Impugnar el valor de referencia del Catastro y la tasacion pericial contradictoria
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si el valor de referencia del Catastro supera el precio real de su inmueble, usted paga de más en ITP o en Sucesiones y Donaciones. Puede recuperarlo: se autoliquida por el valor de referencia y se pide la rectificación con devolución, o se recurre la liquidación. Managora prepara las pruebas y presenta la impugnación por usted; la tasación pericial contradictoria queda para las comprobaciones de valores.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 302,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- STC 13/2026, de 12 de febrero (BOE de 19 de marzo de 2026): el Tribunal Constitucional avala por unanimidad el valor de referencia como base imponible de ITP e ISD, pero subraya que puede impugnarse sin límite de prueba mediante rectificación de la autoliquidación, reposición o reclamación económico-administrativa.
- La misma STC 13/2026 confirma que contra el valor de referencia no cabe la tasación pericial contradictoria: no es una comprobación de valores sino la aplicación directa de la ley; la TPC queda reservada a las comprobaciones del art. 57 LGT.
- Tribunal Supremo 2025 (STS 813/2025, de 24 de junio, recurso 6908/2023, y STS 1147/2025, de 17 de septiembre, recurso 259/2024): en las comprobaciones de valores, el perito de la Administración debe visitar el inmueble o justificar con datos objetivos por qué no lo hace; la comprobación mal motivada se anula.
- Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021, de 9 de julio) el valor de referencia es la base imponible mínima de los inmuebles en ITP (art. 10 del Texto Refundido) e ISD (art. 9 de la Ley 29/1987).
- El valor de referencia se aprueba cada año por resolución de la Dirección General del Catastro con efectos de 1 de enero; el aplicable a su impuesto es el vigente en la fecha de devengo, no el actual.
¿Qué es el valor de referencia del Catastro y por qué puede inflar su ITP o su ISD?
Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021, de 9 de julio) la base imponible de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el de Sucesiones y Donaciones (ISD) no es el precio que usted paga ni el valor que declara: es el valor de referencia que aprueba cada año la Dirección General del Catastro, salvo que el precio o el valor declarado sean superiores, en cuyo caso se tributa por el mayor (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD y art. 9 de la Ley 29/1987 del ISD).
Ese valor se calcula de forma masiva a partir de los precios de compraventas comunicados por los notarios y no considera el estado concreto de su inmueble: una reforma integral pendiente, patologías estructurales, una ocupación ilegal, un arrendamiento de renta antigua o cargas que hunden el valor de mercado. Por eso hay casos en los que el valor de referencia supera con claridad lo que el inmueble vale de verdad y obliga a pagar más impuesto del que corresponde.
Puede consultar gratis el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro, referido a la fecha que le interese, y descargar el certificado de motivación con los datos, módulos y coeficientes empleados en el cálculo. Ese certificado es la primera pieza del expediente: permite detectar errores de superficie, antigüedad o categoría constructiva y decidir si compensa impugnar.
¿Cómo se impugna el valor de referencia: cuáles son las dos vías?
La ley solo permite atacar el valor de referencia en dos momentos (art. 10.3 del Texto Refundido del ITP y AJD): al solicitar la rectificación de su propia autoliquidación o al recurrir la liquidación que en su caso le practique la Administración. No existe un recurso directo contra el valor publicado por el Catastro.
La vía prudente es autoliquidar por el valor de referencia (modelo 600 en ITP, 650 en sucesiones, 651 en donaciones), pagar, y presentar después una solicitud de rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos (art. 120.3 de la Ley General Tributaria). Dispone de 4 años y no asume recargos, intereses ni sanciones. La Administración autonómica resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de las pruebas que usted aporte.
La vía de riesgo es autoliquidar directamente por el valor real. La Administración regularizará la diferencia con intereses de demora y puede abrir expediente sancionador; usted tendrá entonces un mes para recurrir esa liquidación en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), impugnando el valor de referencia con su prueba. Solo compensa en supuestos muy contados y con un caso sólido.
Managora prepara y presenta la rectificación por usted: revisa el certificado de motivación, organiza la prueba del valor real y redacta y registra el escrito. La impugnación no devenga ninguna tasa administrativa; puede ver el importe actualizado de nuestros honorarios en la ficha del trámite.
¿Qué pruebas sirven para demostrar que el inmueble vale menos?
El Tribunal Constitucional lo ha dejado claro en la STC 13/2026: el valor de referencia puede desvirtuarse sin límite probatorio de ninguna clase, dictámenes periciales incluidos. La clave es acreditar el valor de mercado del inmueble en la fecha de devengo del impuesto.
La prueba de más peso es una tasación emitida por técnico competente o por sociedad de tasación homologada por el Banco de España, referida a la fecha de devengo. Conviene reforzarla con un reportaje fotográfico fechado, un informe del estado real del inmueble (patologías, instalaciones obsoletas, necesidad de reforma integral) y cualquier documento objetivo: cédulas, licencias o expedientes de ruina o de inspección técnica.
También funcionan los testigos de mercado: compraventas comparables de la misma zona y periodo, y la propia escritura cuando el precio se pactó entre partes independientes. Una compraventa entre extraños, financiada por un banco que tasó el inmueble para conceder la hipoteca, es un indicio potente de que el precio refleja el mercado.
Si el problema es un error de hecho (metros cuadrados que no existen, antigüedad equivocada, categoría constructiva irreal), además de impugnar conviene instar la corrección del dato ante el propio Catastro mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias: corregido el dato, el valor de referencia cae por su base.
¿Cuándo procede la tasación pericial contradictoria y cómo funciona el tercer perito?
La tasación pericial contradictoria (TPC) del art. 135 de la Ley General Tributaria sirve para corregir las comprobaciones de valores del art. 57: procede cuando la Administración comprueba el valor con sus propios medios, algo que hoy ocurre con los inmuebles que no tienen valor de referencia asignado, con bienes distintos de los inmuebles (participaciones de empresas no cotizadas, ajuar, bienes singulares) y en los tributos donde se sigue comprobando el valor declarado. Contra el valor de referencia no cabe TPC: no es una comprobación de valores sino la aplicación directa de la ley (STC 13/2026).
El plazo para pedirla es el del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada con los valores comprobados, en general un mes. En ITP e ISD la normativa permite además reservarse el derecho a promoverla cuando la notificación no motiva suficientemente la valoración y usted lo denuncia en reposición o ante el TEAR: en ese caso el mes se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución. La sola presentación de la solicitud, o la reserva, suspende la ejecución de la liquidación, el plazo para recurrir y el procedimiento sancionador. No necesita aval.
La mecánica es reglada: notificada la valoración administrativa, usted nombra un perito con titulación adecuada en 10 días, y este emite su hoja de aprecio motivada en un mes. Si la diferencia entre ambas valoraciones es igual o inferior a 120.000 euros y, a la vez, igual o inferior al 10 por ciento de la tasación de su perito, prevalece la suya y ahí acaba todo. Si la diferencia supera cualquiera de esos límites, se designa un perito tercero de las listas que remiten los colegios profesionales, elegido por sorteo público y orden correlativo; dispone de un mes para valorar.
Costes y garantías: usted paga siempre a su propio perito. El tercero puede exigir provisión de sus honorarios mediante depósito en 10 días, y no depositar equivale a aceptar la valoración del otro perito. Si la valoración del tercero supera el valor que usted declaró en más de un 20 por ciento, sus honorarios corren de su cuenta; en caso contrario los paga la Administración y le devuelven el depósito. El resultado se mueve siempre entre el valor declarado y el comprobado: la TPC nunca puede dejarle peor que la liquidación impugnada. Terminado el procedimiento, la liquidación debe notificarse en un mes; si la Administración se retrasa, dejan de exigirse intereses de demora desde ese incumplimiento.
¿Qué dice la jurisprudencia reciente sobre el valor de referencia?
La STC 13/2026, de 12 de febrero (BOE de 19 de marzo de 2026), desestimó por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía: el valor de referencia como base imponible de ITP e ISD es constitucional porque grava valores cercanos a los de mercado y, sobre todo, porque el sistema queda abierto a la prueba en contrario. La sentencia no anula nada de lo pagado: quien haya tributado de más debe impugnar su caso concreto.
La misma sentencia zanja el debate procesal: confirma el criterio que ya venían aplicando varios TSJ (Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León) de que no cabe tasación pericial contradictoria contra el valor de referencia, y a cambio garantiza libertad total de prueba en la rectificación, la reposición y la reclamación económico-administrativa, incluida la prueba pericial.
En el terreno de las comprobaciones de valores, donde la TPC sí juega, el Tribunal Supremo ha reforzado en 2025 (STS 813/2025, de 24 de junio, recurso 6908/2023, y STS 1147/2025, de 17 de septiembre, recurso 259/2024) la exigencia de que el perito de la Administración visite el inmueble o justifique de forma objetiva y verificable por qué no lo hace: una comprobación mal motivada se anula sin necesidad de acudir a la TPC, que es siempre facultativa para el contribuyente.
Si el valor de referencia le ha hecho pagar de más, no lo deje pasar: el plazo de rectificación es de 4 años y la devolución llega con intereses de demora. Managora estudia su caso, organiza la prueba y presenta por usted la impugnación del valor de referencia. Si lo suyo es una comprobación de valores, Managora redacta y presenta la solicitud o la reserva de la tasación pericial contradictoria y le acompaña durante el procedimiento; tenga en cuenta que en la TPC usted debe contratar y pagar a su propio perito, y que puede haber que depositar y, en su caso, abonar los honorarios del perito tercero. Inicie el trámite desde la ficha correspondiente.
Paso a paso
- 1
Consulte el valor de referencia y descargue su certificado de motivación(Antes de autoliquidar; puede pedirse también después)
En la Sede Electrónica del Catastro, gratis. Compruebe superficie, antigüedad, categoría y módulos aplicados: los errores de hecho son munición para la impugnación y, en su caso, para una subsanación de discrepancias catastral.
- 2
Autoliquide por el valor de referencia(ITP: 30 días hábiles o 1 mes según la comunidad. Sucesiones: 6 meses. Donaciones: 30 días hábiles)
Modelo 600 (ITP), 650 (sucesiones) o 651 (donaciones) ante la Hacienda de la comunidad autónoma competente. Pagar por el valor de referencia evita regularizaciones, intereses y sanciones mientras se discute el valor.
- 3
Reúna la prueba del valor real
Tasación de técnico competente o sociedad homologada referida a la fecha de devengo, fotografías fechadas, informe del estado del inmueble y testigos de mercado comparables. Managora le indica exactamente qué necesita su caso.
- 4
Presente la solicitud de rectificación con devolución de ingresos indebidos(4 años desde el fin del plazo voluntario de autoliquidación)
Escrito ante la misma Administración autonómica en la que autoliquidó, impugnando el valor de referencia y aportando la prueba. Managora lo redacta y lo presenta por usted; no hay tasa administrativa.
- 5
Espere la resolución con informe vinculante del Catastro(6 meses; el silencio es negativo)
La Administración tributaria pide a la Dirección General del Catastro un informe preceptivo y vinculante que ratifica o corrige el valor a la vista de su documentación, y resuelve. Si estima, devuelve el exceso con intereses de demora desde el día del ingreso.
- 6
Si desestiman, recurra(1 mes desde la notificación (2 meses para el contencioso))
Recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante el TEAR, ambas gratuitas, con plena libertad de prueba (STC 13/2026). Agotada esa vía, queda el contencioso-administrativo.
- 7
Si lo suyo es una comprobación de valores, valore la tasación pericial contradictoria(El del primer recurso contra la liquidación (en general 1 mes); con reserva del derecho, 1 mes desde la firmeza)
Cuando no hay valor de referencia y la Administración comprueba el valor con sus medios (dictamen de peritos, valores de tasación, etc.), la TPC del art. 135 LGT permite oponer su propio perito y, si hay discrepancia, un tercero. Su presentación suspende el ingreso, el plazo de recurso y el sancionador. Managora presenta la solicitud; los honorarios de su perito, y en su caso los del tercero, corren aparte y los asume usted según las reglas del art. 135 LGT.
Un ejemplo
Compra de una vivienda usada en Andalucía por 150.000 euros. El valor de referencia del Catastro a la fecha de la escritura es de 190.000 euros. Tipo general del ITP en Andalucía: 7 %.
- Autoliquidación obligatoria por el valor de referencia: 190.000 x 7 % = 13.300 euros (modelo 600).
- Impuesto que correspondería al precio real: 150.000 x 7 % = 10.500 euros.
- Exceso ingresado: 13.300 - 10.500 = 2.800 euros.
- Se presenta la rectificación de la autoliquidación aportando una tasación que acredita que el valor de mercado es de 150.000 euros.
Si la prueba prospera, la Hacienda autonómica devuelve 2.800 euros más los intereses de demora contados desde el día del ingreso.
Plazos clave de cada vía (a 3 de agosto de 2026)
| Actuación | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Autoliquidación del ITP (modelo 600) | 30 días hábiles o 1 mes desde el devengo, según la comunidad autónoma | Art. 102 del Reglamento del ITP y normativa autonómica |
| Autoliquidación del ISD (650 sucesiones / 651 donaciones) | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables); 30 días hábiles en donaciones | Art. 67 del Reglamento del ISD |
| Rectificación de la autoliquidación con devolución | 4 años desde el fin del plazo voluntario | Arts. 66 y 120.3 LGT |
| Resolución de la rectificación | 6 meses; sin respuesta, desestimación presunta | Art. 128 del RD 1065/2007 |
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación | Art. 223 LGT |
| Reclamación ante el TEAR | 1 mes desde la notificación o la desestimación | Art. 235 LGT |
| Solicitud de tasación pericial contradictoria | El del primer recurso contra la liquidación; con reserva del derecho, 1 mes desde la firmeza | Art. 135.1 LGT |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la resolución del TEAR | Art. 46 LJCA |
La tasación pericial contradictoria en cifras (art. 135 LGT y RD 1065/2007)
| Elemento | Regla vigente |
|---|---|
| Nombramiento de su perito | 10 días desde la notificación de la valoración administrativa; no nombrarlo equivale a desistir |
| Hoja de aprecio de su perito | 1 mes desde que recibe la relación de bienes |
| Prevalece su tasación | Si la diferencia es igual o inferior a 120.000 euros y, a la vez, al 10 % de su tasación |
| Perito tercero | Listas de colegios profesionales, sorteo público y orden correlativo; valora en 1 mes |
| Depósito de honorarios del tercero | 10 días; no depositar supone aceptar la valoración del otro perito |
| Quién paga al perito tercero | Usted, si su valoración supera el valor declarado en más del 20 %; en caso contrario, la Administración |
| Límites del resultado | Entre el valor declarado y el comprobado: nunca puede empeorar la liquidación impugnada |
| Liquidación final | Se notifica en 1 mes desde la terminación; el retraso frena los intereses de demora |
¿Pagar y pedir rectificación o declarar el valor real y recurrir?
| Autoliquidar por el valor de referencia y pedir rectificación | Autoliquidar por el valor real y recurrir la liquidación | |
|---|---|---|
| Riesgo | Ninguno: pagó conforme a la ley; solo adelanta dinero | Intereses de demora y posible sanción sobre la diferencia |
| Plazo para actuar | 4 años desde el fin del plazo voluntario | 1 mes desde la notificación de la liquidación (reposición o TEAR) |
| Tesorería | Adelanta el impuesto y lo recupera con intereses si gana | No adelanta el exceso, pero lo pagará con intereses si pierde |
| Prueba admitida | Libertad total: tasación, fotografías, comparables (STC 13/2026) | La misma libertad de prueba |
| Cuándo elegirla | Casi siempre: es la vía que prevé la norma y la que la DGT reitera | Casos excepcionales; Managora le orienta antes de asumir el riesgo |
Formularios y dónde se presenta
- Consulta del valor de referencia y certificado de motivación (Sede Electrónica del Catastro) ↗
- Modelo 600 (ITP y AJD): sede tributaria de la comunidad autónoma competente
- Modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones): sede tributaria de la comunidad autónoma competente
- Solicitud de rectificación de autoliquidación: escrito sin modelo normalizado estatal, ante la Hacienda autonómica donde se autoliquidó
- Solicitud o reserva de tasación pericial contradictoria: escrito ante el órgano que dictó la liquidación (en tributos estatales, procedimiento GZ30 de la AEAT) ↗
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar el impuesto por el precio real si es más bajo que el valor de referencia?
Poder, puede, pero no conviene: la Administración regularizará la diferencia con intereses de demora y puede sancionar. La vía segura es autoliquidar por el valor de referencia y pedir después la rectificación con devolución de ingresos indebidos. Es el criterio que la Dirección General de Tributos repite en sus consultas vinculantes (V1359-22, entre otras).
¿Cuánto tarda la devolución y me pagan intereses?
La Administración dispone de 6 meses para resolver la rectificación. Si le dan la razón, devuelven el exceso con intereses de demora desde el día en que usted ingresó. Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada y queda abierta la reclamación ante el TEAR.
¿Sirve la tasación pericial contradictoria contra el valor de referencia?
No. El valor de referencia no es una comprobación de valores, así que no cabe TPC contra él (STC 13/2026). Se ataca con la rectificación o con el recurso, aportando cualquier prueba, incluida una pericial. La TPC queda para las comprobaciones de valores del art. 57 LGT: inmuebles sin valor de referencia y otros bienes y derechos.
¿Qué papeles necesito para impugnar?
La escritura de la operación, la autoliquidación pagada (modelo 600, 650 o 651) y la prueba del valor real: tasación referida a la fecha de devengo, fotografías del estado del inmueble y comparables de mercado. Managora revisa además el certificado de motivación del Catastro para detectar errores en los datos del inmueble.
¿Se paraliza el pago mientras se tramita la tasación pericial contradictoria?
Sí. La sola presentación de la solicitud, o la reserva del derecho a promoverla, suspende la ejecución de la liquidación, el plazo para recurrir y el procedimiento sancionador (art. 135.1 LGT). No necesita presentar aval.
¿Quién paga a los peritos en la tasación pericial contradictoria?
Los honorarios de su perito los paga siempre usted. Los del perito tercero dependen del resultado: si su valoración supera el valor que usted declaró en más de un 20 %, los paga usted; en caso contrario, la Administración. El tercero puede exigir además un depósito previo en 10 días. Managora redacta y presenta la solicitud y le acompaña en el procedimiento, pero los honorarios periciales no forman parte de nuestros honorarios y se contratan aparte.
Compré hace dos años y tributé por un valor de referencia inflado, ¿llego a tiempo?
Sí. El plazo para pedir la rectificación es de 4 años desde que terminó el plazo voluntario de autoliquidación. La STC 13/2026 no ha cerrado esa puerta: valida el sistema en abstracto, pero deja intacta la impugnación caso a caso con devolución e intereses si acredita que el inmueble valía menos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 302,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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