EUDR, el reglamento europeo de deforestación: quién está obligado, la declaración de diligencia debida y las fechas
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El EUDR (Reglamento 2023/1115) prohíbe importar, vender o exportar café, cacao, soja, palma, caucho, madera y vacuno que no sean libres de deforestación. Tras el aplazamiento, se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 (micro y pequeñas empresas, 30 de junio de 2027). Antes de importar o exportar, el operador presenta una declaración de diligencia debida en TRACES; Managora puede presentarla por usted como representante autorizado.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 23-5-2025: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 publica la primera clasificación de países; España y toda la UE, riesgo bajo.
- 17-6-2025: el Consejo de Ministros estudia en primera vuelta el anteproyecto de ley de aplicación del EUDR.
- 23-12-2025: el Reglamento (UE) 2025/2650 retrasa la aplicación al 30-12-2026 y al 30-6-2027, crea el operador posterior y la declaración simplificada, quita la DDD a operadores posteriores y comerciantes y saca los impresos del anexo I.
- Marzo de 2026: el MITECO publica la lista de autoridades competentes EUDR en España, estatal y autonómicas.
- 4-5-2026: informe de revisión COM(2026) 191; la Comisión no propone más cambios al texto y estima un ahorro de alrededor del 75 % en costes de cumplimiento.
- 18-9-2026: entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que saca cueros, soja para siembra, ciertos productos de caucho y asientos, y añade desde el 30-12-2027 el café soluble y derivados de palma.
¿Qué es el EUDR y a qué productos afecta?
El EUDR es el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación. Un producto afectado solo puede introducirse en el mercado de la Unión, venderse en ella o exportarse si cumple tres condiciones: está libre de deforestación, se ha producido conforme a la legislación del país de origen y está amparado por una declaración de diligencia debida o, en los pequeños productores primarios, por una declaración simplificada.
Libre de deforestación significa que la materia prima procede de tierras que no se han convertido de bosque a uso agrario después del 31 de diciembre de 2020; en la madera, además, que se ha aprovechado sin degradar el bosque después de esa fecha.
Las materias primas son siete: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Lo que manda es el anexo I, que enumera los productos por código de la Nomenclatura Combinada: chocolate, derivados de palma, harina de soja, neumáticos, papel, muebles o carne de vacuno entran porque contienen esas materias o se elaboran con ellas. Si su código no está en el anexo I, ese producto no está afectado.
El anexo I ha cambiado dos veces en diez meses. En diciembre de 2025 salieron los impresos. Desde el 18 de septiembre de 2026 han salido los cueros de bovino, la soja para siembra, varias manufacturas de caucho y ciertos asientos, y quedan excluidos la mayoría de productos usados, las muestras, el bambú y el ratán. Desde el 30 de diciembre de 2027 entran el café soluble y varios derivados de palma. La tabla de esta guía lo resume.
No se aplica a lo producido antes del 29 de junio de 2023 (fecha de cosecha o, en el bovino, de nacimiento) si el operador puede probarlo, ni a mercancías hechas solo de material que, de otro modo, sería residuo.
¿Quién está obligado: operador, operador posterior o comerciante?
La obligación principal es del operador: quien, en una actividad comercial, introduce el producto por primera vez en el mercado de la Unión o lo exporta. Es el importador, el exportador o el productor de la Unión que vende lo que cosecha o cría. Si el vendedor está establecido fuera de la Unión, se considera operador a la primera persona establecida en la Unión que comercializa el producto.
Desde la reforma de 2025, el operador posterior (quien introduce o exporta productos elaborados con otros ya amparados por una declaración, como el fabricante de chocolate que compra cacao a un importador) y el comerciante (distribuidores, tiendas, cadenas) no presentan declaración de diligencia debida. Guardan al menos cinco años los datos de su proveedor, con el número de referencia de su declaración, y los de su cliente. Si no son pymes, se registran además en el sistema de información antes de operar.
El micro o pequeño operador primario es la persona física, microempresa o pequeña empresa de un país de riesgo bajo que vende lo que ella misma cultiva, aprovecha o cría allí. España es de riesgo bajo, así que aquí encajan muchos ganaderos de vacuno y propietarios forestales. Presentan una sola vez una declaración simplificada, y ni eso si sus datos ya figuran en una base oficial que el Estado vuelque al sistema.
Quien solo transporta o tramita el despacho no es operador si no introduce ni exporta productos por su cuenta: responde el operador, que es quien introduce el producto en el mercado o lo exporta.
¿Desde cuándo se aplica el EUDR tras el aplazamiento?
Las fechas del 30 de diciembre de 2025 y del 30 de junio de 2026 que aún circulan ya no valen: el Reglamento (UE) 2025/2650 las retrasó doce meses. Hoy el EUDR se aplica desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 para las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas que ya lo eran a 31 de diciembre de 2024.
La excepción que pilla a muchas pymes madereras: si su producto figura en el anexo del antiguo Reglamento de la madera (EUTR), la fecha es el 30 de diciembre de 2026 sea cual sea su tamaño. Ese día queda derogado el EUTR, que solo seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera producida antes del 29 de junio de 2023.
Según las preguntas frecuentes de la Comisión, lo introducido en el mercado antes de su fecha de aplicación no tiene que cumplir el EUDR, y quien elabore después otro producto con ello solo necesita pruebas concluyentes y verificables de esa fecha. Archive ya facturas y documentos de despacho.
No cuente con otro aplazamiento: en su informe de revisión de 4 de mayo de 2026, la Comisión descartó proponer más cambios al texto.
¿Qué es la declaración de diligencia debida y cómo se presenta en TRACES?
La declaración de diligencia debida (DDD, en inglés due diligence statement) es la manifestación del operador, en el sistema de información de la Unión, de que ha hecho la diligencia debida y de que el riesgo es nulo o despreciable. Se presenta antes de introducir o exportar el producto, y con ella el operador asume la responsabilidad de que cumple. El Reglamento no establece ninguna tasa por presentarla.
Su contenido (anexo II): datos y número EORI del operador; código del Sistema Armonizado, descripción, nombre científico si es madera y kilos de masa neta; país de producción y geolocalización de todas las parcelas; y la declaración firmada. Si aún no tiene EORI, nuestra guía sobre importar y exportar explica cómo se obtiene.
El sistema está integrado en TRACES, de la Comisión Europea. Se entra con una cuenta EU Login y un perfil de operador económico con su actividad: operador, comerciante o representante autorizado. Solo vale el servidor LIVE; lo presentado en ACCEPTANCE, el entorno de pruebas, no ampara ningún envío.
Cada DDD recibe un número de referencia y un número de verificación. Según el MITECO, solo puede retirarse o modificarse en las 72 horas siguientes, y nunca si su número ya se ha usado en una declaración en aduana. Ese número tiene que estar a disposición de la aduana antes del despacho a libre práctica o de la exportación. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados los números de cada DDD para que se consignen.
No tiene que presentarla usted. El operador puede dar mandato escrito a un representante autorizado establecido en la Unión, distinto de la representación aduanera, y sigue siendo responsable del producto. Managora actúa como representante autorizado con su propia cuenta en TRACES, sin pedirle su certificado digital.
¿Cómo se da la geolocalización de las parcelas?
Es el dato que más cuesta conseguir. Se da en coordenadas con al menos seis decimales; las parcelas de más de 4 hectáreas, salvo en el bovino, como polígono, y las demás pueden darse con un punto. En el bovino se localizan los establecimientos donde se ha criado. TRACES admite ficheros GeoJSON en WGS-84 (EPSG-4326): un mapa en PDF o unas coordenadas con cuatro decimales no sirven.
Además, el operador guarda cinco años la descripción y la cantidad, el país y la fecha de producción, sus proveedores y clientes, y las pruebas de que el producto es libre de deforestación y legal en origen.
Un certificado de sostenibilidad no sustituye a la geolocalización: el Reglamento lo trata como información complementaria para evaluar el riesgo. Los micro y pequeños operadores primarios pueden dar, en su lugar, la dirección postal de la parcela o de la explotación.
¿Qué cambia según el país de origen: riesgo bajo, estándar o alto?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 clasifica de riesgo alto a Bielorrusia, Rusia, Myanmar y Corea del Norte, y de riesgo bajo, entre otros, a España y al resto de la Unión, China, Estados Unidos, India, Vietnam y Ucrania. El resto es de riesgo estándar, como Brasil, Indonesia, Malasia, Costa de Marfil o Colombia.
La diligencia debida tiene tres partes: recoger la información, evaluar el riesgo y reducirlo hasta que sea nulo o despreciable. La evaluación se documenta, se revisa al menos una vez al año y se entrega a la autoridad si la pide.
Si todo procede de países de riesgo bajo, cabe la diligencia simplificada: sin evaluar ni reducir el riesgo, pero acreditando que el de elusión o de mezcla con producto de otro origen es despreciable, y con DDD igualmente. Si hay mezcla de orígenes o noticia de un posible incumplimiento, vuelve el procedimiento completo.
Todo operador mantiene un sistema de diligencia debida, lo revisa cada año y conserva la documentación cinco años; las empresas que no son pymes publican además un informe anual.
¿Quién controla el EUDR en España y qué sanciones hay?
La autoridad nacional es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, y cada comunidad autónoma ha designado la suya: un órgano forestal o medioambiental, agrario o de comercio y consumo, según la comunidad. El MITECO publicó la lista en marzo de 2026.
Cada año se controla al menos al 1 %, 3 % o 9 % de los operadores y de los operadores posteriores y comerciantes que no son pymes, según el riesgo del país de origen; en riesgo alto, también el 9 % de la cantidad. La aduana suspende el despacho si la autoridad lo pide y lo deniega si el producto no es conforme: haber despachado no prueba que se cumpla.
Las sanciones las fija cada Estado con mínimos de la Unión: multa máxima de al menos el 4 % del volumen de negocios anual en la Unión si el infractor es persona jurídica, decomiso de productos e ingresos, exclusión de contratos y financiación públicos hasta doce meses y prohibición temporal de comercializar en casos graves o de reincidencia.
A 15 de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna ley española que tipifique las infracciones del EUDR, solo un anteproyecto estudiado el 17 de junio de 2025 que crea la Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio. Eso no aplaza nada: el Reglamento es directamente aplicable. Ante un control, un requerimiento o una medida correctora, Managora atiende el expediente y presenta alegaciones en su nombre con su apoderamiento.
¿Cómo puede prepararse antes del 30 de diciembre de 2026?
Lo que más tarda no es presentar la declaración, sino obtener de los proveedores la geolocalización y las pruebas de legalidad. El orden práctico: cruzar sus códigos NC con el anexo I vigente, decidir qué papel tiene en cada flujo y cuál era su tamaño a 31 de diciembre de 2024, y pedir ya los datos a sus proveedores, con una cláusula contractual que los garantice en cada envío.
Managora hace el diagnóstico de alcance y presenta en TRACES, como representante autorizado y con su mandato escrito, sus declaraciones de diligencia debida o su declaración simplificada. A los operadores posteriores y comerciantes que no son pymes les preparamos el registro, que firma el cliente con su EU Login. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
Paso a paso
- 1
Compruebe si sus productos están en el anexo I(Ya)
Cruce los códigos NC de lo que importa, fabrica o exporta con el anexo I vigente desde el 18-9-2026, y anote lo que entra el 30-12-2027.
- 2
Defina su papel y su fecha(Antes de noviembre de 2026)
En cada flujo, si es operador, operador posterior o comerciante, y si era micro o pequeña empresa a 31-12-2024. Eso decide si presenta DDD, declaración simplificada o solo registro, y si su fecha es el 30-12-2026 o el 30-6-2027 (la madera del anexo EUTR, siempre el 30-12-2026).
- 3
Pida la geolocalización y las pruebas a sus proveedores(Antes del primer envío de 2027)
GeoJSON en WGS-84 con seis decimales, polígonos para parcelas de más de 4 ha, fecha de producción y documentos de legalidad en origen. Póngalo como obligación en sus contratos de compra.
- 4
Evalúe y reduzca el riesgo(Antes de cada DDD; revisión anual)
Clasifique cada origen. Si todo es de riesgo bajo, documente la vía simplificada; si no, haga la evaluación completa y las medidas de reducción.
- 5
Dese de alta en TRACES o dé mandato a un representante autorizado(Antes del 30-12-2026 o del 30-6-2027)
Cuenta EU Login y perfil de operador económico con su EORI, o mandato escrito a un representante autorizado establecido en la UE, que presenta con su propia cuenta.
- 6
Presente la DDD en el servidor LIVE(Antes del despacho o de la venta)
Con el contenido del anexo II, antes de introducir o exportar el producto. Revísela enseguida: según el MITECO, solo se corrige o retira en 72 horas y nunca si su número ya se usó en aduana.
- 7
Entregue los números de referencia(Antes del despacho a libre práctica o de la exportación)
Número de referencia y de verificación a quien presente la declaración en aduana, antes del despacho, y números de referencia a sus clientes.
- 8
Conserve y revise(Cinco años; revisión anual)
Cinco años de DDD e información de cada partida, revisión anual del sistema de diligencia debida y, si no es pyme, informe anual publicado.
Un ejemplo
Tostadora de café de tamaño mediano (no era micro ni pequeña a 31-12-2024), establecida en Valencia. En enero de 2027 importa dos partidas de café verde (0901): la A, 19.200 kg netos de Brasil, de 4 fincas (dos de 2,5 ha y dos de 30 ha); la B, 18.000 kg netos de Vietnam, de 6 parcelas, todas de menos de 4 ha. Vende el café tostado a una cadena de supermercados que no es pyme.
- Fecha: al ser mediana empresa, está obligada desde el 30-12-2026, así que las partidas de enero de 2027 necesitan DDD.
- Partida A, Brasil (riesgo estándar): diligencia completa, con evaluación y reducción del riesgo.
- Partida B, Vietnam (riesgo bajo): cabe la vía simplificada si acredita que no hay mezcla con café de otro origen, pero sigue necesitando DDD con geolocalización.
- Geolocalización de la A: 2 fincas de 2,5 ha con un punto + 2 fincas de 30 ha con polígono = 2 puntos y 2 polígonos, con seis decimales.
- Geolocalización de la B: 6 parcelas de menos de 4 ha = 6 puntos.
- Masa neta declarada: 19.200 + 18.000 = 37.200 kg de café verde en el mes.
- En este ejemplo, una DDD por partida = 2 números de referencia y 2 de verificación, a disposición de la aduana antes de cada despacho.
- Café tostado: se elabora con café ya amparado por sus DDD, así que como operador posterior no presenta otra; comunica los números de referencia a su cliente. El supermercado, comerciante no pyme, se registra en el sistema y guarda cinco años los datos.
La tostadora presenta 2 DDD en enero (una con diligencia completa y otra simplificada), con 2 puntos y 2 polígonos en la primera y 6 puntos en la segunda. Por su café de Brasil, cada año forma parte de los operadores de los que la autoridad debe controlar al menos el 3 %.
Productos afectados por el EUDR y cambios del anexo I
| Materia prima | Productos del anexo I (códigos NC) | Cambios 2025 a 2027 |
|---|---|---|
| Ganado bovino | Bovinos vivos 0102 21 y 0102 29; carne ex 0201 y ex 0202; despojos ex 0206; preparaciones ex 1602 50 | Cueros y pieles (ex 4101, ex 4104, ex 4107) fuera desde el 18-9-2026; lenguas congeladas ex 0206 21 00 dentro desde el 30-12-2027; fuera el bovino que no es del género Bos |
| Cacao | Partidas 1801 a 1806, del cacao en grano al chocolate | Sin cambios |
| Café | Partida 0901 | Café soluble 2101 11 00 dentro desde el 30-12-2027 |
| Palma aceitera | Nueces de palma, aceites 1511 y 1513, tortas, glicerol, ácidos y alcoholes grasos (solo de Elaeis) | Jabones ex 3401, glicerol en bruto ex 1520 00 y otros derivados dentro desde el 30-12-2027; fuera el babasú y otras palmas |
| Caucho | Caucho natural 4001 y manufacturas de ex 4005 a ex 4017, como neumáticos y guantes | Fuera desde el 18-9-2026 ex 4010 y ex 4016; de la partida 4012 (neumáticos recauchutados o usados) solo quedan las bandas de rodadura ex 4012 90 30; fuera el caucho sintético |
| Soja | Habas 1201 90 00, harina 1208 10, aceite 1507 y tortas 2304 | Soja para siembra fuera desde el 18-9-2026 |
| Madera | Capítulo 44, pasta ex 47, papel y cartón ex 48, asientos ex 9401, muebles ex 9403 y prefabricados ex 9406 10 00 | Impresos (ex 49) fuera desde diciembre de 2025; desde el 18-9-2026, fuera asientos de aeronaves y vehículos, la mayoría de usados, bambú, ratán y embalajes que solo sostienen otro producto |
Calendario del EUDR a 15 de octubre de 2026
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta |
|---|---|---|
| 29-6-2023 | Fecha de referencia: lo producido antes no está sujeto al EUDR | Todos, con prueba documental |
| 18-9-2026 | En vigor el Reglamento Delegado 2026/2102, que cambia el anexo I | Todos los que clasifican sus productos |
| 30-12-2026 | Aplicación general; derogación del EUTR | Medianas y grandes empresas; madera del anexo EUTR de cualquier tamaño |
| 30-6-2027 | Aplicación a micro y pequeñas empresas (ya lo eran a 31-12-2024) | Operadores que son personas físicas, microempresas o pequeñas empresas, salvo madera EUTR |
| 30-12-2027 | Entran el café soluble, las lenguas de bovino congeladas y varios derivados de palma | Importadores, fabricantes y exportadores de esos productos |
| 1-12-2029 | Interfaz aduanera de ventanilla única con el sistema de información, como tarde | Aduanas y declarantes |
| 31-12-2029 | Fin del régimen transitorio del EUTR para madera producida antes del 29-6-2023 | Operadores de madera |
Riesgo del país de origen, diligencia exigida y controles mínimos
| Nivel de riesgo | Ejemplos (Reglamento de Ejecución 2025/1093) | Diligencia debida | Controles anuales mínimos |
|---|---|---|---|
| Bajo | España y resto de la UE, China, Estados Unidos, India, Vietnam, Ucrania | Simplificada si todo el producto procede de riesgo bajo: sin evaluación ni reducción del riesgo, pero con información y DDD | 1 % de los operadores y de los operadores posteriores y comerciantes no pymes |
| Estándar | Todos los no clasificados, por ejemplo Brasil, Indonesia, Malasia, Costa de Marfil y Colombia | Completa: información, evaluación y reducción del riesgo | 3 % |
| Alto | Bielorrusia, Rusia, Myanmar y Corea del Norte | Completa | 9 % de los operadores y 9 % de la cantidad de cada producto |
Operador frente a operador posterior y comerciante
| Operador (importa, exporta o produce) | Operador posterior o comerciante | |
|---|---|---|
| Quién es | Quien introduce el producto en el mercado de la UE por primera vez o lo exporta | Quien compra a otro de la UE y transforma, vende o exporta lo ya amparado por una DDD |
| Declaración de diligencia debida | Sí, antes de cada introducción o exportación | No |
| Registro en el sistema de información | Sí, para presentar sus DDD | Solo si no es pyme |
| Geolocalización de parcelas | Sí, de todas las parcelas | No: guarda el número de referencia de la DDD de su proveedor |
| Evaluación del riesgo | Sí, salvo vía simplificada si todo es de riesgo bajo | No, pero informa a la autoridad si sabe de un riesgo |
| Conservación | DDD e información, cinco años | Datos de proveedores y clientes, al menos cinco años |
| Fecha | 30-12-2026 (micro y pequeñas, 30-6-2027, salvo madera EUTR) | 30-12-2026 (el aplazamiento de micro y pequeñas empresas al 30-6-2027 solo está previsto para los operadores) |
Formularios y dónde se presenta
- Sistema de información EUDR (TRACES), servidor LIVE: presentación de la declaración de diligencia debida y de la declaración simplificada. Comisión Europea ↗
- Sistema de información EUDR: alta, EU Login, perfiles y preguntas y respuestas. MITECO ↗
- Autoridades competentes EUDR en España y normativa aplicable. MITECO ↗
- Información sobre el sistema de información del Reglamento de deforestación. Comisión Europea, Green Forum ↗
Preguntas frecuentes
Compro el café a un importador español. ¿Tengo que presentar una declaración de diligencia debida?
No. Si compra a un operador de la Unión, usted es operador posterior o comerciante y, desde la reforma de 2025, no presenta DDD. Guarda cinco años los datos de su proveedor, con el número de referencia de su declaración, y los de sus clientes. Si no es pyme, se registra además en el sistema de información antes de operar.
Somos una pyme que importa madera. ¿Podemos esperar al 30 de junio de 2027?
Depende del producto. El aplazamiento de micro y pequeñas empresas no alcanza a los productos del anexo del antiguo Reglamento EUTR: para ellos la fecha es el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea el tamaño. Y la empresa tiene que haber sido micro o pequeña ya a 31 de diciembre de 2024.
¿El cuero y los libros siguen afectados por el EUDR?
No. Los impresos salieron del anexo I en diciembre de 2025, y los cueros y pieles de bovino el 18 de septiembre de 2026. A la inversa, el café soluble y algunos derivados de palma, jabones incluidos, entran el 30 de diciembre de 2027.
¿Un certificado de sostenibilidad sustituye a la geolocalización?
No. La información de los sistemas de certificación es complementaria para evaluar el riesgo. La DDD exige la geolocalización de todas las parcelas, con al menos seis decimales y en polígono si superan 4 hectáreas.
¿Puede presentar la declaración otra persona por mi empresa?
Sí. El operador puede dar mandato escrito a un representante autorizado establecido en la Unión para que presente la DDD o la declaración simplificada. La responsabilidad sigue siendo suya, y es un mandato distinto de la representación aduanera. Managora actúa como representante autorizado con su propia cuenta en TRACES.
Soy ganadero de vacuno en España. ¿Me afecta el EUDR?
Sí, si vende animales o carne. Como persona física, microempresa o pequeña empresa, es micro o pequeño operador primario: presenta una sola vez una declaración simplificada, puede dar la dirección postal de la explotación en lugar de coordenadas y recibe un identificador que le pedirán sus compradores. Su fecha es el 30 de junio de 2027 si ya era persona física, microempresa o pequeña empresa a 31 de diciembre de 2024; si no, el 30 de diciembre de 2026. No tendrá que presentarla si sus datos ya figuran en una base oficial que el Estado vuelque al sistema.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
Managora para Import / Export
Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.
Ver el pack →Guías relacionadas
- Importar alimentos, piensos y vegetales a España: control sanitario en frontera, DSCE en TRACES, registros y qué pasa si rechazan la partida
- Qué necesito para importar productos a España: controles, licencias y registros que exige cada tipo de producto
- CBAM: el ajuste en frontera por carbono si usted importa
- 401(k), IRA y Roth IRA de un residente en España
- Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
- Abrir sucursal de una sociedad extranjera en España: inscripción y obligaciones
- Abrir un local: licencia de apertura, actividad y obras
- Abrir una clínica o centro de estetica: la autorización sanitaria de funcionamiento
- Alta en el ROI: el NIF-IVA intracomunitario y el censo VIES
- Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- Autónomo con clientes extranjeros: IVA, factura, ROI, modelo 349 e IRPF según dónde esté su cliente
Compartir esta guía
Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.