Licencia del local denegada o actividad sin licencia: como legalizarla

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

El silencio en licencias de actividad es negativo: si el ayuntamiento no contesta, usted no tiene licencia. Frente a una denegación dispone de 1 mes para el recurso de reposición y 2 meses para el contencioso; si el local ya funciona sin licencia, se legaliza con un proyecto técnico antes de que llegue el precinto. Managora estudia su caso, recurre o legaliza, y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía: el certificado de compatibilidad urbanística pasa a ser requisito previo a la declaración responsable de efectos ambientales en esa comunidad.
  • Sin cambios estatales a 3 de agosto de 2026: siguen vigentes el silencio negativo del art. 24.1 de la Ley 39/2015 y del art. 11 del TRLSRU, los plazos de recurso de los arts. 122 a 124 de la Ley 39/2015 y los plazos del art. 46 de la LJCA (verificado en BOE consolidado).
  • El ICIO mantiene el tipo máximo del 4 por ciento y su devengo al iniciarse la obra aunque no se haya obtenido licencia (arts. 100.1 y 102 del TRLRHL, verificado en BOE consolidado).

¿Qué hago si el ayuntamiento me deniega la licencia de apertura?

Lo primero es desmontar el mito: en licencia de actividad el silencio administrativo es NEGATIVO. No es cierto que si el ayuntamiento no contesta en tres meses la licencia sea suya. La ley establece el silencio desestimatorio cuando la actividad puede afectar al medio ambiente (art. 24.1 de la Ley 39/2015) y, en lo urbanístico, nunca se adquieren por silencio facultades contrarias al planeamiento (art. 11.3 del TRLSRU, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015). Esperar no le da la licencia: solo mantiene su negocio parado.

Ante una denegación hay que separar dos ramas y no mezclarlas. Si el motivo es jurídico (el ayuntamiento aplica mal la norma, exige un requisito desproporcionado o niega un uso que el planeamiento permite), lo que procede es recurrir. Si el motivo es técnico (el proyecto no cumple: insonorización, ventilación, accesibilidad, salidas de emergencia), recurrir no arregla el proyecto: hay que corregirlo y volver a presentar la solicitud.

Managora analiza la resolución denegatoria y le dice de entrada en qué rama está, antes de cobrarle nada. Si la rama es jurídica, redactamos y presentamos el recurso nosotros, sin necesidad de técnico. Si es técnica, el proyecto corrector es obligatorio y lo firma un técnico colegiado: puede aportarlo usted o ponérselo nosotros. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de recurso por denegación de licencia de apertura.

¿Qué es el certificado de compatibilidad urbanística y por qué pedirlo antes de gastar?

Es el documento con el que el ayuntamiento acredita si el uso que usted pretende (hostelería, comercio, taller, academia) es compatible con el planeamiento en esa dirección exacta. Es el primer filtro y el más barato: si el uso no cabe en ese local, no habrá licencia posible por muchas obras que haga. El motivo número uno de expediente fallido es firmar el alquiler y descubrirlo después.

Conviene pedirlo antes de firmar el alquiler o comprar un traspaso, y también cuando la denegación se apoya en el uso: delimita si merece la pena recurrir o buscar otro local. Managora lo solicita por usted y comprueba además si la zona está declarada zona de protección acústica especial (las llamadas zonas acústicamente saturadas), donde los planes zonales pueden vetar la puesta en marcha de nuevas actividades de ocio y hostelería (art. 25 de la Ley 37/2003, del Ruido).

Aquí tampoco opera el silencio positivo: es un acto de constatación, no una autorización, así que no dé nada por hecho porque no le contesten. El plazo real oscila entre 1 y 3 meses según el ayuntamiento, y la tasa la fija la ordenanza fiscal de cada municipio (como orientación, entre 30 y 200 euros).

En Andalucía es además un requisito legal: la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, exige haber obtenido el certificado de compatibilidad urbanística antes de presentar la declaración responsable de efectos ambientales.

¿Recurro la denegación o presento una nueva solicitud corregida?

Depende del motivo, y a veces no conviene recurrir: si el defecto es subsanable (documentación incompleta, una medida correctora concreta, un plano que falta), se abre antes corrigiendo y volviendo a presentar que peleando la resolución. Managora se lo dice con claridad aunque el recurso genere más honorario: la prioridad es que usted abra.

Si el problema es de fondo jurídico, el recurso es el camino. Contra la resolución que agota la vía administrativa (lo habitual cuando resuelve el alcalde o la junta de gobierno) cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en 2 meses (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la LJCA). Si resolvió un órgano con superior jerárquico, el recurso procedente es el de alzada, también en 1 mes (art. 122 de la Ley 39/2015). El recurso administrativo no devenga tasa, y en el contencioso no hay tasa judicial en ese orden y el procurador es potestativo ante el Juzgado.

Si lo que hay es silencio (no le contestan), puede interponer el recurso administrativo en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio (arts. 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015). Para el contencioso, el art. 46.1 de la LJCA fija 6 meses desde el acto presunto, aunque la doctrina constitucional entiende que ese plazo no corre en su contra mientras el ayuntamiento no resuelva expresamente. Aun así, no lo apure: documente el silencio y actúe.

Si el requisito municipal es desproporcionado o le trata peor que a otros operadores, existe además la reclamación por la garantía de la unidad de mercado, una vía rápida contra trabas injustificadas. Managora valora si su caso encaja y la tramita si compensa.

¿Cómo se legaliza un local que ya funciona sin licencia?

Los casos típicos: abrió con una declaración responsable que no cubre lo que realmente hace (música, cocina, terraza, más aforo), compró un traspaso y descubrió que el anterior titular estaba irregular, o hizo obra sin ampliar el título. En todos, la salida es la misma: legalizar el expediente antes de que llegue el precinto, y si ya ha llegado, defenderse dentro del procedimiento.

La legalización exige un proyecto técnico de legalización que describa el local tal y como está y las medidas correctoras necesarias (insonorización, ventilación, protección contra incendios, aforo). El proyecto es obligatorio y lo firma un técnico colegiado; lo opcional es quién lo firma: puede aportarlo su técnico o ponérselo Managora. Como orientación de mercado cuesta entre 1.500 y 5.000 euros.

Hay que ser honestos con el plazo y el riesgo: una legalización dura de 3 a 12 meses y, mientras tanto, la actividad es suspendible. Desde que la Administración tiene constancia de una inexactitud u omisión esencial puede impedir continuar la actividad (art. 69.4 de la Ley 39/2015). Nadie puede prometerle que seguirá abierto todo el proceso; lo que sí se puede es reducir el riesgo presentando rápido y bien.

Costes que debe conocer de antemano: las tasas del expediente que corresponda (en algunos municipios con una tarifa mayor por tratarse de una legalización de actividad ya iniciada) y, si hubo obra, el ICIO: se devenga aunque nunca se obtuviera la licencia, con un tipo de hasta el 4 por ciento del coste real de ejecución de la obra (arts. 100.1 y 102 del TRLRHL). La legalización completa es un servicio a presupuesto: Managora estudia su expediente y le presupuesta por escrito su honorario y el proyecto antes de empezar, con una estimación de las tasas y del ICIO; la liquidación definitiva de esos tributos corresponde siempre al ayuntamiento. Puede ver el punto de partida en la ficha del trámite de legalización de actividad.

¿Qué es el expediente de disciplina urbanística y cómo se para?

Cuando el ayuntamiento detecta una actividad u obra sin título (por inspección o por denuncia de un vecino) abre un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Suele comenzar con un requerimiento de legalización: un plazo, habitualmente en torno a dos meses según la ley urbanística de cada comunidad autónoma, para solicitar la licencia o presentar la declaración que legalice la situación.

Si no se insta la legalización en ese plazo, el ayuntamiento queda habilitado para ordenar el cese y el precinto de la actividad (y la demolición de lo ilegalizable si hay obra), con multas coercitivas reiteradas. El expediente sancionador va aparte del de restablecimiento: puede haber multa aunque legalice, si bien legalizar suele atenuar la respuesta según la normativa autonómica.

La manera real de pararlo es legalizar dentro del plazo del requerimiento: presentada en plazo la solicitud con su proyecto, el restablecimiento queda pendiente de lo que se resuelva sobre ella. En paralelo se revisa el expediente entero: los procedimientos de restablecimiento caducan si no se resuelven en su plazo legal, las notificaciones defectuosas no despliegan efectos y las órdenes se pueden recurrir. Managora contesta cada trámite dentro de plazo y pelea cada resolución.

Si ya hay orden de cese o precinto, el camino es cumplirla y recurrirla a la vez (reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses), pidiendo la suspensión cautelar cuando proceda. Romper o ignorar un precinto agrava el expediente y puede tener consecuencias penales: nunca es la opción.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna el expediente completo(El mismo día: los plazos de recurso ya pueden estar corriendo)

    Localice la resolución denegatoria íntegra con su fecha de notificación (o el justificante de la solicitud si hay silencio), la solicitud de licencia presentada con su documentación, el proyecto técnico y cualquier acta de inspección o requerimiento municipal recibido.

  2. 2

    Compruebe el uso con el certificado de compatibilidad urbanística(1 a 3 meses según ayuntamiento; se tramita en paralelo)

    Antes de gastar en obras o en pleitos, confirme que el uso cabe en esa dirección exacta y que la zona no está declarada de protección acústica especial. Managora lo solicita al ayuntamiento por usted; solo necesita la dirección del local y su NIF.

  3. 3

    Diagnóstico: rama jurídica o rama técnica

    Managora analiza la denegación o el estado real del local y le dice qué procede: recurso, nueva solicitud corregida o proyecto de legalización. Si el caso es a medida, se le presupuesta por escrito el honorario y el proyecto, con una estimación de las tasas y del ICIO, antes de empezar.

  4. 4

    Si la denegación es jurídica: recurso(Reposición o alzada: 1 mes. Contencioso: 2 meses desde el acto expreso)

    Recurso de reposición ante el mismo órgano si la resolución agota la vía administrativa, o alzada ante el superior si no la agota. Contra la desestimación, recurso contencioso-administrativo. Si hay silencio, el recurso administrativo cabe en cualquier momento desde sus efectos.

  5. 5

    Si el defecto es técnico: proyecto corrector y nueva solicitud(En cuanto el proyecto corrector esté firmado)

    Un técnico colegiado corrige el proyecto (puede aportarlo usted o ponérselo Managora) y se vuelve a presentar la solicitud completa. No hay plazo legal para reintentarlo, pero cada mes cerrado es dinero perdido.

  6. 6

    Si la actividad ya funciona: proyecto de legalización(Si hay requerimiento de legalización, dentro del plazo que este fije (habitualmente unos 2 meses))

    Se redacta el proyecto del local tal como está, con las medidas correctoras exigibles, y se solicita el título correcto (licencia o declaración responsable, según actividad y municipio), pagando las tasas y el ICIO que procedan.

  7. 7

    Conteste a todo el expediente de disciplina(El que fije cada trámite de audiencia, normalmente 10 a 15 días hábiles)

    Alegaciones dentro de plazo, control de la caducidad del procedimiento, revisión de las notificaciones y recurso contra las órdenes de cese o precinto, con petición de suspensión cautelar cuando proceda.

  8. 8

    Resolución y cierre

    Concedida la licencia o tomada razón de la declaración responsable, la actividad queda legalizada. Conserve el título y no amplíe la actividad (música, terraza, aforo, obra) sin ampliar antes el título que la ampara.

Un ejemplo

Bar que abrió tras una reforma con coste de ejecución material de 30.000 euros sin licencia de obra ni de actividad, en un municipio con el ICIO al tipo máximo; necesita legalizarse con proyecto técnico.

  • ICIO: 30.000 euros x 4 por ciento (tipo máximo legal) = 1.200 euros; se devenga aunque la obra se hiciera sin licencia y la liquidación definitiva la practica el ayuntamiento (arts. 100.1 y 102 TRLRHL).
  • Proyecto de legalización firmado por técnico colegiado: entre 1.500 y 5.000 euros según el local (orientación de mercado).
  • Tasa municipal del expediente de licencia o declaración responsable: la que fije la ordenanza fiscal, en algunos municipios con una tarifa mayor por tratarse de una legalización de actividad ya abierta.

Entre 2.700 y 6.200 euros más la tasa municipal, sin contar los honorarios de Managora, que en la legalización completa se presupuestan por escrito según el caso; las cifras de tasas e ICIO son estimaciones sujetas a la liquidación municipal.

Plazos clave verificados a 3 de agosto de 2026

SituaciónVíaPlazo
Denegación expresaRecurso de reposición (potestativo)1 mes desde la notificación (art. 124 Ley 39/2015)
Denegación expresaRecurso contencioso-administrativo2 meses (art. 46.1 LJCA)
Resolución de órgano con superior jerárquicoRecurso de alzada1 mes (art. 122 Ley 39/2015)
Silencio administrativo (no contestan)Reposición o alzadaEn cualquier momento desde los efectos del silencio (arts. 122.1 y 124.1 Ley 39/2015)
Silencio administrativoContencioso-administrativo6 meses desde el acto presunto (art. 46.1 LJCA), con matiz jurisprudencial favorable si no hay resolución expresa
Requerimiento municipal de legalizaciónSolicitar la licencia o declaración de legalizaciónEl que fije el requerimiento; habitualmente unos 2 meses según la ley autonómica
Recurso de reposición presentadoResolución del ayuntamiento1 mes; sin respuesta se entiende desestimado (art. 124.2 Ley 39/2015)

Costes ajenos a Managora en una legalización (orientativos)

ConceptoImporte orientativoQuién lo fija
Tasa del certificado de compatibilidad urbanísticaEntre 30 y 200 euros según municipioOrdenanza fiscal municipal
Tasa de licencia de actividad o declaración responsableSegún ordenanza; en algunos municipios con una tarifa mayor por legalización de actividad ya iniciada, que responde al mayor coste del expedienteOrdenanza fiscal municipal
Informe o proyecto corrector (denegación técnica)Entre 400 y 2.000 eurosTécnico colegiado (puede aportarlo usted o ponérselo Managora)
Proyecto de legalización (actividad en marcha)Entre 1.500 y 5.000 eurosTécnico colegiado (puede aportarlo usted o ponérselo Managora)
ICIO, si hubo obraHasta el 4 por ciento del coste real de ejecución; se devenga aunque no hubiera licencia y su liquidación definitiva la practica el ayuntamientoAyuntamiento (arts. 100.1 y 102 TRLRHL)
Recurso administrativo y contenciosoSin tasa administrativa; sin tasa judicial en el orden contencioso y procurador potestativo ante el JuzgadoLey 39/2015 y normativa procesal

¿Recurrir la denegación o volver a solicitar la licencia?

Recurso (reposición o contencioso)Nueva solicitud corregida
Cuándo convieneEl motivo es jurídico: uso negado que el plan permite, requisito desproporcionado o norma mal aplicadaEl defecto es técnico y subsanable: el proyecto no cumple y se puede corregir
Plazo para actuar1 mes (reposición o alzada) o 2 meses (contencioso) desde la notificaciónSin plazo: se presenta cuando el proyecto esté corregido
Quién intervieneSolo trabajo jurídico: lo redacta y presenta ManagoraTécnico colegiado para el proyecto corrector (el suyo o el que le pone Managora) más la nueva solicitud
Coste añadidoSin tasa administrativa; sin tasa judicial en el contenciosoInforme o proyecto corrector (orientativo, 400 a 2.000 euros) y la tasa municipal si la ordenanza la exige de nuevo
Tiempo hasta abrirMeses: 1 mes de resolución de la reposición y bastante más si hay contenciosoSuele ser la vía más rápida para abrir cuando el defecto es real
Resultado si prosperaLa denegación se anula y el expediente se retrotrae o la licencia se concedeLicencia concedida o toma de razón de la declaración responsable

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Si el ayuntamiento no me contesta en tres meses, ¿la licencia es mía?

No. En licencias de actividad y urbanísticas el silencio es negativo (art. 24.1 de la Ley 39/2015 y art. 11 del TRLSRU): la falta de respuesta es una denegación presunta que le permite recurrir, no abrir. Esperar no le da la licencia; solo alarga el cierre.

¿Puedo seguir abierto mientras se tramita la legalización?

Nadie puede prometérselo. Desde que la Administración tiene constancia de una inexactitud u omisión esencial puede impedir continuar la actividad (art. 69.4 de la Ley 39/2015). En la práctica muchos locales siguen abiertos mientras no hay orden de cese, pero el riesgo existe y crece si hay denuncias. Presentar la legalización rápido y completa es la mejor defensa.

¿Cuánto tarda legalizar una actividad en marcha?

De 3 a 12 meses según municipio y complejidad del local. El certificado de compatibilidad urbanística tarda de 1 a 3 meses y un recurso de reposición debe resolverse en 1 mes. Managora le da el plazo real de su caso al presupuestarlo, sin promesas de tramitación al momento.

¿Qué papeles necesito para recurrir la denegación?

La resolución denegatoria completa con la fecha en que se la notificaron (o el justificante de la solicitud si hay silencio), la solicitud de licencia presentada con su documentación y el proyecto técnico si la denegación se apoya en él. Con eso Managora dictamina si la rama es jurídica (recurso) o técnica (corregir y volver a presentar).

He comprado un traspaso y el local no tiene licencia, ¿qué hago?

El problema administrativo es suyo: el traspaso transmite el negocio, no sanea la falta de título, y el ayuntamiento actuará contra quien explota la actividad hoy. La salida es legalizarla a su nombre cuanto antes; revise además el contrato de traspaso, porque la irregularidad del transmitente puede darle base para reclamarle. Managora legaliza el expediente y le presupuesta el caso por escrito.

¿Qué pasa si me precintan y sigo abriendo?

Es la peor opción: incumplir un precinto agrava el expediente, genera multas coercitivas y puede tener consecuencias penales. Lo correcto es cumplir la orden, recurrirla en plazo (reposición 1 mes, contencioso 2 meses) y pedir la suspensión cautelar mientras se tramita la legalización.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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