Licencias municipales de negocio: terraza, vado y ocupacion de via publica

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Las licencias municipales de negocio autorizan usar el espacio público o hacer obras menores: terraza de veladores, vado para el acceso de vehículos, ocupación temporal de la vía pública (contenedor, andamio, mudanza o grúa) y comunicación previa de obra menor. Cada ayuntamiento las regula por ordenanza, con su tasa y sus plazos. Managora identifica cuál necesita, prepara la solicitud y la presenta por usted ante su ayuntamiento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Marco estatal vigente a 17/07/2026: Ley 39/2015 (art. 24 silencio, art. 69 declaración responsable y comunicación), RDLeg 7/2015 Ley de Suelo (art. 11.4: silencio negativo en actos urbanísticos como la obra mayor; art. 11.3: no se adquieren por silencio facultades o derechos contra la ordenación urbanística), RDLeg 2/2004 de Haciendas Locales (art. 20 tasas de dominio público; art. 100-103 ICIO) y Ley 12/2012 (declaración responsable para comercio de hasta 750 m², umbral elevado por la Ley 5/2015).
  • Madrid: nueva ordenanza de terrazas en vigor desde el 1 de enero de 2026, que exige un itinerario peatonal accesible permanente, retira con carácter general las ampliaciones de terraza sobre la calzada de la etapa covid y refuerza el control de horarios y del número de mesas autorizadas (dato a confirmar contra el texto oficial municipal).
  • La ocupación del dominio público (terraza, vado y ocupación temporal) sigue la regla del silencio negativo del art. 24.1 de la Ley 39/2015: no se entiende concedida por el mero transcurso del plazo.
  • Las tasas, plazos y modelos concretos los fija cada ayuntamiento en su ordenanza; consulte el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Qué son las licencias municipales de terraza, vado, ocupación y obras?

Son autorizaciones que concede su ayuntamiento para usar el espacio público o hacer pequeñas obras. No dependen del Estado ni de la comunidad autónoma: cada municipio las regula en su propia ordenanza y fija sus tasas al amparo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

Esta guía cubre cuatro. La licencia de terraza y veladores (mesas y sillas de un bar o restaurante en la acera o la plaza), la licencia de vado (reserva del bordillo frente a un garaje o acceso de vehículos), la ocupación temporal de la vía pública (contenedor, andamio, valla, mudanza o grúa) y la obra menor (comunicación previa o declaración responsable).

Las tres primeras ocupan el dominio público y llevan una tasa por ese aprovechamiento. La obra menor se comunica y, salvo que sea obra mayor, faculta para empezar desde su presentación.

¿Quién las necesita y cuál me corresponde?

La terraza es para hostelería: cualquier bar, cafetería o restaurante que quiera sacar mesas al espacio público. Va siempre ligada a la licencia o declaración de actividad del local.

El vado lo necesita quien tenga un garaje, taller, aparcamiento o acceso de vehículos y quiera prohibir el estacionamiento delante para poder entrar y salir. La placa homologada con el número de autorización es obligatoria.

La ocupación temporal la necesita cualquiera (un particular, una comunidad de vecinos o una empresa) que vaya a colocar un contenedor de escombros, un andamio, una valla, una grúa o a hacer una mudanza que invada la calzada o la acera.

La obra menor cubre reformas pequeñas sin proyecto técnico. Si la obra es estructural, amplía superficie o está en un edificio protegido, deja de ser menor y pasa a exigir licencia de obra.

¿Qué documentación y requisitos piden?

Varía por municipio, pero el núcleo se repite. Para la terraza: título de actividad del local en vigor, plano o croquis con la superficie a ocupar y el número de mesas y sillas, memoria del mobiliario y seguro de responsabilidad civil. Debe garantizarse un itinerario peatonal accesible libre de obstáculos (la Orden VIV/561/2010 fija 1,80 metros de anchura libre de paso; algunas ordenanzas admiten menos como excepción).

Para el vado: datos del inmueble y del acceso, número de plazas, a veces plano y fotografía, y la colocación de la placa homologada.

Para la ocupación temporal: plano de situación, fechas y superficie, seguro de responsabilidad civil y, con frecuencia, una fianza que se devuelve al reponer el pavimento. En contenedores y andamios el seguro es habitual.

Para la obra menor: descripción y presupuesto de la obra. Si hay andamios, vallas o mejora de accesibilidad, suele exigirse declaración responsable en lugar de comunicación previa.

¿Cuánto cuestan y cómo se calcula la tasa?

No hay una tarifa nacional: cada ayuntamiento aprueba su ordenanza fiscal al amparo del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004). Puede ver el importe actualizado y lo que cuesta el servicio de Managora en la ficha del trámite.

La terraza y la ocupación temporal se cobran por metros cuadrados y periodo (temporada, días u horas). El vado es una tasa anual que se renueva cada ejercicio. Las obras llevan una tasa de tramitación y, además, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), con un tipo máximo del 4% sobre el coste de la obra (artículos 100 a 103 del mismo texto).

A esos importes pueden sumarse una fianza (ocupaciones) o el coste de la placa homologada (vado).

¿Cuánto tardan y qué pasa con el silencio administrativo?

Los plazos los marca cada ordenanza. La clave es el sentido del silencio: cuando la solicitud transfiere al interesado facultades sobre el dominio público, el silencio es negativo (artículo 24.1 de la Ley 39/2015). Por eso la terraza, el vado y la ocupación de vía pública no se entienden concedidos por el mero paso del tiempo, hay que esperar la resolución expresa.

La obra menor funciona distinto. La declaración responsable y la comunicación (artículo 69 de la Ley 39/2015), que la legislación urbanística y los ayuntamientos denominan comunicación previa, facultan para actuar desde su presentación con la documentación completa, sin perjuicio del control posterior del ayuntamiento. En cambio, la obra mayor exige licencia y el silencio es negativo (artículo 11.4 del RDLeg 7/2015): nunca se adquieren por silencio facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística (artículo 11.3 del mismo texto).

Por prudencia, conviene presentar con antelación, sobre todo en ocupaciones y mudanzas, donde muchas ordenanzas piden varios días hábiles de aviso.

¿Qué cambia en 2026?

El marco estatal se mantiene (Ley 39/2015, RDLeg 7/2015, RDLeg 2/2004 y Ley 12/2012), pero las novedades llegan por ordenanza municipal.

Madrid estrena el 1 de enero de 2026 una nueva ordenanza de terrazas: exige un itinerario peatonal accesible permanente, retira con carácter general las ampliaciones de terraza sobre la calzada heredadas de la pandemia y refuerza el control de horarios y del número de mesas autorizadas. Otros ayuntamientos han seguido una línea similar.

Conviene revisar cada año la ordenanza fiscal, porque las tasas se actualizan. Managora comprueba la versión vigente antes de presentar.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique la autorización(Antes de instalar nada o empezar la obra)

    Determine cuál de las cuatro necesita (terraza, vado, ocupación o obra) y si su ayuntamiento la tramita por licencia, declaración responsable o comunicación previa.

  2. 2

    Reúna la documentación

    Título de actividad del local (terraza), plano o croquis de situación con la superficie a ocupar, seguro de responsabilidad civil, presupuesto (obras) y datos del acceso o del vehículo (vado).

  3. 3

    Presente en la sede electrónica del ayuntamiento(Antelación mínima según la ordenanza (a menudo varios días hábiles))

    Use el formulario oficial de su municipio en el registro general. En ocupaciones y mudanzas, hágalo con antelación.

  4. 4

    Pague la tasa (autoliquidación)(Al presentar o antes de iniciar)

    Tasa por aprovechamiento del dominio público o de tramitación y, en obras, el ICIO. A veces se exige una fianza.

  5. 5

    Espere la resolución o inicie según el régimen(Plazo de resolución de la ordenanza)

    La comunicación previa y la declaración responsable facultan desde la presentación. La licencia de terraza, vado, ocupación u obra mayor requiere resolución expresa, con silencio negativo.

  6. 6

    Coloque la señalización y cumpla las condiciones

    Placa homologada en el vado, itinerario peatonal accesible en la terraza, señalizar y retirar el contenedor o andamio al terminar, y mantener el número de mesas autorizadas.

Un ejemplo

Reforma interior de un local (obra menor) con un presupuesto de ejecución material de 6.000 euros. Se ilustra el ICIO aplicando el tipo máximo legal del 4% (cada ayuntamiento fija el suyo, hasta ese máximo).

  • Base imponible (coste real y efectivo de la obra): 6.000 €
  • Tipo de ICIO (máximo legal, art. 100-103 TRLRHL): 4%
  • ICIO = 6.000 € x 4% = 240 €
  • A esto se suma la tasa de tramitación de la comunicación previa o declaración responsable, según la ordenanza

ICIO estimado de 240 € con el tipo máximo. El tipo real y la tasa de tramitación dependen de su ayuntamiento; el importe exacto del servicio de Managora figura en la ficha del trámite.

Las cuatro autorizaciones municipales de un vistazo

AutorizaciónQué amparaTítulo habitualTasa o impuestoSilencio administrativo
Terraza de veladoresMesas, sillas, sombrillas y mobiliario de hostelería en acera o plazaLicencia (dominio público) o declaración responsable (suelo privado de uso público), según ordenanzaTasa por aprovechamiento del dominio público (art. 20 TRLRHL)Negativo si ocupa dominio público (art. 24.1 Ley 39/2015)
VadoReserva del espacio frente a un acceso de vehículos, con placa homologadaLicencia de vado (anual)Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (art. 20 TRLRHL)Negativo (afecta al dominio público)
Ocupación temporal de vía públicaContenedor, andamio, valla, materiales, grúa o mudanzaLicencia de ocupación temporalTasa por m² y día (art. 20 TRLRHL), más fianza y seguroNegativo (afecta al dominio público)
Obra menorPequeñas obras sin proyecto técnico: reformas, retejados, aire acondicionado, adecuación de localComunicación previa o declaración responsable (licencia si es obra mayor)Tasa de tramitación e ICIO (art. 100-103 TRLRHL, tipo máx. 4%)Faculta desde la presentación; obra mayor: negativo (art. 11.4 RDLeg 7/2015)

Obra menor: comunicación previa, declaración responsable o licencia

InstrumentoCuándo se usaEfectoEjemplo de obra
Comunicación previaObra sencilla, sin andamios ni vallas ni dirección técnicaLegitima para iniciar desde la presentaciónAlicatado, pintura, cambio de solado interior, sustitución de sanitarios
Declaración responsableObra con andamios, vallas, mejora de accesibilidad, aire acondicionado o retejadoLegitima para iniciar desde la presentación, con control posteriorInstalación de aire acondicionado, retejado, cerramiento de finca
Licencia de obraObra mayor o con proyecto técnico (Ley 38/1999), o en edificio catalogadoRequiere resolución expresa; silencio negativoAmpliación, cambio de estructura, obra en edificio protegido

Ocupación temporal según el elemento

ElementoConcepto de tasaRequisito específico
Contenedor de obram² ocupados por díasSeguro de responsabilidad civil; señalización y retirada al terminar
Andamio o valla de obram² ocupados por díasSeguro de responsabilidad civil; a menudo ligado a la licencia de obra
Mudanza (camión o plataforma)m² o metros lineales por horas o díaAntelación mínima; a veces reserva de estacionamiento y señales
Grúa móvil o plumam² por díasSeguro; estudio de seguridad y, en su caso, corte de tráfico

Obra menor (comunicación previa o declaración responsable) frente a licencia de obra

Comunicación previa / Declaración responsableLicencia de obra
Tipo de obraObra menor sin proyecto técnico (Ley 38/1999)Obra mayor o con proyecto técnico
Cuándo puede empezarDesde la presentación, con la documentación completaSolo tras la concesión expresa
Silencio administrativoNo aplica: no es una solicitud que la Administración resuelvaNegativo: no se concede por el paso del tiempo (art. 11.4 RDLeg 7/2015)
Control municipalPosterior (inspección y comprobación)Previo (informe técnico y resolución)
CosteTasa de tramitación e ICIOTasa de tramitación (mayor) e ICIO
RiesgoQue el ayuntamiento requiera licencia o paralice si no procedíaEmpezar sin ella es infracción urbanística

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para poner una terraza en la acera?

Sí. La terraza ocupa dominio público, así que necesita autorización municipal (licencia o, en algunos municipios y en suelo privado de uso público, declaración responsable) y pagar la tasa. Debe respetar un itinerario peatonal accesible y contar con seguro. Managora lo tramita por usted.

¿Cuánto tarda una licencia de vado?

Depende de la ordenanza de su ayuntamiento. Al afectar al dominio público, el silencio es negativo: no se entiende concedida por el paso del tiempo, hay que esperar la resolución. Managora presenta la solicitud y hace el seguimiento.

¿Puedo empezar una obra menor nada más presentar la comunicación previa?

Por regla general sí: la comunicación previa y la declaración responsable facultan para iniciar la obra desde su presentación con la documentación completa, sin perjuicio del control posterior. Si es obra mayor, necesita licencia previa.

¿Qué necesito para poner un contenedor o un andamio en la calle?

Una licencia de ocupación temporal de la vía pública, presentada con antelación, con plano de situación, seguro de responsabilidad civil y, a menudo, una fianza. Se paga tasa por los metros y días ocupados. Managora la gestiona por usted.

¿Cuánto cuesta cada licencia?

La tasa la fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (por m² y periodo en terrazas y ocupaciones, anual en vados, y tasa más ICIO en obras). Puede ver el importe actualizado y lo que cuesta el servicio de Managora en la ficha del trámite.

¿Qué pasa si ocupo la vía pública sin autorización?

Es una infracción: el ayuntamiento puede ordenar la retirada, imponer sanción y reclamar los daños. Conviene autorizar y pagar la tasa antes de instalar nada. Managora se encarga de dejarlo en regla.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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