Nacionalidad espanola por residencia: requisitos, plazos y examenes
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La nacionalidad española por residencia se concede a quien ha residido en España de forma legal y continuada durante el plazo exigido (10 años general, 5 refugiados, 2 iberoamericanos y sefardíes, o 1 año en supuestos como matrimonio con español). Exige superar los exámenes CCSE y DELE A2 (salvo hispanohablantes). Se resuelve en un año. Managora prepara y presenta su expediente por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 361,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente: Código Civil (artículos 21 a 23) y Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (en vigor desde 2015).
- El plazo máximo de resolución sigue siendo de 1 año desde la entrada del expediente completo en la DGSJFP, y el silencio administrativo es negativo (desestimatorio).
- La jura o promesa puede hacerse ante notario o ante el encargado del Registro Civil, con plazo improrrogable de 180 días naturales desde la notificación de la concesión.
- El Instituto Cervantes ha elevado la matrícula del DELE A2 a 138 € para las convocatorias de 2026; el CCSE se mantiene en 85 € (sin cambios desde 2023).
- La tasa 790 026 se revisa cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y en la sede del Ministerio antes de pagar.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia y quién puede solicitarla?
La nacionalidad por residencia es la vía para obtener la nacionalidad española demostrando que ha residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el periodo que la ley exige para su caso. Está regulada en el Código Civil (artículos 21 a 23) y en el Real Decreto 1004/2015.
Puede solicitarla toda persona extranjera mayor de edad (o emancipada) que resida legalmente en España y cumpla el plazo de residencia de su supuesto. Los menores de 14 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente la solicitan a través de su representante legal, con autorización previa del encargado del Registro Civil.
No basta con haber vivido muchos años en España: la residencia debe ser legal (con tarjeta de residencia o TIE en vigor durante todo el periodo). Managora comprueba su historial de residencia y confirma qué plazo le corresponde antes de iniciar nada.
¿Cuántos años de residencia legal necesito?
El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. La ley reduce ese plazo en varios supuestos: 5 años para quien tiene reconocida la condición de refugiado, y 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes originarios de España.
El plazo se reduce a 1 año en supuestos como haber nacido en territorio español, llevar un año casado con español o española (sin separación legal ni de hecho), ser viudo o viuda de español sin separación al fallecer, haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, o haber estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años.
La residencia debe ser continuada: las ausencias prolongadas de España pueden interrumpirla. Managora revisa sus periodos de residencia y ausencias para evitar que el expediente se deniegue por este motivo.
¿Qué requisitos debo cumplir: buena conducta, integración y exámenes?
Además del plazo de residencia, la ley exige acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
La buena conducta cívica se valora con los certificados de antecedentes penales de España y de su país de origen (y de los países donde haya residido). Un antecedente no siempre impide obtener la nacionalidad, pero debe estar cancelado o justificado; se estudia caso por caso.
La integración se acredita, con carácter general, superando dos pruebas del Instituto Cervantes: el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), obligatorio para todos, y el examen DELE de nivel A2 o superior, del que están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial. Los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de las pruebas y acreditan la integración por otros medios.
¿Qué documentación tengo que presentar?
El expediente se presenta con documentos personales y con documentos de su país de origen debidamente legalizados. Los documentos españoles (empadronamiento, tarjeta de residencia) se obtienen aquí; los extranjeros deben venir apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados por vía consular, y traducidos al español por traductor jurado cuando estén en otro idioma.
Los documentos habituales son: certificado de nacimiento del país de origen (apostillado o legalizado y traducido), certificados de antecedentes penales de España y del país de origen (apostillado y traducido), pasaporte completo y en vigor, tarjeta de residencia o TIE en vigor, certificado de empadronamiento, certificados de haber superado el CCSE y el DELE A2 (o la exención) y el justificante de pago de la tasa 790 026.
En los supuestos especiales se añaden documentos concretos: por ejemplo, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento del cónyuge español si solicita por matrimonio. Managora le indica la lista exacta para su caso, gestiona la apostilla y la traducción jurada, y monta el expediente completo.
¿Cómo se presenta y cuánto tarda?
La solicitud se presenta de forma telemática ante el Ministerio de Justicia, en su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve y la aplicación AutoFirma. Una vez creada la solicitud, dispone de un plazo para completarla y adjuntar toda la documentación digitalizada; al presentarla, el sistema genera un justificante con número de expediente para el seguimiento.
El Ministerio (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) tiene un plazo máximo de un año para resolver, contado desde que el expediente entra completo. Si transcurre ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la vía del recurso.
En la práctica los tiempos varían según la carga de trabajo y, sobre todo, según lo bien armado que esté el expediente: un expediente incompleto genera requerimientos y demoras. Managora presenta el expediente por usted, hace el seguimiento en la sede y responde a los requerimientos que lleguen.
¿Qué pasa tras la concesión: jura e inscripción?
La concesión no le convierte automáticamente en español. A partir de la notificación de la concesión, dispone de un plazo improrrogable de 180 días naturales para cumplir tres actos: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su nacionalidad anterior (cuando proceda) e inscribir la adquisición en el Registro Civil.
La jura o promesa puede realizarse ante notario o ante el encargado del Registro Civil. La renuncia a la nacionalidad anterior no se exige a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni a los sefardíes, que conservan su nacionalidad de origen.
Si no completa la jura e inscripción dentro de los 180 días, la concesión caduca y habría que iniciar el procedimiento de nuevo. Managora le avisa de los plazos, coordina la cita de jura y tramita la inscripción para que no pierda la concesión ni tenga que empezar otra vez.
Paso a paso
- 1
Comprobar el plazo de residencia y los requisitos
Verificar que su residencia ha sido legal y continuada durante el plazo de su supuesto (10, 5, 2 o 1 año) y revisar los antecedentes penales de España y de su país.
- 2
Aprobar los exámenes CCSE y DELE A2(Convocatorias mensuales del CCSE (salvo agosto y diciembre))
Matricularse en el Instituto Cervantes y superar el CCSE (obligatorio) y el DELE A2, salvo que esté exento del DELE por ser nacional de un país hispanohablante.
- 3
Reunir y legalizar la documentación de origen
Obtener el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país de origen, apostillarlos o legalizarlos por vía consular y traducirlos por traductor jurado.
- 4
Pagar la tasa 790 código 026
Generar y abonar el modelo 790 026 del Ministerio de Justicia (pago online por tarjeta, Bizum o cargo en cuenta, o en banco). Es nominal: cada solicitante paga el suyo. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
- 5
Presentar la solicitud telemática ante el Ministerio de Justicia
Rellenar el formulario en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve y AutoFirma, adjuntar toda la documentación digitalizada y firmar la solicitud.
- 6
Seguimiento y resolución(Hasta 1 año; el silencio es negativo (desestimatorio))
Consultar el estado del expediente en la sede y responder a los requerimientos que lleguen (el plazo para atender un requerimiento es de 10 días hábiles, ampliable a 15). El Ministerio resuelve concediendo o denegando la nacionalidad.
- 7
Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil(180 días naturales desde la notificación de la concesión)
Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante notario o Registro Civil, renunciar a la nacionalidad anterior si procede e inscribir la adquisición.
Un ejemplo
Solicitante nacional de Colombia (país hispanohablante), con 2 años de residencia legal. Costes oficiales aproximados del trámite, sin incluir los honorarios de Managora, que figuran en la ficha.
- Tasa modelo 790 026: importe vigente según la LPGE (puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y en la sede del Ministerio)
- Examen CCSE: 85 €
- Examen DELE A2: 0 € (exento por ser hispanohablante)
Costes oficiales aproximados: la tasa vigente más los 85 € del CCSE (en torno a 190 € aprox., según el importe de la tasa que confirme). Un solicitante no hispanohablante añadiría los 138 € del DELE A2. Confirme el importe exacto de la tasa en la ficha o en la sede antes de pagar.
Plazos de residencia legal exigidos por supuesto
| Supuesto | Años de residencia |
|---|---|
| Plazo general | 10 años |
| Refugiados (condición de refugiado reconocida) | 5 años |
| Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 2 años |
| Nacidos en territorio español | 1 año |
| Casado/a con español/a (1 año de matrimonio, sin separación) | 1 año |
| Viudo/a de español/a (sin separación al fallecer el cónyuge) | 1 año |
| Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles | 1 año |
| Sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un español o institución (2 años) | 1 año |
Costes oficiales (no incluye los honorarios de Managora)
| Concepto | Modelo / organismo | Importe |
|---|---|---|
| Tasa de nacionalidad por residencia | Modelo 790 código 026 (Ministerio de Justicia) | Importe vigente en la sede del Ministerio y en la ficha del trámite (la tasa se actualiza cada año en la LPGE) |
| Examen CCSE | Instituto Cervantes | 85 € |
| Examen DELE A2 | Instituto Cervantes | 138 € (convocatorias 2026) |
Plazos por fase del procedimiento
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Responder a un requerimiento de la sede | 10 días hábiles (ampliable a 15) |
| Resolución del Ministerio (DGSJFP) | 1 año máximo; silencio negativo |
| Jura o promesa e inscripción tras la concesión | 180 días naturales |
CCSE frente a DELE A2: las dos pruebas del Instituto Cervantes
| Examen CCSE | Examen DELE A2 | |
|---|---|---|
| Qué evalúa | Conocimientos constitucionales y socioculturales de España | Comprensión y uso del español, nivel A2 o superior |
| Quién lo organiza | Instituto Cervantes | Instituto Cervantes |
| Es obligatorio | Sí, para todo solicitante mayor de edad | Sí, salvo exentos |
| Exención por origen | No hay exención por origen | Exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial (hispanohablantes) |
| Precio (2026) | 85 € | 138 € (convocatorias 2026) |
| Validez del certificado | 4 años desde su aprobación | El diploma DELE no tiene fecha de caducidad |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de nacionalidad española por residencia (Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve y AutoFirma) ↗
- Modelo 790 código 026 (tasa de nacionalidad por residencia) ↗
- Inscripción a los exámenes CCSE y DELE A2 (Instituto Cervantes) ↗
- Solicitud de exención de las pruebas del Instituto Cervantes (menores y personas con capacidad modificada judicialmente) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad por residencia?
El plazo legal máximo es de un año desde que el expediente entra completo en el Ministerio. Si pasa ese año sin respuesta, se entiende denegada por silencio negativo y se puede recurrir. En la práctica un expediente bien preparado evita requerimientos y demoras. Managora hace el seguimiento y responde por usted.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
No siempre. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España, conservan su nacionalidad de origen. El resto debe renunciar a ella en el acto de jura, dentro de los 180 días siguientes a la concesión.
Soy hispanohablante, ¿tengo que hacer los exámenes?
Está exento del DELE A2 por ser nacional de un país donde el español es lengua oficial, pero el examen CCSE es obligatorio para todos los solicitantes mayores de edad, con independencia de su país de origen.
¿Necesito apostillar los documentos de mi país?
Sí. El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de su país deben venir apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados por vía consular, y traducidos al español por traductor jurado si están en otro idioma. Managora gestiona la apostilla y la traducción.
¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad por silencio administrativo?
Transcurrido un año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de recurso. Managora estudia el motivo, prepara la impugnación y, si procede, reformula el expediente para volver a presentarlo.
¿Cuánto valen los certificados CCSE y DELE y hasta cuándo sirven?
El CCSE tiene una validez de cuatro años desde su aprobación, por lo que conviene presentar la solicitud dentro de ese plazo. El diploma DELE no caduca. Conviene aportarlos cuando el expediente esté listo para no repetir el examen.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 361,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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