, y médicos o farmacéuticos de productos que no estén en el anexo XL. Hay que hacerlo constar en la declaración en aduana y notificarlo a la autoridad: el primer uso por destinatario en Rusia si es doble uso, y cada uso si es del anexo VII. En doble uso sigue haciendo falta, además, la licencia de exportación del Reglamento (UE) 2021/821. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada la mención de la exención y la notificación, que firma usted.
Con autorización caso por caso (artículos 2.4 y 2 bis.4) caben, entre otros, programas espaciales intergubernamentales, nuclear civil, seguridad marítima, redes civiles de comunicaciones que no sean de control público, entidades controladas por empresas de la UE o de países socios, embajadas, actualizaciones de software y dispositivos de comunicación de consumo. Sin la autorización, el envío sigue prohibido.
En España, según la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores, las licencias de doble uso y armas, incluidas las previstas en las sanciones, corresponden a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (Secretaría de Estado de Comercio). Si el producto del anexo VII no es de doble uso, conviene confirmar antes la unidad.
Para exportar doble uso a otros países de fuera de la UE hace falta licencia, y antes la inscripción en el REOCE (60 días hábiles, con informe de la JIMDDU). La licencia se resuelve en un máximo de seis meses y el silencio es desestimatorio; la individual vale doce meses y lleva la declaración de último destino firmada por el destinatario final. Se piden en el portal SIA 991061, que admite representantes: Managora le tramita la inscripción y la licencia con su apoderamiento, y el titular siempre es su empresa. Puede ver el importe actualizado en cada ficha.
¿Qué consecuencias tiene incumplir las sanciones a Rusia?
El reglamento deja a cada Estado las sanciones, incluidas las penales, y exige prever el decomiso (artículo 8). En España, exportar doble uso o material de defensa sin autorización, o con una obtenida con datos o documentos falsos, es delito de contrabando desde 50.000 euros (Ley Orgánica 12/1995). Para mercancías sujetas a medidas de política comercial el umbral es de 150.000 euros, y con armas, explosivos o agentes químicos o biológicos no hay umbral.
Las penas son de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor, en su mitad superior en todos estos supuestos. A la empresa, multa del duplo al cuádruplo, prohibiciones de uno a tres años y, en doble uso y defensa, suspensión de la actividad exportadora de seis meses a dos años. La conspiración y la proposición también se castigan.
Por debajo del umbral hay infracción administrativa aunque solo haya negligencia: multa del 100 al 350 % (mínimo 500 euros) en el régimen general y del 200 al 350 % (mínimo 1.000 euros) en doble uso y defensa, con comiso y, en doble uso y defensa, posible cierre temporal o suspensión de la actividad.
La Directiva (UE) 2024/1226 obliga a tipificar como delito la vulneración de las sanciones de la UE; a la fecha de esta guía no consta publicada la ley española que la traspone. En vía administrativa, Managora le prepara y presenta las alegaciones con su apoderamiento; no asumimos defensas penales.
¿Qué hace Managora y qué tiene que hacer su empresa?
Nosotros clasificamos su catálogo frente al doble uso, el anexo VII y los anexos de la cláusula, redactamos la cláusula y la política de grupo, tramitamos con su apoderamiento el REOCE y las licencias, y le preparamos las notificaciones que firma usted. Nunca le pedimos su certificado digital.
Su empresa firma contratos y notificaciones y aplica el protocolo en cada pedido. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados la licencia y los datos que deben constar en ella.
Paso a paso
- 1
Clasifique su catálogo(Antes del primer pedido)
Cada producto contra la lista de doble uso (por parámetros técnicos), el anexo VII y los anexos XI, XX, XXXV y XL. El código NC solo sirve de primer filtro para el anexo XL.
- 2
Filtre clientes y destinos(En cada cliente nuevo)
Separe los países socios del anexo VIII, identifique propietario y usuario final, revise las listas de sancionados de la UE y anote las señales de alarma.
- 3
Pacte la cláusula No Russia con remedios(Antes de exportar o, como muy tarde, al hacerlo)
En el contrato o en condiciones generales válidamente incorporadas: prohibición, mejores esfuerzos en la cadena, seguimiento, resolución y penalización.
- 4
Pida licencia o autorización si hace falta(REOCE: 60 días hábiles; licencia: hasta 6 meses)
Doble uso: inscripción en el REOCE y licencia. Rusia: solo los supuestos de excepción, con autorización expresa.
- 5
Deje preparados los datos de la declaración en aduana
La declaración la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada la referencia de la licencia o de la exención.
- 6
Notifique y documente(Contratos públicos: dos semanas; registros: al menos 5 años (10 desde que vence la licencia española))
Contratos públicos exentos, incumplimientos de la contraparte y uso de exenciones. Conserve los registros de doble uso y las pruebas de su diligencia.
Un ejemplo
Una pyme española exporta a un distribuidor de Asia Central, sin licencia, un equipo de la lista de doble uso. Dos valores posibles del envío: 12.000 euros y 60.000 euros.
- 12.000 euros: por debajo de 50.000, infracción administrativa; tramo de 6.000 a 18.000 euros, multa del 225 al 275 %.
- 225 % de 12.000 = 27.000 euros; 275 % = 33.000 euros; más comiso del equipo y posible suspensión de la actividad.
- 60.000 euros: por encima de 50.000, delito de contrabando.
- Prisión en su mitad superior: de 3 a 5 años. Multa en su mitad superior: de 3,5 a 6 veces el valor, de 210.000 a 360.000 euros.
- Si responde la empresa: multa del duplo al cuádruplo, de 120.000 a 240.000 euros, y suspensión de la actividad exportadora de 6 meses a 2 años.
Con 12.000 euros, la multa mínima ya es de 27.000 euros más la pérdida del equipo; con 60.000 euros, la vía es penal. La licencia pedida a tiempo evita las dos.
Qué prohíbe o exige el Reglamento 833/2014 al exportador español
| Productos | Hacia Rusia | Hacia otros países de fuera de la UE | Autoridad española |
|---|---|---|---|
| Doble uso (anexo I del Reglamento 2021/821) | Prohibido, sea cual sea su origen, también el tránsito por Rusia (art. 2) | Licencia de exportación, previa inscripción en el REOCE | SG de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso |
| Anexo VII (mejora militar y tecnológica) | Prohibido (art. 2 bis) | Autorización si la autoridad avisa de que puede acabar en Rusia (art. 2 bis, ap. 1 bis bis) | Secretaría de Estado de Comercio (confirmar unidad si no es doble uso) |
| Anexos XI, XX, XXXV y XL; armas de fuego del Reglamento 258/2012 | Revisar el artículo del reglamento que remite a cada anexo | Cláusula No Russia obligatoria salvo países socios del anexo VIII (art. 12 octies) | Notificación de incumplimientos y contratos públicos exentos |
| Asistencia técnica, intermediación, financiación y propiedad intelectual sobre doble uso o anexo VII | Prohibido (arts. 2.2 y 2 bis.2) | Régimen general de doble uso | Servicios: SG de Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor |
Consecuencias en España por exportar sin la autorización exigida
| Supuesto | Umbral | Consecuencia |
|---|---|---|
| Doble uso o material de defensa sin autorización o con datos falsos | 50.000 euros o más | Delito: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, en su mitad superior |
| Mercancías sujetas a medidas de política comercial | 150.000 euros o más | Delito: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, en su mitad superior |
| Armas, explosivos, agentes biológicos o químicos tóxicos, u organización | Sin umbral | Delito |
| Empresa responsable penalmente | Los mismos | Multa del duplo al cuádruplo, prohibiciones de 1 a 3 años y, en doble uso y defensa, suspensión de la actividad exportadora de 6 meses a 2 años |
| Doble uso o defensa por debajo del umbral penal | Menos de 50.000 euros | Infracción administrativa: multa del 200 al 350 % (mínimo 1.000 euros), comiso y posible cierre o suspensión |
| Régimen general por debajo del umbral penal | Menos de 150.000 euros | Infracción administrativa: multa del 100 al 350 % (mínimo 500 euros) y comiso |
Cliente en un país socio del anexo VIII o en otro país de fuera de la UE
| País socio (anexo VIII) | Otro tercer país | |
|---|---|---|
| Cláusula No Russia (anexos XI, XX, XXXV y XL) | No es obligatoria | Obligatoria, con medidas correctoras |
| Prohibición de participar en la elusión (art. 12) | Se aplica | Se aplica |
| Licencia para productos de doble uso listados | Necesaria, salvo autorización general aplicable | Necesaria, salvo autorización general aplicable |
| Diligencia debida | La ordinaria | Reforzada, sobre todo en jurisdicciones con riesgo de elusión |
Formularios y dónde se presenta
- Portal de la Secretaría de Estado de Comercio para material de defensa y doble uso (SIA 991061): REOCE, licencias y representantes ↗
- Comisión Europea: FAQ de la cláusula "No re-export to Russia" (artículo 12g), con la cláusula modelo ↗
- Comisión Europea: lista de artículos comunes de alta prioridad ↗
- Ministerio de Asuntos Exteriores: autoridades españolas competentes en sanciones ↗
- Comisión Europea: canal anónimo de denuncias sobre sanciones ↗
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender a un cliente de Turquía, Kazajistán o Emiratos lo que no puedo vender a Rusia?
Sí, si el destino real no es Rusia. Pero los productos de los anexos XI, XX, XXXV o XL exigen la cláusula No Russia, el doble uso exige licencia, y si la autoridad le avisa de que productos del anexo VII pueden acabar en Rusia, necesita autorización para ese envío.
¿Basta con poner la cláusula en las condiciones generales de venta?
Sí, según la Comisión, si las condiciones generales están válidamente incorporadas al contrato y la cláusula incluye medidas correctoras. No vale una cláusula que el comprador nunca aceptó.
¿Necesito la cláusula con clientes de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza?
No: son países socios del anexo VIII. Pero la prohibición de participar en la elusión de las sanciones se aplica igual a cualquier destino.
¿Qué hago si el cliente se niega a firmar la cláusula?
No venderle esos productos. La Comisión dice que no se debe vender a ningún operador de fuera de la UE que no acepte la cláusula en los contratos sujetos al artículo 12 octies.
¿Qué hago si descubro que mi cliente ha reexportado a Rusia?
Parar las entregas, activar los remedios del contrato e informar a la autoridad española en cuanto lo sepa (artículo 12 octies, apartado 4). Le preparamos la comunicación para que la firme su empresa.
¿La partida arancelaria me dice si mi producto está sancionado?
Solo en parte. El anexo XL se ordena por códigos NC, pero el doble uso y el anexo VII se identifican por su descripción técnica: hay que leer la ficha técnica contra esos anexos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 349,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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