Guías de la gestoría

Permiso CITES: importar, exportar o vender especies protegidas (animales, plantas, pieles, maderas)

Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El permiso CITES es la autorización del MITECO para importar, exportar o reexportar animales, plantas y sus productos (pieles, maderas, caviar, coral, instrumentos) de especies protegidas; el certificado de uso comunitario permite venderlos dentro de la UE si son del anexo A. La tasa parte de 20 euros, el MITECO resuelve en un mes y el permiso de importación debe estar concedido antes de que llegue la mercancía.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 169,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 2-1-2022: el MITECO pasa a ser la autoridad administrativa CITES en España (Real Decreto 986/2021).
  • 14-10-2025: se cierra el DUA clásico de importación; desde entonces se importa con la declaración H1, también la mercancía CITES (la exportación se declara por la AES).
  • 16-4-2026: la tasa CITES se paga por vía telemática con el modelo 790 (Resolución de 6 de marzo de 2026, BOE de 1 de abril).
  • 26-8-2026: el MITECO actualiza sus preguntas frecuentes CITES; insisten en que el permiso de importación esté autorizado antes de la llegada.
  • 29-9-2026: arranca el sistema interno de trazabilidad del pernambuco (Resolución de 17 de septiembre de 2026), sin obligaciones nuevas para los particulares.

¿Qué es el permiso CITES y quién lo expide en España?

CITES es el convenio internacional, firmado en Washington en 1973, que controla el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. En la Unión Europea se aplica con el Reglamento (CE) 338/97, que reparte las especies en cuatro anexos (A, B, C y D) y exige un documento para cada movimiento: para entrar en la UE, para salir de ella y, en el anexo A, para venderlas dentro.

No afecta solo a animales vivos: también a pieles y marroquinería exótica, caviar, coral, maderas protegidas, plantas, antigüedades e instrumentos con palo de rosa o pernambuco. Lo que decide es la especie, por su nombre científico, no el aspecto del producto.

En España, desde el 2 de enero de 2022, la autoridad administrativa y órgano de gestión principal es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO (Real Decreto 986/2021). La autoridad científica, que informa sobre si el comercio perjudica a la especie, es el CSIC. La información que manda los permisos a la Secretaría de Estado de Comercio está desactualizada.

Los permisos y certificados del MITECO valen en toda la UE. Pero si la autoridad competente o la Comisión determinan que se expidieron en la falsa creencia de que se cumplían las condiciones, se consideran nulos, y los ejemplares se intervienen y pueden decomisarse. Por eso la prueba del origen legal es lo que sostiene el permiso.

¿En qué anexo está su especie y qué documento le corresponde?

El anexo A recoge las especies más protegidas y es el que impone más condiciones. Del anexo depende qué documento se pide y qué hay que probar.

Para introducir en la UE ejemplares de los anexos A o B hay que presentar antes, en la aduana fronteriza de entrada, un permiso de importación expedido por el órgano de gestión del Estado miembro de destino. Si el destino es España, lo expide el MITECO. Los ejemplares de los anexos C y D entran con una notificación de importación que se presenta en la aduana; en el anexo C, acompañada del permiso de exportación, del certificado de reexportación o del certificado de origen del país de envío, según el caso.

Para sacar de la UE ejemplares de los anexos A, B o C hace falta un permiso de exportación o un certificado de reexportación del Estado miembro donde se encuentran. El Reglamento no lo exige para el anexo D, aunque el país de destino puede pedir el suyo. Y dentro de la Unión, la compraventa de ejemplares del anexo A exige el certificado de uso comunitario.

El anexo suele constar en la factura o en el documento CITES del proveedor. Si no, se comprueba con el nombre científico antes de pedir nada: una especie mal identificada lleva a un permiso que no sirve o a pagar por uno que no hacía falta.

¿Cómo se pide el permiso CITES de importación y con cuánta antelación?

El permiso de importación tiene que estar concedido antes de que la mercancía llegue. No basta con haberlo solicitado: el MITECO lo subraya en sus preguntas frecuentes y recomienda pedirlo al menos un mes antes de la llegada. Sin ese permiso presentado en la aduana de entrada, los ejemplares de los anexos A y B no pueden introducirse en la UE.

Con la solicitud se aporta la prueba del origen legal y, si los ejemplares vienen de fuera de la UE, el permiso de exportación o el certificado de reexportación del país de envío, o una copia. Ese documento lo pide su proveedor en su país. El original viaja con la mercancía: un permiso de importación expedido sobre una copia solo vale acompañado del original válido.

Para ejemplares vivos, la autoridad tiene que constatar que el alojamiento de destino está equipado para conservarlos y cuidarlos. En los anexos A y B, además, la autoridad científica debe considerar que la introducción no perjudica a la especie; y en el anexo A, el ejemplar no puede destinarse a fines primordialmente comerciales.

La solicitud se presenta en la sede electrónica del MITECO (procedimiento 863) y la tasa se paga por vía telemática en el mismo acto: sin el pago, no se tramita. Puede presentarla el interesado o un representante dado de alta ante el Ministerio, que acredita la representación con certificado de representante o con el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Managora lo hace por usted: comprobamos el anexo de la especie y la prueba del origen legal, preparamos la solicitud, adelantamos la tasa y la presentamos como sus representantes con el apoderamiento que nos da en el REA. No le pedimos su certificado digital. Puede ver el importe actualizado en la ficha del permiso CITES.

¿Qué hace falta para exportar o reexportar especies CITES desde España?

La diferencia está en la historia del ejemplar. El permiso de exportación es para ejemplares obtenidos en la UE (nacidos, criados o recolectados aquí); el certificado de reexportación, para los que entraron antes desde fuera y vuelven a salir.

Para el permiso de exportación hay que probar con documentos que los ejemplares se obtuvieron conforme a la legislación de protección de la especie. Si son vivos, deben prepararse y transportarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de lesiones o malos tratos. Además, en los anexos A, B y C la autoridad científica tiene que dictaminar por escrito que la exportación no perjudica a la especie.

Para el certificado de reexportación hay que probar que los ejemplares se introdujeron legalmente en la UE, normalmente con el permiso de importación con el que entraron o con los documentos CITES anteriores. Si ese permiso de importación lo expidió otro Estado miembro, el MITECO tiene que consultarle antes, y eso alarga el plazo.

Para antigüedades, el Reglamento suaviza algunas condiciones si se trata de especímenes elaborados adquiridos hace más de cincuenta años o adquiridos legalmente antes de que la especie quedara protegida, siempre con prueba documental. Suaviza condiciones; no suprime el documento.

El permiso de exportación y el certificado de reexportación valen como máximo seis meses, así que conviene pedirlos cuando la fecha del envío ya esté clara.

¿Qué es el certificado CITES de uso comunitario y cuándo hace falta para vender?

Es el certificado UE que permite la compraventa de ejemplares de especies del anexo A dentro de la Unión. Según el MITECO, para vender o adquirir un ejemplar del anexo A hace falta el certificado UE original. Afecta a criadores, tiendas de animales, anticuarios y particulares que venden un animal o un objeto de esas especies.

El certificado identifica al ejemplar concreto por su marcado (anilla cerrada, microchip, etiqueta o número de serie), así que los números se copian exactos. Comprar un ejemplar del anexo A sin certificado es un riesgo serio: la ley de contrabando castiga también el comercio y la tenencia sin cumplir los requisitos, aunque el ejemplar no haya cruzado ninguna frontera.

El MITECO expide otros certificados UE: el de propiedad privada, para el animal vivo de su propiedad que viaja con usted; el de instrumento musical, para viajar fuera de la UE con su instrumento; y los de exhibición itinerante y colección de muestras.

El pernambuco (Paubrasilia echinata), la madera de muchos arcos de instrumentos de cuerda, figura en el anexo B. Desde el 29 de septiembre de 2026 el MITECO aplica un sistema interno de trazabilidad de esta madera, que no impone obligaciones nuevas a los particulares.

¿Cuánto cuesta la tasa CITES y cuánto tarda el MITECO en resolver?

La tasa la fija la Ley 32/2007: 20 euros por permiso de importación, permiso de exportación o certificado de reexportación con un anexo, más 15 euros por cada anexo adicional. Ese anexo es el del propio permiso, donde se relacionan los ejemplares, no los anexos A a D del Reglamento.

El certificado de propiedad privada cuesta 30 euros; los de uso comunitario, exhibición itinerante, colección de muestras e instrumentos musicales, 20 euros. No pagan tasa el permiso previo de importación ni la notificación de importación. La tasa se devenga al presentar la solicitud y, desde el 16 de abril de 2026, se paga por vía telemática con el modelo 790.

El MITECO tiene un mes para resolver desde que la solicitud está completa, más si tiene que consultar a terceros. Si no contesta, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada. Como el mes cuenta desde la solicitud completa, un documento pendiente se come el margen.

Una vez concedido, el permiso de importación vale como máximo doce meses, y el permiso de exportación y el certificado de reexportación, seis.

¿Qué pasa en la frontera y quién presenta la declaración en aduana?

Todos los ejemplares, partes y derivados CITES pasan verificación en frontera al entrar, salir, reexportarse o transitar. La hace la Agencia Tributaria al autorizar el régimen aduanero, y puede consultar al MITECO y al CSIC. El despacho se hace por uno de los 14 puntos de inspección autorizados para CITES: el puerto o aeropuerto se elige teniéndolo en cuenta.

Desde el 14 de octubre de 2025 ya no se importa con el DUA clásico, sino con la declaración H1; la exportación se declara por la AES, y el documento CITES original se presenta en la aduana con la mercancía. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el permiso o certificado y los datos de la especie que la aduana va a comprobar.

Si es además un animal o un producto de origen animal, hay otro control aparte en el puesto de control fronterizo, con su documento sanitario común de entrada en TRACES. El permiso CITES no lo sustituye.

Si no sabe aún si su mercancía es CITES, qué partida arancelaria le corresponde o qué más le pedirá la aduana, el estudio de importación de su mercancía se lo deja por escrito antes de comprar.

¿Qué consecuencias tiene mover o vender especies CITES sin permiso?

La Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, trata como contrabando la importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de ejemplares, partes y productos de especies CITES sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. No hace falta cruzar una frontera: la venta o la tenencia sin el documento exigido también cuentan.

Desde 50.000 euros de valor es delito, con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor. Por debajo es infracción administrativa, con dolo o con cualquier negligencia: leve por debajo de 6.000 euros, grave de 6.000 a 18.000 y muy grave por encima, con multas del 200 al 225 %, del 225 al 275 % y del 275 al 350 % del valor (mínimo 1.000 euros) y comiso de la mercancía. Fraccionar envíos no evita el delito si responden a un plan preconcebido.

Un ejemplo: un lote de marroquinería de piel de una especie del anexo B valorado en 10.000 euros que entra sin permiso de importación es infracción grave. La multa va del 225 al 275 % del valor, de 22.500 a 27.500 euros, y además se pierde la mercancía. El permiso que lo habría evitado costaba 20 euros de tasa y un mes de antelación.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique la especie y su anexo(Antes de comprar o de cerrar el envío)

    Con el nombre científico, compruebe en qué anexo está (A, B, C o D). Suele figurar en la factura o en el documento CITES del proveedor.

  2. 2

    Elija el documento que corresponde

    Entrar en la UE: permiso de importación (anexos A y B) o notificación de importación (C y D). Salir: permiso de exportación o certificado de reexportación (A, B y C). Vender en la UE un ejemplar del anexo A: certificado de uso comunitario.

  3. 3

    Reúna la prueba del origen legal

    Factura, documentos CITES anteriores o certificado de cría en cautividad. Para importar, el permiso de exportación del país de envío, que pide su proveedor (basta una copia; el original viaja con la mercancía). Para ejemplares vivos, prueba de que el alojamiento está preparado.

  4. 4

    Dé la representación si no presenta usted(Antes de presentar)

    El representante tiene que estar dado de alta ante el MITECO y acreditar la representación con el REA o con certificado de representante. Con Managora, nos apodera en el REA y no nos da su certificado digital.

  5. 5

    Presente la solicitud y pague la tasa(Al menos un mes antes de la llegada, si importa)

    En la sede del MITECO, procedimiento 863, pagando la tasa (modelo 790) por vía telemática en el mismo acto. Sin pago, no se tramita.

  6. 6

    Atienda los requerimientos y espere la resolución(1 mes desde la solicitud completa)

    El MITECO resuelve en un mes desde la solicitud completa, más si consulta a terceros. Si no contesta, se entiende desestimada.

  7. 7

    Despache por un punto de inspección CITES(Dentro de la validez: 12 meses el permiso de importación, 6 el de exportación o reexportación)

    El documento CITES original se presenta en la aduana con la mercancía. La declaración (H1 al importar, AES al exportar) la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

Un ejemplo

Una tienda de animales de Valencia va a importar de un criador de fuera de la UE dos especies de reptiles del anexo B, criados en cautividad, en un mismo envío que llegará el 15 de enero de 2027. El permiso lleva los dos lotes en dos anexos.

  • Documento: permiso de importación, porque son ejemplares del anexo B que entran en la UE con destino España.
  • Tasa CITES: 20 euros por el primer anexo más 15 euros por el segundo, 35 euros, que se pagan al presentar.
  • Plazo: un mes desde la solicitud completa, y el MITECO recomienda pedirlo al menos un mes antes de la llegada. La solicitud tiene que estar completa, como tarde, a mediados de diciembre de 2026.
  • Documentos: factura del criador, copia del permiso de exportación del país de envío y fotos con medidas de los terrarios.
  • Validez: el permiso vale como máximo 12 meses; el original del permiso de exportación viaja con los animales.

35 euros de tasa y solicitud completa antes de mediados de diciembre. La declaración H1 la presenta la tienda o un representante aduanero inscrito, en un punto de inspección autorizado para CITES.

Qué documento CITES necesita según el anexo y la operación

AnexoEntrar en la UESalir de la UEVender dentro de la UE
APermiso de importación previo (alojamiento adecuado si es vivo; sin fines primordialmente comerciales)Permiso de exportación o certificado de reexportaciónCertificado UE de uso comunitario
BPermiso de importación previo (alojamiento adecuado si es vivo)Permiso de exportación o certificado de reexportaciónConservar la prueba del origen legal
CNotificación de importación, con el documento CITES del país de envíoPermiso de exportación o certificado de reexportaciónConservar la prueba del origen legal
DNotificación de importaciónLa UE no exige permiso (el país de destino puede pedir el suyo)Conservar la prueba del origen legal

Tasa CITES del MITECO y validez (resuelve en 1 mes desde la solicitud completa, con silencio negativo)

DocumentoTasaValidez máxima
Permiso de importación20 € con un anexo, más 15 € por anexo adicional12 meses
Permiso de exportación20 € con un anexo, más 15 € por anexo adicional6 meses
Certificado de reexportación20 € con un anexo, más 15 € por anexo adicional6 meses
Certificado de propiedad privada30 €Según el certificado
Certificados de uso comunitario, instrumento musical, exhibición itinerante y colección de muestras20 €Según el certificado
Permiso previo de importación y notificación de importaciónExentosNo aplica

¿Permiso de exportación o certificado de reexportación?

Permiso de exportaciónCertificado de reexportación
Para qué ejemplaresObtenidos en la UE: nacidos, criados o recolectados aquíLos que entraron antes en la UE desde fuera y vuelven a salir
Qué hay que probarQue se obtuvieron conforme a la legislación de protección de la especieQue se introdujeron legalmente en la UE
Dictamen escrito de la autoridad científicaSí, en los anexos A, B y CNo se exige ese dictamen sobre la captura
Quién lo expideEl MITECO, si los ejemplares están en EspañaEl MITECO, consultando antes al Estado que expidió el permiso de importación, si fue otro
Tasa20 € con un anexo, más 15 € por anexo adicional20 € con un anexo, más 15 € por anexo adicional
Validez máxima6 meses6 meses

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el permiso CITES de importación cuando la mercancía ya viene de camino?

Puede pedirlo, pero tiene que estar concedido antes de que la mercancía llegue: no basta con haberlo solicitado. El MITECO tiene un mes desde la solicitud completa y recomienda pedirlo al menos un mes antes. Sin el permiso, los ejemplares de los anexos A y B no pueden introducirse en la UE.

¿Un permiso CITES expedido en España vale en otros países de la UE?

Sí. Los permisos y certificados expedidos por un Estado miembro conforme al Reglamento 338/97 valen en toda la Unión, sin perjuicio de que algún Estado aplique medidas más estrictas. El país de destino fuera de la UE aplica, además, sus propias exigencias.

¿Qué pasa si el MITECO no contesta en un mes?

La solicitud se entiende desestimada: el silencio es negativo. El mes cuenta desde que la solicitud está completa y se alarga si el Ministerio consulta a terceros, así que conviene presentarla completa y con margen.

¿Necesito certificado para vender un ejemplar del anexo A criado en cautividad?

Sí. Para vender o adquirir dentro de la UE un ejemplar del anexo A hace falta el certificado UE original, también si nació en cautividad. Lo expide el MITECO, con una tasa de 20 euros. Vender sin él puede ser contrabando aunque el ejemplar no haya salido de España.

¿Puedo presentar la solicitud CITES yo mismo?

Sí, en la sede del MITECO, con certificado digital y pagando la tasa por vía telemática en el mismo acto. También puede presentarla un representante dado de alta ante el Ministerio. Managora la presenta con el apoderamiento que usted nos da en el REA, sin pedirle su certificado digital.

¿Managora presenta la declaración en aduana de mi envío CITES?

No. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito en el registro de la Agencia Tributaria. Nosotros le dejamos preparado el permiso o certificado CITES concedido y los datos de la especie que la aduana va a comprobar.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 169,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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