Importar alimentos, piensos y vegetales a España: control sanitario en frontera, DSCE en TRACES, registros y qué pasa si rechazan la partida
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Para importar alimentos, piensos o vegetales de fuera de la UE necesita, por este orden: el registro que le corresponde (RGSEAA, ROPVEG o importadores de piensos) y, si el producto pasa por un puesto de control fronterizo (origen animal, vegetales de las listas fitosanitarias o controles reforzados), notificar la partida en TRACES con el DSCE al menos un día laborable antes de que llegue y superar allí el control del Ministerio de Agricultura. Sin DSCE finalizado, la aduana no despacha esas partidas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 500,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 1-10-2024: el MAPA asume los controles oficiales en frontera de alimentos, piensos, animales y vegetales (Orden PJC/756/2024). Sanidad conserva solo los productos de origen humano del anexo II.
- 3-7-2025: entra en vigor el Real Decreto 562/2025, de controles oficiales de la cadena agroalimentaria, que regula el segundo dictamen pericial.
- 14-10-2025: se cierra el DUA clásico; la importación se declara con la H1.
- 1-1-2026: los certificados sanitarios de exportación de alimentos de origen no animal solo se emiten en electrónico por SAEXCERT.
- 12-3-2026: la Nota informativa 11/2026 de la AEAT fija los códigos vigentes de los controles en la declaración (N853, C640, C678, C085, C646, 1414, 1426).
- 27-9-2026: entra en vigor la Orden ECM/1002/2026, con la nueva lista de productos con control de calidad comercial SOIVRE.
- 30-12-2026: empiezan las obligaciones del Reglamento europeo contra la deforestación para los operadores que no son micro ni pequeñas empresas.
- 31-12-2026: expira la equivalencia ecológica de los terceros países del artículo 48 del Reglamento 2018/848.
¿Qué hace falta para importar alimentos a España desde fuera de la UE?
Importar comida, piensos o plantas de un país de fuera de la Unión Europea tiene tres capas que se suman y no se sustituyen. La primera es el registro previo del importador, que se hace una vez y antes del primer envío. La segunda es el control oficial de cada partida, que en muchos productos se hace en un puesto de control fronterizo (PCF) y se anuncia con el documento sanitario común de entrada (DSCE) en TRACES. La tercera es la declaración en aduana, hoy la H1, con la que se pagan los aranceles y el IVA a la importación.
La regla de fondo es europea: los alimentos y piensos que se importan para venderse en la Unión tienen que cumplir la legislación alimentaria de la UE o condiciones reconocidas como al menos equivalentes. El control en frontera es el momento en que la Administración lo comprueba, partida por partida, antes de que la mercancía circule.
El orden importa. La aduana solo despacha a libre práctica una partida sujeta a control en PCF si se le presenta el DSCE finalizado, y si alguien presenta la declaración sin él, retiene la mercancía y avisa al puesto de control. Por eso el registro y el DSCE van primero y la declaración aduanera, al final.
Mientras se resuelve, la mercancía que ya ha llegado puede estar en depósito temporal 90 días como máximo. En producto fresco el límite real lo pone la caducidad, no la aduana: lo que no esté preparado antes de que llegue el barco o el avión se paga en almacenaje y en mercancía perdida.
¿Quién hace el control sanitario en frontera: Sanidad Exterior o el Ministerio de Agricultura?
Desde el 1 de octubre de 2024, los controles oficiales en frontera de animales, alimentos de origen animal y de origen no animal, piensos y vegetales los coordina y los hace el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con su personal inspector en frontera (SCOF). Lo fijó la Orden PJC/756/2024. Muchas páginas siguen mandando al importador de alimentos a Sanidad Exterior, y es uno de los errores más repetidos: hoy no es ese su interlocutor en el puesto de control.
El Ministerio de Sanidad conserva en frontera solo las mercancías del anexo II de esa Orden, que son productos de origen humano. Los medicamentos, los productos sanitarios, los cosméticos y los biocidas quedan fuera de ese anexo y van por inspección farmacéutica, que es otro circuito. En la exportación, en cambio, Sanidad Exterior sigue expidiendo los certificados sanitarios de alimentos de origen no animal, como se explica más abajo.
La Agencia Tributaria no inspecciona el producto, pero lo cruza: la aduana comprueba por servicios web, dentro de la Ventanilla Única Aduanera, que el certificado sanitario o fitosanitario que se declara existe y está finalizado. Su código se consigna en la declaración en aduana, en el apartado de documentos justificativos (DE 12 03).
Hay además un control que no es sanitario: el de calidad comercial de frutas y hortalizas, que hace el Servicio de Inspección SOIVRE a través de las Direcciones Territoriales de Comercio. Tiene su propio apartado más abajo.
¿Qué mercancías pasan por un puesto de control fronterizo y cuáles no?
Pasan control obligatorio en el PCF de primera llegada a la Unión, partida por partida: los animales vivos; los productos de origen animal (carne, pescado, lácteos, huevos, miel), los productos reproductivos, los subproductos animales, la paja y el heno; los productos compuestos, es decir, alimentos que combinan productos de origen vegetal con productos transformados de origen animal; los vegetales y productos vegetales que figuran en las listas de la normativa fitosanitaria, y las mercancías sometidas a controles reforzados o a medidas de emergencia.
En ese último grupo están los alimentos de origen no animal de alto riesgo del Reglamento de Ejecución 2019/1793: productos concretos de países concretos, identificados por su código de la nomenclatura combinada, en los que la Comisión ha detectado un riesgo, como micotoxinas o residuos de plaguicidas. La lista se actualiza a menudo, así que se comprueba con el código exacto del producto y su origen antes de cada compra, no una vez para siempre.
El control en PCF se aplica también a las partidas sin carácter comercial de animales, productos de origen animal y vegetales de las listas, salvo que la norma concreta diga otra cosa. Que las muestras sean gratuitas no las libra del control.
El resto de alimentos y piensos de fuera de la UE no pasa por PCF, pero tampoco entra sin control: las autoridades lo revisan en función del riesgo, en el punto de entrada, en el de despacho o en los almacenes del operador. Para algunas de esas mercancías hay que comunicar la llegada con una notificación (NOA, código C646 en la declaración aduanera). Los envíos sin carácter comercial de productos de origen no animal de hasta 150 euros (300 euros entre particulares para consumo personal) se declaran con una declaración responsable (código 1426), siempre que no estén sujetos a medidas comunitarias.
Los vegetales tienen una regla añadida: solo entran por los puntos autorizados por el MAPA, y la aduana no los despacha sin la autorización fitosanitaria. El certificado fitosanitario lo expide la organización oficial del país de origen, en una lengua oficial de la UE y como máximo 14 días antes de la salida de la mercancía. Las mercancías de los capítulos 7, 8, 9, 14 y 20 de la nomenclatura se tramitan en la aplicación CEXVEG del MAPA, que emite el DSCE de vegetales si hay requisitos fitosanitarios o un "no procede" (código 1414) si no los hay; si van a alimentación animal, además hace falta una NOA en TRACES.
¿Cómo se presenta el DSCE en TRACES y con cuánta antelación?
El DSCE (en inglés, CHED) es el documento con el que se anuncia la partida al PCF y en el que la autoridad anota el resultado del control y su decisión. Hay cuatro tipos, y cada uno tiene su código en la declaración en aduana: DSCE-A para animales (C640), DSCE-P para productos (N853), DSCE-D para alimentos y piensos de origen no animal con controles reforzados (C678) y DSCE-PP para vegetales (C085).
La parte I la rellena y la presenta en TRACES, el sistema de gestión de la información de los controles oficiales de la Comisión Europea, el operador responsable de la partida, antes de que llegue físicamente a la Unión. El operador responsable es la persona del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando llega al PCF y hace las declaraciones, como importador o en su nombre. El que figura en la parte I tiene que ser el mismo que la firma.
La notificación se hace al menos un día laborable antes de la llegada prevista. Si hay limitaciones logísticas, el PCF puede aceptar un mínimo de cuatro horas, pero es una excepción que concede el puesto, no un margen con el que contar. Si el barco llega el lunes, el DSCE tiene que estar notificado como tarde el viernes.
Firmar la parte I no es un trámite de papel: quien firma se compromete a pagar los controles y, si la partida no cumple, la reexpedición, la cuarentena o la destrucción. Los certificados originales que acompañan a la partida se entregan en el PCF, que los conserva y da al operador una copia autenticada, y la partida no se puede fraccionar hasta que el DSCE esté finalizado.
Managora no firma la parte I ni se hace cargo de la partida en el puerto. Lo que sí hacemos es dejarle preparados los datos del DSCE (código del producto, certificados del país de origen, establecimiento de origen, destino) para que su empresa lo presente desde su propia cuenta de TRACES. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el estudio de su producto, con la partida arancelaria, los controles que le tocan y el cálculo de aranceles e IVA.
¿Qué registros previos necesita el importador: RGSEAA, ROPVEG o el de piensos?
La empresa alimentaria con sede o domicilio social en España que importa alimentos de fuera de la UE tiene que estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), el registro estatal. Se hace con una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde está el establecimiento, y esa comunicación basta para empezar la actividad. Solo necesitan autorización previa los establecimientos de productos de origen animal que el Reglamento 853/2004 sujeta a ella.
La confusión habitual es con el registro autonómico de los minoristas. Vender al consumidor final, en tienda o a distancia, o servir a colectividades es comercio al por menor y va al registro de su comunidad. Pero quien importa de fuera de la UE, o suministra a otros establecimientos por encima de lo marginal, localizado y restringido, necesita el RGSEAA. Importar es, por sí solo, lo que le lleva al registro estatal.
Quien introduce en la UE vegetales que exigen certificado fitosanitario tiene que estar inscrito en el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG). Se pide a la comunidad autónoma de la sede social; si el operador solo importa o exporta, se pide al MAPA por el Registro Electrónico General, y el Ministerio resuelve en 3 meses como máximo, con silencio estimatorio. El mismo registro hace falta para pedir el certificado fitosanitario de exportación.
Para importar piensos, materias primas para piensos, alimentos para mascotas o aditivos hay dos pasos. Primero, la comunicación previa del establecimiento a la comunidad autónoma, que lo lleva al registro general SILUM. Después, la inscripción en el registro de importadores de piensos del MAPA (Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios), por vía electrónica: una comunicación previa si el producto no está en el anexo V del Real Decreto 629/2019, o una autorización si lo está, que se resuelve en 6 meses como máximo con silencio estimatorio.
Si va a vender el producto como ecológico, antes de comercializarlo tiene que notificar su actividad como importador a la autoridad competente de su comunidad autónoma y someterse al sistema de control. La exención de los minoristas que venden producto envasado directamente al consumidor no alcanza a quien importa.
Managora le inscribe en el RGSEAA y en el ROPVEG con su apoderamiento, sin pedirle su certificado digital, y antes le dice qué registro le corresponde de verdad. También preparamos y presentamos la comunicación como importador de piensos y la notificación de operador ecológico. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.
¿Qué exigen la calidad comercial SOIVRE y los productos ecológicos al importar?
En frutas y hortalizas, además del control sanitario, está el de calidad comercial. Los importadores de terceros países, y también los exportadores, notifican el envío a la Dirección Territorial de Comercio que corresponda, por sí mismos o por medio de un representante. Si el control se hace en las instalaciones del operador, la notificación se hace con 24 horas de antelación como mínimo. Las operaciones sin carácter comercial no se notifican ni pasan este control.
La lista de productos cambió el 27 de septiembre de 2026 con la Orden ECM/1002/2026. Los pistachos, la macadamia y los piñones con cáscara y el pimiento tipo Padrón pasan al control de calidad comercial completo. Los frutos secos sin cáscara, las frutas secas de la partida 0813 y los higos secos, que antes no tenían control, entran ahora a un control limitado a la indicación del país de origen.
Para importar como ecológico hace falta el certificado de inspección (COI) en TRACES. No lo emiten ni el importador ni el exportador: lo expide, antes de que la partida salga del tercer país, la autoridad u organismo de control que la ha verificado. El importador notifica después la llegada rellenando su parte del COI, con los mismos plazos mínimos que el DSCE.
Atención al 31 de diciembre de 2026: ese día expira el reconocimiento de equivalencia de los terceros países del artículo 48 del Reglamento 2018/848, la vía que permite importar con certificados de las autoridades u organismos de control de esos países. Si su proveedor certifica por esa vía, conviene revisar ya con él cómo certificará los envíos que salgan a partir de 2027.
Si importa café o cacao, entre otras materias primas, tenga en cuenta también el Reglamento europeo contra la deforestación: sus obligaciones empiezan el 30 de diciembre de 2026, y el 30 de junio de 2027 para las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas que ya lo eran el 31 de diciembre de 2024. Lo explicamos en nuestra guía sobre la EUDR.
¿Qué pasa si rechazan la partida en frontera y cómo se pide el segundo dictamen?
Si los controles documentales, de identidad o físicos detectan un incumplimiento, el PCF registra su decisión en el DSCE, que puede ser el rechazo de la partida, y la aduana no deja que la mercancía se someta a un régimen distinto del que indique el puesto. La partida queda retenida, y los gastos de los controles y de lo que se decida (reexpedición fuera de la Unión, cuarentena o destrucción) los paga el operador que firmó la parte I.
Cuando el problema es un resultado analítico desfavorable, el operador tiene derecho a un segundo dictamen pericial. Lo regula el Real Decreto 562/2025, en vigor desde el 3 de julio de 2025, y se pide en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del resultado desfavorable.
Puede ser de dos clases, o las dos a la vez. La primera es una revisión documental por un experto que el operador designa en la solicitud, con los documentos que prueban que se cumplen los requisitos; si el experto no acredita experiencia en todas las funciones exigidas, puede aceptarse un segundo experto, que acredite al menos dos años de experiencia en ellas, para que entre los dos las cubran, y si el operador no designa a nadie válido, la autoridad puede designar a su propio personal. La segunda es un segundo análisis en un laboratorio oficial de la base de datos de laboratorios, elegido y acordado de antemano con él; si no se indica laboratorio, se hace en el del primer análisis o en otro oficial que elija la autoridad.
El segundo análisis solo es posible si se guardó muestra suficiente al hacer el primero. Si la solicitud tiene un defecto que se puede corregir, o el experto no cumple los requisitos, la autoridad se lo comunica y tiene otros 10 días hábiles para subsanarlo o designar a otro experto. Con producto perecedero y almacenaje corriendo, esperar a ver qué pasa es la peor opción.
Con su poder, Managora revisa el acta y los resultados, le dice si el segundo dictamen tiene recorrido y prepara y presenta la solicitud y las alegaciones dentro de plazo. No nos hacemos cargo de la mercancía en el puerto ni decidimos su destino: eso lo firma el operador. Si la retención no es sanitaria sino por sospecha de falsificación de una marca, se trata de otro procedimiento ante la aduana, con plazos propios.
¿Qué hace falta para exportar alimentos fuera de la UE: CEXGAN, SAEXCERT y certificado fitosanitario?
Al exportar, la regla general es que el alimento cumpla la legislación alimentaria de la UE, salvo que el país de destino exija otra cosa. En la práctica manda lo que pide el país importador, y eso decide qué certificado necesita y quién lo expide.
Para animales vivos, productos de origen animal (también los de consumo humano), piensos y productos zoosanitarios, el certificado veterinario de exportación se pide en CEXGAN, la aplicación del MAPA. El Ministerio da de alta de oficio al exportador la primera vez que pide un certificado. Si no hay control de identidad ni físico, se tramita en 1 día como máximo para los establecimientos con autocontrol auditado y en 2 días para el resto; si hay que subsanar, el plazo es de 3 días, ampliable a 5.
Cuando el país de destino exige requisitos adicionales a los de la UE y los servicios de inspección no pueden comprobarlos en sus registros, se acreditan así: en productos de origen animal para consumo humano, con un autocontrol específico auditado por un organismo independiente de control y una declaración del establecimiento; en los demás casos, con una atestación sanitaria de un agente certificador.
Los certificados sanitarios de exportación de alimentos de origen no animal los expide el Ministerio de Sanidad (Sanidad Exterior) y, desde el 1 de enero de 2026, solo en formato electrónico por la aplicación SAEXCERT: las comunidades autónomas ya no los emiten en papel.
Si el país de destino exige certificado fitosanitario, lo expide el MAPA a petición del operador profesional inscrito en el ROPVEG que tiene la mercancía bajo su control, y esa expedición no se puede delegar en terceros. La inspección se hace a petición del interesado en los puntos de inspección fronterizos o en otros centros habilitados. Exportar sin el certificado que exige el destino es responsabilidad del exportador.
En CEXGAN puede pedir el certificado un solicitante distinto del exportador si acredita la representación, y Managora lo hace por usted con su apoderamiento. El certificado fitosanitario de exportación lo solicita el operador que tiene la mercancía; nosotros le dejamos la inscripción en el ROPVEG hecha y la solicitud preparada. El resto de la exportación lo contamos en nuestra guía sobre exportar fuera de la UE.
Paso a paso
- 1
Identifique el producto y el control que le toca(Antes de comprar)
Con el código de la nomenclatura combinada y el país de origen se sabe si la partida pasa por PCF (y con qué DSCE), si necesita certificado fitosanitario, si está en controles reforzados o si basta una NOA. Es lo que resuelve el estudio de importación de Managora, junto con aranceles e IVA.
- 2
Inscríbase en el registro previo(Antes del primer envío (ROPVEG por el MAPA: hasta 3 meses))
RGSEAA si importa alimentos con sede en España; ROPVEG si importa vegetales con certificado fitosanitario; comunicación autonómica e inscripción en el registro de importadores del MAPA si son piensos; notificación de operador ecológico si va a vender como ecológico.
- 3
Exija al proveedor los certificados del país de origen(Antes de la salida de la mercancía)
Certificado sanitario oficial, certificado fitosanitario (en lengua oficial de la UE y expedido como máximo 14 días antes de la salida) o COI ecológico emitido en TRACES por el organismo de control de origen, según el producto.
- 4
Notifique la partida con el DSCE en TRACES(Al menos 1 día laborable antes de la llegada (4 horas solo si el PCF lo acepta))
El operador responsable de la partida rellena y firma la parte I desde su cuenta de TRACES. Managora le deja preparados los datos.
- 5
Pase el control en el PCF(A la llegada; depósito temporal de 90 días como máximo)
Entrega de los certificados originales y controles documental, de identidad y físico. No se fracciona la partida hasta que el DSCE esté finalizado.
- 6
Presente la declaración en aduana con el código del DSCE(Con el DSCE ya finalizado)
La declaración H1 lleva el código del certificado (N853, C640, C678, C085, C646 o 1414) en el apartado DE 12 03. La presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.
- 7
Si el resultado es desfavorable, pida el segundo dictamen(10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación)
Revisión documental por experto o segundo análisis en laboratorio oficial (RD 562/2025, art. 13). Managora lo prepara y lo presenta con su poder.
Un ejemplo
Una sociedad de Valencia importa por primera vez un fruto seco cuyo código y país de origen figuran en la lista de controles reforzados del Reglamento 2019/1793. El barco llega el lunes 16 de noviembre de 2026 y el análisis del PCF da un resultado desfavorable que se le notifica ese mismo lunes.
- Registro: como importa alimentos de fuera de la UE, necesita el RGSEAA antes del primer envío (comunicación previa ante la Generalitat Valenciana).
- DSCE: es un DSCE-D (código C678). Con llegada el lunes 16, la parte I en TRACES tiene que estar notificada como tarde el viernes 13 de noviembre.
- Segundo dictamen: el plazo de 10 días hábiles empieza el día siguiente a la notificación, el martes 17. Cuenta del 17 al 20 (4 días), del 23 al 27 (9 días) y el lunes 30 (10 días).
- Último día para pedirlo: lunes 30 de noviembre de 2026, salvo que en ese periodo caiga un festivo que afecte al cómputo.
- Si pide un segundo análisis, el laboratorio oficial tiene que estar elegido y acordado con él al presentar la solicitud.
Registro hecho antes de comprar, DSCE el viernes 13 y, si el análisis sale mal, solicitud de segundo dictamen como tarde el 30 de noviembre de 2026. Mientras tanto, la partida sigue retenida y el almacenaje lo paga el importador.
Qué control y qué documento lleva cada mercancía al importarla
| Mercancía | Dónde se controla | Documento y código en la declaración | Registro previo del importador |
|---|---|---|---|
| Animales vivos | PCF de primera llegada (MAPA) | DSCE-A en TRACES (C640) | Según la especie y el destino |
| Productos de origen animal y productos compuestos (carne, pescado, lácteos, huevos, miel) | PCF de primera llegada (MAPA) | DSCE-P en TRACES (N853) | RGSEAA |
| Alimentos y piensos de origen no animal con controles reforzados (Reglamento 2019/1793) | PCF de primera llegada (MAPA) | DSCE-D en TRACES (C678) | RGSEAA o registro de importadores de piensos |
| Vegetales y productos vegetales de las listas fitosanitarias | Punto de entrada autorizado por el MAPA | DSCE-PP (C085) y certificado fitosanitario de origen; capítulos NC 7, 8, 9, 14 y 20 por CEXVEG | ROPVEG |
| Capítulos NC 7, 8, 9, 14 y 20 sin requisitos fitosanitarios | Tramitación en CEXVEG | "No procede emisión del CHEDPP" (1414) | RGSEAA si es alimento |
| Otros alimentos y piensos de origen no animal | Control según riesgo en el despacho o en destino | NOA (C646) cuando la exige el Reglamento Delegado 2024/2104 | RGSEAA o registro de importadores de piensos |
| Envíos no comerciales de origen no animal hasta 150 euros (300 euros entre particulares) | Despacho | Declaración responsable (1426), si no hay medidas comunitarias | Ninguno |
| Productos ecológicos | Control de la partida a la importación | COI en TRACES expedido por el organismo de control de origen | Notificación de operador ecológico a la comunidad autónoma |
| Frutas y hortalizas (calidad comercial) | SOIVRE (Dirección Territorial de Comercio) | Notificación del envío (24 horas antes si el control es en sus instalaciones) | No aplica |
Plazos que deciden una importación de alimentos
| Trámite | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Notificación del DSCE en TRACES | Al menos 1 día laborable antes de la llegada (mínimo de 4 horas si el PCF lo acepta) | Reglamento de Ejecución 2019/1013 |
| Antigüedad máxima del certificado fitosanitario | 14 días antes de la salida del tercer país | Reglamento 2016/2031, art. 76 |
| Depósito temporal de la mercancía | 90 días como máximo | Código Aduanero de la Unión |
| Segundo dictamen pericial | 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación | RD 562/2025, art. 13 |
| Subsanación de la solicitud de segundo dictamen | 10 días hábiles desde el aviso | RD 562/2025, art. 13 |
| Inscripción en el ROPVEG por el MAPA | 3 meses, silencio estimatorio | RD 1054/2021, art. 6 |
| Autorización de importador de piensos del anexo V | 6 meses, silencio estimatorio | RD 629/2019, art. 11 |
| Certificado veterinario de exportación (CEXGAN) sin control físico | 1 día (autocontrol auditado) o 2 días; subsanación en 3 días, ampliable a 5 | RD 993/2014, art. 7 |
| Equivalencia ecológica de terceros países del art. 48 | Expira el 31-12-2026 | Reglamento 2018/848, art. 48 |
RGSEAA o registro autonómico: cuál le toca
| RGSEAA (registro estatal) | Registro autonómico de comercio minorista | |
|---|---|---|
| Quién | Quien importa alimentos de fuera de la UE con sede o domicilio social en España, y quien suministra a otros establecimientos por encima de lo marginal, localizado y restringido | Quien vende al consumidor final, en tienda o a distancia, o sirve a colectividades, sin importar de fuera de la UE |
| Cómo se pide | Comunicación previa ante la comunidad autónoma del establecimiento | Comunicación o declaración responsable ante la comunidad autónoma |
| ¿Puede empezar al presentarla? | Sí: la comunicación previa basta, salvo los establecimientos de origen animal que necesitan autorización | Sí: no es habilitante |
| Venta por internet al consumidor | No le lleva por sí sola al RGSEAA, pero importar sí | Es comercio al por menor |
| Ficha de Managora | Alta en el Registro General Sanitario | Registro sanitario autonómico |
Formularios y dónde se presenta
- TRACES: notificación del DSCE y del COI (Comisión Europea) ↗
- Inscripción en el ROPVEG ante el MAPA (Registro Electrónico General) ↗
- CEXGAN: certificados veterinarios de exportación (MAPA) ↗
- Permiso o certificado CITES (sede del MITECO, procedimiento 863) ↗
- Consulta del arancel TARIC por código y origen ↗
- Comunicación previa de inscripción en el RGSEAA (sede de la comunidad autónoma del establecimiento)
- Solicitud de segundo dictamen pericial (escrito ante la autoridad que notificó el resultado, RD 562/2025, art. 13) ↗
Preguntas frecuentes
¿Necesito registro sanitario para importar alimentos y venderlos solo por internet?
Sí, si los importa usted de fuera de la UE y su empresa tiene la sede o el domicilio social en España: importar le lleva al RGSEAA aunque luego venda solo al consumidor final. La venta a distancia por sí sola sería comercio al por menor, con registro autonómico, pero la importación cambia el caso.
¿Puede Managora presentar el DSCE en TRACES por mí?
No lo firmamos nosotros. La parte I la firma el operador responsable de la partida, que se compromete a pagar los controles y, si hace falta, la reexpedición o la destrucción. Le dejamos los datos preparados para que su empresa lo presente desde su cuenta de TRACES.
¿Qué pasa si se presenta la declaración en aduana sin el DSCE?
La aduana retiene la partida y avisa al puesto de control fronterizo, que decide qué medidas tomar. Para las mercancías que pasan por PCF, el despacho a libre práctica exige un DSCE finalizado, no solo presentado.
¿Las muestras sin valor comercial pasan el control en frontera?
Si son animales, productos de origen animal o vegetales de las listas, sí: el control en PCF se aplica también a las partidas sin carácter comercial, salvo norma específica. Los envíos no comerciales de origen no animal de hasta 150 euros (300 entre particulares) van con declaración responsable si no hay medidas comunitarias.
¿Qué cambia para mis importaciones ecológicas desde el 1 de enero de 2027?
El 31 de diciembre de 2026 expira el reconocimiento de equivalencia de los terceros países del artículo 48 del Reglamento 2018/848. Si su proveedor certifica por esa vía, debe comprobar ya con él cómo certificará los envíos que salgan después. El COI lo sigue expidiendo el organismo de control de origen.
¿Y si importo caviar, pieles u otros productos de especies protegidas?
Además del control sanitario, si la especie figura en los anexos A o B necesita el permiso CITES de importación, que expide el Ministerio para la Transición Ecológica: se resuelve en un mes, con silencio negativo, y tiene que estar concedido antes de que llegue la mercancía. Managora lo solicita como representante con su apoderamiento. Si la especie figura en los anexos C o D, en lugar del permiso basta una notificación de importación, que se presenta en la aduana de entrada.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 500,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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